Section § 1568.21

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en el contexto de los hogares de acogida médicos para veteranos. Las 'actividades de la vida diaria' se refieren a tareas básicas de autocuidado según lo establecido en las regulaciones federales. El 'cuidado y supervisión' implica ayudar a los veteranos con las tareas diarias para garantizar su salud y seguridad, incluyendo asistencia con medicamentos y la gestión de su dinero. El 'Departamento' se refiere al Departamento Estatal de Servicios Sociales, que supervisa estos hogares. Una 'licencia' es el permiso necesario para operar uno de estos hogares. Un 'cuidador de hogar de acogida médico para veteranos' es la persona principal que proporciona el cuidado, mientras que un 'cuidador de relevo' asiste temporalmente cuando es necesario. Un 'veterano residente' es un veterano que vive en un hogar de acogida médico según lo definido por las regulaciones federales.

Las siguientes definiciones se aplicarán a los efectos de este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(a) Por “actividades de la vida diaria” se entenderá lo mismo que se define en la Sección 17.62 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(b) Por “cuidado y supervisión” se entenderá que el titular de la licencia de un hogar de acogida médico para veteranos asume la responsabilidad, o proporciona o promete proporcionar en el futuro, asistencia continua con las actividades de la vida diaria, sin la cual la salud física, la salud mental, la seguridad o el bienestar de un veterano residente se verían comprometidos. La asistencia incluye ayuda con la toma de medicamentos, la gestión del dinero o el cuidado personal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(c) Por “Departamento” se entenderá el Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(d) Por “licencia” se entenderá un permiso básico para operar un hogar de acogida médico para veteranos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(e) Por “hogar de acogida médico para veteranos” se entenderá lo mismo que hogar de acogida médico según se define en la Sección 17.73 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(f) Por “cuidador de hogar de acogida médico para veteranos” se entenderá la persona principal que proporciona cuidado a un veterano residente en un hogar de acogida médico para veteranos. El titular de la licencia, el solicitante y el cuidador del hogar de acogida médico para veteranos deberán ser la misma persona. Esta definición no incluye a otras personas que proporcionan servicios de cuidado de relevo al veterano residente.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(g) Por “cuidador de relevo” se entenderá una persona que proporciona servicios de cuidado de relevo al veterano residente en nombre del cuidador del hogar de acogida médico para veteranos. Esta persona puede ser empleada por el cuidador del hogar de acogida médico para veteranos.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1568.21(h) Por “veterano residente” se entenderá lo mismo que se define en la Sección 17.73 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 1568.22

Explanation

Esta sección de la ley explica que, a partir del 1 de julio de 2024, California puede establecer un programa de hogares de acogida médica específicamente para veteranos.

Estos hogares deben seguir las regulaciones federales y los estándares de licencia estatales. Deben cooperar con el departamento para la supervisión y evaluación, incluyendo la provisión de información cuando se les solicite.

El departamento también es responsable de desarrollar criterios para evaluar los beneficios del programa para los veteranos que viven en estos hogares.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.22(a) El departamento podrá establecer un programa de hogares de acogida médica para veteranos en California de conformidad con este capítulo no antes del 1 de julio de 2024.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.22(b) Un hogar de acogida médica para veteranos establecido de conformidad con dicho programa estará sujeto a licencia y regulación por parte del departamento y deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.22(b)(1) Cumplir con las Secciones 17.61 a 17.74, ambas inclusive, del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.22(b)(2) Cumplir con los estándares de licencia establecidos en este capítulo, cumplir con las normas, regulaciones y directivas escritas adoptadas de conformidad con este capítulo, y cumplir con otras leyes aplicables para mantener la licencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.22(b)(3) Aceptar estar sujeto a la jurisdicción del departamento con el propósito de evaluar el programa creado bajo este capítulo. De acuerdo con este acuerdo, el titular de la licencia del hogar de acogida médica para veteranos deberá proporcionar datos, información y expedientes de casos al departamento previa solicitud.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.22(c) El departamento deberá desarrollar criterios para evaluar cómo el hogar de acogida médica beneficia a los residentes veteranos.

Section § 1568.23

Explanation

Si desea operar un hogar de acogida médico para veteranos en California, necesita una licencia especial. Sin embargo, no puede vender ni transferir esta licencia, ya que no tiene valor para reventa.

Estos hogares de acogida no pueden utilizarse para ningún otro tipo de instalación de cuidado, como las destinadas a personas mayores, enfermos crónicos o cuidado infantil, en las mismas instalaciones.

Esta ley solo se refiere a los hogares aprobados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. Los residentes y operadores son tratados como una familia para fines legales y de zonificación, lo que significa que no se requieren permisos especiales para ellos, al igual que para una vivienda familiar normal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.23(a) Ninguna persona operará, establecerá, administrará, dirigirá o mantendrá un hogar de acogida médico para veteranos en este estado sin una licencia válida y vigente, según lo dispuesto en este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.23(b) Una licencia no es transferible. Ninguna licencia emitida conforme a este capítulo tendrá valor de propiedad para fines de venta o intercambio, y ninguna persona, incluyendo a cualquier propietario, agente o corredor, venderá o intercambiará ninguna licencia con fines comerciales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.23(c) Un hogar de acogida médico para veteranos no podrá obtener licencia para operar una instalación de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1502, una instalación de cuidado residencial para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2, una instalación de cuidado residencial para personas con enfermedades crónicas y potencialmente mortales, según se define en la Sección 1568.01, o una instalación de cuidado diurno para niños, según se define en la Sección 1596.750, en las mismas instalaciones utilizadas como residencia del hogar de acogida médico para veteranos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.23(d) Este capítulo se aplica únicamente a las instalaciones de cuidado residencial comunitario para veteranos que hayan sido aprobadas por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos de conformidad con la Sección 17.63 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.23(e) Independientemente de si personas no relacionadas viven juntas, un hogar de acogida médico para veteranos se considerará un uso residencial de la propiedad para los fines de este capítulo. Además, los veteranos residentes y el titular de la licencia del hogar se considerarán una familia para los fines de cualquier ley u ordenanza de zonificación que se relacione con el uso residencial de la propiedad conforme a este capítulo.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.23(f) No se exigirá ningún permiso de uso condicional, variación de zonificación u otra autorización de zonificación a un hogar de acogida médico para veteranos que no se exija a una vivienda unifamiliar del mismo tipo en la misma zona.

