Section § 1597.30

Explanation

Esta ley destaca la importancia de los hogares familiares de cuidado diurno en California, haciendo hincapié en el deber del estado de garantizar la salud y seguridad de los niños en estos entornos.

Subraya la grave escasez y la disminución del número de estos hogares de cuidado diurno desde 2008, a pesar de la creciente demanda debido a que más padres que trabajan necesitan cuidado infantil.

La ley enfatiza la necesidad de diversas opciones de cuidado infantil que sean fáciles de acceder para los padres, y prefiere los entornos familiares basados en el vecindario.

Pide un programa estatal de licencias rentable y sencillo para garantizar un cuidado de calidad sin sobrecargar a los proveedores.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(a) La Legislatura tiene la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de los niños en hogares familiares que brindan cuidado diurno.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(b) Existe una escasez extrema de hogares familiares de cuidado diurno regulados en California, y el número ha disminuido significativamente desde 2008.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(c) Sigue habiendo una creciente necesidad de instalaciones de cuidado diurno infantil debido al aumento del número de padres que trabajan. Los padres necesitan cuidado infantil para poder trabajar y asistir a la escuela, y para que sus hijos puedan prosperar.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(d) Muchos padres prefieren el cuidado infantil ubicado en sus vecindarios en hogares familiares.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(e) Debería haber una variedad de entornos de cuidado infantil, incluidos los hogares familiares de cuidado diurno regulados, como opciones adecuadas para los padres.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(f) El programa de licencias que debe ser operado por el estado debe ser rentable, simplificado y fácil de administrar para garantizar un cuidado adecuado para los niños colocados en hogares familiares de cuidado diurno, sin imponer cargas indebidas a los proveedores.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(g) El estado debe mantener un programa eficiente de regulación de hogares familiares de cuidado diurno que garantice la provisión de protección, supervisión y orientación adecuadas a los niños en sus hogares.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1597.30(h) El estado tiene la responsabilidad de promover el desarrollo y la expansión de hogares familiares de cuidado diurno regulados para el cuidado de niños en entornos residenciales.

Section § 1597.36

Explanation
Si un proveedor de cuidado infantil necesita hacer reparaciones, renovaciones o adiciones para cuidar a más de seis niños, el departamento les proporcionará una prueba escrita que muestre por qué estos cambios son necesarios. Esta documentación es requerida si el proveedor está solicitando una garantía de préstamo bajo ciertas condiciones para ayudar con estos cambios.

Section § 1597.40

Explanation

Esta ley busca asegurar que los hogares de cuidado infantil familiar para niños estén ubicados en zonas residenciales normales para crear un ambiente hogareño que favorezca el desarrollo saludable y seguro de los niños. Expresa la política del estado de que estos hogares de cuidado infantil deben ofrecer un ambiente similar al de los hogares tradicionales.

La ley también establece que la regulación de los hogares de cuidado infantil familiar es un asunto de importancia estatal, por lo que las leyes y códigos estatales prevalecerán sobre los locales. Esto significa que los gobiernos locales no pueden tener reglas que impidan o limiten el funcionamiento de los hogares de cuidado infantil familiar.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.40(a) Es la intención de la Legislatura que los hogares de cuidado infantil familiar para niños deben estar situados en entornos residenciales normales a fin de proporcionar a los niños un entorno hogareño que sea propicio para un desarrollo saludable y seguro. Es la política pública de este estado proporcionar a los niños en un hogar de cuidado infantil familiar el mismo entorno hogareño que se proporciona en un entorno doméstico tradicional.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.40(b) La Legislatura declara que esta política es de interés estatal con el propósito de ocupar el ámbito. Esta ley, el código de construcción estatal y el código de incendios, y las regulaciones promulgadas de conformidad con dichas disposiciones, prevalecerán sobre las leyes, regulaciones y normas locales que rigen el uso y la ocupación de los hogares de cuidado infantil familiar. Las leyes, regulaciones o normas locales no prohibirán ni restringirán directa o indirectamente el uso de una instalación como hogar de cuidado infantil familiar, incluyendo, entre otros, impedir el funcionamiento de un hogar de cuidado infantil familiar.

Section § 1597.41

Explanation

Esta ley establece que cualquier regla en acuerdos de propiedad o acciones que intenten impedir o limitar el uso de una propiedad como guardería familiar no son válidas. Los propietarios no pueden negarse a vender o alquilar una vivienda a alguien porque planee usarla como guardería familiar. Sin embargo, un posible proveedor de guardería familiar debe dar un aviso por escrito de 30 días a su arrendador antes de comenzar a operar desde una propiedad de alquiler. Si la reubicación ocurre rápidamente debido a la licencia, un aviso más corto podría ser aceptable.

Los propietarios pueden solicitar un depósito de seguridad más alto para las operaciones de guardería familiar, aunque el total debe respetar los límites legales. Durante la solicitud de licencia de guardería, se informa a los solicitantes que se aplican las protecciones de vivienda justa.

Finalmente, los derechos existentes de propietarios e inquilinos sobre cuestiones como el ruido o las molestias no se modifican por estas reglas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(a) Toda disposición en un instrumento escrito relativo a bienes inmuebles que pretenda restringir la transmisión, gravamen, arrendamiento o hipoteca de los bienes inmuebles para su uso u ocupación como hogar de cuidado infantil familiar es nula, y toda restricción en dicho instrumento escrito en cuanto al uso u ocupación de la propiedad como hogar de cuidado infantil familiar es nula.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(b) Todo intento de denegar, restringir o gravar la transmisión, arrendamiento o hipoteca de bienes inmuebles para su uso u ocupación como hogar de cuidado infantil familiar es nulo. Toda restricción relacionada con el uso u ocupación de la propiedad como hogar de cuidado infantil familiar es nula. Un propietario o administrador de una propiedad no deberá negarse a vender o alquilar, o negarse a negociar la venta o el alquiler de, o de otra manera hacer inaccesible o denegar, una vivienda unifamiliar aislada, una casa adosada, una unidad de vivienda dentro de una vivienda, o una unidad de vivienda dentro de una vivienda multifamiliar cubierta en la que la zonificación subyacente permita el uso residencial a una persona porque esa persona sea un proveedor de cuidado infantil familiar.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), toda restricción, ya sea por medio de pacto, contrato, condición de uso u ocupación, o por transferencia de título de propiedad inmobiliaria, que restrinja o limite directa o indirectamente la adquisición, uso u ocupación de una vivienda unifamiliar aislada, una casa adosada, una unidad de vivienda dentro de una vivienda, o una unidad de vivienda dentro de una vivienda multifamiliar cubierta en la que la zonificación subyacente permita el uso residencial como hogar de cuidado infantil familiar es nula.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(d)(1) Un futuro proveedor de cuidado infantil familiar que resida en una propiedad de alquiler deberá proporcionar un aviso por escrito de 30 días al arrendador o propietario de la propiedad de alquiler antes del inicio de la operación del hogar de cuidado infantil familiar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(d)(2) Un proveedor de cuidado infantil familiar que haya reubicado un programa de hogar de cuidado infantil familiar con licencia existente a una propiedad de alquiler a partir del 1 de enero de 1997, o después de esa fecha, podrá proporcionar un aviso por escrito de menos de 30 días cuando el departamento apruebe la operación de la nueva ubicación del hogar de cuidado infantil familiar en menos de 30 días, o la vivienda tenga licencia en menos de 30 días, para que el servicio a los niños atendidos en la ubicación anterior no se interrumpa.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(d)(3) Un proveedor de cuidado infantil familiar en operación en una propiedad de alquiler o arrendada al 1 de enero de 1997, deberá notificar al arrendador o propietario de la propiedad por escrito en el momento de la renovación anual de la tarifa de licencia, o antes del 31 de marzo de 1997, lo que ocurra más tarde.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(d)(4) No obstante cualquier otra ley, al inicio de, o al tener conocimiento de, la operación de un hogar de cuidado infantil familiar en la propiedad de un individuo, el arrendador o propietario de la propiedad podrá exigir al proveedor de cuidado infantil familiar el pago de un depósito de seguridad aumentado por la operación del hogar de cuidado infantil familiar. El aumento del depósito podrá exigirse no obstante que se exija una cantidad menor a los inquilinos que no operan hogares de cuidado infantil familiar. El depósito de seguridad total cobrado no excederá el máximo permitido por la ley vigente.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(d)(5) La Sección 1596.890 no se aplica a esta subdivisión.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(e) Durante el proceso de solicitud de licencia para un hogar de cuidado infantil familiar pequeño o grande, el departamento deberá notificar al solicitante que los recursos y procedimientos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 12980) del Capítulo 7 de la Parte 2.8 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, relativos a la vivienda justa, están disponibles para los proveedores de cuidado infantil familiar, los solicitantes de proveedores de cuidado infantil familiar y las personas que aleguen que se les ha denegado alguna de las protecciones proporcionadas por esta sección o las Secciones 1597.40, 1597.42, 1597.43, 1597.45, 1597.455 o 1597.46.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(f) Para los fines de esta sección, “restricción” significa una restricción impuesta oralmente, por escrito o por conducta e incluye la prohibición.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1597.41(g) Esta sección no altera los derechos existentes de arrendadores e inquilinos con respecto a abordar y resolver problemas relacionados con el ruido, las violaciones del contrato de arrendamiento, las molestias o los conflictos entre arrendadores y inquilinos.

