Section § 1760

Explanation
Esta sección de la ley establece que la Legislatura de California tiene como objetivo establecer un programa para licenciar instalaciones dedicadas a proporcionar atención diurna de salud y de relevo para niños médicamente frágiles y con enfermedades terminales y sus familias.

Section § 1760.2

Explanation

Esta ley define términos importantes para las instalaciones que ofrecen servicios de salud diurna pediátrica y de relevo. Un "centro de atención diurna pediátrica y de relevo" es para niños médicamente frágiles de hasta 21 años, y los pacientes mayores pueden continuar con aprobación. "Médicamente frágil" se refiere a niños que necesitan atención médica constante por problemas de salud graves como enfermedades pulmonares, cardíacas o trastornos convulsivos. Los "pacientes dependientes de tecnología" dependen de dispositivos médicos y atención constante. La "atención de relevo" ofrece un descanso a los padres e incluye comidas y actividades, limitada a 30 días por año por niño. La "gestión integral de casos" abarca la evaluación y coordinación de la atención para estos niños. Una "licencia" otorga permiso para operar estas instalaciones o para ofrecer servicios específicos dentro de un centro de salud. El "departamento estatal" que supervisa estas definiciones es el Departamento Estatal de Salud Pública.

Según se utiliza en este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(a)(1) “Centro de atención diurna pediátrica y de relevo” significa una instalación que proporciona un programa organizado de actividades y servicios terapéuticos sociales y de salud diurna, y atención de relevo limitada para pacientes internos las 24 horas a niños médicamente frágiles de 21 años de edad o menos, incluyendo pacientes con enfermedades terminales y dependientes de tecnología, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2) y la Sección 1763.4.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(a)(2) Un individuo de 22 años de edad o más puede continuar recibiendo atención en un centro de atención diurna pediátrica y de relevo si el centro recibe la aprobación del departamento estatal para una Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica Transitoria de conformidad con la Sección 1763.4. Un paciente que previamente recibió servicios de un centro de atención diurna pediátrica y de relevo, que tiene 22 años de edad o más, y que cumple con los requisitos de la Sección 1763.4, también puede recibir servicios en una unidad de servicio opcional.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(b)  “Médicamente frágil” significa tener un problema de salud agudo o crónico que requiere intervención terapéutica y atención de enfermería especializada durante todo o parte del día. Los problemas médicamente frágiles incluyen, entre otros, la enfermedad por VIH, enfermedad pulmonar grave que requiere oxígeno, enfermedad pulmonar grave que requiere ventilador o traqueostomía, espina bífida complicada, enfermedad cardíaca, malignidad, exacerbaciones asmáticas, exacerbaciones de fibrosis quística, enfermedad neuromuscular, encefalopatías y trastornos convulsivos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(c)  “Paciente dependiente de tecnología” significa una persona que, desde el nacimiento, tiene una discapacidad crónica, requiere el uso rutinario de un dispositivo médico específico para compensar la pérdida del uso de una función corporal vital y requiere atención o monitoreo diario y continuo por parte de personal capacitado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(d)  “Atención de relevo” significa relevo diurno y de 24 horas para el padre o tutor y atención para el paciente. La atención de relevo para pacientes internos las 24 horas incluye, entre otros, atención de enfermería las 24 horas, comidas, socialización y actividades apropiadas para el desarrollo. Según se utiliza en este capítulo, la “atención de relevo para pacientes internos las 24 horas” se limita a no más de 30 días naturales completos, intermitentes o continuos, por paciente por año natural.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)  “Gestión integral de casos” significa localizar, coordinar y monitorear servicios para la población de pacientes elegibles e incluye todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)(1)  Evaluación de las derivaciones de pacientes para identificar a aquellas personas que pueden beneficiarse de los servicios disponibles.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)(2)  Evaluación integral del paciente para determinar los servicios necesarios.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)(3)  Coordinación del desarrollo de un plan de atención integral interdisciplinario.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)(4)  Determinación de la rentabilidad de cada caso individual y las fuentes de financiación disponibles.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)(5)  Identificación y maximización de fuentes informales de atención.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(e)(6)  Monitoreo continuo de la prestación de servicios para determinar el tipo, la cantidad y la duración óptimos de los servicios proporcionados.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(f)  “Licencia” significa un permiso básico para operar un centro de atención diurna pediátrica y de relevo. Con respecto a un centro de salud con licencia de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), “licencia” significa un permiso especial que autoriza al centro de salud a proporcionar servicios de atención diurna pediátrica y de relevo como un programa separado en una parte distinta de la instalación.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1760.2(g)  “Departamento estatal” significa el Departamento Estatal de Salud Pública.

