Un agente del orden público, un oficial de una sociedad protectora de animales calificado según la Sección 14502 o 14503 del Código de Corporaciones, o un oficial de un departamento de control o regulación de animales de una agencia pública, calificado según la Sección 830.9 del Código Penal, puede emitir una citación según lo prescrito en la Sección 25988.5, a una persona o entidad que mantenga caballos u otros equinos para alquiler, si la persona o entidad no cumple con cualquiera de los siguientes estándares de trato humanitario con respecto al mantenimiento de caballos u otros equinos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25988(a) Cualquier recinto donde se mantenga principalmente un equino deberá ser de tamaño suficiente para permitir que el equino se ponga de pie, se dé la vuelta y se acueste cómodamente, y deberá mantenerse libre de orina y materia fecal excesivas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25988(b) Los potreros y corrales deberán ser de tamaño adecuado para que el equino se mueva libremente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 25988(c) Los edificios, instalaciones y vehículos utilizados en conjunto con equinos deberán mantenerse libres de objetos punzantes, protuberancias u otros materiales que puedan causar lesiones.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 25988(d) Los equinos deberán ser provistos de alimento nutricionalmente adecuado y agua limpia, de acuerdo con los estándares de “Una Guía: Estándares Mínimos para el Cuidado de Caballos en el Estado de California” publicada por el Centro para la Salud Equina de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, Davis.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 25988(e) Los aparejos y el equipo deberán ser apropiados y ajustarse correctamente.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25988(f) Después de su uso, el equino deberá ser enfriado hasta una condición normal de reposo.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 25988(g) Cuando no esté siendo montado, un equino ensillado deberá tener disponible un refugio adecuado de los elementos y tener las correas de la silla y las cinchas sueltas.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h) Un equino no estará disponible para alquiler o uso si el equino tiene alguna condición que viole el inciso (b) de la Sección 597 o la Sección 597.1 del Código Penal o cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)(1) Llagas o abrasiones causadas o susceptibles de ser irritadas por las superficies de sillas de montar, cinchas, arneses o bridas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)(2) Ceguera en ambos ojos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25988(h)(3) Cascos mal o inadecuadamente recortados y herrados, contrario a los estándares de cuidado de cascos incluidos en “Una Guía: Estándares Mínimos para el Cuidado de Caballos en el Estado de California” publicada por el Centro para la Salud Equina de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, Davis.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 25988(i) Cada equino deberá ser identificado individualmente mediante el uso de métodos humanitarios, como una descripción detallada que incluya, entre otros, nombre, raza, color, marcas, tamaño, edad, sexo y fotografía.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 25988(j) Se deberán guardar los recibos de herrador y veterinarios, y deberán identificar a cada equino tratado.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 25988(k) Los registros veterinarios, de herrador y de alimentación deberán estar disponibles durante el horario comercial normal para el agente del orden público. En caso de no proporcionar estos registros, el equino o equinos en cuestión no podrán ser utilizados para alquiler hasta que se presenten los registros o un veterinario equino certifique que el equino o equinos están aptos para el trabajo.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 331, Sec. 2.5. (SB 787) Effective January 1, 2020.)