Section § 1596.60

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave para el capítulo al que pertenece. Aclara qué constituye un 'centro de cuidado diurno auxiliar', que es una guardería asociada con negocios como clubes deportivos o supermercados, que ofrece cuidado para los hijos de los clientes mientras estos compran. Estos centros no necesitan una licencia de cuidado infantil debido a exenciones específicas.

También define 'Departamento' como el Departamento Estatal de Servicios Sociales y 'Director' como el Director de Servicios Sociales. El término 'monitor profesional de visitas supervisadas' se refiere a personas a quienes se les paga por supervisar los servicios de visitas para niños. Finalmente, explica que un 'proveedor Trustline' o 'proveedor de cuidado infantil exento de licencia' es un cuidador adulto que no necesita una licencia, incluyendo aquellos en entornos de guardería auxiliar o que ofrecen servicios a domicilio. Esto incluye a los proveedores profesionales de visitas supervisadas.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.60(a) “Centro de cuidado diurno auxiliar” significa un centro de cuidado diurno, según se define en la Sección 1596.76, que está asociado con un club atlético, una tienda de comestibles u otro negocio o grupo de negocios que no está obligado a obtener una licencia conforme a la subdivisión (k) de la Sección 1596.792, que proporciona un centro de cuidado diurno que es auxiliar a su actividad comercial principal y que ofrece servicios de cuidado diurno, con o sin cargo, para los hijos de los clientes o consumidores de ese negocio o grupo de negocios mientras los clientes o consumidores están comprando o adquiriendo bienes o servicios de ese negocio o grupo de negocios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.60(b) “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.60(c) “Director” significa el Director de Servicios Sociales.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1596.60(d) “Monitor profesional de visitas supervisadas” significa una persona a la que se le paga por proporcionar servicios de visitas supervisadas, o un contratista independiente, empleado, pasante o voluntario que proporciona servicios de visitas supervisadas y opera de forma independiente o a través de un centro o agencia de visitas supervisadas.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1596.60(e) “Proveedor Trustline”, “proveedor de cuidado infantil exento de licencia” o “proveedor” significa una persona de 18 años de edad o más que proporciona cuidado infantil, supervisión, o cualquier persona que proporciona servicios educativos o de asesoramiento a domicilio a un menor, y que no está obligada a obtener una licencia conforme a la Sección 1596.792. “Proveedor” también significa una persona que proporciona cuidado o supervisión de cuidado infantil en un centro de cuidado diurno auxiliar que no sea el padre o tutor del niño que recibe el cuidado. “Proveedor Trustline” o “proveedor” también significa un proveedor profesional de visitas supervisadas, según se describe en la Sección 3200.5 del Código de Familia.

Section § 1596.601

Explanation
En California, si eres un proveedor de cuidado infantil que busca convertirse en un proveedor de TrustLine, debes iniciar una verificación de antecedentes. Para iniciar este proceso, debes tener una de las siguientes tarjetas de identificación: una licencia de conducir válida de California, una tarjeta de identificación válida emitida por el DMV de California, una Tarjeta de Residente Permanente válida, o si vives fuera de California, una tarjeta de identificación con foto numerada válida de la agencia de tu estado.

Section § 1596.603

Explanation

Si desea ser un "proveedor de TrustLine" para el cuidado infantil, necesitará una verificación de antecedentes. Esto implica que le tomen las huellas dactilares en una agencia local de aplicación de la ley o una agencia autorizada. Usted envía estas huellas, ya sea en tarjeta o electrónicamente, junto con una solicitud de TrustLine al estado. Las agencias pueden cobrar una tarifa por la toma de huellas dactilares.

El Departamento de Justicia verifica sus huellas dactilares con los registros penales y de abuso infantil. Si ya trabaja en una instalación de cuidado infantil con licencia, no necesita nuevas huellas dactilares, solo transfiera su autorización existente. Aún debe proporcionar una identificación y una declaración firmada de quién es, pero sea veraz porque mentir tiene consecuencias legales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.603(a)  Toda persona que inicie un examen de antecedentes para ser proveedor de TrustLine deberá obtener dos juegos de huellas dactilares de una agencia de aplicación de la ley u otra agencia local en una tarjeta de huellas dactilares autorizada por el Departamento de Justicia y deberá presentar las huellas dactilares, o enviar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia por transmisión electrónica de la manera aprobada por el departamento, a menos que esté exento en la subdivisión (e), y una solicitud TrustLine completa al departamento, o a la agencia local de recursos y referencias de cuidado infantil que remitirá inmediatamente el paquete de solicitud al departamento. La agencia que tome las huellas dactilares deberá inscribir el número de serie de la tarjeta de identificación descrita en la Sección 1596.601 en las tarjetas de huellas dactilares.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.603(b)  Una agencia de aplicación de la ley u otra agencia local autorizada para tomar huellas dactilares podrá cobrar una tarifa razonable para compensar los costos de la toma de huellas dactilares para los fines de este capítulo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.603(c)  Al recibirlas, el departamento transmitirá la tarjeta de huellas dactilares y una copia de la solicitud al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia utilizará las huellas dactilares y la solicitud para buscar información de antecedentes penales estatales y del Buró Federal de Investigaciones de conformidad con la Sección 1596.871 y el sistema automatizado de abuso infantil de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1596.877.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1596.603(d)  Una persona que sea licenciatario o empleado actual en una instalación con licencia del departamento no necesita presentar huellas dactilares al departamento y puede transferir su autorización de antecedentes penales de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1596.871. En su lugar, la persona deberá presentar al departamento, junto con su solicitud, una copia de su tarjeta de identificación descrita en la Sección 1596.601 y firmar una declaración que verifique su identidad. Una declaración falsa intencional es una violación de esta subdivisión punible de la misma manera que lo dispuesto en la Sección 1596.890.

