Section § 1598

Explanation
Esta ley tiene como objetivo crear un programa de subvenciones gestionado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales para apoyar a los centros locales de asesoramiento para víctimas de violación. También busca promover la creación de nuevos centros locales para ayudar a las víctimas de violación.

Section § 1598.1

Explanation

Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios Sociales otorga subvenciones a los centros locales de asesoramiento para víctimas de violación. Estos centros deben operar un servicio telefónico las 24 horas, ofrecer asesoramiento presencial durante el horario comercial y cumplir con otros estándares según las directrices de un comité asesor. El comité asesor establece los criterios para que los centros puedan recibir financiación.

Para ser elegibles para la financiación, los centros deben demostrar que pueden usar fondos de diversas fuentes para complementar los fondos estatales. También deben procurar calificar para financiación federal. Los fondos deben usarse para expandir los servicios en lugar de reducir la financiación de fuentes existentes. Se da prioridad a los centros cercanos a instalaciones médicas. Los centros deben mantener registros financieros detallados sobre cómo se utilizan los fondos.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales otorgará subvenciones a los centros locales de asesoramiento para víctimas de violación propuestos y existentes. Dichos centros deberán mantener un servicio telefónico de asesoramiento las 24 horas para víctimas de violación, asesoramiento presencial apropiado y servicio de referencia durante el horario comercial normal, y mantener otros estándares o servicios que el comité asesor establecido de conformidad con la Sección 13836 del Código Penal determine como apropiados como condiciones de la subvención. El comité asesor identificará los criterios a utilizar para la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo antes de que se asignen los fondos.
Para ser elegibles para la financiación de conformidad con este capítulo, los centros deberán demostrar la capacidad de recibir y utilizar cualquier fondo disponible de fuentes gubernamentales, voluntarias, filantrópicas u otras que puedan usarse para aumentar los fondos estatales asignados para los fines de este capítulo. Cada centro que reciba fondos de conformidad con este capítulo hará todo lo posible para calificar para cualquier financiación federal disponible.
Los fondos estatales proporcionados para establecer centros se utilizarán, cuando sea posible, según lo determine el comité asesor, para expandir el programa y no se gastarán para reducir el apoyo fiscal de otras fuentes públicas o privadas. Los centros deberán mantener informes fiscales trimestrales y finales en la forma que prescriba el comité asesor. Al otorgar fondos, el comité asesor dará prioridad a los centros que operen muy cerca de instalaciones de tratamiento médico.

Section § 1598.5

Explanation
Esta sección de la ley asignó $100,000 del Fondo General de California al Departamento Estatal de Servicios Sociales para el año fiscal 1978–79. Solo el 5% de esta cantidad podría usarse para administrar el programa de subvenciones. Después de ese año fiscal, el programa de subvenciones se financiaría a través del proceso presupuestario habitual. Si se creaba, la Comisión de Asistencia a Víctimas de Crímenes Violentos gestionaría estos fondos.