Section § 1725

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias de atención médica domiciliaria en California tengan licencia para garantizar la salud y seguridad pública. Cualquier organización que ofrezca servicios de enfermería especializada en el hogar debe obtener una licencia del departamento correspondiente. El departamento es responsable de establecer altos estándares de calidad para estas agencias y de asegurar que ninguna entidad sin licencia preste servicios de enfermería especializada, a menos que se especifique lo contrario en otra sección. Además, el departamento debe capacitar a su personal de campo sobre cómo documentar, informar e investigar incidentes donde instalaciones sin licencia estén prestando estos servicios, para mantener la coherencia en todo el estado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1725(a) El propósito de este capítulo es exigir la obtención de licencia para las agencias de atención médica domiciliaria con el fin de proteger la salud y la seguridad de los habitantes de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1725(b) Todas las organizaciones que presten servicios de enfermería especializada a pacientes en el hogar deberán obtener una licencia de agencia de atención médica domiciliaria emitida por el departamento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1725(c) El departamento establecerá altos estándares de calidad para las agencias de atención médica domiciliaria y garantizará que las entidades sin licencia no estén prestando servicios de enfermería especializada en el hogar, salvo lo establecido en la Sección 1726.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1725(d) El departamento exigirá que el personal de campo apropiado sea informado de los protocolos y procedimientos adecuados para documentar, informar e investigar los incidentes reportados de instalaciones sin licencia que presten servicios de enfermería especializada en el hogar, con el fin de proteger la salud pública y de facilitar la coherencia a nivel estatal en la documentación e investigación de dichas entidades.

Section § 1726

Explanation

Esta ley de California establece que ninguna organización puede proporcionar o anunciar servicios de enfermería especializada a domicilio sin una licencia de agencia de atención médica domiciliaria. Esto incluye a empresas privadas, agencias gubernamentales y sociedades. Las organizaciones no deben usar términos como 'agencia de atención médica domiciliaria' o 'enfermería especializada' en sus nombres o anuncios a menos que tengan licencia. Sin embargo, las agencias de empleo y los registros de enfermeras que realizan sus funciones específicas no necesitan esta licencia a menos que actúen como una agencia de atención médica domiciliaria. Los hospicios tampoco necesitan esta licencia, pero deben seguir las reglas de publicidad si no tienen licencia.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1726(a) Ninguna organización privada o pública, incluyendo, entre otras, cualquier sociedad, corporación, subdivisión política del estado u otra agencia gubernamental dentro del estado, deberá proporcionar o coordinar la provisión de servicios de enfermería especializada en el hogar en este estado sin obtener primero una licencia de agencia de atención médica domiciliaria.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1726(b) Ninguna organización privada o pública, incluyendo, entre otras, cualquier sociedad, corporación o subdivisión política del estado, u otra agencia gubernamental dentro del estado, deberá hacer cualquiera de lo siguiente a menos que esté autorizada bajo este capítulo:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1726(b)(1) Presentarse como una agencia de atención médica domiciliaria por su nombre o publicidad, solicitud, o cualquier otra presentación al público, o en el contexto de servicios dentro del alcance de este capítulo implicar que está autorizada para proporcionar dichos servicios o hacer cualquier referencia a la fianza de empleados en relación con dichos servicios.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1726(b)(2) Usar las palabras “home health agency,” “home health,” “home-health,” “homehealth,” o “in-home health,” o cualquier combinación de esos términos, dentro de su nombre.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1726(b)(3) Usar las palabras “skilled” o “nursing,” o cualquier combinación de esos términos dentro de su nombre, para implicar que está autorizada como una agencia de atención médica domiciliaria para proporcionar dichos servicios.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1726(c) Al implementar el sistema de licencias para agencias de atención médica domiciliaria, el departamento deberá distinguir entre las funciones de una agencia de atención médica domiciliaria y las funciones de una agencia de empleo o un registro de enfermeras con licencia de conformidad con el Título 2.91 (que comienza con la Sección 1812.500) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. Una agencia de empleo o un registro de enfermeras con licencia que realice sus funciones según lo especificado en el Título 2.91 (que comienza con la Sección 1812.500) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil no está obligada a obtener una licencia de agencia de atención médica domiciliaria bajo la subdivisión (a), a menos que esté realizando las funciones de una agencia de atención médica domiciliaria, según se define en este capítulo. Sin embargo, la subdivisión (b) se aplicará a una agencia de empleo o un registro de enfermeras con licencia que no esté autorizada bajo este capítulo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1726(d) Un hospicio no está obligado a obtener una licencia de agencia de atención médica domiciliaria bajo la subdivisión (a). Sin embargo, la subdivisión (b) se aplicará a un hospicio que no esté autorizado bajo este capítulo.

Section § 1727

Explanation

Esta ley describe qué es una "agencia de atención médica domiciliaria" y qué servicios puede ofrecer. Una agencia de atención médica domiciliaria puede ser cualquier organización que brinde servicios de enfermería especializada a personas en sus hogares. Los servicios de enfermería especializada son tareas realizadas por enfermeros/as registrados/as o con licencia.

Un "Auxiliar de Salud a Domicilio" es un asistente capacitado que trabaja para una agencia de atención médica domiciliaria o un programa de hospicio para ayudar a los pacientes en sus hogares. Estos auxiliares brindan servicios de cuidado personal bajo un plan médico. Deben estar certificados por el estado, pero las personas sin certificación pueden proporcionar cuidado no personal que no forme parte de un plan médico. Algunos servicios, especialmente aquellos bajo un conjunto diferente de regulaciones (mencionados con una ley específica), no están incluidos en estos servicios de auxiliar de salud a domicilio.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1727(a)  "Agencia de atención médica domiciliaria" significa una organización privada o pública, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier sociedad, corporación, subdivisión política del estado u otra agencia gubernamental dentro del estado, que proporciona, o gestiona la provisión de, servicios de enfermería especializada a personas en su lugar de residencia temporal o permanente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1727(b)  "Servicios de enfermería especializada" significa servicios proporcionados por un enfermero/a registrado/a o un enfermero/a vocacional con licencia.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1727(c)  "Auxiliar de Salud a Domicilio" significa un auxiliar que ha completado con éxito un programa de capacitación aprobado por el estado, es empleado por una agencia de atención médica domiciliaria o un programa de hospicio, y proporciona servicios de cuidado personal en el hogar del paciente.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1727(d)  "Servicios de auxiliar de salud a domicilio" significa servicios de cuidado personal proporcionados bajo un plan de tratamiento prescrito por el médico y cirujano del paciente que tiene licencia para ejercer la medicina en el estado. Los servicios de auxiliar de salud a domicilio serán proporcionados por una persona certificada por el departamento estatal como auxiliar de salud a domicilio de conformidad con este capítulo. Los servicios que no impliquen servicios de cuidado personal proporcionados bajo un plan de tratamiento prescrito por un médico y cirujano pueden ser proporcionados por una persona que no sea un auxiliar de salud a domicilio certificado. Los servicios de auxiliar de salud a domicilio no incluirán los servicios proporcionados de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 12300) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1727.1

Explanation

Esta sección de la ley establece que una agencia de atención médica domiciliaria con licencia puede ofrecer directamente, o coordinar, diferentes tipos de servicios terapéuticos a las personas en sus hogares. Estos servicios pueden incluir terapia física, del habla u ocupacional, así como servicios sociales médicos y servicios de asistente de salud domiciliaria.

Una agencia de atención médica domiciliaria con licencia también puede proporcionar, o coordinar la provisión de, otros servicios terapéuticos a personas en su lugar de residencia temporal o permanente. Los servicios terapéuticos incluyen, entre otros, terapia física, del habla u ocupacional, servicios sociales médicos y servicios de asistente de salud domiciliaria.

Section § 1727.5

Explanation

Esta ley exige que las agencias de atención médica domiciliaria sigan ciertas pautas para asegurar una atención al paciente de calidad. Deben tener un plan de tratamiento para los pacientes que reciben servicios de enfermería especializada y mantener expedientes clínicos de todos los pacientes. La supervisión del personal con licencia y sin licencia debe ser proporcionada por una enfermera registrada o un terapeuta calificado. Un equipo de profesionales médicos, incluyendo un médico, una enfermera y un farmacéutico, debe realizar revisiones anuales de las políticas relacionadas con la atención al paciente y los dispositivos médicos. La agencia debe cumplir con todas las leyes y estándares relevantes establecidos por el gobierno.