Section § 1596.605

Explanation

Esta ley describe el establecimiento y mantenimiento de un registro TrustLine por parte de un departamento para rastrear a los proveedores de cuidado infantil. Cuando alguien solicita con sus huellas dactilares o identificación, se convierte en un 'solicitante TrustLine'. Si una persona no es elegible para una licencia de cuidado infantil bajo criterios específicos, su solicitud es rechazada sin apelación.

El departamento verifica los antecedentes penales de los solicitantes y los registros de abuso infantil. Si todo está en orden, el solicitante se convierte en un 'proveedor de cuidado infantil TrustLine registrado', y esto se anota en el registro. Además, el departamento puede gestionar y mantener la autorización de antecedentes penales de los proveedores registrados.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.605(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.605(a)(1)  El departamento establecerá un registro TrustLine conforme a este capítulo y actualizará continuamente la información del registro. Tras la presentación de la solicitud TrustLine y las huellas dactilares u otros documentos de identificación conforme a la subdivisión (a) o (e) de la Sección 1596.603, el departamento ingresará en el registro TrustLine el nombre del proveedor, el número de su tarjeta de identificación y un indicador de que el proveedor ha presentado una solicitud y huellas dactilares o documentación de identificación. Este proveedor será conocido como un "solicitante TrustLine".
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.605(a)(2)  Una persona no tendrá derecho a solicitar ser un proveedor TrustLine y se le devolverá su solicitud sin derecho a apelación si el proveedor no fuera elegible para obtener una licencia de cuidado infantil conforme a la Sección 1596.851.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.605(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.605(b)(1)  Antes de aprobar la solicitud de la persona, el departamento verificará los antecedentes penales individuales conforme a la Sección 1596.871 y contra el índice de abuso infantil conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1596.877. Una vez completadas las búsquedas de la información resumida de antecedentes penales del estado y del índice de abuso infantil, y, si corresponde, los registros de la Oficina Federal de Investigaciones, el departamento concederá la solicitud TrustLine si no existen motivos para la denegación conforme a la Sección 1596.607 y el departamento registrará ese hallazgo en el expediente del proveedor en el registro TrustLine y notificará al proveedor de la acción. Este proveedor será conocido como un "proveedor de cuidado infantil TrustLine registrado".
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.605(b)(2)  El departamento podrá transferir la autorización de antecedentes penales concedida a un proveedor de cuidado infantil TrustLine registrado y mantener la autorización de antecedentes penales del proveedor de cuidado infantil TrustLine registrado en sus archivos activos conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1596.871.

Section § 1596.607

Explanation
Si alguien solicita ser un proveedor de TrustLine y ha sido condenado por un delito, que no sea una infracción de tráfico menor, la solicitud será denegada a menos que haya una exención. Si un solicitante tiene un arresto que sugiere que podría representar un riesgo para la seguridad del cliente, o si hay un registro de abuso infantil comprobado, la solicitud también puede ser denegada. Las solicitudes pueden ser denegadas si una licencia anterior fue revocada, si fueron excluidos de una instalación, o si una solicitud previa fue denegada. Si se deniega una solicitud, se informa al solicitante de su derecho a apelar en un plazo de 15 días, y se organizará una audiencia.
(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(a)(1)  Si el departamento determina que el solicitante de TrustLine ha sido condenado por un delito, que no sea una infracción de tráfico menor, el departamento denegará la solicitud, a menos que el departamento conceda una exención de conformidad con el inciso (f) de la Sección 1596.871.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(a)(2)  Si el departamento determina que el solicitante de TrustLine tiene un arresto según lo descrito en el inciso (a) de la Sección 1596.871, el departamento podrá denegar la solicitud si el solicitante de TrustLine puede representar un riesgo para la salud y seguridad de cualquier persona que sea o pueda llegar a ser un cliente y el departamento cumple con el inciso (e) de la Sección 1596.871.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(a)(3)  El departamento deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1596.877 y podrá denegar la solicitud de un solicitante de TrustLine por abuso infantil comprobado que pueda representar una amenaza para la salud y seguridad de cualquier persona que sea o pueda llegar a ser un cliente.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(a)(4)  El departamento podrá denegar la solicitud de registro del solicitante de TrustLine si descubre que el departamento o un condado había revocado o rescindido previamente una licencia o certificado para ser un hogar familiar certificado o una familia de recursos en posesión del solicitante de TrustLine o excluido al solicitante de TrustLine de una instalación con licencia, un hogar familiar certificado o un hogar de familia de recursos.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(a)(5)  El departamento podrá denegar la solicitud de registro del solicitante de TrustLine si descubre que el departamento o un condado había denegado previamente la solicitud del solicitante de TrustLine para una licencia del departamento o un certificado para ser un hogar familiar certificado o una familia de recursos.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(b)(1)  Si el departamento deniega el registro de conformidad con el inciso (a), deberá informar al proveedor de su derecho a apelar. El proveedor tendrá 15 días para apelar la denegación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.607(b)(2)  Una vez que el departamento reciba la apelación, la apelación se programará para una audiencia. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Sección 1596.887.

