Section § 1649

Explanation

Esta ley se conoce como la 'Ley de Acceso Compasivo al Cannabis Medicinal' o 'Ley de Ryan'. Su objetivo es permitir que los pacientes con enfermedades terminales usen cannabis medicinal de forma segura en ciertas instalaciones de atención médica. Esto debe hacerse en cumplimiento con las leyes existentes relacionadas con el uso de cannabis medicinal establecidas en 1996 y secciones específicas descritas en el código legal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1649(a) Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Acceso Compasivo al Cannabis Medicinal” o “Ley de Ryan”.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1649(b) La intención de la Legislatura al promulgar este capítulo es apoyar la capacidad de un paciente con enfermedad terminal para usar cannabis medicinal de forma segura dentro de instalaciones de atención médica especificadas, en cumplimiento con la Ley de Uso Compasivo de 1996 y el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 11362.7) del Capítulo 6 de la División 10.

Section § 1649.1

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con el uso de cannabis medicinal en California. Explica que la 'Ley de Uso Compasivo de 1996' es una iniciativa aprobada por los votantes para las leyes de cannabis medicinal. Un 'centro de atención médica' generalmente incluye tipos específicos de centros de salud y agencias de atención médica domiciliaria, pero excluye hospitales de recuperación, hospitales estatales y departamentos de emergencia durante la atención de urgencia. Una 'agencia de atención médica domiciliaria' es cualquier organización que proporciona servicios de enfermería especializada en la residencia de una persona. El 'cannabis medicinal' es cannabis utilizado legalmente bajo las leyes de California. Un 'paciente' es alguien que está en fase terminal o tiene más de 65 años con una condición médica grave, según la aprobación de un médico. 'En fase terminal' describe una condición con una esperanza de vida de un año o menos si no se trata.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones se aplicarán para los fines de este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(a) Por “Ley de Uso Compasivo de 1996” se entiende la medida de iniciativa promulgada por la aprobación de la Proposición 215 en la elección general estatal del 5 de noviembre de 1996 y que se encuentra en la Sección 11362.5, y cualquier enmienda a dicha ley.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), por “centro de atención médica” se entiende un centro de salud especificado en la subdivisión (a), (c), (f), (i), o (n) de la Sección 1250 o una agencia de atención médica domiciliaria con licencia conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(b)(2) El significado de “centro de atención médica” no incluirá ninguno de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(b)(2)(A) Un hospital de recuperación de dependencia química.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(b)(2)(B) Un hospital estatal.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(b)(2)(C) Un departamento de emergencias de un centro de atención médica, según lo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 1250, mientras el paciente esté recibiendo servicios y atención de emergencia.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(c) Por “agencia de atención médica domiciliaria” se entiende una organización privada o pública, incluyendo, entre otros, cualquier sociedad, corporación, subdivisión política del estado u otra agencia gubernamental dentro del estado, que proporciona, o gestiona la provisión de, servicios de enfermería especializada, a personas en su lugar de residencia temporal o permanente y que tiene licencia conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(d) Por “cannabis medicinal” se entiende el cannabis o un producto de cannabis utilizado en cumplimiento de la Ley de Uso Compasivo de 1996 y el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 11362.7) del Capítulo 6 de la División 10.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(e) Por “paciente” se entiende una persona que cumple uno o ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(e)(1) Está en fase terminal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(e)(2) Tiene más de 65 años de edad con una enfermedad crónica para la cual el paciente ha recibido una evaluación médica que declara que el paciente tiene una condición médica grave, según lo definido por la subdivisión (h) de la Sección 11362.7 y que el uso de cannabis medicinal es apropiado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1649.1(f) Por “en fase terminal” se entiende una condición médica que resulta en un pronóstico de vida de un año o menos, si la enfermedad sigue su curso natural.

Section § 1649.2

Explanation

Esta ley exige que las instalaciones de atención médica permitan a los pacientes usar cannabis medicinal si su médico lo recomienda y se anota en sus expedientes médicos, con algunas reglas y excepciones específicas. Las agencias de atención médica domiciliaria deben prohibir fumar o vapear cannabis cuando el personal esté presente, y otras instalaciones de salud no pueden permitir fumar o vapear en absoluto. Los pacientes deben presentar una identificación o documentación para el uso de su cannabis. Ellos, o sus cuidadores, son responsables de manejar el cannabis, que debe almacenarse de forma segura. Los profesionales de la salud y el personal de la instalación no pueden administrarlo ni recuperarlo del almacenamiento. Las instalaciones deben crear y capacitar al personal sobre las pautas para el uso y la eliminación del cannabis medicinal. A ningún paciente se le debe negar la admisión por usar cannabis medicinal. Sin embargo, los hospitales generales de cuidados intensivos solo pueden permitir su uso a pacientes con enfermedades terminales, a menos que se cumplan otras condiciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una instalación de atención médica permitirá el uso de cannabis medicinal por parte del paciente, según lo indicado por el médico tratante, según se define en la Sección 11362.7, en el expediente médico del paciente y deberá hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(1)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(1)(A) Una agencia de atención médica domiciliaria prohibirá fumar o vapear inmediatamente antes o mientras el personal de la agencia de atención médica domiciliaria esté presente en la residencia.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(1)(A)(B) Todas las demás instalaciones de salud prohibirán fumar o vapear como métodos para usar cannabis medicinal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(2) Incluir el uso de cannabis medicinal dentro de los expedientes médicos del paciente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(3) Requerir que un paciente proporcione una copia de la tarjeta de identificación válida del paciente, según se describe en la Sección 11362.715, o una copia de la documentación escrita de ese paciente según se define en la Sección 11362.7.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(4) Requerir que un paciente o un cuidador principal, según se define en la Sección 11362.7, sea responsable de adquirir, recuperar, administrar y retirar el cannabis medicinal.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(5) Requerir que el cannabis medicinal se almacene de forma segura en todo momento en un recipiente cerrado con llave en la habitación del paciente, en otra área designada o con el cuidador principal del paciente. Este requisito no se aplica a una agencia de atención médica domiciliaria.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(6) Prohibir a los profesionales de la salud, al personal de las instalaciones de atención médica y al personal de las agencias de atención médica domiciliaria, incluidos, entre otros, médicos, enfermeras y farmacéuticos, administrar cannabis medicinal o recuperarlo del almacenamiento.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(7) Desarrollar, difundir y capacitar al personal de la instalación de salud sobre las directrices escritas desarrolladas por la instalación para el uso y la eliminación de cannabis medicinal dentro de la instalación de atención médica de conformidad con este capítulo. Este requisito no se aplica a una agencia de atención médica domiciliaria.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(a)(8) Asegurar que a un paciente no se le niegue la admisión a la instalación de atención médica, total o parcialmente, debido al uso de cannabis medicinal por parte del paciente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1649.2(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un hospital general de cuidados intensivos especificado en la subdivisión (a) de la Sección 1250 no permitirá que un paciente con una enfermedad crónica use cannabis medicinal a menos que el paciente cumpla con la definición de “enfermo terminal” en la subdivisión (f) de la Sección 1649.1.

