Section § 25249.10

Explanation

Esta ley describe las excepciones en las que las empresas no necesitan proporcionar advertencias sobre el cáncer o el daño reproductivo por exposiciones a sustancias químicas. Estas excepciones incluyen casos en los que las regulaciones federales ya exigen advertencias, exposiciones que ocurren dentro de un año después de que un químico se agrega a una lista de vigilancia estatal, y cuando una empresa puede probar que la exposición no representa un riesgo significativo o una toxicidad reproductiva observable. La carga de la prueba para la última excepción recae en la empresa.

Exenciones del Requisito de Advertencia.
La Sección 25249.6 no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25249.10(a) Una exposición para la cual la ley federal rige la advertencia de una manera que prevalece sobre la autoridad estatal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25249.10(b) Una exposición que tenga lugar menos de doce meses después de la inclusión del químico en cuestión en la lista que debe publicarse conforme a la subdivisión (a) de la Sección 25249.8.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25249.10(c) Una exposición para la cual la persona responsable pueda demostrar que la exposición no representa un riesgo significativo asumiendo una exposición de por vida al nivel en cuestión para sustancias que el estado sabe que causan cáncer, y que la exposición no tendrá ningún efecto observable asumiendo una exposición a mil (1000) veces el nivel en cuestión para sustancias que el estado sabe que causan toxicidad reproductiva, basado en pruebas y estándares de validez científica comparable a las pruebas y estándares que forman la base científica para la inclusión de dicho químico conforme a la subdivisión (a) de la Sección 25249.8. En cualquier acción interpuesta para hacer cumplir la Sección 25249.6, la carga de demostrar que una exposición cumple con los criterios de esta subdivisión recaerá en el demandado.

Section § 25249.11

Explanation

Esta sección define términos clave para el capítulo. Aclara qué constituye una 'persona' y quién se considera una 'persona en el curso de hacer negocios', excluyendo a las pequeñas empresas con menos de diez empleados y a las entidades gubernamentales. 'Cantidad significativa' se refiere a cualquier nivel detectable de una sustancia, a menos que esté exenta según pruebas específicas. 'Fuente de agua potable' incluye las fuentes de agua actuales y planificadas aptas para el consumo humano. 'Amenazar con violar' significa crear un escenario donde es probable que ocurra una violación. En cuanto a la 'advertencia', las empresas deben usar métodos generales para informar sobre los riesgos, como etiquetas o avisos en los medios, y los productores son los principales responsables de las advertencias, no los minoristas, a menos que introduzcan sustancias químicas dañinas.

Definiciones.
Para los fines de este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25249.11(a) “Persona” significa un individuo, fideicomiso, empresa, sociedad anónima, corporación, compañía, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada y asociación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25249.11(b) “Persona en el curso de hacer negocios” no incluye a ninguna persona que emplee a menos de 10 empleados en su negocio; a ninguna ciudad, condado o distrito o cualquier departamento o agencia de los mismos, ni al estado o cualquier departamento o agencia del mismo, ni al gobierno federal o cualquier departamento o agencia del mismo; ni a ninguna entidad en su operación de un sistema público de agua según se define en la Sección 116275.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25249.11(c) “Cantidad significativa” significa cualquier cantidad detectable, excepto una cantidad que cumpliría con la prueba de exención en el inciso (c) de la Sección 25249.10 si un individuo estuviera expuesto a dicha cantidad en el agua potable.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25249.11(d) “Fuente de agua potable” significa una fuente actual de agua potable o agua que está identificada o designada en un plan de control de calidad del agua adoptado por una junta regional como apta para usos domésticos o municipales.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25249.11(e) “Amenazar con violar” significa crear una condición en la que existe una probabilidad sustancial de que ocurra una violación.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25249.11(f) “Advertencia” en el sentido de la Sección 25249.6 no necesita ser proporcionada por separado a cada individuo expuesto y puede ser proporcionada por métodos generales como etiquetas en productos de consumo, inclusión de avisos en envíos postales a clientes de agua, publicación de avisos, colocación de avisos en medios de comunicación públicos, y similares, siempre que la advertencia lograda sea clara y razonable. Para minimizar la carga sobre los vendedores minoristas de productos de consumo, incluidos los alimentos, las regulaciones que implementan la Sección 25249.6, en la medida de lo posible, deberán colocar la obligación de proporcionar cualquier material de advertencia, como etiquetas, en el productor o envasador en lugar de en el vendedor minorista, excepto cuando el propio vendedor minorista sea responsable de introducir una sustancia química conocida por el estado como causante de cáncer o toxicidad reproductiva en el producto de consumo en cuestión.