Section § 1568.24

Explanation

Si desea abrir un hogar de acogida médico para veteranos en California, debe solicitar una licencia demostrando que es capaz de seguir las normas y reglamentos, que tiene una buena reputación ante los asuntos de veteranos y que posee un historial limpio y buen carácter. Debe demostrar que tiene la capacidad financiera para mantener los estándares, divulgar cualquier rol anterior en centros de atención y señalar cualquier acción disciplinaria pasada en su contra. Si no proporciona toda la información requerida o hace declaraciones falsas, su solicitud puede ser denegada. El Departamento tiene 60 días para notificarle su decisión después de recibir toda la información; también se requiere una tarifa de $88. Si se deniega la solicitud o si se retiene información, los solicitantes pueden pedir una audiencia o volver a presentarla en un plazo de 12 meses. Se requiere una inspección previa a la licencia antes de la aprobación final.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a) Toda persona que solicite una licencia para un hogar de acogida médico para veteranos conforme a este capítulo deberá presentar ante el departamento, de acuerdo con las normas, reglamentos y directrices escritas, una solicitud que incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(1) Pruebas satisfactorias para el departamento de la capacidad del solicitante para cumplir con este capítulo y con las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(2) Pruebas satisfactorias para el departamento de que el solicitante mantiene una buena reputación ante el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(3) Pruebas satisfactorias para el departamento de que el solicitante posee un carácter honorable y responsable. Las pruebas incluirán, entre otros, una autorización de antecedentes penales, historial de empleo y referencias personales.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(4) Pruebas satisfactorias para el departamento de que el solicitante cuenta con recursos financieros suficientes para mantener los estándares de servicio exigidos por las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(5) Divulgación del servicio anterior o actual del solicitante como licenciatario, administrador, socio general, funcionario o director corporativo de, o como persona que ha tenido o tiene una propiedad beneficiaria del 10 por ciento o más en un centro de atención residencial o en una clínica o centro con licencia conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200), Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1500), Capítulo 3.01 (que comienza con la Sección 1568.01), Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 1569), Capítulo 3.3 (que comienza con la Sección 1570), o Capítulo 3.4 (que comienza con la Sección 1596.70).
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(6) Divulgación de cualquier revocación u otra acción disciplinaria tomada, o en proceso de ser tomada, contra una licencia poseída o poseída previamente por las entidades especificadas en el párrafo (5).
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(7) Divulgación de cualquier revocación, o cualquier acción de revocación en proceso, contra una licencia o certificación poseída previamente o poseída por un profesional de la salud con licencia o certificado.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(a)(8) Cualquier otra información que pueda ser requerida por el departamento para la correcta administración y aplicación de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(b) La falta de cooperación del solicitante con el departamento para completar la solicitud puede resultar en la denegación de la misma. La falta de cooperación significa que la información descrita en esta sección y en las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo no ha sido proporcionada o no ha sido proporcionada en la forma solicitada por el departamento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(c) La información requerida por esta sección deberá ser proporcionada al departamento en la solicitud inicial de licencia, y cualquier cambio en la información deberá ser proporcionado al departamento dentro de los 30 días naturales siguientes a dicho cambio, a menos que el departamento requiera un plazo más corto.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(d) El departamento podrá denegar una solicitud de licencia o podrá revocar posteriormente una licencia emitida conforme a este capítulo si el solicitante retuvo a sabiendas información material o hizo una declaración falsa de un hecho material con respecto a la información requerida por la solicitud de licencia.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(e) El departamento notificará al solicitante por escrito su decisión dentro de los 60 días siguientes a la recepción de toda la información del solicitante y de otras fuentes que el departamento considere necesarias para la emisión de una decisión conforme a esta sección.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(f) El departamento podrá cesar la revisión de una solicitud si, después de una notificación por escrito al solicitante, este no completa la solicitud sin un esfuerzo de buena fe y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación, según lo especificado en las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(g) Un solicitante que retire una solicitud antes de su aprobación o denegación podrá volver a presentarla dentro de los 12 meses siguientes al retiro. El cese de la revisión de una solicitud conforme a esta sección no constituirá una denegación de la solicitud a los efectos de esta sección o de cualquier otra ley.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(h) El departamento cobrará una tarifa de solicitud de ochenta y ocho dólares ($88) por la emisión de una licencia. Las tarifas tienen como finalidad financiar las actividades especificadas en este capítulo.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(i) Una vez presentada la solicitud completa para la emisión de una licencia, el departamento se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una fecha para que el departamento realice una inspección previa a la licencia.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(j) Una vez presentada la solicitud completa para la emisión de una licencia y el cumplimiento sustancial de este capítulo y de las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo, el departamento podrá emitir una licencia al solicitante para operar un hogar de acogida médico para veteranos. Si el departamento determina que el solicitante no cumple con este capítulo o con las normas, reglamentos o directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo, el departamento denegará la licencia al solicitante.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1568.24(k) Inmediatamente después de la denegación de una solicitud de licencia, el departamento notificará al solicitante por escrito. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el departamento envíe por correo una notificación de denegación, el solicitante podrá presentar su petición escrita de audiencia ante el departamento. Una vez que el departamento reciba la petición en la forma adecuada, la petición será programada para audiencia.

