Section § 25404

Explanation

La ley describe el Programa Unificado bajo el cual se implementan y hacen cumplir diversas regulaciones de gestión de residuos y materiales peligrosos dentro de jurisdicciones específicas, principalmente por las Agencias Certificadas del Programa Unificado (CUPAs) y sus Agencias Participantes (PAs). Define "infracciones menores", que son incumplimientos menos graves de estas regulaciones, excluyendo casos de daño, mala conducta intencional y otros comportamientos graves. El Programa Unificado agiliza la supervisión de residuos peligrosos, tanques de almacenamiento y la planificación de respuesta a emergencias, y requiere una coordinación centralizada entre varios organismos gubernamentales y partes interesadas. Las instalaciones del programa unificado deben poseer permisos que cumplan con los estatutos de seguridad ambiental, aunque algunos programas especializados están exentos. La ley también exige un sistema de gestión de información a nivel estatal para reportar y compartir datos de cumplimiento normativo electrónicamente, y establece mecanismos de financiación para desarrollar y mantener este sistema, junto con la cooperación federal y local. Se proporciona apoyo técnico para asegurar que las empresas puedan cumplir eficientemente con los requisitos de informes electrónicos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a) Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(1)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(1)(A) “Agencia Certificada del Programa Unificado” o “CUPA” significa la agencia certificada por el secretario para implementar el programa unificado especificado en este capítulo dentro de una jurisdicción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(1)(A)(B) “Agencia Participante” o “PA” significa una agencia estatal o local que tiene un acuerdo por escrito con la CUPA de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 25404.3, y está aprobada por el secretario, para implementar o hacer cumplir uno o más de los elementos del programa unificado especificados en la subdivisión (c), de acuerdo con las Secciones 25404.1 y 25404.2.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(1)(A)(C) “Agencia del Programa Unificado” o “UPA” significa la CUPA, o sus agencias participantes en la medida en que cada PA haya sido designada por la CUPA, de conformidad con un acuerdo por escrito, para implementar o hacer cumplir un elemento particular del programa unificado especificado en la subdivisión (c). Las UPAs tienen la responsabilidad y la autoridad para implementar y hacer cumplir los requisitos enumerados en la subdivisión (c), y las regulaciones adoptadas para implementar los requisitos enumerados en la subdivisión (c), en la medida prevista por el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100), el Capítulo 6.67 (que comienza con la Sección 25270), el Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280), el Capítulo 6.95 (que comienza con la Sección 25500), y las Secciones 25404.1 a 25404.2, ambas inclusive. Una vez que una CUPA ha sido certificada por el secretario, las agencias del programa unificado y las agencias estatales que cumplen responsabilidades bajo este capítulo serán las únicas agencias autorizadas para hacer cumplir los requisitos enumerados en la subdivisión (c) dentro de la jurisdicción de la CUPA.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(2) “Departamento” significa el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3) “Infracción menor” significa el incumplimiento por parte de una persona de un requisito o condición de una ley, reglamento, permiso, solicitud de información, orden, exención u otro requisito aplicable, ya sea procesal o sustantivo, del programa unificado que la UPA está autorizada a implementar o hacer cumplir de conformidad con este capítulo, y que no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(A) Una infracción que resulte en lesiones a personas o propiedades, o que presente una amenaza significativa para la salud humana o el medio ambiente.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(B) Una infracción a sabiendas, voluntaria o intencional.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(C) Una infracción que sea una infracción crónica, o que sea cometida por un infractor reincidente. Al determinar si una infracción es crónica o si un infractor es reincidente, la UPA considerará si existe evidencia que indique que el infractor ha incurrido en un patrón de negligencia o desprecio con respecto a los requisitos reglamentarios aplicables.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(D) Una infracción que resulte en una respuesta de emergencia de una agencia de seguridad pública.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(E) Una infracción que permita al infractor beneficiarse económicamente del incumplimiento, ya sea por costos reducidos o ventaja competitiva.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(F) Una infracción de clase I, según lo dispuesto en la Sección 25110.8.5.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(3)(G) Una infracción que dificulte la capacidad de la UPA para determinar el cumplimiento de cualquier otra norma, reglamento, solicitud de información, orden, exención, permiso u otro requisito local, estatal o federal aplicable.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(4) “Secretario” significa el Secretario de Protección Ambiental.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(5) “Instalación del programa unificado” significa todos los terrenos y estructuras contiguos, otras dependencias y mejoras en el terreno que están sujetos a los requisitos enumerados en la subdivisión (c).
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25404(a)(6) “Permiso de instalación del programa unificado” significa un permiso emitido de conformidad con este capítulo. Para los fines de este capítulo, un permiso de instalación del programa unificado abarca los requisitos de permisos de la Sección 25284, y los requisitos de permisos o autorizaciones bajo una ordenanza o regulación local relacionada con la generación o manejo de residuos peligrosos o materiales peligrosos, pero no abarca los requisitos de permisos de una ordenanza local que incorpore disposiciones del Código de Incendios de California o del Código de Construcción de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404(b) El secretario adoptará regulaciones de implementación e implementará un programa regulatorio unificado de gestión de residuos peligrosos y materiales peligrosos, que se conocerá como el programa unificado, después de celebrar un número apropiado de audiencias públicas en todo el estado. El programa unificado se desarrollará en estrecha consulta con el director, el Director de Servicios de Emergencia, el Jefe de Bomberos del Estado, los directores ejecutivos y presidentes de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua de California, los funcionarios de salud locales, los servicios de bomberos locales y otros funcionarios apropiados de agencias locales interesadas, y las empresas afectadas y los miembros interesados del público, incluidas las organizaciones ambientales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c) El programa unificado consolidará la administración de los siguientes requisitos y, en la máxima medida posible dentro de las limitaciones legales, garantizará la coordinación y coherencia de cualquier regulación adoptada de conformidad con esos requisitos:
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A) Excepto según lo dispuesto en las subsecciones (B) y (C), los requisitos del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100), y las regulaciones adoptadas por el departamento de conformidad con ese capítulo, que son aplicables a todos los siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(i) Generadores de residuos peligrosos, personas que operan de conformidad con un permiso por regla, autorización condicional o exención condicional, de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) o las regulaciones adoptadas por el departamento.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(ii) Personas que gestionan materiales de perclorato.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(iii) Personas sujetas al Artículo 10.1 (que comienza con la Sección 25211) del Capítulo 6.5.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(iv) Personas que operan un punto de recolección establecido bajo un plan de gestión aprobado por el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos de conformidad con el programa de recuperación de productos de pintura establecido de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 48700) de la Parte 7 de la División 30 del Código de Recursos Públicos.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(v) Una instalación de transferencia, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 25123.3, que es operada por un programa de recolección de residuos peligrosos domésticos puerta a puerta o un servicio de recolección residencial de residuos peligrosos domésticos, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 25218.1.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(vi) Personas que reciben aceite usado de consumidores de conformidad con la Sección 25250.11.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B) El programa unificado no incluirá los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3, los requisitos de las Secciones 25200.10 y 25200.14, y la autoridad para emitir una orden bajo las Secciones 25187 y 25187.1, con respecto a aquellas porciones de una instalación del programa unificado que estén sujetas a uno de los siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B)(i) Una orden de acción correctiva emitida por el departamento de conformidad con la Sección 25187.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B)(ii) Una orden emitida por el departamento de conformidad con el Capítulo 6.86 (que comienza con la Sección 25396) de esta división o la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B)(iii) Un plan de acción correctiva aprobado de conformidad con el Capítulo 6.86 (que comienza con la Sección 25396) de esta división o la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B)(iv) Una orden de limpieza y mitigación emitida por una junta regional de control de calidad del agua de California de conformidad con la Sección 13304 del Código del Agua, en la medida en que la orden de limpieza y mitigación aborde los requisitos de la sección o secciones aplicables enumeradas en esta subsección.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B)(v) Acción correctiva requerida bajo la subsección (u) de la Sección 6924 del Título 42 del Código de los Estados Unidos o la subsección (h) de la Sección 6928 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(B)(vi) Una evaluación ambiental de conformidad con la Sección 25200.14 o una acción correctiva de conformidad con la Sección 25200.10 o el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3, que está siendo supervisada por el departamento.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(1)(A)(C) El programa unificado no incluirá los requisitos del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100), y las regulaciones adoptadas por el departamento de conformidad con ese capítulo, aplicables a personas que operan unidades de tratamiento transportables, excepto que cualquier aviso requerido con respecto a las unidades de tratamiento transportables también deberá proporcionarse a las CUPAs.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(2) Los requisitos del Capítulo 6.67 (que comienza con la Sección 25270) relativos a los tanques de almacenamiento sobre tierra.
(3)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(3)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(3)(A) Excepto según lo dispuesto en las subsecciones (B) y (C), los requisitos del Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280) relativos a los tanques de almacenamiento subterráneos y los requisitos de cualquier ordenanza de tanques de almacenamiento subterráneos adoptada por una ciudad o condado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(3)(A)(B) El programa unificado no incluirá las responsabilidades asignadas a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos de conformidad con la Sección 25297.1.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(3)(A)(C) El programa unificado no incluirá los requisitos de acción correctiva de las Secciones 25296.10 a 25296.40, ambas inclusive.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(4) Los requisitos del Artículo 1 (que comienza con la Sección 25500) del Capítulo 6.95 relativos a los planes e inventarios de respuesta a la liberación de materiales peligrosos.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(5) Los requisitos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 25531) del Capítulo 6.95, relativos al programa de prevención de liberaciones accidentales.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25404(c)(6) Los requisitos para el plan de materiales peligrosos y la declaración de inventario de materiales peligrosos del Código de Incendios de California, según lo adoptado por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con la Sección 13143.9.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25404(d) En la máxima medida posible dentro de las limitaciones legales, el secretario consolidará, coordinará y armonizará estos requisitos del programa unificado con otros requisitos impuestos por otras agencias federales, estatales, regionales o locales a las instalaciones reguladas por el programa unificado.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(1) El secretario establecerá estándares aplicables a las CUPAs, agencias participantes, agencias estatales y empresas, especificando los datos que deben ser recopilados y presentados por las agencias del programa unificado al administrar los programas enumerados en la subdivisión (c).
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(2)(A) El secretario establecerá un sistema de gestión de información a nivel estatal capaz de recibir todos los datos recopilados por las agencias del programa unificado y reportados por las empresas reguladas de conformidad con esta subdivisión, de la manera más rentable y efectiva tanto para las empresas reguladas como para las agencias estatales y locales. El secretario prescribirá un formato XML u otro formato compatible basado en la web para la transferencia de datos de las CUPAs y las empresas reguladas y pondrá todos los datos no confidenciales a disposición en internet.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(2)(A)(B) El secretario establecerá hitos para medir la implementación del sistema de gestión de información a nivel estatal y proporcionará actualizaciones periódicas de estado a las partes interesadas.
(3)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(3)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(3)(A) (i) Excepto según lo dispuesto en la subsección (B), además de cualquier otra financiación que esté disponible, el secretario aumentará el recargo de supervisión previsto en la subdivisión (b) de la Sección 25404.5 en una cantidad necesaria para cumplir con los requisitos de esta subdivisión durante un período de tres años, para establecer el sistema de gestión de información a nivel estatal, de conformidad con el párrafo (2). El aumento del recargo de supervisión no excederá los veinticinco dólares ($25) en ningún año del período de tres años. Posteriormente, el secretario mantendrá el sistema de gestión de información a nivel estatal, financiado por la evaluación que el secretario está autorizado a imponer de conformidad con la Sección 25404.5.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(3)(A)(ii) No menos del 75 por ciento de la financiación adicional recaudada de conformidad con la cláusula (i) se proporcionará a las CUPAs y PAs a través de fondos de subvención o servicios contractuales a nivel estatal, en las cantidades determinadas por el secretario para ayudar a estas agencias locales a cumplir con estos requisitos del sistema de gestión de información.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(3)(A)(B) Una instalación que sea propiedad u operada por el gobierno federal y que esté sujeta al programa unificado pagará el recargo requerido por este párrafo en la medida autorizada por la ley federal.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(3)(A)(C) El secretario, o una o más de las juntas, departamentos u oficinas dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California, buscará financiación federal disponible para los fines de implementar esta subdivisión.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(4) A más tardar tres años después de que se establezca el sistema de gestión de información a nivel estatal, cada CUPA, PA y empresa regulada deberá reportar los datos del programa electrónicamente. El secretario trabajará con las CUPAs para desarrollar un cronograma de implementación gradual para la recopilación y presentación electrónica de información que se incluirá en el sistema de gestión de información a nivel estatal, dando prioridad a la información relacionada con aquellos productos químicos que el secretario determine que son de mayor preocupación. El secretario, al hacer esta determinación, consultará con las CUPAs, la Agencia de Gestión de Emergencias de California, el Jefe de Bomberos del Estado y las juntas, departamentos y oficinas dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25404(e)(5) El secretario, en colaboración con las CUPAs, proporcionará asistencia técnica a las empresas reguladas para cumplir con los requisitos de informes electrónicos y podrá gastar los fondos identificados en la cláusula (i) de la subsección (A) del párrafo (3) para ese fin.

