Chapter 3.6
Section § 1597.30
Esta ley destaca la importancia de los hogares familiares de cuidado diurno en California, haciendo hincapié en el deber del estado de garantizar la salud y seguridad de los niños en estos entornos.
Subraya la grave escasez y la disminución del número de estos hogares de cuidado diurno desde 2008, a pesar de la creciente demanda debido a que más padres que trabajan necesitan cuidado infantil.
La ley enfatiza la necesidad de diversas opciones de cuidado infantil que sean fáciles de acceder para los padres, y prefiere los entornos familiares basados en el vecindario.
Pide un programa estatal de licencias rentable y sencillo para garantizar un cuidado de calidad sin sobrecargar a los proveedores.
Section § 1597.36
Section § 1597.40
Esta ley busca asegurar que los hogares de cuidado infantil familiar para niños estén ubicados en zonas residenciales normales para crear un ambiente hogareño que favorezca el desarrollo saludable y seguro de los niños. Expresa la política del estado de que estos hogares de cuidado infantil deben ofrecer un ambiente similar al de los hogares tradicionales.
La ley también establece que la regulación de los hogares de cuidado infantil familiar es un asunto de importancia estatal, por lo que las leyes y códigos estatales prevalecerán sobre los locales. Esto significa que los gobiernos locales no pueden tener reglas que impidan o limiten el funcionamiento de los hogares de cuidado infantil familiar.
Section § 1597.41
Esta ley establece que cualquier regla en acuerdos de propiedad o acciones que intenten impedir o limitar el uso de una propiedad como guardería familiar no son válidas. Los propietarios no pueden negarse a vender o alquilar una vivienda a alguien porque planee usarla como guardería familiar. Sin embargo, un posible proveedor de guardería familiar debe dar un aviso por escrito de 30 días a su arrendador antes de comenzar a operar desde una propiedad de alquiler. Si la reubicación ocurre rápidamente debido a la licencia, un aviso más corto podría ser aceptable.
Los propietarios pueden solicitar un depósito de seguridad más alto para las operaciones de guardería familiar, aunque el total debe respetar los límites legales. Durante la solicitud de licencia de guardería, se informa a los solicitantes que se aplican las protecciones de vivienda justa.
Finalmente, los derechos existentes de propietarios e inquilinos sobre cuestiones como el ruido o las molestias no se modifican por estas reglas.
Section § 1597.42
Section § 1597.43
Esta sección de la ley establece que los hogares de cuidado diurno familiar se consideran una parte natural de las áreas residenciales y no alteran su carácter residencial esencial. Solo atraen clientes y vehículos por períodos cortos y no requieren mucho personal ni equipo.
En contraste, los centros de atención colectiva son diferentes, ya que se utilizan de forma continua durante todo el día y la noche con mucho personal y equipo, lo que los convierte en un uso principal de la propiedad en lugar de un uso accesorio como los hogares de cuidado diurno familiar.
La ley también aclara que, si bien las normas que permiten la expansión de los hogares de cuidado diurno familiar no se aplican a los centros de atención colectiva, esto no pretende cambiar las leyes existentes sobre los centros de atención colectiva. Estas normas se aplican únicamente a los hogares de cuidado diurno familiar sin afectar a otros tipos de centros de atención.
Section § 1597.44
Una guardería familiar pequeña en California puede cuidar hasta ocho niños sin necesidad de un adulto adicional si se cumplen ciertas condiciones. Primero, un niño debe estar en jardín de infancia o escuela primaria, y otro niño debe tener al menos seis años. Segundo, no puede haber más de dos bebés bajo cuidado cuando hay más de seis niños presentes. Tercero, la guardería debe informar a los padres que hay niños en edad escolar adicionales, pudiendo llegar a un total de siete u ocho niños en la instalación. Por último, si la guardería opera en una propiedad arrendada, se debe obtener el consentimiento por escrito del propietario.
Section § 1597.45
Esta sección confirma que el uso de un hogar como guardería familiar pequeña o grande se considera un uso residencial por defecto y debe cumplir con las regulaciones locales, como las ordenanzas de zonificación, sin ser tratada de manera diferente a otras viviendas. Las autoridades locales no pueden imponer licencias comerciales, tarifas o impuestos a estas operaciones de guardería. El cambio a una guardería no altera su clasificación de ocupación según los códigos de construcción estatales o locales. Además, aunque las entidades locales pueden hacer cumplir los estándares de construcción y seguridad, estos deben ser idénticos a los aplicados a otras residencias con la misma designación de zonificación. Las guarderías pueden incluir viviendas unifamiliares independientes, casas adosadas o unidades dentro de viviendas más grandes donde se permite el uso residencial.
