Chapter 1.6
Section § 24210
Esta ley establece el Programa de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria, administrado por la Junta de Compensación a Víctimas de California. Su objetivo es compensar a las personas que fueron víctimas de esterilización forzada bajo circunstancias específicas en California.
Las personas elegibles incluyen aquellas esterilizadas bajo leyes de eugenesia entre 1909 y 1979 en las instalaciones estatales enumeradas en el estatuto, o aquellas en prisión que se sometieron a esterilización después de 1979 sin una necesidad médica válida o consentimiento informado.
Section § 24211
Section § 24212
Esta sección describe las condiciones para implementar un capítulo relacionado con la compensación por esterilización forzada o involuntaria. Establece que el capítulo solo se activará cuando la Legislatura asigne fondos para ello. Una vez financiado, las agencias pertinentes deben notificar al público en sus sitios web sobre la fecha de inicio del programa.
La ley también establece una cuenta especial llamada Cuenta de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria dentro de la Tesorería del Estado. Esta cuenta es administrada por la Junta de Compensación a Víctimas de California. Los fondos para este capítulo se depositarán aquí y se utilizarán para implementar el programa, incluyendo el reembolso a cualquier departamento estatal por los costos relacionados con el programa.
Section § 24213
Esta ley describe el proceso para que las personas soliciten compensación a víctimas. Los solicitantes deben presentar sus solicitudes dentro de un plazo específico, comenzando seis meses después del inicio del programa y a más tardar dos años y seis meses después de su inicio. Las personas encarceladas pueden solicitar sin agotar primero otros recursos. Si las solicitudes están incompletas, se notifica a los solicitantes y se les da 60 días para proporcionar la información faltante.
Las decisiones adversas pueden apelarse, y las reclamaciones denegadas pueden revisarse nuevamente si surgen nuevas pruebas o si una resolución judicial cambia la base de la denegación. Los beneficiarios calificados reciben pagos de compensación según un calendario establecido, que incluye un pago inicial y un pago final de $20,000. El programa concluye después de que se agoten todas las apelaciones, o a más tardar el 1 de enero de 2026, lo que ocurra primero. Un informe sobre los resultados del programa debe presentarse al comité legislativo a más tardar el 1 de enero de 2025, y debe cumplir con requisitos de presentación de informes específicos.
Section § 24214
Esta ley permite que alguien que califica para una compensación a la víctima asigne esa compensación a un fideicomiso para su propio beneficio. Al solicitar esta compensación, también pueden nombrar a un beneficiario para que la reciba si fallecen antes de recibir los fondos. Si no se nombra a ningún beneficiario, la compensación permanece con la junta para otros usos especificados por la ley. Además, un representante legalmente autorizado puede solicitar la compensación en nombre de un individuo calificado.
Section § 24215
Esta ley exige que tres departamentos estatales de California trabajen con las partes interesadas, incluyendo víctimas y defensores, para crear marcadores o placas. Estas reconocerán y pedirán disculpas por la esterilización indebida de personas vulnerables bajo las políticas eugenésicas pasadas del estado y las esterilizaciones no autorizadas en las prisiones de mujeres.
Section § 24216
Esta ley exige que cualquier registro relacionado con la solicitud de una persona para compensación de víctimas, incluyendo su nombre y detalles demográficos, debe ser mantenido confidencial por la junta. La junta no tiene permitido compartir estos detalles con el público. Sin embargo, compartir datos agrupados de forma agregada o como parte de un informe anual está permitido y no infringe esta norma.
Section § 24217
Esta ley establece que los pagos realizados a un beneficiario calificado bajo este programa no se consideran ingresos gravables ni parte de sus recursos al determinar si califica para ciertos beneficios. No afectará su elegibilidad para beneficios estatales o locales, beneficios públicos federales según lo establecido en una ley federal específica, ni los derechos de bienes gananciales. Además, estos pagos no pueden ser embargados para satisfacer sentencias monetarias, incluidas las del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, a menos que exista un requisito federal para hacerlo. Después del fallecimiento de un beneficiario, el estado no puede recuperar estos pagos por ciertos gastos de Medicaid, y estos pagos no están sujetos a reclamos bajo una parte específica del código tributario. Finalmente, no pueden utilizarse para cobrar la manutención de menores adeudada ni multas, tarifas o restitución ordenadas por la corte.
Section § 24218
Esta sección de la ley dejará de estar activa el 1 de julio de 2026 y será oficialmente cancelada el 1 de enero de 2027.