Section § 1760.4

Explanation

Esta ley establece las reglas para la concesión de licencias a los centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo en California. El estado debe crear reglamentos que aseguren que estos centros sean seguros, tengan personal adecuado y cumplan con los estándares de servicio especificados. Un comité asesor ayudará a desarrollar estos reglamentos, que deben estar finalizados para el 1 de julio de 1993. Mientras tanto, las normas temporales permiten que estos centros operen bajo los estándares existentes para centros de atención similares.

Algunos reglamentos existentes no se aplican a estos centros, pero aún deben garantizar la seguridad de los medicamentos y formar un comité de atención al paciente. Este comité supervisa la calidad de la atención, revisa las políticas y gestiona cuestiones como el control de infecciones y la administración de medicamentos. Los centros pueden solicitar permiso para usar métodos alternativos, pero estos necesitan la aprobación del estado y deben publicarse si se conceden.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(a)  El departamento estatal desarrollará y adoptará reglamentos para el otorgamiento de licencias, y otorgará licencias, a los centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo. Los reglamentos incluirán normas mínimas para lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(a)(1)  Adecuación, seguridad y saneamiento de las instalaciones físicas y el equipo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(a)(2)  Dotación de personal debidamente cualificado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(a)(3)  Capacitación del personal.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(a)(4)  Prestación de los servicios ofrecidos.
Estos reglamentos se presentarán ante el Secretario de Estado a más tardar el 1 de julio de 1993.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(b)  El departamento estatal establecerá dentro del departamento estatal un comité asesor de expertos para ayudar en el desarrollo de los reglamentos requeridos conforme a esta sección. Un representante del departamento estatal actuará como presidente del comité. Los miembros del comité prestarán sus servicios sin remuneración, pero el departamento estatal les reembolsará todos los gastos necesarios incurridos en el desempeño real de sus funciones. En la medida en que se hayan asignado fondos suficientes en la Ley de Presupuesto, el departamento estatal podrá proporcionar apoyo de personal al comité según el departamento estatal considere necesario para la realización de las actividades del comité. El comité se reunirá a discreción del director estatal hasta el momento en que los reglamentos propuestos se presenten para su adopción en la audiencia pública.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(c)  Pendiente la adopción de los reglamentos conforme a la subdivisión (b), una entidad podrá obtener licencia como centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo si cumple con los reglamentos provisionales administrados por el departamento estatal para los centros de salud de vida colectiva conforme a la Sección 1267.13.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(d)(1) Además de las excepciones a los reglamentos descritas en la subdivisión (n) de la Sección 1267.13, un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo no estará obligado a ajustarse a los siguientes reglamentos contenidos en el Capítulo 3 de la División 5 del Título 22 del Código de Reglamentos de California: 72329.1, 72353, 72359, 72363, 72365, 72371, las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 72375, la subdivisión (b) de la Sección 72377, 72516, 72525 y 72531.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(d)(2) Un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo no estará obligado a cumplir con los requisitos de la Sección 72367 del Artículo 3 del Capítulo 3 de la División 5 del Título 22 del Código de Reglamentos de California, excepto que los medicamentos traídos por o con el paciente al ingreso al centro no se utilizarán a menos que, después del ingreso por parte del centro, el contenido de los envases haya sido examinado e identificado positivamente por una enfermera o enfermero con licencia, de acuerdo con su ámbito de práctica.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e) Un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo deberá contar con un comité de atención al paciente para abordar la calidad de la atención proporcionada en el centro, incluyendo, entre otros, las políticas de atención al paciente, los servicios de farmacia y el control de infecciones.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(1) El centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo mantendrá las actas de cada reunión del comité e indicará los nombres de los miembros presentes, la fecha, la duración de la reunión, el tema discutido y cualquier acción tomada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(2) El comité de atención al paciente incluirá al director médico, dietista, farmacéutico, personal de enfermería, supervisor de enfermería, administrador o director del centro, y otro personal según lo requieran las políticas y procedimientos del centro.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(3) El comité de atención al paciente se reunirá al menos dos veces al año o con mayor frecuencia si el comité identifica una necesidad o un problema.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(4) El comité de atención al paciente será responsable de todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(4)(A) Revisar y aprobar todas las políticas relacionadas con la atención al paciente. Basándose en los informes recibidos del administrador del centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo, el comité revisará la eficacia de la implementación de las políticas y hará recomendaciones al administrador del centro para la mejora de la atención al paciente. El comité revisará anualmente las políticas de atención al paciente y las modificará según sea necesario. Las actas del comité deberán enumerar las políticas que el comité revisó.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(4)(B) El control de infecciones en el centro, que incluirá, entre otros, el establecimiento, la revisión, la supervisión y la aprobación de políticas y procedimientos para investigar, controlar y prevenir infecciones en el centro, y el mantenimiento, la revisión y la presentación de informes estadísticos sobre el número, los tipos, las fuentes y las ubicaciones de las infecciones dentro del centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(e)(4)(C) Establecer, revisar y supervisar el almacenamiento y la administración de medicamentos y productos biológicos, revisar y tomar las medidas adecuadas basándose en cualquier hallazgo de un farmacéutico contratado para consultar con el comité y en las revisiones internas de garantía de calidad, y recomendar mejoras de los servicios al administrador del centro.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(f)(1) Un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo deberá cumplir con los requisitos de licencia. El departamento estatal podrá, previa solicitud por escrito de un solicitante o licenciatario, aprobar el uso de conceptos, métodos, procedimientos, técnicas, equipos, cualificaciones de personal alternativos, o la realización de proyectos piloto, siempre que dichas alternativas se lleven a cabo con una atención segura y adecuada para los pacientes y con la aprobación previa por escrito del departamento estatal. La aprobación del departamento estatal establecerá los términos y condiciones bajo los cuales se otorgan las alternativas. La solicitud por escrito de un solicitante o licenciatario deberá ir acompañada de pruebas justificativas que respalden la solicitud conforme a este párrafo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(f)(2) La revisión por parte del departamento estatal de las solicitudes por escrito presentadas bajo esta subdivisión considerará la naturaleza única de los servicios proporcionados a las personas atendidas por el centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo en comparación con los requisitos para los centros de salud de vida colectiva para personas que requieren atención hospitalaria.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.4(f)(3) Si el departamento estatal otorga una aprobación bajo esta subdivisión, un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo deberá publicar inmediatamente esa aprobación, o una copia fiel de la misma, junto a la licencia del centro.

