Es la intención de la Legislatura garantizar la seguridad del público y de los empleados públicos mediante la creación de un grupo de trabajo interdepartamental compuesto por representantes del Departamento Estatal de Servicios de Salud, el Departamento de Relaciones Industriales, el Departamento de Servicios Generales y la Comisión de Normas de Construcción, que se conocerá como el Grupo de Trabajo de Evaluación de Amianto para analizar la magnitud del problema del amianto en los edificios públicos.
El Departamento Estatal de Servicios de Salud será responsable de coordinar el trabajo del Grupo de Trabajo de Evaluación de Amianto y de elaborar un informe que incluya todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)
Un plan de inspección a nivel estatal y un cronograma para evaluar la presencia y el estado del amianto en los edificios públicos. Al desarrollar el plan de inspección, el Grupo de Trabajo de Evaluación de Amianto deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)(1)
Inspeccionar una muestra representativa de edificios públicos y utilizar los datos para proyectar prioridades y costos para la inspección y la eliminación y el control del amianto requeridos para los edificios públicos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)(2)
Diseñar un formulario de informe uniforme para la inspección de edificios para documentar la presencia de amianto y su ubicación dentro del edificio. El formulario deberá contener una evaluación del grado en que cualquier material de amianto esté suelto, friable, desprendiéndose, desprendiendo polvo o mostrando de otra manera evidencia de daño, deterioro o alteración y las causas, si son determinables, de dichos problemas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)(3)
Desarrollar criterios para clasificar los edificios según el grado de peligro que representa la presencia y el estado de los materiales de amianto en los edificios. Los criterios deberán incluir, entre otros, consideraciones sobre el potencial de exposición para el tipo de uso público y de los empleados del edificio y el estado y la ubicación del material de amianto. Los criterios deberán incluir la designación de una situación de emergencia en la que el estado o la ubicación de los materiales de amianto constituya una amenaza inminente y grave para la salud humana.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)(4)
Diseñar un procedimiento de emergencia para edificios en los que el estado de los materiales de amianto constituya una amenaza inminente y grave para la salud humana.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)(5)
Diseñar un sistema de información que proporcione al personal de mantenimiento de edificios, a los empleados y al público información sobre los materiales de amianto en el edificio. El sistema de información deberá incluir un procedimiento de notificación para los empleados y el público sobre cualquier actividad para contener o eliminar materiales de amianto o para renovar, reparar o realizar actividades de construcción en edificios que contengan materiales de amianto.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 25927(a)(6)
Diseñar un registro a nivel estatal que contenga información, incluyendo, entre otros, informes de cualquier inspección de amianto y cualquier medida de contención, eliminación, encapsulación u otras medidas de control del amianto.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25927(b)
Revisar la investigación, las leyes y los reglamentos pertinentes y desarrollar métodos y estándares para evaluar con precisión el potencial de exposición de empleados y público al amianto en edificios públicos. Estos métodos y estándares deberán incluir recomendaciones para un control efectivo del amianto que pueda tomarse para minimizar la exposición de empleados y público y recomendaciones sobre estándares para niveles mínimos de concentración de amianto en el aire ambiente en edificios públicos. Al desarrollar los métodos y estándares, el Grupo de Trabajo de Evaluación de Amianto deberá celebrar audiencias públicas para obtener testimonios de la comunidad científica y del público.
Los deberes de inspeccionar edificios públicos y de informar a la Legislatura que se imponen al estado conforme a este capítulo no se interpretarán como una imposición al estado, a la Universidad de California o a cualquier agencia local de ningún deber de reparar edificios si ese deber no existe en la fecha en que este capítulo entre en vigor.
Se insta a las agencias locales a proporcionar al Grupo de Trabajo de Evaluación de Amianto los datos que necesite el grupo de trabajo para cumplir con los deberes impuestos conforme a este capítulo.
(Added by Stats. 1986, Ch. 116, Sec. 1. Effective May 28, 1986.)