Section § 1568.25

Explanation

Esta ley permite al departamento suspender o revocar licencias de hogares de acogida médicos para veteranos si se incumplen ciertas normas. Estas infracciones incluyen el incumplimiento de la normativa, permitir que otros hagan lo mismo, poner en peligro la salud o seguridad de los residentes, ofrecer servicios más allá de lo permitido, o mala conducta financiera como la malversación. Si existe una amenaza urgente para la seguridad de los residentes, el departamento puede suspender temporalmente una licencia incluso antes de una audiencia. Si el licenciatario impugna esto, la audiencia debe celebrarse rápidamente, en un plazo de 30 días desde la notificación. La suspensión temporal dura hasta que finaliza la audiencia y se toma una decisión, pero se anula si la decisión tarda demasiado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(a) El departamento podrá suspender o revocar una licencia emitida conforme a este capítulo, en la forma prevista en el apartado (b), por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(a)(1) Un licenciatario infringe este capítulo o las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(a)(2) Ayudar, instigar o permitir la infracción de este capítulo o de las normas, reglamentos y directrices escritas adoptadas conforme a este capítulo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(a)(3) Conducta que sea perjudicial para la salud, el bienestar o la seguridad de un veterano residente que reciba servicios de un hogar de acogida médico para veteranos o de los habitantes del Estado de California.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(a)(4) La prestación de servicios más allá del nivel que el hogar de acogida médico para veteranos está autorizado a proporcionar o aceptar o retener a veteranos residentes que requieran servicios de un nivel superior al que el hogar de acogida médico para veteranos está autorizado a proporcionar.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(a)(5) Realizar actos de malversación financiera relacionados con el funcionamiento de un hogar de acogida médico para veteranos, incluyendo, entre otros, el uso indebido o la apropiación indebida (malversación) de dinero o bienes de veteranos residentes, la apropiación fraudulenta para beneficio personal de dinero o bienes del hogar de acogida médico para veteranos, o el incumplimiento intencional o negligente en la prestación de servicios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.25(b) El departamento podrá suspender temporalmente una licencia, antes de una audiencia, cuando, a juicio del departamento, la acción sea necesaria para proteger a los veteranos residentes de un hogar de acogida médico para veteranos de abuso físico o mental, abandono o cualquier otra amenaza sustancial para la salud o la seguridad. El departamento notificará al licenciatario la suspensión temporal, la fecha de entrada en vigor de la suspensión temporal y, al mismo tiempo, le entregará una acusación. Tras la recepción de un aviso de defensa a la acusación por parte del licenciatario, el departamento, en un plazo de 15 días, fijará la fecha para la audiencia. La audiencia se celebrará lo antes posible, pero no más tarde de 30 días después de la recepción del aviso. La suspensión temporal permanecerá en vigor hasta que la audiencia haya concluido y el departamento haya emitido una resolución final sobre el fondo. Sin embargo, una suspensión temporal se considerará anulada si el departamento no emite una resolución final sobre el fondo en un plazo de 30 días después de que la audiencia original haya concluido.

Section § 1568.255

Explanation
Esta ley explica que si hay un proceso para suspender, revocar o denegar una licencia, debe seguir un conjunto específico de reglas establecidas en el Código de Gobierno. Si hay algún conflicto entre estas reglas y este capítulo, las reglas del Código de Gobierno tendrán prioridad.

Section § 1568.26

Explanation

Esta ley establece que una licencia para un hogar de acogida médico para veteranos se pierde automáticamente si ocurren ciertos eventos. Primero, si el titular de la licencia vende o transfiere la propiedad. Segundo, si renuncia voluntariamente a la licencia. Tercero, si traslada el hogar de acogida a una ubicación diferente, pero existe un proceso para evitar tarifas completas y solicitudes para el nuevo lugar. Cuarto, si el titular de la licencia fallece. Quinto, si abandona el hogar y a sus residentes, lo cual es una infracción grave que conlleva una prohibición permanente de poseer o administrar instalaciones similares. Por último, si el Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU. revoca su aprobación del hogar.

Una licencia caducará por ministerio de la ley cuando ocurra uno de los siguientes supuestos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.26(a) El titular de la licencia venda o transfiera de cualquier otra forma el hogar de acogida médico para veteranos o la propiedad del hogar de acogida médico para veteranos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.26(b) El titular de la licencia renuncie a la licencia ante el departamento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.26(c) El titular de la licencia traslade un hogar de acogida médico para veteranos de un lugar a otro. El departamento deberá desarrollar normas, reglamentos o directrices escritas para asegurar que a un hogar de acogida médico para veteranos no se le cobre una tarifa de licencia completa y no tenga que completar todo el proceso de solicitud al solicitar una licencia para la nueva ubicación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.26(d) El titular de la licencia fallezca.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.26(e) Un titular de la licencia abandone un hogar de acogida médico para veteranos. Un titular de la licencia que abandone un hogar de acogida médico para veteranos y a los residentes veteranos bajo su cuidado, lo que resulte en una amenaza inmediata y sustancial para la salud y seguridad de los residentes veteranos abandonados, será, además de la caducidad de la licencia conforme a esta sección, excluido del licenciamiento en cualquier instalación autorizada por el departamento o de ser una familia de recursos o un padre de acogida certificado sin derecho a solicitar la rehabilitación, a menos que el departamento ordene lo contrario.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.26(f) El Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos revoque su aprobación de un hogar de acogida médico para veteranos de conformidad con la Sección 17.71 del Título 38 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 1568.27

Explanation

Esta ley exige que los hogares de acogida médicos para veteranos se sometan a inspecciones regulares y sin previo aviso para asegurar que cumplen con los estándares de calidad de atención. Los inspectores del departamento verifican si los hogares proporcionan la atención necesaria, mantienen registros adecuados y cumplen con las regulaciones de salud y seguridad.

Si un veterano necesita más atención de la que la instalación puede ofrecer, se realiza una evaluación con la participación del veterano, su médico y el Departamento de Asuntos de Veteranos para decidir el nivel de atención adecuado.

