Section § 25910

Explanation

Esta ley prohíbe principalmente la pulverización, venta o fabricación de materiales que contengan amianto en edificios durante su construcción, alteración o reparación, a menos que existan excepciones específicas. El revoque de cemento Portland con menos del 0.5% de amianto estuvo inicialmente exento hasta el 1 de julio de 1979, siempre que no hubiera alternativas más seguras disponibles. Se debían celebrar audiencias públicas para clasificar los usos exentos.

Los recubrimientos y resinas con amianto encapsulado, los recubrimientos de asfalto para techos de proceso en frío y las sustancias con impurezas naturales por debajo del 0.25% de amianto también estuvieron exentos hasta el 1 de julio de 1979, con un proceso de revisión similar. Las normas de seguridad establecieron límites de exposición para los trabajadores durante la manipulación de estos materiales.

Después del 1 de julio de 1979, las exenciones podrían modificarse basándose en nuevas regulaciones. Las inspecciones de la División de Seguridad Industrial no están restringidas por estas exenciones, y las normas de seguridad y de presentación de informes existentes deben seguirse cumpliendo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25910(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), (d) o (e), ninguna persona causará o permitirá la pulverización de cualquier sustancia que contenga cualquier cantidad de amianto en o sobre un edificio u otra estructura durante su construcción, alteración o reparación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25910(b)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), (d) o (e), ninguna persona venderá, transferirá, comprará o fabricará, incluyendo mezclar, componer, hacer lechada, suspender o preparar de cualquier otra manera, cualquier sustancia que contenga cualquier cantidad de amianto que, si se pulverizara en o sobre un edificio u otra estructura durante su construcción, alteración o reparación, sería regulada conforme a la subdivisión (a).
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)(1)  El revoque de cemento Portland que contenga menos de la mitad del 1 por ciento de amianto estará exento de las disposiciones de este capítulo hasta el 1 de julio de 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)(2)  De conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1 del Código Laboral, el o antes del 1 de junio de 1979, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizará audiencias públicas con el propósito de establecer clasificaciones de métodos y procesos que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a) para el uso de revoque de cemento Portland que contenga menos de la mitad del 1 por ciento de amianto si no existe un método o proceso económicamente viable para pulverizar revoque de cemento Portland que no contenga amianto disponible comercialmente. La junta, el o antes del 1 de julio de 1979, establecerá por reglamento dichas clasificaciones, si las hubiere, de métodos y procesos para el uso de revoque de cemento Portland que contenga menos de la mitad del 1 por ciento de amianto que la junta determine que están exentos de la prohibición de la subdivisión (a). Después del 1 de julio de 1979, la junta podrá, después de audiencias públicas, enmendar, añadir o derogar dichos reglamentos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)(3)  Durante cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de revoque de cemento Portland que contenga amianto, la persona que cause o permita tales actos conforme a una exención prevista en, o adoptada conforme a, esta subdivisión deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichas disposiciones puedan, posteriormente, ser enmendadas. Sin embargo, el o antes del 1 de julio de 1979, la junta adoptará reglamentos, y hará que dichos reglamentos entren en vigor el 1 de julio de 1979, para establecer los límites de concentración promedio ponderados en el tiempo y los límites de concentración máxima para la exposición de los empleados a fibras de amianto en el aire que surjan de cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de revoque de cemento Portland que contenga amianto conforme a una exención adoptada conforme a esta subdivisión a niveles no superiores a los niveles contenidos en el subpárrafo (A), párrafo (1), subdivisión (g) de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California, tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichos reglamentos puedan, posteriormente, ser enmendados.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(d)(1)  Los recubrimientos exteriores e interiores y las resinas laminadas que contengan fibras de amianto encapsuladas unidas dentro del producto terminado desde la fabricación hasta la aplicación, y los recubrimientos de asfalto para techos de proceso en frío, estarán exentos de las disposiciones de este capítulo hasta el 1 de julio de 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25910(d)(2)  De conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1 del Código Laboral, el o antes del 1 de junio de 1979, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizará audiencias públicas con el propósito de establecer clasificaciones de uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a). La junta, el o antes del 1 de julio de 1979, establecerá por reglamento dichas clasificaciones, si las hubiere, del uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que la junta determine que están exentos de la prohibición de la subdivisión (a). Después del 1 de julio de 1979, la junta podrá, después de audiencias públicas, enmendar, añadir o derogar dichos reglamentos.
