Section § 1599.60

Explanation

Esta sección define términos específicos para entender las leyes relacionadas. Un 'contrato de admisión abreviado' es un acuerdo simplificado para residentes que reciben cuidado de relevo a corto plazo en centros de salud a largo plazo, excluyendo ciertos requisitos legales. Un 'contrato de admisión' cubre toda la documentación que los residentes o sus representantes deben firmar para ingresar a un centro de atención a largo plazo. 'Departamento' se refiere al Departamento Estatal de Servicios de Salud.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.60(a)  “Contrato de admisión abreviado” significa un contrato que cumple con las disposiciones de este capítulo, salvo que se disponga lo contrario, para un residente que está recibiendo servicios de cuidado de relevo, según se define en la Sección 1418.1. Las siguientes disposiciones de este capítulo no se aplicarán a un contrato de admisión abreviado: la subdivisión (b) de la Sección 1599.65, la subdivisión (b) de la Sección 1599.67, la Sección 1599.69, la subdivisión (b) de la Sección 1599.76 y la Sección 1599.79.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.60(b)  “Contrato de admisión” incluye todos los documentos que un residente o su representante debe firmar en el momento de, o como condición para, la admisión a un centro de atención médica a largo plazo, según se define en la Sección 1326.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.60(c)  “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios de Salud o su designado.

Section § 1599.61

Explanation

Para el 1 de enero de 2000, los centros de enfermería especializada, de cuidados intermedios y de enfermería en California deben usar un acuerdo de admisión estándar creado por el departamento, que cumpla con las leyes estatales y federales. Los centros no pueden modificar este acuerdo estándar sin permiso. El departamento puede crear un acuerdo más corto para estancias de 14 días o menos, pero si la estancia supera los 14 días, se requiere el acuerdo completo.

Además, estos centros pueden ofrecer explicaciones escritas separadas de sus reglas específicas, siempre que estén separadas del acuerdo estándar. Todas las nuevas admisiones después del 31 de diciembre de 1999 deben cumplir con estas normas. Para la misma fecha límite, se elaborará una Declaración de Derechos de los Pacientes integral, que resumirá varias regulaciones. Esta debe adjuntarse a los contratos de los centros y traducirse a los idiomas principales de los grupos étnicos significativos para el 1 de enero de 2000. Los centros son responsables de distribuir estos documentos traducidos. Esta ley no cambia los requisitos de atención existentes ni crea nuevas responsabilidades legales por el cumplimiento.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(a)  Para el 1 de enero de 2000, todos los centros de enfermería especializada, según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 1250, los centros de cuidados intermedios, según se definen en la subdivisión (d) de la Sección 1250, y los centros de enfermería, según se definen en la subdivisión (k) de la Sección 1250, deberán utilizar un acuerdo de admisión estándar desarrollado y adoptado por el departamento. Este acuerdo estándar deberá cumplir con todas las leyes estatales y federales aplicables.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(b)(1)  Ningún centro podrá modificar el acuerdo estándar a menos que así lo indique el departamento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(b)(2)  El departamento podrá desarrollar un acuerdo de admisión abreviado para pacientes cuya duración de estancia se anticipe que sea de 14 días o menos. Este acuerdo abreviado podrá desarrollarse para coordinarse con el acuerdo de admisión estándar. Si la estancia del paciente excede los 14 días, el centro de enfermería deberá obtener el acuerdo para el resto del acuerdo de admisión estándar.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(b)(3)  Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que un centro de enfermería especializada, un centro de cuidados intermedios o un centro de enfermería distribuya explicaciones escritas de las normas y procedimientos específicos del centro, siempre que las explicaciones escritas no estén incluidas o incorporadas en, o adjuntas al acuerdo de admisión estándar, ni firmadas por el residente o su representante.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(c)  Las subdivisiones (a) y (b) se aplicarán a todas las nuevas admisiones en centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios y centros de enfermería que ocurran después del 31 de diciembre de 1999.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(d)  Para el 1 de enero de 2000, el departamento consolidará y desarrollará una Declaración de Derechos de los Pacientes integral que incluya las disposiciones contenidas en el Capítulo 3.9 (que comienza con la Sección 1599), los derechos reglamentarios de los residentes para centros de enfermería especializada según la Sección 72527 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, los derechos reglamentarios de los residentes para centros de cuidados intermedios según la Sección 73523 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, y los derechos otorgados a los residentes según la Sección 483.10 y siguientes del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
Esta Declaración de Derechos de los Pacientes integral será un anexo obligatorio a todos los contratos de centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios y centros de enfermería, según se especifica en la Sección 1599.74 de este capítulo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(e)  Para el 1 de enero de 2000, el departamento asegurará la traducción de la Declaración de Derechos de los Pacientes descrita en la subdivisión (d) al español, chino y otros idiomas según sea necesario para proporcionar copias de la Declaración de Derechos de los Pacientes a los miembros de cualquier grupo étnico que represente al menos el 1 por ciento de la población de centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios y centros de enfermería del estado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(f)  Las copias traducidas de la Declaración de Derechos de los Pacientes se pondrán a disposición de todos los centros de atención médica a largo plazo del estado, incluidos los centros de enfermería especializada, los centros de cuidados intermedios y los centros de enfermería. Será responsabilidad de los centros de atención médica a largo plazo duplicar y distribuir las versiones traducidas de la Declaración de Derechos de los Pacientes con los acuerdos de admisión, cuando sea apropiado.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1599.61(g)  Nada de lo dispuesto en esta sección tiene la intención de cambiar los requisitos estatutarios o reglamentarios existentes que rigen la atención proporcionada a los residentes de centros de enfermería. De manera similar, nada de lo dispuesto en esta sección tiene la intención de crear una nueva causa de acción contra un centro de enfermería especializada, un centro de cuidados intermedios o un centro de enfermería, según se define en la Sección 1250, relacionada con su cumplimiento de esos requisitos estatutarios o reglamentarios existentes que rigen la atención proporcionada a los residentes de centros de enfermería.