Section § 1597.42

Explanation
Si usted opera una guardería familiar en su casa y cumple con los estándares estatales, se considera un uso residencial normal de la propiedad, incluso si existen leyes y regulaciones locales sobre el uso de la propiedad. Esto significa que su guardería no cambiará la naturaleza básica de cómo se usan su casa y su vecindario.

Section § 1597.43

Explanation

Esta sección de la ley establece que los hogares de cuidado diurno familiar se consideran una parte natural de las áreas residenciales y no alteran su carácter residencial esencial. Solo atraen clientes y vehículos por períodos cortos y no requieren mucho personal ni equipo.

En contraste, los centros de atención colectiva son diferentes, ya que se utilizan de forma continua durante todo el día y la noche con mucho personal y equipo, lo que los convierte en un uso principal de la propiedad en lugar de un uso accesorio como los hogares de cuidado diurno familiar.

La ley también aclara que, si bien las normas que permiten la expansión de los hogares de cuidado diurno familiar no se aplican a los centros de atención colectiva, esto no pretende cambiar las leyes existentes sobre los centros de atención colectiva. Estas normas se aplican únicamente a los hogares de cuidado diurno familiar sin afectar a otros tipos de centros de atención.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.43(a)  Los hogares de cuidado diurno familiar operados bajo los estándares de la ley estatal constituyen usos accesorios de propiedades zonificadas y ocupadas para uso residencial y no alteran fundamentalmente la naturaleza de los usos residenciales subyacentes. Los hogares de cuidado diurno familiar atraen clientes y vehículos a sus instalaciones durante un tiempo limitado del día y no requieren la presencia de un gran número de empleados y equipo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.43(b)  Los usos de los centros de atención colectiva son distinguibles de los usos de los hogares de cuidado diurno familiar operados bajo los estándares de la ley estatal. Para los fines de esta sección, un “centro de atención colectiva” significa una “instalación residencial”, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1502. Los centros de atención colectiva se utilizan durante todo el día y la noche, y los usos institucionales de estas instalaciones son usos primarios de las instalaciones, no usos accesorios, y atraen un gran número de empleados, vehículos y equipo en comparación con los atraídos por los hogares de cuidado diurno familiar.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.43(c)  La expansión permitida para los hogares de cuidado diurno familiar por las Secciones 1597.44 y 1597.465 no es apropiada con respecto a los centros de atención colectiva, o cualquier otra instalación con usos cuasi-institucionales. Por lo tanto, con estas disposiciones, la Legislatura no tiene la intención de alterar los estándares legales que rigen los centros de atención colectiva y estas disposiciones no tienen la intención de fomentar, ni de sentar un precedente para, cambios en la ley estatutaria y jurisprudencial que rige los centros de atención colectiva.

Section § 1597.44

Explanation

Una guardería familiar pequeña en California puede cuidar hasta ocho niños sin necesidad de un adulto adicional si se cumplen ciertas condiciones. Primero, un niño debe estar en jardín de infancia o escuela primaria, y otro niño debe tener al menos seis años. Segundo, no puede haber más de dos bebés bajo cuidado cuando hay más de seis niños presentes. Tercero, la guardería debe informar a los padres que hay niños en edad escolar adicionales, pudiendo llegar a un total de siete u ocho niños en la instalación. Por último, si la guardería opera en una propiedad arrendada, se debe obtener el consentimiento por escrito del propietario.

Un hogar de cuidado diurno familiar pequeño puede proporcionar cuidado a más de seis y hasta ocho niños, sin un acompañante adulto adicional, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.44(a)  Al menos un niño está inscrito y asistiendo a jardín de infancia o escuela primaria y un segundo niño tiene al menos seis años de edad.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.44(b)  No se cuida a más de dos bebés en ningún momento en que se cuide a más de seis niños.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.44(c)  El titular de la licencia notifica a cada padre que la instalación está cuidando a dos niños en edad escolar adicionales y que puede haber hasta siete u ocho niños en el hogar a la vez.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.44(d)  El titular de la licencia obtiene el consentimiento por escrito del propietario de la propiedad cuando el hogar de cuidado diurno familiar opera en una propiedad arrendada o alquilada.

Section § 1597.45

Explanation

Esta sección confirma que el uso de un hogar como guardería familiar pequeña o grande se considera un uso residencial por defecto y debe cumplir con las regulaciones locales, como las ordenanzas de zonificación, sin ser tratada de manera diferente a otras viviendas. Las autoridades locales no pueden imponer licencias comerciales, tarifas o impuestos a estas operaciones de guardería. El cambio a una guardería no altera su clasificación de ocupación según los códigos de construcción estatales o locales. Además, aunque las entidades locales pueden hacer cumplir los estándares de construcción y seguridad, estos deben ser idénticos a los aplicados a otras residencias con la misma designación de zonificación. Las guarderías pueden incluir viviendas unifamiliares independientes, casas adosadas o unidades dentro de viviendas más grandes donde se permite el uso residencial.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.45(a) El uso de un hogar como guardería familiar pequeña o grande se considerará un uso residencial de la propiedad y un uso por derecho para los fines de todas las ordenanzas locales, incluyendo, pero no limitado a, las ordenanzas de zonificación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.45(b) Una jurisdicción local no impondrá una licencia comercial, tarifa o impuesto por el privilegio de operar una guardería familiar pequeña o grande.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.45(c) El uso de un hogar como guardería familiar pequeña o grande no constituirá un cambio de ocupación para los fines de la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 (Ley Estatal de Vivienda) o para los fines de los códigos de construcción locales.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.45(d) Una guardería familiar pequeña o grande no estará sujeta a las disposiciones de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.45(e) Las disposiciones de este capítulo no impiden que una ciudad, condado u otra entidad pública local imponga restricciones sobre las alturas de los edificios, los retranqueos o las dimensiones de los lotes de una guardería familiar, siempre que esas restricciones sean idénticas a las aplicadas a todas las demás residencias con la misma designación de zonificación que la guardería familiar. Este capítulo no impide una ordenanza local que trate sobre salud y seguridad, estándares de construcción, estándares de impacto ambiental o cualquier otro asunto dentro de la jurisdicción de una entidad pública local, siempre que la ordenanza local sea idéntica a las aplicadas a todas las demás residencias con la misma designación de zonificación que la guardería familiar. Este capítulo tampoco prohíbe ni restringe la eliminación de molestias por parte de una ciudad, condado o ciudad y condado. Sin embargo, la ordenanza o la eliminación de molestias no distinguirá las guarderías familiares de otros hogares con la misma designación de zonificación, excepto según lo dispuesto de otro modo en este capítulo.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1597.45(f) Para los fines de este capítulo, “guardería familiar pequeña o guardería familiar grande” incluye una vivienda unifamiliar independiente, una casa adosada, una unidad de vivienda dentro de una vivienda o una unidad de vivienda dentro de una vivienda multifamiliar cubierta en la que la zonificación subyacente permite usos residenciales. Una guardería familiar pequeña o grande es donde reside el proveedor de cuidado infantil familiar, e incluye una vivienda o unidad de vivienda que se alquila, arrienda o posee.

Section § 1597.455

Explanation

Si opera un hogar de cuidado infantil familiar pequeño desde su casa en California, no está obligado a seguir ciertas leyes de seguridad contra incendios que se aplican a otros tipos de instalaciones. Sin embargo, debe tener un extintor de incendios y un detector de humo que cumplan con los estándares estatales.

