Section § 27000

Explanation
Esta sección nombra la legislación como la "Ley de Protección de Nuestros Hijos contra la Adicción a las Redes Sociales". Sirve como título para el capítulo que aborda cuestiones relacionadas con la adicción a las redes sociales entre los niños.

Section § 27000.5

Explanation

Esta sección explica el significado de términos específicos relacionados con los servicios y aplicaciones basados en internet. Un 'contenido adictivo' es un servicio donde el contenido multimedia generado por el usuario se recomienda o muestra basándose en los datos del usuario, con ciertas excepciones como el contenido solicitado por el usuario o las comunicaciones directas. Un 'servicio o aplicación de internet adictivo' se define como aquel que incluye un contenido adictivo, pero no incluye sitios limitados a transacciones comerciales o reseñas, o aquellos centrados en el almacenamiento en la nube. También se definen términos como 'contenido multimedia', 'menor', 'operador', 'padre' y 'usuario', especificando que un menor es cualquier persona menor de 18 años en California, y los operadores son quienes proporcionan dichos servicios de internet.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a) “Contenido adictivo” significa un sitio web de internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil, o una porción de los mismos, en los que múltiples piezas de contenido multimedia generadas o compartidas por los usuarios son, ya sea de forma concurrente o secuencial, recomendadas, seleccionadas o priorizadas para su visualización a un usuario basándose, total o parcialmente, en información proporcionada por el usuario, o de otro modo asociada con el usuario o el dispositivo del usuario, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones, sola o en combinación con otras:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(1) La información no está asociada de forma persistente con el usuario o el dispositivo del usuario, y no se refiere a las interacciones previas del usuario con contenido multimedia generado o compartido por otros.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(2) La información consiste en términos de búsqueda que no están asociados de forma persistente con el usuario o el dispositivo del usuario.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(3) La información consiste en configuraciones de privacidad o accesibilidad seleccionadas por el usuario, información técnica relativa al dispositivo del usuario, o comunicaciones o señales del dispositivo relativas a si el usuario es menor de edad.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(4) El usuario solicitó de forma expresa e inequívoca el contenido multimedia específico o el contenido multimedia por el autor, creador o publicador del contenido multimedia, o el bloqueo, priorización o despriorización de dicho contenido multimedia, siempre que el contenido multimedia no sea recomendado, seleccionado o priorizado para su visualización basándose, total o parcialmente, en otra información asociada con el usuario o el dispositivo del usuario, excepto según lo permitido de otro modo por este capítulo y, en el caso de contenido de audio o video, no se reproduzca automáticamente.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(5) El contenido multimedia consiste en comunicaciones directas y privadas entre usuarios.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(6) El contenido multimedia recomendado, seleccionado o priorizado para su visualización es exclusivamente el siguiente contenido multimedia en una secuencia preexistente del mismo autor, creador, publicador o fuente y, en el caso de contenido de audio o video, no se reproduce automáticamente.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(a)(7) La recomendación, selección o priorización del contenido multimedia es necesaria para cumplir con este capítulo o con cualquier reglamento promulgado de conformidad con este capítulo.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(b)(1) “Servicio o aplicación de internet adictivo” significa un sitio web de internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil, incluyendo, entre otros, una “plataforma de redes sociales” según se define en la Sección 22675 del Código de Negocios y Profesiones, que ofrece a los usuarios o les proporciona un contenido adictivo como parte significativa del servicio prestado por dicho sitio web de internet, servicio en línea, aplicación en línea o aplicación móvil.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(b)(2) “Servicio o aplicación de internet adictivo” no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(b)(2)(A) Un sitio web de internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil cuyas interacciones entre usuarios se limitan a transacciones comerciales o a reseñas de consumidores sobre productos, vendedores, servicios, eventos o lugares, o cualquier combinación de los mismos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(b)(2)(B) Un sitio web de internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil que opera un flujo de contenido con el propósito principal de almacenamiento en la nube.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(c) “Contenido multimedia” significa texto, audio, una imagen o un video.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(d) “Menor” significa un individuo menor de 18 años de edad que se encuentra en el Estado de California.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(e) “Operador” significa una persona que opera o proporciona un sitio web de internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(f) “Padre” significa un padre o tutor, incluyendo según se define en los reglamentos promulgados de conformidad con este capítulo.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 27000.5(g) “Usuario” significa una persona que utiliza un sitio web de internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil. “Usuario” no incluye al operador ni a una persona que actúe como agente del operador.