Section § 1599.62

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas sobre los contratos de admisión para instalaciones. Indica que estos contratos no pueden incluir exenciones ilegales que liberarían a la instalación de la responsabilidad por la salud, seguridad o propiedad personal de los residentes. Los contratos tampoco deben contener términos que la instalación sepa, o deba saber, que son engañosos o ilegales.

Si una instalación viola estas reglas, podría enfrentar una citación de Clase B o un aviso de deficiencia del departamento, pero esto se aplicaría a todo el contrato como un solo problema.

Además, los residentes no están limitados a buscar solo los recursos o sanciones descritos aquí; pueden buscar cualquier opción legal disponible bajo otras leyes estatales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.62(a)  Los contratos de admisión no incluirán exenciones ilegales de responsabilidad de la instalación por la salud y seguridad o la propiedad personal de los residentes. Ningún contrato de admisión incluirá ninguna disposición que la instalación sepa o deba saber que es engañosa o ilegal según la ley estatal o federal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.62(b)  La violación de este capítulo resultará en una citación de Clase B o una deficiencia del departamento. Para los fines de esta sección, el acuerdo de admisión se considerará en su totalidad y resultará en una sola citación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.62(c)  A menos que se disponga expresamente lo contrario, los recursos o sanciones previstos en este capítulo no impiden que un residente busque cualquier otro recurso y sanciones disponibles según todas las demás leyes de este estado.

Section § 1599.63

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo proporcionen copias en blanco de sus contratos de admisión a quien las solicite, por una pequeña tarifa. También deben exhibir una copia del contrato o un aviso sobre cómo obtenerlo en un lugar donde todos en el centro puedan verlo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.63(a)  Todo centro de atención médica a largo plazo deberá poner a disposición del público, a precio de costo y previa solicitud, copias en blanco completas de su contrato de admisión.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.63(b)  Todo centro de atención médica a largo plazo deberá exhibir de manera visible, en un lugar accesible a la vista del público dentro del centro, ya sea una copia completa de su contrato de admisión o un aviso sobre la disponibilidad del mismo en el centro.

Section § 1599.64

Explanation

Esta ley establece estándares para los contratos utilizados por los centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios al admitir pacientes. Estos contratos deben imprimirse claramente, en un tamaño legible y utilizando un lenguaje cotidiano. Cada contrato debe incluir secciones detalladas como la información de contacto del propietario del centro y la entidad responsable de la atención al paciente. Es importante destacar que, si se incluyen servicios de respiro, el contrato debe explicar que, a menos que se cumplan condiciones específicas, estos no están cubiertos por Medi-Cal. En su lugar, requieren pago privado o de terceros pagadores. El contrato también debe establecer y documentar una fecha de alta acordada, que servirá como base válida para el alta. Finalmente, estos contratos deben aclarar si están destinados principalmente a servicios de respiro y no a admisiones generales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.64(a) Todos los contratos de admisión abreviados y los contratos de admisión se imprimirán en letra negra de un tamaño de fuente no inferior a 10 puntos, en papel blanco liso. La impresión aparecerá en una sola cara del papel.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.64(b) El contrato se redactará en lenguaje claro, coherente e inequívoco, utilizando palabras con significados comunes y cotidianos. Se dividirá apropiadamente y cada sección tendrá un título.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.64(c) El contrato para un centro de enfermería especializada tendrá un anexo que se colocará antes de cualquier otro anexo y que revelará el nombre del propietario y licenciatario del centro de enfermería especializada y el nombre e información de contacto de una única entidad que sea responsable de todos los aspectos de la atención al paciente y del funcionamiento del centro.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1599.64(d) Un contrato de admisión abreviado incluirá una declaración que indique que los servicios de respiro, según se definen en la Sección 1418.1, proporcionados por el centro de enfermería especializada o el centro de cuidados intermedios no son un servicio cubierto por Medi-Cal y solo pueden ser proporcionados por el centro mediante pago privado o por un tercero pagador, a menos que la persona esté participando en un programa de exención de Medicaid conforme a la Sección 1396n del Título 42 del Código de los Estados Unidos, u otro servicio de respiro ya cubierto por el programa Medi-Cal.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1599.64(e) Un contrato de admisión abreviado especificará la fecha de alta acordada al momento de la admisión por el centro de enfermería especializada o el centro de cuidados intermedios y la persona que ingresa o su representante. Esta fecha de alta será vinculante como motivo de alta además de cualquier otro motivo de alta conforme a la ley y reglamentos federales o estatales.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1599.64(f) Un contrato de admisión abreviado incluirá una declaración que informe a la persona que ingresa para servicios de respiro que el contrato está diseñado específicamente para la provisión de servicios de respiro y no puede utilizarse para ningún otro tipo de admisión al centro.

