Section § 24250

Explanation

Los proveedores de atención médica en California deben tener procedimientos para monitorear y gestionar a los visitantes, y se les anima a colocar avisos en las entradas. Si alguien solicita acceso a las instalaciones o a la información de un paciente para fines de aplicación de la ley de inmigración, el personal debe contactar a su gerencia o equipo legal de inmediato. Esto también se aplica si hay una solicitud para acceder a documentos de las instalaciones, como a través de una citación o una orden judicial.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24250(a) Una entidad proveedora de atención médica deberá, en la medida de lo posible, establecer o modificar procedimientos para monitorear, documentar y recibir visitantes en las entidades proveedoras de atención médica de conformidad con este capítulo. Se anima a las entidades proveedoras de atención médica a colocar un "aviso a las autoridades" en las entradas de las instalaciones.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24250(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24250(b)(1) El personal de la entidad proveedora de atención médica deberá notificar inmediatamente a la gerencia, administración o asesoría legal de la entidad proveedora de atención médica sobre cualquier solicitud de acceso a un sitio de la entidad proveedora de atención médica o a un paciente para fines de aplicación de la ley de inmigración.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24250(b)(2) El personal de la entidad proveedora de atención médica deberá proporcionar inmediatamente cualquier solicitud de revisión de documentos de la entidad proveedora de atención médica, incluso a través de una citación, orden judicial o mandamiento judicial emitido legalmente, a la gerencia, administración o asesoría legal de la entidad proveedora de atención médica.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24250(b)(3) Si se realiza una solicitud para acceder a un sitio de la entidad proveedora de atención médica o a un paciente, incluyendo para obtener información sobre un paciente o su familia, para fines de aplicación de la ley de inmigración, el personal de la entidad proveedora de atención médica deberá dirigir esa solicitud a la gerencia, administrador o asesoría legal designados de la entidad proveedora de atención médica.

Section § 24251

Explanation

Esta ley trata de mantener la privacidad de ciertas áreas en las instalaciones de atención médica para garantizar la privacidad y seguridad del paciente. Los proveedores de atención médica deben señalizar o asegurar las áreas donde los pacientes reciben tratamiento o discuten su información de salud, manteniéndolas no públicas.

Estas áreas están restringidas para la aplicación de la ley de inmigración, a menos que exista una orden judicial o una orden de tribunal específica. Si se deniega el acceso, debe ser documentado y presenciado por el personal.

Los proveedores de atención médica deben capacitar a su personal y voluntarios sobre cómo manejar las solicitudes de acceso relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24251(a) Para mejorar la privacidad disponible para los usuarios de las instalaciones y promover un entorno seguro propicio para la misión de la instalación y la atención al paciente, una entidad proveedora de atención médica designará como no públicas las áreas donde los pacientes estén recibiendo tratamiento o atención, o donde un paciente esté discutiendo información de salud protegida. Se alienta a la instalación a designar estas áreas mediante mapeo, señalización, entrada con llave, política o una combinación de estas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24251(b) A menos que lo exija la ley estatal o federal, una entidad proveedora de atención médica y su personal no permitirán el acceso de ninguna persona a las áreas no públicas de la instalación, según se describe en el apartado (a), con fines de aplicación de la ley de inmigración, a menos que esa persona tenga una orden judicial válida o una orden de tribunal que conceda específicamente el acceso a las áreas no públicas de la instalación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24251(c) Una entidad proveedora de atención médica y su personal deberán, en la medida de lo posible, hacer que la denegación de permiso para acceder a las áreas no públicas de la instalación de conformidad con el apartado (b) sea presenciada y documentada por al menos un miembro del personal de la entidad proveedora de atención médica.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 24251(d) Las entidades proveedoras de atención médica informarán al personal y a los voluntarios pertinentes sobre cómo responder a las solicitudes relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración que conceden acceso a los sitios de la entidad proveedora de atención médica o a los pacientes.

