(a)CA Salud y Seguridad Code § 25910(a)
Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), (d) o (e), ninguna persona causará o permitirá la pulverización de cualquier sustancia que contenga cualquier cantidad de amianto en o sobre un edificio u otra estructura durante su construcción, alteración o reparación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 25910(b)
Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), (d) o (e), ninguna persona venderá, transferirá, comprará o fabricará, incluyendo mezclar, componer, hacer lechada, suspender o preparar de cualquier otra manera, cualquier sustancia que contenga cualquier cantidad de amianto que, si se pulverizara en o sobre un edificio u otra estructura durante su construcción, alteración o reparación, sería regulada conforme a la subdivisión (a).
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)(1)
El revoque de cemento Portland que contenga menos de la mitad del 1 por ciento de amianto estará exento de las disposiciones de este capítulo hasta el 1 de julio de 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)(2)
De conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1 del Código Laboral, el o antes del 1 de junio de 1979, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizará audiencias públicas con el propósito de establecer clasificaciones de métodos y procesos que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a) para el uso de revoque de cemento Portland que contenga menos de la mitad del 1 por ciento de amianto si no existe un método o proceso económicamente viable para pulverizar revoque de cemento Portland que no contenga amianto disponible comercialmente. La junta, el o antes del 1 de julio de 1979, establecerá por reglamento dichas clasificaciones, si las hubiere, de métodos y procesos para el uso de revoque de cemento Portland que contenga menos de la mitad del 1 por ciento de amianto que la junta determine que están exentos de la prohibición de la subdivisión (a). Después del 1 de julio de 1979, la junta podrá, después de audiencias públicas, enmendar, añadir o derogar dichos reglamentos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25910(c)(3)
Durante cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de revoque de cemento Portland que contenga amianto, la persona que cause o permita tales actos conforme a una exención prevista en, o adoptada conforme a, esta subdivisión deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichas disposiciones puedan, posteriormente, ser enmendadas. Sin embargo, el o antes del 1 de julio de 1979, la junta adoptará reglamentos, y hará que dichos reglamentos entren en vigor el 1 de julio de 1979, para establecer los límites de concentración promedio ponderados en el tiempo y los límites de concentración máxima para la exposición de los empleados a fibras de amianto en el aire que surjan de cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de revoque de cemento Portland que contenga amianto conforme a una exención adoptada conforme a esta subdivisión a niveles no superiores a los niveles contenidos en el subpárrafo (A), párrafo (1), subdivisión (g) de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California, tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichos reglamentos puedan, posteriormente, ser enmendados.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(d)(1)
Los recubrimientos exteriores e interiores y las resinas laminadas que contengan fibras de amianto encapsuladas unidas dentro del producto terminado desde la fabricación hasta la aplicación, y los recubrimientos de asfalto para techos de proceso en frío, estarán exentos de las disposiciones de este capítulo hasta el 1 de julio de 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25910(d)(2)
De conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1 del Código Laboral, el o antes del 1 de junio de 1979, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizará audiencias públicas con el propósito de establecer clasificaciones de uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a). La junta, el o antes del 1 de julio de 1979, establecerá por reglamento dichas clasificaciones, si las hubiere, del uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que la junta determine que están exentos de la prohibición de la subdivisión (a). Después del 1 de julio de 1979, la junta podrá, después de audiencias públicas, enmendar, añadir o derogar dichos reglamentos.
Durante cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de dichos productos, la persona que cause o permita tales actos conforme a una exención prevista en, o adoptada conforme a, esta subdivisión deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según puedan, posteriormente, ser enmendadas. Sin embargo, el o antes del 1 de julio de 1979, la junta adoptará reglamentos, y hará que dichos reglamentos entren en vigor el 1 de julio de 1979, para establecer los límites de concentración promedio ponderados en el tiempo para la exposición de los empleados a fibras de amianto en el aire que surjan de cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de recubrimientos exteriores e interiores y resinas laminadas que contengan fibras de amianto contenidas dentro del producto terminado desde la fabricación hasta la aplicación, y recubrimientos de asfalto para techos de proceso en frío conforme a una exención adoptada conforme a esta subdivisión a niveles no superiores a los niveles contenidos en el subpárrafo (A), párrafo (1), subdivisión (g) de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California, tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichos reglamentos puedan, posteriormente, ser enmendados.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)(1)
Cualquier sustancia que contenga menos de un cuarto del 1 por ciento de amianto que se produzca únicamente como resultado de impurezas naturales en la sustancia o sus componentes estará exenta de las disposiciones de este capítulo hasta el 1 de julio de 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)(2)
De conformidad con las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 140) de la División 1 del Código Laboral, el o antes del 1 de junio de 1979, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizará audiencias públicas con el propósito de establecer clasificaciones de uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a). La junta, el o antes del 1 de julio de 1979, establecerá por reglamento dichas clasificaciones, si las hubiere, del uso de productos definidos en el párrafo (1) de esta subdivisión que la junta determine que están exentos de la prohibición de la subdivisión (a). Después del 1 de julio de 1979, la junta podrá, después de audiencias públicas, enmendar, añadir o derogar dichos reglamentos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 25910(e)(3)
Durante cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de dichos productos, la persona que cause o permita tales actos conforme a una exención prevista en, o adoptada conforme a, esta subdivisión deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según puedan, posteriormente, ser enmendadas. Sin embargo, el o antes del 1 de julio de 1979, la junta adoptará reglamentos, y hará que dichos reglamentos entren en vigor el 1 de julio de 1979, para establecer los límites de concentración promedio ponderados en el tiempo y los límites de concentración máxima para la exposición de los empleados a fibras de amianto en el aire que surjan de cualquier uso, pulverización, aplicación, manipulación, almacenamiento, reparación, eliminación, procesamiento o transporte de cualquier sustancia que contenga menos de un cuarto del 1 por ciento de amianto que se produzca únicamente como resultado de impurezas naturales en la sustancia o sus componentes conforme a una exención adoptada conforme a esta subdivisión a niveles no superiores a los niveles prescritos en el subpárrafo (A), párrafo (1), subdivisión (g) de la Sección 5208, Título 8, Código Administrativo de California, tal como existe en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas por los Estatutos de 1978 o según dichos reglamentos puedan, posteriormente, ser enmendados.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 25910(f)
La adopción de clasificaciones de métodos o procesos o usos que estén exentos de la prohibición de la subdivisión (a) por la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional realizada conforme a esta sección no limitará ni impedirá de ninguna manera las inspecciones de la División de Seguridad Industrial del Departamento de Relaciones Industriales. Las disposiciones de esta sección no anularán ni limitarán de ninguna manera los requisitos de monitoreo y cumplimiento de los límites de exposición a fibras de amianto en el aire, los requisitos de protección de los empleados y los requisitos de informes de la Sección 24230 de este código, de la Sección 142.3 o 6500 del Código Laboral, o de las normas y reglamentos adoptados conforme a los mismos.
(Amended by Stats. 1978, Ch. 1001.)