Section § 25404.1

Explanation

Esta sección de la ley detalla las responsabilidades de varias agencias en la implementación e interpretación de estándares para la gestión de residuos peligrosos en California. La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua se encargan de los estándares para tanques de almacenamiento subterráneo y emiten ciertos permisos. El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC) gestiona las clasificaciones de residuos peligrosos y los permisos. Las Agencias del Programa Unificado (UPA) aplican estándares a nivel estatal a las instalaciones, emitiendo permisos y haciendo cumplir la normativa. El DTSC gestiona las evaluaciones ambientales y las acciones correctivas, a menos que una UPA local sea considerada calificada para manejar estas tareas. Las ciudades y los condados deben solicitar ser UPAs certificadas para gestionar los programas de residuos peligrosos de sus jurisdicciones, con protocolos específicos para aquellas con responsabilidades previas en esta área.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(1) Todos los aspectos del programa unificado relacionados con la adopción e interpretación de estándares y requisitos a nivel estatal serán responsabilidad de la agencia estatal encargada de dicha responsabilidad conforme a la ley vigente. Para los tanques de almacenamiento subterráneo, esa agencia será la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. Las juntas regionales de control de calidad del agua de California tendrán la responsabilidad de la emisión de exenciones conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25299.4. El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas tendrá la responsabilidad exclusiva de la emisión de exenciones de los requisitos del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) y de las regulaciones adoptadas conforme al mismo, para la determinación de si un residuo es peligroso o no peligroso, para la determinación de si una persona es elegible para ser considerada como operando conforme a un permiso por regla, autorización condicional o exención condicional conforme al Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) o las regulaciones adoptadas por el departamento, y para la suspensión y revocación de permisos por regla, autorizaciones condicionales y exenciones condicionales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(2) Salvo lo dispuesto en los párrafos (1) y (3), aquellos aspectos del programa unificado relacionados con la aplicación de estándares a nivel estatal a instalaciones particulares, incluyendo la emisión de permisos de instalaciones del programa unificado, la revisión de informes y planes, la evaluación ambiental, el cumplimiento y la corrección, y la aplicación de dichos estándares y requisitos contra instalaciones particulares, serán responsabilidad de las agencias del programa unificado.
(3)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A) Excepto en aquellas jurisdicciones para las cuales el UPA haya sido determinado por el departamento, de acuerdo con las regulaciones adoptadas conforme al subpárrafo (C), como calificado para implementar los aspectos de evaluación ambiental y acción correctiva de remoción y remediación del programa unificado, el departamento tendrá la responsabilidad y autoridad exclusivas bajo el programa unificado para todo lo siguiente:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(i) Implementar y hacer cumplir los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3 y las Secciones 25200.10 y 25200.14, y las regulaciones adoptadas por el departamento para implementar dichas secciones. Como programa piloto en hasta 10 condados, pendiente la adopción e implementación de regulaciones conforme al subpárrafo (C), el departamento podrá delegar a la CUPA, mediante un acuerdo de delegación, la responsabilidad y autoridad para implementar y hacer cumplir los requisitos de la Sección 25200.14.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(ii) La emisión de órdenes conforme a la Sección 25187 que requieran remoción o acción correctiva.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(iii) La emisión de órdenes conforme a la Sección 25187.1.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), una UPA podrá emitir una orden conforme a la Sección 25187 que especifique un cronograma de cumplimiento o corrección e imponga una sanción administrativa por cualquier violación de los requisitos del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) enumerados en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 25404, o los requisitos de cualquier permiso, regla, regulación, estándar o requisito emitido o adoptado conforme a los requisitos del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) enumerados en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 25404, si se aplica uno de los siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(B)(i) La orden no requiere remoción o acción correctiva.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(B)(ii) Las únicas acciones de remoción o correctivas requeridas por la orden son aquellas acciones determinadas como necesarias para abordar un peligro inminente y sustancial basándose en un hallazgo de la UPA conforme a la subdivisión (f) de la Sección 25187.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C) El departamento adoptará regulaciones de emergencia que especifiquen los criterios y procedimientos para implementar el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3 y las Secciones 25200.10 y 25200.14, incluyendo criterios y procedimientos para determinar si una agencia del programa unificado está calificada para implementar las porciones de evaluación ambiental y acción correctiva de remoción y remediación del programa unificado bajo el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3 y las Secciones 25187, 25187.1, 25200.10 y 25200.14. Los criterios para determinar si una agencia del programa unificado está calificada deberán, como mínimo, incluir la consideración de los siguientes factores:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C)(i) Adecuación de la experiencia técnica que posee la agencia del programa unificado.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C)(ii) Adecuación de los recursos de personal.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C)(iii) Adecuación de los recursos presupuestarios y mecanismos de financiación.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C)(iv) Requisitos de capacitación.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C)(v) Desempeño pasado en la implementación y aplicación de requisitos relacionados con evaluaciones ambientales y acciones correctivas de remoción y remediación.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(C)(vi) Sistemas de mantenimiento de registros y contabilidad.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(D) Las regulaciones adoptadas por el departamento conforme al subpárrafo (C) incluirán disposiciones para asegurar la aplicación coordinada y consistente del párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3 y las Secciones 25187, 25187.1, 25200.10 y 25200.14, cuando tanto el departamento como la agencia del programa unificado estén, o vayan a estar, implementando y haciendo cumplir los requisitos de una o más de estas secciones en la misma instalación.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(E) Para los fines del subpárrafo (D), “instalación” significa todo el sitio que está bajo el control del propietario u operador.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(F) Si el departamento es designado como una agencia del programa unificado, se considera que el departamento está calificado para implementar todo lo siguiente:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(F)(i) Los aspectos de evaluación ambiental, remoción y acción correctiva, y acción de remediación del programa unificado.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(a)(3)(A)(F)(ii) El párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 25200.3, las Secciones 25200.10, 25200.14, 25187 y 25287.1, y las regulaciones adoptadas por el departamento para implementar dichas disposiciones.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 1996, cada condado deberá solicitar al secretario ser certificado como agencia del programa unificado para implementar el programa unificado dentro del área no incorporada del condado y dentro de cada ciudad del condado, en cuya área o ciudad, a partir del 1 de enero de 1996, la ciudad u otra agencia local no haya solicitado ser la agencia certificada del programa unificado.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)(2)(A) Cualquier ciudad u otra agencia local que, al 31 de diciembre de 1995, haya sido designada como agencia administradora conforme a la Sección 25502, o que haya asumido la responsabilidad de la implementación del Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280) conforme a la Sección 25283, podrá solicitar al secretario convertirse en la agencia certificada del programa unificado para implementar el programa unificado dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad o agencia local.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)(2)(A)(B) Una ciudad u otra agencia local que, al 31 de diciembre de 1995, no haya sido designada como agencia administradora conforme a la Sección 25502, o que no haya asumido la responsabilidad de la implementación del Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280) conforme a la Sección 25283, podrá solicitar al secretario convertirse en la agencia certificada del programa unificado dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad o agencia local si celebra un acuerdo con el condado para convertirse en la agencia certificada del programa unificado dentro de esos límites. Un condado no podrá negarse a celebrar un acuerdo a menos que especifique por escrito sus razones para no celebrar el acuerdo. Sin embargo, si la ciudad no celebra el acuerdo con el condado, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las razones del condado para no celebrar el acuerdo, una ciudad podrá solicitar al secretario que le permita solicitar ser una agencia certificada del programa unificado y el secretario podrá, a su discreción, aprobar la solicitud.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)(3) Una ciudad, condado u otra agencia local podrá proponer, en su solicitud de certificación al secretario, permitir que otras agencias públicas implementen ciertos elementos del programa unificado, pero el secretario solo aceptará dicha propuesta si el secretario realiza los hallazgos especificados en la subdivisión (d) de la Sección 25404.3.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1(b)(4) Si una ciudad u otra agencia local que, al 31 de diciembre de 1995, ha sido designada como agencia administradora conforme a la Sección 25502, o ha asumido la responsabilidad de la implementación del Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280) conforme a la Sección 25283, solicita que el condado proponga en su solicitud de certificación al secretario que la ciudad o agencia local implemente, dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad o agencia local, aquellos elementos del programa unificado que, al 31 de diciembre de 1995, la ciudad o agencia local tiene autoridad para administrar, el condado deberá conceder dicha solicitud. Si una agencia descrita en este párrafo es posteriormente removida o se retira del programa unificado, la agencia no actuará como agencia administradora bajo la Sección 25502 ni como agencia local conforme al Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280), excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 25283.

