Section § 1599

Explanation
Esta ley trata de asegurar que los pacientes en hogares de ancianos, centros de cuidados intermedios o centros de cuidados paliativos conozcan sus derechos básicos. El objetivo es delinear claramente estos derechos humanos fundamentales y asegurar que los centros informen a los pacientes sobre estos derechos y las responsabilidades del centro.

Section § 1599.1

Explanation

Esta ley garantiza que los residentes de los centros de atención en California tienen derechos específicos y que los centros están obligados a informarles sobre estos derechos. Los centros deben contar con suficiente personal cualificado para funcionar eficazmente y mantener altos estándares de higiene y atención médica, incluyendo una nutrición adecuada y la prevención de problemas de salud como las úlceras por presión. Los residentes también deben tener acceso a programas de actividades y a condiciones de vida limpias y seguras.

Los intereses financieros del centro en cualquier proveedor de servicios deben ser revelados a los residentes, permitiéndoles elegir a sus proveedores de servicios. La ley también establece procedimientos para que los residentes apelen si se les niega la readmisión después de una hospitalización.

Las regulaciones federales se aplican a los centros de atención, garantizando los derechos de los residentes independientemente de su situación financiera o del estado de certificación del centro. Los residentes tienen derecho al consentimiento informado sobre los medicamentos, especialmente los psicoterapéuticos, y a la protección contra su uso indebido para disciplina o conveniencia.

