Section § 1765.101

Explanation
Esta sección presenta el nombre de la ley, que es la Ley de Servicios de Atención Médica Móvil. Establece un marco para comprender y referirse a las regulaciones relacionadas con los servicios de atención médica móvil.

Section § 1765.105

Explanation

Esta ley explica la terminología utilizada en un capítulo específico. Define un "centro principal" como un centro de salud o una clínica que cuenta con licencia oficial. Una "unidad de servicio móvil" o "unidad móvil" es un tipo de vehículo de propósito especial que ofrece servicios específicos y cumple con ciertos criterios de aprobación o licencia estatal. No es simplemente cualquier estructura móvil, sino que está específicamente configurada para proporcionar servicios de salud y debe tener licencia o aprobación estatal de alguna manera. Este estatuto también aclara que las unidades móviles no pueden ser aquellas diseñadas para instalación permanente, ni entidades exentas.

Según se utiliza en este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(a)  “Centro principal” significa un centro de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2, o una clínica con licencia conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)(1)  “Unidad de servicio móvil” o “unidad móvil” significa un remolque comercial de propósito especial según se define en la Sección 18012.5, o un remolque comercial según se define en la Sección 18001.8, que presta servicios según lo establecido en la Sección 1765.110, y cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)(1)(A)  Está aprobada conforme a este capítulo por el departamento estatal como un servicio de un centro de salud con licencia, según se define en la Sección 1250.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)(1)(B)  Está aprobada por el departamento estatal conforme a este capítulo como un servicio de una clínica con licencia, según se define en la Sección 1200.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)(1)(C)  Tiene licencia conforme a este capítulo por el departamento estatal como una clínica, según se define en la Sección 1200.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)(1)(D)  Tiene licencia conforme a este capítulo como un tipo de unidad móvil aprobada “otra” por el departamento estatal. Los tipos “otros” de unidades móviles aprobadas se limitarán a unidades móviles que presten servicios dentro de nuevas categorías de licencia de centros de salud o clínicas creadas después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo. El Departamento Estatal de Servicios de Salud no creará una nueva categoría de licencia de centro de salud o clínica bajo este subpárrafo en ausencia de un mandato legislativo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1765.105(b)(2)  “Unidad de servicio móvil” o “unidad móvil” no significa una unidad modular, reubicable o transportable que esté diseñada para ser colocada sobre una cimentación cuando llegue a su destino, ni significa ninguna entidad que esté exenta de licencia conforme a la Sección 1206.

Section § 1765.110

Explanation
Esta ley trata sobre permitir que las unidades móviles presten servicios médicos en lugares donde la atención médica es difícil de acceder, como comunidades remotas o desatendidas. Su objetivo es proporcionar atención médica de alta calidad que también sea rentable, y satisfacer las necesidades de los pacientes que requieren atención médica especializada.

Section § 1765.115

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo una unidad móvil puede operar legalmente. Puede funcionar de una de tres maneras: como parte de un centro de salud o clínica ya con licencia, como una clínica independiente de acuerdo con regulaciones específicas, o como otro tipo de unidad móvil aprobada.

Una unidad móvil puede operar de una de las siguientes maneras:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.115(a) Como un adjunto a un centro de salud con licencia o a una clínica con licencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.115(b) Como una clínica independiente y autónoma de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.115(c) Como otro tipo de unidad móvil aprobada.

Section § 1765.117

Explanation

Esta ley establece las tarifas para los solicitantes que buscan licencias para instalaciones de salud o clínicas en California. Estas tarifas dependen de las leyes existentes o de las nuevas categorías creadas bajo el Código de Salud y Seguridad. Sin embargo, no habrá tarifas adicionales solo porque los servicios se presten en una unidad móvil.

El departamento estatal cobrará a los solicitantes una tarifa de licencia de la siguiente manera:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.117(a)  De conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200), o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.117(b)  De conformidad con la sección aplicable del Código de Salud y Seguridad que crea una nueva categoría de licencia para instalaciones de salud o clínicas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.117(c)  No se impondrá ninguna tarifa de licencia adicional únicamente porque un servicio se vaya a prestar en una unidad móvil.