Section § 1597.455
Si opera un hogar de cuidado infantil familiar pequeño desde su casa en California, no está obligado a seguir ciertas leyes de seguridad contra incendios que se aplican a otros tipos de instalaciones. Sin embargo, debe tener un extintor de incendios y un detector de humo que cumplan con los estándares estatales.
Además, debe tener detectores de monóxido de carbono que cumplan con estándares específicos, y estos serán verificados durante las inspecciones.
Section § 1597.46
Los hogares de cuidado infantil familiar grandes en California deben seguir normas específicas de seguridad contra incendios y seguridad de vida creadas por el Jefe de Bomberos del Estado. Esto incluye tener extintores de incendios, detectores de humo y detectores de monóxido de carbono que cumplan con ciertas normas. Los hogares también deben tener un número específico de salidas y el cuidado infantil está restringido a ciertos pisos.
Las ciudades y los condados no pueden aplicar reglas diferentes a menos que se apliquen a todos los hogares similares en la zona. El cumplimiento de estas normas se verificará durante las inspecciones.
Section § 1597.465
Un hogar de cuidado diurno familiar grande en California puede cuidar a más de 12 niños y hasta 14 niños, pero debe cumplir ciertas condiciones. Primero, un niño debe estar en jardín de infancia o escuela primaria y otro niño debe tener al menos seis años. Segundo, no puede haber más de tres bebés presentes cuando haya más de 12 niños en el hogar. Tercero, se debe informar a los padres si hay dos niños adicionales en edad escolar, lo que eleva el total a 13 o 14. Por último, si el hogar es alquilado o arrendado, el cuidador debe obtener permiso por escrito del propietario.
Section § 1597.467
Si alguien que opera un hogar de cuidado diurno familiar cree que un niño bajo su cuidado ha sido lastimado o ha sufrido violencia, debe informar a los padres o tutores del niño de inmediato. Si un niño fallece, sufre una lesión que requiere tratamiento médico o experimenta un incidente inusual que pone en peligro su bienestar, deben notificar al departamento correspondiente por teléfono o fax al siguiente día hábil, y presentar un informe por escrito dentro de los siete días. Este informe debe incluir detalles como el nombre y la edad del niño, la fecha del evento, la información del médico tratante y lo que sucedió después.
El departamento llevará un registro de estos informes y podrá utilizar un formulario específico para recopilar esta información. No informar estos incidentes puede resultar en la suspensión de la licencia del centro de cuidado diurno, pero no se considerará un delito menor. Además, esta ley no anula otras obligaciones legales, como buscar atención médica para un niño o denunciar sospechas de abuso infantil.
Section § 1597.52
Las revisiones para licenciar hogares de cuidado diurno familiar se centran únicamente en la salud y la seguridad. No evalúan programas educativos o de capacitación.
A partir del 1 de enero de 1984, un hogar de cuidado diurno familiar grande solo puede obtener una licencia si el proveedor tiene un año de experiencia operando un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o administrando un centro de cuidado diurno con licencia, aunque este requisito puede ser eximido si la persona tiene suficiente experiencia relevante.
Section § 1597.53
Section § 1597.531
Esta ley exige que las guarderías familiares en California tengan un seguro de responsabilidad civil o una fianza para cubrir lesiones a clientes e invitados. El seguro debe cubrir al menos $100,000 por incidente y $300,000 en total anualmente. Alternativamente, una guardería puede mantener declaraciones juradas firmadas por los padres reconociendo que están al tanto de que no hay seguro ni fianza. Si la guardería opera en propiedades alquiladas o bajo una asociación de propietarios, el propietario de la propiedad o la asociación puede solicitar ser incluido en el seguro, sin que esto cause la cancelación de la póliza, y pagar cualquier costo adicional. El término 'asociación de propietarios' se refiere a las asociaciones definidas en ciertas secciones del Código Civil.
Section § 1597.54
Si desea operar una guardería familiar en California, necesita una licencia bajo esta ley. Sin embargo, si ya tenía una licencia válida para el 28 de junio de 1981, puede seguir usándola hasta que expire.