Section § 1760.5

Explanation
Esta ley establece que los centros de atención diurna pediátrica y de relevo en California deben pagar una tarifa anual por su licencia y certificación. El monto de esta tarifa se determina según las directrices de otra sección.

Section § 1760.6

Explanation

Esta ley de California exige que los centros de atención diurna de salud pediátrica y de relevo ofrezcan una serie de servicios esenciales, que incluyen servicios médicos, de enfermería, farmacéuticos, de nutrición, de socialización y actividades apropiadas para el desarrollo infantil.

Además, estos centros pueden ofrecer servicios adicionales como terapia física, servicios de desarrollo y educativos, terapia ocupacional y del habla, apoyo psicológico, atención de relevo y capacitación para padres o tutores. También se incluye la gestión integral de casos si el cliente no puede acceder a ella de otra manera.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)  Un centro de atención diurna de salud pediátrica y de relevo deberá proporcionar todos los siguientes servicios:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)(1)  Médicos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)(2)  De enfermería.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)(3)  Farmacéuticos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)(4)  De nutrición.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)(5)  De socialización.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(a)(6)  Actividades apropiadas para el desarrollo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)  Los servicios que puede proporcionar un centro de atención diurna de salud pediátrica y de relevo incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(1)  Terapia física.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(2)  Servicios de desarrollo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(3)  Terapia ocupacional y del habla.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(4)  Servicios educativos y psicológicos.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(5)  Atención de relevo.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(6)  Instrucción para padres o tutores.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1760.6(b)(7)  Gestión integral de casos, si no está disponible de otra manera para el cliente.

Section § 1760.7

Explanation

Un centro de atención diurna y de relevo pediátrico debe asegurarse de que los servicios de farmacia que proporciona cumplan con requisitos específicos. Los medicamentos deben ser suministrados por el padre, madre o tutor del paciente en su envase original con las instrucciones de administración. Solo el personal de enfermería con licencia puede manejar la recepción y administración de medicamentos basándose en órdenes escritas y actualizadas del médico del paciente.

Los centros no pueden pedir ni aceptar entregas directamente de farmacias, y cualquier medicamento debe ser verificado como ordenado por un médico antes de su administración. También deben mantener registros de medicamentos como parte del plan de cuidado del paciente durante al menos un año. Los centros pueden proporcionar tratamiento para condiciones como dolor o náuseas solo si estas están detalladas en el plan de cuidado, y deben cumplir con leyes estatales y federales específicas sobre el etiquetado de los envases de medicamentos.