Section § 1596.608

Explanation

Esta ley explica que el departamento puede revocar un registro TrustLine, que es una especie de verificación de antecedentes para proveedores de cuidado, por varias razones. Estas incluyen registrarse de forma fraudulenta, dar información falsa, tener condenas penales (a menos que haya una exención) o cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad de los clientes.

Si la licencia o aprobación de un proveedor TrustLine ha sido revocada, suspendida o denegada, su registro se considera anulado. Lo mismo ocurre si se les niega el empleo o la presencia en una instalación después de una audiencia administrativa, o si no mantienen su dirección postal actualizada con el departamento.

Cualquier audiencia para revocar un registro TrustLine debe seguir pautas de procedimiento específicas.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)(1)  El departamento podrá revocar el registro TrustLine de un proveedor por cualquiera de los siguientes motivos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)(1)(A)  Obtener el registro TrustLine mediante fraude o tergiversación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)(1)(B)  Realizar o proporcionar a sabiendas cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de emisión del registro TrustLine.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)(1)(C)  Condena penal, a menos que se conceda una exención de conformidad con la Sección 1596.871.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)(1)(D)  Incidente de abuso o negligencia infantil u otra conducta que represente una amenaza para la salud y seguridad de cualquier persona que sea o pueda llegar a ser un cliente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(a)(2)  La audiencia para revocar el registro TrustLine se llevará a cabo de conformidad con la Sección 1596.887.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(b)  El registro del proveedor TrustLine se considerará anulado bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(b)(1)  El proveedor TrustLine ha tenido una licencia o certificado de aprobación revocado, suspendido o denegado según lo autorizado en la Sección 1534, 1550, 1568.082, 1569.50 o 1596.885.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(b)(2)  Al proveedor TrustLine se le ha denegado el empleo, la residencia o la presencia en una instalación basándose en una acción resultante de una audiencia administrativa de conformidad con la Sección 1558, 1568.092, 1569.58 o 1596.8897.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.608(b)(3)  El proveedor TrustLine no mantiene una dirección postal actualizada con el departamento.

Section § 1596.61

Explanation

Esta ley permite al departamento cobrar tarifas a los solicitantes de TrustLine para cubrir los gastos de operación del programa TrustLine. Las tarifas se pueden usar para pagar las verificaciones de antecedentes penales realizadas por el Departamento de Justicia, las búsquedas de registros del FBI y la ayuda proporcionada por la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California. Además, las tarifas también cubren los costos para que los programas locales de cuidado infantil implementen el programa TrustLine y para procesar las solicitudes y mantener el registro de TrustLine.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(a)  El departamento podrá cobrar una tarifa a un solicitante de TrustLine. El departamento podrá celebrar un acuerdo interinstitucional con el fin de transferir fondos para compensar los costos incurridos por la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California para implementar el programa TrustLine de conformidad con este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(b)  La tarifa máxima no excederá el total de los costos reales de todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(b)(1)  Las búsquedas de la información resumida de antecedentes penales estatales y el índice de abuso infantil realizadas por el Departamento de Justicia. El costo de verificar la información de antecedentes penales no deberá subsidiar el costo de verificar los antecedentes penales de otras personas por parte del Departamento Estatal de Servicios Sociales a quienes el Departamento de Justicia no les cobra una tarifa.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(b)(2)  El costo incurrido por el Departamento de Justicia por las búsquedas de los registros de la Oficina Federal de Investigaciones.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(b)(3)  La información y asistencia técnica proporcionadas por la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California a padres, proveedores y agencias de empleo.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(b)(4)  La implementación del programa TrustLine por parte de los programas locales de recursos y referencias de cuidado infantil.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1596.61(b)(5)  El costo para el departamento de procesar las solicitudes y mantener el registro de TrustLine.

Section § 1596.615

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado por el departamento para implementar este capítulo puede gastarse de forma continua, sin necesidad de seguir las reglas habituales de presupuesto del año fiscal. Los fondos están siempre disponibles para el departamento para su uso según las directrices del capítulo.

Section § 1596.616

Explanation
Esta ley establece que el departamento puede cobrar una tarifa a los solicitantes de TrustLine que trabajan en centros de cuidado diurno auxiliares. La tarifa debe cubrir el costo de procesar las solicitudes y mantener el registro de TrustLine, y no puede exceder el monto total necesario para estas tareas.