Section § 1765.120

Explanation

Antes de que una unidad móvil pueda obtener una licencia, debe cumplir con ciertos requisitos. Debe seguir las reglas establecidas por el Código de Vehículos y tener un número de identificación vehicular. Además, debe mostrar una insignia especial emitida por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, según lo establecido en la Sección 18026.

Se requerirá el cumplimiento de todos los siguientes criterios antes de la obtención de la licencia:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.120(a)  La unidad móvil deberá cumplir con los requisitos aplicables del Código de Vehículos y deberá tener un número de identificación vehicular.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.120(b)  La unidad móvil deberá llevar una insignia emitida por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de conformidad con la Sección 18026.

Section § 1765.125

Explanation

Si desea operar una unidad de servicio móvil, necesita una licencia especial a menos que esté específicamente exento. Esto se aplica a personas, organismos gubernamentales locales o agencias estatales, a menos que otra sección los exima.

Si ya estaba operando una unidad móvil antes de 1994, podía seguir haciéndolo, pero debía solicitar una licencia antes del 1 de marzo de 1994, o detenerse si su solicitud era rechazada.

Una vez que tenga la licencia, cada ubicación no necesita una aprobación separada a menos que la unidad opere fuera de las áreas que especificó en su solicitud.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.125(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), ninguna persona, subdivisión política del estado o agencia gubernamental operará una unidad de servicio móvil sin obtener primero una licencia o una adición a una licencia existente conforme a este capítulo, a menos que esté exenta de licencia conforme a la Sección 1206.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.125(b)  Cualquier persona, subdivisión política del estado o agencia gubernamental que estuviera operando una unidad móvil al 1 de enero de 1994, podrá continuar operando la unidad móvil solo bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1765.125(b)(1)  La persona, subdivisión política del estado o agencia gubernamental solicitará al departamento estatal una licencia de unidad móvil, o una adición a una licencia existente, mediante una solicitud de licencia conforme a este capítulo antes del 1 de marzo de 1994.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1765.125(b)(2)  La persona, subdivisión política del estado o agencia gubernamental dejará de operar la unidad móvil tras una decisión final del departamento estatal denegando la solicitud de licencia o adición a la licencia conforme a este capítulo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.125(c)  No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, después de la licencia inicial, o la aprobación inicial de la adición a la licencia existente de una instalación principal, para operar una unidad de servicio móvil, el departamento no exigirá que cada sitio donde opere la unidad móvil esté licenciado o aprobado por el departamento a menos que la unidad móvil opere fuera del área o áreas propuestas especificadas en la solicitud conforme al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 1765.130.

Section § 1765.130

Explanation

Si desea solicitar operar un centro de salud o clínica móvil, deberá presentar información específica al departamento estatal utilizando sus formularios. Esto incluye detalles como los servicios que planea ofrecer, sus horarios de atención y el tipo de unidad móvil que utilizará.

El estado inspeccionará las instalaciones antes de otorgar una licencia para una unidad móvil. Si su unidad móvil forma parte de una instalación existente, esto se registrará como un servicio suplementario. Las licencias deben exhibirse tanto en la instalación principal como dentro de la unidad móvil.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(a)  Cualquier solicitante bajo este capítulo deberá presentar una solicitud ante el departamento estatal. La solicitud deberá presentarse en los formularios prescritos y proporcionados por el departamento estatal, los cuales deberán contener toda la información que el departamento estatal pueda requerir para la correcta administración y cumplimiento de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(b)  Un centro de salud o clínica solicitante conforme a este capítulo deberá presentar una solicitud ante la oficina distrital de licencias y certificación del departamento estatal, indicando con especificidad todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(b)(1)  El servicio propuesto a ser proporcionado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(b)(2)  Las horas y días de operación previstos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(b)(3)  El tipo y el fabricante de la unidad móvil contemplada.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(b)(4)  El área o áreas propuestas donde la unidad móvil prestará servicios.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(c)  Un solicitante de licencia como clínica con licencia independiente bajo este capítulo deberá presentar una solicitud verificada ante el departamento estatal en los formularios apropiados para el tipo de clínica para la cual desea obtener la licencia.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(d)  Antes de otorgar la aprobación a un centro principal solicitante para la operación de una unidad móvil bajo la licencia existente del centro principal conforme a este capítulo, o antes de otorgar la licencia para una unidad móvil independiente, el departamento estatal deberá realizar una inspección in situ, que incluirá, entre otros, una revisión de las políticas y procedimientos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(e)  Los servicios suplementarios ofrecidos a través de unidades móviles deberán ser listados por el departamento estatal como un servicio aprobado o suplementario en la licencia del centro principal.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1765.130(f)  Las licencias emitidas por el departamento estatal que autorizan la operación de una unidad móvil como una adición a la licencia existente del centro principal deberán exhibirse en el centro principal. Las licencias que autorizan la operación de una clínica como unidad móvil deberán exhibirse en la sede administrativa del licenciatario. Una copia auténtica de la licencia deberá exhibirse dentro de la unidad móvil.