Además, debe tener detectores de monóxido de carbono que cumplan con estándares específicos, y estos serán verificados durante las inspecciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.455(a) Un hogar de cuidado infantil familiar pequeño no estará sujeto al Artículo 1 (que comienza con la Sección 13100) o al Artículo 2 (que comienza con la Sección 13140) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 12, excepto que un hogar de cuidado infantil familiar pequeño deberá contener un extintor de incendios y un dispositivo detector de humo que cumplan con los estándares establecidos por el Jefe de Bomberos del Estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.455(b) Un hogar de cuidado infantil familiar pequeño para niños deberá tener uno o más detectores de monóxido de carbono en la instalación que cumplan con los estándares establecidos en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 13260) de la Parte 2 de la División 12. El departamento deberá tener en cuenta la presencia de estos detectores durante las inspecciones.

Section § 1597.46

Explanation

Los hogares de cuidado infantil familiar grandes en California deben seguir normas específicas de seguridad contra incendios y seguridad de vida creadas por el Jefe de Bomberos del Estado. Esto incluye tener extintores de incendios, detectores de humo y detectores de monóxido de carbono que cumplan con ciertas normas. Los hogares también deben tener un número específico de salidas y el cuidado infantil está restringido a ciertos pisos.

Las ciudades y los condados no pueden aplicar reglas diferentes a menos que se apliquen a todos los hogares similares en la zona. El cumplimiento de estas normas se verificará durante las inspecciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.46(a) Un hogar de cuidado infantil familiar grande deberá cumplir con todas las normas, además de los requisitos del Código Uniforme Estatal de Normas de Construcción, que estén específicamente diseñadas para promover la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado infantil familiar grandes. El Jefe de Bomberos del Estado adoptará normas de construcción separadas relacionadas específicamente con el tema de la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado infantil familiar, las cuales se publicarán en el Título 24 del Código de Regulaciones de California. Estas normas se aplicarán de manera uniforme en todo el estado e incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.46(a)(1) El requisito de que un hogar de cuidado infantil familiar grande contenga un extintor de incendios o un dispositivo detector de humo, o ambos, que cumpla con las normas de cuidado infantil establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.46(a)(2) Especificación sobre el número de salidas requeridas del hogar.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.46(a)(3) Especificación sobre el piso o los pisos en los que se puede proporcionar cuidado infantil y el número de salidas requeridas en cada piso.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.46(b) Un hogar de cuidado infantil familiar grande para niños deberá tener uno o más detectores de monóxido de carbono en la instalación que cumplan con las normas establecidas en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 13260) de la Parte 2 de la División 12. El departamento deberá tener en cuenta la presencia de estos detectores durante las inspecciones.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.46(c) La aplicación de esta sección se realizará de acuerdo con las Secciones 13145 y 13146. Una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito no adoptará ni aplicará una ordenanza de construcción o una norma o reglamento local relacionado con el tema de la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado infantil familiar grandes que sea inconsistente con las normas adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado, excepto en la medida en que la ordenanza de construcción o la norma o reglamento local se aplique a todas las residencias con la misma designación de zonificación en las que se proporciona cuidado infantil.

Section § 1597.465

Explanation

Un hogar de cuidado diurno familiar grande en California puede cuidar a más de 12 niños y hasta 14 niños, pero debe cumplir ciertas condiciones. Primero, un niño debe estar en jardín de infancia o escuela primaria y otro niño debe tener al menos seis años. Segundo, no puede haber más de tres bebés presentes cuando haya más de 12 niños en el hogar. Tercero, se debe informar a los padres si hay dos niños adicionales en edad escolar, lo que eleva el total a 13 o 14. Por último, si el hogar es alquilado o arrendado, el cuidador debe obtener permiso por escrito del propietario.

Un hogar de cuidado diurno familiar grande puede proporcionar cuidado para más de 12 niños y hasta un máximo de 14 niños, inclusive, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.465(a)  Al menos un niño está inscrito y asiste a jardín de infancia o escuela primaria y un segundo niño tiene al menos seis años de edad.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.465(b)  No se cuida a más de tres bebés en ningún momento en que se esté cuidando a más de 12 niños.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.465(c)  El titular de la licencia notifica a un padre que la instalación está cuidando a dos niños adicionales en edad escolar y que puede haber hasta 13 o 14 niños en el hogar al mismo tiempo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.465(d)  El titular de la licencia obtiene el consentimiento por escrito del propietario cuando el hogar de cuidado diurno familiar opera en una propiedad arrendada o alquilada.

Section § 1597.467

Explanation

Si alguien que opera un hogar de cuidado diurno familiar cree que un niño bajo su cuidado ha sido lastimado o ha sufrido violencia, debe informar a los padres o tutores del niño de inmediato. Si un niño fallece, sufre una lesión que requiere tratamiento médico o experimenta un incidente inusual que pone en peligro su bienestar, deben notificar al departamento correspondiente por teléfono o fax al siguiente día hábil, y presentar un informe por escrito dentro de los siete días. Este informe debe incluir detalles como el nombre y la edad del niño, la fecha del evento, la información del médico tratante y lo que sucedió después.

El departamento llevará un registro de estos informes y podrá utilizar un formulario específico para recopilar esta información. No informar estos incidentes puede resultar en la suspensión de la licencia del centro de cuidado diurno, pero no se considerará un delito menor. Además, esta ley no anula otras obligaciones legales, como buscar atención médica para un niño o denunciar sospechas de abuso infantil.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(a)  Siempre que cualquier licenciatario bajo este capítulo tenga motivos razonables para creer que un niño bajo su cuidado ha sufrido alguna lesión o ha sido objeto de algún acto de violencia mientras estaba bajo el cuidado del licenciatario, el licenciatario deberá, tan pronto como sea posible, informar de esa lesión o acto de violencia al padre, a los padres o al tutor de ese niño.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(1)  Se deberá presentar un informe al departamento por teléfono o fax durante el horario comercial normal del departamento antes del cierre del siguiente día hábil después de la ocurrencia, durante la operación de un hogar de cuidado diurno familiar, de cualquiera de los siguientes eventos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(1)(A)  Muerte de cualquier niño por cualquier causa.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(1)(B)  Cualquier lesión a cualquier niño que requiera tratamiento médico.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(1)(C)  Cualquier incidente inusual o ausencia de un niño que amenace la salud física o emocional o la seguridad de cualquier niño.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(2)  Además del informe requerido conforme al párrafo (1), se deberá presentar un informe por escrito al departamento dentro de los siete días siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en el párrafo (1). El informe deberá contener toda la siguiente información:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(2)(A)  Nombre, edad, sexo y fecha de admisión del niño.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(2)(B)  Fecha y naturaleza del evento.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(2)(C)  Nombre del médico tratante y sus hallazgos y tratamiento, si los hubiere.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(b)(2)(D)  Resolución del caso.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(c)  El departamento podrá desarrollar el formulario de informe que se utilizará para fines de notificación conforme a esta sección, y deberá mantener todos los informes presentados bajo esta sección de una manera que permita al departamento informar los datos a la Legislatura.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(d)  El incumplimiento por parte de un licenciatario de informar, según lo prescrito por esta sección, cualquier lesión o acto de violencia a un niño bajo el cuidado del licenciatario puede ser motivo para la suspensión de su licencia conforme a este capítulo, pero no constituirá un delito menor.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.467(e)  Nada en esta sección eximirá a ningún licenciatario de cualquier obligación impuesta por otras leyes, incluyendo, entre otras, las leyes relacionadas con la búsqueda de atención médica para un niño o la denuncia de sospechas de abuso infantil.

Section § 1597.52

Explanation

Las revisiones para licenciar hogares de cuidado diurno familiar se centran únicamente en la salud y la seguridad. No evalúan programas educativos o de capacitación.

