Chapter 4.4
Section § 1644.7
Esta ley exige que cualquier organización que almacene material genético humano, como esperma u óvulos, para la reproducción, proporcione un formulario a la persona que lo deposita. Este formulario permite al depositante especificar sus intenciones sobre el uso de su material genético después de su fallecimiento, de acuerdo con otra ley de California. Firmar el formulario no es obligatorio, y no es la única forma de expresar los deseos de una persona.
El formulario aconseja a los depositantes que deben dejar por escrito y firmar cualquier deseo para que los hijos concebidos después de su muerte hereden de ellos o reciban beneficios como el seguro de vida. Los cambios a estos deseos solo pueden hacerse por escrito y deben ser firmados. Sugiere revisar estas decisiones con un abogado para comprender los impactos en la planificación patrimonial y otras designaciones de beneficiarios.
Section § 1644.8
Esta ley exige que cualquier organización que guarde material genético de una persona para una posible concepción proporcione un formulario al depositante. Si se firma, este formulario puede anular instrucciones previas sobre el uso del material genético, según condiciones sucesorias específicas. Sin embargo, el uso de este formulario no es obligatorio, ni es la única forma de cambiar esas instrucciones.
El formulario debe indicar claramente que los cambios sobre si un hijo concebido póstumamente puede ser heredero deben hacerse por escrito, no oralmente, y que las complejidades de la situación deben discutirse con un abogado.