Section § 25988

Explanation

Esta ley permite a ciertos oficiales emitir multas a personas o negocios que alquilan caballos si no los cuidan adecuadamente. Las reglas incluyen mantener los recintos limpios y lo suficientemente grandes, asegurar que los caballos tengan espacio adecuado para moverse, prevenir lesiones quitando objetos peligrosos y proporcionar comida, agua y equipo apropiados. Los caballos deben ser enfriados correctamente después de usarlos, tener acceso a refugio cuando no están siendo montados y estar libres de cualquier condición física dañina.

No deben ser alquilados si tienen lesiones o problemas de salud, como llagas, ceguera o cascos mal cuidados. Cada caballo debe ser identificable de forma única con descripciones y fotografías, y los registros de tratamientos veterinarios o de herrador deben guardarse y mostrarse a los oficiales. Si faltan los registros, el caballo no puede ser alquilado hasta que se demuestre que está sano.

Un agente del orden público, un oficial de una sociedad protectora de animales calificado según la Sección 14502 o 14503 del Código de Corporaciones, o un oficial de un departamento de control o regulación de animales de una agencia pública, calificado según la Sección 830.9 del Código Penal, puede emitir una citación según lo prescrito en la Sección 25988.5, a una persona o entidad que mantenga caballos u otros equinos para alquiler, si la persona o entidad no cumple con cualquiera de los siguientes estándares de trato humanitario con respecto al mantenimiento de caballos u otros equinos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25988(a)  Cualquier recinto donde se mantenga principalmente un equino deberá ser de tamaño suficiente para permitir que el equino se ponga de pie, se dé la vuelta y se acueste cómodamente, y deberá mantenerse libre de orina y materia fecal excesivas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25988(b)  Los potreros y corrales deberán ser de tamaño adecuado para que el equino se mueva libremente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25988(c)  Los edificios, instalaciones y vehículos utilizados en conjunto con equinos deberán mantenerse libres de objetos punzantes, protuberancias u otros materiales que puedan causar lesiones.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25988(d)  Los equinos deberán ser provistos de alimento nutricionalmente adecuado y agua limpia, de acuerdo con los estándares de “Una Guía: Estándares Mínimos para el Cuidado de Caballos en el Estado de California” publicada por el Centro para la Salud Equina de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, Davis.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25988(e)  Los aparejos y el equipo deberán ser apropiados y ajustarse correctamente.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25988(f)  Después de su uso, el equino deberá ser enfriado hasta una condición normal de reposo.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 25988(g)  Cuando no esté siendo montado, un equino ensillado deberá tener disponible un refugio adecuado de los elementos y tener las correas de la silla y las cinchas sueltas.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)  Un equino no estará disponible para alquiler o uso si el equino tiene alguna condición que viole el inciso (b) de la Sección 597 o la Sección 597.1 del Código Penal o cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)(1)  Llagas o abrasiones causadas o susceptibles de ser irritadas por las superficies de sillas de montar, cinchas, arneses o bridas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)(2)  Ceguera en ambos ojos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)(3)  Cascos mal o inadecuadamente recortados y herrados, contrario a los estándares de cuidado de cascos incluidos en “Una Guía: Estándares Mínimos para el Cuidado de Caballos en el Estado de California” publicada por el Centro para la Salud Equina de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, Davis.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25988(i)  Cada equino deberá ser identificado individualmente mediante el uso de métodos humanitarios, como una descripción detallada que incluya, entre otros, nombre, raza, color, marcas, tamaño, edad, sexo y fotografía.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 25988(j)  Se deberán guardar los recibos de herrador y veterinarios, y deberán identificar a cada equino tratado.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 25988(k)  Los registros veterinarios, de herrador y de alimentación deberán estar disponibles durante el horario comercial normal para el agente del orden público. En caso de no proporcionar estos registros, el equino o equinos en cuestión no podrán ser utilizados para alquiler hasta que se presenten los registros o un veterinario equino certifique que el equino o equinos están aptos para el trabajo.

Section § 25988.5

Explanation

Si alguien recibe una citación bajo la Sección 25988, debe pagar una multa civil de $100 por cada infracción. Además, también debe pagar $100 por cada día que la infracción persista.

El fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad, según dónde haya ocurrido la infracción, puede procesar a cualquiera que infrinja esta sección.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25988.5(a) Las citaciones emitidas conforme a la Sección 25988 requerirán que la persona citada pague una multa civil por la cantidad de cien dólares ($100) por cada infracción, y cien dólares ($100) por cada día que la infracción continúe.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25988.5(b) Cualquier persona que infrinja la Sección 25988 podrá ser procesada por el fiscal de distrito del condado en el que ocurrió la infracción o por el fiscal de la ciudad en la que ocurrió la infracción.