Chapter 6.67
Section § 25270
Section § 25270.12
Si usted es propietario u opera una instalación de tanques y no cumple con reglas específicas, como preparar un plan de prevención de derrames, presentar las declaraciones necesarias o informar sobre derrames, puede ser multado con hasta $5,000 por cada día que se ignore la regla. Los infractores reincidentes pueden enfrentar multas de hasta $10,000 por día. Estas sanciones pueden ser impuestas por los fiscales de la ciudad, los abogados del condado, los fiscales de distrito o el Fiscal General.
La mitad de las multas recaudadas de acciones locales se utilizan para funciones de programas locales, mientras que el resto apoya a las oficinas que llevan estos casos. Las multas de los casos que maneja el Fiscal General se destinan a la limpieza de residuos que afectan las aguas estatales. La ley permite a estos funcionarios solicitar órdenes judiciales para detener las infracciones en curso y asegura que se informen mutuamente cuando se presenten acciones. Estas sanciones son adicionales a cualquier otra que pueda aplicarse.
Section § 25270.13
Esta sección de la ley establece que las leyes locales sobre tanques de almacenamiento que estaban vigentes antes del 16 de agosto de 1989 no son invalidadas siempre y cuando cumplan o sean más estrictas que las normas estatales.
Además, especifica que esta ley no interfiere con la autoridad de la junta estatal del agua y las juntas regionales del agua conforme a la Ley de Control de Calidad del Agua para gestionar los problemas de calidad del agua.
Section § 25270.2
Esta sección define los términos utilizados en el capítulo relacionados con los tanques de almacenamiento sobre tierra en California. Define un 'tanque de almacenamiento sobre tierra' como un tanque que contiene 55 galones o más de petróleo y que está mayormente sobre el suelo, con excepciones específicas que incluyen tanques que forman parte de ciertos esquemas regulatorios o equipos específicos como transformadores con aceite. También define roles y organizaciones como la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos ('Junta'), las Agencias Certificadas del Programa Unificado ('CUPA'), y otras encargadas de implementar y hacer cumplir las regulaciones. Además, se aclaran términos como 'capacidad de almacenamiento', 'instalación de tanques' y 'petróleo'. Se establecen condiciones especiales para los tanques ubicados en áreas subterráneas con respecto a su estructura y requisitos de inspección.
Las definiciones aclaran quién hace cumplir estas reglas y qué instalaciones y equipos están cubiertos o exentos. Por ejemplo, las tuberías conectadas a tanques de almacenamiento en ciertas condiciones también se incluyen bajo la definición de 'instalación de tanques'. Las exenciones incluyen tanques regulados como tanques de almacenamiento subterráneo, ciertos tanques agrícolas y otros con características de seguridad especificadas.
La ley ofrece criterios detallados para los tanques en áreas subterráneas sobre contención secundaria y detección de fugas, enfatizando las medidas de seguridad y los protocolos de inspección.
Section § 25270.3
Esta ley establece que una instalación de tanques debe cumplir con ciertas regulaciones si se encuentra bajo condiciones específicas. Primero, si la instalación sigue las normas federales de prevención de la contaminación por petróleo. Segundo, si la instalación puede almacenar 1,320 galones o más de petróleo. Finalmente, si almacena menos de 1,320 galones pero tiene un tanque subterráneo según lo definido en otro estatuto relacionado, aún podría necesitar cumplir. Sin embargo, ciertos tanques subterráneos, como los utilizados para sistemas hidráulicos, aceite de calefacción o como parte de sistemas de drenaje pluvial, están exentos de estas reglas.
Section § 25270.4
Esta ley establece que la agencia del programa unificado es responsable de poner en práctica este capítulo, de acuerdo con las reglas establecidas por la oficina en otra sección, la 25270.4.1.
Section § 25270.5
Esta ley exige que toda instalación con tanques de almacenamiento que contengan 10,000 galones o más de petróleo sea inspeccionada al menos cada tres años para asegurar el cumplimiento de los planes de prevención de derrames. Sin embargo, se puede crear un plan de inspección alternativo si es aprobado por las autoridades pertinentes.
Las inspecciones no necesitan ser supervisadas por un ingeniero profesional, pero el inspector debe haber completado un programa de capacitación específico centrado en la prevención de derrames y la seguridad para tanques de almacenamiento elevados.
Section § 25270.6
Esta ley exige que los propietarios u operadores de instalaciones de tanques con grandes tanques de almacenamiento de petróleo presenten una declaración anual a un sistema de información a nivel estatal antes del 1 de enero. Esta declaración debe incluir información detallada sobre la instalación y sus capacidades de almacenamiento. Si no ha habido cambios desde el año anterior, se puede volver a presentar la misma declaración. Alternativamente, la presentación de un plan de negocios detallado puede cumplir con este requisito.
Además, quienes poseen u operan dichas instalaciones deben pagar anualmente una tarifa a una agencia local responsable de supervisar las instalaciones de tanques. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos de inspecciones, cumplimiento y actividades administrativas necesarias para gestionar estas instalaciones.
Section § 25270.8
Section § 25270.9
Esta ley permite que la junta y la junta regional supervisen o inicien esfuerzos de limpieza si hay una fuga de un tanque de almacenamiento en una instalación de tanques.
Los costos incurridos por estas juntas al gestionar o supervisar dichos esfuerzos de limpieza se cobran al propietario u operador de la instalación de tanques, y estos gastos se tratan como una deuda.
El dinero recuperado de estos gastos se añade al Fondo de Permisos de Descarga de Residuos y se utiliza, con la aprobación de la legislatura, para apoyar los esfuerzos de limpieza relacionados con la contaminación del agua por parte de las juntas y otras agencias.
Section § 25270.4.1
Section § 25270.4.5
Los propietarios u operadores de tanques de almacenamiento deben preparar un plan para prevenir y controlar derrames de petróleo, siguiendo pautas federales específicas. También deben inspeccionar los tanques regularmente para asegurar el cumplimiento. Algunas instalaciones, como granjas y sitios de construcción, no están obligadas a seguir estas pautas si se cumplen ciertas condiciones, como que los tanques no excedan las capacidades de petróleo especificadas.
Incluso las instalaciones exentas deben inspeccionar los tanques diariamente si están activas, aunque la frecuencia de inspección puede reducirse si la instalación no cuenta con personal de forma regular. Además, la agencia local también puede inspeccionar estas instalaciones y puede requerir contención secundaria para proteger las fuentes de agua.
Para los tanques en áreas subterráneas, los propietarios pueden seguir un formato diferente para sus planes de prevención de derrames si así lo especifica la ley estatal.
Section § 25270.12.1
Esta ley establece que si usted es propietario u opera una instalación de tanques, debe seguir procedimientos específicos como preparar un plan de prevención de derrames, presentar las declaraciones necesarias, pagar tarifas e informar sobre derrames. Si no cumple, podría ser multado con hasta $5,000 por día por una primera infracción y hasta $10,000 por día por infracciones posteriores. Las multas recaudadas se utilizan para apoyar un programa unificado. Las sanciones pueden aplicarse junto con otras multas, a menos que ya se haya impuesto una multa civil por el mismo problema. Los procesos de aplicación se detallan en otras secciones de la ley.
Section § 25270.12.5
Si alguien infringe a sabiendas leyes específicas de salud y seguridad ambiental en California, incluso después de haber sido advertido, puede ser declarado culpable de un delito menor. Sin embargo, esto no impide que se apliquen otras sanciones penales o civiles.