Chapter 1.3
Section § 24170
Section § 24171
Esta sección subraya que, si bien la experimentación médica en humanos es fundamental para el progreso, debe llevarse a cabo con respeto por la vida humana y el derecho de cada persona a decidir sobre su propio cuerpo. Reconoce pautas éticas importantes como el Código de Núremberg y la Declaración de Helsinki, que, sin embargo, no tienen fuerza de ley. La ley destaca la necesidad de proteger los derechos de los participantes en investigaciones contra experimentos no autorizados o perjudiciales.
El objetivo es establecer protecciones legales mínimas para las personas en California que participan en investigaciones médicas y aplicar sanciones a quienes infrinjan estas protecciones.
Section § 24172
Esta ley describe los derechos de las personas que participan en experimentos médicos, conocidos como la 'declaración de derechos del sujeto experimental'. Los participantes deben ser informados del propósito y los procedimientos del experimento, de cualquier riesgo y molestia, y de los posibles beneficios. También deben conocer los procedimientos alternativos y los tratamientos posteriores al experimento. Las personas tienen derecho a hacer preguntas, retirar su consentimiento en cualquier momento y recibir un formulario de consentimiento firmado. El consentimiento debe darse libremente, sin presión ni engaño.
Section § 24173
Esta ley define el "consentimiento informado" como el permiso que se da para un experimento médico después de cumplir con varios requisitos. Estos incluyen entregar la declaración de derechos del sujeto experimental, un formulario de consentimiento firmado y una información completa sobre los detalles, riesgos y beneficios del experimento. El sujeto debe ser informado completamente en un idioma que entienda y saber que puede retirarse en cualquier momento sin consecuencias. La información también debe cubrir quién realiza el experimento, quién lo financia y cualquier interés financiero significativo involucrado. El consentimiento debe ser otorgado libremente, sin ninguna presión o engaño.
Section § 24174
Esta sección define lo que se considera un "experimento médico" según la ley. Incluye cualquier procedimiento que implique cortar, penetrar o dañar tejidos humanos, usar fármacos, dispositivos, radiación, calor, frío o sustancias biológicas, que no tenga como objetivo beneficiar la salud del individuo. También abarca la prueba de fármacos o dispositivos no aprobados y la retención de tratamiento médico, a menos que sea para el beneficio de la salud de la persona.
Section § 24175
Esta ley establece que se debe obtener el consentimiento informado de una persona antes de que pueda participar en un experimento médico. Si la persona está bajo una curatela, el proceso de consentimiento depende de si se ha determinado que es capaz de tomar decisiones médicas por sí misma. Esto se explica en secciones del Código de Sucesiones. Si la persona tiene un curador, a veces el curador puede dar el consentimiento en su lugar.
Para los adultos gravemente incapacitados y bajo curatela, deben dar su consentimiento ellos mismos a menos que su curador esté autorizado para tomar decisiones médicas en su nombre, según lo establecido en ciertas secciones del Código de Bienestar y de Instituciones. Para los adultos con discapacidades del desarrollo que no pueden dar su consentimiento y no tienen un curador, el consentimiento debe obtenerse según las directrices del Código de Bienestar y de Instituciones.
Además, cuando alguien que no sea la propia persona da el consentimiento, debe ser para experimentos que mejoren la salud o proporcionen información sobre condiciones médicas.
Section § 24176
Esta ley describe las responsabilidades y obligaciones de quienes realizan experimentos médicos en California, especialmente en lo que respecta a la obtención del consentimiento informado de los participantes. Si una persona negligentemente no obtiene el consentimiento informado, puede deber hasta diez mil dólares ($10,000) en daños, con un mínimo de quinientos dólares ($500). La omisión intencional de obtener el consentimiento puede resultar en hasta veinticinco mil dólares ($25,000) en daños, con un mínimo de mil dólares ($1,000). Si esta omisión intencional expone a un participante a un riesgo grave, puede dar lugar a cargos por delito menor con posible tiempo en la cárcel o multas de hasta cincuenta mil dólares ($50,000). Los representantes de compañías farmacéuticas que ocultan riesgos a sabiendas también pueden enfrentar castigos similares. Cada violación de estas reglas se considera una infracción separada. Los intentos de renunciar a estos derechos son nulos, y esta ley no restringe otras formas de recuperación legal por daños.
Section § 24177
Esta ley establece que las normas de este capítulo deben usarse junto con, y no reemplazar, las normas existentes que se encuentran en otras dos partes de la ley de California. Estas partes incluyen ciertas secciones de las regulaciones de salud y seguridad y parte del código penal relacionadas con la gestión de sustancias peligrosas o asuntos similares.
Section § 24177.5
Esta ley explica cuándo los tratamientos médicos experimentales que podrían beneficiar a pacientes en emergencias que ponen en peligro la vida pueden eludir ciertas regulaciones. Se aplica solo si se cumplen varias condiciones estrictas. Estas condiciones incluyen seguir los procedimientos de seguridad federales, reconocer la naturaleza de emergencia de la condición y admitir que el paciente no puede dar su consentimiento debido a su estado. La ley también exige intentos de contactar a un representante legalmente autorizado para obtener el consentimiento. Además, deben existir estudios científicos que respalden los beneficios potenciales del tratamiento, y una junta de revisión institucional debe aprobar los procedimientos de consentimiento. Finalmente, son necesarias la consulta comunitaria y la comunicación transparente sobre la investigación, junto con la supervisión de un comité independiente.
La ley aclara estas excepciones sin eximir a ninguna parte de otras obligaciones legales, como actuar de manera responsable y sin negligencia.
Section § 24178
Esta sección describe las excepciones y los requisitos para la realización de experimentos médicos que involucran a participantes con deterioro cognitivo o condiciones graves. Especifica cuándo se necesita el consentimiento informado, especialmente si los participantes no pueden dar su consentimiento por sí mismos. En tales casos, un tomador de decisiones sustituto, como un cónyuge o un hijo adulto, puede dar su consentimiento, siguiendo un orden de prioridad específico. Si existen múltiples sustitutos, la negativa de cualquiera a dar su consentimiento prevalece. En una sala de emergencias, se aplican reglas similares pero con menos opciones de sustitutos. Las decisiones del sustituto deben considerar los deseos o los mejores intereses del participante. Los proveedores de consentimiento no pueden ser compensados económicamente, y deben seguirse las normas federales sobre consentimiento informado.
Section § 24179
Esta ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican cuando un farmacéutico entrega medicamentos basándose en la receta de un médico.