Section § 27001

Explanation

Esta ley prohíbe a los operadores de servicios o aplicaciones de internet adictivos proporcionar contenido que pueda generar dependencia, denominado 'feed adictivo', a los usuarios, a menos que se cumplan condiciones específicas. A partir de 2027, los operadores deben asegurarse de que el usuario no sea menor de edad, a menos que hayan obtenido el consentimiento parental verificable para proporcionar dicho feed. Si los operadores recopilan información para verificar la edad de un usuario u obtener el consentimiento parental, solo pueden usarla para fines de cumplimiento y deben eliminarla inmediatamente después de su uso, a menos que otras leyes exijan conservarla.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 27001(a) Será ilegal que el operador de un servicio o aplicación de internet adictivo proporcione un feed adictivo a un usuario a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 27001(a)(1)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 27001(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el operador no tiene conocimiento real de que el usuario es menor de edad.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 27001(a)(1)(A)(B) A partir del 1 de enero de 2027, el operador ha determinado razonablemente que el usuario no es menor de edad, incluso de conformidad con las regulaciones promulgadas por el Fiscal General.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 27001(a)(2) El operador ha obtenido el consentimiento parental verificable para proporcionar un feed adictivo al usuario que es menor de edad.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 27001(b) La información recopilada con el propósito de determinar la edad de un usuario o verificar el consentimiento parental de conformidad con este capítulo no se utilizará para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de este capítulo o de otra ley aplicable. La información recopilada se eliminará inmediatamente después de que se utilice para determinar la edad de un usuario o para verificar el consentimiento parental, excepto cuando sea necesario para cumplir con la ley estatal o federal.

Section § 27002

Explanation
Esta ley prohíbe a los operadores de servicios o aplicaciones de internet adictivos enviar notificaciones a menores entre la medianoche y las 6 a.m., y entre las 8 a.m. y las 3 p.m. los días de semana durante el año escolar, a menos que los padres den su permiso. A partir de 2027, esta norma se aplicará a menos que el operador confirme que el usuario no es menor de edad. Los padres deben tener herramientas para controlar el acceso de sus hijos durante ciertas horas, limitar el uso diario, bloquear los 'me gusta' y la retroalimentación, asegurar un 'feed' de contenido no dirigido y configurar las cuentas como privadas, siendo todas estas configuraciones predeterminadas.
(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 27002(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 27002(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), será ilegal que el operador de un servicio o aplicación adictiva basada en internet, entre las 12 a.m. y las 6 a.m., en la zona horaria local del usuario, y entre las 8 a.m. y las 3 p.m., de lunes a viernes de septiembre a mayo en la zona horaria local del usuario, envíe notificaciones a un usuario si el operador tiene conocimiento real de que el usuario es menor de edad, a menos que el operador haya obtenido el consentimiento parental verificable para enviar dichas notificaciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 27002(a)(2) A partir del 1 de enero de 2027, será ilegal que el operador de un servicio o aplicación adictiva basada en internet, entre las 12 a.m. y las 6 a.m., en la zona horaria local del usuario, y entre las 8 a.m. y las 3 p.m., de lunes a viernes de septiembre a mayo en la zona horaria local del usuario, envíe notificaciones a un usuario a quien el operador no haya determinado razonablemente que no es menor de edad, incluyendo de conformidad con las regulaciones promulgadas por el Fiscal General, a menos que el operador haya obtenido el consentimiento parental verificable para enviar dichas notificaciones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 27002(b) El operador de un servicio o aplicación adictiva basada en internet deberá proporcionar un mecanismo a través del cual el padre verificado de un usuario que es menor de edad pueda hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 27002(b)(1) Impedir que su hijo acceda o reciba notificaciones del servicio o aplicación adictiva basada en internet entre horas específicas elegidas por el padre. Esta configuración deberá ser establecida por el operador como activada por defecto, de manera que el acceso del niño esté limitado entre las 12 a.m. y las 6 a.m., en la zona horaria local del usuario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 27002(b)(2) Limitar el acceso de su hijo a cualquier "feed" adictivo del servicio o aplicación adictiva basada en internet a un período de tiempo por día especificado por el padre verificado. Esta configuración deberá ser establecida por el operador como activada por defecto, de manera que el acceso del niño esté limitado a una hora por día a menos que sea modificado por el padre verificado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 27002(b)(3) Limitar la capacidad de su hijo para ver el número de "me gusta" u otras formas de retroalimentación a piezas de contenido multimedia dentro de un "feed" adictivo. Esta configuración deberá ser establecida por el operador como activada por defecto.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 27002(b)(4) Requerir que el "feed" predeterminado proporcionado al niño al ingresar al servicio o aplicación basada en internet sea uno en el que las piezas de contenido multimedia no sean recomendadas, seleccionadas o priorizadas para su visualización basándose en información proporcionada por el usuario, o de otra manera asociada con el usuario o el dispositivo del usuario, que no sea la edad del usuario o su condición de menor de edad.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 27002(b)(5) Configurar la cuenta de su hijo en modo privado, de manera que solo los usuarios con los que el niño está conectado en el servicio o aplicación adictiva basada en internet puedan ver o responder al contenido publicado por el niño. Esta configuración deberá ser establecida por el operador como activada por defecto.