Section § 1596.62

Explanation

Esta ley se centra en el registro Trustline, que rastrea a los proveedores de cuidado infantil. El Departamento de Justicia mantiene una lista actualizada de informes sobre abuso infantil y condenas penales relacionadas con estos proveedores. Los proveedores deben notificar al departamento cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días. El departamento comparte información actualizada sobre los solicitantes y proveedores de Trustline con una red de cuidado infantil. Los empleados estatales generalmente no son responsables de los daños a menos que actúen con intención o negligencia grave. A partir del July 1, 1998, el Departamento de Justicia transfirió la responsabilidad de las solicitudes y registros de Trustline a otro departamento.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.62(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.62(a)(1)  El Departamento de Justicia mantendrá y actualizará continuamente un índice de informes de abuso infantil por parte de, y condenas penales pertinentes de, proveedores e informará al departamento de los informes posteriores recibidos del índice de abuso infantil conforme a la Sección 11170 del Código Penal y el historial delictivo. El departamento actualizará continuamente el registro Trustline conforme a las acciones requeridas en la Sección 1596.607.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.62(a)(2)  El solicitante de Trustline y el proveedor Trustline registrado informarán al departamento de cualquier nueva dirección postal por escrito dentro de los 10 días siguientes al cambio de dirección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.62(b)  El departamento proporcionará a la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California un registro continuamente actualizado de los solicitantes de Trustline, los solicitantes de Trustline a quienes el departamento denegó, los proveedores de cuidado infantil Trustline registrados y los proveedores cuya inscripción el departamento revocó.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.62(c)  No obstante cualquier otra ley, incluida la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, los funcionarios o empleados estatales no serán responsables de ningún daño causado por su conducta conforme a este capítulo, excepto por actos intencionales o negligencia grave.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1596.62(d)  El July 1, 1998, el Departamento de Justicia transferirá todo el material de solicitud y registro de Trustline al departamento. El departamento será responsable de todas las solicitudes y audiencias pendientes y transferirá toda la información de solicitud y registro de Trustline.

Section § 1596.63

Explanation
Esta ley convierte en un delito penal menor que cualquier persona finja ser un solicitante de TrustLine o un proveedor de cuidado infantil TrustLine registrado cuando no lo es. En términos sencillos, puedes meterte en problemas si mientes sobre tu estado en relación con las verificaciones de antecedentes de cuidado infantil de TrustLine.

Section § 1596.64

Explanation

Esta ley establece que el departamento colaborará con la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California para gestionar las responsabilidades de la línea de confianza (trustline). La Red puede subcontratar con programas de recursos locales para manejar estas responsabilidades a nivel local.

Además, cualquier contrato o subvención relacionada con estas funciones no está sujeta a ciertos requisitos de contratación estándar, como los requisitos de contratación de servicios personales, el Código de Contratación Pública, y no necesita la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.64(a)  El departamento celebrará un contrato con la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California para administrar las funciones de la línea de confianza (trustline) según se describen en este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.64(b)  La Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California podrá subcontratar con programas locales de recursos y referencias para la implementación del programa de línea de confianza (trustline) a nivel local.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.64(c) No obstante cualquier otra ley:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.64(c)(1) Los contratos o subvenciones otorgados conforme a este capítulo estarán exentos de los requisitos de contratación de servicios personales del Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.64(c)(2) Los contratos o subvenciones otorgados conforme a este capítulo estarán exentos del Código de Contratación Pública y del Manual de Contratación Estatal, y no estarán sujetos a la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Section § 1596.643

Explanation

La Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California debe mantener una línea gratuita para ayudar a las personas a verificar si un proveedor de cuidado infantil está registrado en Trustline. También deben promover Trustline informando a padres y proveedores cómo funciona y distribuir solicitudes en todo el estado. Además, deben apoyar a las agencias de cuidado infantil en sus tareas relacionadas con Trustline, buscar financiación privada y asegurar que Trustline sea accesible para todos, incluso para quienes no hablan inglés. Los empleados de la red no son responsables de las lesiones causadas por sus servicios, a menos que actúen con negligencia grave o causen daño intencionalmente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(a)  La Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California tendrá las siguientes responsabilidades:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(a)(1)  Establecer y mantener una línea gratuita para permitir que los padres, las agencias de empleo, los grupos y registros de referencia de cuidado infantil, los programas de pago alternativo y otros determinen si un proveedor es un solicitante de Trustline o un proveedor de cuidado infantil registrado en Trustline.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(a)(2)  Desarrollar un plan de promoción a nivel estatal, publicitar su existencia, beneficios y métodos de acceso a Trustline a nivel estatal tanto para padres como para proveedores, y distribuir solicitudes de Trustline a nivel estatal.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(a)(3)  Supervisar y proporcionar asistencia a las agencias de recursos y referencias de cuidado infantil en el cumplimiento de sus responsabilidades relacionadas con Trustline.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(a)(4)  Buscar apoyo financiero privado para Trustline.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(a)(5)  Asegurar que Trustline sea accesible para todas las personas en el estado, independientemente de su capacidad para hablar inglés.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.643(b)  Los funcionarios o empleados de la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California no serán responsables de ninguna lesión causada por su conducta de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), excepto por conducta intencional o negligencia grave.

Section § 1596.645

Explanation

Esta ley exige que la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California, junto con otras partes interesadas, evalúe y mejore el funcionamiento del sistema TrustLine. Deben buscar formas de acelerar los procesos de denegación de solicitudes e identificar si los cuidadores siguen prestando servicios de cuidado después de que se les haya denegado la solicitud.

La Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California, en consulta con representantes de la industria privada, padres, agencias de recursos y referencias de cuidado infantil, el departamento, proveedores de TrustLine, agencias de empleo y el sector de salud pediátrica, revisará y hará recomendaciones sobre el funcionamiento de TrustLine. Esta revisión incluirá la consideración de estrategias para reducir el tiempo de procesamiento de las denegaciones de solicitudes de TrustLine y, en la medida de lo posible, una evaluación de, o una metodología propuesta para medir, si aquellos proveedores de cuidado infantil a quienes se les deniegan las solicitudes de TrustLine siguen prestando servicios de cuidado cuando se les envían las cartas de denegación.

Section § 1596.65

Explanation

Esta ley exige que las agencias de empleo que remiten proveedores de cuidado infantil a padres o tutores se aseguren de que el proveedor esté solicitando o ya esté registrado en TrustLine, un servicio de verificación de antecedentes para el cuidado infantil en el hogar. Las agencias no pueden colocar proveedores que no estén en este proceso. Violar esta norma se considera un delito menor y puede resultar en una multa de $100.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.65(a)  Una agencia de empleo, según se define en la Sección 1812.501 del Código Civil, que remite a un proveedor de cuidado infantil a padres o tutores que no están obligados a ser una instalación de cuidado diurno infantil con licencia, no realizará una colocación de un proveedor de cuidado infantil que no sea un solicitante de TrustLine o un proveedor de cuidado infantil registrado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.65(b)  Cualquier violación de esta sección es un delito menor y será sancionable con una multa de cien dólares ($100).

Section § 1596.653

Explanation

Esta ley busca asegurar que los niños de California sean transportados de manera segura a instalaciones fuera del estado por empresas privadas. Estas empresas, conocidas como servicios de escolta de transporte, deben proporcionar información detallada a los padres o tutores del niño. Esto incluye cómo verificar los antecedentes de la empresa a través de un registro de confianza (trustline registry), que lleva un control de los antecedentes penales de los cuidadores de niños.

Los padres deben dar permiso por escrito para el transporte, y el servicio debe confirmar que ha informado a los padres. Además, las personas que transportan deben estar registradas en el registro de confianza como cuidadores de niños. Si hay incumplimientos, las familias pueden iniciar acciones legales para obtener compensación o detener la actividad. Las infracciones también pueden resultar en multas o penas de cárcel. Esta ley no aplica a agencias del gobierno, transportes ordenados por tribunales de menores, o cuando los menores son transportados por familiares.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(a)  Es la intención de la Legislatura proteger el bienestar de los niños de California regulando a los individuos y compañías privadas que transportan o acompañan a menores a instalaciones o instituciones residenciales fuera del estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(b)  Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(b)(1)  “Servicio de escolta de transporte” significa cualquier persona, sociedad, asociación o corporación que acepta compensación financiera u otra contraprestación para acompañar o transportar a menores que son residentes de California a cualquier instalación o institución residencial ubicada fuera del estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(b)(2)  “Menor” significa cualquier persona menor de 18 años de edad.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(b)(3)  “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(c)  Todo servicio de escolta de transporte que acompañe o transporte a un menor residente de California a cualquier instalación o institución residencial ubicada fuera del estado, deberá primero proporcionar a los padres del menor, al padre con custodia o al tutor legal, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(c)(1)  Una descripción del registro de confianza (trustline registry) de proveedores de cuidado infantil establecido conforme a este capítulo que proporciona verificaciones de antecedentes penales de los proveedores de cuidado infantil.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(c)(2)  Una explicación de cómo un padre puede obtener más información sobre el registro de confianza de proveedores de cuidado infantil.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(c)(3)  Una declaración de que un servicio de escolta de transporte tiene prohibido por ley transportar o acompañar a un menor a menos que la persona o personas que transportan al menor sean proveedores de cuidado infantil registrados en el registro de confianza.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(c)(4)  Una explicación de cómo el padre puede verificar el registro de confianza del servicio de escolta de transporte.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(c)(5)  Una explicación del derecho del menor a presentar una queja ante una agencia de protección infantil con respecto a un trato abusivo por parte del servicio de escolta de transporte.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(d)  Un servicio de escolta de transporte no deberá transportar o acompañar a un menor sin obtener el permiso por escrito de los padres del menor, del padre con custodia o del tutor legal.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(e)  El servicio de escolta de transporte deberá verificar por escrito que los padres del menor, el padre con custodia o el tutor legal han recibido la información requerida en el inciso (c).
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(f)  Un servicio de escolta de transporte no deberá acompañar o transportar a un menor a ninguna instalación o institución residencial ubicada fuera del estado, a menos que la persona o personas que transportan o acompañan al menor sean proveedores de cuidado infantil registrados en el registro de confianza.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(g)  Un menor, padre o tutor legal que alegue haber sido perjudicado por una violación de esta sección por parte de un servicio de escolta de transporte puede interponer una acción civil para obtener una medida cautelar o daños y perjuicios, o ambos.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(h)  Además del recurso previsto en el inciso (g), una violación de esta sección puede ser procesada como un delito menor punible con una multa no inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a cinco mil dólares ($5,000) por cada persona respecto de la cual ocurra una violación, o con prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(i)  Esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(i)(1)  El transporte de menores por cualquier agencia o empleado gubernamental.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(i)(2)  El transporte de menores bajo la jurisdicción del tribunal de menores.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(i)(3)  El transporte de menores por miembros de la familia o parientes.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1596.653(j)  Nada en esta sección limitará cualquier reclamo por daños y perjuicios o la emisión de cualquier medida cautelar que un padre o hijo pueda presentar contra un servicio de escolta de transporte conforme a cualquier otra ley o reglamento estatal o federal.