A partir del 1 de enero de 1984, un hogar de cuidado diurno familiar grande solo puede obtener una licencia si el proveedor tiene un año de experiencia operando un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o administrando un centro de cuidado diurno con licencia, aunque este requisito puede ser eximido si la persona tiene suficiente experiencia relevante.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.52(a)  Las revisiones para la obtención de licencias de un hogar de cuidado diurno familiar para niños se limitarán a consideraciones de salud y seguridad y no incluirán ninguna revisión del contenido de los programas educativos o de capacitación de la instalación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.52(b)  Ningún hogar será licenciado o registrado como un hogar de cuidado diurno familiar grande después del 1 de enero de 1984, a menos que el proveedor tenga al menos un año de experiencia como operador de un hogar de cuidado diurno familiar pequeño regulado o como administrador de un centro de cuidado diurno con licencia. El director podrá eximir de este requisito al determinar que el solicitante tiene suficiente experiencia calificada.

Section § 1597.53

Explanation
Esta ley establece que los hogares de cuidado diurno familiar para niños no pueden ser licenciados bajo las reglas generales de licencia que se encuentran en el Capítulo 3. En su lugar, deben seguir las reglas de licencia específicas descritas en este capítulo y el Capítulo 3.4, las cuales están diseñadas específicamente para hogares de cuidado diurno familiar.

Section § 1597.531

Explanation

Esta ley exige que las guarderías familiares en California tengan un seguro de responsabilidad civil o una fianza para cubrir lesiones a clientes e invitados. El seguro debe cubrir al menos $100,000 por incidente y $300,000 en total anualmente. Alternativamente, una guardería puede mantener declaraciones juradas firmadas por los padres reconociendo que están al tanto de que no hay seguro ni fianza. Si la guardería opera en propiedades alquiladas o bajo una asociación de propietarios, el propietario de la propiedad o la asociación puede solicitar ser incluido en el seguro, sin que esto cause la cancelación de la póliza, y pagar cualquier costo adicional. El término 'asociación de propietarios' se refiere a las asociaciones definidas en ciertas secciones del Código Civil.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.531(a) Todas las guarderías familiares para niños deberán mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra lesiones a clientes e invitados por un monto de al menos cien mil dólares ($100,000) por incidente y trescientos mil dólares ($300,000) en el total anual acumulado, sufridas a causa de la negligencia del licenciatario o sus empleados, o una fianza por el monto total de trescientos mil dólares ($300,000). En lugar del seguro de responsabilidad civil o la fianza, la guardería familiar podrá mantener un archivo de declaraciones juradas firmadas por cada padre con un hijo inscrito en la guardería que cumpla con los requisitos de esta subdivisión. La declaración jurada deberá indicar que se ha informado al padre que la guardería familiar no cuenta con seguro de responsabilidad civil o fianza según los estándares establecidos por el estado. Si el proveedor no es propietario de las instalaciones utilizadas como guardería familiar, la declaración jurada también deberá indicar que se ha informado al padre que el seguro de responsabilidad civil, si lo hubiere, del propietario de la propiedad o de la asociación de propietarios, según corresponda, podría no proporcionar cobertura para pérdidas que surjan de, o en conexión con, la operación de la guardería familiar, excepto en la medida en que las pérdidas sean causadas por, o resulten de, una acción u omisión del propietario de la propiedad o de la asociación de propietarios, por la cual el propietario de la propiedad o la asociación de propietarios sería responsable de otra manera según la ley. Estas declaraciones juradas deberán estar en un formulario proporcionado por el departamento y serán revisadas en cada inspección de licencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.531(b) Una guardería familiar que mantenga un seguro de responsabilidad civil o una fianza de conformidad con esta sección, y que preste servicios en instalaciones alquiladas o arrendadas o utilice instalaciones que compartan un espacio común regido por una asociación de propietarios, deberá nombrar al propietario de la propiedad o a la asociación de propietarios, según corresponda, como parte asegurada adicional en la póliza de seguro de responsabilidad civil o fianza si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.531(b)(1) El propietario de la propiedad o el órgano de gobierno de la asociación de propietarios presenta una solicitud por escrito para ser añadido como parte asegurada adicional.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.531(b)(2) La adición del propietario de la propiedad o de la asociación de propietarios no resulta en la cancelación o no renovación de la póliza de seguro o fianza mantenida por la guardería familiar.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.531(b)(3) Cualquier prima adicional evaluada por esta cobertura es pagada por el propietario de la propiedad o la asociación de propietarios.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.531(c) Tal como se utiliza en esta sección, “asociación de propietarios” significa una asociación de un desarrollo de interés común, según se define en las Secciones 4080 y 4100 del Código Civil.

Section § 1597.54

Explanation

Si desea operar una guardería familiar en California, necesita una licencia bajo esta ley. Sin embargo, si ya tenía una licencia válida para el 28 de junio de 1981, puede seguir usándola hasta que expire.

Al solicitar una nueva licencia, debe demostrar que es financieramente estable, tener equipo de seguridad contra incendios y un plan de desastres, y realizar simulacros cada seis meses. También necesitará verificaciones de antecedentes, prueba de autorización de tuberculosis y registros de inmunidad. Su historial personal, incluyendo verificaciones de antecedentes penales y referencias, es necesario para demostrar buen carácter.

Si no proporciona la información requerida correctamente, su solicitud será denegada.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(a) Todas las guarderías familiares para niños deberán solicitar una licencia bajo este capítulo, excepto que cualquier hogar que, el 28 de junio de 1981, tuviera una licencia válida y no vencida para operar como guardería familiar para niños bajo otras disposiciones de la ley, se considerará que tiene una licencia bajo este capítulo por el término no vencido de la licencia, momento en el cual se podrá emitir una nueva licencia al cumplir con los requisitos de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b) Un solicitante de licencia como guardería familiar para niños deberá presentar ante el departamento, de conformidad con sus reglamentos, una solicitud en los formularios proporcionados por el departamento, la cual deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(1) Una breve declaración que confirme que el solicitante es financieramente solvente para operar una guardería familiar para niños. El departamento no requerirá ninguna otra divulgación financiera específica o detallada.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(2)(A) Evidencia de que la guardería familiar pequeña contiene un extintor de incendios o un dispositivo detector de humo, o ambos, que cumple con los estándares establecidos por el Jefe de Bomberos del Estado bajo la Sección 1597.455, o evidencia de que la guardería familiar grande cumple con los estándares establecidos por el Jefe de Bomberos del Estado bajo la subdivisión (a) de la Sección 1597.46.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(2)(A)(B) Evidencia satisfactoria para el departamento de que existe un plan de escape de incendios y desastres para la instalación y de que se realizarán simulacros de incendio y desastre al menos una vez cada seis meses. La documentación de estos simulacros deberá mantenerse en la instalación en un formulario preparado por el departamento e incluirá la fecha y hora de los simulacros.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(3) Las huellas dactilares de cualquier solicitante de una licencia de guardería familiar, y de cualquier otro adulto, según lo requerido bajo la subdivisión (b) de la Sección 1596.871.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(4) Evidencia de una autorización de tuberculosis actual, según se define en los reglamentos que el departamento adoptará, para cualquier adulto en el hogar durante el tiempo en que los niños estén bajo cuidado. Este requisito puede satisfacerse con un certificado actual, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 121525, que indique la ausencia de tuberculosis infecciosa según lo establecido en la Sección 121525.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(5) A partir del 1 de septiembre de 2016, evidencia de inmunidad actual o exención de inmunidad, según se describe en la Sección 1597.622, para el solicitante y cualquier otra persona que proporcione cuidado y supervisión a los niños.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(6) Evidencia satisfactoria para el departamento de la capacidad del solicitante para cumplir con este capítulo y el Capítulo 3.4 (que comienza con la Sección 1596.70) y los reglamentos adoptados de conformidad con esos capítulos.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(7) Evidencia satisfactoria para el departamento de que el solicitante y todas las demás personas que residen en el hogar son de carácter intachable y responsable. La evidencia deberá incluir, entre otros, una autorización de antecedentes penales de conformidad con la Sección 1596.871, historial de empleo y referencias de carácter.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(b)(8) Otra información según lo requiera el departamento para la correcta administración y aplicación de la ley.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.54(c) La falta de cooperación del solicitante con la agencia de licencias en la cumplimentación de la solicitud resultará en la denegación de la solicitud. La falta de cooperación significa que la información descrita en esta sección y en los reglamentos del departamento no ha sido proporcionada, o no ha sido proporcionada en la forma solicitada por la agencia de licencias, o ambas cosas.

