Chapter 8
Section § 1725
Esta ley exige que todas las agencias de atención médica domiciliaria en California tengan licencia para garantizar la salud y seguridad pública. Cualquier organización que ofrezca servicios de enfermería especializada en el hogar debe obtener una licencia del departamento correspondiente. El departamento es responsable de establecer altos estándares de calidad para estas agencias y de asegurar que ninguna entidad sin licencia preste servicios de enfermería especializada, a menos que se especifique lo contrario en otra sección. Además, el departamento debe capacitar a su personal de campo sobre cómo documentar, informar e investigar incidentes donde instalaciones sin licencia estén prestando estos servicios, para mantener la coherencia en todo el estado.
Section § 1726
Esta ley de California establece que ninguna organización puede proporcionar o anunciar servicios de enfermería especializada a domicilio sin una licencia de agencia de atención médica domiciliaria. Esto incluye a empresas privadas, agencias gubernamentales y sociedades. Las organizaciones no deben usar términos como 'agencia de atención médica domiciliaria' o 'enfermería especializada' en sus nombres o anuncios a menos que tengan licencia. Sin embargo, las agencias de empleo y los registros de enfermeras que realizan sus funciones específicas no necesitan esta licencia a menos que actúen como una agencia de atención médica domiciliaria. Los hospicios tampoco necesitan esta licencia, pero deben seguir las reglas de publicidad si no tienen licencia.
Section § 1727
Esta ley describe qué es una "agencia de atención médica domiciliaria" y qué servicios puede ofrecer. Una agencia de atención médica domiciliaria puede ser cualquier organización que brinde servicios de enfermería especializada a personas en sus hogares. Los servicios de enfermería especializada son tareas realizadas por enfermeros/as registrados/as o con licencia.
Un "Auxiliar de Salud a Domicilio" es un asistente capacitado que trabaja para una agencia de atención médica domiciliaria o un programa de hospicio para ayudar a los pacientes en sus hogares. Estos auxiliares brindan servicios de cuidado personal bajo un plan médico. Deben estar certificados por el estado, pero las personas sin certificación pueden proporcionar cuidado no personal que no forme parte de un plan médico. Algunos servicios, especialmente aquellos bajo un conjunto diferente de regulaciones (mencionados con una ley específica), no están incluidos en estos servicios de auxiliar de salud a domicilio.
Section § 1727.1
Esta sección de la ley establece que una agencia de atención médica domiciliaria con licencia puede ofrecer directamente, o coordinar, diferentes tipos de servicios terapéuticos a las personas en sus hogares. Estos servicios pueden incluir terapia física, del habla u ocupacional, así como servicios sociales médicos y servicios de asistente de salud domiciliaria.
Section § 1727.5
Esta ley exige que las agencias de atención médica domiciliaria sigan ciertas pautas para asegurar una atención al paciente de calidad. Deben tener un plan de tratamiento para los pacientes que reciben servicios de enfermería especializada y mantener expedientes clínicos de todos los pacientes. La supervisión del personal con licencia y sin licencia debe ser proporcionada por una enfermera registrada o un terapeuta calificado. Un equipo de profesionales médicos, incluyendo un médico, una enfermera y un farmacéutico, debe realizar revisiones anuales de las políticas relacionadas con la atención al paciente y los dispositivos médicos. La agencia debe cumplir con todas las leyes y estándares relevantes establecidos por el gobierno.
Section § 1727.7
Esta ley subraya la importancia de la atención médica domiciliaria, destacando su papel en la reducción de la necesidad de internamiento en instituciones. Menciona la necesidad de regulaciones de emergencia para actualizar los estándares de licencia y alinearlos con las prácticas actuales, los avances tecnológicos y las reformas de salud. Estas regulaciones deben implementarse de inmediato para abordar la creciente demanda de servicios de atención domiciliaria y los cambios en los programas de atención administrada.
La ley exige que el director revise y adopte estas regulaciones de emergencia antes de una fecha límite específica, considerándolas cruciales para la salud y seguridad públicas. La Legislatura tiene la intención de que el proceso de regulación permanezca abierto a la participación de las partes interesadas y que se mantenga el alcance actual de la práctica de las enfermeras sin reducir la calidad de la atención.
Section § 1728
Section § 1728.1
Para obtener una licencia para una agencia de atención médica domiciliaria, existen requisitos específicos. Los solicitantes deben tener buen carácter y demostrar que pueden cumplir con las leyes y normas pertinentes. También deben presentar una solicitud y someterse a una verificación de antecedentes penales, incluyendo la toma de huellas dactilares, cuyos costos correrán por su cuenta. Si la verificación revela delitos pasados que sugieren que no pueden operar la agencia de manera segura, se denegará la licencia a menos que demuestren que han sido rehabilitados.