Section § 1765.135

Explanation

Si desea obtener una licencia bajo este capítulo, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en este capítulo, además de cualquier norma pertinente de otros capítulos especificados. También deberá presentar una solicitud completa al departamento estatal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.135(a)  Para calificar para una licencia bajo este capítulo, un solicitante deberá cumplir con todos los requisitos de este capítulo, los requisitos aplicables del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200) o del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2, y todas las regulaciones aplicables.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.135(b)  El solicitante deberá presentar una solicitud completa ante el departamento estatal.

Section § 1765.140

Explanation

Si una unidad móvil opera como parte de una instalación con licencia existente, debe seguir las mismas normas y regulaciones que la instalación principal. Sin embargo, en cuanto a los requisitos físicos, las unidades móviles deben cumplir con los estándares específicos para unidades móviles establecidos en este capítulo, en lugar de los destinados a la instalación principal.

De manera similar, si una clínica tiene licencia como unidad móvil, debe adherirse a las mismas reglas que otras clínicas, pero debe seguir los estándares físicos especiales para unidades móviles en lugar de los requisitos habituales de las clínicas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.140(a)  Las unidades móviles que presten servicios como una adición a la licencia existente de una instalación principal estarán sujetas a los mismos requisitos y regulaciones que la instalación principal, excepto que, en lugar de cumplir con los requisitos de planta física aplicables a la instalación principal, deberán cumplir con los requisitos para unidades móviles contenidos en este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.140(b)  Las clínicas con licencia como unidades móviles estarán sujetas a los mismos requisitos y regulaciones que cualquier otra clínica, excepto que, en lugar de cumplir con los requisitos de planta física aplicables a la clínica, la unidad móvil deberá cumplir con los requisitos para unidades móviles contenidos en este capítulo.

Section § 1765.145

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos de inspección para los licenciatarios que utilizan servicios móviles. El departamento puede optar por realizar inspecciones adicionales de estos servicios, más allá de lo que normalmente se exige para la instalación principal del licenciatario. Las inspecciones garantizan el cumplimiento de las normas del capítulo e implican la revisión de documentos y el acceso a cualquier parte del servicio móvil o de la instalación según sea necesario.

Los funcionarios del departamento pueden inspeccionar edificios, locales, vehículos y documentos en momentos razonables para verificar el cumplimiento. Después de obtener una licencia, o de añadir un servicio móvil a una instalación principal con licencia, el servicio móvil se revisa periódicamente para verificar su cumplimiento. Si la unidad móvil es una clínica independiente, sigue un calendario de inspecciones habitual para clínicas.