El centro no debe aceptar medicamentos caducados o próximos a caducar y debe observar requisitos regulatorios adicionales para garantizar la seguridad del paciente y el cumplimiento de las leyes de manejo y administración de medicamentos.

Un centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico deberá proporcionar servicios de farmacia que cumplan con todo lo siguiente:
(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(a)(1) Los medicamentos deberán ser suministrados al personal de enfermería con licencia del centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico por el padre, madre, padre o madre de crianza, o tutor legal del paciente en el envase dispensador original que especifique las instrucciones de administración.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(a)(2) Los medicamentos deberán administrarse únicamente bajo órdenes escritas y firmadas del médico tratante del paciente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(a)(3) El centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico no deberá solicitar medicamentos a una farmacia ni recibir entregas de medicamentos de una farmacia.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(a)(4) El centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico no deberá aceptar a un paciente en el centro si los medicamentos del paciente han caducado o están programados para caducar durante la estancia del paciente en el centro.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(b)(1) Las órdenes médicas deberán estar actualizadas y mantenerse en el expediente médico del paciente en el centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico. Las órdenes verbales del médico tratante para los servicios que se prestarán en el centro podrán ser recibidas y registradas por el personal de enfermería con licencia en el expediente médico del paciente en el centro y deberán ser firmadas por el médico tratante dentro de los 30 días hábiles.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(b)(2) Los medicamentos no deberán administrarse a un paciente a menos que el centro verifique primero que el medicamento fue ordenado por un médico. La verificación podrá obtenerse contactando a la oficina del médico o recibiendo una copia de la orden médica del medicamento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(c) El centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico deberá mantener registros de los medicamentos administrados durante al menos un año, a menos que la ley estatal o federal exija un período más largo. Los registros de los medicamentos administrados deberán formar parte del plan de atención del paciente.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(d) El centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico podrá tratar cambios en la condición del paciente, como dolor de nueva aparición, náuseas, diarrea, infecciones u otros cambios similares, de acuerdo con el plan de atención del paciente si al paciente se le han recetado medicamentos para tratar estos síntomas previstos, y el tratamiento no presenta un riesgo para la salud y seguridad de ellos mismos, otros pacientes, el personal u otras personas con las que el paciente pueda entrar en contacto. Un paciente que presente síntomas que no estén previstos o planificados en el plan de atención no deberá permanecer en el centro.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(e) Otros requisitos según lo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 72375, y la subdivisión (a) de la Sección 72377, del Artículo 3 del Capítulo 3 de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(f) Solo el personal de enfermería con licencia, actuando de acuerdo con su ámbito de práctica, podrá aceptar, inspeccionar el estado de los envases de medicamentos y registrar la recepción y la devolución de todos los medicamentos en un centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico. El centro deberá cumplir con la Sección 72313 del Título 22 del Código de Regulaciones de California con respecto a la administración de medicamentos.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1760.7(g) Un centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico deberá cumplir con todas las leyes estatales y federales aplicables con respecto a la condición del etiquetado de los envases de medicamentos.

Section § 1760.8

Explanation

Esta ley permite que los centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo en California establezcan sus propios criterios de admisión, siempre y cuando esos criterios sean aprobados por el departamento estatal.

Los niños aceptados en estos centros deben cumplir ciertos requisitos: deben estar médicamente estables según lo confirme su médico, estar bajo el cuidado de un médico que apruebe su plan de atención, tener las vacunas al día a menos que exista una exención médica, y no representar un riesgo de infección para otras personas en el centro. Además, el padre o tutor del niño debe dar su consentimiento para la admisión.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1760.8(a) Un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo podrá establecer criterios de admisión basados en la compatibilidad de las necesidades de desarrollo de las personas atendidas y la capacidad del centro para satisfacer dichas necesidades. Todos los criterios de admisión establecidos por el centro deberán ser aprobados por el departamento estatal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1760.8(b) Un niño aceptado para recibir atención en un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo deberá cumplir todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1760.8(b)(1) Estar médicamente estable, según lo determine el médico y cirujano tratante del niño.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1760.8(b)(2) Estar bajo el cuidado de un médico y cirujano que apruebe el plan de atención.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1760.8(b)(3) Tener registros de vacunación actualizados, a menos que esté médicamente contraindicado según lo indique el médico y cirujano tratante del niño en el momento de la admisión, y no representar un riesgo significativo de infección para otras personas en el centro.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1760.8(b)(4) Contar con el consentimiento del padre o tutor legal para la admisión.