Section § 25249.12

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades para implementar las regulaciones destinadas a garantizar agua potable segura y controlar sustancias tóxicas. El Gobernador debe designar una agencia principal y otras agencias necesarias para llevar a cabo estas regulaciones, y estas agencias pueden adaptar las normas y permisos para cumplir los objetivos de la ley.

Se establece el Fondo de Cumplimiento de la Ley de Agua Potable Segura y Sustancias Tóxicas, que la agencia principal designada puede usar para apoyar las funciones administrativas relacionadas con el capítulo, con fondos aprobados por la legislatura. Los ingresos del fondo provienen de sanciones civiles y penales; el 75% de estas sanciones se destina al fondo, junto con cualquier interés generado.

El 25% restante de las sanciones recaudadas se destina a la oficina legal responsable de iniciar la acción, que podría ser un fiscal de la ciudad, un fiscal municipal, un fiscal de distrito o el Fiscal General, o a una persona privada si esta inició la acción bajo ciertas condiciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25249.12(a) El Gobernador designará una agencia principal y otras agencias que puedan ser necesarias para implementar este capítulo, incluida esta sección. Cada agencia así designada podrá adoptar y modificar reglamentos, normas y permisos según sea necesario para cumplir e implementar este capítulo y para promover sus propósitos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25249.12(b) Por la presente se establece el Fondo de Cumplimiento de la Ley de Agua Potable Segura y Sustancias Tóxicas en la Tesorería del Estado. El director de la agencia principal designada por el Gobernador para implementar este capítulo podrá gastar los fondos del Fondo de Cumplimiento de la Ley de Agua Potable Segura y Sustancias Tóxicas, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura, para implementar y administrar este capítulo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25249.12(c) Además de cualquier otro dinero que pueda depositarse en el Fondo de Cumplimiento de la Ley de Agua Potable Segura y Sustancias Tóxicas, se depositarán en el fondo todas las siguientes cantidades:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25249.12(c)(1) Setenta y cinco por ciento de todas las sanciones civiles y penales recaudadas de conformidad con este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.12(c)(2) Cualquier interés devengado sobre el dinero depositado en el Fondo de Cumplimiento de la Ley de Agua Potable Segura y Sustancias Tóxicas.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25249.12(d) Veinticinco por ciento de todas las sanciones civiles y penales recaudadas de conformidad con este capítulo se pagará a la oficina del fiscal de la ciudad, fiscal municipal, fiscal de distrito o Fiscal General, cualquiera que sea la oficina que haya iniciado la acción, o, en el caso de una acción iniciada por una persona en virtud del inciso (d) de la Sección 25249.7, a esa persona.

Section § 25249.13

Explanation

Esta sección asegura que cualquier derecho, obligación o sanción que ya exista bajo otras leyes permanezca sin cambios por este capítulo. Aclara que este capítulo no reduce ni modifica las responsabilidades legales existentes ni crea nuevas defensas en acciones legales. Además, cualquier sanción de este capítulo se suma a, en lugar de reemplazar, las sanciones legales existentes.