Section § 25404.2

Explanation

Esta ley exige que las agencias del programa unificado en cada jurisdicción emitan un único permiso de instalación del programa unificado a las instalaciones que manejan residuos o materiales peligrosos. Este permiso consolida múltiples permisos locales y estatales en uno solo, aunque no reemplaza los permisos relacionados con el Código de Incendios de California o el Código de Construcción de California. La ley busca coordinar las inspecciones y el cumplimiento entre diferentes agencias y hace obligatorio que estas agencias trabajen juntas en la supervisión de materiales peligrosos. Las agencias del programa unificado deben desarrollar un enfoque consistente de inspección y cumplimiento para ser eficientes y efectivos. Los empleados de estas agencias tienen autoridad para inspeccionar instalaciones y áreas cercanas en busca de manejo de residuos peligrosos. Además, la ley impide que los solicitantes retiren las solicitudes de permiso para evitar procedimientos y establece que, incluso si un permiso está suspendido o vencido, las agencias mantienen la autoridad para acciones de cumplimiento.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a) Las agencias del programa unificado en cada jurisdicción deberán hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(1)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(1)(A) La agencia certificada del programa unificado deberá desarrollar e implementar un procedimiento para emitir, a una instalación del programa unificado, un permiso de instalación del programa unificado que reemplazaría cualquier permiso requerido por la Sección 25284 y cualquier permiso o autorización requerida bajo cualquier ordenanza o regulación local relacionada con la generación o manejo de residuos peligrosos o materiales peligrosos, pero que no reemplazaría un permiso emitido conforme a una ordenanza local que incorpore disposiciones del Código de Incendios de California y el Código de Construcción de California.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(1)(A)(B) El permiso de instalación del programa unificado y, si corresponde, una autorización para operar conforme a un permiso por regla, autorización condicional o exención condicional, de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) o las regulaciones adoptadas por el departamento, son las únicas concesiones de autorización requeridas bajo los elementos del programa unificado especificados en el inciso (c) de la Sección 25404.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(1)(A)(C) Las agencias del programa unificado deberán hacer cumplir los elementos de un permiso de instalación del programa unificado de la misma manera en que se harían cumplir los permisos reemplazados por el permiso de instalación del programa unificado.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(1)(A)(D) Si una instalación del programa unificado está operando conforme a las concesiones de autorización aplicables que de otro modo se incluirían en un permiso de instalación del programa unificado para las actividades en las que la instalación está involucrada, las agencias del programa unificado no deberán exigir que dicha instalación del programa unificado obtenga un permiso de instalación del programa unificado como condición para operar conforme a los elementos del programa unificado especificados en el inciso (c) de la Sección 25404 y cualquier permiso o autorización requerida bajo cualquier ordenanza o regulación local relacionada con la generación o manejo de residuos peligrosos o materiales peligrosos.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(1)(A)(E) Este subpárrafo se aplica a las instalaciones del programa unificado que tienen concesiones de autorización existentes, aún no vencidas, para algunos, pero no todos, los requisitos de autorización incluidos en el permiso de instalación del programa unificado. Al emitir un permiso de instalación del programa unificado a dicha instalación del programa unificado, la agencia del programa unificado deberá incorporar, por referencia, en el permiso de instalación del programa unificado cualquiera de las concesiones de autorización existentes y aún no vencidas de la instalación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(2) En la máxima medida posible dentro de las limitaciones legales, la agencia certificada del programa unificado, en conjunto con las agencias participantes, deberá consolidar, coordinar y armonizar cualquier regulación, ordenanza, requisito o documento de orientación local o regional relacionado con la implementación del inciso (c) de la Sección 25404 o conforme a cualquier ordenanza o regulación regional o local relativa a residuos peligrosos o materiales peligrosos. Este párrafo no afecta la autoridad de una agencia del programa unificado con respecto a la preferencia de la autoridad de la agencia del programa unificado bajo la ley estatal.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(3) La agencia certificada del programa unificado, en conjunto con las agencias participantes, deberá desarrollar e implementar un programa único y unificado de inspección y cumplimiento para asegurar la aplicación coordinada, eficiente y efectiva del inciso (c) de la Sección 25404, y de cualquier ordenanza o regulación local relativa al manejo de residuos peligrosos o materiales peligrosos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(a)(4) La agencia certificada del programa unificado, en conjunto con las agencias participantes, deberá coordinar, en la máxima medida posible, el programa único y unificado de inspección y cumplimiento con el programa de inspección y cumplimiento de otras agencias federales, estatales, regionales y locales que afecten a las instalaciones reguladas por el programa unificado. Este párrafo no prohíbe que las agencias del programa unificado, o cualquier otra agencia, realicen inspecciones o lleven a cabo cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento, sin previo aviso a la entidad regulada, excepto si la ley exige lo contrario.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(b) Un empleado o representante autorizado de una agencia del programa unificado o de una agencia estatal que actúe conforme a este capítulo tiene la autoridad especificada en la Sección 25185, con respecto a las instalaciones de un manejador, y en la Sección 25185.5, con respecto a bienes inmuebles que se encuentren dentro de los 2,000 pies de las instalaciones de un manejador, excepto que esta autoridad deberá incluir inspecciones relativas a materiales peligrosos, además de residuos peligrosos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(c) Cada distrito de gestión de la calidad del aire o distrito de control de la contaminación del aire, cada planta de tratamiento de aguas residuales de propiedad pública, y cada oficina, junta y departamento dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California, deberá coordinar, en la máxima medida posible, aquellos aspectos de su programa de inspección y cumplimiento que afecten a las instalaciones reguladas por el programa unificado con los programas de inspección y cumplimiento de cada agencia certificada del programa unificado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(d) La agencia certificada del programa unificado, en conjunto con las agencias participantes, podrá incorporar, como parte del programa unificado dentro de su jurisdicción, la implementación y el cumplimiento de leyes que las agencias del programa unificado estén autorizadas a implementar y hacer cumplir, distintas de las especificadas en el inciso (c) de la Sección 25404, si dicha incorporación no menoscaba la capacidad de las agencias del programa unificado para implementar plenamente los requisitos del inciso (a).
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(e)(1) El retiro de una solicitud de permiso de instalación del programa unificado después de haber sido presentada ante la agencia del programa unificado no deberá, a menos que la agencia del programa unificado consienta por escrito el retiro, privar a las agencias del programa unificado de su autoridad para iniciar o continuar un procedimiento contra el solicitante por la denegación del permiso de instalación del programa unificado por cualquier motivo previsto por la ley, y este retiro no afectará la autoridad de las agencias del programa unificado para iniciar o continuar un procedimiento contra el solicitante en relación con cualquier violación de los requisitos especificados en el inciso (c) de la Sección 25404 o de cualquier ordenanza o regulación local relacionada con la generación o manejo de residuos peligrosos o materiales peligrosos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.2(e)(2) La suspensión, vencimiento o caducidad por ministerio de la ley de un permiso de instalación del programa unificado, o su suspensión, caducidad o cancelación por la agencia del programa unificado o por orden judicial, o su entrega o intento o transferencia real sin el consentimiento por escrito de la agencia del programa unificado no afectará la autoridad de las agencias del programa unificado para iniciar o continuar un procedimiento disciplinario contra el titular de un permiso de instalación del programa unificado por cualquier motivo, o para tomar cualquier otra acción contra el titular de un permiso de instalación del programa unificado por estos motivos.