Section § 1597.541

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca reglas sobre las vacunas que los niños deben tener en los hogares de cuidado diurno familiar. Estos hogares deben guardar pruebas de que los niños han recibido estas vacunas requeridas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.541(a)  El departamento adoptará reglamentos sobre los requisitos de inmunización apropiados para la edad de los niños inscritos en los hogares de cuidado diurno familiar.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.541(b)  Todos los hogares de cuidado diurno familiar para niños mantendrán pruebas de que los niños inscritos han cumplido con los requisitos de inmunización apropiados para la edad adoptados de conformidad con esta sección.

Section § 1597.542

Explanation

Esta ley exige que la División de Licencias de Cuidado Infantil clasifique las infracciones según cómo afecten a los niños bajo cuidado. Destaca la importancia de diferenciar la gravedad de cada infracción según su impacto en el bienestar de los niños.

Sin embargo, el departamento solo puede aplicar estas reglas si hay fondos suficientes, de acuerdo con otra sección específica del Código de Bienestar y de Instituciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.542(a) La División de Licencias de Cuidado Infantil del departamento diferenciará claramente los grados de las infracciones de las regulaciones adoptadas para los fines de este capítulo según el impacto en los niños bajo cuidado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.542(b) El departamento implementará esta sección solo en la medida en que los fondos estén disponibles de conformidad con la Sección 18285.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1597.543

Explanation

Esta ley exige que el Jefe de Bomberos del Estado actualice regularmente las normas de seguridad de edificios y contra incendios en el Código de Regulaciones de California para asegurar que reflejen las necesidades de seguridad actuales. Estas actualizaciones deben alinearse con ciertas secciones relacionadas con la seguridad de vida y contra incendios. La primera actualización debe emitirse antes del 1 de enero de 2021, y posteriormente, las regulaciones deben actualizarse al menos cada tres años. Además, el Jefe de Bomberos del Estado puede proporcionar directrices sobre la implementación de estas normas de seguridad anualmente cuando no se realicen actualizaciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.543(a) El Jefe de Bomberos del Estado actualizará las normas de construcción y contra incendios necesarias para implementar las secciones de este capítulo relacionadas con la seguridad de vida y contra incendios, incluyendo, entre otras, las Secciones 1597.455 y 1597.46, y publicará las actualizaciones en el Código de Regulaciones de California (CCR) en el próximo ciclo de adopción del Título 19 y el Título 24 del CCR.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.543(b) Antes de la publicación de las actualizaciones requeridas por la subdivisión (a), pero a más tardar el 1 de enero de 2021, el Jefe de Bomberos del Estado emitirá directrices sobre la implementación de las secciones enumeradas en la subdivisión (a).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.543(c) El Jefe de Bomberos del Estado actualizará las regulaciones al menos cada tres años para ajustarse a los cambios en este capítulo. El Jefe de Bomberos del Estado podrá emitir directrices sobre la implementación de este capítulo anualmente en los años en que las regulaciones no se actualicen en el Título 19 y el Título 24 del CCR.

Section § 1597.55a

Explanation

Esta ley de California exige que los hogares de cuidado diurno familiar se sometan a inspecciones sin previo aviso por parte del departamento para garantizar la calidad de la atención. Antes de obtener la licencia, se realizará una inspección del sitio con previo aviso. Ciertas circunstancias, como una licencia en período de prueba o acusaciones pendientes, requieren inspecciones anuales sin previo aviso. Además, el 30% de otras instalaciones recibirán inspecciones anuales sin previo aviso de forma aleatoria. Todo hogar de cuidado diurno familiar debe ser inspeccionado al menos una vez cada tres años. Las quejas darán lugar a una inspección del sitio sin previo aviso, que debe realizarse durante el horario comercial y limitarse a las áreas accesibles para los niños. Las agencias públicas pueden realizar verificaciones puntuales si no tienen costo, y el objetivo es lograr inspecciones anuales para 2021.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(a) Todo hogar de cuidado diurno familiar estará sujeto a inspecciones sin previo aviso por parte del departamento, según lo dispuesto en esta sección. El departamento inspeccionará estas instalaciones con la frecuencia necesaria para garantizar la calidad de la atención proporcionada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(b) El departamento realizará una inspección del sitio con previo aviso antes de la licencia inicial del solicitante.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(c) El departamento realizará una inspección anual sin previo aviso de una instalación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(c)(1) Cuando una licencia esté en período de prueba.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(c)(2) Cuando los términos del acuerdo en un plan de cumplimiento de la instalación requieran una inspección anual.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(c)(3) Cuando haya una acusación pendiente contra un titular de licencia.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(c)(4) Para verificar que una persona a la que el departamento ha ordenado salir de un hogar de cuidado diurno familiar ya no se encuentre en la instalación.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(d)(1) El departamento realizará inspecciones anuales sin previo aviso de no menos del 30 por ciento de las instalaciones no sujetas a una inspección según la subdivisión (c).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(d)(2) Estas inspecciones sin previo aviso se realizarán basándose en una metodología de muestreo aleatorio desarrollada por el departamento.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(e) El departamento inspeccionará un hogar de cuidado diurno familiar con licencia al menos una vez cada tres años.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(f) Una agencia pública bajo contrato con el departamento podrá realizar verificaciones puntuales si esto no genera ningún costo para el estado. Sin embargo, el departamento no exigirá las verificaciones puntuales.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(g) El departamento o la agencia de licencias realizará una inspección del sitio sin previo aviso basándose en una queja y una inspección de seguimiento, según lo dispuesto en la Sección 1596.853.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(h) Una inspección del sitio sin previo aviso deberá cumplir con ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(h)(1) La inspección se realizará únicamente durante el horario comercial normal de la instalación o en cualquier momento en que se presten servicios de cuidado diurno familiar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(h)(2) La inspección de la instalación se limitará a aquellas partes de la instalación en las que se presten servicios de cuidado diurno familiar o a las que los niños tengan acceso.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(i) El departamento implementará esta sección durante los períodos en que la Sección 1597.55b no se esté implementando de acuerdo con la Sección 18285.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55a(j) Es la intención de la Legislatura lograr inspecciones anuales para los hogares de cuidado diurno familiar con licencia y las instalaciones regidas por esta sección a más tardar el 1 de julio de 2021.

Section § 1597.55b

Explanation

Esta sección describe las reglas para realizar visitas e inspecciones a los hogares de cuidado diurno familiar. Antes de emitir una licencia, se requiere una visita al sitio programada. Las agencias públicas pueden hacer inspecciones aleatorias sin costo para el estado, pero no son obligatorias. Los hogares con licencia deben recibir al menos una visita sorpresa cada año para asegurar que cumplen con las regulaciones. Si hay una queja, debe realizarse una visita sin previo aviso, sin importar otras reglas. Cada año, las visitas sorpresa también cubren el 20% de todos los hogares con licencia. Estas visitas deben ocurrir durante el horario comercial y solo revisar las áreas donde se brinda el cuidado infantil. Las reglas se aplican solo si hay fondos disponibles para ellas.

No se realizarán visitas al sitio, visitas sin previo aviso o inspecciones aleatorias en virtud de este capítulo, salvo lo dispuesto en esta sección.
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(a)  Se requerirá una visita al sitio con previo aviso antes de la concesión de la licencia al solicitante.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(b)  Una agencia pública bajo contrato con el departamento podrá realizar inspecciones aleatorias si no implican ningún costo para el estado. Sin embargo, el departamento no exigirá inspecciones aleatorias.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(c)  Se realizará una visita al sitio sin previo aviso a todos los hogares de cuidado diurno familiar con licencia anualmente y con la frecuencia necesaria para garantizar el cumplimiento.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(d)  El departamento o la agencia de licencias realizará una visita al sitio sin previo aviso basándose en una queja y una visita de seguimiento según lo dispuesto en la Sección 1596.853. En ningún momento otros requisitos de visita al sitio descritos en esta sección impedirán una respuesta oportuna de visita al sitio ante una queja.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(e)  El departamento realizará anualmente visitas aleatorias sin previo aviso al 20 por ciento de todos los hogares de cuidado diurno familiar para niños con licencia en virtud de este capítulo. Las visitas sin previo aviso podrán realizarse en cualquier momento y serán adicionales a las visitas requeridas por los apartados (b) y (c).
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(f)  Una visita al sitio sin previo aviso deberá cumplir con las dos condiciones siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(f)(1)  La visita se realizará únicamente durante el horario comercial normal de la instalación o en cualquier momento en que se presten servicios de cuidado diurno familiar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(f)(2)  La inspección de la instalación se limitará a aquellas partes de la instalación en las que se presten servicios de cuidado diurno familiar o a las que los niños tengan acceso.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1597.55b(g)  El departamento implementará esta sección solo en la medida en que haya fondos disponibles de conformidad con la Sección 18285.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1597.56

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un hogar de cuidado diurno familiar en California no cumple con las normas. El departamento informará por escrito a estas guarderías sobre cualquier problema de cumplimiento y les dará un plazo determinado para solucionarlos. Si la guardería no corrige los problemas en ese tiempo, podría tener que pagar una multa cada día hasta que resuelva la situación.

