Chapter 6
Section § 1685
Esta sección permite a las ciudades, condados y distritos escolares contratar audiómetras escolares. Estos audiómetras deben estar registrados en el Departamento Estatal de Servicios de Salud y cumplir con sus cualificaciones.
La ley asegura que las pruebas de audición en las escuelas sean realizadas por personal cualificado y cumplan con los estándares establecidos por el Departamento Estatal. Dichas pruebas pueden administrarse a niños en edad escolar y preescolar en la escuela o en otros lugares aprobados con personal cualificado.
Section § 1686
Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Salud expedirá certificados de registro a los audiómetras escolares y a los supervisores de salud, siguiendo ciertas secciones del Código de Educación. Ellos deciden qué cualificaciones se necesitan para evaluar la audición de los escolares.
Si un candidato ha completado la formación necesaria en audiología y audiometría en una universidad o colegio reconocido, puede obtener su certificado sin más exámenes. Se requiere una tarifa, con un tope de $10, para el certificado, la cual se calcula en función del costo de expedición del registro.