Cada agencia de atención médica domiciliaria que preste servicios de agencia de atención médica domiciliaria deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(a)  Proporcionar un plan de tratamiento para los pacientes que reciben servicios de enfermería especializada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(b)  Mantener expedientes clínicos de todos los pacientes.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(c)  Proporcionar la supervisión del personal con licencia y sin licencia por parte de una enfermera registrada o un terapeuta físico, del habla u ocupacional cuando esté dentro del ámbito de práctica del terapeuta.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(d)  Mantener políticas relativas a la prestación y supervisión de la atención al paciente que sean revisadas anualmente por un grupo de personal profesional que incluya un médico y cirujano y una enfermera registrada, y que sean revisadas según sea necesario.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(e)  Cumplir con todos los requisitos federales, estatales y locales aplicables.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(f)  Mantener, y revisar según sea necesario, e implementar políticas relativas a la compra, almacenamiento, suministro y transporte de dispositivos de leyenda que sean revisadas anualmente por un grupo de personal profesional, incluyendo un médico y cirujano, un farmacéutico y una enfermera registrada. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “dispositivos de leyenda” significa cualquier dispositivo que lleve la etiqueta “Precaución: la ley federal restringe la venta de este dispositivo a la venta por o bajo la orden de un ____” o palabras de significado similar.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1727.5(g)  Cumplir con otras normas, reglas y reglamentos adoptados por el departamento estatal para implementar este capítulo.

Section § 1727.7

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la atención médica domiciliaria, destacando su papel en la reducción de la necesidad de internamiento en instituciones. Menciona la necesidad de regulaciones de emergencia para actualizar los estándares de licencia y alinearlos con las prácticas actuales, los avances tecnológicos y las reformas de salud. Estas regulaciones deben implementarse de inmediato para abordar la creciente demanda de servicios de atención domiciliaria y los cambios en los programas de atención administrada.

La ley exige que el director revise y adopte estas regulaciones de emergencia antes de una fecha límite específica, considerándolas cruciales para la salud y seguridad públicas. La Legislatura tiene la intención de que el proceso de regulación permanezca abierto a la participación de las partes interesadas y que se mantenga el alcance actual de la práctica de las enfermeras sin reducir la calidad de la atención.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(a)  La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(a)(1)  Miles de pacientes reciben atención médica domiciliaria cada año, previniendo, posponiendo y limitando así la necesidad de una institucionalización innecesaria.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(a)(2)  La adopción de regulaciones de emergencia para la licencia de agencias de atención médica domiciliaria es necesaria para ajustar las regulaciones existentes de licencia de agencias de atención médica domiciliaria a la ley estatal y al alcance y la práctica actuales de la atención médica domiciliaria.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(a)(3)  La adopción de regulaciones de emergencia para agencias de atención médica domiciliaria es necesaria debido al aumento de las demandas de servicios de atención domiciliaria por parte de proveedores y consumidores, y a los avances en la tecnología de la atención médica.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(a)(4)  La adopción de regulaciones de emergencia para agencias de atención médica domiciliaria es necesaria debido a las influencias emergentes de la reforma de la atención médica y las expectativas cambiantes de los programas de atención administrada y los proveedores de seguros.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(b)  El director adoptará regulaciones revisadas para la licencia de agencias de atención médica domiciliaria. Estas regulaciones revisadas se adoptarán con carácter de emergencia. Hasta el 1 de enero de 1996, la adopción de cualquier regulación de emergencia conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno para implementar esta sección se considerará una emergencia por parte de la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1727.7(c)  Es la intención de la Legislatura que la adopción de regulaciones para la licencia de agencias de atención médica domiciliaria conforme a este capítulo no prohíba de ninguna manera que las partes interesadas participen en la revisión de las regulaciones revisadas. También es la intención de la Legislatura que la adopción de las regulaciones revisadas no restrinja de ninguna manera el alcance existente de la práctica de las enfermeras registradas o las enfermeras vocacionales con licencia, ni disminuya la calidad de la supervisión o atención de enfermería en el entorno de atención médica domiciliaria.

Section § 1728

Explanation
Si desea iniciar, operar o mantener una agencia de atención médica domiciliaria en California, necesita solicitar una licencia. Esto se aplica no solo a individuos, sino también a organizaciones y entidades gubernamentales. Deberá completar un formulario de solicitud especial proporcionado por el departamento estatal, asegurándose de incluir toda la información necesaria que ellos requieran para garantizar que la ley se cumpla correctamente.

Section § 1728.1

Explanation

Para obtener una licencia para una agencia de atención médica domiciliaria, existen requisitos específicos. Los solicitantes deben tener buen carácter y demostrar que pueden cumplir con las leyes y normas pertinentes. También deben presentar una solicitud y someterse a una verificación de antecedentes penales, incluyendo la toma de huellas dactilares, cuyos costos correrán por su cuenta. Si la verificación revela delitos pasados que sugieren que no pueden operar la agencia de manera segura, se denegará la licencia a menos que demuestren que han sido rehabilitados.

Los solicitantes y otras personas específicas deben informar sobre cualquier actividad delictiva reciente o actual y problemas anteriores con agencias gubernamentales. Hacer declaraciones falsas puede resultar en la denegación o revocación de una licencia o exención.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a) Para calificar para una licencia de agencia de atención médica domiciliaria, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(1) Todo solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(1)(A) Ser de buena conducta moral. Si el solicitante es una firma, asociación, organización, sociedad, fideicomiso mercantil, corporación o compañía, todos sus miembros directivos principales, y la persona a cargo de la agencia para la cual se solicita la licencia, deberán cumplir este requisito. Si el solicitante es una subdivisión política del estado u otra agencia gubernamental, la persona a cargo de la agencia para la cual se solicita la licencia, deberá cumplir este requisito.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(1)(B) Poseer y demostrar la capacidad de cumplir con este capítulo y las normas y reglamentos adoptados bajo este capítulo por el departamento estatal.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(1)(C) Presentar su solicitud de conformidad y en pleno cumplimiento con este capítulo.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(2)(A) Las siguientes personas deberán presentar al Departamento de Salud Pública del Estado una solicitud y deberán enviar imágenes electrónicas de huellas dactilares al Departamento de Justicia para el suministro del historial delictivo de la persona al departamento estatal, a expensas de la persona según lo dispuesto en la subdivisión (b), con el propósito de una revisión de antecedentes penales:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(2)(A)(i) El propietario o propietarios de una agencia privada si los propietarios son personas físicas.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(2)(A)(ii) Si el propietario de una agencia privada es una corporación, sociedad o asociación, cualquier persona que tenga un interés del 10 por ciento o superior en dicha corporación, sociedad o asociación.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(2)(A)(iii) El administrador de una agencia de atención médica domiciliaria.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(2)(A)(B) Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1265.5, el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1338.5, y el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1736.6, el programa de licencias y certificaciones emitirá una Carta para Todas las Instalaciones (AFL) informando a los titulares de licencias de instalaciones. Después de la emisión de la AFL, las instalaciones no deben permitir que los administradores, directores de programas y funcionarios fiscales recién contratados tengan contacto directo con clientes o residentes de la instalación antes de la finalización de la autorización de antecedentes penales. Una autorización de antecedentes penales se considerará completa cuando el departamento haya obtenido la respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales del delincuente de la persona del Departamento de Justicia y haya determinado que la persona no está inhabilitada para participar en la actividad para la cual se requiere la autorización.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(a)(3) La información requerida de conformidad con esta sección deberá proporcionarse al Programa de Licencias y Certificaciones al momento de la solicitud inicial de licencia. A menos que se especifique lo contrario, cualquier cambio en la información que requiera que el titular de la licencia presente un informe de cambio o una notificación por escrito al Programa de Licencias y Certificaciones deberá proporcionarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al cambio, junto con cualquier tarifa aplicable de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1266.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(b) Las personas especificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (a) serán responsables de cualquier costo asociado con la transmisión de las imágenes electrónicas de huellas dactilares. La tarifa para cubrir los costos de procesamiento del Departamento de Justicia, sin incluir los costos asociados con la captura o transmisión de las imágenes de huellas dactilares e información relacionada, no excederá los treinta y dos dólares ($32) por presentación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(c) Si la revisión de antecedentes penales realizada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) revela una condena por un delito grave o cualquier delito que evidencie una incapacidad para proporcionar servicios de atención médica domiciliaria, se denegará la solicitud de licencia o se prohibirá a la persona prestar servicio en la agencia de atención médica domiciliaria que solicita una licencia. Esta subdivisión no se aplicará para denegar una licencia o prohibir la prestación de servicio si la persona presenta pruebas satisfactorias al departamento estatal de que la persona ha sido rehabilitada y actualmente posee un buen carácter que justifica la emisión de la licencia o la prestación del servicio en la agencia de atención médica domiciliaria.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1728.1(d) Un solicitante y cualquier otra persona especificada en esta sección, como parte del proceso de autorización de antecedentes, deberán proporcionar información sobre si la persona tiene condenas penales anteriores, ha tenido arrestos en los últimos 12 meses o tiene arrestos activos, y certificará que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Este requisito no tiene la intención de duplicar los requisitos existentes para las personas que deben presentar imágenes de huellas dactilares como parte de un proceso de autorización de antecedentes penales. Todo solicitante deberá proporcionar información sobre cualquier acción administrativa previa tomada en su contra por cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local y certificará que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Un solicitante u otra persona a la que se le requiera proporcionar información de conformidad con esta sección que a sabiendas o voluntariamente haga declaraciones, representaciones u omisiones falsas puede estar sujeto a acción administrativa, incluyendo, entre otras, la denegación de su solicitud o exención o la revocación de cualquier exención previamente concedida.

