(a)CA Salud y Seguridad Code § 1645(a) Siempre que exista una posibilidad razonable, según lo determine un médico y cirujano o un médico de medicina podiátrica, de que una transfusión de sangre pueda ser necesaria como resultado de un procedimiento médico o quirúrgico, el médico y cirujano o el médico de medicina podiátrica, por medio de un resumen escrito estandarizado según lo más recientemente desarrollado o revisado por el Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la subdivisión (e), informará, ya sea directamente o a través de una enfermera practicante, una enfermera partera certificada o un asistente médico, que tenga licencia en el estado y esté autorizado para ordenar una transfusión de sangre, al paciente sobre los aspectos positivos y negativos de recibir sangre autóloga y sangre homóloga dirigida y no dirigida de voluntarios. Para los fines de esta sección, el término “sangre autóloga” incluye, entre otros, la predonación, la transfusión autóloga intraoperatoria, la plasmaféresis y la hemodilución.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1645(b) La persona que proporcionó al paciente el resumen escrito estandarizado conforme a la subdivisión (a) deberá dejar constancia en el expediente médico del paciente de que se le entregó el resumen escrito estandarizado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1645(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán cuando existan contraindicaciones médicas o una emergencia que ponga en peligro la vida.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1645(d) Cuando no exista una emergencia que ponga en peligro la vida y no haya contraindicaciones médicas, el médico y cirujano o el médico de medicina podiátrica deberá conceder tiempo suficiente antes del procedimiento para que se realice la predonación. No obstante lo dispuesto en este capítulo, si un paciente renuncia a que se le conceda tiempo suficiente antes del procedimiento para que se realice la predonación, un médico y cirujano o un médico de medicina podiátrica no incurrirá en responsabilidad alguna por su omisión de conceder tiempo suficiente antes del procedimiento para que se realice la predonación.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1645(e) El Departamento de Salud Pública del Estado desarrollará y revisará anualmente, y si es necesario modificará, un resumen escrito estandarizado que explique las ventajas, desventajas, riesgos y descripciones de la sangre autóloga, y la sangre homóloga dirigida y no dirigida de donantes voluntarios. Estas opciones de sangre incluirán, entre otras, las opciones de sangre descritas en la subdivisión (a). El resumen deberá redactarse de manera que sea fácilmente comprensible para una persona no experta.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1645(f) La Junta Médica de California publicará el resumen escrito estandarizado preparado conforme a la subdivisión (e) por el Departamento de Salud Pública del Estado y distribuirá copias del mismo, previa solicitud, a médicos y cirujanos y a médicos de medicina podiátrica. La Junta Médica de California pondrá el resumen a disposición por una tarifa que no exceda en su totalidad los costos reales para el Departamento de Salud Pública del Estado y la Junta Médica de California por el desarrollo, actualización, publicación y distribución del resumen. Los médicos y cirujanos y los médicos de medicina podiátrica deberán adquirir el resumen escrito de la Junta Médica de California para, o adquirir o recibir de otro modo el resumen escrito del sitio web de la junta o de cualquier otra entidad para, su distribución a sus pacientes según lo especificado en la subdivisión (a). Las clínicas, los centros de salud y los centros de recolección de sangre podrán adquirir el resumen si así lo desean.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1645(g) Cualquier entidad podrá reproducir el resumen escrito preparado conforme a la subdivisión (e) por el Departamento de Salud Pública del Estado y distribuir el resumen escrito a médicos y cirujanos y a médicos de medicina podiátrica.
(Amended by Stats. 2007, Ch. 88, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)