Section § 27003

Explanation

Esta ley aclara que los operadores de servicios o aplicaciones de internet que puedan ser adictivos no están obligados a dar a los padres acceso adicional o control sobre las cuentas o datos de sus hijos. Además, la ley permite acciones tomadas de buena fe para limitar el acceso a ciertos medios.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 27003(a) Este capítulo no se interpretará como que requiere al operador de un servicio o aplicación adictivos basados en internet otorgar a un padre acceso adicional o especial, o control, sobre los datos o cuentas de su hijo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 27003(b) Este capítulo no se interpretará como que impide cualquier acción tomada de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de medios.

Section § 27004

Explanation

Esta ley establece que los operadores de servicios de internet pueden optar por no atender a menores, pero no pueden reducir la calidad ni aumentar el precio solo porque los usuarios o los padres estén ejerciendo sus derechos o protecciones bajo este capítulo. Si los padres dan su consentimiento para que sus hijos usen estos servicios, esto no exime a las empresas de ninguna responsabilidad por daños a la salud mental de un niño. Las protecciones ofrecidas por esta ley se suman a cualquier otra, incluidas las de la Ley del Código de Diseño Apropiado para la Edad de California.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 27004(a) Un operador puede optar por no proporcionar servicios a menores. Sin embargo, el operador de un servicio o aplicación adictiva basada en internet no deberá retener, degradar, reducir la calidad o aumentar el precio de ningún producto, servicio o característica, salvo que lo exija este capítulo, debido a que un usuario o padre se acoja a los derechos previstos en este capítulo, o debido a las protecciones exigidas por este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 27004(b) La provisión de consentimiento por parte de un padre, tal como se describe en la Sección 27001 o 27002, o el uso por parte de un padre de un mecanismo tal como se describe en la Sección 27002, no renuncia, libera, limita de otro modo, ni sirve como defensa contra, ninguna reclamación que el padre, o que el usuario que es menor o era menor en el momento de usar el servicio o aplicación basada en internet, pueda tener contra el operador de un servicio o aplicación adictiva basada en internet con respecto a cualquier daño a la salud mental o al bienestar del usuario.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 27004(c) Las protecciones previstas en este capítulo se suman a las previstas por cualquier otra ley aplicable, incluyendo, entre otras, la Ley del Código de Diseño Apropiado para la Edad de California (Título 1.81.47 (que comienza con la Sección 1798.99.28) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).

Section § 27005

Explanation
Esta ley exige a las empresas que operan servicios o aplicaciones de internet adictivos que compartan ciertos datos cada año. Deben revelar cuántos menores usan su servicio, cuántos tienen permiso parental para acceder a contenido adictivo y cuántos menores tienen los controles de seguridad activados o no.

Section § 27006

Explanation

Esta ley establece que solo el Fiscal General de California puede hacer cumplir sus normas a través de una acción civil. Requiere que el Fiscal General elabore normas antes del 1 de enero de 2027, relativas a la verificación de edad y el consentimiento parental, asegurando que estas medidas se alineen con el objetivo del capítulo de proteger a los menores.

El Fiscal General podría crear excepciones a los reglamentos, pero solo si también ayudan a proteger a los menores. Al elaborar estas normas, el Fiscal General debe buscar la opinión pública sobre cómo los reglamentos pueden afectar la discriminación según otras leyes relevantes.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 27006(a) Este capítulo solo podrá ser exigido en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 27006(b) El Fiscal General adoptará reglamentos para promover los propósitos de este capítulo, incluyendo reglamentos relativos a la verificación de edad y el consentimiento parental antes del 1 de enero de 2027. El Fiscal General podrá adoptar reglamentos que prevean excepciones a este capítulo, pero solo si dichas excepciones promueven el propósito de proteger a los menores.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 27006(c) Al promulgar los reglamentos descritos en el apartado (b), el Fiscal General solicitará comentarios públicos sobre el impacto que cualquier reglamento pueda tener basándose en las características de no discriminación establecidas en la Sección 51 del Código Civil o en cualquier otra ley aplicable.

Section § 27007

Explanation
Esta sección significa que si alguna parte de este capítulo se considera inválida o inaplicable para una persona o situación, no afecta al resto. Las partes restantes del capítulo aún pueden aplicarse por sí solas. La ley está diseñada para que cada parte pueda subsistir de forma independiente.