Section § 1728.2

Explanation

Cuando una agencia de atención médica domiciliaria en California solicita una licencia por primera vez, inicialmente recibe una licencia provisional, que dura seis meses. Antes de que esta licencia provisional expire, la agencia se somete a una inspección completa. Si cumple con todos los requisitos de licencia, se le otorgará una licencia regular. Si la agencia no ha cumplido del todo los requisitos, pero ha logrado un progreso significativo, la licencia provisional se extiende por otros seis meses. Sin embargo, si no ha habido suficiente progreso o no se cumple con los requisitos después de la segunda inspección, la agencia no recibirá ninguna otra licencia. Si se deniega una licencia provisional, el solicitante puede pedir una audiencia para impugnar la decisión. Los criterios para las licencias provisionales y permanentes son los mismos, lo que significa que no debe haber ninguna indulgencia durante la concesión de la licencia provisional.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1728.2(a)  Si una agencia de atención médica domiciliaria o un solicitante de una licencia no ha sido previamente licenciado, el departamento estatal solo podrá emitir una licencia provisional a la agencia según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1728.2(b)  Una licencia provisional para operar una agencia de atención médica domiciliaria vencerá seis meses después de la fecha de emisión.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1728.2(c)  Dentro de los 30 días anteriores a la terminación de una licencia provisional, el departamento estatal realizará una inspección completa y exhaustiva de la agencia y, si la agencia cumple con todos los requisitos aplicables para la obtención de la licencia, se emitirá una licencia regular. Si la agencia de atención médica domiciliaria no cumple con los requisitos para la obtención de la licencia, pero ha logrado un progreso sustancial para cumplir con los requisitos, según lo determine el departamento estatal, la licencia provisional inicial se renovará por seis meses.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1728.2(d)  Si el departamento estatal determina que no ha habido un progreso sustancial para cumplir con los requisitos de licencia en el momento de la primera inspección completa prevista en esta sección, o si el departamento estatal determina, en su inspección realizada dentro de los 30 días siguientes a la terminación de una licencia provisional renovada, que existe una falta de pleno cumplimiento de los requisitos, no se emitirá ninguna otra licencia.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1728.2(e)  Si a un solicitante de una licencia provisional para operar una agencia de atención médica domiciliaria se le ha denegado la licencia provisional por parte del departamento estatal, el solicitante podrá impugnar la denegación presentando una solicitud de audiencia de conformidad con la Sección 100171.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1728.2(f)  El departamento no aplicará criterios menos estrictos al conceder una licencia provisional de conformidad con esta sección que los que aplica al conceder una licencia permanente.

Section § 1728.3

Explanation

Esta sección explica que el departamento estatal puede emitir una licencia temporal, o provisional, a una agencia de atención médica domiciliaria. Para calificar, la agencia y sus solicitantes deben cumplir en su mayoría con los estándares necesarios y no tener violaciones graves que pongan en peligro la salud o seguridad del paciente. También deben tener un buen plan para corregir cualquier violación. Esta licencia provisional dura hasta seis meses y no es renovable. Los criterios para otorgar esta licencia temporal son tan estrictos como los de una permanente.

No obstante las Secciones 1728.1 y 1732, el departamento estatal podrá emitir una licencia provisional a una agencia de atención médica domiciliaria si:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1728.3(a)  La agencia y el solicitante de la licencia cumplen sustancialmente con los estándares especificados por este capítulo y las regulaciones adoptadas de conformidad con este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1728.3(b)  No existe en la agencia ninguna violación de este capítulo o de las regulaciones adoptadas bajo este capítulo que ponga en peligro la salud o seguridad de los pacientes.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1728.3(c)  El solicitante ha adoptado un plan para la corrección de cualquier violación existente que sea satisfactorio para el departamento estatal.
Una licencia provisional emitida bajo esta sección expirará a más tardar seis meses después de la fecha de emisión, o en un momento anterior según lo determine el departamento estatal en el momento de la emisión, y no podrá ser renovada.
El departamento no aplicará criterios menos estrictos al otorgar una licencia provisional de conformidad con esta sección que los que aplica al otorgar una licencia permanente.

Section § 1728.7

Explanation

Esta ley describe el proceso de licenciamiento para las agencias de atención médica a domicilio en California. Para obtener una licencia, la agencia debe estar acreditada por una entidad aprobada por organizaciones federales como Medicare y Medicaid, presentar una solicitud con las tarifas requeridas y cumplir con cualquier requisito de licencia específico del estado que sea más estricto que los estándares nacionales.

El departamento estatal también puede inspeccionar estas agencias acreditadas para asegurar que cumplan con los requisitos de acreditación o para investigar quejas sobre incumplimientos graves. El departamento mantiene plena autoridad para aplicar las normas y tomar medidas coercitivas contra estas agencias, de manera similar a las de las agencias no acreditadas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, el departamento expedirá una licencia a una agencia de atención médica domiciliaria que solicite al departamento una licencia de agencia de atención médica domiciliaria y cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(a)(1) Esté acreditada como agencia de atención médica domiciliaria por una entidad aprobada por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales como organización nacional de acreditación, y la organización nacional de acreditación remita al departamento copias de todos los informes o hallazgos de inspecciones iniciales y posteriores y de otras acreditaciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(a)(2) Presente una solicitud con las tarifas de conformidad con este capítulo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(a)(3) Cumpla con cualquier otro requisito adicional de licencia de, o reglamentos adoptados de conformidad con, este capítulo que el departamento identifique, previa consulta con las organizaciones nacionales de acreditación, como más estrictos que los requisitos de acreditación de las organizaciones nacionales de acreditación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(b) El departamento podrá realizar una inspección de una agencia de atención médica domiciliaria acreditada para asegurar que se cumplan los requisitos de acreditación. Estas inspecciones se realizarán sobre una base de muestra selectiva.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(c) El departamento podrá realizar una inspección de una agencia de atención médica domiciliaria acreditada para investigar quejas contra una agencia de atención médica domiciliaria acreditada por incumplimiento sustancial, según lo determine el departamento, con estas normas de acreditación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1728.7(d) No obstante las subdivisiones (a), (b) y (c), el departamento conservará su plena autoridad sobre las agencias de atención médica domiciliaria acreditadas para asegurar que se cumplan los requisitos de licencia y acreditación. Esta autoridad incluirá todo el alcance de las sanciones y opciones de aplicación disponibles para las agencias de atención médica domiciliaria no acreditadas.

Section § 1728.8

Explanation

Esta ley busca asegurar que las agencias de atención médica domiciliaria en California puedan obtener sus licencias y certificaciones de manera rápida y efectiva, para que puedan proporcionar servicios esenciales a las personas en sus hogares en lugar de en instituciones. Requiere que el departamento estatal procese las solicitudes y realice las inspecciones necesarias dentro de los 90 días posteriores a la recepción de una solicitud completa. Si una agencia desea ser reembolsada por Medicare o Medi-Cal, se otorgan 90 días adicionales después de un aviso de preparación de la agencia para la finalización de la encuesta de certificación. Los resultados deben enviarse a los centros federales dentro de los 30 días posteriores a la certificación. Si el estado no puede cumplir con estos plazos, debe notificar a la agencia el retraso por escrito. Esto ayuda a cumplir con una decisión de la Corte Suprema que establece que los servicios para personas con discapacidades deben proporcionarse en el entorno más integrado. Estas reglas se aplican a todos los proveedores de licenciamiento y certificación, incluso a los condados que asisten al estado, y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(a) Es la intención de la Legislatura asegurar que el departamento otorgue licencias y certifique a las agencias de atención médica domiciliaria de manera razonable y oportuna para asegurar que los californianos tengan acceso a servicios esenciales basados en el hogar y la comunidad. Las agencias de atención médica domiciliaria tienen costos iniciales significativos y requisitos regulatorios, lo que las hace vulnerables a retrasos en las encuestas de licenciamiento y certificación. Las agencias de atención médica domiciliaria ayudan al estado a proteger contra la institucionalización innecesaria de individuos y son fundamentales para asegurar el cumplimiento del estado con la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Olmstead v. L.C. (1999) 527 U.S. 581, que exige a las agencias públicas proporcionar servicios en el entorno más integrado apropiado a las necesidades de las personas calificadas con discapacidades.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(b) A más tardar 90 días naturales después de que el departamento reciba una solicitud inicial y completa de una agencia de atención médica domiciliaria principal, sucursal o por cambio de propiedad, el departamento hará todo lo posible para completar la documentación de la solicitud y realizar una encuesta de licenciamiento, si es necesario, para inspeccionar la agencia y evaluar el cumplimiento de la agencia con los requisitos estatales. El departamento remitirá su recomendación, si es necesario, y toda otra información, a los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid dentro de los mismos 90 días naturales.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(c)(1) Para aquellos solicitantes que buscan recibir reembolso bajo los programas de Medicare o Medi-Cal, el departamento hará todo lo posible para completar la documentación inicial de la solicitud y realizar una encuesta de certificación sin previo aviso, si es necesario, a más tardar 90 días naturales después de que el departamento realice la encuesta de licenciamiento requerida por la subdivisión (a), o a más tardar 90 días después de la recepción por parte del departamento de una carta de la agencia de atención médica domiciliaria que notifique al departamento su preparación para la encuesta de certificación de una agencia principal o sucursal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(c)(2) A más tardar 30 días naturales después de la encuesta de certificación, el departamento remitirá los resultados de sus encuestas de licenciamiento y certificación y toda otra información necesaria para la certificación a los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(d) Esta sección se aplicará a todas las entidades de licenciamiento y certificación, incluido un condado que contrate con el estado para proporcionar servicios de licenciamiento y certificación en nombre del estado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(e) Si el departamento no puede cumplir con los plazos de 90 días para el licenciamiento o la certificación requeridos conforme a esta sección, el departamento notificará al solicitante por escrito del retraso y la fecha prevista de la encuesta.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1728.8(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2008.