Section § 1760.9

Explanation

Un centro de atención pediátrica puede prohibir fumar a cualquier persona dentro de las instalaciones o en sus terrenos. Esto está permitido si la prohibición de fumar está claramente especificada en el acuerdo de admisión y se colocan letreros para informar a todos en el lugar.

Un centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico puede implementar políticas y procedimientos que prohíban fumar a pacientes, padres, personal, visitantes o consultores dentro de las instalaciones o en el recinto, si la prohibición está claramente establecida en el acuerdo de admisión y se publican avisos en el centro.

Section § 1761

Explanation
Esta ley exige que las instalaciones de atención diurna pediátrica y de relevo tengan sus propias licencias separadas. Cada instalación debe operar con su licencia designada para garantizar el cumplimiento normativo adecuado.

Section § 1761.2

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención diurna pediátrica y de respiro sigan las mismas normas de seguridad contra incendios y terremotos que los centros de atención comunitaria de tamaño y características de clientes similares. No se aplican otras normas estatales o locales de seguridad contra incendios y sísmica; solo estas normas establecidas deben ser aplicadas uniformemente por los funcionarios de bomberos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1761.2(a) Los centros de atención diurna pediátrica y de respiro deberán cumplir con las mismas normas de seguridad contra incendios adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado que se aplican a los centros de atención comunitaria, según se definen en la Sección 1502, de tamaño similar y con clientes de edad y estado ambulatorio similares. Ningún otro requisito estatal o local relacionado con la seguridad contra incendios se aplicará a estos centros y los requisitos de esta sección serán aplicados uniformemente por las autoridades de bomberos estatales y locales.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1761.2(b) Los centros de atención diurna pediátrica y de respiro deberán cumplir con las mismas normas de seguridad sísmica que se aplican a los centros de atención comunitaria, según se definen en la Sección 1502, de tamaño similar y con clientes de edad y estado ambulatorio similares. Ningún requisito estatal o local adicional relacionado con la seguridad sísmica se aplicará a estos centros.

Section § 1761.4

Explanation

Esta sección establece que un pequeño centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico con seis camas o menos debe ser tratado como una vivienda normal en lo que respecta a las leyes de zonificación. Sin embargo, los gobiernos locales aún pueden aplicar reglas sobre características de construcción como la altura y el tamaño, siempre que esas reglas sean las mismas que las de las viviendas unifamiliares.

Un centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico de seis camas o menos se considerará un uso residencial de la propiedad a los efectos de cualquier ordenanza de zonificación o ley relacionada con el uso residencial de la propiedad. Esta sección no prohíbe a ninguna ciudad, condado u otra entidad pública local imponer restricciones sobre las alturas de los edificios, los retranqueos, las dimensiones de los lotes o la colocación de letreros de un centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico, siempre que dichas restricciones sean idénticas a las aplicadas a las residencias unifamiliares.

Section § 1761.6

Explanation
Esta ley exige que las instalaciones de atención diurna de salud pediátrica y de relevo exhiban su licencia, o una copia certificada, de manera destacada donde el público pueda verla.

Section § 1761.8

Explanation

Esta ley establece que las instalaciones de atención diurna pediátrica y de relevo no necesitan que sus planos arquitectónicos sean revisados ni someterse a inspecciones por parte de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal. Sin embargo, deben demostrar que cumplen con los códigos de construcción locales al solicitar una licencia. Además, sus instalaciones deben ser adecuadas para ofrecer la atención y los servicios necesarios, según lo determine el departamento estatal.

Una instalación de atención diurna pediátrica y de relevo no estará sujeta a revisión de planos arquitectónicos ni a inspección de campo por parte de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal. Sin embargo, como parte de la solicitud de licencia, un solicitante deberá presentar pruebas de cumplimiento con los requisitos del código de construcción local. Además, el entorno físico deberá ser adecuado para proporcionar el nivel de atención y servicio requerido por los clientes de la instalación, según lo determine el departamento estatal.

Section § 1761.85

Explanation
Esta ley permite flexibilidad en el diseño y los materiales de construcción. Siempre y cuando la autoridad local de construcción otorgue una aprobación por escrito, se pueden utilizar diseños alternativos, uso del espacio, equipo y materiales, incluso si no están especificados en otras secciones mencionadas.

Section § 1762

Explanation

Para obtener una licencia para operar un centro de atención diurna y de relevo pediátrico, las personas o entidades deben presentar una solicitud verificada utilizando un formulario específico del departamento estatal. Este formulario recopila la información necesaria para gestionar y hacer cumplir las normas del capítulo.