Al elaborar un plan de corrección, se consideran la gravedad de la infracción, los problemas anteriores, los posibles riesgos para los niños, cuántos niños se ven afectados y los recursos necesarios para solucionar el problema. Los planes de corrección deben mostrar claramente cómo se resolverán las infracciones e incluir pruebas en el expediente de la instalación. El departamento también creará normas sobre cómo se imponen estas multas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(a)  El departamento notificará por escrito a un hogar de cuidado diurno familiar todas las deficiencias en su cumplimiento de esta ley y de las normas y reglamentos adoptados conforme a esta ley, y establecerá un plazo razonable para el cumplimiento por parte del hogar de cuidado diurno familiar. Tras constatar el incumplimiento de un plan de corrección, el departamento podrá imponer una sanción civil que deberá pagarse al departamento cada día hasta que el departamento determine que el hogar de cuidado diurno familiar cumple con la normativa.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(b)  Al elaborar un plan de corrección, tanto el titular de la licencia como el departamento deberán tener debidamente en cuenta los siguientes factores:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(b)(1)  La gravedad de la infracción.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(b)(2)  El historial de infracciones anteriores.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(b)(3)  La posibilidad de una amenaza para la salud o seguridad de cualquier niño en la instalación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(b)(4)  El número de niños afectados por la infracción.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(b)(5)  La disponibilidad de equipo o personal necesario para corregir la infracción, si procede.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(c)  El departamento garantizará que el plan de corrección del titular de la licencia sea verificable y medible. El plan de corrección especificará qué pruebas son aceptables para establecer que se ha corregido una deficiencia. Esta prueba se incluirá en el expediente de la instalación del departamento.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.56(d) El departamento adoptará reglamentos que establezcan los procedimientos para la imposición de sanciones civiles conforme a esta sección.

Section § 1597.57

Explanation

Esta ley exige que el departamento tome varias medidas con respecto a las guarderías familiares para niños. Primero, deben desarrollar un formulario de solicitud único para nuevas licencias para estas guarderías. Segundo, deben establecer un programa educativo anual para padres para informarles sobre las leyes y normas de las guarderías familiares y los roles del estado y otras agencias. Finalmente, el departamento debe gestionar un programa de orientación para los nuevos operadores de guarderías familiares, ya sea directamente o a través de contratos con grupos locales.

El departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.57(a)  Desarrollar y utilizar un formulario de solicitud único para todas las guarderías familiares para niños que soliciten una nueva licencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.57(b)  Establecer anualmente para los padres un programa de educación al consumidor sobre la ley y las regulaciones que rigen las guarderías familiares para niños bajo este capítulo y el papel del estado y otras entidades públicas y asociaciones locales en relación con las guarderías familiares para niños. Al planificar este programa, el departamento deberá buscar la asistencia de otras entidades públicas y asociaciones locales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.57(c)  Administrar un programa de orientación para los nuevos operadores de guarderías familiares para niños que puede ser llevado a cabo directamente por el departamento o mediante contrato con gobiernos locales o asociaciones de guarderías familiares.