Section § 1729

Explanation
Cualquier persona que solicite una licencia bajo este capítulo, excepto las entidades estatales, debe pagar una tarifa. Esta tarifa se aplica tanto a la oficina principal como a cualquier sucursal de la agencia. El monto se determina según otra sección del código. Durante el año fiscal 2008-09, el departamento colaboró con grupos de la industria para que estas tarifas fueran justas, manteniendo el presupuesto equilibrado.

Section § 1730

Explanation

Esta ley describe el proceso de renovación de las licencias emitidas bajo este capítulo. Las licencias tienen una duración de 12 meses, y para renovarlas, se debe presentar una solicitud de renovación y la tarifa correspondiente ante el estado al menos 30 días antes de su vencimiento. Si no se renueva a tiempo, la licencia caducará.

El departamento estatal enviará una solicitud de renovación al menos 45 días antes de que la licencia expire. Para renovar, presente la solicitud y pague la tarifa según lo establecido en las normas. Una vez pagada la tarifa de renovación, la licencia se considera renovada a partir de su fecha de vencimiento. El departamento envía la nueva licencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la tarifa, asegurando que el proveedor siga cumpliendo con la normativa.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1730(a) Cada licencia emitida conforme a este capítulo vencerá 12 meses a partir de la fecha de su emisión. La solicitud de renovación de la licencia, acompañada de la tarifa necesaria, deberá presentarse ante el departamento estatal anualmente, no menos de 30 días antes de la fecha de vencimiento. La falta de una renovación oportuna resultará en el vencimiento de la licencia.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1730(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1730(b)(1) Al menos 45 días antes del vencimiento de una licencia emitida conforme a este capítulo, el departamento enviará por correo una solicitud de renovación al titular de la licencia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1730(b)(2) Cualquier solicitud de renovación de licencia deberá presentarse con la tarifa necesaria de conformidad con la subdivisión (a). Una licencia se considerará renovada al momento del pago de la tarifa necesaria, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia. Si se cumplen los requisitos de esta sección, el departamento emitirá una licencia a la agencia y sus sucursales antes de la fecha de vencimiento de la licencia para asegurar que el proveedor permanezca en regla. La licencia de la agencia se enviará por correo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que el departamento reciba la tarifa de renovación.

Section § 1731

Explanation
Si usted dirige una agencia de atención médica domiciliaria en California, necesita obtener una licencia para operar. Esta ley establece que después del 30 de septiembre de 1966, nadie, ya sea una persona u organización privada, puede seguir operando una agencia de atención médica domiciliaria sin una licencia. Los hospitales pueden ser aprobados por el departamento estatal en lugar de obtener una licencia separada.

Section § 1732

Explanation

Esta ley explica que para obtener una licencia para una agencia de atención médica domiciliaria, debe solicitarla, seguir todas las reglas y pagar una tarifa. Aunque los hospitales no necesitan una licencia separada, deben ser aprobados por el departamento estatal para operar una agencia de atención médica domiciliaria, y esta aprobación funciona como una licencia, pero debe renovarse anualmente antes del 31 de diciembre. Si la agencia de un hospital no cumple con las reglas, la aprobación puede ser denegada o revocada, al igual que para otras agencias de atención médica domiciliaria con licencia.

Al presentar la solicitud de licencia prevista en, y tras el pleno cumplimiento de, las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentos promulgados en virtud de este capítulo por el departamento estatal, el departamento estatal expedirá al solicitante la licencia solicitada. Sin embargo, cualquier hospital, según se define en la Sección 1401, que esté autorizado conforme a las disposiciones del Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 1400) no está obligado a obtener una licencia. Para que un hospital establezca, dirija o mantenga una agencia de atención médica domiciliaria, deberá cumplir con todas las disposiciones de este capítulo y ser aprobado por el departamento estatal. La aprobación se considerará una licencia y no se extenderá más allá de la medianoche del 31 de diciembre de cada año natural. La tarifa establecida en la Sección 1729 deberá pagarse antes de que se conceda la aprobación. El departamento estatal podrá denegar o retirar la aprobación por los mismos motivos previstos para la denegación, suspensión o revocación de una licencia de agencia de atención médica domiciliaria. El departamento estatal podrá tomar las mismas medidas contra cualquier agencia de atención médica domiciliaria de hospital aprobada que las que podría tomar contra cualquier agencia de atención médica domiciliaria con licencia en virtud de este capítulo.

Section § 1733

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias de atención médica domiciliaria con una licencia emitida por el estado sean inspeccionadas por un representante estatal al menos una vez al año. Esto no se aplica a las instalaciones que forman parte de los programas federales de Medicare o Medicaid. El propósito de estas inspecciones es asegurar que la agencia cumpla con las normas y reglamentos estatales y que proporcione atención de alta calidad según las indicaciones del médico del paciente. El departamento estatal organiza estas inspecciones y utiliza formularios estandarizados para informar los resultados.

Toda agencia de atención médica domiciliaria a la que se le haya emitido una licencia, excepto una instalación que esté certificada para participar en el programa de Medicare bajo el Título XVIII (42 U.S.C. Sec. 1395 et seq.) de la Ley federal del Seguro Social, o en el programa de Medicaid bajo el Título XIX (42 U.S.C. Sec. 1396 et seq.) de la Ley federal del Seguro Social, o en ambos, será inspeccionada periódicamente por un representante debidamente autorizado del departamento estatal no menos de una vez al año. Los informes de cada inspección serán preparados por el representante que la realice en los formularios preparados y proporcionados por el departamento estatal y archivados en el departamento estatal. Dicha inspección tendrá como propósito asegurar que se cumplan las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentos del departamento. El departamento estatal tiene la directriz de asegurar, mediante dicha inspección, que la agencia de atención médica domiciliaria esté proporcionando atención de alta calidad a sus pacientes de acuerdo con las órdenes del médico del paciente.

Section § 1734

Explanation

El departamento estatal tiene la autoridad para crear, modificar o cancelar reglas para asegurar que las agencias de atención médica domiciliaria en California operen de manera segura y ética. Estas reglas pueden incluir la prohibición de ciertas actividades perjudiciales.

Al desarrollar estas reglas, el departamento debe buscar la opinión de profesionales médicos y representantes de diversas agencias de salud. Además, el departamento debe seguir procedimientos gubernamentales específicos establecidos en otro código legal.

Asimismo, el departamento debe establecer reglas específicas sobre cómo las agencias de atención médica domiciliaria manejan los dispositivos médicos que requieren receta, asegurando su compra, almacenamiento y transporte adecuados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1734(a) El departamento estatal adoptará, y posteriormente podrá modificar, enmendar o rescindir, normas y reglamentos razonables para cumplir los propósitos de este capítulo, incluyendo la prohibición de conductas específicas, determinadas por el departamento estatal como perjudiciales para la salud pública, la moral, el bienestar o la seguridad del pueblo del Estado de California en el mantenimiento y funcionamiento de la agencia de atención médica domiciliaria para la cual se emite una licencia. Al adoptar, modificar, enmendar o rescindir las normas y reglamentos, el departamento estatal consultará con, y recibirá recomendaciones de, entre otros, médicos y cirujanos, farmacéuticos, enfermeras de salud pública, y personas que representen a hospitales, agencias de atención médica domiciliaria sin fines de lucro, agencias de atención médica domiciliaria con fines de lucro y condados cuyo departamento de salud u hospital tenga una agencia de atención médica domiciliaria. El departamento estatal también deberá cumplir con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1734(b) El departamento estatal adoptará normas y reglamentos con respecto a la compra, almacenamiento, suministro y transporte de dispositivos de leyenda para un paciente de una agencia de atención médica domiciliaria. Tal como se utiliza en esta subdivisión, "dispositivos de leyenda" significa cualquier dispositivo que lleva la etiqueta "Precaución: la ley federal restringe la venta de este dispositivo por o bajo la orden de un ____" o palabras de significado similar.