También existe el requisito de que el personal del departamento observe un simulacro de emergencia in situ, especialmente en lugares donde la movilidad de los pacientes es limitada.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.145(a) Un licenciatario que utilice servicios móviles conforme a este capítulo deberá, a opción del departamento, ser inspeccionado periódicamente, además de cualquier inspección requerida conforme a los requisitos de licencia de la instalación principal, por un representante debidamente autorizado del departamento. Los informes de cada inspección serán preparados por el representante que la realice en los formularios preparados y proporcionados por el departamento y presentados ante el departamento. La inspección tendrá como finalidad asegurar que se cumplan este capítulo y las normas y reglamentos del departamento adoptados en virtud de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.145(b) Cualquier funcionario, empleado o agente del departamento podrá entrar e inspeccionar cualquier edificio, local o vehículo y podrá tener acceso e inspeccionar cualquier documento, archivo u otro registro, de una unidad móvil o de una instalación principal que opere una unidad móvil, en cualquier momento razonable para asegurar el cumplimiento de, o para prevenir la violación de, este capítulo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.145(c) Después de la licencia inicial, o la aprobación inicial de la adición a la licencia existente de una instalación principal, la unidad móvil será revisada periódicamente para verificar su cumplimiento. Cuando se aprueben como adiciones a la licencia existente de una instalación principal, las revisiones se realizarán como parte de la inspección regular de la instalación principal. Cuando la unidad móvil sea una clínica con licencia independiente, será revisada de acuerdo con el calendario de inspecciones de licencias para clínicas.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1765.145(d) El personal del departamento deberá observar la demostración de un simulacro de emergencia en la unidad móvil en un sitio donde la movilidad del paciente sea limitada.

Section § 1765.150

Explanation

Esta ley establece los requisitos para las unidades de salud móviles en California. Las unidades móviles deben tener el tamaño adecuado y estar equipadas para los servicios de salud que ofrecen, garantizando la comodidad y seguridad del paciente, con ciertos servicios públicos aprobados por una agencia estatal. Deben mantenerse limpias y en buen estado. Cualquier cambio en los servicios o en la unidad móvil debe recibir aprobación estatal antes de su implementación. Los licenciatarios deben informar al estado sobre la ubicación donde se utilizará la unidad móvil con al menos 24 horas de antelación, excepto durante emergencias declaradas por las autoridades, en cuyo caso se exime la notificación.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.150(a) La unidad móvil deberá tener un tamaño suficiente y deberá estar dispuesta de una manera que sea apropiada para la prestación de los servicios de atención médica para los que está autorizada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.150(b) La unidad móvil deberá estar equipada con servicios públicos apropiados para la comodidad y seguridad de los pacientes. La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal deberá revisar y aprobar las conexiones de servicios públicos proporcionadas por hospitales para unidades móviles que requieran conexiones de servicios públicos con hospitales de cuidados intensivos generales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.150(c) La unidad móvil deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y de manera limpia e higiénica.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1765.150(d) Todas las modificaciones propuestas a los servicios y procedimientos previamente aprobados deberán ser revisadas y aprobadas por el departamento estatal antes de su implementación. Las modificaciones a la unidad de servicio móvil deberán ser aprobadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario conforme a la Sección 18029.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1765.150(e) El licenciatario deberá informar al departamento la ubicación del sitio al menos 24 horas antes de la primera operación de una unidad móvil en cualquier sitio.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1765.150(f) La notificación requerida por la subdivisión (e) será eximida cuando la unidad móvil opere en cualquier sitio por primera vez a solicitud de autoridades federales, estatales o locales con el propósito de responder a emergencias declaradas a nivel estatal o local según se definen en las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 8558 del Código de Gobierno, emergencias declaradas a nivel federal, y emergencias de salud pública declaradas según se definen en la Sección 101080 durante la duración de la emergencia.

Section § 1765.155

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de una instalación principal o clínica con licencia que utiliza unidades móviles. La instalación debe obtener aprobaciones de las autoridades locales para cualquier sitio donde se ubique la unidad móvil. La unidad móvil debe ser de fácil acceso y cumplir con las leyes de estacionamiento, y cualquier norma de estacionamiento creada por la instalación debe seguirse. Además, la clínica debe asegurarse de que haya suficiente iluminación alrededor del sitio de la unidad móvil.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.155(a) La instalación principal o clínica con licencia será responsable de obtener las aprobaciones para el sitio o los sitios de la unidad móvil según lo exijan las autoridades locales de planificación, zonificación y bomberos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.155(b) La unidad móvil deberá estar ubicada para un acceso seguro y cómodo de los pacientes. La unidad móvil deberá cumplir con todas las leyes locales de estacionamiento. Cualquier restricción de estacionamiento desarrollada por una instalación principal o clínica para unidades móviles deberá ser estrictamente aplicada por la instalación principal o clínica.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.155(c) La instalación principal o clínica deberá asegurar que haya iluminación suficiente alrededor del perímetro del sitio desde el cual la unidad móvil preste cualquier servicio.