El departamento debe notificar a los hogares sobre cualquier deficiencia, dándoles un plazo establecido para corregirlas, generalmente dentro de los 10 días. Todos los resultados de las inspecciones, incluidas las deficiencias y las correcciones, están disponibles para revisión pública. Los inspectores tienen derecho a entrar en los hogares en cualquier momento, con identificación, para asegurar el cumplimiento de la ley.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)(1) Todo hogar de acogida médico con licencia para veteranos será inspeccionado y evaluado periódicamente en cuanto a la calidad de la atención por un representante o representantes designados por el departamento. Se realizarán inspecciones sin previo aviso al menos anualmente y con la frecuencia necesaria para garantizar la calidad de la atención que se presta.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)(2) Durante cada inspección de licencia, el departamento determinará si el hogar de acogida médico para veteranos cumple con los estándares regulatorios, incluyendo, entre otros, proporcionar a los residentes veteranos el nivel adecuado de atención y supervisión según la licencia del hogar de acogida médico para veteranos, proporcionar servicios adecuados, mantener registros y evaluaciones actualizados de los residentes, y cumplir con los estándares básicos de salud y seguridad.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)(3) Si el departamento determina que un residente veterano requiere un nivel de atención superior al que el hogar de acogida médico para veteranos está autorizado a proporcionar, el departamento podrá iniciar una evaluación profesional del nivel de atención por un evaluador aprobado por el departamento y consultar con el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos. Una evaluación se realizará en consulta con el residente veterano, el médico del residente veterano y el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos y reflejará los deseos del residente veterano, el médico del residente veterano y el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos. La evaluación también reconocerá que ciertas enfermedades son de naturaleza episódica y que la necesidad del residente veterano de un nivel superior de atención puede ser temporal.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)(4) El departamento notificará por escrito a un hogar de acogida médico para veteranos todas las deficiencias en su cumplimiento de este capítulo y de las normas, reglamentos y directivas escritas adoptadas de conformidad con este capítulo. El departamento establecerá un plazo razonable para el cumplimiento por parte del licenciatario.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)(5) A menos que se especifique lo contrario en el plan de corrección, un hogar de acogida médico para veteranos subsanará las deficiencias dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(a)(6) El departamento mantendrá informes sobre los resultados de cada inspección y consulta. Todos los informes de inspección, informes de consulta, listas de deficiencias y planes de corrección estarán abiertos a la inspección pública.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.27(b) Un funcionario, empleado o agente debidamente autorizado del departamento podrá, previa presentación de una identificación adecuada, entrar e inspeccionar cualquier lugar que proporcione cuidado personal, supervisión y servicios, en cualquier momento, con o sin previo aviso, para asegurar el cumplimiento o para prevenir una violación de este capítulo.

Section § 1568.271

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan las quejas sobre los hogares de acogida médicos con licencia para veteranos. Si se recibe una queja, el departamento primero la revisa y luego inspeccionará la instalación en un plazo de 10 días, a menos que la queja sea para acosar o no tenga fundamento. Se informa al denunciante sobre los pasos a seguir. Después de investigar, el departamento comunica por escrito al denunciante el resultado en un plazo de 10 días. Los licenciatarios no pueden tomar represalias contra nadie que participe en la presentación de una queja. El departamento aún puede tomar medidas para la seguridad de los veteranos, independientemente de este proceso. Los defensores del pueblo deben informar las quejas al departamento, y el departamento debe compartir las quejas con el Departamento de Asuntos de Veteranos. Si una queja está fuera del ámbito del departamento, debe ser remitida a la agencia correcta.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(a) Al recibir una queja, que no sea una queja que alegue la denegación de un derecho de acceso legal a un hogar de acogida médico para veteranos, el departamento realizará una revisión preliminar y, a menos que el departamento determine que la queja tiene la intención deliberada de acosar a un licenciatario o carece de una base razonable, realizará una inspección in situ dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la queja, excepto cuando la visita afectaría negativamente una investigación de licencia o la investigación de otras agencias, incluyendo, entre otras, una agencia de aplicación de la ley. En cualquier caso, se informará prontamente al denunciante sobre el curso de acción propuesto por el departamento.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(b) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de una investigación de una queja conforme a esta sección, el departamento notificará por escrito al denunciante la determinación del departamento como resultado de la investigación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(c) Un licenciatario, o empleado del licenciatario, no discriminará ni tomará represalias de ninguna manera, incluyendo, entre otras, el desalojo o la amenaza de desalojo contra una persona que recibe servicios del licenciatario o contra un empleado del licenciatario por el motivo o la razón de que la persona, el empleado o cualquier otra persona inició o participó en la presentación de una queja, reclamación o solicitud de inspección ante el departamento conforme a esta sección o inició o participó en la presentación de una queja, reclamación o solicitud de investigación ante el defensor del pueblo local o estatal correspondiente.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(d) Esta sección no se interpretará como una limitación de la autoridad del departamento para inspeccionar, evaluar o investigar una queja o incidente, o iniciar una acción disciplinaria, contra un hogar de acogida médico para veteranos o para tomar cualquier medida que considere necesaria para la salud y seguridad de los residentes veteranos ubicados en un hogar de acogida médico para veteranos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(e) Si un defensor del pueblo local o estatal recibe una queja relacionada con un hogar de acogida médico para veteranos con licencia, el defensor del pueblo local y, cuando corresponda, el estatal enviará un informe escrito de la queja al departamento.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(f) Si el departamento recibe una queja relacionada con un hogar de acogida médico para veteranos con licencia, el departamento enviará una copia de la queja y los hallazgos de la queja al Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1568.271(g) Si el departamento recibe una queja relacionada con un hogar de acogida médico para veteranos con licencia fuera de la jurisdicción del departamento, el departamento remitirá la queja a la agencia correspondiente.

Section § 1568.28

Explanation

Esta sección de la ley de California prohíbe la operación de hogares de acogida médicos sin licencia para veteranos. Si se encuentra un hogar de este tipo, el estado puede intervenir para proteger a los residentes veteranos, especialmente si existe una amenaza inmediata para su seguridad. Los hogares que afirman ofrecer cuidado sin licencia deben corregir esta situación o enfrentar sanciones.