Una vez que reciban una solicitud completa, el departamento estatal debe iniciar una inspección inicial de una Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica Transitoria dentro de los 60 días.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1762(a) Para obtener una licencia conforme a las disposiciones de este capítulo para establecer, operar o mantener un centro de atención diurna y de relevo pediátrico, una persona, entidad, subdivisión política del estado o agencia gubernamental deberá presentar ante el departamento estatal una solicitud verificada en un formulario prescrito, preparado y proporcionado por el departamento estatal, que contenga la información que pueda ser requerida por el departamento estatal para la adecuada administración y aplicación de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1762(b) El departamento estatal iniciará una inspección inicial de licencia de una Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica Transitoria dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una solicitud completa.

Section § 1762.2

Explanation

Esta sección explica el proceso para obtener una licencia provisional para centros de atención diurna pediátrica y de relevo en California. Una instalación nueva que no haya sido previamente licenciada puede obtener una licencia provisional después de que una visita al sitio confirme que cumple en gran medida con las normas.

Esta licencia provisional tiene una duración de seis meses o hasta que se realice una inspección completa. Antes de que finalice la licencia provisional, el estado inspecciona la instalación. Si cumple con todos los requisitos, puede recibir una licencia regular. Si no ha cumplido totalmente con los requisitos pero está haciendo buenos progresos, la licencia provisional puede prorrogarse por otros seis meses.

Si una instalación no demuestra un progreso suficiente o no cumple con los requisitos al final de su período provisional renovado, no obtendrá una nueva licencia. Si se le deniega una licencia provisional, el solicitante puede solicitar una audiencia. Los criterios para la licencia provisional son los mismos que para las licencias permanentes para garantizar la coherencia.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(a) Si un centro de atención diurna pediátrica y de relevo o un solicitante de una licencia no ha sido previamente licenciado, el departamento estatal expedirá una licencia provisional al centro únicamente según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(b) El departamento estatal no expedirá una licencia provisional a menos que, después de una inspección in situ realizada por el departamento estatal, este determine que el centro de atención diurna pediátrica y de relevo cumple sustancialmente con los requisitos de este capítulo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(c) Una licencia provisional para operar un centro de atención diurna pediátrica y de relevo vencerá seis meses a partir de la fecha de expedición, o la fecha en que el departamento estatal pueda realizar una inspección completa y exhaustiva, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(d) Dentro de los 30 días previos a la terminación de una licencia provisional, el departamento estatal realizará una inspección completa y exhaustiva de la instalación y, si la instalación cumple con todos los requisitos aplicables para la obtención de la licencia, se expedirá una licencia regular. Si la instalación no cumple con los requisitos para la obtención de la licencia pero ha logrado un progreso sustancial para cumplir con ellos, según lo determine el departamento estatal, la licencia provisional inicial se renovará por seis meses.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(e) Si el departamento estatal determina que no ha habido un progreso sustancial para cumplir con los requisitos de licencia en el momento de la primera inspección completa prevista en esta sección, o, si el departamento estatal determina, en su inspección realizada dentro de los 30 días siguientes a la terminación de una licencia provisional renovada, que hay una falta de cumplimiento total de los requisitos, el departamento estatal no expedirá una licencia adicional.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(f) Si a un solicitante de una licencia provisional para operar un centro de atención diurna pediátrica y de relevo se le ha denegado la licencia provisional por parte del departamento estatal, el solicitante podrá impugnar la denegación presentando una solicitud de audiencia de conformidad con la Sección 131071.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1762.2(g) El departamento estatal no aplicará criterios menos estrictos al otorgar una licencia provisional de conformidad con esta sección que los que aplica al otorgar una licencia permanente.

Section § 1762.4

Explanation

En California, una licencia emitida bajo este capítulo es válida por un año. Para renovarla, el titular de la licencia debe pagar una tarifa que cubra los costos regulatorios al menos 30 días antes de que la licencia venza, siempre y cuando reciba un aviso de renovación del departamento estatal al menos 45 días antes del vencimiento.

