(a)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) o (d), los tejidos no se transferirán al cuerpo de otra persona por medio de trasplante, a menos que el donante de los tejidos haya sido examinado y encontrado no reactivo mediante pruebas de laboratorio para detectar evidencia de infección con el virus de la inmunodeficiencia humana (HIV), agentes de hepatitis viral (HBV y HCV), y sífilis. Para los tejidos ricos en leucocitos viables, el tejido deberá ser examinado para detectar evidencia de infección con el virus linfotrópico T humano (HTLV) y encontrado no reactivo. El departamento podrá adoptar reglamentos que exijan pruebas de detección adicionales para los donantes de tejidos cuando, a juicio del departamento, la medida sea necesaria para la protección del público, los donantes o los receptores.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(b) No obstante la subdivisión (a), la detección de enfermedades infecciosas en la sangre y los productos sanguíneos se realizará únicamente de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1602.5) del Capítulo 4.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c) Todos los donantes de esperma deberán ser examinados y encontrados no reactivos según lo requerido en la subdivisión (a), excepto en los siguientes casos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(1) Un receptor de esperma, de un donante de esperma conocido por el receptor, podrá renunciar a una segunda o a otras pruebas repetidas de ese donante si el receptor es informado de los requisitos para el examen de donantes bajo esta sección y firma una exención por escrito.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(2) Un receptor de esperma podrá consentir la inseminación terapéutica de esperma o el uso de esperma en otras tecnologías de reproducción asistida incluso si el donante de esperma resulta reactivo para hepatitis B, hepatitis C, sífilis, HIV o HTLV si el donante de esperma es el cónyuge, pareja o donante designado para ese receptor. El médico que preste los servicios de inseminación o tecnología de reproducción asistida deberá informar al donante y al receptor sobre los posibles riesgos médicos asociados con la recepción de esperma de un donante reactivo. El donante y el receptor deberán firmar un documento que afirme que cada persona comprende los posibles riesgos médicos de usar esperma de un donante reactivo para el procedimiento propuesto y que cada uno consiente en ello. Las copias del documento se colocarán en los expedientes médicos del donante y del receptor.
(3)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A) El esperma cuyo donante haya resultado reactivo para sífilis podrá utilizarse para fines de inseminación o tecnología de reproducción asistida solo después de que el donante haya sido tratado para la sífilis. El esperma cuyo donante haya resultado reactivo para hepatitis B podrá utilizarse para fines de inseminación o tecnología de reproducción asistida solo después de que el receptor haya sido vacunado contra la hepatitis B.
(B)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i) El esperma cuyo donante haya resultado reactivo para HIV o HTLV podrá utilizarse para fines de inseminación o tecnología de reproducción asistida para un receptor que dé negativo para HIV o HTLV solo después de que el esperma del donante haya sido procesado eficazmente para minimizar la probabilidad de transmisión a través del esperma para esa donación específica y si se ha obtenido el consentimiento informado y mutuo.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i)(ii) El departamento adoptará reglamentos que regulen las instalaciones que realizan el procesamiento de esperma, de conformidad con este subpárrafo, que prescriban estándares para el manejo y almacenamiento de muestras de esperma de portadores de HIV, HTLV o cualquier otro virus que el departamento considere apropiado. El departamento podrá proponer la adopción, como reglamentos iniciales, de las recomendaciones más relevantes y actualizadas publicadas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva. El aviso de la propuesta de adopción de los reglamentos por parte del departamento se publicará en el sitio web de Internet del departamento durante al menos 45 días. El departamento aceptará comentarios públicos durante al menos 30 días después de la conclusión del período de publicación de 45 días. Si un miembro del público solicita una audiencia pública durante el período de comentarios de 30 días, la audiencia se celebrará antes de la adopción de los reglamentos. Si ningún miembro del público solicita una audiencia pública, los reglamentos se considerarán adoptados al finalizar el período de comentarios de 30 días. Los comentarios recibidos se considerarán antes de la adopción de los reglamentos iniciales finales. El departamento podrá modificar cualquier recomendación publicada por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva. La adopción de reglamentos iniciales por parte del departamento de conformidad con esta subdivisión no estará sujeta a los requisitos de elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y no se requerirán respuestas escritas a los comentarios públicos. Las actualizaciones de los reglamentos se adoptarán de conformidad con el mismo proceso. Hasta que el departamento adopte estos reglamentos, las instalaciones que realicen el procesamiento de esperma de conformidad con esta sección deberán seguir las recomendaciones de las instalaciones y del procesamiento de esperma para la reducción de la transmisión viral desarrolladas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva. Esta sección no impide que el departamento supervise e inspeccione las instalaciones que procesan esperma para garantizar el cumplimiento de los reglamentos o, hasta que se adopten los reglamentos, de las recomendaciones establecidas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i)(iii) Antes de realizar la inseminación u otros servicios de tecnología de reproducción asistida, el médico que preste los servicios deberá informar al receptor de esperma de un cónyuge, pareja o donante designado que haya resultado reactivo para HIV o HTLV de todo lo siguiente:
(I)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i)(iii)(I) Que el procesamiento de esperma puede no eliminar todos los riesgos de transmisión de HIV o HTLV.