La ley establece multas específicas por operación sin licencia y por infracciones que resulten en daño o abuso a los residentes, con multas más altas para casos graves como la muerte de un residente. Los ingresos de estas sanciones apoyan programas de asistencia técnica.

Los titulares de licencias pueden apelar las sanciones a través de un proceso de revisión estructurado, incluyendo una posible apelación ante un juez de derecho administrativo si es necesario. Las sanciones civiles deben pagarse después de todas las apelaciones, con cargos por mora aplicados a los pagos atrasados. También se pueden tomar acciones administrativas para la suspensión o revocación de la licencia si ocurren infracciones relacionadas.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(1) Ningún hogar de acogida médico sin licencia para veteranos, según se define en el párrafo (3), operará en este estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(2) Al descubrir un hogar de acogida médico sin licencia para veteranos, el departamento remitirá a los residentes a la ubicación adecuada o a la agencia de servicios de protección de adultos o al defensor del pueblo de atención a largo plazo local o estatal correspondiente, si se da alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(2)(A) Existe una amenaza inmediata para la salud y seguridad de un residente veterano.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(2)(B) El hogar de acogida médico para veteranos no coopera con el departamento para solicitar una licencia, cumplir con los estándares de licencia y obtener una licencia válida.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(3) Un hogar de acogida médico para veteranos se considerará un “hogar de acogida médico sin licencia para veteranos” y “mantenido y operado para proporcionar atención residencial” si no tiene licencia, no está exento de licencia y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(3)(A) El hogar de acogida médico para veteranos está proporcionando cuidado y supervisión, según se define en este capítulo o en las normas, reglamentos y directivas escritas adoptadas de conformidad con este capítulo.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(3)(B) El hogar de acogida médico para veteranos se presenta o se representa como proveedor de cuidado y supervisión, según se define en este capítulo o en las normas, reglamentos y directivas escritas adoptadas de conformidad con este capítulo.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(3)(C) El hogar de acogida médico para veteranos acepta o retiene a residentes veteranos que demuestran la necesidad de cuidado y supervisión, según se define en este capítulo o en las normas, reglamentos y directivas escritas adoptadas de conformidad con este capítulo.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(a)(3)(D) El hogar se presenta como un hogar de acogida médico con licencia para veteranos en California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b) Además de la suspensión, suspensión temporal o revocación de una licencia emitida bajo este capítulo, el departamento impondrá una sanción civil de la siguiente manera:
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b)(1)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b)(1)(A) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, una persona que infrinja la Sección 1568.23 será objeto de una sanción civil inmediata por un monto de cien dólares ($100) por residente por cada día de la infracción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b)(1)(A)(B) La sanción civil autorizada en el subpárrafo (A) se duplicará si se opera un hogar de acogida médico sin licencia para veteranos y el operador se niega a solicitar la licencia o el operador solicita la licencia, la solicitud de licencia es denegada y el operador continúa operando el hogar de acogida médico sin licencia para veteranos, a menos que el departamento considere más efectivos otros recursos disponibles para el departamento, incluida la persecución penal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b)(2) Por una infracción que el departamento determine que resultó en la muerte de un residente veterano, la sanción civil será de siete mil quinientos dólares ($7,500).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b)(3) Por una infracción que el departamento determine que constituye abuso físico, según se define en la Sección 15610.63 del Código de Bienestar y de Instituciones, a un residente veterano, la sanción civil será de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(b)(4) Por una infracción que el departamento determine que resultó en lesiones corporales graves, según se define en la Sección 15610.67 del Código de Bienestar y de Instituciones, a un residente veterano, la sanción civil será de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los ingresos recibidos por el departamento del pago de sanciones civiles impuestas a un hogar de acogida médico con licencia para veteranos de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Asistencia Técnica creado de conformidad con la Sección 1523.2 y podrán ser utilizados por el departamento para la asistencia técnica, capacitación y educación de los titulares de licencias.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)(1) (A) Un titular de licencia tendrá derecho a presentar una solicitud por escrito de revisión formal al departamento por una sanción civil impuesta de conformidad con esta sección dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la imposición de una sanción civil. El titular de la licencia deberá proporcionar toda la documentación de respaldo disponible que no estuviera disponible en el momento de presentar la solicitud de revisión dentro de los 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de revisión. Si el departamento requiere información adicional del titular de la licencia, solicitará esa información dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de revisión.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)(1)(B) El titular de la licencia deberá proporcionar esta información adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del departamento. Si el subdirector determina que la sanción civil no fue impuesta, o que el hallazgo de la deficiencia que resultó en la imposición de la sanción civil no se realizó, de conformidad con los estatutos o normas, reglamentos y directivas escritas aplicables adoptadas por el departamento, podrá modificar o desestimar la sanción civil o el hallazgo de deficiencia. Se notificará por escrito al titular de la licencia la decisión del subdirector dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el titular de la licencia haya proporcionado toda la información necesaria al departamento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)(2) Una vez agotado el proceso de revisión descrito en el párrafo (1), un titular de licencia podrá apelar esa decisión ante un juez de derecho administrativo. Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el departamento tendrá todas las facultades otorgadas por dichas disposiciones. En un procedimiento llevado a cabo de conformidad con esta sección, el estándar de prueba será por preponderancia de la evidencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)(3) Si, además de la imposición de sanciones civiles, el departamento decide iniciar una acción administrativa para suspender o revocar la licencia del hogar de acogida médico para veteranos que incluya infracciones relacionadas con la imposición de las sanciones civiles, la revisión del departamento de la apelación pendiente cesará y la imposición de las sanciones civiles se tratará como parte del proceso de acción administrativa.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)(4) Las sanciones civiles serán exigibles y pagaderas una vez agotadas las apelaciones administrativas. A menos que se hayan realizado arreglos de pago aceptables para el departamento, una sanción civil no pagada dentro de los 30 días estará sujeta a cargos por mora, según lo especificado por las normas, reglamentos y directivas escritas adoptadas por el departamento.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1568.28(d)(5) Si un revisor determina que una notificación de deficiencia o una imposición de sanción civil no se realizó de conformidad con los estatutos, normas, reglamentos y directivas escritas aplicables, el revisor podrá modificar o desestimar la notificación de deficiencia o la imposición de sanción civil.