Section § 1734.5

Explanation

Esta sección permite al departamento otorgar ciertas exenciones a organizaciones en el programa PACE, que ayuda con la atención médica para adultos mayores, de requisitos específicos. Estas exenciones se basan en los requisitos de otra ley. Sin embargo, si una parte específica de otra ley entra en vigor, esta sección quedará inactiva y será derogada el 1 de enero siguiente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1734.5(a) El departamento puede otorgar a las entidades que contraten con el departamento bajo el programa PACE, según se define en el Capítulo 8.75 (que comienza con la Sección 14591) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, exenciones de las disposiciones contenidas en este capítulo de conformidad con los requisitos de la Sección 100315.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1734.5(b) Esta sección quedará inoperante si, y en la fecha en que, la subdivisión (b) de la Sección 1738 entre en vigor, y, a partir del 1 de enero inmediatamente posterior a esa fecha, esta sección quedará derogada.

Section § 1735

Explanation

El departamento estatal tiene la facultad de denegar, suspender o revocar una licencia si el titular de la misma infringe leyes específicas. Esto puede ocurrir si el licenciatario incumple las normas de este capítulo, ayuda o permite acciones ilegales, o miente en su solicitud de licencia.

El departamento estatal podrá denegar cualquier solicitud de, o suspender o revocar cualquier licencia emitida conforme a las disposiciones de este capítulo por cualquiera de los siguientes motivos y de la manera que se establece a continuación:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1735(a) Violación por parte del titular de la licencia de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley de este estado o de las normas y reglamentos promulgados conforme a este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1735(b) Ayudar, instigar o permitir la comisión de cualquier acto ilegal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1735(c) Declaración falsa de un hecho material en la solicitud de una licencia.

Section § 1736

Explanation

Esta ley explica cómo el estado gestiona la denegación, suspensión o revocación de licencias. Cualquier decisión de denegar o retirar una aprobación debe seguir un procedimiento específico detallado en otra sección. Incluso si una licencia vence, se pierde, se cancela o se entrega, el departamento estatal aún puede iniciar acciones disciplinarias contra el titular de la licencia.

Esto significa que una vez que una licencia está bajo investigación, el proceso puede continuar sin importar el estado actual de la licencia, garantizando la rendición de cuentas y el cumplimiento de las normativas.

Los procedimientos para la denegación, suspensión o revocación de licencias o la denegación o retiro de aprobación conforme a este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con la Sección 100171.
La suspensión, vencimiento o caducidad por ministerio de ley de una licencia expedida por el departamento estatal; su suspensión, caducidad o cancelación por orden del departamento estatal o por orden de un tribunal de justicia; o su entrega sin el consentimiento por escrito del departamento estatal, no privará al departamento estatal de su autoridad para iniciar o continuar un procedimiento disciplinario contra el titular de la licencia por cualquier motivo previsto por la ley o para dictar una orden de suspensión o revocación de la licencia o para tomar cualquier otra medida disciplinaria contra el titular de la licencia por cualquiera de dichos motivos.

Section § 1736.1

Explanation

Para convertirse en auxiliar de salud a domicilio certificado en California, los solicitantes deben completar un programa de capacitación de 75 horas o aprobar una evaluación de competencias y pasar una verificación de antecedentes penales. A partir del 1 de julio de 2019, los solicitantes deben proporcionar un número de identificación fiscal o un número de seguro social al solicitar o renovar la certificación. Estos números sirven para la identificación y el cumplimiento de regulaciones federales y estatales específicas, pero no pueden usarse para verificar el estado de ciudadanía o migratorio, ni se puede denegar la certificación basándose en este estado. Las violaciones de esta ley pueden resultar en cargos por delitos menores, incluyendo multas o tiempo en la cárcel.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(a) Un solicitante para la certificación como auxiliar de salud a domicilio certificado deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(a)(1) Haber completado exitosamente un programa de capacitación de un mínimo de 75 horas o un programa equivalente de evaluación de competencias aprobado por el departamento de conformidad con las regulaciones federales y estatales aplicables.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(a)(2) Obtener una autorización de antecedentes penales de conformidad con la Sección 1736.6.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)(1) A más tardar el 1 de julio de 2019, el departamento requerirá que el solicitante proporcione el número de identificación fiscal individual o el número de seguro social para fines de solicitar un certificado o la renovación de un certificado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)(2) Si el departamento utiliza un examen nacional para emitir un certificado, y si existe un acuerdo de reciprocidad o cortesía entre el Estado de California y el estado que solicita la divulgación del número de identificación fiscal individual o del número de seguro social, cualquier subalterno, agente, secretario, funcionario o empleado del departamento podrá divulgar el número de identificación fiscal o el número de seguro social de un individuo a una entidad examinadora o certificadora, únicamente con el propósito de verificar el estado de certificación o examen.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)(3) El número de identificación fiscal individual o el número de seguro social servirá para establecer la identificación de las personas afectadas por las leyes fiscales estatales y para fines de establecer el cumplimiento con el subapartado (a) de la Sección 666 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Sección 60.15 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, la Sección 17520 del Código de Familia y la Sección 11105 del Código Penal, y a tal efecto, la información proporcionada de conformidad con esta sección se utilizará exclusivamente para esos fines.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)(4) El departamento no hará ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)(4)(A) Requerir a un solicitante que divulgue su estado de ciudadanía o estado migratorio para fines de la solicitud o renovación de un certificado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(b)(4)(B) Denegar la licencia a un solicitante que de otro modo esté calificado y sea elegible basándose únicamente en su estado de ciudadanía o estado migratorio.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1736.1(c) Cualquier persona que viole este artículo es culpable de un delito menor y, tras una condena, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 180 días, o con una multa no menor de veinte dólares ($20) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 1736.2

Explanation

Esta ley describe el proceso de renovación para los asistentes de salud en el hogar certificados en California. Los certificados deben renovarse cada dos años y vencen en la fecha de cumpleaños del titular del certificado. Para renovar, las solicitudes deben presentarse antes de la fecha de vencimiento. El departamento notificará a los asistentes con 90 días de antelación a la fecha de renovación, pero es responsabilidad del asistente renovar incluso si no recibe el aviso. Si un certificado vence, aún puede renovarse dentro de los cuatro años, siempre que se presente una solicitud con una razón válida para el retraso.

Sin embargo, si transcurren cuatro años sin renovación, el certificado no puede ser restablecido sin completar un programa de capacitación de certificación y aprobar un examen. Los cambios de dirección deben informarse dentro de los 60 días. Los asistentes certificados como asistentes de enfermería y asistentes de salud en el hogar renovarán sus certificados simultáneamente con una sola solicitud.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(a) Los certificados emitidos para asistentes de salud en el hogar certificados se renovarán cada dos años y la renovación estará condicionada a que el titular del certificado obtenga una autorización de antecedentes penales de conformidad con la Sección 1736.6.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(b) Los certificados emitidos a los asistentes de salud en el hogar certificados vencerán en la fecha de cumpleaños del titular del certificado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(c) Para renovar un certificado no vencido, el titular del certificado deberá, en o antes de la fecha de vencimiento del certificado, solicitar la renovación en un formulario proporcionado por el estado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(d) El departamento notificará por escrito al titular de un certificado con 90 días de antelación a la fecha de renovación y con 90 días de antelación al vencimiento del cuarto año en que no se haya presentado una solicitud, y notificará por escrito al titular del certificado en términos generales las disposiciones que rigen la renovación de certificados para asistentes de salud en el hogar certificados. La no recepción del aviso de renovación no exime al titular del certificado de la obligación de realizar una renovación oportuna. La falta de una renovación oportuna resultará en el vencimiento del certificado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(e) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, un certificado vencido podrá renovarse en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a su vencimiento, mediante la presentación de una solicitud de renovación en un formulario prescrito por el departamento.
La renovación conforme a este artículo será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud. Si se renueva, el certificado seguirá vigente hasta la fecha prevista en esta sección, momento en el que vencerá si no se renueva de nuevo.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(f) Si un asistente de salud en el hogar certificado solicita la renovación más de 30 días después del vencimiento pero dentro de los cuatro años posteriores al vencimiento, y demuestra por escrito a satisfacción del departamento por qué la solicitud de renovación fue tardía, entonces el departamento estatal emitirá una renovación. Un certificado suspendido está sujeto a vencimiento y se renovará según lo dispuesto en este artículo, pero esta renovación no da derecho al titular del certificado, mientras el certificado permanezca suspendido y hasta que sea restablecido, a participar en la actividad certificada, o en cualquier otra actividad o conducta en violación de la orden o sentencia por la cual se suspendió el certificado.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(g) Un certificado revocado está sujeto a vencimiento según lo dispuesto en esta sección, pero no puede renovarse.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(h) Un certificado que no se renueva dentro de los cuatro años posteriores a su vencimiento no puede renovarse, restaurarse, reexpedirse o restablecerse, excepto al completar un programa de capacitación de certificación, a menos que el departamento estatal lo considere de otra manera si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(h)(1) No existe ningún hecho, circunstancia o condición que, si se emitiera el certificado, justificaría su revocación o suspensión.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(h)(2) La persona toma y aprueba cualquier examen que pueda requerirse a un solicitante de un nuevo certificado en ese momento, el cual será administrado por un proveedor aprobado de un programa de capacitación de certificación.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(i) Los titulares de certificados deberán notificar al departamento dentro de los 60 días cualquier cambio de dirección. Cualquier aviso enviado por el departamento será efectivo si se envía por correo a la dirección actual registrada en el departamento.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1736.2(j) Los titulares de certificados que hayan sido certificados como asistentes de enfermería de conformidad con el Artículo 9 (que comienza con la Sección 1337) del Capítulo 2 de la División 2 y como asistentes de salud en el hogar de conformidad con este capítulo, renovarán sus certificados al mismo tiempo en una sola solicitud.