Section § 1765.160

Explanation

Esta ley exige que cualquier proveedor con licencia que utilice servicios de salud móviles tenga políticas escritas detalladas establecidas por su órgano de gobierno. Estas políticas deben cubrir varios aspectos como la atención al paciente, la capacitación del personal y las evaluaciones de los servicios.

También deben tener procedimientos para seleccionar pacientes y coordinar estas políticas con los requisitos de su instalación principal. Las políticas necesitan la aprobación de la administración y el personal médico pertinentes.

Las políticas deben incluir detalles sobre los servicios ofrecidos, los procedimientos, la garantía de calidad, el control de infecciones, el mantenimiento de registros, el transporte de pacientes y la respuesta a emergencias.

Los servicios móviles deben asegurarse de que sus planes de emergencia se alineen con los de la instalación principal y educar tanto al personal como a los pacientes sobre estos procedimientos.

También deben tener acuerdos de transferencia con hospitales cercanos para emergencias, y mantener registros detallados de los expedientes clínicos y los servicios prestados a cada paciente.

Cualquier licenciatario que utilice servicios móviles conforme a este capítulo deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(a)  Contar con políticas escritas establecidas por el órgano de gobierno del licenciatario, para regir los servicios que presta la unidad móvil. Las políticas deberán incluir, entre otras, políticas relacionadas con la atención al paciente, la capacitación y orientación del personal, la supervisión del personal y la evaluación de los servicios prestados por la unidad móvil.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(b)  Contar con políticas escritas relativas a los criterios de selección de pacientes.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(c)  Desarrollar e implementar las políticas y procedimientos escritos para la unidad móvil en consulta con otros profesionales de la salud apropiados.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(d)  Asegurar que las políticas y procedimientos escritos sean consistentes con las políticas y procedimientos de la instalación principal, si la hubiera.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(e)  Asegurar que las políticas y procedimientos escritos sean aprobados por el órgano de gobierno, la administración y el personal médico del licenciatario, cuando corresponda.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)  Asegurar que las políticas y procedimientos escritos incluyan, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(1)  Alcance de los servicios.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(2)  Procedimientos para la prestación de los servicios proporcionados.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(3)  Garantía de calidad.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(4)  Control de infecciones.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(5)  Documentación en el expediente médico de los servicios prestados, según corresponda.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(6)  Transporte de pacientes, incluyendo, entre otros, método, equipo especial, personal necesario y protección contra las inclemencias del tiempo.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(7)  Servicios de emergencia y plan de evacuación para la unidad móvil.
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(7)(A)  Un licenciatario que utilice servicios móviles conforme a este capítulo deberá especificar por escrito políticas y procedimientos para emergencias, incluyendo incendios, desastres naturales y emergencias médicas. En sus políticas y procedimientos, la unidad móvil deberá abordar el plan de emergencia requerido de la instalación principal y establecer cómo se coordinarán los planes.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(7)(B)  Un licenciatario que utilice servicios móviles conforme a este capítulo deberá familiarizar a sus empleados y a cada paciente con las políticas y procedimientos adoptados conforme al subpárrafo (A).
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(7)(C)  Un licenciatario que utilice servicios móviles conforme a este capítulo deberá mantener acuerdos de transferencia escritos que incluyan, entre otras, disposiciones para la comunicación con, y el transporte a, uno o más hospitales cercanos y otras instalaciones de salud según sea necesario para atender emergencias médicas. La unidad móvil deberá desarrollar procedimientos que incluyan el personal necesario para asistir en la transferencia, así como disposiciones para satisfacer las necesidades médicas para acomodar la transferencia de emergencia.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(8)  Ubicación.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(f)(9)  Horario de los servicios de la unidad móvil.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(g)  Mantener expedientes clínicos de cada paciente, de acuerdo con las regulaciones.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(h)  Mantener un registro de servicios de la unidad móvil que deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(h)(1)  Expediente del paciente o número de identificación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(h)(2)  Nombre, edad y sexo del paciente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1765.160(h)(3)  Lugar, fecha, hora y, según corresponda, duración del procedimiento.