La renovación debe incluir la tarifa, y una vez que se presenta, la licencia se considera renovada a partir de su fecha de vencimiento original. El departamento estatal debe enviar la licencia renovada dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la tarifa de renovación.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1762.4(a) Una licencia emitida bajo este capítulo vencerá 12 meses después de la fecha de su emisión. El licenciatario pagará una tarifa, que no excederá el costo regulatorio razonable para el departamento estatal, al departamento estatal anualmente, no menos de 30 días antes de la fecha de vencimiento, sujeto a que el departamento estatal envíe por correo el aviso de renovación de acuerdo con la subdivisión (b).
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1762.4(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1762.4(b)(1) Al menos 45 días antes del vencimiento de una licencia emitida de conformidad con este capítulo, el departamento estatal enviará por correo un aviso de renovación al licenciatario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1762.4(b)(2) Una renovación de licencia se presentará con la tarifa necesaria de acuerdo con la subdivisión (a). Una licencia se considerará renovada al momento del pago de la tarifa necesaria, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia. Si se cumplen los requisitos de esta sección, el departamento estatal emitirá una licencia a la instalación antes de la fecha de vencimiento de la licencia para asegurar que el proveedor permanezca en regla. La licencia de la instalación se enviará por correo dentro de los 15 días calendario posteriores a la fecha en que el departamento estatal reciba la tarifa de renovación.

Section § 1762.6

Explanation

Esta ley exige que cada centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico con licencia en California sea inspeccionado periódicamente por un representante del departamento estatal. El propósito de estas inspecciones es asegurar que los centros cumplan con todas las leyes y regulaciones pertinentes. Después de cada inspección, el representante completa un informe, el cual se presenta al departamento estatal para su revisión.

Cada centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico para el cual se ha emitido una licencia será inspeccionado periódicamente por un representante debidamente autorizado del departamento estatal. Los informes de cada inspección serán preparados por el representante en formularios preparados y proporcionados por el departamento estatal y archivados en el departamento estatal. La inspección tendrá como propósito asegurar que el centro de salud diurna y de cuidado de relevo pediátrico cumple con las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentos del departamento estatal.

Section § 1762.8

Explanation

Esta sección permite que el departamento estatal deniegue la emisión, o suspenda o revoque una licencia de atención médica si se infringen ciertas reglas. Los motivos para esta acción incluyen: una infracción grave que ponga en riesgo la salud y seguridad del paciente, ayudar o permitir actividades ilegales, o la omisión intencional o la falsificación de información importante en una solicitud de licencia.

El departamento estatal podrá denegar una solicitud de, o suspender o revocar una licencia emitida conforme a las disposiciones de este capítulo de la manera prevista en la Sección 1763, por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1762.8(a) Una infracción grave por parte del titular de la licencia de cualquiera de las disposiciones de este capítulo, de cualquier otra ley, o de las normas y reglamentos promulgados conforme a este capítulo que ponga en peligro la salud y seguridad de los pacientes.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1762.8(b) Ayudar, instigar o permitir la comisión de cualquier acto ilegal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1762.8(c) Omisión intencional o falsificación de un hecho material en la solicitud de una licencia.

Section § 1763

Explanation

Esta ley explica que si hay procedimientos para denegar, suspender o revocar una licencia, o para denegar o retirar una aprobación, estos deben llevarse a cabo según lo establecido en la Sección 131071. La ley también establece que, incluso si una licencia deja de ser válida debido a una suspensión, vencimiento o renuncia, el departamento estatal aún puede iniciar acciones disciplinarias como la suspensión o revocación.

Los procedimientos para la denegación, suspensión o revocación de licencias, o la denegación o retirada de la aprobación conforme a este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con la Sección 131071. La suspensión, vencimiento o caducidad por ministerio de la ley de una licencia expedida por el departamento estatal, su suspensión, caducidad o cancelación por orden del departamento estatal o por orden de un tribunal, o su renuncia sin el consentimiento por escrito del departamento estatal, no privará al departamento estatal de su autoridad para iniciar o continuar un procedimiento disciplinario contra el titular de la licencia por cualquier motivo previsto por la ley o para dictar una orden de suspensión o revocación de la licencia o para tomar cualquier otra medida disciplinaria contra el titular de la licencia por cualquiera de esos motivos.

Section § 1763.2

Explanation

Esta ley otorga al departamento estatal la facultad de permitir excepciones a ciertas regulaciones siempre y cuando la salud, seguridad y calidad de la atención al paciente no se vean afectadas. Cualquier persona que desee dicha excepción debe solicitarla por escrito y proporcionar razones y documentación detalladas. El departamento debe aprobar por escrito, estableciendo los términos y condiciones.

El departamento estatal tiene la autoridad para hacer adaptaciones razonables para excepciones a los estándares de este capítulo si la salud, seguridad y calidad de la atención al paciente no se ven comprometidas. Se requerirá la aprobación previa por escrito que comunique los términos y condiciones bajo los cuales se concede la excepción. Un solicitante deberá solicitar una excepción por escrito acompañada de documentación de respaldo detallada.

