Section § 26250

Explanation

Esta ley establece que cuando un funcionario local inspecciona una propiedad comercial para verificar el cumplimiento legal, generalmente no puede estar acompañado por alguien que tenga un interés financiero en la inspección, salvo por grupos específicos. Estos grupos incluyen al propietario de la propiedad, sus representantes, proveedores de servicios contratados o contratistas aprobados por el gobierno. Además, aquellos que prestan servicios de inspección bajo un contrato gubernamental no pueden solicitar ni recibir pago del propietario del negocio para corregir las infracciones legales descubiertas a menos que el funcionario ya haya enviado una notificación por escrito detallando dichas infracciones. La ley también aclara definiciones relacionadas y establece que no impide que los gobiernos locales recuperen los costos de cualquier reparación que realicen.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 26250(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), un funcionario local que inspeccione una propiedad o negocio comercial para verificar el cumplimiento de un estatuto o reglamento estatal o una ordenanza local no deberá, durante la inspección, estar acompañado por una persona con un interés financiero potencial en el resultado de la inspección, a menos que la persona sea una de las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 26250(a)(1) El propietario de la propiedad o negocio.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 26250(a)(2) El agente o representante del propietario de la propiedad o negocio.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 26250(a)(3) Una persona que tiene, o que opera bajo, un contrato existente con el gobierno local del funcionario local para proporcionar servicios de inspección, mitigación, legales o de remediación y ha sido instruida por un funcionario local para realizar servicios en esa propiedad o negocio inspeccionado en particular.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 26250(a)(4) Un contratista o consultor, o un agente designado de dicho contratista o consultor, que figure en una lista pública de licitadores cualificados que pueda proporcionar servicios de inspección, mitigación o remediación a, y recibir compensación por dichos servicios de, el gobierno local. Una persona que acompañe a un funcionario local de conformidad con este párrafo no deberá solicitar ni recibir compensación del propietario para remediar cualquier posible infracción de un estatuto o reglamento estatal o una ordenanza local encontrada durante el curso de la inspección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 26250(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una persona que haya celebrado un contrato con un gobierno local para servicios de inspección, mitigación o remediación, que inspeccione una propiedad o negocio comercial para verificar el cumplimiento de un estatuto o reglamento estatal o una ordenanza local sin la presencia de un funcionario local no deberá solicitar ni recibir compensación del propietario para remediar cualquier posible infracción de un estatuto o reglamento estatal o una ordenanza local encontrada durante el curso de la inspección.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 26250(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán a una inspección realizada después de que el funcionario local o su designado haya notificado por escrito al propietario de la propiedad o negocio identificando infracciones específicas de un estatuto o reglamento estatal o una ordenanza local existentes en la propiedad y las acciones específicas requeridas para corregir dichas infracciones.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d)(1) “Agente o representante” puede incluir, entre otros, un contratista con licencia que esté realizando trabajos en, o haya completado trabajos en, la propiedad o negocio comercial objeto de la inspección.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d)(2) “Gobierno local” significa una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, un condado, o una ciudad y condado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d)(3) “Funcionario local” significa un agente de cumplimiento de códigos, según se define en la Sección 829.5 del Código Penal, de una ciudad, un condado, o una ciudad y condado, un funcionario de salud del condado descrito en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 101025) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 101, un funcionario de salud de la ciudad descrito en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 101450) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 101, o el agente designado de dichos funcionarios de salud.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d)(4) “Persona con un interés financiero potencial en el resultado de la inspección” es cualquiera de las siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d)(4)(A) Una persona que hace una oferta al propietario para remediar físicamente a cambio de una compensación posibles infracciones de un estatuto o reglamento estatal o una ordenanza local encontradas durante el curso de una inspección realizada por un funcionario local.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 26250(d)(4)(B) Una persona que ofrece o proporciona compensación a un funcionario local a cambio de recomendar los servicios de remediación de una persona específica, proporcionar la información de contacto de dichos servicios al propietario o agente del propietario de las instalaciones o negocio inspeccionado, o proporcionar el nombre del propietario de la propiedad o negocio o del agente o representante del propietario a la persona que ofrece los servicios de remediación.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 26250(e) Esta sección no afecta la capacidad de un gobierno local para recuperar los costos de cualquier mitigación o remediación realizada por o de conformidad con la autoridad del gobierno local de acuerdo con la ley aplicable.