Section § 25404.3

Explanation

Esta ley describe el proceso para certificar agencias que gestionen programas ambientales unificados. El secretario revisa las solicitudes de certificación, debe celebrar una audiencia pública y solo puede denegar una solicitud después de detallar por qué un solicitante no puede implementar completamente el programa. Los factores considerados incluyen la experiencia técnica, los recursos, la capacitación, el desempeño y el cumplimiento de las regulaciones. El programa debe implementarse de manera consistente en todos los condados, y si ninguna agencia es certificada para plazos específicos, el secretario designará una. Las agencias certificadas pueden retirarse con previo aviso, y si lo hacen, o si se retira la certificación, se designará a otra agencia para que asuma el cargo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(a) El secretario, dentro de un plazo razonable después de la presentación de una solicitud completa de certificación conforme a la Sección 25404.2, y los reglamentos adoptados conforme a esa sección, pero sin exceder los 180 días, revisará la solicitud y, después de celebrar una audiencia pública, determinará si la solicitud debe ser aprobada. Antes de denegar una solicitud de certificación, el secretario deberá presentar a la agencia solicitante una notificación de la intención del secretario de denegar la solicitud, en la cual el secretario especificará las razones por las cuales la agencia solicitante no tiene la capacidad o los recursos para implementar y hacer cumplir plenamente el programa unificado de una manera que sea consistente con los reglamentos que implementan el programa unificado adoptados por el secretario conforme a este capítulo. El secretario deberá proporcionar a la agencia solicitante un plazo razonable para responder a las razones especificadas en la notificación y para corregir las deficiencias en su solicitud. La agencia solicitante podrá solicitar una segunda audiencia pública, en la cual el secretario escuchará la respuesta de la agencia solicitante a las razones especificadas en la notificación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b) Al determinar si una agencia solicitante debe ser certificada, o designada como certificada, el secretario, después de recibir comentarios del director, el Director de Servicios de Emergencia, el Jefe de Bomberos del Estado, y los Directores Ejecutivos y Presidentes de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua de California, deberá considerar al menos todos los siguientes factores:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(1) Adecuación de la experiencia técnica poseída por cada agencia del programa unificado que implementará cada elemento del programa unificado, incluyendo, entre otros, si la agencia responsable de implementar y hacer cumplir los requisitos del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) cumple con los requisitos de la Sección 15260 del Título 27 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(2) Adecuación de los recursos de personal.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(3) Adecuación de los recursos presupuestarios y mecanismos de financiación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(4) Requisitos de capacitación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(5) Desempeño anterior en la implementación y cumplimiento de los requisitos relacionados con el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(6) Sistemas de mantenimiento de registros y contabilidad de costos.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(b)(7) Cumplimiento de los criterios de la Sección 15170 del Título 27 del Código de Regulaciones de California.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(c)(1) Al determinar si certificar o no a una agencia solicitante en particular como agencia certificada del programa unificado, el secretario deberá considerar las solicitudes de todas las demás agencias solicitantes que soliciten ser una agencia certificada del programa unificado dentro del mismo condado, con el fin de determinar el impacto de cada decisión de certificación en el condado. Si el secretario identifica que puede haber impactos adversos en el condado si alguna agencia en particular en un condado es certificada, el secretario deberá trabajar cooperativamente con cada agencia afectada para abordar las preocupaciones del secretario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(c)(2) El secretario no certificará a una agencia como agencia certificada del programa unificado a menos que el secretario encuentre ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(c)(2)(A) El programa unificado se implementará de manera coordinada y consistente en todo el condado en el que se encuentra la agencia solicitante.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(c)(2)(B) La administración del programa unificado en todo el condado en el que se encuentra la agencia solicitante estará menos fragmentada entre jurisdicciones, en comparación con antes del 1 de enero de 1994, con respecto a la administración de las disposiciones especificadas en el inciso (c) de la Sección 25404.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(1) El secretario no certificará a una agencia solicitante que proponga permitir que agencias participantes implementen ciertos elementos del programa unificado a menos que el secretario realice todos los siguientes hallazgos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(1)(A) La agencia solicitante tiene autoridad adecuada, y tiene implementados sistemas, protocolos y acuerdos adecuados, para asegurar que las acciones de las otras agencias propuestas para implementar ciertos elementos del programa unificado estén completamente coordinadas y sean consistentes entre sí y con las de la agencia solicitante, y para asegurar el pleno cumplimiento de los reglamentos que implementan el programa unificado adoptados por el secretario conforme a este capítulo.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(1)(B) Un acuerdo entre el solicitante y otras agencias propuestas para implementar cualquier elemento del programa unificado contiene procedimientos para la remoción de cualquier agencia propuesta y comprometida a implementar cualquier elemento del programa unificado. Los procedimientos en el acuerdo deberán incluir, como mínimo, disposiciones para notificar, exponer causas, recibir comentarios públicos, presentar apelaciones y resolver disputas.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(1)(C) Las otras agencias propuestas para implementar ciertos elementos del programa unificado tienen la capacidad y los recursos para implementar esos elementos, teniendo en cuenta los factores designados en el inciso (b).
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(1)(D) Todas las demás agencias propuestas para implementar ciertos elementos del programa unificado deberán mantener un acuerdo con la agencia solicitante que asegure que los requisitos de la Sección 25404.2 serán plenamente implementados.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(1)(E) Si la agencia solicitante propone que cualquier agencia que no sea ella misma será responsable de implementar aspectos del sistema de tarifa única impuesto conforme a la Sección 25404.5, la agencia solicitante mantiene un acuerdo con esa agencia que asegura que el sistema de tarifa se implementa de manera totalmente consistente y coordinada, y que asegura que cada agencia participante reciba la cantidad que determine que constituye sus costos necesarios y razonables de implementar el elemento o elementos del programa unificado de los que es responsable.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(2) Después de que el secretario haya certificado a una agencia solicitante conforme a este inciso, esa agencia deberá obtener la aprobación del secretario antes de remover y reemplazar a una agencia participante que esté implementando un elemento del programa unificado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(d)(3) Cualquier agencia estatal, incluyendo, entre otras, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, actuando como agencia participante, podrá contratar con una agencia del programa unificado para implementar o hacer cumplir el programa unificado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(e) Hasta que el secretario actúe sobre la solicitud de certificación de una ciudad o condado para implementar el programa unificado, los roles, responsabilidades y autoridad para implementar los programas identificados en el inciso (c) de la Sección 25404 que existían en esa ciudad o condado conforme a la autorización estatutaria al 31 de diciembre de 1993, permanecerán en vigor.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(1) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C) del párrafo (2) o en la Sección 25404.8, si ninguna agencia local ha sido certificada antes del 1 de enero de 1997 para implementar el programa unificado dentro de una ciudad, el secretario designará al condado en el que se encuentra la ciudad o a otra agencia conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) como la agencia del programa unificado.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), si ninguna agencia local ha sido certificada antes del 1 de enero de 2001 para implementar el programa unificado dentro del área no incorporada o incorporada de un condado, el secretario determinará cómo se implementará el programa unificado en el área no incorporada del condado, y en cualquier ciudad en la que no haya una agencia certificada para implementar el programa unificado. En tal caso, el secretario trabajará en consulta con el condado y las ciudades para determinar qué agencia estatal o local o combinación de agencias estatales y locales debe implementar el programa unificado, y determinará qué agencia estatal o local será designada como la agencia certificada del programa unificado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)(A)(B) El secretario determinará el método por el cual el programa unificado se implementará en todo el condado y podrá seleccionar cualquier combinación de los siguientes métodos de implementación:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)(A)(B)(i) La certificación de una agencia estatal o local como agencia certificada del programa unificado.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)(A)(B)(ii) La certificación de una agencia de otro condado como la agencia certificada del programa unificado.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)(A)(B)(iii) La certificación de una agencia de poderes conjuntos como la agencia certificada del programa unificado.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(f)(2)(A)(C) No obstante el párrafo (1) y los subpárrafos (A) y (B), si las Ciudades de Sunnyvale, Anaheim y Santa Ana prevalecen en el litigio presentado en 1997 contra el secretario, y, en la medida en que el secretario determine que estas tres ciudades cumplen con los requisitos para la certificación, el secretario podrá certificar a estas ciudades como agencias certificadas del programa unificado.
(g)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(g)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(g)(1) Si una agencia certificada del programa unificado desea retirarse de sus obligaciones de implementar el programa unificado y es una ciudad o una agencia de poderes conjuntos que implementa el programa unificado dentro de una ciudad, la agencia podrá retirarse después de notificar con 180 días de antelación al secretario y al condado en el que se encuentra la ciudad, o a la agencia de poderes conjuntos con la que el condado tiene un acuerdo para implementar el programa unificado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.3(g)(2) Siempre que una agencia certificada del programa unificado se retire de sus obligaciones de implementar el programa unificado, o el secretario retire la certificación de una agencia conforme a la Sección 25404.4, la agencia certificada del programa unificado sucesora se determinará de acuerdo con el inciso (f).