Section § 1596.655

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de las agencias de recursos y referencias de cuidado infantil en California relacionadas con el servicio de la trustline. Estas agencias deben promover el conocimiento de la trustline, que sirve para verificar a los proveedores de cuidado infantil, entre padres, proveedores y organizaciones relacionadas. Deben colaborar con la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California en estas actividades de promoción y recopilar datos relevantes.

Las agencias también deben informar anualmente sobre sus actividades de promoción, los problemas que encuentren y proponer mejoras. Además, deben asegurar que la trustline sea accesible para todos, incluyendo a quienes no hablan inglés, y ofrecer orientación sobre cómo usarla a padres, proveedores y cualquier otra persona interesada.

Una agencia de recursos y referencias de cuidado infantil establecida de conformidad con el Capítulo 2 (commencing with Section 10217) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones tendrá las siguientes responsabilidades en la administración de la trustline dentro de su área geográfica de servicio local:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.655(a)  Implementar los elementos locales del plan de promoción diseñado por la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California de conformidad con la Sección 1596.643 y publicitar la disponibilidad, el propósito y los beneficios de la trustline a los padres, proveedores de cuidado infantil, futuros proveedores de cuidado infantil, e instituciones y agencias que tienen contacto frecuente con padres y proveedores.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.655(b)  Cooperar con la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California en los esfuerzos de promoción y recopilación de datos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.655(c)  Informar anualmente a la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California sobre los esfuerzos de promoción locales, los problemas encontrados y las recomendaciones para la mejora del programa.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1596.655(d)  Asegurar que la trustline sea accesible para todas las personas en el estado, independientemente de su capacidad para hablar inglés.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1596.655(e)  Proporcionar información y asistencia técnica sobre el proceso de la trustline a los padres, proveedores de cuidado infantil y otras partes interesadas.

Section § 1596.656

Explanation

Si tienes 18 años o más y quieres trabajar en una guardería en California, necesitas registrarte en Trustline, que es un proceso de verificación de antecedentes. Las personas menores de 18 años aún pueden trabajar en estos centros de cuidado diurno sin este registro. Sin embargo, si se te deniega el registro o se te revoca, no podrás trabajar en el cuidado infantil ni supervisar a niños.

Si estás solicitando Trustline, puedes mantener tu trabajo en la guardería mientras se revisa tu solicitud. Pero si se deniega y ya no puedes apelar, debes dejar de trabajar en el cuidado infantil. Esta norma está vigente desde el 1 de enero de 2011.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.656(a) Una persona de 18 años de edad o más, que provee cuidado infantil o supervisión de cuidado infantil en un centro de cuidado diurno auxiliar, según se define en la Sección 1596.60, deberá registrarse de conformidad con las Secciones 1596.603 y 1596.605. Nada en este capítulo se interpretará como impedimento para que una persona menor de 18 años de edad sea empleada en un centro de cuidado diurno auxiliar.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.656(b) No obstante cualquier disposición legal en contrario, si a una persona de 18 años de edad o más el departamento le deniega el registro Trustline de conformidad con la Sección 1596.605 o 1596.607, o si el departamento revoca el registro Trustline de una persona de conformidad con la Sección 1596.608, esa persona será inelegible para el empleo en un puesto que provea cuidado infantil o supervisión de cuidado infantil en un centro de cuidado diurno auxiliar.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.656(c) Si un empleado existente que provee cuidado infantil o supervisión de cuidado infantil en un centro de cuidado diurno auxiliar, o un empleado prospectivo que busca empleo en un puesto que provee cuidado infantil o supervisión de cuidado infantil en un centro de cuidado diurno auxiliar, presenta una solicitud al departamento para convertirse en un proveedor de cuidado infantil Trustline registrado, ese empleado existente o prospectivo se considerará que cumple con los requisitos de esta sección y se le permitirá trabajar en un puesto que provea cuidado infantil o supervisión de cuidado infantil mientras el departamento revisa su solicitud Trustline. El empleado existente o prospectivo será inelegible para el empleo que provea cuidado infantil o supervisión de cuidado infantil en un centro de cuidado diurno auxiliar si el departamento deniega su solicitud Trustline y cualquier derecho a apelar la denegación del departamento se ha agotado o ha expirado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1596.656(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Section § 1596.657

Explanation

A partir del 1 de enero de 2021, cualquier profesional que preste servicios de visitas supervisadas debe estar oficialmente registrado de acuerdo con requisitos específicos. Este proceso de registro se detalla en las Secciones 1596.603 y 1596.605.