(II) Que el esperma puede ser examinado para determinar si es o no reactivo para HIV o HTLV.
(III) Que el receptor deberá proporcionar documentación al médico que preste los servicios de inseminación o tecnología de reproducción asistida antes del tratamiento, de que ha establecido una relación continua con otro médico para que le proporcione atención médica durante y después de la finalización de los servicios de fertilidad.
(IV) Las recomendaciones más relevantes y actualizadas publicadas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva con respecto a las pruebas de seguimiento para HIV y HTLV después del uso de esperma de un donante reactivo para HIV o HTLV y que las recomendaciones con respecto a las pruebas de seguimiento se documenten en el expediente médico del receptor.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i)(iv) El médico que preste los servicios de inseminación o tecnología de reproducción asistida también deberá verificar y documentar en el expediente médico del receptor que el donante de esperma que resulta reactivo para HIV o HTLV está bajo el cuidado de un médico que maneja el HIV o HTLV.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i)(v) El médico que preste los servicios de inseminación o tecnología de reproducción asistida deberá recomendar al médico que proporcionará atención continua al receptor las pruebas de seguimiento recomendadas para HIV y HTLV de acuerdo con las guías más relevantes y actualizadas publicadas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, lo cual deberá documentarse en el expediente médico del receptor.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(3)(A)(B)(i)(vi) Si el receptor resulta positivo para HIV o HTLV, el médico que asuma la atención continua del receptor deberá tratar o proporcionar información sobre la derivación a un médico que pueda proporcionar tratamiento continuo para el HIV o HTLV.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(c)(4) Un receptor de esperma donado por una pareja sexualmente íntima del receptor para uso reproductivo podrá renunciar a una segunda o a otras pruebas repetidas de ese donante si el receptor es informado de los requisitos de examen de donantes de esta sección y firma una exención por escrito. Para los fines de este párrafo, “pareja sexualmente íntima del receptor” incluye un donante conocido o designado a cuyo esperma el receptor ha estado expuesto previamente en un entorno no médico en un intento de concebir.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d) La subdivisión (a) no se aplica al trasplante de tejido de un donante que no ha sido examinado o que, con la excepción de HTLV, ha resultado reactivo para las enfermedades infecciosas enumeradas en la subdivisión (a) o para las cuales el departamento ha requerido, por reglamento, pruebas de detección adicionales, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(1) El médico y cirujano que realiza el trasplante ha determinado una o más de las siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(1)(A) Sin el trasplante, el receptor previsto probablemente morirá durante el período de tiempo necesario para obtener otro tejido o para realizar las pruebas requeridas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(1)(B) El receptor previsto ya está diagnosticado con la enfermedad infecciosa para la cual el donante ha dado positivo.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(1)(C) Es muy probable que los síntomas de la enfermedad infecciosa para la cual el donante ha dado positivo no aparezcan durante la vida útil probable del receptor previsto después del trasplante con el tejido o pueden tratarse profilácticamente si aparecen.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(2) El médico y cirujano que realiza el trasplante ha asegurado que un órgano de un individuo que ha resultado reactivo para HIV solo podrá trasplantarse a un individuo que cumpla con ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(2)(A) El individuo ha resultado reactivo para HIV antes de recibir el órgano.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(2)(B) El individuo está participando en una investigación clínica aprobada por una junta de revisión institucional bajo los criterios, estándares y regulaciones descritos en las subsecciones (a) y (b) de la Sección 274f-5 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o, si el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos determina bajo la subsección (c) de la Sección 274f-5 del Título 42 del Código de los Estados Unidos que la participación en esta investigación clínica ya no se justifica como requisito para los trasplantes, el individuo está recibiendo el trasplante bajo los estándares y regulaciones bajo la subsección (c) de la Sección 274f-5 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(d)(3) Se ha obtenido el consentimiento para el uso del tejido del receptor, si es posible, o si no es posible, de un miembro de la familia del receptor o del tutor legal del receptor. Para los fines de esta sección, “familia” significa cónyuge, hijo o hija adulto, cualquiera de los padres, hermano o hermana adulto, o abuelo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(e) Las sanciones prescritas en la Sección 120290 no se aplican a un donante de esperma cubierto por la subdivisión (c) o a un donante de órganos o tejidos que dona un órgano o tejido para fines de trasplante o investigación.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1644.5(f) La leche materna humana de donantes que resulten reactivos para agentes de hepatitis viral (HBV y HCV), HTLV, HIV o sífilis no se utilizará para su depósito en un banco de leche para ingestión humana en California.
(Amended by Stats. 2017, Ch. 537, Sec. 3. (SB 239) Effective January 1, 2018.)