Section § 25404.4

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la supervisión de las agencias certificadas del programa unificado (CUPA) por parte del secretario. El secretario verifica si estas agencias están aplicando eficazmente las regulaciones ambientales y de seguridad pública como parte de un programa unificado. Si una CUPA no está funcionando bien, el secretario puede revocar su certificación o trabajar con ella en un plan de mejora del programa para corregir las deficiencias. Si se identifican problemas de rendimiento, especialmente en la aplicación de la ley, un plan debe priorizar las mejoras en esta área. Si una instalación no cumple con las regulaciones y representa un riesgo significativo, el secretario puede encargar a las agencias estatales correspondientes que intervengan y emitan las directivas necesarias. Además, el secretario debe informar a la CUPA de cualquier intención de retirar la certificación, dándoles la oportunidad de rectificar los problemas o solicitar una audiencia pública.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(a)(1) El secretario revisará periódicamente la capacidad de cada agencia certificada del programa unificado para llevar a cabo este capítulo. Al realizar esta revisión, el secretario revisará tanto los elementos del programa de cumplimiento de cada CUPA como la eficacia del programa para asegurar el cumplimiento de los requisitos del programa unificado. Si una agencia certificada del programa unificado no cumple con sus obligaciones de implementar adecuadamente el programa unificado, el secretario podrá retirar la certificación de la agencia certificada del programa unificado, o podrá celebrar un acuerdo de mejora del programa con la agencia certificada del programa unificado para realizar las mejoras necesarias. Una agencia certificada del programa unificado con la que el secretario haya celebrado un acuerdo de mejora del programa podrá seguir implementando el programa unificado mientras el acuerdo de mejora del programa esté en vigor y la agencia certificada del programa unificado cumpla con el acuerdo. Si el secretario determina que una CUPA no ha cumplido con los estándares de rendimiento de cumplimiento adoptados de conformidad con la Sección 25404.6 y el secretario celebra un acuerdo de mejora del programa con la CUPA, el acuerdo establecerá la mejora del cumplimiento como la máxima prioridad.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(a)(2) Antes de retirar la certificación de una agencia certificada del programa unificado, el secretario presentará a la agencia certificada del programa unificado una notificación de la intención del secretario de retirar la certificación, en la que el secretario especificará las razones por las cuales la agencia certificada del programa unificado no ha cumplido con sus obligaciones de implementar adecuadamente el programa unificado. El secretario proporcionará a la agencia certificada del programa unificado un plazo razonable para responder a las razones especificadas en la notificación y para corregir las deficiencias especificadas en la notificación. La agencia certificada del programa unificado podrá solicitar una audiencia pública, en la que el secretario escuchará la respuesta de la agencia a las razones especificadas en la notificación.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(b)(1) Si el secretario determina que una agencia certificada del programa unificado no ha logrado hacer cumplir adecuadamente los requisitos del programa unificado con respecto a una instalación en particular, el secretario podrá ordenar a la agencia estatal correspondiente que tome las medidas necesarias y emita las órdenes necesarias a la instalación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(b)(2) Si el secretario determina que la falta de cumplimiento adecuado de los requisitos del programa unificado puede resultar en un peligro inminente y sustancial para el medio ambiente o para la salud y seguridad públicas, el secretario ordenará a la agencia estatal correspondiente que tome las medidas necesarias y emita las órdenes necesarias a la instalación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.4(b)(3) Este capítulo no impide que ninguna agencia estatal correspondiente emita una orden o tome cualquier otra medida de conformidad con la ley estatal.

Section § 25404.5

Explanation

Esta ley exige que cada agencia certificada del programa unificado simplifique las tarifas para las empresas mediante la introducción de un sistema de tarifa única. Este sistema reemplaza varias otras tarifas e incluye tarifas específicas exigidas por el estado. Los órganos rectores locales o las agencias estatales establecen los montos de las tarifas basándose en los costos de gestión del programa.

También se incluye un recargo, determinado anualmente, que cubre los costos de las agencias estatales para supervisar el programa. Las tarifas y recargos recaudados se depositan en una cuenta especial y se utilizan para implementar el programa. Las agencias deben demostrar eficiencia y rentabilidad antes de establecer estas tarifas.

La ley permite a los condados solicitar una exención del recargo si cumplen ciertos criterios, como demostrar que el recargo impone una carga financiera considerable. El secretario de estado revisa estas solicitudes de exención para asegurar que otros condados no se vean indebidamente afectados. Las exenciones pueden ser revocadas si las condiciones ya no se aplican.

Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2022.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)(1) Cada agencia certificada del programa unificado instituirá un sistema de tarifa única, que reemplazará las tarifas impuestas conforme a las Secciones 25201.14 y 25205.2, excepto para las unidades de tratamiento transportables permitidas bajo la Sección 25200.2, y que también reemplazará cualquier tarifa impuesta por una agencia local conforme a las Secciones 25143.10, 25287, 25513 y 25535.5, o cualquier otra tarifa impuesta por una agencia local específicamente para financiar la implementación de las disposiciones especificadas en la subdivisión (c) de la Sección 25404. El sistema de tarifa única incluirá adicionalmente la tarifa establecida conforme a la Sección 25270.6. No obstante las Secciones 25143.10, 25201.14, 25287, 25513 y 25535.5, una persona que cumpla con la tarifa del “sistema de tarifa única” de la agencia certificada del programa unificado no estará obligada a pagar ninguna tarifa impuesta conforme a esas secciones, excepto para las unidades de tratamiento transportables permitidas bajo la Sección 25200.2.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)(2)(A) El órgano rector de la agencia local certificada del programa unificado establecerá el monto a pagar por cada persona regulada por el programa unificado bajo el sistema de tarifa única a un nivel suficiente para cubrir los costos necesarios y razonables incurridos por la agencia certificada del programa unificado y por cualquier agencia participante conforme a los requisitos de la subsección (E) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 25404.3.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)(2)(A)(B) El secretario establecerá el monto a pagar cuando la agencia del programa unificado sea una agencia estatal.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)(3) El sistema de tarifas también podrá diseñarse para recuperar los costos necesarios y razonables incurridos por la agencia certificada del programa unificado, o una agencia participante conforme a los requisitos de la subsección (E) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 25404.3, en la administración de disposiciones distintas a las especificadas en la subdivisión (c) de la Sección 25404, si la implementación y el cumplimiento de esas disposiciones han sido incorporados como parte del programa unificado por la agencia certificada del programa unificado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25404.2, y si el sistema de tarifa única reemplaza cualquier tarifa impuesta a partir del 1 de enero de 1994, para financiar la implementación de esas disposiciones adicionales.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(a)(4) El monto a pagar por una persona regulada por el programa unificado podrá ajustarse para tener en cuenta los diferentes costos de administración del programa unificado con respecto a las actividades reguladas de esa persona.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(b)(1) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d), el sistema de tarifa única instituido por cada agencia certificada del programa unificado incluirá una evaluación a cada persona regulada por el programa unificado de un recargo, cuyo monto será determinado anualmente por el secretario, para cubrir los costos necesarios y razonables de las agencias estatales en el cumplimiento de sus responsabilidades bajo este capítulo. El secretario podrá ajustar el monto del recargo a recaudar por diferentes agencias certificadas del programa unificado para reflejar los diferentes costos incurridos por las agencias estatales al supervisar la implementación del programa unificado en diferentes jurisdicciones, y al supervisar la implementación del programa unificado en aquellas jurisdicciones para las cuales el secretario ha eximido la evaluación del recargo conforme a la subdivisión (d). La agencia certificada del programa unificado podrá desglosar el monto del recargo en cualquier factura, recibo o declaración que la agencia envíe a una persona regulada por el programa unificado. Cada agencia certificada del programa unificado transmitirá todos los ingresos por recargos recaudados al secretario trimestralmente. El recargo se depositará en la Cuenta del Programa Unificado, que por la presente se crea en el Fondo General y que podrá ser gastada, previa asignación de la Legislatura, por las agencias estatales para los fines de implementar este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(b)(2) A más tardar el 10 de enero de 2001, el secretario informará a la Legislatura si el número de personas sujetas a regulación por el programa unificado en cualquier condado es insuficiente para cubrir el costo razonable y necesario de operar el programa unificado utilizando solo los ingresos de la tarifa. El informe del secretario considerará si el recargo requerido por la subdivisión (a) debería incluir una evaluación que se utilice para complementar la financiación de las agencias del programa unificado que tienen un número limitado de entidades reguladas bajo el programa unificado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(c) Cada agencia certificada del programa unificado y el secretario, antes de la institución del sistema de tarifa única y la evaluación del recargo, implementarán un programa de rendición de cuentas de tarifas diseñado para fomentar una operación más eficiente y rentable del programa para el cual se evalúan la tarifa única y el recargo. Los programas de rendición de cuentas de tarifas incluirán aquellos elementos de los requisitos del plan adoptado conforme a la antigua Sección 25206, tal como se leía el 1 de enero de 1995, que el secretario determine apropiados.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d) El secretario podrá eximir el requisito de que un condado evalúe un recargo conforme a la subdivisión (b), si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1) El condado cumple con todas las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(A) El condado presenta una solicitud al secretario para certificación a más tardar el 1 de enero de 1996, que incorpora todos los requisitos de este capítulo, e incluye la solicitud del condado de una exención del recargo, y contiene documentación que demuestra, a satisfacción del secretario, ambas de las siguientes:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(A)(i) Que la evaluación del recargo impondrá una carga económica significativa a la mayoría de las empresas dentro del condado.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(A)(ii) Que el monto total en dólares combinado del recargo y el sistema de tarifa única a evaluar por el condado conforme a la subdivisión (a) excede el monto total en dólares combinado de todas las tarifas existentes que son reemplazadas por el sistema de tarifa única para la mayoría de las empresas dentro del condado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(B) La solicitud de certificación, incluida la información requerida por la subsección (A), es determinada por el secretario como completa, a más tardar el 30 de abril de 1996. El secretario, por causa justificada, podrá otorgar una prórroga de ese plazo de hasta 90 días.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(C) El condado es certificado por el secretario a más tardar el 31 de diciembre de 1996.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(D) A más tardar el 1 de enero de 1994, el condado completó la consolidación de la administración del programa de generadores de residuos peligrosos, el programa de planes e inventarios de respuesta a la liberación de materiales peligrosos, y el programa de tanques de almacenamiento subterráneo, mencionados en los párrafos (1), (3) y (4) de la subdivisión (c) de la Sección 25404, en un solo programa dentro de la jurisdicción del condado.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(1)(E) El condado demuestra que consolidará la administración de todos los programas especificados en la subdivisión (c) de la Sección 25404, y que también consolidará la administración de al menos un programa adicional que regula residuos peligrosos, sustancias peligrosas o materiales peligrosos, según lo especificado en la subdivisión (d) de la Sección 25404.2, distintos de los programas especificados en la subdivisión (c) de la Sección 25404, en un solo programa que será administrado por una sola agencia en la jurisdicción del condado en el momento en que la certificación del condado por parte del secretario entre en vigor.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(2) El secretario hace todos los siguientes hallazgos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(2)(A) El condado cumple con todos los criterios especificados en el párrafo (1).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(2)(B) La evaluación del recargo impondría una carga económica significativa a la mayoría de las empresas dentro del condado.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(2)(C) El monto total en dólares combinado del recargo y el sistema de tarifa única a evaluar por el condado conforme a la subdivisión (a) excedería el monto total en dólares combinado de todas las tarifas existentes que son reemplazadas por el sistema de tarifa única para la mayoría de las empresas dentro del condado.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(d)(2)(D) La exención del recargo para aquellos condados que soliciten y califiquen para una exención, y el consiguiente aumento del recargo para otros condados, no impondría, cuando se considere acumulativamente, una carga económica significativa a las empresas en cualquier otro condado que no solicite, o no cumpla con los criterios para, una exención del recargo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(e) El secretario revisará simultáneamente todas las solicitudes de exención del recargo realizadas conforme a la subdivisión (d), a fin de evaluar adecuadamente el impacto acumulativo de otorgar las exenciones solicitadas en las empresas de aquellos condados que no han solicitado, o no califican para, una exención, y otorgará o denegará todas las solicitudes de exención del recargo dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el secretario certifique a todos los condados que soliciten y califiquen para una exención. Si el secretario determina que el otorgamiento de una exención del recargo para todos los condados que soliciten y califiquen para la exención impondrá una carga económica significativa a las empresas en uno o más condados, el secretario tomará cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(e)(1) Denegar todas las solicitudes de exención del recargo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(e)(2) Aprobar solo una parte de las solicitudes de exención para los condados que cumplan con los criterios establecidos en la subdivisión (d), en la medida en que las exenciones aprobadas, consideradas en su conjunto, cumplan con la condición especificada en la subsección (D) del párrafo (2) de la subdivisión (d). Al determinar cuáles solicitudes de exención de los condados otorgar, el secretario considerará todos los siguientes factores:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(e)(2)(A) El grado relativo en que la evaluación del recargo impondrá una carga económica significativa a la mayoría de las empresas dentro de cada condado que solicite y califique para una exención.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(e)(2)(B) El grado relativo en que el monto total en dólares combinado del recargo y el sistema de tarifa única a evaluar, conforme a la subdivisión (a), por cada condado que solicite y califique para una exención excede el monto total en dólares combinado de todas las tarifas existentes que son reemplazadas por el sistema de tarifa única para la mayoría de las empresas dentro del condado.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(e)(2)(C) La extensión relativa en que cada condado que solicite y califique para una exención ha incorporado, o incorporará, tras la certificación, programas adicionales conforme a la subdivisión (d) de la Sección 25404.2, en el programa unificado dentro de la jurisdicción del condado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(f) El secretario podrá, en cualquier momento, rescindir la exención del recargo de un condado otorgada conforme a las subdivisiones (d) y (e) si el secretario determina que los criterios especificados en la subdivisión (d) para el otorgamiento de una exención ya no se cumplen.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 25404.5(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2022.

