Section § 24210

Explanation

Esta ley establece el Programa de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria, administrado por la Junta de Compensación a Víctimas de California. Su objetivo es compensar a las personas que fueron víctimas de esterilización forzada bajo circunstancias específicas en California.

Las personas elegibles incluyen aquellas esterilizadas bajo leyes de eugenesia entre 1909 y 1979 en las instalaciones estatales enumeradas en el estatuto, o aquellas en prisión que se sometieron a esterilización después de 1979 sin una necesidad médica válida o consentimiento informado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24210(a) Por la presente se establece el Programa de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria, que será administrado por la Junta de Compensación a Víctimas de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24210(b) El propósito del programa es proporcionar compensación a las víctimas a las siguientes personas:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24210(b)(1) Cualquier sobreviviente de esterilización patrocinada por el estado realizada de conformidad con las leyes de eugenesia que existieron en el Estado de California entre 1909 y 1979.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24210(b)(2) Cualquier sobreviviente de esterilización coercitiva realizada a una persona bajo la custodia y control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación después de 1979.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c) Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(1) “Junta” significa la Junta de Compensación a Víctimas de California.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(2) “Programa” significa el Programa de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3) “Beneficiario calificado” significa una persona que es elegible para compensación a víctimas de conformidad con este capítulo al cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad como sobreviviente de esterilización eugenésica o como sobreviviente de esterilización coercitiva de poblaciones encarceladas:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A) La elegibilidad como sobreviviente de esterilización eugenésica requiere que una persona cumpla con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A)(i) La persona fue esterilizada de conformidad con las leyes de eugenesia que existieron en el Estado de California entre 1909 y 1979.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A)(ii) La persona fue esterilizada mientras se encontraba en una instalación bajo el control del Departamento Estatal de Hospitales Estatales o el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, incluyendo cualquiera de las siguientes instituciones:
(I)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A)(ii)(I) Centro de Desarrollo Agnews, anteriormente conocido como Hospital Mental Estatal Agnews.
(II) Hospital Estatal Atascadero.
(III) Hospital Estatal y Centro de Desarrollo Camarillo.
(IV) Hospital Estatal DeWitt.
(V)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A)(ii)(V) Centro de Desarrollo Fairview, anteriormente conocido como Hospital Estatal Fairview.
(VI) Hospital Estatal Mendocino.
(VII) Hospital Estatal Modesto.
(VIII) Hospital Estatal Napa, anteriormente conocido como Asilo Estatal Napa para Dementes.
(IX) Hospital Estatal Metropolitan, anteriormente conocido como Hospital Estatal Norwalk.
(X)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A)(ii)(X) Hospital Estatal y Centro de Desarrollo Frank D. Lanterman, anteriormente conocido como Hospital Estatal Pacific o Colonia Pacific.
(XI) Hospital Estatal Patton, anteriormente conocido como Asilo Estatal del Sur de California para Dementes y Ebrios.
(XII) Centro de Desarrollo Porterville, anteriormente conocido como Hospital Estatal Porterville.
(XIII) Centro de Desarrollo Sonoma, anteriormente conocido como Hospital Estatal Sonoma, Hogar Estatal Sonoma, o Hogar de California para el Cuidado y Entrenamiento de los Débiles Mentales.
(XIV) Centro de Desarrollo Stockton, anteriormente conocido como Hospital Estatal Stockton.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(A)(iii) La persona está viva a la fecha de inicio del programa.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(B) La elegibilidad como sobreviviente de esterilización coercitiva de poblaciones encarceladas requiere que una persona cumpla con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(B)(i) La persona fue esterilizada mientras estaba bajo la custodia y control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación y encarcelada en una prisión estatal o centro de reingreso, centro correccional comunitario, cárcel del condado, o cualquier otra institución en la que fue confinada o detenida involuntariamente bajo un estatuto civil o penal.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(B)(ii) La esterilización no fue necesaria para la preservación inmediata de la vida de la persona en una situación médica de emergencia.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(B)(iii) La esterilización no fue la consecuencia de un programa de esterilización química administrado a delincuentes sexuales condenados.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(B)(iv) La esterilización de la persona cumple uno de los siguientes requisitos:
(I)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(3)(B)(iv)(I) La persona fue esterilizada con un propósito que no era médicamente necesario, según lo determinado por los estándares contemporáneos de medicina basada en la evidencia.
(II) La persona fue esterilizada con el propósito de control de natalidad.
(III) La persona fue esterilizada sin consentimiento informado demostrado, para lo cual la evidencia de la falta de consentimiento incluye, entre otros, lo siguiente:
(ia) Obtención del consentimiento por escrito de una persona embarazada dentro de los 30 días anteriores al parto o alumbramiento previsto o real o menos de 72 horas antes de una cirugía abdominal de emergencia y un parto prematuro.
(ib) Obtención del consentimiento por escrito de una persona menos de 30 días antes de la esterilización.
(ic) Falta de la administración penitenciaria para documentar el consentimiento informado por escrito firmado por la persona encarcelada.
(id) Falta de la administración penitenciaria para documentar el uso de intérpretes para personas que no hablan inglés para asegurar la comprensión por parte de la persona encarcelada del tratamiento médico al que se está dando consentimiento.
(ie) Falta de la administración penitenciaria para documentar el asesoramiento a la persona encarcelada sobre, y la oferta de una consulta sobre, opciones de tratamiento que no resultarían en la pérdida de la capacidad reproductiva.
(if) Falta de la administración penitenciaria para documentar el consentimiento informado por escrito para la esterilización firmado por la persona encarcelada si la esterilización se realiza en conjunto o además de otra cirugía.
(ig) Incumplimiento del personal, empleados o agentes penitenciarios con los requisitos de la Sección 3440 del Código Penal después de su promulgación, diseñado para prohibir y disuadir la esterilización coercitiva de personas en prisión.
(IV) La esterilización fue realizada por medios que de otro modo están prohibidos por ley o reglamento.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 24210(c)(4) “Fecha de inicio del programa” significa la fecha en que el programa entra en vigor de conformidad con la Sección 24212.