Section § 1597.58

Explanation

Esta ley describe las sanciones civiles impuestas a las instalaciones de cuidado infantil por diversas infracciones. Si una instalación no corrige un problema después de que se le da tiempo para hacerlo, enfrenta una multa diaria. Las infracciones reiteradas resultan en multas más altas. Para problemas graves, como poner en peligro la seguridad de un niño, se aplican sanciones inmediatas más altas. En casos que resultan en la muerte o daño grave de un niño, se cobran multas especiales según el tipo de instalación. Las instalaciones pueden apelar las multas y el proceso de revisión implica diferentes niveles de supervisión. El dinero de estas multas apoya la capacitación y educación de los proveedores de cuidado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(a) Además de la suspensión, suspensión temporal o revocación de una licencia emitida conforme a este capítulo, el departamento impondrá una sanción civil.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(1) El monto de la sanción civil será de cien dólares ($100) por día por cada infracción de este capítulo si una instalación no corrige una deficiencia después de habérsele concedido un plazo específico para corregir dicha deficiencia.
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(1)(A) Si un licenciatario o el representante de un licenciatario presenta pruebas al departamento de que el licenciatario ha corregido una deficiencia, y el departamento, después de revisar dichas pruebas, ha determinado que la deficiencia ha sido corregida, la sanción civil cesará a partir del día en que el departamento recibió dichas pruebas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(1)(B) Si el departamento lo considera necesario, el departamento inspeccionará la instalación dentro de los cinco días hábiles después de que el departamento reciba pruebas conforme al subpárrafo (A) para confirmar que la deficiencia ha sido corregida.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(1)(C) Si el departamento determina que la deficiencia no ha sido corregida, la sanción civil seguirá acumulándose a partir de la fecha de la citación original.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(1)(D) Si el departamento puede verificar que la deficiencia fue corregida antes de la fecha en que el departamento recibió las pruebas conforme al subpárrafo (A), la sanción civil cesará a partir de esa fecha anterior.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(2)(A) Si el departamento emite una notificación de deficiencia a una instalación por una infracción reiterada de una infracción especificada en el párrafo (1), el departamento impondrá una sanción civil inmediata de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada infracción reiterada y cien dólares ($100) por cada día que la infracción reiterada continúe después de la citación. La notificación de deficiencia deberá indicar la forma en que la deficiencia constituye una infracción reiterada y se presentará a un supervisor para su revisión y aprobación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(2)(A)(B) Para los fines de esta sección, “infracción reiterada” significa una infracción dentro de los 12 meses de una infracción previa de una disposición legal o reglamentaria designada por la misma combinación de letras o números, o ambas letras y números.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(2)(A)(C) No obstante los subpárrafos (A) y (B), el departamento, a su entera discreción, podrá reducir la sanción civil por la infracción reiterada citada al nivel de la infracción subyacente, según corresponda, si determina que la infracción reiterada citada no es sustancialmente similar a la infracción original.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(b)(3) Si la naturaleza o gravedad de la infracción o la frecuencia de la infracción justifica una sanción mayor o una evaluación de sanción civil inmediata, o ambas, según lo dispuesto en este capítulo, una corrección de la deficiencia no afectará la imposición de una sanción civil.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c) El departamento impondrá una sanción civil inmediata de quinientos dólares ($500) por infracción y cien dólares ($100) por cada día que la infracción continúe después de la citación, por cualquiera de las siguientes infracciones graves:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c)(1) Cualquier infracción que el departamento determine que resultó en la lesión o enfermedad de un niño.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c)(2) Ausencia de supervisión, incluyendo, entre otros, un niño desatendido y un niño dejado solo con una persona menor de 18 años.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c)(3) Cuerpos de agua accesibles, cuando estén prohibidos por este capítulo o por reglamentos adoptados conforme a este capítulo.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c)(4) Armas de fuego, municiones, o ambas, accesibles.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c)(5) Negativa de entrada a una instalación o a cualquier parte de una instalación en violación de las Secciones 1596.852, 1596.853, 1597.55a y 1597.55b.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(c)(6) La presencia en las instalaciones de una persona sujeta a una Orden de Exclusión del departamento.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(d) Si el departamento emite una notificación de deficiencia a una instalación por una infracción reiterada de una infracción especificada en el inciso (c), el departamento impondrá una sanción civil inmediata de mil dólares ($1,000) por cada infracción reiterada y cien dólares ($100) por cada día que la infracción reiterada continúe después de la citación. La notificación de deficiencia deberá indicar la forma en que la deficiencia constituye una infracción reiterada y se presentará a un supervisor para su revisión y aprobación.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(e) Por una infracción que el departamento determine que resultó en la muerte de un niño, la sanción civil se evaluará de la siguiente manera:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(e)(1) Cinco mil dólares ($5,000) para un hogar de cuidado diurno familiar pequeño, según se describe en la Sección 1597.44.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(e)(2) Siete mil quinientos dólares ($7,500) para un hogar de cuidado diurno familiar grande, según se describe en la Sección 1597.465.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(f)(1) Por una infracción que el departamento determine que constituye abuso físico o resultó en lesiones graves, según se define en la Sección 1596.8865, a un niño, la sanción civil se evaluará de la siguiente manera:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(f)(1)(A) Mil dólares ($1,000) para un hogar de cuidado diurno familiar pequeño, según se describe en la Sección 1597.44.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(f)(1)(B) Dos mil dólares ($2,000) para un hogar de cuidado diurno familiar grande, según se describe en la Sección 1597.465.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(f)(2) Para los fines de este inciso, “abuso físico” incluye lesiones físicas infligidas a un niño por otra persona por medios no accidentales, abuso sexual según se define en la Sección 11165.1 del Código Penal, negligencia según se define en la Sección 11165.2 del Código Penal, o castigo corporal o lesión ilegal según se define en la Sección 11165.4 del Código Penal cuando la persona responsable del bienestar del niño sea un licenciatario, administrador o empleado de cualquier instalación con licencia para el cuidado de niños, o un administrador o empleado de una escuela pública o privada u otra institución o agencia.
(g)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(g)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(g)(1) Antes de la evaluación de una sanción civil conforme al inciso (e) o (f), la decisión deberá ser aprobada por el administrador del programa de la División de Licencias de Cuidado Comunitario.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(g)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(g)(2)(A) El departamento reducirá el monto de una sanción civil adeudada conforme al inciso (e) o (f) por el monto de la sanción civil ya evaluada por la infracción subyacente.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(g)(2)(A)(B) Si el monto de la sanción civil que el departamento ya ha evaluado por la infracción subyacente excede el monto de la sanción conforme al inciso (e) o (f), prevalecerá el monto mayor y será exigible y pagadero según lo ya evaluado por el departamento.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(h) No obstante cualquier otra ley, los ingresos recibidos por el estado del pago de sanciones civiles impuestas a hogares de cuidado diurno familiar con licencia conforme a este capítulo o al Capítulo 3.4 (que comienza con la Sección 1596.70), se depositarán en el Fondo de Salud y Seguridad Infantil, creado conforme al Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 18285) de la Parte 6 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, y se gastarán, previa asignación por la Legislatura, conforme al inciso (f) de la Sección 18285 del Código de Bienestar y de Instituciones exclusivamente para la asistencia técnica, orientación, capacitación y educación de los proveedores de hogares de cuidado diurno familiar con licencia.
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(i)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(i)(1) Una notificación de deficiencia redactada por un representante del departamento deberá incluir una descripción fáctica de la naturaleza de la deficiencia indicando completamente la forma en que el licenciatario no cumplió con el estatuto o reglamento especificado, y, si corresponde, el lugar o área particular en que ocurrió la deficiencia. El departamento hará un esfuerzo de buena fe para trabajar con el licenciatario a fin de determinar la causa de la deficiencia y las formas de prevenir cualquier infracción reiterada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(i)(2) El departamento adoptará reglamentos que establezcan procedimientos de apelación para las deficiencias.
(j)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(j)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(j)(1) Un licenciatario tendrá derecho a presentar al departamento una solicitud por escrito para una revisión formal de una sanción civil evaluada conforme a los incisos (d) y (e) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de una evaluación de sanción civil y deberá proporcionar toda la documentación de respaldo disponible en ese momento. La revisión será realizada por el subdirector de la División de Licencias de Cuidado Comunitario. El licenciatario podrá presentar documentación de respaldo adicional que no estuviera disponible en el momento de presentar la solicitud de revisión dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de revisión. Si el departamento requiere información adicional del licenciatario, dicha información deberá solicitarse dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de revisión. El licenciatario deberá proporcionar esta información adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del departamento. Si el subdirector determina que la sanción civil no fue evaluada, o que el hallazgo de la deficiencia que resultó en la evaluación de la sanción civil no se realizó, de acuerdo con los estatutos o reglamentos aplicables del departamento, él o ella podrá modificar o desestimar la sanción civil o el hallazgo de deficiencia. El licenciatario será notificado por escrito de la decisión del subdirector dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que toda la información necesaria haya sido proporcionada al departamento por el licenciatario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(j)(2) Una vez agotada la revisión descrita en el párrafo (1), un licenciatario podrá apelar esa decisión ante un juez de derecho administrativo. Los procedimientos se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el departamento tendrá todas las facultades otorgadas por dichas disposiciones. En todos los procedimientos llevados a cabo de acuerdo con esta sección, el estándar de prueba será por una preponderancia de la evidencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(j)(3) Si, además de una evaluación de sanciones civiles, el departamento decide presentar una acción administrativa para suspender o revocar la licencia de la instalación que incluya infracciones relacionadas con la evaluación de las sanciones civiles, la revisión del departamento de la apelación pendiente cesará y la evaluación de las sanciones civiles se tratará como parte del proceso de acción administrativa.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(j)(4) Las sanciones civiles serán exigibles y pagaderas una vez agotadas las apelaciones administrativas. A menos que se hayan realizado arreglos de pago aceptables para el departamento, una sanción civil no pagada dentro de los 30 días estará sujeta a cargos por mora, según lo especificado por el departamento en el reglamento.
(k)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(k)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(k)(1) Un licenciatario tendrá derecho a presentar al departamento una solicitud por escrito para una revisión formal de cualquier otra sanción civil o deficiencia no descrita en el inciso (j) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de una evaluación de sanción civil o de un hallazgo de deficiencia, y deberá proporcionar toda la documentación de respaldo disponible en ese momento. La revisión será realizada por un gerente regional de la División de Licencias de Cuidado Comunitario. El licenciatario podrá presentar documentación de respaldo adicional que no estuviera disponible en el momento de presentar la solicitud de revisión dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de revisión. Si el departamento requiere información adicional del licenciatario, dicha información deberá solicitarse dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de revisión. El licenciatario deberá proporcionar esta información adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del departamento. Si el gerente regional determina que la sanción civil no fue evaluada, o que el hallazgo de la deficiencia no se realizó, de acuerdo con los estatutos o reglamentos aplicables del departamento, él o ella podrá modificar o desestimar la sanción civil o el hallazgo de deficiencia. El licenciatario será notificado por escrito de la decisión del gerente regional dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que toda la información necesaria haya sido proporcionada al departamento por el licenciatario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(k)(2) Una vez agotada la revisión descrita en el párrafo (1), el licenciatario podrá apelar esa decisión ante el administrador del programa de la División de Licencias de Cuidado Comunitario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la decisión del gerente regional. El licenciatario podrá presentar documentación de respaldo adicional que no estuviera disponible en el momento de la apelación ante el administrador del programa dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la solicitud de dicha apelación. Si el departamento requiere información adicional del licenciatario, dicha información deberá solicitarse dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de apelación. El licenciatario deberá proporcionar esta información adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del departamento. Si el administrador del programa determina que la sanción civil no fue evaluada, o que el hallazgo de la deficiencia no se realizó, de acuerdo con los estatutos o reglamentos aplicables del departamento, él o ella podrá modificar o desestimar la sanción civil o el hallazgo de deficiencia. El licenciatario será notificado por escrito de la decisión del administrador del programa dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que toda la información necesaria haya sido proporcionada al departamento por el licenciatario. La decisión del administrador del programa se considera final y concluye los derechos de apelación administrativa del licenciatario con respecto a la apelación realizada conforme a este párrafo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(k)(3) Las sanciones civiles serán exigibles y pagaderas una vez agotadas las apelaciones administrativas. A menos que se hayan realizado arreglos de pago aceptables para el departamento, una sanción civil no pagada dentro de los 30 días estará sujeta a cargos por mora, según lo especificado por el departamento en el reglamento.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(l) No obstante la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar y administrar los cambios realizados por la ley que añadió este inciso a través de cartas a todos los condados o instrucciones escritas similares hasta que se adopten reglamentos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
(m)CA Salud y Seguridad Code § 1597.58(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Section § 1597.59

Explanation

Si está solicitando una licencia para operar un hogar de cuidado diurno familiar para niños, el gobierno debe decidir si aprueba o deniega su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de toda la documentación necesaria. Para obtener la licencia, deben ocurrir dos cosas: primero, el lugar debe ser inspeccionado y debe cumplir con todos los estándares de licencia; segundo, todas las personas involucradas, incluido el solicitante, deben pasar una verificación de antecedentes penales o recibir una exención. La inspección inicial del sitio también debe realizarse dentro de ese período de 30 días.