Section § 25404.6

Explanation

Esta ley permite al secretario iniciar de inmediato partes de un programa unificado que no requieren nuevas leyes. Si se requieren cambios legales para su plena implementación, el secretario debe sugerir estos cambios a los legisladores antes del 1 de marzo de 1995, con el objetivo de implementarlos antes del 1 de enero de 1996.

El secretario también debe asegurarse de que la implementación de este programa no interfiera con la capacidad de California para hacer cumplir varias leyes ambientales federales, como la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos y otras.

Además, el secretario tiene la tarea de crear reglas para gestionar este programa de manera fluida. Esto incluye establecer estándares de desempeño para evaluar las agencias del programa, especialmente en lo que respecta a las tarifas y las acciones de cumplimiento. Estas regulaciones se consideran de emergencia, lo que significa que son cruciales para la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.6(a) El secretario podrá implementar de inmediato aquellos aspectos del programa unificado que no requieran cambios estatutarios. Si el secretario determina que se necesitan cambios estatutarios para implementar completamente el programa, el secretario recomendará esos cambios a la Legislatura a más tardar el 1 de marzo de 1995, para que los cambios, si son aprobados por la Legislatura, puedan implementarse como parte del programa antes del 1 de enero de 1996.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.6(b) El secretario trabajará en estrecha consulta con la Agencia de Protección Ambiental, y solo implementará este capítulo en la medida en que hacerlo no resulte en que este estado pierda su autorización o delegación para implementar la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos de 1976 (42 U.S.C. Sec. 6901 et seq.), la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.), la Ley de Planificación de Emergencias y Derecho a Saber de la Comunidad de 1986 (42 U.S.C. Sec. 11001 et seq.), y cualquier otra ley federal aplicable.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25404.6(c) El secretario adoptará las regulaciones necesarias para la administración e implementación ordenada del programa unificado. Las regulaciones incluirán, entre otras, estándares de desempeño para guiar al secretario en la evaluación de las agencias del programa unificado, incluyendo la evaluación de la rendición de cuentas de las tarifas y las actividades de cumplimiento. El secretario adoptará esas regulaciones como regulaciones de emergencia de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y para los fines de ese capítulo, incluida la Sección 11349.6 del Código de Gobierno, la adopción de las regulaciones es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general.

Section § 25404.8

Explanation

Esta ley describe cómo se financian y cobran tarifas las Agencias Certificadas del Programa Unificado (CUPA) en condados que no tenían una CUPA certificada antes del 1 de enero de 2000 y donde se implementa un programa unificado según la Sección 25404.3. Estas CUPA deben crear un sistema de tarifas para cubrir sus gastos operativos, además de recibir fondos del estado. La ley detalla cómo se distribuyen los fondos de la Cuenta de Reembolso para CUPA Rural según la población del condado: los condados más pequeños reciben más dinero en proporción a sus costos que los más grandes. La cantidad máxima que se puede asignar a todas las CUPA en cualquier condado elegible es de $60,000. Esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2001.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(a) En un condado para el cual una CUPA no haya sido certificada en o antes del 1 de enero de 2000, y donde el programa unificado se implemente de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 25404.3, la CUPA es elegible para una asignación de conformidad con la subdivisión (d). La CUPA instituirá un sistema de tarifa única que cumpla con los requisitos de la Sección 25404.5, excepto que los montos a pagar por cada persona regulada por el programa unificado bajo el sistema de tarifa única se establecerán a un nivel tal que los ingresos recaudados bajo el sistema de tarifa única y el monto asignado de conformidad con la subdivisión (d) sean suficientes para cubrir los costos necesarios incurridos por la CUPA en la implementación del programa unificado. La CUPA determinará el nivel a pagar por las personas reguladas bajo el programa unificado mediante la realización de un análisis de carga de trabajo que establezca los costos directos e indirectos para la CUPA de implementar el programa unificado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(b) Una CUPA que implemente el programa unificado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 25404.3 utilizará los fondos asignados de conformidad con la subdivisión (d) para implementar el programa unificado dentro de la jurisdicción de la CUPA de acuerdo con el acuerdo de implementación alcanzado con el secretario de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 25404.3.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(c) Por la presente se establece la Cuenta de Reembolso para CUPA Rural en el Fondo General y el secretario podrá gastar el dinero de la cuenta para realizar las asignaciones especificadas en la subdivisión (d).
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el secretario asignará las siguientes cantidades de la Cuenta de Reembolso para CUPA Rural a un condado elegible:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(d)(1)(A) Si el condado tiene una población de menos de 70,000 personas, el monto de los fondos asignados de la cuenta no excederá el 75 por ciento de los costos presupuestados según lo aprobado por el órgano de gobierno local para la implementación del programa unificado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(d)(1)(B) Si el condado tiene una población de más de 70,000, pero menos de 100,000 personas, el monto de los fondos asignados de la cuenta no excederá el 50 por ciento de los costos presupuestados según lo aprobado por el órgano de gobierno local para la implementación del programa unificado.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(d)(1)(C) Si el condado tiene una población de más de 100,000, pero menos de 150,000 personas, el monto de los fondos asignados de la cuenta no excederá el 35 por ciento de los costos presupuestados según lo aprobado por el órgano de gobierno local para la implementación del programa unificado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(d)(2) El secretario no asignará más de sesenta mil dólares ($60,000) para todas las CUPA en un condado elegible.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25404.8(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

Section § 25404.9

Explanation

La Cuenta de la Agencia Unificada del Programa Certificada por el Estado (Cuenta SCUPA) se establece dentro del Fondo General y es administrada por el departamento. Se financia con diversas fuentes, incluyendo tasas específicas, reembolsos por acciones de cumplimiento, fondos para los condados donde el departamento actúa como CUPA y multas recaudadas. Los intereses generados por el dinero en la cuenta también contribuyen a sus fondos.

