Section § 1685

Explanation

Esta sección permite a las ciudades, condados y distritos escolares contratar audiómetras escolares. Estos audiómetras deben estar registrados en el Departamento Estatal de Servicios de Salud y cumplir con sus cualificaciones.

La ley asegura que las pruebas de audición en las escuelas sean realizadas por personal cualificado y cumplan con los estándares establecidos por el Departamento Estatal. Dichas pruebas pueden administrarse a niños en edad escolar y preescolar en la escuela o en otros lugares aprobados con personal cualificado.

El órgano de gobierno de una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito escolar podrá emplear a uno o más audiómetras escolares, cada uno de los cuales deberá estar registrado en el Departamento Estatal de Servicios de Salud y poseer las cualificaciones que el departamento estatal pueda prescribir en la fecha de registro.
Las pruebas audiométricas realizadas por el audiómetra escolar cualificado, de conformidad con la Sección (13300) del Código de Educación, o por otro personal escolar cualificado y certificado, según se define en las Secciones (11751) y (11824) del Código de Educación, deberán cumplir con los estándares que el Departamento Estatal de Servicios de Salud determine necesarios para asegurar la adecuación de las pruebas auditivas en las escuelas. Sujeto a la Sección (11822) del Código de Educación, se podrán administrar pruebas audiométricas a niños en edad escolar y preescolar en edificios escolares y otros lugares que sean o puedan ser utilizados por escuelas, departamentos de salud u otras agencias que proporcionen personal cualificado para realizar dichas pruebas.

Section § 1686

Explanation

Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Salud expedirá certificados de registro a los audiómetras escolares y a los supervisores de salud, siguiendo ciertas secciones del Código de Educación. Ellos deciden qué cualificaciones se necesitan para evaluar la audición de los escolares.

Si un candidato ha completado la formación necesaria en audiología y audiometría en una universidad o colegio reconocido, puede obtener su certificado sin más exámenes. Se requiere una tarifa, con un tope de $10, para el certificado, la cual se calcula en función del costo de expedición del registro.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud deberá, sujeto a las disposiciones de la Sección (1685), expedir certificados de registro a los audiómetras escolares y a los supervisores de salud calificados, de conformidad con las Secciones (11751) y (11823) del Código de Educación. El departamento prescribirá las cualificaciones que sean necesarias para la evaluación auditiva de los escolares.
Los candidatos para el registro que presenten pruebas de haber completado satisfactoriamente la formación requerida en audiología y audiometría en una universidad o colegio acreditado, según lo prescrito por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, podrán recibir certificados de registro sin examen adicional.
El departamento estatal exigirá una tarifa de registro no superior a diez dólares ($10) por cada certificado expedido. Dicha tarifa se basará en una determinación del departamento en cuanto a la cantidad que sea razonablemente necesaria para cubrir los costos de la expedición de los certificados de registro.