Section § 1736.4

Explanation

Esta ley exige que el departamento estatal investigue cualquier queja sobre mala conducta de los auxiliares de salud en el hogar certificados y les permite tomar medidas disciplinarias.

El departamento debe mantener un registro que muestre el estado de certificación de todos los auxiliares de salud en el hogar, incluyendo cualquier medida disciplinaria, ya sea pendiente o completada.

Las agencias de salud en el hogar y los proveedores de hospicio deben consultar este registro antes de contratar auxiliares de salud en el hogar o de permitirles trabajar directamente con pacientes, si fueron contratados después del 1 de julio de 1997.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1736.4(a)  El departamento estatal investigará las quejas relacionadas con la mala conducta de los auxiliares de salud en el hogar certificados y podrá tomar medidas disciplinarias de conformidad con la Sección 1736.5.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1736.4(b)  El departamento mantendrá un registro que incluya el estado de certificación de todos los auxiliares de salud en el hogar certificados, incluido el estado de cualquier medida disciplinaria propuesta o completada.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1736.4(c)  Las agencias de salud en el hogar, según se definen en el apartado (a) de la Sección 1727, y los proveedores de hospicio, según se definen en el apartado (b) de la Sección 1745, que contraten auxiliares de salud en el hogar certificados después del 1 de julio de 1997, deberán consultar el registro del departamento estatal antes de contratar a estas personas o de ponerlas en contacto directo con los pacientes.

Section § 1736.5

Explanation

Esta ley trata sobre la gestión de certificaciones para asistentes de salud a domicilio. Si alguien que busca una certificación, o que ya posee un certificado, ha sido condenado por delitos específicos enumerados en el Código Penal, su solicitud o certificado puede ser denegado, suspendido o revocado. Existen excepciones si la persona ha sido rehabilitada o si se han producido ciertas desestimaciones legales.

Si la persona es condenada por delitos similares en otro estado, debe presentar pruebas comparables de rehabilitación para mantener la certificación. La ley también permite que el departamento deniegue o revoque la certificación por conducta no profesional, condenas relacionadas, abuso de sustancias o fraude, entre otras razones, pero evalúa la rehabilitación y el carácter al tomar decisiones. La ley describe el proceso para las suspensiones, incluyendo posibles acuerdos de libertad condicional y desvío, y explica que cualquier condena, incluidos los acuerdos de culpabilidad, se considera motivo de acción.

Los solicitantes y titulares de certificados pueden solicitar una audiencia administrativa si su certificación es denegada o afectada, y el departamento debe actuar con prontitud en estas audiencias. La ley permite la suspensión inmediata de un certificado si el bienestar público está en riesgo. Una vez finalizada la suspensión, el titular del certificado puede volver a trabajar a menos que haya trabajado ilegalmente durante la suspensión. Los empleadores deben ser notificados de las acciones de certificación, pero están protegidos de responsabilidad si siguen las decisiones de empleo del estado basadas en esta ley.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(a) El departamento denegará una solicitud de capacitación y denegará, suspenderá o revocará un certificado emitido bajo este artículo si el solicitante o titular del certificado ha sido condenado por una violación o intento de violación de cualquiera de las siguientes disposiciones del Código Penal: Sección 187, subdivisión (a) de la Sección 192, Sección 203, 205, 206, 207, 209, 210, 210.5, 211, 220, 222, 243.4, 245, 261, 262, o 264.1, Secciones 265 a 267, inclusive, Sección 273a, 273d, 273.5, o 285, subdivisiones (c), (d), (f), y (g) de la Sección 286, Sección 288, subdivisiones (c), (d), (f), y (g) de la Sección 287 o antigua Sección 288a, Sección 288.5, 289, 289.5, 368, 451, 459, 470, 475, 484, o 484b, Secciones 484d a 484j, inclusive, Sección 487, subdivisión (a) de la Sección 487a, o Sección 488, 496, 503, 518, o 666, a menos que se aplique cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(a)(1) La persona fue condenada por un delito grave y ha obtenido un certificado de rehabilitación bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal y la información o acusación en su contra ha sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4 del Código Penal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(a)(2) La persona fue condenada por un delito menor y la información o acusación en su contra ha sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4 o 1203.4a del Código Penal.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(a)(3) El titular del certificado fue condenado por un delito grave o un delito menor, pero previamente ha revelado el hecho de cada condena al departamento, y el departamento ha determinado de acuerdo con la ley que la condena no descalifica al solicitante para la certificación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(b) Una solicitud o certificado será denegado, suspendido o revocado tras una condena en otro estado por un delito que, si se hubiera cometido o intentado en este estado, habría sido punible como uno o más de los delitos establecidos en la subdivisión (a), a menos que se proporcione evidencia de rehabilitación comparable al certificado de rehabilitación o la desestimación de un delito menor establecido en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a).
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1) El departamento puede denegar una solicitud o denegar, suspender o revocar un certificado emitido bajo este artículo por cualquiera de los siguientes motivos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(A) Conducta no profesional, incluyendo, entre otros, incompetencia, negligencia grave, abuso físico, mental o verbal de pacientes, o apropiación indebida de bienes de pacientes o de terceros.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(B) Condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un asistente de salud a domicilio, independientemente de una orden posterior bajo la Sección 1203.4, 1203.4a o 4852.13 del Código Penal, cuando el departamento determine que el solicitante o titular del certificado no ha demostrado adecuadamente que se ha rehabilitado y que representará una amenaza para la salud, seguridad o bienestar de los pacientes.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(C) Condena por, o uso de, cualquier sustancia controlada según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) de este código, o cualquier droga peligrosa, según se define en la Sección 4022 del Código de Negocios y Profesiones, o bebidas alcohólicas, en una medida o de una manera peligrosa o perjudicial para el asistente de salud a domicilio, cualquier otra persona o el público, en la medida en que este uso menoscabe la capacidad de llevar a cabo, con seguridad para el público, la práctica autorizada por un certificado.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(D) Obtención de un certificado de asistente de salud a domicilio mediante fraude, tergiversación o error.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(E) Hacer o dar cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de emisión de un certificado de asistente de salud a domicilio o la solicitud de capacitación y examen.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(F) Suplantar a cualquier solicitante, o actuar como apoderado de un solicitante, en cualquier examen requerido bajo este artículo para la emisión de un certificado.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(G) Suplantar a otro asistente de salud a domicilio, a una enfermera vocacional con licencia o a una enfermera registrada, o permitir o autorizar a otra persona a usar un certificado con el propósito de proporcionar servicios de enfermería.
(H)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(1)(H) Violar o intentar violar, directa o indirectamente, o asistir o incitar a la violación de, o conspirar para violar cualquier disposición o término de este artículo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2) Al determinar si denegar una solicitud o denegar, suspender o revocar un certificado emitido bajo este artículo de conformidad con esta subdivisión, el departamento tomará en consideración los siguientes factores como evidencia de buen carácter y rehabilitación:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(A) La naturaleza y gravedad del delito en consideración y su relación con los deberes y responsabilidades laborales de la persona.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(B) Actividades desde la condena, incluyendo empleo o participación en terapia o educación, que indicarían un cambio de comportamiento.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(C) El tiempo transcurrido desde la comisión de la conducta o delito a que se refieren los apartados (A) o (B) y el número de delitos.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(D) El grado en que la persona ha cumplido con los términos de libertad condicional, libertad vigilada, restitución o cualquier otra sanción legalmente impuesta a la persona.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(E) Cualquier evidencia de rehabilitación, incluidas las referencias de carácter, presentadas por la persona.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(F) Historial laboral y recomendaciones actuales del empleador.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(G) Circunstancias que rodearon la comisión del delito que demostrarían la improbabilidad de repetición.
(H)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(H) Concesión por parte del Gobernador de un indulto total e incondicional.
(I)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(c)(2)(I) Un certificado de rehabilitación de un tribunal superior.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(d) Cuando el departamento determine que un certificado debe ser suspendido, el departamento especificará el período de suspensión real. El departamento puede determinar que la suspensión se suspenderá, colocando al titular del certificado en libertad condicional con condiciones específicas por un período que no exceda de dos años. Cuando el departamento determine que la libertad condicional es la acción apropiada, el titular del certificado será notificado de que, en lugar de que el departamento proceda con una acción formal para suspender la certificación y en lugar de una apelación de conformidad con la subdivisión (g), el titular del certificado puede solicitar ingresar a un acuerdo de programa de desvío. Un acuerdo de programa de desvío especificará términos y condiciones relacionados con asuntos que incluyen, entre otros, el desempeño laboral, la rehabilitación, la capacitación, el asesoramiento, los informes de progreso y los programas de tratamiento. Si un titular de certificado completa con éxito un programa de desvío, no se tomará ninguna medida sobre las alegaciones que fueron la base del acuerdo de desvío. Si el titular del certificado no cumple con los términos y condiciones de un acuerdo, el departamento puede proceder con una acción formal para suspender o revocar la certificación.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(e) Una declaración o veredicto de culpabilidad, o una condena después de una declaración de nolo contendere, se considerará una condena dentro del significado de este artículo. El departamento puede denegar una solicitud o denegar, suspender o revocar una certificación basada en una condena según lo dispuesto en este artículo cuando se dicte la sentencia condenatoria o cuando se dicte una orden que conceda la libertad condicional suspendiendo la imposición de la sentencia.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(f) Al determinar denegar una solicitud o denegar, revocar o suspender un certificado, el departamento notificará al solicitante o titular del certificado por escrito mediante correo certificado de ambos de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(f)(1) Las razones de la determinación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(f)(2) El derecho del solicitante o titular del certificado a apelar la determinación si la determinación se hizo bajo la subdivisión (c).
(g)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(g)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(g)(1) Tras la notificación por escrito de que el departamento ha determinado que una solicitud será denegada o un certificado será denegado, suspendido o revocado bajo la subdivisión (c), el solicitante o titular del certificado puede solicitar una audiencia administrativa presentando una solicitud por escrito al departamento dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación por escrito. Tras la recepción de una solicitud por escrito, el departamento celebrará una audiencia administrativa de conformidad con los procedimientos especificados en la Sección 100171, excepto cuando dichos procedimientos sean inconsistentes con esta sección.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(g)(2) Una audiencia bajo esta sección será llevada a cabo por un oficial de audiencias o un juez de derecho administrativo designado por el director en un lugar, que no sea el centro de trabajo, que sea conveniente para el solicitante o titular del certificado. La audiencia será grabada en audio o video y se enviará una decisión por escrito por correo certificado al solicitante o titular del certificado dentro de los 30 días calendario siguientes a la audiencia. Excepto según se especifica en la subdivisión (h), la fecha de entrada en vigor de una acción para revocar o suspender un certificado se especificará en la decisión por escrito, o si no se solicita una audiencia administrativa a tiempo, la fecha de entrada en vigor será 21 días hábiles a partir de la notificación por escrito de la determinación del departamento de revocar o suspender.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(h) El departamento puede revocar o suspender un certificado antes de cualquier audiencia cuando la acción inmediata sea necesaria, a juicio del director, para proteger el bienestar público. La notificación de esta acción, incluyendo una declaración de la necesidad de acción inmediata para proteger el bienestar público, se enviará de conformidad con la subdivisión (f). Si el titular del certificado solicita una audiencia administrativa de conformidad con la subdivisión (g), el departamento celebrará la audiencia administrativa lo antes posible, pero a más tardar 30 días calendario a partir de la recepción de la solicitud de audiencia. Se enviará una decisión de audiencia por escrito que confirme o anule la acción por correo certificado al titular del certificado dentro de los 30 días calendario siguientes a la audiencia.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(i) Al expirar el período de suspensión, el titular del certificado será reincorporado por el departamento y tendrá derecho a reanudar la práctica a menos que se establezca a satisfacción del departamento que la persona ha practicado como asistente de salud a domicilio en California durante el período de suspensión. En este caso, el departamento revocará el certificado de la persona.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1736.5(j) Tras una determinación de denegar una solicitud o denegar, revocar o suspender un certificado, el departamento notificará por escrito al empleador del solicitante o titular del certificado de dicha determinación, y si la determinación es final o si hay una audiencia pendiente relacionada con esta determinación. Si se requiere que un licenciatario o instalación deniegue el empleo o rescinda el empleo del empleado basándose en la notificación del estado de que el empleado se considera no apto para el empleo según esta sección, el licenciatario o instalación no incurrirá en responsabilidad penal, civil, de seguro de desempleo, de compensación laboral o administrativa como resultado de dicha denegación o rescisión.