El dinero de la Cuenta SCUPA puede ser utilizado por el departamento, una vez aprobado por la Legislatura, para cubrir los costos de operar el programa unificado en los condados donde el departamento ha sido designado como CUPA.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a) Por la presente se establece la Cuenta de la Agencia Unificada del Programa Certificada por el Estado (Cuenta SCUPA) en el Fondo General y será administrada por el departamento. Además de cualquier otro dinero que pueda ser asignado por la Legislatura a la Cuenta SCUPA, todos los siguientes fondos se depositarán en la Cuenta SCUPA:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a)(1) Las tasas recaudadas de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 25404.5.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a)(2) Todos los reembolsos recibidos por los costos de las acciones de cumplimiento tomadas por el departamento actuando como una CUPA de conformidad con este capítulo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a)(3) Los fondos recibidos para los condados en los que el departamento actúa como una CUPA de la Cuenta de Reembolso de CUPA Rural establecida de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 25404.8.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a)(4) Las sanciones civiles y penales recaudadas de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 25192, según corresponda.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a)(5) Las sanciones administrativas recaudadas de conformidad con la subdivisión (i) de la Sección 25404.1.1, según corresponda.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(a)(6) Todos los intereses devengados sobre el dinero depositado en la Cuenta SCUPA.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.9(b) Los fondos depositados en la Cuenta SCUPA podrán ser gastados por el departamento, previa asignación por la Legislatura, para cubrir los costos del departamento de implementar el programa unificado en aquellos condados para los cuales el secretario ha designado al departamento como una CUPA de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 25404.3.

Section § 25404.1.1

Explanation

Esta sección explica cómo una agencia de programa unificado (UPA) puede hacer cumplir las leyes y regulaciones ambientales. Si alguien infringe las normas, la UPA puede emitir órdenes exigiendo correcciones e imponer sanciones. Estas sanciones varían según la violación específica y pueden ascender hasta $10,000 por día por infracciones repetidas. La agencia considera varios factores, como la gravedad de la violación y la capacidad del infractor para pagar, antes de decidir las sanciones.

Si se emite una orden, el infractor tiene derecho a una audiencia y debe actuar rápidamente para solicitarla si no está de acuerdo con la decisión. Las audiencias son llevadas a cabo por un juez de derecho administrativo o un oficial de audiencias designado, y la decisión suele ser definitiva. Si un caso llega a los tribunales, el tribunal confirmará la decisión de la UPA si existen pruebas sustanciales que la respalden.

Las sanciones administrativas recaudadas se utilizan para apoyar las actividades de cumplimiento de la UPA. Las UPA colaboran con las autoridades legales locales para establecer políticas. Además, la ley describe los procedimientos para la gestión de permisos, incluidas las sanciones por no pagar las tarifas requeridas o no cumplir con las órdenes. Las UPA pueden retener, suspender o revocar permisos si es necesario. Sin embargo, existen consideraciones especiales para los retrasos relacionados con el ámbito militar.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a) Si una agencia de programa unificado determina que una persona ha cometido, o está cometiendo, una violación de cualquier ley, reglamento, permiso, solicitud de información, orden, exención u otro requisito que la UPA está autorizada para hacer cumplir o implementar conforme a este capítulo, la UPA podrá emitir una orden administrativa de cumplimiento exigiendo que se corrija la violación e imponiendo una sanción administrativa, de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (5), si la orden es por una violación del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100), el infractor estará sujeto a las sanciones administrativas aplicables establecidas en dicho capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a)(2) Si la orden es por una violación del Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280), el infractor estará sujeto a las sanciones civiles aplicables establecidas en las subdivisiones (a), (b), (c) y (e) de la Sección 25299.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a)(3) Si la orden es por una violación del Artículo 1 (que comienza con la Sección 25500) del Capítulo 6.95, el infractor estará sujeto a una sanción que sea consistente con las sanciones administrativas impuestas conforme a la Sección 25515.2.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a)(4) Si la orden es por una violación del Artículo 2 (que comienza con la Sección 25531) del Capítulo 6.95, el infractor estará sujeto a una sanción que sea consistente con las sanciones administrativas impuestas conforme a la Sección 25540 o 25540.5.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a)(5) Si la orden es por una violación del Capítulo 6.67 (que comienza con la Sección 25270), el infractor será responsable de una sanción de no más de cinco mil dólares ($5,000) por cada día que continúe la violación. Si el infractor comete una segunda o subsiguiente violación, el infractor podrá ser responsable de una sanción de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada día que continúe la violación.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(a)(6) Si la orden es por una violación de este capítulo, el infractor será responsable de una sanción civil o administrativa de no más de cinco mil dólares ($5,000) por cada día que continúe la violación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(b) Al establecer el monto de una sanción y ordenar que se corrija una violación conforme a esta sección, una UPA tomará en consideración la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de la violación, los esfuerzos pasados y presentes del infractor para prevenir, mitigar o limpiar las condiciones que representan una amenaza para la salud o seguridad pública o el medio ambiente, la capacidad del infractor para pagar la sanción, y el efecto disuasorio que la imposición de la sanción tendría tanto en el infractor como en la comunidad regulada.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(c) Una orden emitida conforme a esta sección será notificada mediante entrega personal o correo certificado e informará a la persona notificada de su derecho a una audiencia. Si una UPA emite una orden conforme a esta sección, la orden indicará si la persona que recibe la orden puede solicitar el procedimiento de audiencia especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (e).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(d) Una persona notificada con una orden conforme a esta sección que no ha podido resolver una violación con una UPA, podrá, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la orden, solicitar una audiencia conforme a la subdivisión (e) presentando ante la UPA un aviso de defensa. El aviso deberá presentarse en la oficina que emitió la orden. Se considerará que un aviso de defensa se ha presentado dentro del período de 15 días establecido por esta subdivisión si tiene un matasellos dentro de dicho período de 15 días. Si no se presenta ningún aviso de defensa dentro de los plazos establecidos por esta subdivisión, la orden será definitiva.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(e) Salvo lo dispuesto en la subsección (B) del párrafo (2), una persona que solicite una audiencia sobre una orden emitida por una UPA bajo esta sección podrá seleccionar al oficial de audiencias especificado en el párrafo (1) o (2) en el aviso de defensa presentado ante la UPA conforme a la subdivisión (d). Si se presenta un aviso de defensa, pero no se selecciona ningún oficial de audiencias, la UPA podrá seleccionar al oficial de audiencias. Dentro de los 90 días siguientes a la recepción del aviso de defensa por parte de la UPA, la audiencia se programará utilizando uno de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(e)(1) Un juez de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas del Departamento de Servicios Generales, quien llevará a cabo la audiencia de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la UPA tendrá toda la autoridad otorgada a una agencia por dichas disposiciones.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(e)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(e)(2)(A) Un oficial de audiencias designado por la UPA, quien llevará a cabo la audiencia de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la UPA tendrá toda la autoridad otorgada a una agencia por dichas disposiciones. Cuando una audiencia sea llevada a cabo por un oficial de audiencias de la UPA conforme a este párrafo, la UPA emitirá una decisión dentro de los 60 días posteriores a la celebración de la audiencia. Cada oficial de audiencias designado por una UPA deberá cumplir con los requisitos de la Sección 11425.30 del Código de Gobierno y cualquier otra restricción aplicable.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(e)(2)(A)(B) Una UPA, o una persona que solicite una audiencia sobre una orden emitida por una UPA, podrá seleccionar el proceso de audiencia especificado en este párrafo en un aviso de defensa presentado conforme a la subdivisión (d) solo si la UPA ha, a la fecha de emisión de la orden conforme a la subdivisión (c), seleccionado un oficial de audiencias designado y establecido un programa para llevar a cabo una audiencia de conformidad con este párrafo.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(f) Una decisión de audiencia emitida conforme al párrafo (2) de la subdivisión (e) será efectiva y definitiva al ser emitida por la UPA. Una copia de la decisión será notificada mediante entrega personal o por correo certificado a la parte notificada con la orden, o a su representante, si lo hubiere.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(g) Una disposición de una orden emitida bajo esta sección, excepto la imposición de una sanción administrativa, entrará en vigor al ser emitida la orden por una UPA si la UPA determina que la violación o violaciones asociadas con dicha disposición pueden representar un peligro inminente y sustancial para la salud o seguridad pública o el medio ambiente. Una solicitud de audiencia no suspenderá el efecto de dicha disposición de la orden mientras se espera una decisión de audiencia. Sin embargo, si la UPA determina que cualquiera o todas las disposiciones de la orden están tan relacionadas que la salud o seguridad pública o el medio ambiente solo pueden protegerse mediante el cumplimiento inmediato de la orden en su conjunto, la orden en su conjunto, excepto la imposición de una sanción administrativa, entrará en vigor al ser emitida por la UPA. Una solicitud de audiencia no suspenderá el efecto de la orden en su conjunto mientras se espera una decisión de audiencia.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(h) Una decisión de audiencia emitida conforme al párrafo (2) de la subdivisión (e) podrá ser revisada por un tribunal conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno. En todos los procedimientos conforme a esta sección, el tribunal confirmará la decisión de la UPA si la decisión se basa en pruebas sustanciales en el expediente en su conjunto. La presentación de una petición de auto de mandamus no suspenderá ninguna acción requerida conforme a este capítulo ni la acumulación de sanciones impuestas conforme a este capítulo. Esta subdivisión no prohíbe que el tribunal conceda cualquier reparación apropiada dentro de su jurisdicción.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(i) Todas las sanciones administrativas recaudadas de acciones iniciadas por una UPA conforme a esta sección se pagarán a la UPA que impuso la sanción, y se depositarán en una cuenta especial que se destinará a financiar las actividades de la UPA en la aplicación de este capítulo.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(j) La UPA consultará con el fiscal de distrito, el abogado del condado o el abogado de la ciudad sobre el desarrollo de políticas a seguir en el ejercicio de la autoridad delegada conforme a esta sección en lo que respecta a la autoridad de la UPA para emitir órdenes.
(k)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(1) Una instalación de programa unificado pagará una tarifa de permiso establecida por la UPA y cualquier multa o sanción asociada con el permiso.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(2) Una agencia de programa unificado podrá retener, suspender o revocar cualquier permiso de instalación de programa unificado, o un elemento de un permiso de instalación de programa unificado según lo descrito, por cualquiera de las siguientes razones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(2)(A) No pagar una tarifa de permiso.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(2)(B) No pagar una multa o sanción asociada con un permiso.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(2)(C) No cumplir con una orden o aviso por escrito emitido conforme a la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 25510.
(3)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(3)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(3)(A) Si una instalación de programa unificado no cumple con un aviso por escrito de la agencia de programa unificado al titular del permiso para realizar los pagos especificados en el párrafo (1) antes de la fecha requerida establecida en el aviso, la UPA podrá retener la emisión, suspender o revocar el permiso o el elemento del permiso.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(3)(A)(B) Si la instalación de programa unificado no tiene un permiso de instalación de programa unificado válido o si el permiso o elemento del permiso está suspendido o revocado, la instalación de programa unificado deberá suspender inmediatamente la operación de la instalación, según corresponda, o la función de la instalación a la que se aplica el permiso o elemento del permiso hasta que la UPA emita, restablezca o reemita el permiso o elemento del permiso.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(3)(A)(C) La subsección (B) no se aplica al propietario u operador de una instalación que presenta una solicitud oportuna para un permiso de instalación de programa unificado, o para la renovación de un permiso, y la instalación cumple con los requisitos de este capítulo, pero aún no ha recibido el permiso o el permiso renovado de la UPA. La presentación de información de la instalación al Sistema de Informes Ambientales de California (CERS) de la Agencia de Protección Ambiental de California constituye una presentación de una solicitud de permiso de instalación de programa unificado o de renovación de permiso para los fines de esta subsección.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(3)(A)(D) Las subsecciones (A) y (B) no se aplican al Departamento de Defensa de los Estados Unidos ni a la Guardia Costera de los Estados Unidos solo si el impago de la tarifa del permiso o la multa o sanción asociada con el permiso se debe a retrasos en el pago por asignaciones federales o problemas en el proceso de pago federal y el pago requerido se realizará una vez que se resuelva el problema del retraso en el pago federal.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(k)(4) Una instalación de programa unificado podrá solicitar una audiencia para apelar la retención de la emisión, o la suspensión o revocación, de un permiso o elemento de permiso conforme a esta subdivisión solicitando una audiencia utilizando los procedimientos establecidos en la subdivisión (d).
(l)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(l) Esta sección no hace ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(l)(1) Afectar de otro modo la autoridad de una UPA para tomar cualquier otra acción autorizada por cualquier otra ley, excepto que la UPA no exigirá a una persona que pague una sanción conforme a esta sección y conforme a una ordenanza local por la misma violación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(l)(2) Restringir el poder de un abogado de la ciudad, fiscal de distrito, abogado del condado o el Fiscal General para iniciar, en nombre del pueblo de California, cualquier procedimiento penal autorizado de otro modo por la ley.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.1(l)(3) Impedir que la UPA coopere o participe en un procedimiento especificado en el párrafo (2).