Preservación de Derechos, Obligaciones y Sanciones Existentes.   Nada en este capítulo alterará o disminuirá ninguna obligación legal requerida de otro modo por el derecho consuetudinario o por estatuto o reglamento, y nada en este capítulo creará o ampliará ninguna defensa en cualquier acción para hacer cumplir dicha obligación legal. Las penas y sanciones impuestas en virtud de este capítulo se sumarán a cualesquiera penas o sanciones prescritas de otro modo por la ley.

Section § 25249.14

Explanation

Esta ley exige que la Oficina de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobernador muestre claramente un descargo de responsabilidad en su sitio web y en cualquier material informativo para empresas. El descargo de responsabilidad informa a las empresas sobre la Proposición 65, que exige advertencias para las exposiciones a productos químicos que podrían causar cáncer, defectos de nacimiento o daños reproductivos.

Incluso si un producto está certificado por una agencia federal o estatal, aún podría necesitar advertencias de la Proposición 65. Las empresas deben comprender los niveles de productos químicos nocivos en sus productos y cumplir con las directrices de la Proposición 65. Para obtener más detalles e información sobre el cumplimiento, se indica a las empresas que visiten un sitio web específico.

La Oficina de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobernador publicará en un lugar visible de su sitio web de Internet, e incluirá con cualquier material informativo proporcionado a las empresas relacionado con las obligaciones de una empresa bajo la ley estatal, un descargo de responsabilidad que indique lo siguiente:
La Proposición 65, conocida oficialmente como la Ley de Cumplimiento de Agua Potable Segura y Sustancias Tóxicas de 1986, exige a las empresas que proporcionen una advertencia clara y razonable antes de exponer a sabiendas e intencionalmente a cualquier persona a productos químicos que el estado sabe que causan cáncer o defectos de nacimiento u otros daños reproductivos. Es importante saber que un producto que recibe certificación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, o de otra agencia federal o agencia estatal, no está necesariamente exento de los requisitos de California para las advertencias de exposición a productos químicos. Las empresas deben ser conscientes de los niveles de productos químicos nocivos en sus productos y de los requisitos aplicables de la Proposición 65. Para obtener más información sobre la Proposición 65 y cómo cumplir con sus requisitos, visite https://oehha.ca.gov.

Section § 25249.5

Explanation
Esta ley prohíbe a las empresas verter intencionalmente sustancias químicas que se sabe que causan cáncer o dañan la reproducción en el agua potable, o en la tierra donde podrían terminar en el agua potable. Esta norma se aplica incluso si otras leyes parecen permitirlo, excepto cuando se especifique en otra sección (25249.9).

Section § 25249.6

Explanation
Esta ley establece que las empresas en California deben advertir a las personas antes de exponerlas a sustancias químicas que el estado sabe que pueden causar cáncer o afectar la reproducción. La advertencia debe ser clara y razonable, excepto en ciertas situaciones mencionadas en otra sección.

Section § 25249.7

Explanation

Esta sección de la ley explica las sanciones y los procedimientos de aplicación para las infracciones relacionadas con la exposición a sustancias químicas tóxicas según la ley de California. Establece que los infractores pueden estar sujetos a multas civiles de hasta $2,500 por día. La ley enumera los factores que el tribunal debe considerar al determinar el monto de la sanción.

La aplicación puede ser iniciada por diversas autoridades, como el Fiscal General o los fiscales locales, y los particulares también pueden presentar un caso si se cumplen ciertas condiciones. Las acciones privadas deben esperar 60 días después de notificar a los funcionarios antes de proceder y necesitan un certificado de mérito para demostrar que existe un caso razonable.

Si el Fiscal General cree que un caso carece de mérito, puede comunicarlo, pero esto no afecta el caso de otra manera. Los acuerdos y sentencias deben ser informados al Fiscal General, quien mantiene un registro público.

