Chapter 24
Section § 27000
Section § 27000.5
Esta sección explica el significado de términos específicos relacionados con los servicios y aplicaciones basados en internet. Un 'contenido adictivo' es un servicio donde el contenido multimedia generado por el usuario se recomienda o muestra basándose en los datos del usuario, con ciertas excepciones como el contenido solicitado por el usuario o las comunicaciones directas. Un 'servicio o aplicación de internet adictivo' se define como aquel que incluye un contenido adictivo, pero no incluye sitios limitados a transacciones comerciales o reseñas, o aquellos centrados en el almacenamiento en la nube. También se definen términos como 'contenido multimedia', 'menor', 'operador', 'padre' y 'usuario', especificando que un menor es cualquier persona menor de 18 años en California, y los operadores son quienes proporcionan dichos servicios de internet.
Section § 27001
Esta ley prohíbe a los operadores de servicios o aplicaciones de internet adictivos proporcionar contenido que pueda generar dependencia, denominado 'feed adictivo', a los usuarios, a menos que se cumplan condiciones específicas. A partir de 2027, los operadores deben asegurarse de que el usuario no sea menor de edad, a menos que hayan obtenido el consentimiento parental verificable para proporcionar dicho feed. Si los operadores recopilan información para verificar la edad de un usuario u obtener el consentimiento parental, solo pueden usarla para fines de cumplimiento y deben eliminarla inmediatamente después de su uso, a menos que otras leyes exijan conservarla.
Section § 27002
Section § 27003
Esta ley aclara que los operadores de servicios o aplicaciones de internet que puedan ser adictivos no están obligados a dar a los padres acceso adicional o control sobre las cuentas o datos de sus hijos. Además, la ley permite acciones tomadas de buena fe para limitar el acceso a ciertos medios.
Section § 27004
Esta ley establece que los operadores de servicios de internet pueden optar por no atender a menores, pero no pueden reducir la calidad ni aumentar el precio solo porque los usuarios o los padres estén ejerciendo sus derechos o protecciones bajo este capítulo. Si los padres dan su consentimiento para que sus hijos usen estos servicios, esto no exime a las empresas de ninguna responsabilidad por daños a la salud mental de un niño. Las protecciones ofrecidas por esta ley se suman a cualquier otra, incluidas las de la Ley del Código de Diseño Apropiado para la Edad de California.
Section § 27005
Section § 27006
Esta ley establece que solo el Fiscal General de California puede hacer cumplir sus normas a través de una acción civil. Requiere que el Fiscal General elabore normas antes del 1 de enero de 2027, relativas a la verificación de edad y el consentimiento parental, asegurando que estas medidas se alineen con el objetivo del capítulo de proteger a los menores.
El Fiscal General podría crear excepciones a los reglamentos, pero solo si también ayudan a proteger a los menores. Al elaborar estas normas, el Fiscal General debe buscar la opinión pública sobre cómo los reglamentos pueden afectar la discriminación según otras leyes relevantes.