Chapter 6.11
Section § 25404
La ley describe el Programa Unificado bajo el cual se implementan y hacen cumplir diversas regulaciones de gestión de residuos y materiales peligrosos dentro de jurisdicciones específicas, principalmente por las Agencias Certificadas del Programa Unificado (CUPAs) y sus Agencias Participantes (PAs). Define "infracciones menores", que son incumplimientos menos graves de estas regulaciones, excluyendo casos de daño, mala conducta intencional y otros comportamientos graves. El Programa Unificado agiliza la supervisión de residuos peligrosos, tanques de almacenamiento y la planificación de respuesta a emergencias, y requiere una coordinación centralizada entre varios organismos gubernamentales y partes interesadas. Las instalaciones del programa unificado deben poseer permisos que cumplan con los estatutos de seguridad ambiental, aunque algunos programas especializados están exentos. La ley también exige un sistema de gestión de información a nivel estatal para reportar y compartir datos de cumplimiento normativo electrónicamente, y establece mecanismos de financiación para desarrollar y mantener este sistema, junto con la cooperación federal y local. Se proporciona apoyo técnico para asegurar que las empresas puedan cumplir eficientemente con los requisitos de informes electrónicos.
Section § 25404.1
Esta sección de la ley detalla las responsabilidades de varias agencias en la implementación e interpretación de estándares para la gestión de residuos peligrosos en California. La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua se encargan de los estándares para tanques de almacenamiento subterráneo y emiten ciertos permisos. El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC) gestiona las clasificaciones de residuos peligrosos y los permisos. Las Agencias del Programa Unificado (UPA) aplican estándares a nivel estatal a las instalaciones, emitiendo permisos y haciendo cumplir la normativa. El DTSC gestiona las evaluaciones ambientales y las acciones correctivas, a menos que una UPA local sea considerada calificada para manejar estas tareas. Las ciudades y los condados deben solicitar ser UPAs certificadas para gestionar los programas de residuos peligrosos de sus jurisdicciones, con protocolos específicos para aquellas con responsabilidades previas en esta área.
Section § 25404.2
Esta ley exige que las agencias del programa unificado en cada jurisdicción emitan un único permiso de instalación del programa unificado a las instalaciones que manejan residuos o materiales peligrosos. Este permiso consolida múltiples permisos locales y estatales en uno solo, aunque no reemplaza los permisos relacionados con el Código de Incendios de California o el Código de Construcción de California. La ley busca coordinar las inspecciones y el cumplimiento entre diferentes agencias y hace obligatorio que estas agencias trabajen juntas en la supervisión de materiales peligrosos. Las agencias del programa unificado deben desarrollar un enfoque consistente de inspección y cumplimiento para ser eficientes y efectivos. Los empleados de estas agencias tienen autoridad para inspeccionar instalaciones y áreas cercanas en busca de manejo de residuos peligrosos. Además, la ley impide que los solicitantes retiren las solicitudes de permiso para evitar procedimientos y establece que, incluso si un permiso está suspendido o vencido, las agencias mantienen la autoridad para acciones de cumplimiento.
Section § 25404.3
Esta ley describe el proceso para certificar agencias que gestionen programas ambientales unificados. El secretario revisa las solicitudes de certificación, debe celebrar una audiencia pública y solo puede denegar una solicitud después de detallar por qué un solicitante no puede implementar completamente el programa. Los factores considerados incluyen la experiencia técnica, los recursos, la capacitación, el desempeño y el cumplimiento de las regulaciones. El programa debe implementarse de manera consistente en todos los condados, y si ninguna agencia es certificada para plazos específicos, el secretario designará una. Las agencias certificadas pueden retirarse con previo aviso, y si lo hacen, o si se retira la certificación, se designará a otra agencia para que asuma el cargo.
Section § 25404.4
Esta sección de la ley trata sobre la supervisión de las agencias certificadas del programa unificado (CUPA) por parte del secretario. El secretario verifica si estas agencias están aplicando eficazmente las regulaciones ambientales y de seguridad pública como parte de un programa unificado. Si una CUPA no está funcionando bien, el secretario puede revocar su certificación o trabajar con ella en un plan de mejora del programa para corregir las deficiencias. Si se identifican problemas de rendimiento, especialmente en la aplicación de la ley, un plan debe priorizar las mejoras en esta área. Si una instalación no cumple con las regulaciones y representa un riesgo significativo, el secretario puede encargar a las agencias estatales correspondientes que intervengan y emitan las directivas necesarias. Además, el secretario debe informar a la CUPA de cualquier intención de retirar la certificación, dándoles la oportunidad de rectificar los problemas o solicitar una audiencia pública.
Section § 25404.5
Esta ley exige que cada agencia certificada del programa unificado simplifique las tarifas para las empresas mediante la introducción de un sistema de tarifa única. Este sistema reemplaza varias otras tarifas e incluye tarifas específicas exigidas por el estado. Los órganos rectores locales o las agencias estatales establecen los montos de las tarifas basándose en los costos de gestión del programa.
También se incluye un recargo, determinado anualmente, que cubre los costos de las agencias estatales para supervisar el programa. Las tarifas y recargos recaudados se depositan en una cuenta especial y se utilizan para implementar el programa. Las agencias deben demostrar eficiencia y rentabilidad antes de establecer estas tarifas.
