Chapter 8.6
Section § 1760
Section § 1760.2
Esta ley define términos importantes para las instalaciones que ofrecen servicios de salud diurna pediátrica y de relevo. Un "centro de atención diurna pediátrica y de relevo" es para niños médicamente frágiles de hasta 21 años, y los pacientes mayores pueden continuar con aprobación. "Médicamente frágil" se refiere a niños que necesitan atención médica constante por problemas de salud graves como enfermedades pulmonares, cardíacas o trastornos convulsivos. Los "pacientes dependientes de tecnología" dependen de dispositivos médicos y atención constante. La "atención de relevo" ofrece un descanso a los padres e incluye comidas y actividades, limitada a 30 días por año por niño. La "gestión integral de casos" abarca la evaluación y coordinación de la atención para estos niños. Una "licencia" otorga permiso para operar estas instalaciones o para ofrecer servicios específicos dentro de un centro de salud. El "departamento estatal" que supervisa estas definiciones es el Departamento Estatal de Salud Pública.
Section § 1760.4
Esta ley establece las reglas para la concesión de licencias a los centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo en California. El estado debe crear reglamentos que aseguren que estos centros sean seguros, tengan personal adecuado y cumplan con los estándares de servicio especificados. Un comité asesor ayudará a desarrollar estos reglamentos, que deben estar finalizados para el 1 de julio de 1993. Mientras tanto, las normas temporales permiten que estos centros operen bajo los estándares existentes para centros de atención similares.
Algunos reglamentos existentes no se aplican a estos centros, pero aún deben garantizar la seguridad de los medicamentos y formar un comité de atención al paciente. Este comité supervisa la calidad de la atención, revisa las políticas y gestiona cuestiones como el control de infecciones y la administración de medicamentos. Los centros pueden solicitar permiso para usar métodos alternativos, pero estos necesitan la aprobación del estado y deben publicarse si se conceden.
Section § 1760.5
Section § 1760.6
Esta ley de California exige que los centros de atención diurna de salud pediátrica y de relevo ofrezcan una serie de servicios esenciales, que incluyen servicios médicos, de enfermería, farmacéuticos, de nutrición, de socialización y actividades apropiadas para el desarrollo infantil.
Además, estos centros pueden ofrecer servicios adicionales como terapia física, servicios de desarrollo y educativos, terapia ocupacional y del habla, apoyo psicológico, atención de relevo y capacitación para padres o tutores. También se incluye la gestión integral de casos si el cliente no puede acceder a ella de otra manera.
Section § 1760.7
Un centro de atención diurna y de relevo pediátrico debe asegurarse de que los servicios de farmacia que proporciona cumplan con requisitos específicos. Los medicamentos deben ser suministrados por el padre, madre o tutor del paciente en su envase original con las instrucciones de administración. Solo el personal de enfermería con licencia puede manejar la recepción y administración de medicamentos basándose en órdenes escritas y actualizadas del médico del paciente.
Los centros no pueden pedir ni aceptar entregas directamente de farmacias, y cualquier medicamento debe ser verificado como ordenado por un médico antes de su administración. También deben mantener registros de medicamentos como parte del plan de cuidado del paciente durante al menos un año. Los centros pueden proporcionar tratamiento para condiciones como dolor o náuseas solo si estas están detalladas en el plan de cuidado, y deben cumplir con leyes estatales y federales específicas sobre el etiquetado de los envases de medicamentos.
El centro no debe aceptar medicamentos caducados o próximos a caducar y debe observar requisitos regulatorios adicionales para garantizar la seguridad del paciente y el cumplimiento de las leyes de manejo y administración de medicamentos.
Section § 1760.8
Esta ley permite que los centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo en California establezcan sus propios criterios de admisión, siempre y cuando esos criterios sean aprobados por el departamento estatal.
Los niños aceptados en estos centros deben cumplir ciertos requisitos: deben estar médicamente estables según lo confirme su médico, estar bajo el cuidado de un médico que apruebe su plan de atención, tener las vacunas al día a menos que exista una exención médica, y no representar un riesgo de infección para otras personas en el centro. Además, el padre o tutor del niño debe dar su consentimiento para la admisión.
Section § 1760.9
Un centro de atención pediátrica puede prohibir fumar a cualquier persona dentro de las instalaciones o en sus terrenos. Esto está permitido si la prohibición de fumar está claramente especificada en el acuerdo de admisión y se colocan letreros para informar a todos en el lugar.
Section § 1761
Section § 1761.2
Esta ley exige que los centros de atención diurna pediátrica y de respiro sigan las mismas normas de seguridad contra incendios y terremotos que los centros de atención comunitaria de tamaño y características de clientes similares. No se aplican otras normas estatales o locales de seguridad contra incendios y sísmica; solo estas normas establecidas deben ser aplicadas uniformemente por los funcionarios de bomberos.