Section § 1599.645

Explanation

Esta ley exige que cuando un centro de enfermería especializada en California cambia de propietario, debe notificar a todos los residentes actuales y a sus contactos principales en un plazo de 30 días. El aviso debe incluir los nombres del nuevo propietario y del titular de la licencia, junto con la información de contacto de la entidad que se encargará de toda la atención al paciente y de las operaciones del centro.

El centro debe presentar una copia del aviso y una lista de quiénes lo recibieron al Departamento Estatal de Salud Pública como prueba de cumplimiento.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.645(a) Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de un cambio de titularidad por parte del Departamento Estatal de Salud Pública, el centro de enfermería especializada enviará una notificación por escrito a todos los residentes y pacientes actuales y a los contactos principales enumerados en el acuerdo de admisión de cada residente y paciente. La notificación deberá revelar el nombre del propietario y del titular de la licencia del centro de enfermería especializada y el nombre y la información de contacto de una única entidad que sea responsable de todos los aspectos de la atención al paciente y del funcionamiento del centro.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.645(b) El departamento aceptará una copia de la notificación por escrito y una copia de la lista de personas y direcciones postales a quienes el centro envió la notificación como prueba satisfactoria de que el centro proporcionó la notificación por escrito requerida.

Section § 1599.65

Explanation
Antes o cuando alguien ingresa a un centro, este debe intentar explicar claramente el contrato de admisión a la persona y obtener su firma, a menos que no pueda entender o firmar debido a una incompetencia legal o una condición médica. Si no pueden firmar, un médico debe dejar constancia de ello en su expediente médico. El centro también puede obtener la firma de un representante legal si es necesario. Para los centros que aceptan pagos de Medi-Cal, el contrato debe indicar claramente, en letra grande y negrita, que no pueden exigir que otra persona firme por el paciente de Medi-Cal como condición para la admisión. Sin embargo, si el paciente tiene un agente, se le puede pedir al agente que firme.

Section § 1599.651

Explanation

Si ya firmaste un contrato con un centro de atención a largo plazo y quieres volver al mismo lugar, no necesitas firmar un contrato nuevo. En su lugar, firmarás una declaración que enumere cualquier cambio al contrato original. Esta declaración se adjuntará a tu contrato original. Esto no aplica si has sido declarado legalmente incompetente o si tu médico considera que estás demasiado enfermo para entender la declaración. Además, la declaración no debe incluir ninguna cláusula contractual prohibida. Si te trasladan durante un período de "reserva de cama", no necesitas firmar un nuevo contrato o declaración.

Una persona que busca ser admitida en el mismo centro de atención médica a largo plazo para el cual existe un contrato de admisión previo ejecutado que fue firmado por esa persona, o su representante legal, parte responsable o agente, de conformidad con este capítulo, no estará obligada a ejecutar un nuevo contrato de admisión si la persona, o su representante legal, parte responsable o agente, ya sea antes o al momento de la readmisión, firma una declaración escrita preparada por el centro que enumera las modificaciones al contrato de admisión.
La declaración escrita indicará la fecha en que se obtuvo la firma de la persona. La declaración escrita será archivada por el centro junto con el contrato de admisión previamente firmado por la persona.
Esta sección no se aplicará a ninguna persona que haya sido declarada legalmente incompetente después del momento en que firmó el contrato de admisión. Esta sección no se aplicará a ninguna persona cuando el médico y cirujano de esa persona haya determinado que la persona no puede comprender y firmar la declaración escrita debido a su condición médica.
Ninguna declaración escrita contendrá ninguna disposición cuya inclusión esté prohibida en un contrato de admisión.
Un nuevo contrato de admisión o una declaración escrita que enumere las modificaciones no necesita ser firmado por la persona, o su representante legal, parte responsable o agente, en el caso de un traslado durante un período de reserva de cama.