Section § 24252

Explanation

Esta ley explica qué entidades se consideran "entidades proveedoras de atención médica" para sus fines. Incluye hospitales públicos, que tienen licencia de diversos organismos o subdivisiones gubernamentales, y hospitales no públicos, que son hospitales generales de cuidados intensivos con licencia que no encajan en la definición de hospital público. También se incluyen las clínicas, que pueden tener licencia o estar exentas según secciones específicas. Además, la definición abarca organizaciones de médicos y proveedores según se definen en otra sección, sistemas integrados de prestación de atención médica, y otros proveedores que ofrecen servicios relacionados con la salud física o mental, el bienestar, la educación o el acceso a la justicia.

Para los fines de este capítulo, "entidad proveedora de atención médica" incluye todo lo siguiente:
(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24252(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24252(a)(1) Hospitales públicos, lo que significa un hospital con licencia para un condado, una ciudad, una ciudad y condado, el Estado de California, la Universidad de California, un distrito local de atención médica, una autoridad local de salud, o cualquier otra subdivisión política del estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24252(a)(2) Hospitales no públicos, lo que significa un hospital que cumple ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 24252(a)(2)(A) El hospital no cumple con la definición de hospital público, según se define en el párrafo (1).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 24252(a)(2)(B) El hospital tiene licencia como hospital general de cuidados intensivos, según se define en la Sección 1250, de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24252(b) Clínicas, según se definen en las Secciones 1200 y 1200.1, una clínica con licencia de conformidad con la Sección 1204, y una clínica exenta de licencia de conformidad con los incisos (b) y (h) de la Sección 1206.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24252(c) Una organización de médicos, según se define en el inciso (p) de la Sección 127500.2.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 24252(d) Proveedores, según se definen en el inciso (q) de la Sección 127500.2.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 24252(e) Sistemas integrados de prestación de atención médica, según se definen en la Sección 1182.14 del Código Laboral.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 24252(f) Otros proveedores de atención médica que prestan o suministran servicios relacionados con la salud física o mental y el bienestar, la educación o el acceso a la justicia.

Section § 24253

Explanation

Esta sección define la “aplicación de la ley de inmigración” como cualquier tipo de investigación o apoyo relacionado con las leyes federales de inmigración. Cubre específicamente tanto las leyes civiles como las penales que conciernen la presencia, entrada, reentrada o empleo de una persona en los EE. UU.

A los efectos de este capítulo, “aplicación de la ley de inmigración” significa todos y cada uno de los esfuerzos para investigar, hacer cumplir o asistir en la investigación o el cumplimiento de cualquier ley federal de inmigración civil, y también incluye todos y cada uno de los esfuerzos para investigar, hacer cumplir o asistir en la investigación o el cumplimiento de cualquier ley federal de inmigración penal que penaliza la presencia de una persona en, la entrada o reentrada a, o el empleo en, los Estados Unidos.

Section § 24254

Explanation

Esta ley permite que una persona bajo custodia legal sea acompañada para recibir servicios de atención médica. También permite que cualquier persona entre en áreas no públicas de un hospital para recibir atención, ya sea para sí misma o para alguien de quien sea responsable, sin restricciones legales.

Esta sección no prohíbe que una persona que se encuentra bajo custodia legal sea acompañada para acceder a servicios de atención médica y para su transporte y disposición a entidades proveedoras de atención médica, y no prohíbe a ninguna persona entrar en áreas no públicas de un hospital para recibir atención para sí misma o para alguien bajo su cuidado o custodia.

Section § 24255

Explanation
Esta ley se aplica a los proveedores de atención médica que reciben fondos públicos, lo que significa que deben seguir reglas específicas establecidas en este capítulo. Incluso si los proveedores no reciben fondos públicos, se les sigue animando a seguir estas reglas de forma voluntaria.

Section § 24256

Explanation

Esta sección de la ley exige que las organizaciones proveedoras de atención médica cumplan con ciertos requisitos en un plazo de 45 días a partir de la entrada en vigor de la ley.

Las entidades proveedoras de atención médica tendrán 45 días a partir de la fecha de entrada en vigor de este capítulo para cumplir con los requisitos contenidos en el presente.

Section § 24257

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte del capítulo se considera inválida o inaplicable, el resto del capítulo sigue siendo efectivo y aplicable. Significa que la ley está diseñada para que, incluso si una sección no funciona, el resto pueda seguir aplicándose.