Section § 24211

Explanation
La ley describe las responsabilidades de una junta para implementar un programa de compensación a las víctimas de esterilizaciones realizadas bajo leyes de eugenesia o en circunstancias coercitivas. La junta debe contactar a posibles reclamantes, verificar las solicitudes utilizando registros históricos y consultar con varias organizaciones para confirmar identidades. No se les permite denegar la compensación a los reclamantes verificados. El formulario de solicitud debe incluir secciones para información demográfica voluntaria. La junta también tiene la tarea de identificar a las personas esterilizadas coercitivamente en prisiones después de 1979. Para las personas calificadas que no hayan solicitado, la junta debe notificarles su elegibilidad para la compensación, utilizando métodos culturalmente apropiados y brindando acceso a asesoramiento. La junta también debe gestionar el proceso de apelación y presentar informes anuales a la legislatura detallando el número de solicitudes, las tasas de denegación y los datos demográficos, garantizando la confidencialidad del reclamante. Todo el proceso, incluida la divulgación y el procesamiento de reclamaciones, debe comenzar dentro de los seis meses posteriores a la fecha de inicio del programa.

Section § 24212

Explanation

Esta sección describe las condiciones para implementar un capítulo relacionado con la compensación por esterilización forzada o involuntaria. Establece que el capítulo solo se activará cuando la Legislatura asigne fondos para ello. Una vez financiado, las agencias pertinentes deben notificar al público en sus sitios web sobre la fecha de inicio del programa.