Section § 1599.652

Explanation

Si alguien ya tiene un contrato de admisión breve con un centro de enfermería o de cuidado y desea volver a ingresar para recibir cuidados de relevo, no necesita firmar un contrato nuevo. En su lugar, puede firmar una declaración que enumere cualquier cambio al contrato original. Esta declaración, que debe indicar la fecha de la firma, se guarda junto con el expediente original.

Esta regla no se aplica si la persona ha sido declarada legalmente incapaz de entender o firmar debido a incompetencia o a una condición médica.

Una persona que solicite ser admitida en el mismo centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios para recibir servicios de atención de relevo, y para la cual ya exista un contrato de admisión abreviado previamente ejecutado y firmado por dicha persona, o su representante legal o parte responsable, de conformidad con este capítulo, no estará obligada a firmar un nuevo contrato de admisión abreviado si la persona, o su representante legal o parte responsable, ya sea antes o al momento de la admisión, firma una declaración escrita preparada por el centro que enumere las modificaciones al contrato de admisión abreviado.
La declaración escrita deberá indicar la fecha en que se obtuvo la firma de la persona. La declaración escrita deberá ser archivada por el centro junto con el contrato de admisión abreviado previamente firmado por la persona.
Esta sección no se aplicará a ninguna persona que haya sido declarada legalmente incapacitada después del momento en que firmó el contrato de admisión abreviado. Esta sección no se aplicará a ninguna persona cuando el médico y cirujano de dicha persona haya determinado que la persona no puede comprender y firmar la declaración escrita debido a su condición médica.

Section § 1599.66

Explanation

Esta ley exige que cualquier contrato de admisión de una instalación indique claramente si la instalación forma parte del programa Medi-Cal, asegurando que los posibles residentes o sus familias estén informados sobre este aspecto importante de los servicios de la instalación.

Todo contrato de admisión deberá indicar de forma clara y explícita si la instalación participa en el programa Medi-Cal.

Section § 1599.67

Explanation

Esta ley exige que cualquier contrato de admisión para un centro enumere claramente los servicios y suministros incluidos en la tarifa diaria básica, así como los servicios opcionales y sus cargos. Los residentes deben recibir estados de cuenta mensuales que detallen todos los cargos.

Los centros que participan en los programas de Medicare o Medi-Cal deben especificar que los servicios opcionales para estos residentes pueden diferir de los de los residentes de pago privado y proporcionar una lista de servicios opcionales de Medi-Cal si un residente cambia a Medi-Cal.

Además, los centros están obligados a dar un aviso por escrito de al menos 30 días a los residentes por cualquier aumento en los cargos por servicios opcionales o en las tarifas diarias de las habitaciones, a menos que se aplique otra disposición.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.67(a)  Todo contrato de admisión deberá establecer claramente qué servicios y suministros están cubiertos por la tarifa diaria básica del centro. Además, el acuerdo deberá especificar en detalle qué servicios son opcionales y los cargos por estos servicios, e indicar que los residentes recibirán estados de cuenta mensuales que detallen todos los cargos incurridos por ellos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.67(b)  El contrato de un centro que sea proveedor conforme a Medicare, o Medi-Cal, o ambos, deberá establecer que los servicios opcionales y cubiertos pueden ser diferentes para los residentes en esos programas que para los residentes de pago privado. Cuando un residente se convierta de Medicare o pago privado a Medi-Cal, el centro deberá entregar al residente un formulario que enumere los servicios opcionales y cubiertos de Medi-Cal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.67(c)  Todo contrato de admisión deberá establecer claramente que el centro está obligado por ley a proporcionar un aviso por escrito de no menos de 30 días a los residentes sobre cualquier aumento en los servicios opcionales o en la tarifa diaria de la habitación cobrada por el centro, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 1288.

Section § 1599.68

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo especifiquen en el contrato de admisión si cobrarán intereses por pagos atrasados. Deben indicar claramente tanto la tasa de interés como la forma en que se calcula.

Cualquier centro de atención médica a largo plazo que imponga cargos por intereses sobre cuentas morosas deberá indicar claramente en el contrato de admisión la tasa de interés así cobrada y el método de cálculo.

Section § 1599.69

Explanation

Esta ley establece que un contrato para admitir a alguien en un centro de atención médica a largo plazo certificado por Medi-Cal debe indicar claramente que los residentes o sus representantes no pueden ser obligados a pagar de forma privada mientras se espera que Medi-Cal cubra su estancia. Una vez que el residente demuestre su elegibilidad para Medi-Cal, el centro debe presentar una reclamación a Medi-Cal y reembolsar cualquier pago realizado por el residente o en su nombre por los servicios cubiertos por Medi-Cal. El contrato también debe establecer que el centro no puede exigir al residente que pague de forma privada por un período específico como condición de admisión.