Section § 1736.6

Explanation

Esta ley de California exige que los auxiliares de salud a domicilio se sometan a una verificación de antecedentes penales presentando sus huellas dactilares al Departamento de Justicia. El proceso incluye plazos para garantizar la eficiencia y el cumplimiento. Se emitirá una carta de autorización a las instalaciones una vez que se cumplan ciertos criterios, impidiendo la interacción directa con los residentes hasta que se obtenga la autorización. Los solicitantes deben cubrir los costos de la toma de huellas dactilares y pueden necesitar presentar pruebas de rehabilitación si son condenados por un delito. La ley también exige a los solicitantes que revelen condenas o arrestos anteriores y sanciona las declaraciones falsas. Si el departamento no cumple con los estándares requeridos para el procesamiento de registros, se pueden emitir cambios temporales en los procedimientos de autorización, y el departamento puede proporcionar a los individuos sus antecedentes penales previa solicitud si se deniega la autorización.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)(1) El departamento realizará una verificación de antecedentes penales para todos los auxiliares de salud a domicilio mediante la presentación electrónica de imágenes de huellas dactilares e información relacionada al Departamento de Justicia. El Programa de Licencias y Certificación emitirá una Carta para Todas las Instalaciones (AFL) a los titulares de licencias de instalaciones cuando determine que se han cumplido los dos criterios siguientes durante un período de 30 días:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)(1)(A) El programa recibe, en un plazo de tres días hábiles, el 95 por ciento de sus respuestas totales que indican la ausencia de información criminal registrada del Departamento de Justicia.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)(1)(B) El programa procesa el 95 por ciento de sus respuestas totales que requieren descalificación con avisos enviados por correo al individuo de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1736.5, a más tardar 45 días después de la fecha en que se recibe el informe del Departamento de Justicia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)(2) Después de la emisión de la AFL, las instalaciones no deben permitir que los administradores, directores de programas y funcionarios fiscales recién contratados tengan contacto directo con los clientes o residentes de la instalación antes de la finalización de la verificación de antecedentes penales. Una verificación de antecedentes penales se considerará completa cuando el departamento haya obtenido la respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales del delincuente de la persona del Departamento de Justicia y haya determinado que la persona no está descalificada para participar en la actividad para la cual se requiere la autorización. Los solicitantes serán responsables de cualquier costo asociado con la captura o transmisión de las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada. La tarifa para cubrir los costos de procesamiento del Departamento de Justicia, sin incluir los costos asociados con la captura o transmisión de las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada, no excederá los treinta y dos dólares ($32) por presentación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)(3) Un solicitante o titular de un certificado que pueda ser descalificado por una condena penal deberá proporcionar al departamento una copia certificada de la sentencia de cada condena. Además, el individuo podrá, durante un período de dos años después de que el departamento reciba el informe de antecedentes penales, proporcionar al departamento pruebas de buena conducta y rehabilitación de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1736.5. Al recibir una nueva solicitud de certificación del individuo, el departamento podrá recibir y considerar las pruebas durante el período de dos años sin requerir imágenes de huellas dactilares adicionales para autorizar al individuo.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(a)(4) El Programa de Licencias y Certificación del departamento explorará e implementará métodos para maximizar su eficiencia en el procesamiento de las verificaciones de antecedentes penales dentro de los requisitos de la ley, incluyendo un proceso de autorización simplificado para las personas que hayan sido descalificadas por condenas penales que no requieran denegación automática de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1736.5.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(b) Al inscribirse en un programa de capacitación para la certificación de auxiliar de salud a domicilio, y antes del contacto directo con los residentes, un candidato a capacitación deberá presentar una solicitud de capacitación y examen al departamento y presentar imágenes de huellas dactilares electrónicas e información relacionada para recibir una revisión de antecedentes penales a través del Departamento de Justicia. Esta verificación de antecedentes penales deberá completarse antes del contacto directo con los residentes. La presentación de las imágenes de huellas dactilares a la Oficina Federal de Investigaciones, a través del Departamento de Justicia, quedará a discreción del departamento estatal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(c) Una verificación de antecedentes penales, de conformidad con esta sección, se implementará para los solicitantes de auxiliares de salud a domicilio a partir del 1 de julio de 1998, y se implementará gradualmente para todos los auxiliares de salud a domicilio certificados antes del 30 de junio de 2000.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(d) El departamento desarrollará procedimientos para garantizar que a ningún titular de licencia, personal de atención directa o titular de certificado para quien se haya obtenido un antecedente penal de conformidad con esta sección o la Sección 1265.6 o 1338.5 se le exija obtener múltiples verificaciones de antecedentes penales.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(e) Un solicitante y cualquier otra persona especificada en este inciso, como parte del proceso de verificación de antecedentes, deberá proporcionar información sobre si la persona tiene condenas penales previas, ha tenido arrestos en los últimos 12 meses o tiene arrestos activos, y certificará que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Este requisito no tiene la intención de duplicar los requisitos existentes para las personas a quienes se les exige presentar imágenes de huellas dactilares como parte de un proceso de verificación de antecedentes penales. Todo solicitante deberá proporcionar información sobre cualquier acción administrativa previa tomada en su contra por cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local y certificará que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Un solicitante u otra persona a la que se le exija proporcionar información de conformidad con esta sección que a sabiendas o intencionalmente haga declaraciones, representaciones u omisiones falsas puede estar sujeto a acciones administrativas, incluyendo, entre otras, la denegación de su solicitud o exención o la revocación de cualquier exención previamente concedida.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(f) Si, en cualquier momento, el departamento determina que no cumple con los estándares especificados en los subincisos (A) y (B) del párrafo (1) del inciso (a) durante un período de 90 días consecutivos, los requisitos del inciso (a) quedarán inoperativos hasta que el departamento determine que ha cumplido con esos estándares durante un período de 90 días consecutivos.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(g) Durante cualquier período de tiempo en que los requisitos del inciso (a) estén inoperativos, las agencias de salud a domicilio podrán permitir que los auxiliares de salud a domicilio recién contratados tengan contacto directo con los pacientes después de que esas personas hayan presentado imágenes de huellas dactilares de escaneo en vivo (live-scan) al Departamento de Justicia, y el departamento emitirá una AFL informando a las instalaciones de este cambio en el requisito legal.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1736.6(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el departamento podrá proporcionar a un individuo una copia de su respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal o federal según lo proporcionado a ese departamento por el Departamento de Justicia si el departamento ha denegado una verificación de antecedentes penales basándose en esta información y el individuo presenta una solicitud por escrito al departamento para obtener una copia especificando una dirección a la que debe enviarse. La respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal o federal no se modificará ni alterará en su forma o contenido según lo proporcionado por el Departamento de Justicia y se proporcionará a la dirección especificada por el individuo en su solicitud por escrito. El departamento conservará una copia de la solicitud por escrito del individuo y la respuesta y fecha proporcionadas.