El departamento y las agencias locales con las que contrata para la concesión de licencias de hogares de cuidado diurno familiar para niños otorgarán o denegarán una licencia a un hogar de cuidado diurno familiar para niños dentro de los 30 días posteriores a la recepción de todos los materiales de solicitud de licencia apropiados según lo determine el departamento, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.59(a)  Se haya completado una visita al sitio y se haya determinado que el hogar de cuidado diurno familiar cumple con los estándares de licencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.59(b)  El solicitante y cada persona descrita en la subdivisión (b) de la Sección 1596.871 haya obtenido una autorización de antecedentes penales, o se le haya concedido una exención de antecedentes penales por parte del departamento o la agencia contratante local.
El departamento realizará una visita inicial al sitio dentro de los 30 días posteriores a la recepción de todos los materiales de solicitud de licencia apropiados.

Section § 1597.61

Explanation

Si se descubre que un hogar de cuidado diurno familiar para niños está operando sin licencia, las autoridades pueden emitir una orden de cese solo si la operación pone en riesgo la salud o seguridad de los niños o si la licencia del hogar fue revocada en los últimos dos años. Si esas condiciones no se cumplen, aún deben solicitar una licencia poco después de ser notificados, o se puede emitir una orden de cese y desistimiento.

Si el cuidado diurno sin licencia no cumple con la orden de cese, o si la seguridad inmediata de los niños está en riesgo, se pueden tomar acciones adicionales para detener sus operaciones. El fiscal de distrito del condado se encargará de cualquier acción legal contra los hogares sin licencia cuando lo solicite el departamento de licencias.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.61(a)  Cuando el departamento determine que un hogar de cuidado diurno familiar para niños está operando sin licencia y notifique al proveedor sin licencia el requisito de la licencia, la agencia de licencias podrá emitir una orden de cese y desistimiento solo si encuentra y documenta que la operación continua de la instalación será peligrosa para la salud y seguridad de los niños o si una licencia en poder de la instalación ha sido revocada por el departamento dentro de los dos años anteriores a la determinación de operación sin licencia. En todos los demás casos en que la agencia de licencias determine que dicha instalación está operando sin licencia y notifique al proveedor sin licencia los requisitos para la licencia, la agencia de licencias podrá emitir una orden de cese y desistimiento solo si el proveedor sin licencia no solicita una licencia dentro de un plazo razonable después de la notificación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.61(b)  Si un hogar de cuidado diurno familiar sin licencia no responde a una orden de cese y desistimiento emitida de conformidad con el inciso (a), o si el departamento determina que es necesario proteger la salud y seguridad inmediatas de los niños, la agencia de licencias podrá iniciar una acción para prohibir que dicho hogar continúe operando de conformidad con la Sección 1596.89.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.61(c)  El fiscal de distrito de un condado deberá, previa solicitud del departamento, iniciar y llevar a cabo el enjuiciamiento de cualquier acción interpuesta por la agencia de licencias contra un hogar de cuidado diurno familiar sin licencia ubicado en ese condado.

Section § 1597.62

Explanation

Esta ley permite al departamento multar a los proveedores de cuidado infantil entre $25 y $50 por día por cada infracción si no corrigen problemas que representen una amenaza inmediata o potencial para la salud y seguridad de los niños. Se hace referencia a secciones específicas sobre cómo se aplican estas sanciones.

Sin embargo, el departamento solo puede llevar a cabo estas acciones si cuenta con los fondos necesarios, según lo establecido en otra sección relacionada con el bienestar y las instituciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1597.62(a)  El departamento podrá imponer sanciones civiles no menores de veinticinco dólares ($25) ni mayores de cincuenta dólares ($50) por día por infracción por infracciones no corregidas que presenten un riesgo inmediato o potencial para la salud y seguridad de los niños bajo cuidado. Las sanciones se impondrán de conformidad con las Secciones 1596.893b y 1597.56.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.62(b)  El departamento implementará esta sección solo en la medida en que haya fondos disponibles de conformidad con la Sección 18285.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1597.621

Explanation

Esta ley establece que los hogares de cuidado diurno familiar en ciertos condados piloto de California que tenían registros válidos al 31 de diciembre de 1983, recibieron automáticamente una licencia de cuidado diurno familiar el 1 de enero de 1984. Estas licencias no requieren una visita inicial, pero todas las demás reglas de licencia siguen aplicándose. Los procedimientos de queja y revocación de licencias siguen vigentes.

Los hogares de cuidado diurno familiar que, el 31 de diciembre de 1983, tengan un registro válido y no vencido para operar como hogar de cuidado diurno familiar para niños conforme a la Sección 1597.62 en uno de los condados piloto, se considerará que se les ha emitido una licencia de cuidado diurno familiar con vigencia a partir del 1 de enero de 1984. La concesión de licencias conforme a esta sección no requerirá una visita conforme al requisito establecido en la subdivisión (a) de la Sección 1597.55. Sin embargo, todos los demás requisitos de licencia deberán seguir cumpliéndose. Se podrán aplicar los procedimientos de queja y revocación.

Section § 1597.622

Explanation

A partir del 1 de septiembre de 2016, cualquier persona que trabaje o sea voluntaria en un hogar de cuidado diurno familiar debe estar vacunada contra la influenza, la tos ferina y el sarampión. Las vacunas contra la influenza deben actualizarse anualmente entre el 1 de agosto y el 1 de diciembre. Los nuevos trabajadores o voluntarios que necesiten tiempo para obtener sus registros de vacunas pueden comenzar de forma condicional por un máximo de 30 días si presentan una declaración escrita que confirme que están vacunados.

Se permiten exenciones si un médico presenta una nota indicando que las vacunas no son seguras debido a razones de salud o confirmando la inmunidad a las enfermedades. Además, las personas pueden optar por no recibir la vacuna contra la influenza con una declaración escrita, o si son contratadas entre el 1 de diciembre y el 1 de agosto, pueden omitir la vacuna contra la influenza durante su primer año.

El hogar de cuidado diurno familiar debe mantener registros de todas las vacunas o exenciones en el expediente de cada persona. "Voluntario" se refiere a cualquier persona no empleada que ayuda a supervisar a los niños.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(a)(1) A partir del 1 de septiembre de 2016, una persona no podrá ser empleada ni voluntaria en un hogar de cuidado diurno familiar si no ha sido inmunizada contra la influenza, la tos ferina y el sarampión. Cada empleado y voluntario deberá recibir una vacuna contra la influenza entre el 1 de agosto y el 1 de diciembre de cada año.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(a)(2) Si una persona cumple con todos los demás requisitos para el empleo o el voluntariado, según corresponda, pero necesita tiempo adicional para obtener y presentar sus registros de inmunización, la persona podrá ser empleada o voluntaria de forma condicional por un máximo de 30 días al firmar y presentar una declaración escrita que certifique que ha sido inmunizada según lo requerido.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(b) Una persona está exenta de los requisitos de esta sección solo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(b)(1) La persona presenta una declaración escrita de un médico con licencia declarando que debido a la condición física o circunstancias médicas de la persona, la inmunización no es segura.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(b)(2) La persona presenta una declaración escrita de un médico con licencia que acredite que la persona tiene evidencia de inmunidad actual a las enfermedades descritas en el inciso (a).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(b)(3) La persona presenta una declaración escrita de que ha rechazado la vacuna contra la influenza. Esta exención se aplica únicamente a la vacuna contra la influenza.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(b)(4) La persona fue contratada después del 1 de diciembre del año anterior y antes del 1 de agosto del año en curso. Esta exención se aplica únicamente a la vacuna contra la influenza durante el primer año de empleo o voluntariado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(c) El hogar de cuidado diurno familiar deberá mantener documentación de las inmunizaciones requeridas o exenciones de inmunización, según lo establecido en esta sección, en el expediente de personal de la persona que mantiene el hogar de cuidado diurno familiar.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1597.622(d) Para los fines de esta sección, “voluntario” significa cualquier persona no empleada que proporciona cuidado y supervisión a los niños bajo cuidado.