Además, el centro no puede incluir un requisito en el contrato que exija a los residentes notificar su intención de cambiar a Medi-Cal antes de solicitarlo. Sin embargo, aunque un centro puede solicitar una notificación después de la admisión, no puede convertir esto en una condición previa.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.69(a)  El contrato de admisión para cualquier centro de atención médica a largo plazo que sea un centro certificado por Medi-Cal deberá indicar en letras mayúsculas y negritas de no menos de 10 puntos que ni el residente prospectivo, ni su representante, podrán ser obligados a pagar de forma privada por ningún período durante el cual el residente haya sido aprobado para el pago por Medi-Cal, y que, según lo dispuesto por la Sección 14019.3 del Código de Bienestar y de Instituciones, previa presentación de la tarjeta de Medi-Cal u otra prueba de elegibilidad, el centro deberá presentar una reclamación de Medi-Cal para el reembolso, sujeto a las normas y reglamentos del programa Medi-Cal, y el centro deberá devolver todos y cada uno de los pagos realizados por el beneficiario, o cualquier persona en nombre del beneficiario, por servicios cubiertos por el programa Medi-Cal al recibir el pago de Medi-Cal. El contrato deberá indicar en letras mayúsculas y negritas de no menos de 10 puntos que ningún centro certificado podrá exigir como condición de admisión, ya sea en su contrato de admisión o mediante promesa verbal antes de firmar el contrato, que los residentes permanezcan en estado de pago privado por un período de tiempo específico.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.69(b)  Ningún contrato de admisión podrá exigir notificación de la intención de un residente de convertirse al estado de Medi-Cal antes de la fecha de la solicitud del residente para el estado de Medi-Cal. Esta subdivisión no impide que el centro solicite notificación a un residente que haya sido admitido.

Section § 1599.70

Explanation

Esta ley establece que si usted es un beneficiario de Medi-Cal que solicita ingreso a una instalación de atención médica, no se le puede pedir que pague un depósito de seguridad durante la admisión.

Además, si inicialmente paga de forma privada y luego pasa a la cobertura de Medi-Cal, cualquier depósito de seguridad que haya pagado debe serle reembolsado dentro de los 14 días posteriores al cierre de su cuenta privada o después de su primer pago de Medi-Cal, lo que ocurra más tarde, sin ninguna deducción por costos administrativos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.70(a)  Ningún contrato de admisión podrá requerir un depósito de seguridad a un beneficiario de Medi-Cal que solicite la admisión a la instalación como paciente de Medi-Cal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.70(b)  Cualquier depósito de seguridad de una persona que pague de forma privada al momento de la admisión deberá ser devuelto dentro de los 14 días siguientes al cierre de la cuenta privada, o al primer pago de Medi-Cal, lo que ocurra más tarde, y sin deducción alguna por cargos de administración o manejo.

Section § 1599.71

Explanation

Esta ley establece que un hogar de ancianos o una instalación similar no puede exigir a un residente que pague por días posteriores a su fallecimiento o a su salida forzada. Sin embargo, si un residente se va voluntariamente dentro de los tres días de su ingreso, se le puede cobrar hasta por tres días. La ley también especifica que un residente no necesita dar aviso previo antes de abandonar una instalación voluntariamente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.71(a)  Ningún contrato de admisión exigirá al residente pagar por días posteriores a la fecha de su fallecimiento o alta involuntaria de la instalación, excepto que una instalación podrá cobrar al residente un máximo de tres días a la tarifa diaria básica en caso de que el residente sea dado de alta voluntariamente de la instalación menos de tres días después de su admisión. Esta sección no afecta la disposición para un pago máximo de siete días bajo la regulación de reserva de cama según lo especificado en la Sección 72520 del Título 22 del Código Administrativo de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.71(b)  Ningún contrato de admisión exigirá aviso previo de alta voluntaria de una instalación.

Section § 1599.72

Explanation
Esta ley establece que cuando un residente es admitido en una instalación, su contrato de admisión no puede obligarlos a aceptar todo tratamiento que un médico pueda ordenar. Solo puede exigirles que den su consentimiento para la atención de enfermería regular o la atención necesaria en una emergencia. Además, el contrato debe informar claramente a los pacientes sobre su derecho a rechazar tratamientos de acuerdo con otras regulaciones específicas de California.