Section § 1568.29

Explanation

Esta ley exige verificaciones de antecedentes, incluida la toma de huellas dactilares, para ciertas personas involucradas con hogares de acogida médicos para veteranos en California. Primero, los solicitantes, los adultos en el hogar del solicitante y otras personas que interactúan con los clientes deben someterse a estas verificaciones. Una vez que un hogar de acogida médico obtiene la licencia, las personas involucradas deben obtener una autorización de antecedentes penales o una exención antes de poder trabajar o residir allí. Las huellas dactilares se envían al Departamento de Justicia, excepto para los licenciatarios actuales y otras personas especificadas.

Se puede cobrar una tarifa razonable por la toma de huellas dactilares. El Departamento de Justicia utiliza estas huellas dactilares para realizar verificaciones de antecedentes penales. El departamento guarda las autorizaciones y exenciones por al menos tres años para permitir transferencias.

Ciertos miembros de un equipo interdisciplinario de atención domiciliaria para veteranos están exentos de estos requisitos. Si se deniega una exención de antecedentes penales, el departamento no puede impedir que la persona trabaje con veteranos a menos que se sigan procedimientos específicos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(a) Antes de la obtención de la licencia, las siguientes personas estarán sujetas a y deberán completar una verificación de antecedentes conforme a la Sección 1522:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(a)(1) Un solicitante.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(a)(2) Un adulto que resida o esté presente regularmente en el hogar de un solicitante o licenciatario.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(a)(3) Personas adicionales que tengan contacto con un cliente, según lo determine necesario el departamento mediante normas, reglamentos o directivas escritas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(b) Después de la obtención de la licencia inicial, una persona especificada en el apartado (a) que no esté exenta de la toma de huellas dactilares conforme al apartado (f) deberá obtener una autorización de antecedentes penales o una exención de inhabilitación conforme a la Sección 1522 antes de su empleo, residencia o presencia inicial en un hogar de acogida médico para veteranos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(c) Una persona que inicie un examen de antecedentes conforme al apartado (a) deberá presentar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia por transmisión electrónica de la manera aprobada por el departamento, a menos que esté exenta conforme al apartado (f).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(d) Una agencia de aplicación de la ley u otra agencia local autorizada para tomar huellas dactilares podrá cobrar una tarifa razonable para compensar los costos de la toma de huellas dactilares para los fines de este capítulo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(e) El Departamento de Justicia utilizará las huellas dactilares para buscar información de antecedentes penales de delincuentes a nivel estatal y del Buró Federal de Investigaciones conforme a la Sección 1522.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(f) Una persona que sea un licenciatario o empleado actual en una instalación con licencia del departamento, un administrador certificado o un proveedor registrado de TrustLine no necesita presentar huellas dactilares al Departamento de Justicia y puede transferir su autorización de antecedentes penales o exención actual conforme al párrafo (1) del apartado (h) de la Sección 1522.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(g) Antes de emitir una autorización de antecedentes penales o una exención a una persona descrita en el apartado (a), el departamento deberá revisar la información resumida de antecedentes penales del delincuente a nivel estatal y los registros del Buró Federal de Investigaciones de la persona conforme a la Sección 1522.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(h) El departamento no prohibirá que una persona sea empleada o tenga contacto con un veterano residente en un hogar de acogida médico para veteranos basándose en una solicitud denegada de exención de antecedentes penales o en información de arresto, a menos que el departamento cumpla con los requisitos de la Sección 1568.295.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(i) El departamento mantendrá las autorizaciones de antecedentes penales y las exenciones en sus archivos activos por un mínimo de tres años para facilitar una solicitud de transferencia.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1568.29(j) Aparte del solicitante o licenciatario, un miembro de un equipo interdisciplinario de atención domiciliaria del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos que proporcione servicios médicos, de rehabilitación o preventivos a un veterano residente en un hogar de acogida médico para veteranos, incluyendo, entre otros, la Atención Primaria Basada en el Hogar y la Atención Domiciliaria para Lesiones de la Médula Espinal, está exento de los requisitos aplicables bajo esta sección.