Los solicitantes y otras personas específicas deben informar sobre cualquier actividad delictiva reciente o actual y problemas anteriores con agencias gubernamentales. Hacer declaraciones falsas puede resultar en la denegación o revocación de una licencia o exención.
Section § 1728.2
Cuando una agencia de atención médica domiciliaria en California solicita una licencia por primera vez, inicialmente recibe una licencia provisional, que dura seis meses. Antes de que esta licencia provisional expire, la agencia se somete a una inspección completa. Si cumple con todos los requisitos de licencia, se le otorgará una licencia regular. Si la agencia no ha cumplido del todo los requisitos, pero ha logrado un progreso significativo, la licencia provisional se extiende por otros seis meses. Sin embargo, si no ha habido suficiente progreso o no se cumple con los requisitos después de la segunda inspección, la agencia no recibirá ninguna otra licencia. Si se deniega una licencia provisional, el solicitante puede pedir una audiencia para impugnar la decisión. Los criterios para las licencias provisionales y permanentes son los mismos, lo que significa que no debe haber ninguna indulgencia durante la concesión de la licencia provisional.
Section § 1728.3
Esta sección explica que el departamento estatal puede emitir una licencia temporal, o provisional, a una agencia de atención médica domiciliaria. Para calificar, la agencia y sus solicitantes deben cumplir en su mayoría con los estándares necesarios y no tener violaciones graves que pongan en peligro la salud o seguridad del paciente. También deben tener un buen plan para corregir cualquier violación. Esta licencia provisional dura hasta seis meses y no es renovable. Los criterios para otorgar esta licencia temporal son tan estrictos como los de una permanente.
Section § 1728.7
Esta ley describe el proceso de licenciamiento para las agencias de atención médica a domicilio en California. Para obtener una licencia, la agencia debe estar acreditada por una entidad aprobada por organizaciones federales como Medicare y Medicaid, presentar una solicitud con las tarifas requeridas y cumplir con cualquier requisito de licencia específico del estado que sea más estricto que los estándares nacionales.
El departamento estatal también puede inspeccionar estas agencias acreditadas para asegurar que cumplan con los requisitos de acreditación o para investigar quejas sobre incumplimientos graves. El departamento mantiene plena autoridad para aplicar las normas y tomar medidas coercitivas contra estas agencias, de manera similar a las de las agencias no acreditadas.
Section § 1728.8
Esta ley busca asegurar que las agencias de atención médica domiciliaria en California puedan obtener sus licencias y certificaciones de manera rápida y efectiva, para que puedan proporcionar servicios esenciales a las personas en sus hogares en lugar de en instituciones. Requiere que el departamento estatal procese las solicitudes y realice las inspecciones necesarias dentro de los 90 días posteriores a la recepción de una solicitud completa. Si una agencia desea ser reembolsada por Medicare o Medi-Cal, se otorgan 90 días adicionales después de un aviso de preparación de la agencia para la finalización de la encuesta de certificación. Los resultados deben enviarse a los centros federales dentro de los 30 días posteriores a la certificación. Si el estado no puede cumplir con estos plazos, debe notificar a la agencia el retraso por escrito. Esto ayuda a cumplir con una decisión de la Corte Suprema que establece que los servicios para personas con discapacidades deben proporcionarse en el entorno más integrado. Estas reglas se aplican a todos los proveedores de licenciamiento y certificación, incluso a los condados que asisten al estado, y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.
Section § 1729
Section § 1730
Esta ley describe el proceso de renovación de las licencias emitidas bajo este capítulo. Las licencias tienen una duración de 12 meses, y para renovarlas, se debe presentar una solicitud de renovación y la tarifa correspondiente ante el estado al menos 30 días antes de su vencimiento. Si no se renueva a tiempo, la licencia caducará.
El departamento estatal enviará una solicitud de renovación al menos 45 días antes de que la licencia expire. Para renovar, presente la solicitud y pague la tarifa según lo establecido en las normas. Una vez pagada la tarifa de renovación, la licencia se considera renovada a partir de su fecha de vencimiento. El departamento envía la nueva licencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la tarifa, asegurando que el proveedor siga cumpliendo con la normativa.
Section § 1731
Section § 1732
Esta ley explica que para obtener una licencia para una agencia de atención médica domiciliaria, debe solicitarla, seguir todas las reglas y pagar una tarifa. Aunque los hospitales no necesitan una licencia separada, deben ser aprobados por el departamento estatal para operar una agencia de atención médica domiciliaria, y esta aprobación funciona como una licencia, pero debe renovarse anualmente antes del 31 de diciembre. Si la agencia de un hospital no cumple con las reglas, la aprobación puede ser denegada o revocada, al igual que para otras agencias de atención médica domiciliaria con licencia.