La ley incluye procedimientos especiales de cumplimiento para infracciones específicas, estipulando una multa de $500 en algunas instalaciones. Los infractores reincidentes de la misma infracción no pueden utilizar este procedimiento de cumplimiento más de una vez por ubicación.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(a) Una persona que viola o amenaza con violar la Sección 25249.5 o 25249.6 podrá ser objeto de un interdicto en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(1) Una persona que ha violado la Sección 25249.5 o 25249.6 es responsable de una multa civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por día por cada infracción, además de cualquier otra sanción establecida por ley. Dicha multa civil podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil presentada en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2) Al determinar el monto de una multa civil por una infracción de este capítulo, el tribunal considerará todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(A) La naturaleza y el alcance de la infracción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(B) El número y la gravedad de las infracciones.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(C) El efecto económico de la sanción en el infractor.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(D) Si el infractor tomó medidas de buena fe para cumplir con este capítulo y el momento en que se tomaron estas medidas.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(E) La intencionalidad de la mala conducta del infractor.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(F) El efecto disuasorio que la imposición de la sanción tendría tanto en el infractor como en la comunidad regulada en su conjunto.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(b)(2)(G) Cualquier otro factor que la justicia pueda requerir.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(c) Las acciones conforme a esta sección podrán ser iniciadas por el Fiscal General en nombre del pueblo del Estado de California, por un fiscal de distrito, por un fiscal municipal de una ciudad con una población superior a 750,000, o, con el consentimiento del fiscal de distrito, por un fiscal de la ciudad en una ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo, o según lo dispuesto en el apartado (d).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(d) Las acciones conforme a esta sección podrán ser iniciadas por una persona en interés público si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(d)(1) La acción privada se inicia más de 60 días a partir de la fecha en que la persona ha notificado una presunta infracción de la Sección 25249.5 o 25249.6 que es objeto de la acción privada al Fiscal General y al fiscal de distrito, fiscal municipal o fiscal en cuya jurisdicción se alega que ocurrió la infracción, y al presunto infractor. Si la notificación alega una infracción de la Sección 25249.6, la notificación de la presunta infracción incluirá un certificado de mérito firmado por el abogado de la parte notificante, o por la parte notificante, si esta no está representada por un abogado. El certificado de mérito declarará que la persona que firma el certificado ha consultado con una o más personas con experiencia o pericia relevante y apropiada que ha revisado hechos, estudios u otros datos con respecto a la exposición a la sustancia química listada que es objeto de la acción, y que, basándose en esa información, la persona que firma el certificado cree que existe un caso razonable y meritorio para la acción privada. La información fáctica suficiente para establecer la base del certificado de mérito, incluida la información identificada en el párrafo (2) del apartado (h), se adjuntará al certificado de mérito que se entregue al Fiscal General.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(d)(2) Ni el Fiscal General, ni un fiscal de distrito, ni un fiscal municipal, ni un fiscal ha iniciado y está procesando diligentemente una acción contra la infracción.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(e)(1) (A) Si, después de revisar la información fáctica suficiente para establecer la base del certificado de mérito y de reunirse y deliberar con la parte notificante con respecto a la base del certificado de mérito, el Fiscal General cree que la acción carece de mérito, el Fiscal General enviará una carta a la parte notificante y al presunto infractor indicando que el Fiscal General cree que la acción carece de mérito.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(e)(1)(B) Si el Fiscal General no envía una carta conforme al subapartado (A), esto no se interpretará como un respaldo por parte del Fiscal General del mérito de la acción.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(e)(2) Una persona que inicie una acción en interés público conforme al apartado (d) y una persona que presente una acción en la que se alegue una infracción de este capítulo notificará al Fiscal General que se ha presentado la acción. Ni este apartado ni los procedimientos previstos en los apartados (f) a (k), ambos inclusive, afectan los requisitos impuestos por ley o por una decisión judicial existente al 1 de enero de 2002, en cuanto a si una persona que presenta una acción en la que se alega una infracción de este capítulo debe cumplir con los requisitos del apartado (d).