Section § 1568.295

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California prohibir que ciertas personas trabajen o estén presentes en hogares de acogida médicos para veteranos. Las razones para la exclusión incluyen infringir leyes o normas, poner en peligro la salud o seguridad de los residentes, cometer irregularidades financieras o tener antecedentes penales. Si alguien es excluido, se le notifica y puede apelar. Es posible la exclusión inmediata para proteger a los residentes, y se sigue un proceso de audiencia. Las personas excluidas que no apelan, o cuyas apelaciones no tienen éxito, enfrentan prohibiciones de por vida para trabajar en ciertos roles de cuidado, a menos que posteriormente soliciten la reincorporación. Si un licenciatario no cumple con las órdenes de exclusión, puede enfrentar medidas disciplinarias.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(a) El departamento puede prohibir a una persona ser licenciatario o a un licenciatario emplear, continuar empleando, permitir en un hogar de acogida médico con licencia para veteranos, o permitir el contacto con un residente veterano de un hogar de acogida médico con licencia para veteranos por parte de un empleado, futuro empleado o persona que no sea un residente veterano que haya realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(a)(1) Violado, ayudado o permitido la violación por cualquier otra persona de cualquier disposición de este capítulo o de cualquier norma, reglamento o directriz escrita promulgada bajo este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(a)(2) Participado en una conducta que es perjudicial para la salud, la moral, el bienestar o la seguridad tanto de la gente de este estado como de un individuo en, o que recibe servicios de, un hogar de acogida médico para veteranos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(a)(3) Se le haya denegado una exención para trabajar o estar presente en un hogar de acogida médico para veteranos cuando esa persona haya sido condenada por un delito, según se define en la Sección 1522.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(a)(4) Participado en cualquier otra conducta que constituiría una base para disciplinar a un licenciatario o a un hogar de acogida médico para veteranos.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(a)(5) Participado en actos de malversación financiera relacionados con el funcionamiento de un hogar de acogida médico para veteranos, incluyendo, pero no limitado a, uso indebido o malversación de dinero o propiedad de residentes veteranos, apropiación fraudulenta para beneficio personal de dinero o propiedad del hogar de acogida médico para veteranos, o incumplimiento intencional o negligente en la prestación de servicios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(b) La persona excluida y el licenciatario recibirán una notificación por escrito de la base de la acción del departamento y del derecho de la persona excluida a una apelación. La notificación se entregará mediante servicio personal o por correo certificado. Dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la notificación por parte del departamento, la persona excluida podrá presentar ante el departamento una apelación por escrito de la orden de exclusión. Si la persona excluida no presenta una apelación por escrito dentro del plazo establecido, la acción del departamento será definitiva.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(1) El departamento puede exigir la exclusión inmediata de un empleado, futuro empleado o persona que no sea un residente veterano de un hogar de acogida médico para veteranos mientras se toma una decisión final sobre el asunto cuando, a juicio del director, la acción sea necesaria para proteger a los residentes veteranos de abuso físico o mental, abandono o cualquier otra amenaza sustancial a su salud o seguridad.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(2) Si el departamento exige la exclusión inmediata de un empleado, futuro empleado o persona que no sea un residente veterano de un hogar de acogida médico para veteranos, el departamento notificará una orden de exclusión inmediata a la persona excluida que notifique a la persona excluida la base de la acción del departamento y su derecho a una audiencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(3) El departamento realizará una visita sin previo aviso a un hogar de acogida médico para veteranos dentro de los 30 días siguientes a la notificación por parte del departamento de una orden de exclusión inmediata del hogar de acogida médico para veteranos a una persona sujeta a remoción o exclusión inmediata del hogar de acogida médico para veteranos, para asegurar que la persona excluida no se encuentre dentro del hogar de acogida médico para veteranos, a menos que el departamento haya verificado previamente que la persona excluida no se encuentra dentro del hogar de acogida médico para veteranos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(4) Dentro de los 15 días siguientes a la notificación por parte del departamento de una orden de exclusión inmediata, la persona excluida podrá presentar una apelación por escrito de la exclusión ante el departamento. La acción del departamento será definitiva si la persona excluida no apela la exclusión dentro del plazo establecido. El departamento hará ambas cosas siguientes al recibir una apelación por escrito:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(4)(A) Notificar una acusación a la persona excluida dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la apelación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(4)(B) Realizar una audiencia sobre la acusación dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una notificación de defensa de la persona excluida, de conformidad con la Sección 11506 del Código de Gobierno.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(c)(5) Una orden de exclusión inmediata de un hogar de acogida médico para veteranos permanecerá en vigor hasta que se complete la audiencia y el departamento haya tomado una determinación final sobre el fondo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(d) Una persona excluida que presente una apelación por escrito ante el departamento de conformidad con esta sección deberá, como parte de la solicitud por escrito, proporcionar su dirección postal actual. La persona excluida deberá notificar posteriormente al departamento por escrito cualquier cambio en la dirección postal hasta que el proceso de audiencia haya sido completado o terminado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(e) Las audiencias celebradas de conformidad con esta sección se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El estándar de prueba será la preponderancia de la evidencia, y la carga de la prueba recaerá en el departamento.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(f) El departamento puede realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(f)(1) Iniciar o continuar un procedimiento disciplinario contra un licenciatario o un empleado, futuro empleado o persona que no sea un residente veterano por cualquier motivo previsto en esta sección.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(f)(2) Emitir una orden que prohíba a una persona ser licenciatario o que prohíba el empleo o la presencia de una persona excluida en el hogar de acogida médico para veteranos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(f)(3) Tomar medidas disciplinarias contra una persona excluida, a pesar de cualquier renuncia, retiro de solicitud de empleo o cambio de funciones por parte de la persona excluida o cualquier despido, falta de contratación o reasignación de la persona excluida por parte del licenciatario.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(g) El incumplimiento por parte de un licenciatario de la orden de exclusión del departamento después de haber sido notificado de la orden será motivo para disciplinar al licenciatario de conformidad con la Sección 1568.25.
(h)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1) (A) En un caso en que una persona excluida apeló la orden de exclusión y existe una decisión y orden del departamento que confirma la orden de exclusión, o cuando el departamento informó a una persona excluida de su derecho a apelar la orden de exclusión y la persona excluida no apela la orden de exclusión, la persona excluida tendrá prohibido por el resto de su vida, a menos que el departamento ordene lo contrario, todo lo siguiente:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(i) Trabajar o ser voluntario en cualquier instalación u organización con licencia del departamento si hay contacto con clientes, futuros clientes o información confidencial del cliente.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(ii) Obtener licencia para operar una instalación u organización con licencia del departamento.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(iii) Certificación o aprobación como padre de acogida o familia de recursos.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(iv) Registro como Auxiliar de Atención Domiciliaria Registrado o Registrante de TrustLine o permanecer registrado en el Registro de Auxiliares de Atención Domiciliaria.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(v) Servir como miembro de la junta directiva o del órgano de gobierno de, servir como director ejecutivo o funcionario de, o ser licenciatario de una Organización o instalación de Atención Domiciliaria.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(vi) Como licenciatario, de emplear, continuar empleando o permitir que un individuo sea voluntario en una Organización o instalación de Atención Domiciliaria si hay contacto con clientes, futuros clientes o información confidencial del cliente.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1568.295(h)(1)(B) De conformidad con la Sección 11522 del Código de Gobierno, una persona excluida podrá solicitar al departamento la reincorporación un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión y orden del departamento que confirma la orden de exclusión o después de que haya transcurrido un año desde la fecha de notificación de la orden de exclusión si no se presentó ninguna apelación. El departamento proporcionará a la persona excluida una copia de la Sección 11522 del Código de Gobierno junto con la decisión y orden de apelación o con la orden de exclusión.