Section § 1599.73

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato para ingresar a un centro de atención debe indicar claramente que los residentes tienen derecho a mantener privada su información médica. El contrato también debe incluir una forma para que el residente permita que ciertas personas accedan a su información a través de un formulario adjunto que sigue pautas legales específicas. Además, los centros de atención deben alentar a los residentes que pueden tomar sus propias decisiones de salud a crear directivas anticipadas de atención médica. Los centros también deben proporcionar una lista de nuevos residentes a un defensor de cuidados a largo plazo si se les solicita.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.73(a)  Todo contrato de admisión deberá establecer que los residentes tienen derecho al tratamiento confidencial de la información médica.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.73(b)  El contrato deberá proporcionar un medio mediante el cual el residente pueda autorizar la divulgación de información a personas específicas, mediante la adjunción de una hoja separada que cumpla con las especificaciones de la Sección 56 del Código Civil. Después de la admisión, el centro deberá alentar a los residentes con capacidad para tomar decisiones sobre atención médica a otorgar una directiva anticipada de atención médica en caso de que él o ella no pueda dar su consentimiento para la divulgación. El centro deberá poner a disposición, previa solicitud, del defensor del paciente de cuidados a largo plazo una lista de pacientes recién admitidos.

Section § 1599.74

Explanation

Esta ley exige la traducción de la Declaración de Derechos de los Pacientes al español, chino y otros idiomas para los grupos étnicos que representan al menos el 1% de la población de centros de enfermería en California, así como a Braille para pacientes ciegos. Estas traducciones deben enviarse a todos los centros de atención a largo plazo en todo el estado.

Además, todo contrato de admisión en centros de enfermería debe incluir una copia completa de la Declaración de Derechos de los Pacientes, tanto la establecida por ley como la reglamentaria, en letra de 12 puntos de fácil lectura. Si se proporciona una traducción, debe estar en el idioma del residente. El contrato también debe tener un reconocimiento separado de que el residente ha sido informado sobre estos derechos, y una firma en el contrato completo no satisface este requisito; debe reconocerse por separado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.74(a) El departamento deberá traducir tanto la Declaración de Derechos de los Pacientes establecida por ley, según lo dispuesto en el Capítulo 3.9 (que comienza con la Sección 1599), la Declaración de Derechos de los Pacientes reglamentaria para Centros de Enfermería Especializada (que comienza con la Sección 72527 del Título 22 del Código Administrativo de California) y, si corresponde, la Declaración de Derechos de los Pacientes reglamentaria para Centros de Cuidados Intermedios (que comienza con la Sección 73523 del Título 22 del Código Administrativo de California), al español y al chino, y a otros idiomas según sea necesario para los grupos étnicos que representen el 1 por ciento o más de la población de centros de enfermería en el estado. El departamento también deberá traducir la Declaración de Derechos de los Pacientes a Braille o hacer que se grabe para el uso de pacientes ciegos, o ambas cosas. Estas traducciones se enviarán a todos los centros de atención médica a largo plazo del estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.74(b) Todo contrato de admisión deberá contener una copia completa tanto de la Declaración de Derechos de los Pacientes establecida por ley como de la reglamentaria. No obstante cualquier otra disposición legal, el texto de la Declaración de Derechos de los Pacientes deberá estar en letra legible de no menos de 12 puntos. Si el departamento ha proporcionado una traducción, el texto entregado a los residentes que no hablan inglés deberá estar en su idioma.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.74(c) El contrato también deberá contener un reconocimiento por escrito separado de que el residente ha sido informado de la Declaración de Derechos de los Pacientes.
El reconocimiento por escrito por parte del residente o del representante del residente debe hacerse en un documento separado o en el propio acuerdo junto a la cláusula que informa al residente de estos derechos reglamentarios. El reconocimiento por escrito mediante el uso de la firma en el acuerdo en su totalidad no cumple con este requisito.

Section § 1599.75

Explanation

Esta ley exige que, cuando los residentes ingresan a un centro de atención, su contrato de admisión debe establecer claramente que las reglas del centro son razonables y que existe una forma para que los residentes sugieran cambios. El contrato también debe informar a los residentes que existe un procedimiento para abordar las quejas sobre cómo opera el centro y un formulario de quejas que incluye los datos de contacto del defensor del pueblo local de atención a largo plazo y del Departamento de Salud Pública del Estado. Además, los residentes deben ser conscientes de su derecho a comunicarse con estas entidades para obtener ayuda con cualquier queja.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.75(a)  Cuando se refiera a la obligación de un residente de observar las reglas del centro, el contrato de admisión deberá indicar que las reglas deben ser razonables y que existe un procedimiento del centro para sugerir cambios en las reglas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.75(b)  El contrato de admisión deberá especificar que hay disponible una copia del procedimiento de quejas del centro para la resolución de las quejas de los residentes sobre las prácticas del centro.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.75(c)  El acuerdo también deberá informar a los residentes de su derecho a contactar al Departamento de Salud Pública del Estado o al defensor del pueblo de atención a largo plazo, o a ambos, con respecto a las quejas contra el centro.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1599.75(d) El formulario de quejas del centro deberá incluir información de contacto para el defensor del pueblo de atención a largo plazo local y el Departamento de Salud Pública del Estado, e instrucciones sobre cómo presentar una queja ante ambas entidades.