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(1) Una persona que presente una acción en interés público conforme al apartado (d), una persona privada que presente una acción en la que se alegue una infracción de este capítulo, o una persona privada que resuelva una infracción de este capítulo alegada en una notificación dada conforme al párrafo (1) del apartado (d), deberá, después de que la acción o infracción sea objeto de un acuerdo o de una sentencia, presentar al Fiscal General un formulario de informe que incluya los resultados de dicho acuerdo o sentencia y la disposición final del caso, incluso si es desestimado. En el momento de la presentación de una sentencia conforme a una acción iniciada en interés público conforme al apartado (d), o una acción iniciada por una persona privada en la que se alegue una infracción de este capítulo, el demandante presentará una declaración jurada verificando que el informe requerido por este apartado ha sido completado con precisión y presentado al Fiscal General.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(2) Una persona que inicie una acción en interés público conforme al apartado (d), o una persona privada que inicie una acción en la que se alegue una infracción de este capítulo, deberá, después de que la acción sea objeto de un acuerdo, con o sin aprobación judicial, o de una sentencia, presentar al Fiscal General un informe que incluya información sobre cualquier medida correctiva que se esté tomando como parte del acuerdo o resolución de la acción.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(3) El Fiscal General desarrollará un formulario de informe que especifique la información que deberá ser reportada, incluyendo, pero no limitado a, para los fines del párrafo (2) del apartado (e), la fecha en que se presentó la acción, la naturaleza de la reparación solicitada, y para los fines de este apartado, el monto del acuerdo o la multa civil impuesta, otros términos financieros del acuerdo, y cualquier otra información que el Fiscal General considere apropiada.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(4) Si hay un acuerdo en una acción iniciada por una persona en interés público conforme al apartado (d), el demandante presentará el acuerdo, que no sea un desistimiento voluntario en el que no se recibe ninguna contraprestación del demandado, al tribunal para su aprobación mediante moción notificada, y el tribunal podrá aprobar el acuerdo solo si el tribunal realiza todos los siguientes hallazgos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(4)(A) La advertencia requerida por el acuerdo cumple con este capítulo.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(4)(B) La concesión de honorarios de abogado es razonable según la ley de California.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(4)(C) El monto de la sanción es razonable según los criterios establecidos en el párrafo (2) del apartado (b).
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(5) El demandante sujeto al párrafo (4) tiene la carga de presentar pruebas suficientes para sustentar cada hallazgo requerido. El demandante notificará la moción y todos los documentos de apoyo al Fiscal General, quien podrá comparecer y participar en un procedimiento sin intervenir en el caso.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(f)(6) Ni este apartado ni los procedimientos previstos en el párrafo (2) del apartado (e) y los apartados (g) a (k), ambos inclusive, afectan los requisitos impuestos por ley o por una decisión judicial existente al 1 de enero de 2002, en cuanto a si las reclamaciones presentadas por una persona o un fiscal público que no sea parte en la acción quedan excluidas por un acuerdo aprobado por el tribunal.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(g) El Fiscal General mantendrá un registro de la información presentada conforme a los apartados (e) y (f) y pondrá esta información a disposición del público.
(h)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(h)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(h)(1) La base del certificado de mérito requerido por el apartado (d) es susceptible de descubrimiento solo en la medida en que la información sea relevante para el objeto de la acción y no esté sujeta al privilegio abogado-cliente, al privilegio de producto de trabajo del abogado o a cualquier otro privilegio legal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(h)(2) Al concluir una acción iniciada conforme al apartado (d) con respecto a un demandado, si el tribunal de primera instancia determina que no hubo exposición real o amenazada a una sustancia química listada, el tribunal podrá, a moción de dicho presunto infractor o por propia moción del tribunal, revisar la base de la creencia de la persona que firma el certificado de mérito, expresada en el certificado de mérito, de que había ocurrido o se había amenazado con una exposición a una sustancia química listada. La información en el certificado de mérito, incluida la identidad de las personas consultadas y en las que se basó el certificador, y los hechos, estudios u otros datos revisados por esas personas, se revelará al tribunal en un procedimiento a puerta cerrada en el que la parte solicitante no estará presente. Si el tribunal determina que no existía una base fáctica creíble para la creencia del certificador de que había ocurrido o se había amenazado con una exposición a una sustancia química listada, entonces la acción se considerará frívola en el sentido de la Sección 128.5 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal no considerará creíble una base fáctica basándose en una teoría legal de responsabilidad que sea frívola en el sentido de la Sección 128.5 del Código de Procedimiento Civil.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(i) El Fiscal General podrá proporcionar la información fáctica presentada para establecer la base del certificado de mérito, previa solicitud, a un fiscal de distrito, fiscal municipal o fiscal en cuya jurisdicción se alega que ocurrió la infracción, o a cualquier otra agencia gubernamental estatal o federal, pero en todos los demás aspectos, el Fiscal General mantendrá, y asegurará que todos los receptores mantengan, la información presentada como información oficial confidencial en toda la extensión autorizada en la Sección 1040 del Código de Evidencia.