Se establecerán políticas escritas relativas a los derechos de los residentes y se pondrán a disposición del residente, de cualquier tutor, pariente más cercano, agencia patrocinadora o beneficiario representante, y del público. Dichas políticas y procedimientos garantizarán que cada residente admitido en la instalación tenga los siguientes derechos y sea notificado de las siguientes obligaciones de la instalación, además de las especificadas por la reglamentación:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(a) La instalación empleará un número adecuado de personal cualificado para llevar a cabo todas las funciones de la instalación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(b) Cada residente deberá mostrar evidencia de buena higiene personal y se le proporcionará atención para prevenir úlceras por presión, y se utilizarán medidas para prevenir y reducir la incontinencia en cada residente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(c) La instalación proporcionará alimentos de la calidad y cantidad necesarias para satisfacer las necesidades de los residentes de acuerdo con las órdenes de los médicos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(d) La instalación proporcionará un programa de actividades con personal y equipo adecuados para satisfacer las necesidades e intereses de cada residente y para fomentar el autocuidado y la reanudación de las actividades normales. Se alentará a los residentes a participar en actividades adecuadas a sus necesidades individuales.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(e) La instalación deberá estar limpia, sanitaria y en buen estado de mantenimiento en todo momento.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(f) Se mantendrá un sistema de llamada de enfermeras en funcionamiento en todas las unidades de enfermería y proporcionará comunicación de señal visible y audible entre el personal de enfermería y los residentes. Los cables de extensión a la cama de cada residente deberán ser fácilmente accesibles para los residentes en todo momento.
(g)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(g)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(g)(1) Si una instalación tiene un interés beneficioso significativo en un proveedor de servicios de salud auxiliares o si una instalación sabe que un proveedor de servicios de salud auxiliares tiene un interés beneficioso significativo en la instalación, según lo dispuesto por la subdivisión (a) de la Sección 1323, o si la instalación tiene un interés beneficioso significativo en otra instalación, según lo dispuesto por la subdivisión (c) de la Sección 1323, la instalación deberá revelar dicho interés por escrito al residente, o al representante del residente, y aconsejar al residente, o al representante del residente, que el residente puede elegir que otro proveedor de servicios de salud auxiliares, o instalación, según sea el caso, proporcione cualquier suministro o servicio ordenado por un miembro del personal médico de la instalación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(g)(2) Una instalación no está obligada a realizar ninguna de las divulgaciones requeridas por esta subdivisión a un residente, o al representante del residente, si el residente está inscrito en una organización o entidad que proporciona o gestiona la provisión de servicios de atención médica a cambio de un pago de capitación o prima prepagada.
(h)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(h)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(h)(1) Si un residente de una instalación de atención médica a largo plazo ha sido hospitalizado en un hospital de cuidados agudos y hace valer sus derechos de readmisión de conformidad con las disposiciones de reserva de cama, o los derechos de readmisión de la ley estatal o federal, y la instalación se niega a readmitirlo, el residente puede apelar la negativa de la instalación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(h)(2) La negativa de la instalación, según se describe en esta subdivisión, se tratará como si fuera un traslado involuntario según la ley federal, y los derechos y procedimientos que se aplican a las apelaciones de traslados y altas de residentes de instalaciones de enfermería se aplicarán a la apelación del residente bajo esta subdivisión.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(h)(3) Si el residente apela de conformidad con esta subdivisión, y el residente es elegible bajo el programa Medi-Cal, el residente permanecerá en el hospital y el hospital podrá ser reembolsado a la tarifa de día administrativo, pendiente de la determinación final del oficial de audiencias, a menos que el residente acepte ser colocado en otra instalación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(h)(4) Si el residente apela de conformidad con esta subdivisión, y el residente no es elegible bajo el programa Medi-Cal, el residente permanecerá en el hospital si hay otro pago disponible, pendiente de la determinación final del oficial de audiencias, a menos que el residente acepte ser colocado en otra instalación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(h)(5) Si el residente no es elegible para participar en el programa Medi-Cal y no tiene otra fuente de pago, la audiencia y la determinación final se realizarán dentro de las 48 horas.
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(i)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(i)(1) Las Secciones 483.10, 483.12, 483.15 y 483.24 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales en vigor el 13 de julio de 2017, se aplicarán a cada centro de enfermería especializada y centro de cuidados intermedios, independientemente de la fuente de pago del residente o del estado de certificación de Medi-Cal o Medicare del centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios en el que resida el residente, excepto que un centro no certificado no está obligado a proporcionar aviso de los beneficios de Medicaid o Medicare, los servicios cubiertos o los procedimientos de elegibilidad.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(i)(2) Las Secciones 483.10, 483.12, 483.15 y 483.24 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales en vigor el 13 de julio de 2017, se aplicarán a cada centro de cuidados paliativos, independientemente de la fuente de pago del residente o del estado de certificación de Medi-Cal o Medicare del centro de cuidados paliativos en el que resida el residente, excepto que un centro no certificado no está obligado a proporcionar aviso de los beneficios de Medicaid o Medicare, los servicios cubiertos o los procedimientos de elegibilidad y un centro de cuidados paliativos no está obligado a cumplir con las disposiciones de la subdivisión (f) de la Sección 483.15 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(i)(3) Todos los residentes de centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios y centros de cuidados paliativos tienen derecho a apelar un traslado o alta involuntario a través del proceso de apelación previsto en la Sección 483.204 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, independientemente de la fuente de pago del residente o del estado de certificación de Medi-Cal o Medicare del centro de enfermería especializada, centro de cuidados intermedios o centro de cuidados paliativos en el que resida el residente.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(j) Además de otros derechos a proporcionar o denegar el consentimiento informado a un tratamiento o procedimiento propuesto, un residente tendrá derecho a recibir la información que sea material para la decisión de consentimiento informado de un individuo sobre si aceptar o rechazar la administración de medicamentos psicoterapéuticos de conformidad con las Secciones 72528 y 73524 del Título 22 del Código de Regulaciones de California. La divulgación de información material para la administración de medicamentos psicoterapéuticos también incluirá las divulgaciones requeridas por la Sección 1599.15.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(k) Un residente tendrá derecho a estar libre de medicamentos psicoterapéuticos utilizados con el propósito de disciplina o conveniencia del residente. El residente tendrá derecho a estar libre de medicamentos psicoterapéuticos utilizados como sujeción química, excepto en una emergencia según se describe en la subdivisión (e) de la Sección 72528 o en la subdivisión (e) de la Sección 73524 del Título 22 del Código de Regulaciones de California. Si se administra una sujeción química durante esa emergencia, ese medicamento será solo un medicamento que sea necesario para tratar la condición imprevista, después de ser considerado la alternativa de tratamiento menos intrusiva para el residente, y utilizado solo por un período de tiempo específico y limitado. Tal como se utiliza en esta sección, “sujeción química” significa un medicamento utilizado para controlar el comportamiento y utilizado de una manera no requerida para tratar los síntomas médicos del residente.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 1599.1(l) “Residente” tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 1599.15.

Section § 1599.15

Explanation

Esta sección describe los requisitos para obtener el consentimiento informado antes de recetar fármacos psicoterapéuticos a residentes en centros de enfermería o de cuidados intermedios. El “consentimiento informado” significa que el residente o su representante acepta el tratamiento después de comprender los hechos y los riesgos. Se requiere atención especial cuando existen barreras lingüísticas o sensoriales, y se puede utilizar tecnología remota para los procedimientos de consentimiento.