De conformidad con la Sección 3200.5 del Código de Familia, un proveedor profesional de visitas supervisadas, según se describe en dicha sección, deberá, a partir del 1 de enero de 2021, estar registrado de conformidad con las Secciones 1596.603 y 1596.605.

Section § 1596.66

Explanation

Esta sección describe los requisitos de registro para ciertos proveedores de cuidado infantil que reciben pagos con fondos públicos específicos, como los del Programa de Pago Alternativo del estado o la Subvención en Bloque Federal para el Cuidado y Desarrollo Infantil. Los proveedores que están relacionados con el niño como abuelo, tía o tío están exentos. Para ser elegibles para la compensación, estos proveedores deben registrarse en un sistema llamado Trustline, lo que implica presentar huellas dactilares y una solicitud. Las agencias locales de recursos de cuidado infantil ayudan con el procesamiento de la solicitud y la resolución de problemas. Si la agencia cobra una tarifa por la toma de huellas dactilares, se les reembolsará con fondos de subvenciones federales. Una red central gestionará esta información y se asegurará de que las agencias locales estén informadas. Es importante destacar que este proceso solo se aplica si se cumplen ciertas condiciones presupuestarias y aprobaciones federales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.66(a) Cada proveedor de cuidado infantil exento de licencia, según se define conforme a la Sección 1596.60, que sea compensado, en su totalidad o en parte, con fondos proporcionados conforme al Programa de Pago Alternativo, Capítulo 3 (que comienza con la Sección 10225) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones o conforme al Programa Federal de Subvenciones en Bloque para el Cuidado y Desarrollo Infantil, excepto un proveedor que sea, por matrimonio, consanguinidad o decreto judicial, el abuelo, la tía o el tío del niño bajo cuidado, deberá registrarse conforme a las Secciones 1596.603 y 1596.605 para ser elegible para recibir esta compensación. El registro bajo este capítulo será requerido para los proveedores que reciban fondos bajo la Sección 9858 y siguientes del Título 42 del Código de los Estados Unidos solo en la medida permitida por esa ley y las regulaciones adoptadas conforme a la misma. El registro bajo este capítulo será requerido para los proveedores que reciban fondos bajo el Programa Federal de Subvenciones en Bloque para el Cuidado y Desarrollo Infantil solo en la medida permitida por ese programa y las regulaciones adoptadas conforme al mismo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.66(b) Para los fines del registro de los proveedores identificados en el subapartado (a), se aplicarán los siguientes procedimientos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.66(b)(1) No obstante el subapartado (a) de la Sección 1596.603, el proveedor deberá presentar las huellas dactilares y la solicitud de Trustline a la agencia local de recursos y referencias de cuidado infantil establecida conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10217) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones. La agencia local de recursos y referencias de cuidado infantil transmitirá las huellas dactilares y las solicitudes de Trustline completadas al departamento y abordará cualquier problema local que surja en el sistema de registro. Si la agencia local de recursos y referencias de cuidado infantil que toma las huellas dactilares de un proveedor cobra una tarifa, el proveedor será reembolsado por este cargo por el departamento, a través de la agencia local de recursos y referencias de cuidado infantil, con fondos federales del Programa de Subvenciones en Bloque para el Cuidado y Desarrollo Infantil en la medida en que esos fondos estén disponibles.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.66(b)(2) El departamento deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1596.603, 1596.605, 1596.606 y 1596.607 y notificará a la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California de cualquier acción que tome conforme a las Secciones 1596.605, 1596.606 y 1596.607.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1596.66(b)(3) La Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California deberá notificar a las agencias locales de recursos y referencias de cuidado infantil aplicables, a los programas de pago alternativo y a los departamentos de bienestar del condado sobre el estado de los solicitantes de Trustline y de los proveedores de cuidado infantil de Trustline registrados. La red deberá mantener una línea telefónica gratuita para proporcionar información a las agencias locales de recursos y referencias, a los programas de pago alternativo y a los beneficiarios de cuidado infantil sobre el estado de los proveedores.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.66(c) Esta sección entrará en vigor solo si los fondos asignados para los fines de este artículo del Artículo 6110-196-890 de la Sección 2 de la Ley de Presupuesto de 1991 se incorporan y aprueban como parte del plan estatal que se requiere conforme a la Sección 658(E)(a) de la Ley Federal de Subvenciones en Bloque para el Cuidado Infantil de 1990 (Sec. 5082, P.L. 101-508).

Section § 1596.67

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos de registro para los proveedores de cuidado infantil que reciben pagos a través de la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs. Exige que estos proveedores, a menos que sean parientes cercanos del niño como abuelos, tías o tíos, deben registrarse en Trustline para ser elegibles para recibir compensación. La norma se aplica a los proveedores exentos de licencia que comienzan a proporcionar cuidado a nuevas familias elegibles o que regresan a proporcionar cuidado compensado después de una interrupción.