La ley también establece una cuenta especial llamada Cuenta de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria dentro de la Tesorería del Estado. Esta cuenta es administrada por la Junta de Compensación a Víctimas de California. Los fondos para este capítulo se depositarán aquí y se utilizarán para implementar el programa, incluyendo el reembolso a cualquier departamento estatal por los costos relacionados con el programa.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24212(a) Este capítulo entrará en vigor solo previa asignación de fondos en la Ley de Presupuesto anual o en cualquier otra ley aprobada por la Legislatura con el propósito expreso de implementar este capítulo. Una vez asignados los fondos, la junta y los departamentos especificados en este capítulo publicarán cada uno un aviso en sus sitios web de internet informando al público sobre la fecha en que el programa entró en vigor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24212(b) Por la presente se establece la Cuenta de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria en la Tesorería del Estado, y será administrada por la Junta de Compensación a Víctimas de California. Cualesquiera fondos asignados para los fines de este capítulo se mantendrán en esta cuenta y se utilizarán para el propósito de implementar este capítulo. Cualesquiera costos incurridos por cualquier departamento o agencia estatal para estos fines podrán ser reembolsados de esta cuenta.

Section § 24213

Explanation

Esta ley describe el proceso para que las personas soliciten compensación a víctimas. Los solicitantes deben presentar sus solicitudes dentro de un plazo específico, comenzando seis meses después del inicio del programa y a más tardar dos años y seis meses después de su inicio. Las personas encarceladas pueden solicitar sin agotar primero otros recursos. Si las solicitudes están incompletas, se notifica a los solicitantes y se les da 60 días para proporcionar la información faltante.

Las decisiones adversas pueden apelarse, y las reclamaciones denegadas pueden revisarse nuevamente si surgen nuevas pruebas o si una resolución judicial cambia la base de la denegación. Los beneficiarios calificados reciben pagos de compensación según un calendario establecido, que incluye un pago inicial y un pago final de $20,000. El programa concluye después de que se agoten todas las apelaciones, o a más tardar el 1 de enero de 2026, lo que ocurra primero. Un informe sobre los resultados del programa debe presentarse al comité legislativo a más tardar el 1 de enero de 2025, y debe cumplir con requisitos de presentación de informes específicos.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)(1) Una persona que solicite compensación a víctimas conforme al programa deberá presentar una solicitud a la junta a partir de los seis meses posteriores a la fecha de inicio del programa y a más tardar dos años y seis meses después de la fecha de inicio del programa.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)(2) Una persona encarcelada o de otra manera bajo el control del Departamento de Correcciones y Rehabilitación al momento de presentar una solicitud no necesita agotar los recursos administrativos antes de presentar una solicitud para, o recibir, compensación a víctimas conforme al programa y no será descalificada para recibir compensación basándose en su condición de encarcelada.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)(3) La junta examinará la solicitud y la documentación adjunta para verificar que estén completas. Si la junta determina que una solicitud está incompleta, notificará al reclamante o a su representante legalmente autorizado que la solicitud no está completa, por escrito y mediante correo certificado, a más tardar 30 días naturales después de la revisión de la solicitud. La notificación especificará la documentación adicional requerida para completar la solicitud. Si la solicitud está incompleta, el reclamante tendrá 60 días naturales a partir de la recepción de la notificación para presentar la documentación requerida. Si la documentación requerida no se recibe dentro de los 60 días naturales, la solicitud se cerrará y el reclamante deberá presentar una nueva solicitud si busca compensación a víctimas conforme al programa, la cual será revisada sin perjuicio.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)(4) La junta no considerará una solicitud ni actuará sobre ella de otra manera hasta que determine que la solicitud está completa con toda la documentación requerida.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)(5) Si un reclamante recibe una decisión de reclamo adversa, podrá presentar una apelación ante la junta a más tardar el 1 de enero de 2025. Después de recibir la apelación, la junta intentará nuevamente verificar la identidad del reclamante conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 24211. Si la identidad del reclamante no puede ser verificada, entonces el reclamante deberá presentar pruebas suficientes para establecer, por una preponderancia de la evidencia, que es más probable que no que el reclamante sea un beneficiario calificado. Esta evidencia puede incluir, entre otros, documentación de la esterilización del individuo, recomendación de esterilización, formularios de consentimiento quirúrgico, registros judiciales o institucionales relevantes, o una declaración jurada del sobreviviente o de otra persona con conocimiento personal de la esterilización. La junta tomará una determinación sobre la apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la apelación y notificará al reclamante la decisión. Un reclamante que tenga éxito en una apelación recibirá compensación de acuerdo con la subdivisión (b).
(6)CA Salud y Seguridad Code § 24213(a)(6) La junta realizará una revisión adicional de las reclamaciones o apelaciones previamente denegadas a solicitud del reclamante con una demostración de causa justificada. Una resolución judicial posterior a la denegación de la junta sobre una cuestión que constituya la base de la denegación de la junta se presume como causa justificada para una revisión adicional. Un reclamante podrá solicitar una revisión adicional a más tardar el 1 de enero de 2025. Un reclamante que sea considerado un beneficiario calificado conforme a una revisión adicional recibirá compensación de acuerdo con la subdivisión (b).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24213(b) La junta otorgará compensación a víctimas a un beneficiario calificado conforme al siguiente calendario de pagos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24213(b)(1) Un reclamante que sea determinado como beneficiario calificado por la junta recibirá un pago inicial dentro de los 60 días siguientes a la determinación de la junta. Este pago inicial se calculará dividiendo los fondos descritos en la subdivisión (b) de la Sección 24212 para pagos de compensación a víctimas por el número anticipado de beneficiarios calificados que se espera que soliciten compensación, según lo determine la junta, y luego dividiendo esa cantidad en dólares por la mitad.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24213(b)(2) La junta enviará un pago final a cada beneficiario calificado por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24213(c) La junta concluirá el programa después de agotar todas las apelaciones derivadas de la denegación de la solicitud de una persona, pero a más tardar el 1 de enero de 2026.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 24213(d) El 1 de enero de 2025 o antes, la junta informará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo sobre el resultado del estudio realizado conforme al párrafo (28) de la subdivisión (e) de la Sección 19.57 de la Ley de Presupuesto de 2021.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24213(d)(1) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud de esta subdivisión queda inoperante el 1 de enero de 2029, conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24213(d)(2) Un informe que deba presentarse conforme a esta subdivisión deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 24214