Section § 1736.7

Explanation

Esta sección legal autoriza al departamento estatal a solicitar y mantener información de empleo sobre los auxiliares de salud en el hogar. Además, si el departamento recibe antecedentes penales del Departamento de Justicia, debe informar al licenciatario y al solicitante afectados sobre cualquier condena penal dentro de los cinco días hábiles. El departamento también tiene la tarea de estudiar la viabilidad de añadir información de empleo a su registro y compartir esta información con posibles empleadores. Debían informar sus hallazgos a la Legislatura antes del 1 de julio de 2000, con respecto a las actualizaciones tecnológicas requeridas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1736.7(a)  El departamento estatal puede solicitar y mantener información de empleo para auxiliares de salud en el hogar.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1736.7(b)  Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de antecedentes penales o información del Departamento de Justicia conforme a la Sección 1736.6, el departamento estatal deberá notificar al licenciatario y al solicitante de cualquier condena penal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1736.7(c)  El departamento estatal deberá realizar un estudio de viabilidad para evaluar los requisitos tecnológicos adicionales necesarios para incluir información de empleo anterior y actual en su registro y para poner esa información a disposición de posibles empleadores. El departamento estatal deberá informar a la Legislatura antes del 1 de julio de 2000 sobre los resultados del estudio.

Section § 1737

Explanation

Si le han revocado su licencia según este capítulo, tiene la opción de recuperarla siguiendo las reglas de una sección específica del Código de Gobierno.

Cualquier licencia revocada conforme a este capítulo podrá ser restablecida conforme a las disposiciones de la Sección 11522 del Código de Gobierno.

Section § 1737.5

Explanation

Si tienes una licencia y deseas renunciar a ella, puedes solicitar al departamento estatal que la suspenda o cancele. Si más adelante decides que la quieres de nuevo, puedes solicitar su restablecimiento cumpliendo con ciertos requisitos descritos en la Sección 1728.

Cualquier licenciatario podrá, con la aprobación del departamento estatal, entregar su licencia para su suspensión o cancelación por parte del departamento estatal. Cualquier licencia suspendida o cancelada conforme a esta sección podrá ser restablecida por el departamento estatal al recibir una solicitud que demuestre el cumplimiento de los requisitos de la Sección 1728.

Section § 1738

Explanation

Esta ley establece que ciertas agencias de atención médica domiciliaria no están sujetas a las regulaciones de este capítulo. Específicamente, exime a las agencias dirigidas por grupos religiosos que utilizan métodos de curación espiritual, y a aquellas que operan como parte de un Programa de Atención Integral para Ancianos (PACE) y que atienden únicamente a participantes de PACE.

Las agencias PACE pueden proporcionar servicios a personas que están evaluando su elegibilidad por hasta 60 días durante su proceso de solicitud. Si estas agencias proporcionan servicios fuera de su ámbito PACE, deben solicitar una licencia separada al Departamento Estatal de Salud Pública dentro de los 60 días posteriores a la notificación. Estas reglas solo se aplican si el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica primero garantiza el cumplimiento de ciertos estándares operativos y lo comunica por escrito.

Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1738(a) Una agencia de atención médica domiciliaria dirigida por y para los adherentes de cualquier iglesia o denominación religiosa bien reconocida con el propósito de proporcionar instalaciones para el cuidado o tratamiento de los enfermos que dependen de la oración o medios espirituales para la curación en la práctica de la religión de esa iglesia o denominación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1738(b) Una agencia de atención médica domiciliaria que forma parte de una organización del Programa de Atención Integral para Ancianos (PACE), según se define en la Sección 460.6 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales y aprobada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica conforme a la Sección 14592 del Código de Bienestar y de Instituciones, que atiende exclusivamente a los participantes de PACE, según se define en la Sección 460.6 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1738(b)(1) Una agencia de atención médica domiciliaria aprobada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica conforme a la Sección 14592 del Código de Bienestar y de Instituciones para operar exclusivamente como parte de una organización PACE puede proporcionar servicios a personas que están siendo evaluadas para determinar su elegibilidad para inscribirse en el programa PACE por no más de 60 días naturales después de que una persona presente una solicitud de inscripción.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1738(b)(2) Si el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica determina que una agencia de atención médica domiciliaria aprobada para operar exclusivamente como parte de una organización PACE ha proporcionado servicios a personas que no sean las inscritas en el programa PACE, o que están siendo evaluadas para determinar su elegibilidad conforme al párrafo (1), la agencia de atención médica domiciliaria solicitará una licencia al Departamento Estatal de Salud Pública. Una agencia de atención médica domiciliaria que deba obtener una licencia del Departamento Estatal de Salud Pública conforme a este párrafo solicitará la licencia a más tardar 60 días naturales después de la determinación del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica descrita en este párrafo. La agencia de atención médica domiciliaria no aceptará nuevos participantes en el programa PACE hasta que se obtenga la licencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1738(b)(3) Esta subdivisión entrará en vigor solo si el Director de Servicios de Atención Médica determina y comunica dicha determinación por escrito al Departamento Estatal de Salud Pública, que se han establecido programas de cumplimiento de estándares operativos consistentes con las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 14592 del Código de Bienestar y de Instituciones. Una agencia de atención médica domiciliaria descrita en la subdivisión (c) de la Sección 14592 del Código de Bienestar y de Instituciones permanecerá bajo la supervisión y autoridad reguladora del Departamento Estatal de Salud Pública hasta que el Director de Servicios de Atención Médica comunique su determinación por escrito al Departamento Estatal de Salud Pública.

Section § 1739

Explanation
Si incumples alguna norma o reglamento de este capítulo, estás cometiendo un delito menor. Si te declaran culpable, podrías enfrentar una multa de hasta $1,000, pasar hasta 180 días en la cárcel del condado, o ambas cosas.

Section § 1740

Explanation

Esta ley permite al director pedirle a un tribunal que impida que alguien viole o planee violar una ley específica (Sección 1726). La solicitud se puede presentar en el tribunal superior del condado donde ocurrió o se espera que ocurra la violación. Normalmente, cuando se pide una orden judicial para detener algo, hay que demostrar que no hay otra solución y que se produciría un daño si no se detiene. Pero en este caso, el director no necesita probar estas cosas.

El director podrá interponer una acción para prohibir la violación o la amenaza de violación de la Sección 1726 ante el tribunal superior en y para el condado en el que ocurrió o está a punto de ocurrir la violación. Cualquier procedimiento conforme a las disposiciones de esta sección se ajustará a los requisitos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, excepto que no se le exigirá al director alegar hechos necesarios para demostrar o que tiendan a demostrar la falta de un recurso legal adecuado o para demostrar o que tiendan a demostrar un daño o pérdida irreparable.

Section § 1741

Explanation
Esta ley permite a cualquier funcionario, empleado o agente del departamento estatal entrar e inspeccionar los edificios, locales, registros o archivos de un titular de licencia en cualquier momento razonable. El propósito es asegurar el cumplimiento de las disposiciones del capítulo o prevenir cualquier violación.

Section § 1742

Explanation
Si el departamento estatal o su representante lo solicita, es responsabilidad del fiscal de distrito de cada condado iniciar y gestionar los casos por cualquier incumplimiento de las normas de este capítulo específico dentro de su condado.