Section § 1761.4
Esta sección establece que un pequeño centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico con seis camas o menos debe ser tratado como una vivienda normal en lo que respecta a las leyes de zonificación. Sin embargo, los gobiernos locales aún pueden aplicar reglas sobre características de construcción como la altura y el tamaño, siempre que esas reglas sean las mismas que las de las viviendas unifamiliares.
Section § 1761.6
Section § 1761.8
Esta ley establece que las instalaciones de atención diurna pediátrica y de relevo no necesitan que sus planos arquitectónicos sean revisados ni someterse a inspecciones por parte de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal. Sin embargo, deben demostrar que cumplen con los códigos de construcción locales al solicitar una licencia. Además, sus instalaciones deben ser adecuadas para ofrecer la atención y los servicios necesarios, según lo determine el departamento estatal.
Section § 1761.85
Section § 1762
Para obtener una licencia para operar un centro de atención diurna y de relevo pediátrico, las personas o entidades deben presentar una solicitud verificada utilizando un formulario específico del departamento estatal. Este formulario recopila la información necesaria para gestionar y hacer cumplir las normas del capítulo.
Una vez que reciban una solicitud completa, el departamento estatal debe iniciar una inspección inicial de una Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica Transitoria dentro de los 60 días.
Section § 1762.2
Esta sección explica el proceso para obtener una licencia provisional para centros de atención diurna pediátrica y de relevo en California. Una instalación nueva que no haya sido previamente licenciada puede obtener una licencia provisional después de que una visita al sitio confirme que cumple en gran medida con las normas.
Esta licencia provisional tiene una duración de seis meses o hasta que se realice una inspección completa. Antes de que finalice la licencia provisional, el estado inspecciona la instalación. Si cumple con todos los requisitos, puede recibir una licencia regular. Si no ha cumplido totalmente con los requisitos pero está haciendo buenos progresos, la licencia provisional puede prorrogarse por otros seis meses.
Si una instalación no demuestra un progreso suficiente o no cumple con los requisitos al final de su período provisional renovado, no obtendrá una nueva licencia. Si se le deniega una licencia provisional, el solicitante puede solicitar una audiencia. Los criterios para la licencia provisional son los mismos que para las licencias permanentes para garantizar la coherencia.
Section § 1762.4
En California, una licencia emitida bajo este capítulo es válida por un año. Para renovarla, el titular de la licencia debe pagar una tarifa que cubra los costos regulatorios al menos 30 días antes de que la licencia venza, siempre y cuando reciba un aviso de renovación del departamento estatal al menos 45 días antes del vencimiento.
La renovación debe incluir la tarifa, y una vez que se presenta, la licencia se considera renovada a partir de su fecha de vencimiento original. El departamento estatal debe enviar la licencia renovada dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la tarifa de renovación.
Section § 1762.6
Esta ley exige que cada centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico con licencia en California sea inspeccionado periódicamente por un representante del departamento estatal. El propósito de estas inspecciones es asegurar que los centros cumplan con todas las leyes y regulaciones pertinentes. Después de cada inspección, el representante completa un informe, el cual se presenta al departamento estatal para su revisión.
Section § 1762.8
Esta sección permite que el departamento estatal deniegue la emisión, o suspenda o revoque una licencia de atención médica si se infringen ciertas reglas. Los motivos para esta acción incluyen: una infracción grave que ponga en riesgo la salud y seguridad del paciente, ayudar o permitir actividades ilegales, o la omisión intencional o la falsificación de información importante en una solicitud de licencia.
Section § 1763
Esta ley explica que si hay procedimientos para denegar, suspender o revocar una licencia, o para denegar o retirar una aprobación, estos deben llevarse a cabo según lo establecido en la Sección 131071. La ley también establece que, incluso si una licencia deja de ser válida debido a una suspensión, vencimiento o renuncia, el departamento estatal aún puede iniciar acciones disciplinarias como la suspensión o revocación.
Section § 1763.2
Esta ley otorga al departamento estatal la facultad de permitir excepciones a ciertas regulaciones siempre y cuando la salud, seguridad y calidad de la atención al paciente no se vean afectadas. Cualquier persona que desee dicha excepción debe solicitarla por escrito y proporcionar razones y documentación detalladas. El departamento debe aprobar por escrito, estableciendo los términos y condiciones.
Section § 1763.4
Esta ley define términos clave y establece estándares para una parte de los centros de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo, denominada Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica de Transición. Esta unidad está destinada a pacientes de 22 años o más, pero también puede incluir a niños mayores de 18 a 21 años. Si se va a atender a personas de 15 a 17 años, se requiere una exención especial. Es crucial que los adultos que utilicen esta unidad tengan una edad de desarrollo de 18 años o menos. Los centros deben contar con la aprobación del estado, y las áreas de atención para adultos deben estar separadas de las de pacientes más jóvenes, a menos que se especifique lo contrario. Las políticas y procedimientos bien documentados deben guiar la atención y requieren la aprobación de los departamentos pertinentes. La dotación de personal y el equipo deben ser adecuados para apoyar a los pacientes adultos.