Si un proveedor tiene una condena penal descalificatoria y no tiene una exención, su pago se detendrá. La implementación de estas reglas depende de que el estado asigne fondos para el registro en Trustline, y la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California supervisa este proceso de registro para los proveedores de la Etapa 1.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.67(a) En la medida permitida por la ley federal, cada proveedor de cuidado infantil, según se define en la Sección 1596.60, que reciba compensación, total o parcialmente, bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 10370) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, por proporcionar cuidado infantil a un beneficiario o exbeneficiario, excepto un proveedor que sea, por matrimonio, consanguinidad o decreto judicial, el abuelo, la tía o el tío del niño bajo cuidado, deberá registrarse de conformidad con las Secciones 1596.603 y 1596.605 para ser elegible para recibir esta compensación. Se requiere el registro activo en Trustline para los proveedores que reciben compensación bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 10370) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, por proporcionar cuidado infantil a un beneficiario o exbeneficiario solo en la medida permitida por dicha ley y las regulaciones adoptadas de conformidad con la misma. Esta sección se aplica solo a un proveedor de cuidado infantil exento de licencia, según se define en la Sección 1596.60, que se registra para el pago bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 10370) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, por proporcionar cuidado infantil a un beneficiario o exbeneficiario después de la implementación del sistema de registro Trustline en esos programas. Un proveedor, según se define en la Sección 1596.60, que fue exento del registro Trustline porque el proveedor no fue compensado, total o parcialmente, con fondos proporcionados bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 10370) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, por proporcionar cuidado infantil a un beneficiario o exbeneficiario deberá registrarse, sin costo para el proveedor, de conformidad con las Secciones 1596.603 y 1596.605 cuando ocurra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1596.67(a)(1) El proveedor comienza a proporcionar cuidado infantil a una familia elegible a la que el proveedor no ha proporcionado cuidado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.67(a)(2) El proveedor comienza a proporcionar cuidado infantil a una familia elegible después de una interrupción en la prestación de cuidado que es compensado bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 10370) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, por proporcionar cuidado infantil a un beneficiario o exbeneficiario.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.67(b) El pago proporcionado de conformidad con el inciso (a) cesará si el proveedor tiene una condena penal para la cual el departamento no ha otorgado una exención de antecedentes penales de conformidad con el inciso (f) de la Sección 1596.871.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.67(c) El inciso (a) no se implementará a menos que se asignen fondos para el registro Trustline al departamento para este propósito en la Ley de Presupuesto anual o en otra legislación. El departamento celebrará un contrato con la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil de California para administrar Trustline en lo que respecta a los proveedores que son compensados bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil CalWORKs de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 10370) de la Parte 1.8 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, por proporcionar cuidado infantil a un beneficiario o exbeneficiario.

Section § 1596.671

Explanation

Esta ley exige que los proveedores de cuidado infantil exentos de licencia que reciben dinero del Programa Puente de Cuidado Infantil de Emergencia para Niños de Crianza Temporal se registren a través de Trustline, siempre y cuando la ley federal lo exija. Este registro es gratuito para los proveedores, y los condados gestionarán el proceso de pago, de manera similar a lo que se hace para el Programa de Cuidado Infantil de CalWORKs.

Si un proveedor de cuidado infantil tiene una condena penal y no se le ha otorgado una exención especial, dejará de recibir pagos bajo este programa. Además, este requisito de registro solo entra en vigor si se asignan fondos para ello en el presupuesto estatal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.671(a) En la medida exigida por la ley federal, cada proveedor de cuidado infantil exento de licencia, según se define en la Sección 1596.60, que recibe compensación, total o parcialmente, bajo el Programa Puente de Cuidado Infantil de Emergencia para Niños de Crianza Temporal establecido de conformidad con la Sección 11461.6 del Código de Bienestar y de Instituciones, deberá registrarse de conformidad con las Secciones 1596.603 y 1596.605. El registro no tendrá costo para el proveedor, y el pago del costo será consistente con las políticas y procedimientos del condado para el pago del costo de los proveedores de cuidado infantil que reciben compensación bajo la Etapa 1 del Programa de Cuidado Infantil de CalWORKs y que se registran con Trustline de conformidad con la Sección 1596.67.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1596.671(b) El pago proporcionado a un proveedor de cuidado infantil exento de licencia de conformidad con la Sección 11461.6 del Código de Bienestar y de Instituciones cesará si el proveedor tiene una condena penal para la cual el departamento no ha otorgado una exención de antecedentes penales de conformidad con el subapartado (f) de la Sección 1596.871.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1596.671(c) El subapartado (a) no se implementará a menos que se asignen fondos para el registro de Trustline al departamento para este fin en la Ley de Presupuesto anual o en otra legislación.

Section § 1596.68

Explanation

Esta sección establece que el capítulo entró en vigor el 1 de julio de 1998. El departamento tiene la autoridad para crear reglas para implementar este capítulo en cualquier momento antes, en o después de esa fecha. Si se necesitan reglamentos de emergencia después del 1 de enero de 1998, se consideran urgentes y esenciales para proteger la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general. Estos reglamentos de emergencia solo pueden durar un máximo de 180 días.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1596.68(a) Este capítulo entrará en vigor el 1 de julio de 1998.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.68(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1596.68(b)(1) Antes, en o después del 1 de julio de 1998, el departamento podrá adoptar reglamentos para implementar este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1596.68(b)(2) La adopción inicial de cualquier reglamento de emergencia para los fines de este capítulo después del 1 de enero de 1998, se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia adoptados de conformidad con esta subdivisión permanecerán en vigor por no más de 180 días.