Durante cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de dichos productos, la persona que cause o permita tales actos conforme a una exención prevista en, o adoptada conforme a, esta subdivisión deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según puedan, posteriormente, ser enmendadas. Sin embargo, el o antes del 1 de julio de 1979, la junta adoptará reglamentos, y hará que dichos reglamentos entren en vigor el 1 de julio de 1979, para establecer los límites de concentración promedio ponderados en el tiempo para la exposición de los empleados a fibras de amianto en el aire que surjan de cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de recubrimientos exteriores e interiores y resinas laminadas que contengan fibras de amianto contenidas dentro del producto terminado desde la fabricación hasta la aplicación, y recubrimientos de asfalto para techos de proceso en frío conforme a una exención adoptada conforme a esta subdivisión a niveles no superiores a los niveles contenidos en el subpárrafo (A), párrafo (1), subdivisión (g) de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California, tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichos reglamentos puedan, posteriormente, ser enmendados.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)(1)  Cualquier sustancia que contenga menos de un cuarto del 1 por ciento de amianto que se produzca únicamente como resultado de impurezas naturales en la sustancia o sus componentes estará exenta de las disposiciones de este capítulo hasta el 1 de julio de 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)(2)  De conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1 del Código Laboral, el o antes del 1 de junio de 1979, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizará audiencias públicas con el propósito de establecer clasificaciones de uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a). La junta, el o antes del 1 de julio de 1979, establecerá por reglamento dichas clasificaciones, si las hubiere, del uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que la junta determine que están exentos de la prohibición de la subdivisión (a). Después del 1 de julio de 1979, la junta podrá, después de audiencias públicas, enmendar, añadir o derogar dichos reglamentos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)(3)  Durante cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de dichos productos, la persona que cause o permita tales actos conforme a una exención prevista en, o adoptada conforme a, esta subdivisión deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según puedan, posteriormente, ser enmendadas. Sin embargo, el o antes del 1 de julio de 1979, la junta adoptará reglamentos, y hará que dichos reglamentos entren en vigor el 1 de julio de 1979, para establecer los límites de concentración promedio ponderados en el tiempo y los límites de concentración máxima para la exposición de los empleados a fibras de amianto en el aire que surjan de cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de cualquier sustancia que contenga menos de un cuarto del 1 por ciento de amianto que se produzca únicamente como resultado de impurezas naturales en la sustancia o sus componentes conforme a una exención adoptada conforme a esta subdivisión a niveles no superiores a los niveles prescritos en el subpárrafo (A), párrafo (1), subdivisión (g) de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California, tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichos reglamentos puedan, posteriormente, ser enmendados.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25910(f)  La adopción de clasificaciones de métodos o procesos o usos que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a) por la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizada conforme a esta sección no limitará ni impedirá de ninguna manera las inspecciones de la División de Seguridad Industrial del Departamento de Relaciones Industriales. Las disposiciones de esta sección no anularán ni limitarán de ninguna manera los requisitos de monitoreo y cumplimiento de los límites de exposición a fibras de amianto en el aire, los requisitos de protección de los empleados y los requisitos de informes de la Sección 24230 de este código, de la Sección 142.3 o 6500 del Código Laboral, o de las normas y reglamentos adoptados conforme a los mismos.

Section § 25910.5

Explanation

Esta ley otorga al Departamento Estatal de Servicios de Salud de California la autoridad para crear normas sobre el uso de amianto si determinan que es perjudicial para la salud pública.