Section § 1733
Esta ley exige que todas las agencias de atención médica domiciliaria con una licencia emitida por el estado sean inspeccionadas por un representante estatal al menos una vez al año. Esto no se aplica a las instalaciones que forman parte de los programas federales de Medicare o Medicaid. El propósito de estas inspecciones es asegurar que la agencia cumpla con las normas y reglamentos estatales y que proporcione atención de alta calidad según las indicaciones del médico del paciente. El departamento estatal organiza estas inspecciones y utiliza formularios estandarizados para informar los resultados.
Section § 1734
El departamento estatal tiene la autoridad para crear, modificar o cancelar reglas para asegurar que las agencias de atención médica domiciliaria en California operen de manera segura y ética. Estas reglas pueden incluir la prohibición de ciertas actividades perjudiciales.
Al desarrollar estas reglas, el departamento debe buscar la opinión de profesionales médicos y representantes de diversas agencias de salud. Además, el departamento debe seguir procedimientos gubernamentales específicos establecidos en otro código legal.
Asimismo, el departamento debe establecer reglas específicas sobre cómo las agencias de atención médica domiciliaria manejan los dispositivos médicos que requieren receta, asegurando su compra, almacenamiento y transporte adecuados.
Section § 1734.5
Esta sección permite al departamento otorgar ciertas exenciones a organizaciones en el programa PACE, que ayuda con la atención médica para adultos mayores, de requisitos específicos. Estas exenciones se basan en los requisitos de otra ley. Sin embargo, si una parte específica de otra ley entra en vigor, esta sección quedará inactiva y será derogada el 1 de enero siguiente.
Section § 1735
El departamento estatal tiene la facultad de denegar, suspender o revocar una licencia si el titular de la misma infringe leyes específicas. Esto puede ocurrir si el licenciatario incumple las normas de este capítulo, ayuda o permite acciones ilegales, o miente en su solicitud de licencia.
Section § 1736
Esta ley explica cómo el estado gestiona la denegación, suspensión o revocación de licencias. Cualquier decisión de denegar o retirar una aprobación debe seguir un procedimiento específico detallado en otra sección. Incluso si una licencia vence, se pierde, se cancela o se entrega, el departamento estatal aún puede iniciar acciones disciplinarias contra el titular de la licencia.
Esto significa que una vez que una licencia está bajo investigación, el proceso puede continuar sin importar el estado actual de la licencia, garantizando la rendición de cuentas y el cumplimiento de las normativas.
Section § 1736.1
Para convertirse en auxiliar de salud a domicilio certificado en California, los solicitantes deben completar un programa de capacitación de 75 horas o aprobar una evaluación de competencias y pasar una verificación de antecedentes penales. A partir del 1 de julio de 2019, los solicitantes deben proporcionar un número de identificación fiscal o un número de seguro social al solicitar o renovar la certificación. Estos números sirven para la identificación y el cumplimiento de regulaciones federales y estatales específicas, pero no pueden usarse para verificar el estado de ciudadanía o migratorio, ni se puede denegar la certificación basándose en este estado. Las violaciones de esta ley pueden resultar en cargos por delitos menores, incluyendo multas o tiempo en la cárcel.
Section § 1736.2
Esta ley describe el proceso de renovación para los asistentes de salud en el hogar certificados en California. Los certificados deben renovarse cada dos años y vencen en la fecha de cumpleaños del titular del certificado. Para renovar, las solicitudes deben presentarse antes de la fecha de vencimiento. El departamento notificará a los asistentes con 90 días de antelación a la fecha de renovación, pero es responsabilidad del asistente renovar incluso si no recibe el aviso. Si un certificado vence, aún puede renovarse dentro de los cuatro años, siempre que se presente una solicitud con una razón válida para el retraso.
Sin embargo, si transcurren cuatro años sin renovación, el certificado no puede ser restablecido sin completar un programa de capacitación de certificación y aprobar un examen. Los cambios de dirección deben informarse dentro de los 60 días. Los asistentes certificados como asistentes de enfermería y asistentes de salud en el hogar renovarán sus certificados simultáneamente con una sola solicitud.
Section § 1736.4
Esta ley exige que el departamento estatal investigue cualquier queja sobre mala conducta de los auxiliares de salud en el hogar certificados y les permite tomar medidas disciplinarias.
El departamento debe mantener un registro que muestre el estado de certificación de todos los auxiliares de salud en el hogar, incluyendo cualquier medida disciplinaria, ya sea pendiente o completada.
Las agencias de salud en el hogar y los proveedores de hospicio deben consultar este registro antes de contratar auxiliares de salud en el hogar o de permitirles trabajar directamente con pacientes, si fueron contratados después del 1 de julio de 1997.