Section § 1599.76

Explanation

Esta sección de la ley estipula que los contratos de admisión a centros de atención a largo plazo no pueden incluir razones para el traslado involuntario o la alta de un residente, a menos que esas razones estén especificadas en leyes federales o estatales. También exige que estos contratos declaren que los centros que participan en el programa Medi-Cal no pueden trasladar o desalojar a los residentes solo porque cambien su método de pago de privado o Medicare a Medi-Cal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.76(a)  Ningún contrato de admisión deberá enumerar ningún motivo para el traslado involuntario o la alta del residente, excepto aquellos motivos que estén específicamente enumerados en la ley federal o estatal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.76(b)  Todo contrato de admisión a un centro de atención médica a largo plazo que participe en el programa Medi-Cal deberá establecer que el centro no podrá trasladar ni intentar desalojar a ningún residente únicamente como resultado de que el residente cambie su forma de adquirir los servicios de pago privado o Medicare a Medi-Cal.

Section § 1599.77

Explanation

Esta ley garantiza que los contratos de hogares de ancianos o centros de atención solo puedan mencionar la tergiversación significativa o deshonesta de las finanzas como motivos para desalojar a un residente.

Además, exige que todos esos contratos informen a los residentes que pueden presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Estatal de Cuidados a Largo Plazo o el departamento correspondiente si reciben un aviso de alta basado en estas tergiversaciones financieras.

Con respecto al traslado o desalojo de un residente conforme a la Sección 1439.7:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.77(a) Los contratos de admisión solo deberán mencionar la tergiversación “material” o “fraudulenta” de las finanzas como posibles motivos de alta conforme a dicha sección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.77(b) Todos los contratos de admisión deberán establecer que el residente puede presentar una queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal de Cuidados a Largo Plazo, o el departamento, o ambos, con respecto a cualquier aviso de alta por tergiversación material o fraudulenta.

Section § 1599.78

Explanation

Esta ley garantiza que los residentes de centros de atención médica a largo plazo en California no puedan ser obligados a abandonar el centro sin la debida notificación, excepto en emergencias. Los residentes deben recibir una notificación por escrito que explique por qué están siendo trasladados o dados de alta. Además, si el centro participa en Medi-Cal, los residentes no serán trasladados solo porque su método de pago cambie de pago privado o Medicare a Medi-Cal, excepto por un posible traslado de una habitación privada a una semiprivada. Los centros deben informar a los residentes elegibles sobre el programa Medi-Cal de Atención a Largo Plazo y cualquier costo asociado. Cualquier caso de alta involuntaria debe ser reportado al Defensor del Pueblo Estatal de Atención a Largo Plazo, y la ley se alinea con las regulaciones federales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.78(a) Un contrato de admisión deberá establecer que, salvo en caso de emergencia, un residente no podrá ser trasladado o dado de alta involuntariamente de un centro de atención médica a largo plazo a menos que el residente y, si corresponde, el representante del residente, reciban una notificación razonable por escrito y una planificación de traslado o alta según lo exige la ley. La notificación por escrito deberá cumplir ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1599.78(a)(1) La notificación deberá indicar el motivo del traslado o alta.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.78(a)(2) La notificación deberá incluir la siguiente declaración:
“En el momento de la admisión, este centro es un proveedor inscrito en lo siguiente: ____ Medi-Cal ____ Medicare.
Si participamos en Medi-Cal, usted no será dado de alta del centro ni trasladado dentro del centro, únicamente como resultado de cambiar su forma de adquirir los servicios de pago privado o Medicare a Medi-Cal, excepto por un posible traslado dentro del centro de una habitación privada a una habitación semiprivada.
Si participamos en Medi-Cal, usted podría ser elegible para el programa Medi-Cal de Atención a Largo Plazo para ayudar a pagar su estancia en el centro. Para más información, consulte el aviso adjunto DHCS 7077, Aviso sobre Estándares de Elegibilidad para Medi-Cal, del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Medi-Cal, Medicare o un pagador privado pueden requerir que el residente pague un copago, coseguro o deducible, todo lo cual el centro considera la parte del costo del residente.”
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.78(b) El centro deberá notificar prontamente a la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal de Atención a Largo Plazo en cada caso de alta involuntaria según lo especificado en la Sección 1439.7.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.78(c) Las disposiciones de esta sección tienen la intención de ser consistentes con la ley y las regulaciones federales.

Section § 1599.79

Explanation

Esta ley exige que cuando un residente de una instalación de atención médica es trasladado a un hospital por hasta siete días, la instalación debe ofrecerle reservar su cama. El residente o su representante debe ser informado de esta opción en el momento del traslado. Tienen 24 horas para solicitar que la instalación reserve la cama. Si la instalación no sigue estos pasos, debe ofrecer al residente la siguiente cama adecuada disponible. Además, se comunica que Medi-Cal cubrirá los costos de reserva de cama por hasta siete días.

