Chapter 1.4
Section § 24185
Esta sección prohíbe a cualquier persona clonar un ser humano o participar en la clonación reproductiva humana. También prohíbe la compra o venta de óvulos, cigotos, embriones o fetos con fines de clonación. Clonar implica usar el núcleo de una célula humana en un óvulo para crear un embarazo que podría llevar al nacimiento de un ser humano. La clonación reproductiva humana significa crear un ser humano idéntico a alguien que ya ha nacido. El Departamento Estatal de Servicios de Salud puede definir o actualizar las normas sobre lo que se considera clonación reproductiva humana.
Section § 24186
Esta ley exige la creación de un comité asesor para orientar a la Legislatura y al Gobernador sobre cuestiones de clonación humana y biotecnología. El comité debe tener al menos nueve miembros elegidos por el Director de Servicios de Salud, que trabajarán sin remuneración. Debe incluir expertos en medicina, religión, biotecnología, genética y derecho, así como representantes del público en general. Además, se deben incluir al menos tres bioeticistas independientes, que representen una amplia gama de puntos de vista religiosos y éticos; estos bioeticistas no pueden tener vínculos con corporaciones o universidades involucradas en investigación sobre clonación humana o biotecnología.
A finales de 2003 y cada año a partir de entonces, las actividades del comité deben ser informadas a la Legislatura y al Gobernador. La financiación para las actividades del comité proviene de los recursos existentes del departamento, según estén disponibles.
Section § 24187
Esta ley permite al Director Estatal de Servicios de Salud imponer sanciones económicas a entidades e individuos que infrinjan la Sección 24185, después de una notificación y audiencia. Las corporaciones, clínicas o centros de investigación pueden ser multados con hasta $1,000,000, mientras que los individuos pueden ser multados con hasta $250,000. Si el infractor obtuvo un beneficio económico de la infracción, podría tener que pagar hasta el doble de la ganancia obtenida. Todas las multas recaudadas se destinan al Fondo General.