Section § 24185

Explanation

Esta sección prohíbe a cualquier persona clonar un ser humano o participar en la clonación reproductiva humana. También prohíbe la compra o venta de óvulos, cigotos, embriones o fetos con fines de clonación. Clonar implica usar el núcleo de una célula humana en un óvulo para crear un embarazo que podría llevar al nacimiento de un ser humano. La clonación reproductiva humana significa crear un ser humano idéntico a alguien que ya ha nacido. El Departamento Estatal de Servicios de Salud puede definir o actualizar las normas sobre lo que se considera clonación reproductiva humana.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 24185(a)  Ninguna persona clonará un ser humano ni participará en la clonación reproductiva humana.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24185(b)  Ninguna persona comprará o venderá un óvulo, cigoto, embrión o feto con el propósito de clonar un ser humano.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24185(c)  Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 24185(c)(1)  “Clonar” significa la práctica de crear o intentar crear un ser humano mediante la transferencia del núcleo de una célula humana de cualquier fuente a un óvulo humano o no humano del cual se haya extraído el núcleo con el propósito de, o para implantar, el producto resultante para iniciar un embarazo que podría resultar en el nacimiento de un ser humano.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24185(c)(2)  “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios de Salud.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24185(c)(3)  “Clonación reproductiva humana” significa la creación de un feto humano que es sustancialmente idéntico genéticamente a un ser humano nacido previamente. El departamento podrá adoptar, interpretar y actualizar reglamentos, según sea necesario, con el fin de definir con mayor precisión los procedimientos que constituyen la clonación reproductiva humana.

Section § 24186

Explanation

Esta ley exige la creación de un comité asesor para orientar a la Legislatura y al Gobernador sobre cuestiones de clonación humana y biotecnología. El comité debe tener al menos nueve miembros elegidos por el Director de Servicios de Salud, que trabajarán sin remuneración. Debe incluir expertos en medicina, religión, biotecnología, genética y derecho, así como representantes del público en general. Además, se deben incluir al menos tres bioeticistas independientes, que representen una amplia gama de puntos de vista religiosos y éticos; estos bioeticistas no pueden tener vínculos con corporaciones o universidades involucradas en investigación sobre clonación humana o biotecnología.

A finales de 2003 y cada año a partir de entonces, las actividades del comité deben ser informadas a la Legislatura y al Gobernador. La financiación para las actividades del comité proviene de los recursos existentes del departamento, según estén disponibles.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24186(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 24186(a)(1)  El departamento establecerá un comité asesor con el propósito de asesorar a la Legislatura y al Gobernador sobre la clonación humana y otros asuntos relacionados con la biotecnología humana. El comité estará compuesto por al menos nueve miembros, nombrados por el Director de Servicios de Salud, quienes prestarán servicio sin remuneración.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 24186(a)(2)  El comité incluirá al menos un representante de las áreas de medicina, religión, biotecnología, genética, derecho y del público en general. El comité también incluirá no menos de tres bioeticistas independientes que posean las cualificaciones descritas en el párrafo (3).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 24186(a)(3)  Los bioeticistas independientes seleccionados para servir en el comité deberán reflejar una gama representativa de perspectivas religiosas y éticas en California con respecto a los asuntos de la clonación humana y la biotecnología humana. Un bioeticista independiente que preste servicio en el comité asesor no deberá ser empleado por, consultar o haber consultado con, o tener ningún interés financiero directo o indirecto en, ninguna corporación que realice investigaciones relacionadas con la clonación humana o la biotecnología humana. Una persona con cualquier afiliación a los programas de investigación de clonación financiados con subvenciones operados por la Universidad de California o la Universidad Estatal de California también tiene prohibido servir como bioeticista en el comité asesor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24186(b)  A más tardar el 31 de diciembre de 2003, y anualmente a partir de entonces, el departamento informará a la Legislatura y al Gobernador sobre las actividades del comité.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24186(c)  Las actividades del comité deberán, en la medida en que los fondos estén disponibles, ser financiadas por el departamento con cargo a los recursos existentes.

Section § 24187

Explanation

Esta ley permite al Director Estatal de Servicios de Salud imponer sanciones económicas a entidades e individuos que infrinjan la Sección 24185, después de una notificación y audiencia. Las corporaciones, clínicas o centros de investigación pueden ser multados con hasta $1,000,000, mientras que los individuos pueden ser multados con hasta $250,000. Si el infractor obtuvo un beneficio económico de la infracción, podría tener que pagar hasta el doble de la ganancia obtenida. Todas las multas recaudadas se destinan al Fondo General.

Por violaciones de la Sección 24185, el Director Estatal de Servicios de Salud podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, imponer sanciones administrativas de la siguiente manera:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 24187(a) Si el infractor es una corporación, empresa, clínica, hospital, laboratorio o centro de investigación, mediante una multa civil no superior a un millón de dólares ($1,000,000) o la cantidad aplicable según la subdivisión (c), la que sea mayor.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 24187(b) Si el infractor es un individuo, mediante una multa civil no superior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o la cantidad aplicable según la subdivisión (c), la que sea mayor.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 24187(c) Si cualquier infractor obtiene un beneficio pecuniario de una violación de esta sección, se le podrá imponer una multa civil no superior a una cantidad igual al monto de la ganancia bruta multiplicado por dos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 24187(d) Las sanciones administrativas se pagarán al Fondo General.