Section § 1765.165

Explanation

Esta ley establece que los hospitales no pueden usar unidades móviles como fuente principal de servicios básicos, excepto durante emergencias como desastres naturales.

Si un hospital opera una unidad móvil, esta debe tener licencia a través del hospital. La unidad móvil se considera parte del hospital para fines de licencia, y el hospital debe documentar quién es responsable de ella.

El hospital debe asegurar prácticas de calidad en la unidad móvil y manejar cualquier problema legal si no se cumplen los estándares. Finalmente, el hospital debe coordinar con el propietario del vehículo de la unidad móvil para asegurar que esté disponible para las inspecciones necesarias.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(a)  Para los hospitales generales de cuidados agudos, los servicios de unidades móviles no se utilizarán como fuente principal para un servicio hospitalario básico, según se define en el apartado (a) de la Sección 1250, a menos que sea en respuesta a un desastre natural u otra situación de emergencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(b)  Los servicios móviles prestados en una unidad móvil operada por una instalación matriz deberán tener licencia a nombre de la instalación matriz, aunque pueda ser operada en virtud de un contrato. Cuando exista un contrato de este tipo con una instalación matriz con licencia para la prestación de servicios de unidades móviles, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(b)(1)  Las unidades móviles se considerarán parte de la instalación matriz a efectos de licencia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(b)(2)  Cada instalación matriz deberá documentar el servicio y el personal designados que tienen la responsabilidad administrativa de la unidad móvil.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(b)(3)  La instalación matriz mantendrá la responsabilidad administrativa y profesional de la unidad móvil. Todas las responsabilidades por incumplimiento en relación con la prestación de servicios en la unidad móvil recaerán en la instalación matriz.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(b)(4)  Los procedimientos y servicios que se presten en la unidad móvil deberán ajustarse a las normas de práctica aceptadas y reconocidas.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1765.165(b)(5)  La coordinación con el propietario del vehículo de la unidad móvil para la disponibilidad del vehículo en el lugar para las inspecciones requeridas será responsabilidad de la instalación matriz.

Section § 1765.170

Explanation

Esta ley establece requisitos para las unidades médicas móviles. Deben estar equipadas con los suministros y equipos necesarios para atender a los pacientes y cumplir con los estándares de seguridad para equipos de rayos X según las regulaciones estatales de radiación. Las unidades móviles necesitan equipo de seguridad contra incendios adecuado, incluyendo dos extintores. El equipo utilizado debe seguir las directrices del fabricante, y debe haber registros de mantenimiento y calibración regulares. Además, debe haber un dispositivo de telecomunicaciones en la unidad.

La unidad móvil deberá cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1765.170(a)  Deberá contar con suministros y equipo para satisfacer las necesidades de los pacientes atendidos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1765.170(b)  Cualquier equipo de rayos X de la unidad móvil deberá cumplir con los requisitos de las Regulaciones de Control de Radiación de California, Título 17, Código de Regulaciones de California.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1765.170(c)  La unidad móvil deberá contar con equipo de seguridad contra incendios según lo especificado por la autoridad de bomberos con jurisdicción, incluyendo, entre otros, al menos dos extintores de incendios con clasificación 2A:20 BC.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1765.170(d)  La evidencia documentada de los procedimientos de mantenimiento preventivo y calibración del equipo de la unidad móvil deberá ajustarse a las especificaciones del fabricante.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1765.170(e)  El uso del equipo en las unidades móviles deberá ajustarse a las especificaciones del fabricante.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1765.170(f)  La unidad móvil deberá contar con un dispositivo de telecomunicaciones.

Section § 1765.175

Explanation
Esta ley exige que el departamento estatal cree o modifique normas para apoyar los objetivos del capítulo. Antes de que estas normas estén vigentes, las clínicas específicas, como las de hemodiálisis crónica, cirugía o rehabilitación, incluidas las unidades móviles, deben seguir los estándares federales para instalaciones de atención médica similares.