Al solicitar una nueva licencia, debe demostrar que es financieramente estable, tener equipo de seguridad contra incendios y un plan de desastres, y realizar simulacros cada seis meses. También necesitará verificaciones de antecedentes, prueba de autorización de tuberculosis y registros de inmunidad. Su historial personal, incluyendo verificaciones de antecedentes penales y referencias, es necesario para demostrar buen carácter.
Si no proporciona la información requerida correctamente, su solicitud será denegada.
Section § 1597.541
Esta ley exige que el departamento establezca reglas sobre las vacunas que los niños deben tener en los hogares de cuidado diurno familiar. Estos hogares deben guardar pruebas de que los niños han recibido estas vacunas requeridas.
Section § 1597.542
Esta ley exige que la División de Licencias de Cuidado Infantil clasifique las infracciones según cómo afecten a los niños bajo cuidado. Destaca la importancia de diferenciar la gravedad de cada infracción según su impacto en el bienestar de los niños.
Sin embargo, el departamento solo puede aplicar estas reglas si hay fondos suficientes, de acuerdo con otra sección específica del Código de Bienestar y de Instituciones.
Section § 1597.543
Esta ley exige que el Jefe de Bomberos del Estado actualice regularmente las normas de seguridad de edificios y contra incendios en el Código de Regulaciones de California para asegurar que reflejen las necesidades de seguridad actuales. Estas actualizaciones deben alinearse con ciertas secciones relacionadas con la seguridad de vida y contra incendios. La primera actualización debe emitirse antes del 1 de enero de 2021, y posteriormente, las regulaciones deben actualizarse al menos cada tres años. Además, el Jefe de Bomberos del Estado puede proporcionar directrices sobre la implementación de estas normas de seguridad anualmente cuando no se realicen actualizaciones.
Section § 1597.55a
Esta ley de California exige que los hogares de cuidado diurno familiar se sometan a inspecciones sin previo aviso por parte del departamento para garantizar la calidad de la atención. Antes de obtener la licencia, se realizará una inspección del sitio con previo aviso. Ciertas circunstancias, como una licencia en período de prueba o acusaciones pendientes, requieren inspecciones anuales sin previo aviso. Además, el 30% de otras instalaciones recibirán inspecciones anuales sin previo aviso de forma aleatoria. Todo hogar de cuidado diurno familiar debe ser inspeccionado al menos una vez cada tres años. Las quejas darán lugar a una inspección del sitio sin previo aviso, que debe realizarse durante el horario comercial y limitarse a las áreas accesibles para los niños. Las agencias públicas pueden realizar verificaciones puntuales si no tienen costo, y el objetivo es lograr inspecciones anuales para 2021.
Section § 1597.55b
Esta sección describe las reglas para realizar visitas e inspecciones a los hogares de cuidado diurno familiar. Antes de emitir una licencia, se requiere una visita al sitio programada. Las agencias públicas pueden hacer inspecciones aleatorias sin costo para el estado, pero no son obligatorias. Los hogares con licencia deben recibir al menos una visita sorpresa cada año para asegurar que cumplen con las regulaciones. Si hay una queja, debe realizarse una visita sin previo aviso, sin importar otras reglas. Cada año, las visitas sorpresa también cubren el 20% de todos los hogares con licencia. Estas visitas deben ocurrir durante el horario comercial y solo revisar las áreas donde se brinda el cuidado infantil. Las reglas se aplican solo si hay fondos disponibles para ellas.
Section § 1597.56
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un hogar de cuidado diurno familiar en California no cumple con las normas. El departamento informará por escrito a estas guarderías sobre cualquier problema de cumplimiento y les dará un plazo determinado para solucionarlos. Si la guardería no corrige los problemas en ese tiempo, podría tener que pagar una multa cada día hasta que resuelva la situación.
Al elaborar un plan de corrección, se consideran la gravedad de la infracción, los problemas anteriores, los posibles riesgos para los niños, cuántos niños se ven afectados y los recursos necesarios para solucionar el problema. Los planes de corrección deben mostrar claramente cómo se resolverán las infracciones e incluir pruebas en el expediente de la instalación. El departamento también creará normas sobre cómo se imponen estas multas.