La ley permite a los condados solicitar una exención del recargo si cumplen ciertos criterios, como demostrar que el recargo impone una carga financiera considerable. El secretario de estado revisa estas solicitudes de exención para asegurar que otros condados no se vean indebidamente afectados. Las exenciones pueden ser revocadas si las condiciones ya no se aplican.
Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2022.
Section § 25404.6
Esta ley permite al secretario iniciar de inmediato partes de un programa unificado que no requieren nuevas leyes. Si se requieren cambios legales para su plena implementación, el secretario debe sugerir estos cambios a los legisladores antes del 1 de marzo de 1995, con el objetivo de implementarlos antes del 1 de enero de 1996.
El secretario también debe asegurarse de que la implementación de este programa no interfiera con la capacidad de California para hacer cumplir varias leyes ambientales federales, como la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos y otras.
Además, el secretario tiene la tarea de crear reglas para gestionar este programa de manera fluida. Esto incluye establecer estándares de desempeño para evaluar las agencias del programa, especialmente en lo que respecta a las tarifas y las acciones de cumplimiento. Estas regulaciones se consideran de emergencia, lo que significa que son cruciales para la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general.
Section § 25404.8
Esta ley describe cómo se financian y cobran tarifas las Agencias Certificadas del Programa Unificado (CUPA) en condados que no tenían una CUPA certificada antes del 1 de enero de 2000 y donde se implementa un programa unificado según la Sección 25404.3. Estas CUPA deben crear un sistema de tarifas para cubrir sus gastos operativos, además de recibir fondos del estado. La ley detalla cómo se distribuyen los fondos de la Cuenta de Reembolso para CUPA Rural según la población del condado: los condados más pequeños reciben más dinero en proporción a sus costos que los más grandes. La cantidad máxima que se puede asignar a todas las CUPA en cualquier condado elegible es de $60,000. Esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2001.
Section § 25404.9
La Cuenta de la Agencia Unificada del Programa Certificada por el Estado (Cuenta SCUPA) se establece dentro del Fondo General y es administrada por el departamento. Se financia con diversas fuentes, incluyendo tasas específicas, reembolsos por acciones de cumplimiento, fondos para los condados donde el departamento actúa como CUPA y multas recaudadas. Los intereses generados por el dinero en la cuenta también contribuyen a sus fondos.
El dinero de la Cuenta SCUPA puede ser utilizado por el departamento, una vez aprobado por la Legislatura, para cubrir los costos de operar el programa unificado en los condados donde el departamento ha sido designado como CUPA.
Section § 25404.1.1
Esta sección explica cómo una agencia de programa unificado (UPA) puede hacer cumplir las leyes y regulaciones ambientales. Si alguien infringe las normas, la UPA puede emitir órdenes exigiendo correcciones e imponer sanciones. Estas sanciones varían según la violación específica y pueden ascender hasta $10,000 por día por infracciones repetidas. La agencia considera varios factores, como la gravedad de la violación y la capacidad del infractor para pagar, antes de decidir las sanciones.
Si se emite una orden, el infractor tiene derecho a una audiencia y debe actuar rápidamente para solicitarla si no está de acuerdo con la decisión. Las audiencias son llevadas a cabo por un juez de derecho administrativo o un oficial de audiencias designado, y la decisión suele ser definitiva. Si un caso llega a los tribunales, el tribunal confirmará la decisión de la UPA si existen pruebas sustanciales que la respalden.
Las sanciones administrativas recaudadas se utilizan para apoyar las actividades de cumplimiento de la UPA. Las UPA colaboran con las autoridades legales locales para establecer políticas. Además, la ley describe los procedimientos para la gestión de permisos, incluidas las sanciones por no pagar las tarifas requeridas o no cumplir con las órdenes. Las UPA pueden retener, suspender o revocar permisos si es necesario. Sin embargo, existen consideraciones especiales para los retrasos relacionados con el ámbito militar.
Section § 25404.1.2
Esta sección guía cómo la Agencia del Programa Unificado (UPA) maneja las infracciones menores encontradas durante las inspecciones. Si se detecta una infracción menor, se emite un Aviso de Cumplimiento, que es el único método de aplicación a menos que la infracción no se corrija a tiempo. La persona que recibe el aviso tiene 30 días para solucionar el problema y debe enviar una certificación firmada a la UPA una vez hecho. Mentir sobre la corrección de la infracción es un delito menor. Múltiples infracciones menores se enumeran en un solo aviso, y aquellos que no estén de acuerdo con alguna de las presuntas infracciones pueden impugnarlas formalmente.
La ley asegura que se pueden realizar reinspecciones para verificar el cumplimiento y no limita a otras autoridades legales para que tomen acciones adicionales. También enfatiza que se debe presentar documentación adecuada para probar el cumplimiento.
Section § 25404.1.3
Esta ley permite que una agencia de programa unificado solicite al tribunal una sentencia para cobrar una sanción si una orden administrativa adquiere firmeza y nadie ha solicitado una revisión judicial dentro de un plazo determinado. La orden debe estar lista para la revisión judicial, incluyendo una copia certificada de la misma. Si todo está en orden, el secretario del tribunal debe registrar la sentencia de inmediato, y esta se ejecutará como cualquier otra sentencia civil.