Section § 25404.1.2

Explanation

Esta sección guía cómo la Agencia del Programa Unificado (UPA) maneja las infracciones menores encontradas durante las inspecciones. Si se detecta una infracción menor, se emite un Aviso de Cumplimiento, que es el único método de aplicación a menos que la infracción no se corrija a tiempo. La persona que recibe el aviso tiene 30 días para solucionar el problema y debe enviar una certificación firmada a la UPA una vez hecho. Mentir sobre la corrección de la infracción es un delito menor. Múltiples infracciones menores se enumeran en un solo aviso, y aquellos que no estén de acuerdo con alguna de las presuntas infracciones pueden impugnarlas formalmente.

La ley asegura que se pueden realizar reinspecciones para verificar el cumplimiento y no limita a otras autoridades legales para que tomen acciones adicionales. También enfatiza que se debe presentar documentación adecuada para probar el cumplimiento.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(a)(1) Un representante autorizado de la UPA, que en el curso de la realización de una inspección, detecta una infracción menor, deberá tomar una medida de cumplimiento con respecto a la infracción menor únicamente de conformidad con esta sección.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(a)(2) En cualquier procedimiento relativo a una medida de cumplimiento tomada de conformidad con esta sección, existirá una presunción refutable que respalda la determinación hecha por la UPA con respecto a si la infracción es una infracción menor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(b) Un aviso de cumplimiento será el único medio por el cual una UPA puede citar una infracción menor, a menos que la persona citada no corrija la infracción o no presente la certificación de corrección dentro del plazo prescrito en el aviso, en cuyo caso la UPA podrá tomar cualquier medida de cumplimiento, incluyendo la imposición de una sanción, según lo autorizado por este capítulo.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(c)(1) Una persona que recibe un aviso de cumplimiento que detalla una infracción menor tendrá no más de 30 días a partir de la fecha del aviso de cumplimiento para corregir cualquier infracción citada en el aviso de cumplimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la corrección de la infracción, la persona citada o un representante autorizado deberá firmar el aviso de cumplimiento, certificando que cualquier infracción ha sido corregida, y devolver el aviso a la UPA.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(c)(2) Una certificación falsa de que una infracción ha sido corregida es punible como delito menor.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(c)(3) La fecha de entrada en vigor de la certificación de que cualquier infracción ha sido corregida será la fecha del matasellos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(d) Si se emite un aviso de cumplimiento, se emitirá un único aviso de cumplimiento para todas las infracciones menores observadas durante la inspección, y el aviso de cumplimiento deberá enumerar todas las infracciones menores y la forma en que cada una de las infracciones menores puede ser subsanada.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(e)  Si una persona que recibe un aviso de cumplimiento de conformidad con el apartado (a) no está de acuerdo con una o más de las presuntas infracciones enumeradas en el aviso de cumplimiento, la persona deberá proporcionar a la UPA un aviso de desacuerdo por escrito junto con el aviso de cumplimiento firmado devuelto. Si la persona no está de acuerdo con todas las presuntas infracciones, el aviso de desacuerdo por escrito deberá ser devuelto en lugar de la certificación de corrección firmada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del aviso de cumplimiento. Si la agencia emisora toma medidas de cumplimiento administrativo basándose en la infracción disputada, esa medida podrá ser apelada de la misma manera que cualquier otra presunta infracción según la Sección 25404.1.1.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(f) Esta sección no podrá interpretarse en el sentido de que realiza ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(f)(1) Impedir la reinspección de una instalación para asegurar el cumplimiento de este capítulo o para asegurar que las infracciones menores citadas en un aviso de cumplimiento han sido corregidas y que la instalación cumple con esas leyes y reglamentos dentro de la jurisdicción de la UPA.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(f)(2) Impedir que la UPA exija a una persona que presente la documentación necesaria para respaldar la declaración de cumplimiento de la persona de conformidad con el apartado (c).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(f)(3) Restringir la facultad de un fiscal municipal, fiscal de distrito, asesor legal del condado o el Fiscal General para iniciar, en nombre del pueblo de California, cualquier procedimiento penal autorizado de otro modo por la ley.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.2(f)(4) Impedir que la UPA coopere o participe en un procedimiento especificado en el párrafo (3).

Section § 25404.1.3

Explanation

Esta ley permite que una agencia de programa unificado solicite al tribunal una sentencia para cobrar una sanción si una orden administrativa adquiere firmeza y nadie ha solicitado una revisión judicial dentro de un plazo determinado. La orden debe estar lista para la revisión judicial, incluyendo una copia certificada de la misma. Si todo está en orden, el secretario del tribunal debe registrar la sentencia de inmediato, y esta se ejecutará como cualquier otra sentencia civil.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.3(a) Una agencia de programa unificado puede solicitar al secretario del tribunal competente una sentencia para cobrar una sanción administrativa por una orden o decisión administrativa que haya adquirido firmeza conforme a la subdivisión (d) o (f) de la Sección 25404.1.1 e imponga una sanción conforme a la Sección 25401.1.1, si no se ha presentado una petición de revisión judicial de la orden o decisión firme dentro de los plazos establecidos en la Sección 11523 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25404.1.3(b) La solicitud de la UPA al secretario del tribunal deberá incluir una copia certificada de la orden o decisión administrativa firme; dicha copia de la orden o decisión constituye una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia. El secretario del tribunal deberá registrar la sentencia inmediatamente de conformidad con la solicitud. La sentencia tiene la misma fuerza y efecto que, y está sujeta a todas las disposiciones legales relativas a, una sentencia en una acción civil, y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en el que se registre.

Section § 25404.3.1

Explanation
Si una ciudad o agencia local ha estado gestionando ciertas responsabilidades ambientales desde antes del año 2000, puede solicitar participar oficialmente en un sistema estatal de gestión ambiental. El estado permitirá esta participación siempre y cuando la agencia siga cumpliendo con todas las cualificaciones necesarias.