Section § 1736.5
Esta ley trata sobre la gestión de certificaciones para asistentes de salud a domicilio. Si alguien que busca una certificación, o que ya posee un certificado, ha sido condenado por delitos específicos enumerados en el Código Penal, su solicitud o certificado puede ser denegado, suspendido o revocado. Existen excepciones si la persona ha sido rehabilitada o si se han producido ciertas desestimaciones legales.
Si la persona es condenada por delitos similares en otro estado, debe presentar pruebas comparables de rehabilitación para mantener la certificación. La ley también permite que el departamento deniegue o revoque la certificación por conducta no profesional, condenas relacionadas, abuso de sustancias o fraude, entre otras razones, pero evalúa la rehabilitación y el carácter al tomar decisiones. La ley describe el proceso para las suspensiones, incluyendo posibles acuerdos de libertad condicional y desvío, y explica que cualquier condena, incluidos los acuerdos de culpabilidad, se considera motivo de acción.
Los solicitantes y titulares de certificados pueden solicitar una audiencia administrativa si su certificación es denegada o afectada, y el departamento debe actuar con prontitud en estas audiencias. La ley permite la suspensión inmediata de un certificado si el bienestar público está en riesgo. Una vez finalizada la suspensión, el titular del certificado puede volver a trabajar a menos que haya trabajado ilegalmente durante la suspensión. Los empleadores deben ser notificados de las acciones de certificación, pero están protegidos de responsabilidad si siguen las decisiones de empleo del estado basadas en esta ley.
Section § 1736.6
Esta ley de California exige que los auxiliares de salud a domicilio se sometan a una verificación de antecedentes penales presentando sus huellas dactilares al Departamento de Justicia. El proceso incluye plazos para garantizar la eficiencia y el cumplimiento. Se emitirá una carta de autorización a las instalaciones una vez que se cumplan ciertos criterios, impidiendo la interacción directa con los residentes hasta que se obtenga la autorización. Los solicitantes deben cubrir los costos de la toma de huellas dactilares y pueden necesitar presentar pruebas de rehabilitación si son condenados por un delito. La ley también exige a los solicitantes que revelen condenas o arrestos anteriores y sanciona las declaraciones falsas. Si el departamento no cumple con los estándares requeridos para el procesamiento de registros, se pueden emitir cambios temporales en los procedimientos de autorización, y el departamento puede proporcionar a los individuos sus antecedentes penales previa solicitud si se deniega la autorización.
Section § 1736.7
Esta sección legal autoriza al departamento estatal a solicitar y mantener información de empleo sobre los auxiliares de salud en el hogar. Además, si el departamento recibe antecedentes penales del Departamento de Justicia, debe informar al licenciatario y al solicitante afectados sobre cualquier condena penal dentro de los cinco días hábiles. El departamento también tiene la tarea de estudiar la viabilidad de añadir información de empleo a su registro y compartir esta información con posibles empleadores. Debían informar sus hallazgos a la Legislatura antes del 1 de julio de 2000, con respecto a las actualizaciones tecnológicas requeridas.
Section § 1737
Si le han revocado su licencia según este capítulo, tiene la opción de recuperarla siguiendo las reglas de una sección específica del Código de Gobierno.
Section § 1737.5
Si tienes una licencia y deseas renunciar a ella, puedes solicitar al departamento estatal que la suspenda o cancele. Si más adelante decides que la quieres de nuevo, puedes solicitar su restablecimiento cumpliendo con ciertos requisitos descritos en la Sección 1728.
Section § 1738
Esta ley establece que ciertas agencias de atención médica domiciliaria no están sujetas a las regulaciones de este capítulo. Específicamente, exime a las agencias dirigidas por grupos religiosos que utilizan métodos de curación espiritual, y a aquellas que operan como parte de un Programa de Atención Integral para Ancianos (PACE) y que atienden únicamente a participantes de PACE.
Las agencias PACE pueden proporcionar servicios a personas que están evaluando su elegibilidad por hasta 60 días durante su proceso de solicitud. Si estas agencias proporcionan servicios fuera de su ámbito PACE, deben solicitar una licencia separada al Departamento Estatal de Salud Pública dentro de los 60 días posteriores a la notificación. Estas reglas solo se aplican si el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica primero garantiza el cumplimiento de ciertos estándares operativos y lo comunica por escrito.
Section § 1739
Section § 1740
Esta ley permite al director pedirle a un tribunal que impida que alguien viole o planee violar una ley específica (Sección 1726). La solicitud se puede presentar en el tribunal superior del condado donde ocurrió o se espera que ocurra la violación. Normalmente, cuando se pide una orden judicial para detener algo, hay que demostrar que no hay otra solución y que se produciría un daño si no se detiene. Pero en este caso, el director no necesita probar estas cosas.