Section § 1649.3

Explanation

Cuando un paciente es dado de alta de un centro de salud, él o su cuidador principal deben llevarse consigo cualquier cannabis medicinal restante. Si el paciente no puede hacerlo y no tiene un cuidador disponible, el centro debe guardar el cannabis en un recipiente cerrado con llave hasta que pueda desecharse correctamente según las reglas del centro. Sin embargo, este requisito no se aplica a las agencias de atención médica domiciliaria.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1649.3(a) Al alta, todo el cannabis medicinal restante deberá ser retirado por el paciente o el cuidador principal del paciente. Si un paciente no puede retirar el cannabis medicinal y no tiene un cuidador principal disponible para retirarlo, el producto deberá almacenarse en un recipiente cerrado con llave hasta que se elimine de conformidad con la política y el procedimiento del centro de salud que rigen el cannabis medicinal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1649.3(b) La subdivisión (a) no se aplica a una agencia de atención médica domiciliaria con licencia conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2.

Section § 1649.4

Explanation
Esta ley establece que los centros de atención médica no están obligados a proporcionar a los pacientes recomendaciones para el uso de cannabis medicinal ni a incluir cannabis medicinal en sus planes de alta.

Section § 1649.5

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Departamento de Salud Pública del Estado es responsable de hacer cumplir este capítulo específico. Los centros de atención médica no necesitan cumplir con este capítulo como requisito para obtener su licencia. Además, aclara que este capítulo no modifica las leyes existentes sobre el cannabis, como las de la Proposición 64, que rigen el manejo y uso de la marihuana.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1649.5(a) Este capítulo será aplicado por el Departamento de Salud Pública del Estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1649.5(b) El cumplimiento de este capítulo no será una condición para obtener, retener o renovar una licencia como centro de atención médica.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1649.5(c) Este capítulo no reduce, amplía ni modifica de otra manera las leyes que restringen el cultivo, la posesión, la distribución o el uso de cannabis que puedan ser aplicables de otra manera, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Control, Regulación e Impuesto del Uso de Marihuana en Adultos, una medida de iniciativa promulgada por la aprobación de la Proposición 64 en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2016, y cualquier enmienda a dicha ley.

Section § 1649.6

Explanation

Si agencias federales como el Departamento de Justicia o Medicare y Medicaid intervienen con ciertas acciones o preguntas sobre la autorización de marihuana medicinal en un centro de atención médica, el centro puede pausar su política de cannabis hasta que estas agencias le den luz verde de nuevo. Esto incluye acciones como amenazas de cumplimiento o financiación, nuevas reglas o prohibiciones específicas sobre la marihuana medicinal por parte de estos organismos federales. Sin embargo, los centros no pueden impedir que los pacientes usen cannabis medicinal solo porque se considera una droga de la Lista I o debido a reglas federales más antiguas existentes contra el cannabis antes de que se promulgara esta ley.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1649.6(a) Si una agencia reguladora federal, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (US DOJ), o los Centros federales de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) toma una de las siguientes acciones, o realiza una consulta sobre las actividades del centro de atención médica de conformidad con la Sección 1649.2, un centro de atención médica puede suspender el cumplimiento de la Sección 1649.2 hasta que la agencia reguladora, el US DOJ o el CMS notifiquen al centro de atención médica que puede reanudar la autorización del uso de cannabis medicinal dentro del centro:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1649.6(a)(1) Una agencia reguladora federal o el US DOJ inicia una acción de cumplimiento, incluyendo un aviso para suspender la financiación, contra un centro de atención médica relacionada con el cumplimiento del centro con un programa de marihuana medicinal regulado por el estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1649.6(a)(2) Una agencia reguladora federal, el US DOJ o el CMS emite una norma, guía o de otro modo proporciona notificación al centro de atención médica que prohíbe expresamente el uso de marihuana medicinal en centros de atención médica o prohíbe de otro modo el cumplimiento de un programa de marihuana medicinal regulado por el estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1649.6(b) Esta sección no permite que un centro de atención médica prohíba el uso de cannabis medicinal por parte del paciente debido únicamente al hecho de que el cannabis es una droga de la Lista I de conformidad con la Ley Federal Uniforme de Sustancias Controladas, u otras restricciones federales sobre el uso de cannabis medicinal que existían antes de la promulgación de este capítulo.