Explanation

Esta ley permite que alguien que califica para una compensación a la víctima asigne esa compensación a un fideicomiso para su propio beneficio. Al solicitar esta compensación, también pueden nombrar a un beneficiario para que la reciba si fallecen antes de recibir los fondos. Si no se nombra a ningún beneficiario, la compensación permanece con la junta para otros usos especificados por la ley. Además, un representante legalmente autorizado puede solicitar la compensación en nombre de un individuo calificado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24214(a) Un receptor calificado puede asignar la compensación a la víctima a un fideicomiso establecido para beneficio del receptor calificado.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24214(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24214(b)(1) La junta deberá incluir una disposición en la solicitud de compensación a la víctima bajo este programa que autorice a un reclamante a designar un beneficiario para la compensación a la víctima del reclamante.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24214(b)(2) Si el reclamante fallece durante la tramitación de su solicitud, o después de que la junta determine que el reclamante es un receptor calificado, la junta otorgará la compensación a la víctima al beneficiario nombrado. Si el reclamante no nombró un beneficiario, entonces la compensación a la víctima permanecerá con la junta para su gasto de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 24213.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24214(c) Una solicitud puede ser presentada por el representante legalmente autorizado de un individuo si el individuo cumple con los criterios para ser un receptor calificado, según lo especificado en la subdivisión (c) de la Sección 24210.

Section § 24215

Explanation

Esta ley exige que tres departamentos estatales de California trabajen con las partes interesadas, incluyendo víctimas y defensores, para crear marcadores o placas. Estas reconocerán y pedirán disculpas por la esterilización indebida de personas vulnerables bajo las políticas eugenésicas pasadas del estado y las esterilizaciones no autorizadas en las prisiones de mujeres.

El Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, en consulta con las partes interesadas, incluyendo al menos un miembro y un defensor de quienes fueron esterilizados bajo las leyes de eugenesia de California entre 1909 y 1979, ambos inclusive, y de quienes fueron esterilizados sin la debida autorización mientras estaban encarcelados en prisiones estatales de California después de 1979, establecerán marcadores o placas en sitios designados que reconozcan la esterilización indebida de miles de personas vulnerables bajo políticas eugenésicas y la posterior esterilización de personas en las prisiones de mujeres de California causada, en parte, por las lecciones olvidadas de los daños del movimiento eugenésico.

