Section § 1647

Explanation
Esta ley aclara que cuando las organizaciones sin fines de lucro y sus empleados participan en la recolección, procesamiento, distribución o uso de leche humana para el consumo, se considera un servicio, no una venta. Esta distinción significa que las actividades relacionadas con la leche humana no se tratan como transacciones comerciales.

Section § 1648

Explanation

Esta sección de la ley explica que los hospitales que recolectan, procesan, almacenan o distribuyen leche humana específicamente para que una madre la use para su propio hijo no necesitan una licencia de banco de tejidos. Sin embargo, deben seguir los estándares establecidos por la Human Milk Banking Association of North America u otros estándares aprobados por el departamento para el manejo de la leche humana.

Los hospitales que manejan leche humana de otras maneras deben obtener una licencia de banco de tejidos. Además, no se requieren pruebas de detección para la leche que una madre dona para el uso exclusivo de su hijo. El departamento revisará los procedimientos hospitalarios relacionados con la leche humana como parte de su supervisión regular.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1648(a) Un hospital que recolecta, procesa, almacena o distribuye leche humana recolectada de una madre exclusivamente para el propio hijo de la madre, o un hospital que almacena o distribuye leche humana obtenida de un banco de tejidos con licencia conforme al Capítulo 4.1 (commencing with Section 1635), está exento de los requisitos del Capítulo 4.1 (commencing with Section 1635). Los hospitales que recolecten, procesen, almacenen o distribuyan leche humana en cualquier otra circunstancia deberán obtener una licencia de banco de tejidos conforme al Capítulo 4.1 (commencing with Section 1635).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1648(b) Un hospital que esté exento de la licencia de banco de tejidos conforme a la subdivisión (a) deberá cumplir con los estándares más actuales establecidos para la recolección, procesamiento, almacenamiento o distribución de leche humana por la Human Milk Banking Association of North America u otros estándares aprobados por el departamento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1648(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se requerirá la realización de pruebas de detección en la leche humana recolectada de una madre exclusivamente para el propio hijo de la madre.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1648(d) El departamento evaluará los procesos hospitalarios de recolección, procesamiento, almacenamiento o distribución de leche humana conforme a su práctica actual, según lo exige el Capítulo 2 (commencing with Section 1250).