Antes de la prescripción, el personal debe asegurarse de que los formularios de consentimiento estén en su lugar y de que se proporcionen actualizaciones periódicas sobre el uso de los fármacos y las opciones de tratamientos no farmacológicos. Cualquier violación podría dar lugar a sanciones, a menos que sea una emergencia. Los centros deben cumplir con los formularios de consentimiento estandarizados desarrollados por el Departamento de Salud Pública del Estado antes del 31 de diciembre de 2025. Estas reglas no se aplican a las personas bajo el cuidado del Departamento Estatal de Hospitales del Estado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(a)(1) “Consentimiento informado” significa el acuerdo voluntario de un residente o del representante de un residente para aceptar un tratamiento o procedimiento después de recibir información de conformidad con las subdivisiones (b) a (e), ambas inclusive, de esta sección, la subdivisión (j) de la Sección 1599.1, y de conformidad con la Sección 1418.8, si corresponde.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(a)(2) “Fármaco psicoterapéutico” significa un fármaco para controlar el comportamiento o para tratar procesos de trastornos del pensamiento, excluyendo los antidepresivos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(a)(3) “Representante” significa una persona que tiene autoridad para actuar en nombre del residente, incluyendo, entre otros, un curador, tutor, persona autorizada como agente en la directriz anticipada de atención médica válida del residente, el cónyuge del residente, pareja de hecho registrada, o miembro de la familia, una persona designada por el residente, u otra persona legalmente designada.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(a)(4) “Residente” significa una persona que está recibiendo atención en un centro de enfermería especializada o en un centro de cuidados intermedios, según se definen esos centros en la Sección 1250.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(b)(1) Antes de recetar un fármaco psicoterapéutico a un residente, el prescriptor deberá examinar personalmente y obtener el consentimiento informado por escrito del residente o del representante del residente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(b)(2) El prescriptor deberá comunicar, y el formulario de consentimiento por escrito deberá contener, en un idioma que el residente entienda, la información que una persona razonable en la condición y circunstancias del residente consideraría material para una decisión de aceptar o rechazar el fármaco. Sin embargo, si los servicios de traducción escrita no están disponibles a tiempo, el formulario de consentimiento por escrito podrá proporcionarse en inglés con interpretación oral en un idioma que el residente entienda. Si el residente tiene discapacidad auditiva o visual, la información material y el formulario de consentimiento por escrito deberán proporcionarse en un formato accesible.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(b)(3) El formulario deberá ser firmado por el residente o el representante del residente. El formulario también deberá ser firmado por un profesional de la salud que declare que se ha proporcionado la información material al residente o al representante del residente. Si no se puede obtener la firma del residente o del representante del residente, una enfermera con licencia deberá firmar el formulario y verificar que confirmaron el consentimiento informado con el residente o el representante del residente e indicar el nombre de la persona con quien verificaron el consentimiento informado y la fecha. Se entregarán copias del formulario de consentimiento firmado al residente y a su representante.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(b)(4) Dentro de los seis meses posteriores a la firma del formulario de consentimiento, y cada seis meses a partir de entonces durante el tiempo en que el residente reciba un fármaco psicoterapéutico, el centro deberá proporcionar una notificación por escrito al residente y, si corresponde, al representante del residente, sobre cualquier ajuste de dosis recomendado y el derecho del residente a revocar el consentimiento y a recibir reducciones graduales de dosis e intervenciones conductuales en un esfuerzo por suspender el fármaco psicoterapéutico.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(b)(5) Para los fines de obtener el consentimiento informado por escrito de conformidad con esta subdivisión, se permitirá el uso de tecnología remota, incluyendo, entre otros, la telesalud, para permitir que un prescriptor examine y obtenga el consentimiento informado por escrito, y para que el prescriptor, el residente o el representante del residente utilicen firmas electrónicas.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(c) Además de la información requerida por la subdivisión (j) de la Sección 1599.1, el prescriptor deberá proporcionar la siguiente información material para una decisión de consentimiento informado con respecto a la administración de un fármaco psicoterapéutico:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(c)(1) Posibles enfoques no farmacológicos que podrían abordar las necesidades del residente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(c)(2) Si el fármaco tiene una etiqueta de advertencia encuadrada actual junto con un resumen de, e información sobre cómo encontrar, las contraindicaciones, advertencias y precauciones requeridas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(c)(3) Si un fármaco propuesto se está recetando para un propósito que ha sido o no ha sido aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(c)(4) Posibles interacciones con otros fármacos que el residente esté recibiendo.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(c)(5) Cómo el centro y el prescriptor monitorearán y responderán a cualquier efecto secundario adverso e informarán al residente sobre los efectos secundarios.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(d) Antes de iniciar el tratamiento con fármacos psicoterapéuticos, el personal del centro deberá verificar que el expediente de salud del residente contenga un formulario de consentimiento por escrito con las firmas requeridas según la subdivisión (b), excepto según lo especificado en la subdivisión (j). Para una receta escrita antes del ingreso y que abarque el ingreso del residente, el personal del centro deberá verificar que el residente o el representante del residente dio su consentimiento informado y hacer una anotación en los registros del residente.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(e) Las políticas y procedimientos de derechos de los residentes establecidos de conformidad con esta sección y la Sección 1599.1 con respecto al consentimiento informado deberán especificar cómo el centro verificará que el residente proporcionó el consentimiento informado o rechazó el tratamiento o un procedimiento relacionado con la administración de fármacos psicoterapéuticos.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(f) Esta sección no se interpretará en el sentido de requerir que un centro obtenga el consentimiento informado cada vez que se administre un fármaco, a menos que cambien las circunstancias o los riesgos materiales.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(g) Se presumirá que una violación de la subdivisión (c) ha causado daño a los residentes afectados, lo cual puede ser refutado, y se clasificará como una violación de clase “B,” “A,” o “AA”, según la naturaleza de la violación de conformidad con los estándares establecidos en la Sección 1424, y será citada en consecuencia por el Departamento de Salud Pública del Estado.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(h) Además de cualquier otra sanción establecida en esta sección, la violación intencional o repetida de esta sección se castigará como un delito menor, a menos que exista una emergencia según lo descrito en la subdivisión (e) de la Sección 72528 de, o la subdivisión (e) de la Sección 73524 de, el Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(i) El Departamento de Salud Pública del Estado deberá, en consulta con las partes interesadas, desarrollar un formulario de consentimiento informado estandarizado.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(j) Los centros de enfermería especializada y los centros de cuidados intermedios no estarán obligados a incluir el formulario de consentimiento por escrito en el expediente de salud del residente hasta que el formulario de consentimiento informado esté disponible según lo desarrollado por el departamento. El departamento deberá tener un formulario de consentimiento informado final disponible para los centros de enfermería especializada y los centros de cuidados intermedios antes del 31 de diciembre de 2025. Nada en esta sección anula los requisitos de consentimiento informado existentes en la ley o los reglamentos.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(k) Esta sección no se aplicará a una persona bajo el cuidado del Departamento Estatal de Hospitales del Estado.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 1599.15(l) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá, sin tomar ninguna medida reglamentaria de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, implementar, interpretar o especificar esta sección mediante una Carta a Todos los Centros (AFL) o una instrucción similar.