Section § 24216

Explanation

Esta ley exige que cualquier registro relacionado con la solicitud de una persona para compensación de víctimas, incluyendo su nombre y detalles demográficos, debe ser mantenido confidencial por la junta. La junta no tiene permitido compartir estos detalles con el público. Sin embargo, compartir datos agrupados de forma agregada o como parte de un informe anual está permitido y no infringe esta norma.

La junta deberá mantener la confidencialidad y no divulgar al público ningún registro relacionado con la solicitud de compensación para víctimas de un individuo o la verificación de la solicitud por parte de la junta, incluyendo, entre otros, los nombres de los reclamantes y la información demográfica presentada en la solicitud. La divulgación pública de información agregada de los reclamantes o el informe anual requerido bajo la subdivisión (b) de la Sección 24211 no constituye una violación de esta sección.

Section § 24217

Explanation

Esta ley establece que los pagos realizados a un beneficiario calificado bajo este programa no se consideran ingresos gravables ni parte de sus recursos al determinar si califica para ciertos beneficios. No afectará su elegibilidad para beneficios estatales o locales, beneficios públicos federales según lo establecido en una ley federal específica, ni los derechos de bienes gananciales. Además, estos pagos no pueden ser embargados para satisfacer sentencias monetarias, incluidas las del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, a menos que exista un requisito federal para hacerlo. Después del fallecimiento de un beneficiario, el estado no puede recuperar estos pagos por ciertos gastos de Medicaid, y estos pagos no están sujetos a reclamos bajo una parte específica del código tributario. Finalmente, no pueden utilizarse para cobrar la manutención de menores adeudada ni multas, tarifas o restitución ordenadas por la corte.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24217(a) No obstante cualquier otra ley, el pago realizado a un beneficiario calificado conforme a este programa no se considerará ninguno de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24217(a)(1) Ingreso gravable para fines de impuestos estatales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24217(a)(2) Ingresos o recursos para fines de determinar la elegibilidad o el monto de cualquier beneficio o asistencia bajo cualquier programa estatal o local basado en recursos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24217(a)(3) Ingresos o recursos al determinar la elegibilidad o el monto de cualquier beneficio público federal según lo dispuesto por la Ley de Tratamiento de Ciertos Pagos en la Compensación por Eugenesia (42 U.S.C. Sec. 18501).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 24217(a)(4) Bienes gananciales para el propósito de determinar los derechos de propiedad bajo el Código de Familia y el Código Testamentario.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b) No obstante cualquier otra ley, el pago realizado a un beneficiario calificado conforme a este programa no estará sujeto a ninguno de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b)(1) Ejecución de una sentencia monetaria bajo la ley estatal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b)(2) Una sentencia monetaria a favor del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica por cualquier período de tiempo en el que la ley o guía federal no haya sido emitida por los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid que requiera que el departamento recupere fondos de los pagos conforme a este capítulo para el reembolso de gastos calificados de Medi-Cal. Tras el fallecimiento de un beneficiario calificado, se aplicará lo siguiente siempre que la ley o guía federal no haya sido emitida:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b)(2)(A) El estado no buscará la recuperación conforme a la Sección 14009.5 del Código de Bienestar y de Instituciones de ningún monto del pago bajo el plan Medicaid del estado establecido bajo el Título XIX de la Ley del Seguro Social.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b)(2)(B) El estado no presentará un reclamo por el pago bajo la Sección 529A(f) del Código de Rentas Internas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b)(3) El cobro de manutención de menores adeudada.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 24217(b)(4) El cobro de restitución, tarifas o multas ordenadas por la corte.

Section § 24218

Explanation

Esta sección de la ley dejará de estar activa el 1 de julio de 2026 y será oficialmente cancelada el 1 de enero de 2027.

Este capítulo quedará inoperante el 1 de julio de 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, quedará derogado.