El departamento también es responsable de hacer cumplir estas normas. Pueden emprender acciones legales para detener o corregir cualquier infracción de las normas y así garantizar la protección de la salud pública.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 25910.5(a)  El Departamento Estatal de Servicios de Salud adoptará reglamentos que prohíban o regulen el uso de amianto, no obstante la Sección 25910, si el departamento estatal determina que dicho uso es peligroso para la salud pública.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25910.5(b)  El Departamento Estatal de Servicios de Salud hará cumplir los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección, y podrá iniciar y mantener todas las acciones apropiadas para ordenar el cese y la eliminación de las infracciones de dichos reglamentos o para obligar al cumplimiento de cualquier acto específicamente requerido a cualquier persona, funcionario o junta por dichos reglamentos para proteger y preservar la salud pública.

Section § 25911

Explanation

Si alguien infringe alguna norma en esta parte de la ley, se considera una infracción penal menor, conocida como delito menor.

Cualquier violación de este capítulo será un delito menor.

Section § 25912

Explanation
Si un departamento o agencia de construcción descubre que se está utilizando asbesto de forma incorrecta durante la construcción, en violación de ciertas normas, deben cancelar el permiso de construcción o asegurarse de que el problema se corrija.

Section § 25913

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de hacer cumplir la seguridad de los empleados y la salud pública relacionadas con sustancias peligrosas en California. La División de Seguridad y Salud Ocupacional tiene la tarea de garantizar la seguridad de los trabajadores, especialmente cuando los empleados manipulan ciertos materiales peligrosos. Pueden emitir órdenes para detener el uso o la entrada a áreas hasta que se resuelvan los problemas de seguridad, sin necesidad de probar peligros específicos en una audiencia. El Departamento Estatal de Servicios de Salud se encarga de la aplicación de la salud ambiental y pública, lidiando con las violaciones y asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad no cubiertas por la División de Seguridad y Salud Ocupacional. También pueden alertar a la División sobre cualquier problema que encuentren relacionado con la seguridad de los trabajadores.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25913(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25913(a)(1)  La División de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Relaciones Industriales hará cumplir este capítulo con respecto a la seguridad de los empleados según lo dispuesto en la Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25913(a)(2)  Sin embargo, la División de Seguridad y Salud Ocupacional será responsable de la aplicación de la subdivisión (b) de la Sección 25910 únicamente con respecto a la fabricación de las sustancias allí descritas, solo cuando los trabajadores manipulen dichas sustancias, y solo si la división o cualquier empleado o agente de la división tiene conocimiento de dicha fabricación. Además, en tales casos, la división hará cumplir la subdivisión (b) de la Sección 25910 emitiendo una orden que prohíba el uso o la entrada, de conformidad con el procedimiento descrito en las Secciones 6325 a 6327, ambas inclusive, del Código Laboral, independientemente de si existe exposición de los empleados, una condición peligrosa, protección inadecuada, colocación peligrosa o un peligro inminente, y en cualquier audiencia relativa a la validez de dicha orden, la división no necesitará presentar pruebas relativas a la exposición de los empleados, la condición peligrosa, la protección inadecuada, la colocación peligrosa o el peligro inminente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25913(b)  El Departamento Estatal de Servicios de Salud tendrá la responsabilidad de la administración y aplicación de este capítulo con respecto a sus propósitos de salud ambiental y pública y podrá iniciar y mantener todas las acciones apropiadas y necesarias para prohibir actividades que constituyan violaciones de este capítulo o para obligar al cumplimiento de cualquier acto específicamente requerido de cualquier persona, funcionario o junta por este capítulo con respecto a los propósitos de salud ambiental y pública de este capítulo. El departamento estatal hará cumplir las disposiciones de la Sección 25910 en cualquier circunstancia o instalación, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a) de esta sección, y, en tal caso, podrá notificar a la División de Seguridad y Salud Ocupacional cualquier violación de dichas disposiciones dentro de su jurisdicción.