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(j) En una acción iniciada por el Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal municipal o un fiscal conforme a este capítulo, el Fiscal General, el fiscal de distrito, el fiscal municipal o el fiscal podrá solicitar y recuperar costas y honorarios de abogado en nombre de una parte que presente una notificación conforme al apartado (d) y que preste asistencia en dicha acción.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k) Cualquier persona que notifique una presunta infracción conforme al párrafo (1) del apartado (d) por una exposición identificada en el subapartado (A), (B), (C) o (D) del párrafo (1) deberá completar, según corresponda, y proporcionar al presunto infractor en el momento en que se notifique la presunta infracción, un aviso de procedimiento especial de cumplimiento y un formulario de prueba de cumplimiento conforme al apartado (l) y no presentará una acción por dicha exposición contra el presunto infractor, ni recuperará del presunto infractor en un acuerdo ningún pago en lugar de sanciones o cualquier reembolso por costas y honorarios de abogado, si se han cumplido todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1) La notificación dada conforme al párrafo (1) del apartado (d) fue notificada en o después de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta sección durante la Sesión Ordinaria 2013-14 y alega que el presunto infractor no proporcionó una advertencia clara y razonable según lo requerido por la Sección 25249.6 con respecto a uno o más de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1)(A) Una exposición a bebidas alcohólicas que se consumen en las instalaciones del presunto infractor en la medida en que el consumo in situ esté permitido por la ley.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1)(B) Una exposición a una sustancia química conocida por el estado como causante de cáncer o toxicidad reproductiva en un alimento o bebida preparada y vendida en las instalaciones del presunto infractor, destinada principalmente para consumo inmediato dentro o fuera de las instalaciones, en la medida en que se cumplan ambos de los siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1)(B)(i) La sustancia química no fue añadida intencionalmente.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1)(B)(ii) La sustancia química se formó por cocción o preparación similar de componentes de alimentos o bebidas necesarios para hacer el alimento o la bebida apetecible o para evitar la contaminación microbiológica.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1)(C) Una exposición al humo de tabaco ambiental causada por la entrada de personas (que no sean empleados) en las instalaciones propiedad u operadas por el presunto infractor donde se permite fumar en cualquier lugar de las instalaciones.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(1)(D) Una exposición a sustancias químicas conocidas por el estado como causantes de cáncer o toxicidad reproductiva en los gases de escape de motores, en la medida en que la exposición ocurra dentro de una instalación propiedad u operada por el presunto infractor y destinada principalmente al estacionamiento de vehículos no comerciales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(2) Dentro de los 14 días siguientes a la notificación, el presunto infractor ha hecho todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(2)(A) Corregido la presunta infracción.
(B)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(2)(B)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(2)(B)(i) Acordado pagar una multa civil por la presunta infracción de la Sección 25249.6 por la cantidad de quinientos dólares ($500), que se ajustará quinquenalmente conforme a la cláusula (ii), por instalación o local donde ocurrió la presunta infracción, de la cual el 75 por ciento se depositará en el Fondo para el Agua Potable Segura y la Aplicación de la Ley de Sustancias Tóxicas, y el 25 por ciento se pagará a la persona que notificó según lo dispuesto en la Sección 25249.12.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(2)(B)(i)(ii) El 1 de abril de 2019, y en cada intervalo de cinco años a partir de entonces, el monto en dólares de la multa civil prevista en este subapartado será ajustado por el Consejo Judicial basándose en el cambio del Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos, publicado por el Departamento de Relaciones Industriales, División de Estadísticas Laborales e Investigación, para el período de cinco años más reciente que finaliza el 31 de diciembre del año anterior al año en que se realiza el ajuste, redondeado a los cinco dólares ($5) más cercanos. El Consejo Judicial publicará quinquenalmente el monto en dólares de la multa civil ajustada prevista en este subapartado, junto con la fecha del próximo ajuste programado.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(2)(C) Notificado, por escrito, a la persona que notificó la presunta infracción, que la infracción ha sido corregida. La notificación escrita incluirá el aviso de procedimiento especial de cumplimiento y el formulario de prueba de cumplimiento especificados en el apartado (l), que fue proporcionado por la persona que notificó la presunta infracción y que deberá ser completado por el presunto infractor según las instrucciones de la notificación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(k)(3) El presunto infractor entregará la multa civil a la persona que notificó la presunta infracción dentro de los 30 días siguientes a la notificación, y la persona que notificó la infracción remitirá la parte de la multa adeudada al Fondo para el Agua Potable Segura y la Aplicación de la Ley de Sustancias Tóxicas dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los fondos del presunto infractor.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(l) El aviso que debe proporcionarse a un presunto infractor conforme al apartado (k) se presentará de la siguiente manera:

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AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: El formulario de Prueba de Cumplimiento
aparece en el proyecto de ley publicado.
Véase la Sec. 1, Capítulo 187 (págs. 7–8), Estatutos de 2019.

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(m)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(m) Un presunto infractor podrá cumplir las condiciones establecidas en el apartado (k) solo una vez por una infracción derivada de la misma exposición en la misma instalación o en el mismo local.
(n)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(n) Nada de lo dispuesto en el apartado (k) impedirá que el Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal municipal o un fiscal en cuya jurisdicción se alega que ocurrió la infracción presente una acción conforme al apartado (c) contra un presunto infractor. En cualquier acción de este tipo, el monto de cualquier multa civil por una infracción se reducirá para reflejar cualquier pago realizado por el presunto infractor por la misma presunta infracción conforme al subapartado (B) del párrafo (2) del apartado (k).
(o)CA Salud y Seguridad Code § 25249.7(o) Si se alega una infracción de este capítulo o la aplicación o interpretación de las disposiciones de este capítulo está en cuestión en un procedimiento ante la Corte Suprema, el tribunal de apelación o la división de apelaciones del tribunal superior, cada parte notificará una copia del escrito o petición y escrito de la parte al Fiscal General. La notificación al Fiscal General se realizará entregando el escrito, o la petición y el escrito, al coordinador de la Proposición 65 en la dirección de servicio designada en el sitio web de internet del Fiscal General para la presentación de informes de aplicación de la Proposición 65. No se aceptará ni se presentará un escrito a menos que la prueba de notificación demuestre la notificación al Fiscal General. A una parte que no cumpla con este apartado se le dará una oportunidad razonable para subsanar el incumplimiento antes de que el tribunal imponga una sanción, y, en ese caso, el tribunal concederá al Fiscal General un tiempo adicional razonable para presentar un escrito en el asunto.

