Chapter 4.9
Section § 1649
Esta ley se conoce como la 'Ley de Acceso Compasivo al Cannabis Medicinal' o 'Ley de Ryan'. Su objetivo es permitir que los pacientes con enfermedades terminales usen cannabis medicinal de forma segura en ciertas instalaciones de atención médica. Esto debe hacerse en cumplimiento con las leyes existentes relacionadas con el uso de cannabis medicinal establecidas en 1996 y secciones específicas descritas en el código legal.
Section § 1649.1
Esta ley define términos clave relacionados con el uso de cannabis medicinal en California. Explica que la 'Ley de Uso Compasivo de 1996' es una iniciativa aprobada por los votantes para las leyes de cannabis medicinal. Un 'centro de atención médica' generalmente incluye tipos específicos de centros de salud y agencias de atención médica domiciliaria, pero excluye hospitales de recuperación, hospitales estatales y departamentos de emergencia durante la atención de urgencia. Una 'agencia de atención médica domiciliaria' es cualquier organización que proporciona servicios de enfermería especializada en la residencia de una persona. El 'cannabis medicinal' es cannabis utilizado legalmente bajo las leyes de California. Un 'paciente' es alguien que está en fase terminal o tiene más de 65 años con una condición médica grave, según la aprobación de un médico. 'En fase terminal' describe una condición con una esperanza de vida de un año o menos si no se trata.
Section § 1649.2
Esta ley exige que las instalaciones de atención médica permitan a los pacientes usar cannabis medicinal si su médico lo recomienda y se anota en sus expedientes médicos, con algunas reglas y excepciones específicas. Las agencias de atención médica domiciliaria deben prohibir fumar o vapear cannabis cuando el personal esté presente, y otras instalaciones de salud no pueden permitir fumar o vapear en absoluto. Los pacientes deben presentar una identificación o documentación para el uso de su cannabis. Ellos, o sus cuidadores, son responsables de manejar el cannabis, que debe almacenarse de forma segura. Los profesionales de la salud y el personal de la instalación no pueden administrarlo ni recuperarlo del almacenamiento. Las instalaciones deben crear y capacitar al personal sobre las pautas para el uso y la eliminación del cannabis medicinal. A ningún paciente se le debe negar la admisión por usar cannabis medicinal. Sin embargo, los hospitales generales de cuidados intensivos solo pueden permitir su uso a pacientes con enfermedades terminales, a menos que se cumplan otras condiciones.
Section § 1649.3
Cuando un paciente es dado de alta de un centro de salud, él o su cuidador principal deben llevarse consigo cualquier cannabis medicinal restante. Si el paciente no puede hacerlo y no tiene un cuidador disponible, el centro debe guardar el cannabis en un recipiente cerrado con llave hasta que pueda desecharse correctamente según las reglas del centro. Sin embargo, este requisito no se aplica a las agencias de atención médica domiciliaria.
Section § 1649.4
Section § 1649.5
Esta sección de la ley establece que el Departamento de Salud Pública del Estado es responsable de hacer cumplir este capítulo específico. Los centros de atención médica no necesitan cumplir con este capítulo como requisito para obtener su licencia. Además, aclara que este capítulo no modifica las leyes existentes sobre el cannabis, como las de la Proposición 64, que rigen el manejo y uso de la marihuana.
Section § 1649.6
Si agencias federales como el Departamento de Justicia o Medicare y Medicaid intervienen con ciertas acciones o preguntas sobre la autorización de marihuana medicinal en un centro de atención médica, el centro puede pausar su política de cannabis hasta que estas agencias le den luz verde de nuevo. Esto incluye acciones como amenazas de cumplimiento o financiación, nuevas reglas o prohibiciones específicas sobre la marihuana medicinal por parte de estos organismos federales. Sin embargo, los centros no pueden impedir que los pacientes usen cannabis medicinal solo porque se considera una droga de la Lista I o debido a reglas federales más antiguas existentes contra el cannabis antes de que se promulgara esta ley.