Section § 1568.296

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo una persona no puede estar involucrada con un hogar de acogida médico para veteranos. Si la licencia o la aprobación como familia de recursos de alguien fue revocada o rescindida en los últimos dos años, o si su solicitud fue denegada en el último año, se les prohíbe participar en estos hogares. La exclusión dura un año a partir de la fecha en que la denegación o decisión se hace oficial, a menos que las razones de descalificación hayan sido corregidas o ya no existan. Una persona puede solicitar una audiencia para impugnar la decisión, pero si no lo hace, la exclusión sigue aplicándose durante un año. Esta exclusión no se considera una orden formal de exclusión bajo otras leyes.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(a)(1) Si el departamento determina que a una persona se le otorgó una licencia conforme a este capítulo, el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1500), el Capítulo 3.01 (que comienza con la Sección 1568.01), el Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 1569), el Capítulo 3.3 (que comienza con la Sección 1570), el Capítulo 3.4 (que comienza con la Sección 1596.70), el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 1596.90), o el Capítulo 3.6 (que comienza con la Sección 1597.30), o que el solicitante fue previamente aprobado como familia de recursos conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 16519.5) del Capítulo 5 de la Parte 4 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, y la licencia anterior fue revocada o la aprobación anterior fue rescindida dentro de los dos años precedentes, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(a)(2) Si el departamento determina que a una persona se le otorgó previamente una licencia de hogar de acogida médico para veteranos que fue revocada o rescindida por el departamento dentro de los dos años precedentes, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(b) Si el departamento determina que una persona había solicitado previamente una licencia conforme a cualquiera de los capítulos enumerados en el párrafo (1) del apartado (a) y la solicitud fue denegada dentro del último año, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo y lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(b)(1) En un caso en que un solicitante solicite una audiencia, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor de la decisión y la confirmación de la denegación por parte del departamento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(b)(2) En un caso en que el departamento o el condado informe a un solicitante de su derecho a solicitar una audiencia y el solicitante no solicite una audiencia, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la notificación de la denegación y del derecho a solicitar una audiencia.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(c) Si el departamento determina que una persona había solicitado previamente una licencia de hogar de acogida médico para veteranos y el departamento ordenó la denegación de la solicitud, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo y lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(c)(1) En un caso en que un solicitante solicite una audiencia, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor de la decisión y la orden del departamento que confirman una denegación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(c)(2) En un caso en que el departamento informe a un solicitante de su derecho a solicitar una audiencia y el solicitante no solicite una audiencia, el departamento excluirá a la persona de cualquier hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la notificación de la denegación y del derecho a solicitar una audiencia.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(d) La exclusión o remoción de un individuo conforme a esta sección no se considerará una orden de exclusión a los efectos de la Sección 1568.295 o de cualquier otra ley.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1568.296(e) El departamento podrá determinar no excluir a una persona de ningún hogar de acogida médico para veteranos con licencia del departamento conforme a este capítulo si ha determinado que las razones de la denegación de la solicitud o la revocación de la licencia de hogar de acogida médico para veteranos, o la denegación o rescisión de la aprobación de familia de recursos, se debieron a circunstancias y condiciones que han sido corregidas o ya no existen.

Section § 1568.30

Explanation

Los cuidadores de hogares de acogida médica y los cuidadores de relevo deben entregar prueba escrita al departamento sobre cualquier capacitación inicial y continua que completen, según lo establecido por el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. Deben proporcionar esta documentación dentro de los 30 días posteriores a la finalización de cada sesión de capacitación.

Además, deben mostrar evidencia de haber completado los requisitos de educación relacionados con el cuidado de veteranos con problemas de salud crónicos o complejos dentro del mismo plazo de 30 días. El departamento también puede exigir a los cuidadores que realicen más capacitación si es necesario.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.30(a) Un cuidador de hogar de acogida médica y un cuidador de relevo deberán proporcionar al departamento evidencia escrita de toda la capacitación inicial y continua recibida según lo requerido por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos. La evidencia escrita deberá ser proporcionada al departamento dentro de los 30 días siguientes a la finalización de cada capacitación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.30(b) Un cuidador de hogar de acogida médica y un cuidador de relevo deberán proporcionar al departamento evidencia escrita de todos los requisitos de educación continua completados relacionados con los conocimientos y habilidades necesarios para proporcionar cuidado y supervisión a los residentes veteranos que tienen impedimentos de salud crónicos o médicamente complejos. La evidencia escrita deberá ser proporcionada al departamento dentro de los 30 días siguientes a la finalización de cada capacitación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1568.30(c) El departamento tendrá la autoridad para exigir a un cuidador de hogar de acogida médica y a un cuidador de relevo que reciban capacitación adicional si se considera necesario.

Section § 1568.40

Explanation

Esta sección explica que el departamento es responsable de crear normas para gestionar el licenciamiento de hogares de acogida médica para veteranos. Estas normas deben desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, hasta que se establezcan esas normas formales, el departamento puede emitir directivas escritas para gestionar estos hogares, y estas directivas tendrán la misma eficacia que los reglamentos oficiales. Es importante destacar que estas directivas escritas no necesitan pasar por el proceso habitual de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1568.40(a) El departamento deberá adoptar, modificar o derogar, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code), reglamentos para implementar este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1568.40(b) Hasta que se adopten reglamentos, el departamento podrá implementar y administrar el licenciamiento de hogares de acogida médica para veteranos bajo este capítulo mediante la emisión de directivas escritas que tendrán la misma fuerza y efecto que los reglamentos. Las directivas estarán exentas de las disposiciones sobre elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).