Section § 1599.2

Explanation

Esta ley exige que los pacientes reciban un aviso por escrito de sus derechos, comenzando con una declaración que explica que los requisitos más detallados para las instalaciones se encuentran en códigos de salud específicos. Destaca que si estos códigos se incumplen repetida o intencionalmente, la instalación y el personal podrían enfrentar sanciones legales. Además, los pacientes tienen derecho a expresar quejas al personal de la instalación sin temor a castigo y también pueden informar problemas al Departamento Estatal de Servicios de Salud.

La información escrita que informa a los pacientes de sus derechos deberá incluir un preámbulo o declaración preliminar en una forma sustancial como sigue:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1599.2(a)  Requisitos adicionales para las instalaciones se establecen en el Código de Salud y Seguridad, y en el Título 22 del Código Administrativo de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1599.2(b)  Las violaciones intencionales o repetidas de cualquiera de los códigos pueden someter a una instalación y a su personal a procedimientos civiles o penales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1599.2(c)  Los pacientes tienen derecho a expresar quejas al personal de la instalación sin temor a represalias y pueden presentar quejas al Departamento Estatal de Servicios de Salud o a su representante.

Section § 1599.3

Explanation

Esta ley explica que si un paciente no puede comprender la información porque un tribunal lo considera incompetente, su médico lo considera médicamente incapaz o tiene problemas de comunicación, sus derechos se transferirán a una persona responsable. Esta puede ser un tutor, conservador, pariente más cercano, agencia patrocinadora o una persona que administre sus beneficios, a menos que la propia instalación de atención sea la que administre sus beneficios.

Cualquier derecho bajo este capítulo de un paciente determinado judicialmente como incompetente, o que su médico determine que es médicamente incapaz de comprender dicha información, o que presenta una barrera de comunicación, recaerá en el tutor, conservador, pariente más cercano, agencia patrocinadora o pagador representante de dicho paciente, excepto cuando la propia instalación sea el pagador representante.

Section § 1599.4

Explanation
Esta ley restringe la adición de responsabilidades o estándares adicionales a los centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios o centros de cuidados paliativos y a su personal, excepto en asuntos relacionados con la información y explicación de los derechos del paciente o para evitar costos irrazonables.