Section § 25249.8

Explanation

Esta ley de California exige al gobernador que publique una lista de productos químicos conocidos por causar cáncer o toxicidad reproductiva antes del 1 de marzo de 1987, y que la actualice anualmente con nueva información. Los productos químicos se identifican por sus efectos adversos mediante pruebas científicas o por designación de agencias estatales y federales. Además, antes del 1 de enero de 1989, y cada año a partir de entonces, debe publicarse una lista separada de los productos químicos que deben ser probados pero que no han sido evaluados adecuadamente. El gobernador consulta con expertos del estado para actualizar estas listas, y este proceso no se considera la creación o modificación de regulaciones bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lista de Productos Químicos Conocidos por Causar Cáncer o Toxicidad Reproductiva.
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25249.8(a)  El Gobernador, a más tardar el 1 de marzo de 1987, hará que se publique una lista de aquellos productos químicos que el estado sabe que causan cáncer o toxicidad reproductiva en el sentido de este capítulo, y hará que dicha lista sea revisada y republicada a la luz de conocimientos adicionales al menos una vez al año a partir de entonces. Dicha lista incluirá como mínimo aquellas sustancias identificadas por referencia en la Sección 6382(b)(1) del Código Laboral y aquellas sustancias identificadas adicionalmente por referencia en la Sección 6382(d) del Código Laboral.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25249.8(b)  Un producto químico es conocido por el estado como causante de cáncer o toxicidad reproductiva en el sentido de este capítulo si, a juicio de los expertos cualificados del estado, se ha demostrado claramente mediante pruebas científicamente válidas de acuerdo con principios generalmente aceptados que causa cáncer o toxicidad reproductiva, o si un organismo considerado autoritativo por dichos expertos lo ha identificado formalmente como causante de cáncer o toxicidad reproductiva, o si una agencia del gobierno estatal o federal ha exigido formalmente que se etiquete o identifique como causante de cáncer o toxicidad reproductiva.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25249.8(c)  El Gobernador, a más tardar el 1 de enero de 1989, y al menos una vez al año a partir de entonces, hará que se publique una lista separada de aquellos productos químicos que, en el momento de la publicación, la ley estatal o federal exige que hayan sido sometidos a pruebas para determinar su potencial de causar cáncer o toxicidad reproductiva, pero que los expertos cualificados del estado no han encontrado que hayan sido sometidos a pruebas adecuadas según lo exigido.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25249.8(d)  El Gobernador identificará y consultará con los expertos cualificados del estado según sea necesario para cumplir con sus deberes bajo esta sección.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25249.8(e)  En el cumplimiento de los deberes del Gobernador bajo esta sección, el Gobernador y sus designados no se considerará que estén adoptando o modificando una regulación en el sentido de la Ley de Procedimiento Administrativo tal como se define en la Sección 11370 del Código de Gobierno.

Section § 25249.9

Explanation

Esta ley describe las excepciones a la norma que prohíbe ciertas descargas o liberaciones de químicos. Primero, una descarga está exenta si ocurre dentro de los 20 meses posteriores a la inclusión del químico como peligroso. Segundo, la descarga está exenta si no contamina significativamente el agua potable y cumple con todas las leyes y regulaciones pertinentes. Si alguien es acusado de violar la prohibición de descarga, es su responsabilidad probar que se aplica una de estas excepciones.

Exenciones de la Prohibición de Descargas.
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25249.9(a)  La Sección 25249.5 no se aplicará a ninguna descarga o liberación que tenga lugar menos de veinte meses después de la inclusión del químico en cuestión en la lista que debe publicarse conforme al inciso (a) de la Sección 25249.8.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25249.9(b)  La Sección 25249.5 no se aplicará a ninguna descarga o liberación que cumpla con ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25249.9(1)  La descarga o liberación no causará que ninguna cantidad significativa del químico descargado o liberado entre en ninguna fuente de agua potable.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25249.9(2)  La descarga o liberación está en conformidad con todas las demás leyes y con cada regulación, permiso, requisito y orden aplicables.
En cualquier acción interpuesta para hacer cumplir la Sección 25249.5, la carga de demostrar que una descarga o liberación cumple con los criterios de este inciso recaerá en el demandado.