Section § 1763.4

Explanation

Esta ley define términos clave y establece estándares para una parte de los centros de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo, denominada Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica de Transición. Esta unidad está destinada a pacientes de 22 años o más, pero también puede incluir a niños mayores de 18 a 21 años. Si se va a atender a personas de 15 a 17 años, se requiere una exención especial. Es crucial que los adultos que utilicen esta unidad tengan una edad de desarrollo de 18 años o menos. Los centros deben contar con la aprobación del estado, y las áreas de atención para adultos deben estar separadas de las de pacientes más jóvenes, a menos que se especifique lo contrario. Las políticas y procedimientos bien documentados deben guiar la atención y requieren la aprobación de los departamentos pertinentes. La dotación de personal y el equipo deben ser adecuados para apoyar a los pacientes adultos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(a) Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(a)(1) “Parte diferenciada” significa una unidad identificable que alberga camas o espacio para pacientes, incluyendo, entre otros, camas o espacio para pacientes contiguos, un ala, un piso o un edificio aprobado por el departamento estatal para un propósito específico.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(a)(2) “Niños mayores” significa pacientes que tienen de 18 a 21 años de edad, ambos inclusive.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(a)(3) “Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica de Transición” o “unidad de servicio opcional” significa una unidad funcional de un centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo que está organizada, dotada de personal y equipada para proporcionar atención a personas que tienen 22 años de edad o más.
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(a)(3)(A) Los pacientes que reciben atención en la unidad de servicio opcional deberán estar en agrupaciones apropiadas para su edad, según lo establecido en las políticas y procedimientos del centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo. Los niños mayores no están excluidos de recibir atención en la misma unidad de servicio opcional que los pacientes que tienen 22 años de edad o más. Si un centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo propone proporcionar atención a niños mayores en la unidad de servicio opcional, el centro deberá contar con políticas, procedimientos, equipo y suministros para satisfacer las necesidades de esos pacientes. Los pacientes que tienen de 15 a 17 años de edad, ambos inclusive, también podrán ser considerados para recibir atención en la unidad de servicio opcional si el centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo obtiene una exención de edad individual del centro regional, con la concurrencia del departamento. Un centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo no está obligado a operar una unidad de servicio opcional.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(a)(3)(B) Para continuar recibiendo atención en el centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo, los pacientes que tienen 22 años de edad o más deberán tener una edad de desarrollo de 18 años de edad o menos, según lo evidenciado por el Plan de Educación Individual (IEP) del paciente, la Evaluación del Centro Regional, la evaluación del médico u otra evaluación que utilice una herramienta de evaluación estandarizada reconocida a nivel nacional en el campo. Un paciente que previamente recibió servicios de un centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo, que tiene 22 años de edad o más, y que cumple con los requisitos de este subpárrafo, también podrá recibir servicios en una unidad de servicio opcional.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(b) Una unidad de servicio opcional estará sujeta a la aprobación del departamento estatal. Un centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo que desee la aprobación para una unidad de servicio opcional deberá presentar una solicitud en los formularios proporcionados por el departamento estatal. El departamento estatal deberá enumerar en la licencia del centro cada servicio opcional para el cual se otorga la aprobación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(c) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (a), la atención para pacientes que tienen 22 años de edad o más deberá proporcionarse en una parte diferenciada del centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo o de la unidad de servicio opcional, separada del área donde se proporciona atención a pacientes que tienen 21 años de edad o menos. El centro deberá establecer e implementar políticas y procedimientos para determinar los rangos de edad de los pacientes que reciben atención en la unidad de servicio opcional. Estas políticas y procedimientos deberán incluir, entre otros, la consideración de la edad cronológica, la edad de desarrollo y el tamaño del paciente, y deberán reflejar las necesidades de los pacientes individuales a través de una evaluación integral.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(d) El centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo deberá asegurar que su dotación de personal y equipo sean suficientes para proporcionar servicios a pacientes que tienen 22 años de edad o más.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(e) Una Unidad de Servicio Opcional para Necesidades de Atención Médica de Transición deberá contar con políticas y procedimientos escritos para la gestión del servicio. Las políticas y procedimientos deberán ser establecidos e implementados por el comité de políticas de atención al paciente descrito en la Sección 1760.4
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(f)(1) El departamento estatal podrá revisar y aprobar las políticas y procedimientos para una unidad de servicio opcional.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1763.4(f)(2) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y los centros regionales podrán revisar las políticas y procedimientos para una unidad de servicio opcional.