Section § 1597.57
Esta ley exige que el departamento tome varias medidas con respecto a las guarderías familiares para niños. Primero, deben desarrollar un formulario de solicitud único para nuevas licencias para estas guarderías. Segundo, deben establecer un programa educativo anual para padres para informarles sobre las leyes y normas de las guarderías familiares y los roles del estado y otras agencias. Finalmente, el departamento debe gestionar un programa de orientación para los nuevos operadores de guarderías familiares, ya sea directamente o a través de contratos con grupos locales.
Section § 1597.58
Esta ley describe las sanciones civiles impuestas a las instalaciones de cuidado infantil por diversas infracciones. Si una instalación no corrige un problema después de que se le da tiempo para hacerlo, enfrenta una multa diaria. Las infracciones reiteradas resultan en multas más altas. Para problemas graves, como poner en peligro la seguridad de un niño, se aplican sanciones inmediatas más altas. En casos que resultan en la muerte o daño grave de un niño, se cobran multas especiales según el tipo de instalación. Las instalaciones pueden apelar las multas y el proceso de revisión implica diferentes niveles de supervisión. El dinero de estas multas apoya la capacitación y educación de los proveedores de cuidado.
Section § 1597.59
Si está solicitando una licencia para operar un hogar de cuidado diurno familiar para niños, el gobierno debe decidir si aprueba o deniega su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de toda la documentación necesaria. Para obtener la licencia, deben ocurrir dos cosas: primero, el lugar debe ser inspeccionado y debe cumplir con todos los estándares de licencia; segundo, todas las personas involucradas, incluido el solicitante, deben pasar una verificación de antecedentes penales o recibir una exención. La inspección inicial del sitio también debe realizarse dentro de ese período de 30 días.
Section § 1597.61
Si se descubre que un hogar de cuidado diurno familiar para niños está operando sin licencia, las autoridades pueden emitir una orden de cese solo si la operación pone en riesgo la salud o seguridad de los niños o si la licencia del hogar fue revocada en los últimos dos años. Si esas condiciones no se cumplen, aún deben solicitar una licencia poco después de ser notificados, o se puede emitir una orden de cese y desistimiento.
Si el cuidado diurno sin licencia no cumple con la orden de cese, o si la seguridad inmediata de los niños está en riesgo, se pueden tomar acciones adicionales para detener sus operaciones. El fiscal de distrito del condado se encargará de cualquier acción legal contra los hogares sin licencia cuando lo solicite el departamento de licencias.
Section § 1597.62
Esta ley permite al departamento multar a los proveedores de cuidado infantil entre $25 y $50 por día por cada infracción si no corrigen problemas que representen una amenaza inmediata o potencial para la salud y seguridad de los niños. Se hace referencia a secciones específicas sobre cómo se aplican estas sanciones.
Sin embargo, el departamento solo puede llevar a cabo estas acciones si cuenta con los fondos necesarios, según lo establecido en otra sección relacionada con el bienestar y las instituciones.
Section § 1597.621
Esta ley establece que los hogares de cuidado diurno familiar en ciertos condados piloto de California que tenían registros válidos al 31 de diciembre de 1983, recibieron automáticamente una licencia de cuidado diurno familiar el 1 de enero de 1984. Estas licencias no requieren una visita inicial, pero todas las demás reglas de licencia siguen aplicándose. Los procedimientos de queja y revocación de licencias siguen vigentes.
Section § 1597.622
A partir del 1 de septiembre de 2016, cualquier persona que trabaje o sea voluntaria en un hogar de cuidado diurno familiar debe estar vacunada contra la influenza, la tos ferina y el sarampión. Las vacunas contra la influenza deben actualizarse anualmente entre el 1 de agosto y el 1 de diciembre. Los nuevos trabajadores o voluntarios que necesiten tiempo para obtener sus registros de vacunas pueden comenzar de forma condicional por un máximo de 30 días si presentan una declaración escrita que confirme que están vacunados.
Se permiten exenciones si un médico presenta una nota indicando que las vacunas no son seguras debido a razones de salud o confirmando la inmunidad a las enfermedades. Además, las personas pueden optar por no recibir la vacuna contra la influenza con una declaración escrita, o si son contratadas entre el 1 de diciembre y el 1 de agosto, pueden omitir la vacuna contra la influenza durante su primer año.
El hogar de cuidado diurno familiar debe mantener registros de todas las vacunas o exenciones en el expediente de cada persona. "Voluntario" se refiere a cualquier persona no empleada que ayuda a supervisar a los niños.