Todo contrato de admisión deberá cumplir con los requisitos de la Sección 72520 del Título 22 del Código Administrativo de California, que exige que la instalación ofrezca reservar una cama para el residente en caso de que el residente deba ser trasladado a un hospital de cuidados intensivos por siete días o menos. La instalación también deberá notificar al residente, o a un representante del residente, sobre los derechos a la reserva de cama en el momento del traslado. El residente o el representante del residente tiene 24 horas a partir de la recepción de la notificación para solicitar la reserva de cama. El contrato de admisión deberá establecer que la instalación ofrecerá la siguiente cama apropiada disponible al residente en caso de que la instalación no cumpla con este procedimiento requerido. La instalación deberá informar al residente que Medi-Cal pagará hasta por siete días de reserva de cama.

Section § 1599.80

Explanation

Si una instalación desea tomar una foto de un residente por motivos que no sean de identificación o atención médica, debe obtener el permiso del residente. Este permiso debe constar en un documento aparte del contrato de admisión, indicando claramente cómo se utilizará la foto.

Las instalaciones que deseen fotografiar a un residente para fines distintos a la identificación del personal o la atención médica deberán obtener permiso del residente, ya sea para una fotografía o para múltiples fotografías para un propósito particular, en un documento separado del contrato de admisión en su totalidad. Este documento deberá describir el uso específico que se le dará a la fotografía e indicar que la fotografía se utilizará únicamente para ese propósito.

Section § 1599.81

Explanation

Esta ley trata sobre cómo deben manejarse las cláusulas de arbitraje en los contratos de admisión para centros de atención médica. Establece que aceptar el arbitraje no debe ser una condición para recibir atención médica o ser admitido en una instalación. Cualquier cláusula de arbitraje debe estar en un formulario separado del contrato principal, y debe haber espacio para que los solicitantes firmen si aceptan el arbitraje. Si hay cláusulas sobre reclamaciones por negligencia médica, deben estar separadas de otras cláusulas de arbitraje, y cada una requiere su propia firma. Además, el formulario de arbitraje debe informar a los pacientes que aún tienen derecho a demandar por violaciones de la Carta de Derechos del Paciente, incluso si firman el acuerdo de arbitraje.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.81(a)  Todos los contratos de admisión que contengan una cláusula de arbitraje deberán indicar claramente que el acuerdo de arbitraje no es una condición previa para el tratamiento médico o para la admisión a la instalación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.81(b)  Todas las cláusulas de arbitraje deberán incluirse en un formulario separado del resto del contrato de admisión. Este anexo deberá contener un espacio para la firma de cualquier solicitante que acepte el arbitraje de disputas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.81(c)  En los anexos, las cláusulas referentes al arbitraje de reclamaciones por negligencia médica, según lo dispuesto en la Sección 1295 del Código de Procedimiento Civil, deberán estar claramente separadas de otras cláusulas de arbitraje, y se requerirán firmas separadas para cada cláusula.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1599.81(d)  En caso de que el contrato contenga una cláusula de arbitraje, el anexo del contrato relativo al arbitraje deberá contener un aviso de que, conforme a la Sección 1430, el paciente no podrá renunciar a su capacidad de demandar por violación de la Carta de Derechos del Paciente.

Section § 1599.82

Explanation
Esta ley establece que cuando alguien es admitido en un centro, el contrato que firma no puede cambiar el plazo legal para presentar una demanda contra ese centro. En otras palabras, los plazos estándar para iniciar acciones legales deben permanecer iguales y no pueden ser acortados ni extendidos por nada en el contrato de admisión.

Section § 1599.83

Explanation
Esta ley establece que si un contrato de admisión incluye una cláusula sobre el pago de honorarios de abogado, debe especificar que la parte ganadora en cualquier disputa relacionada con el contrato tendrá derecho a que se le paguen sus honorarios de abogado.

Section § 1599.84

Explanation

Esta ley se aplica a las personas que ingresan en centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios a partir del 1 de enero de 1988. No obliga a los residentes existentes que estaban allí antes de esta fecha a firmar nuevos acuerdos de admisión. Sin embargo, a estos residentes se les debe informar sobre cualquier actualización o cambio en sus contratos de admisión.

Este capítulo se aplica a las nuevas admisiones en centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios a partir del 1 de enero de 1988. Este capítulo no se interpretará en el sentido de que exija la formalización de nuevos acuerdos de admisión para los pacientes que residían en esos centros antes de la promulgación de este capítulo. Sin embargo, a esos pacientes se les deberá notificar los cambios en los contratos de admisión de conformidad con este capítulo.