Section § 1644.7

Explanation

Esta ley exige que cualquier organización que almacene material genético humano, como esperma u óvulos, para la reproducción, proporcione un formulario a la persona que lo deposita. Este formulario permite al depositante especificar sus intenciones sobre el uso de su material genético después de su fallecimiento, de acuerdo con otra ley de California. Firmar el formulario no es obligatorio, y no es la única forma de expresar los deseos de una persona.

El formulario aconseja a los depositantes que deben dejar por escrito y firmar cualquier deseo para que los hijos concebidos después de su muerte hereden de ellos o reciban beneficios como el seguro de vida. Los cambios a estos deseos solo pueden hacerse por escrito y deben ser firmados. Sugiere revisar estas decisiones con un abogado para comprender los impactos en la planificación patrimonial y otras designaciones de beneficiarios.

Cualquier entidad que reciba material genético de un ser humano que pueda ser utilizado para la concepción deberá proporcionar a la persona que deposita su material genético un formulario para uso del depositante que, si es firmado por el depositante, satisfaría las condiciones establecidas en la Sección 249.5 del Código Testamentario, con respecto a la intención del difunto para el uso de dicho material. El uso del formulario no es obligatorio, y el formulario no es el medio exclusivo para expresar la intención de un depositante. El formulario deberá incluir advertencias sustancialmente en la siguiente forma:
“El uso de este formulario para designar si un hijo concebido después de su fallecimiento será su heredero no es obligatorio. Sin embargo, si desea permitir que un hijo concebido después de su fallecimiento sea considerado como su heredero (o beneficiario de otros beneficios como seguro de vida o jubilación), debe especificarlo por escrito y debe firmar esa expresión escrita de intención.
Esta especificación solo puede ser revocada o modificada por escrito firmado por usted (y no por palabras habladas).
Debe considerar cómo tener un hijo concebido después de su fallecimiento afecta su planificación patrimonial (incluyendo su testamento, fideicomiso y otras designaciones de beneficiarios para beneficios de jubilación, seguro de vida, cuentas financieras, etc.) Estos asuntos pueden ser complejos, y debe discutirlos con su abogado.”

Section § 1644.8

Explanation

Esta ley exige que cualquier organización que guarde material genético de una persona para una posible concepción proporcione un formulario al depositante. Si se firma, este formulario puede anular instrucciones previas sobre el uso del material genético, según condiciones sucesorias específicas. Sin embargo, el uso de este formulario no es obligatorio, ni es la única forma de cambiar esas instrucciones.

El formulario debe indicar claramente que los cambios sobre si un hijo concebido póstumamente puede ser heredero deben hacerse por escrito, no oralmente, y que las complejidades de la situación deben discutirse con un abogado.

Cualquier entidad que reciba material genético de un ser humano que pueda ser utilizado para la concepción deberá poner a disposición de la persona que deposita su material genético un formulario que, si es firmado por el depositante, revocaría cualquier expresión de intención previa con respecto al uso de su material genético necesario para satisfacer las condiciones establecidas en la Sección 249.5 del Código de Sucesiones. El uso del formulario no es obligatorio, y el formulario no es el medio exclusivo para expresar la intención de un depositante con respecto a la revocación o modificación de una expresión de intención previa. El formulario deberá incluir advertencias sustancialmente en la siguiente forma:
“El uso de este formulario para revocar o modificar un formulario anterior para designar si un hijo concebido después de su muerte será su heredero no es obligatorio. Esta especificación solo puede ser revocada o modificada por escrito firmado por usted (y no por palabras habladas).
Estos asuntos pueden ser complejos, y usted debería discutirlos con su abogado.”

Section § 1644.9

Explanation
Esta sección establece que las leyes de este capítulo no se aplican al proceso de transferencia nuclear somática cuando se utiliza para crear un clon de un ser humano. Este proceso implica tomar el núcleo de una célula corporal y colocarlo en un óvulo al que se le ha extraído su propio núcleo, conocido como clonación humana.