Chapter 3.15
Section § 1568.21
Esta sección define los términos utilizados en el contexto de los hogares de acogida médicos para veteranos. Las 'actividades de la vida diaria' se refieren a tareas básicas de autocuidado según lo establecido en las regulaciones federales. El 'cuidado y supervisión' implica ayudar a los veteranos con las tareas diarias para garantizar su salud y seguridad, incluyendo asistencia con medicamentos y la gestión de su dinero. El 'Departamento' se refiere al Departamento Estatal de Servicios Sociales, que supervisa estos hogares. Una 'licencia' es el permiso necesario para operar uno de estos hogares. Un 'cuidador de hogar de acogida médico para veteranos' es la persona principal que proporciona el cuidado, mientras que un 'cuidador de relevo' asiste temporalmente cuando es necesario. Un 'veterano residente' es un veterano que vive en un hogar de acogida médico según lo definido por las regulaciones federales.
Section § 1568.22
Esta sección de la ley explica que, a partir del 1 de julio de 2024, California puede establecer un programa de hogares de acogida médica específicamente para veteranos.
Estos hogares deben seguir las regulaciones federales y los estándares de licencia estatales. Deben cooperar con el departamento para la supervisión y evaluación, incluyendo la provisión de información cuando se les solicite.
El departamento también es responsable de desarrollar criterios para evaluar los beneficios del programa para los veteranos que viven en estos hogares.
Section § 1568.23
Si desea operar un hogar de acogida médico para veteranos en California, necesita una licencia especial. Sin embargo, no puede vender ni transferir esta licencia, ya que no tiene valor para reventa.
Estos hogares de acogida no pueden utilizarse para ningún otro tipo de instalación de cuidado, como las destinadas a personas mayores, enfermos crónicos o cuidado infantil, en las mismas instalaciones.
Esta ley solo se refiere a los hogares aprobados por el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. Los residentes y operadores son tratados como una familia para fines legales y de zonificación, lo que significa que no se requieren permisos especiales para ellos, al igual que para una vivienda familiar normal.
Section § 1568.24
Si desea abrir un hogar de acogida médico para veteranos en California, debe solicitar una licencia demostrando que es capaz de seguir las normas y reglamentos, que tiene una buena reputación ante los asuntos de veteranos y que posee un historial limpio y buen carácter. Debe demostrar que tiene la capacidad financiera para mantener los estándares, divulgar cualquier rol anterior en centros de atención y señalar cualquier acción disciplinaria pasada en su contra. Si no proporciona toda la información requerida o hace declaraciones falsas, su solicitud puede ser denegada. El Departamento tiene 60 días para notificarle su decisión después de recibir toda la información; también se requiere una tarifa de $88. Si se deniega la solicitud o si se retiene información, los solicitantes pueden pedir una audiencia o volver a presentarla en un plazo de 12 meses. Se requiere una inspección previa a la licencia antes de la aprobación final.
Section § 1568.25
Esta ley permite al departamento suspender o revocar licencias de hogares de acogida médicos para veteranos si se incumplen ciertas normas. Estas infracciones incluyen el incumplimiento de la normativa, permitir que otros hagan lo mismo, poner en peligro la salud o seguridad de los residentes, ofrecer servicios más allá de lo permitido, o mala conducta financiera como la malversación. Si existe una amenaza urgente para la seguridad de los residentes, el departamento puede suspender temporalmente una licencia incluso antes de una audiencia. Si el licenciatario impugna esto, la audiencia debe celebrarse rápidamente, en un plazo de 30 días desde la notificación. La suspensión temporal dura hasta que finaliza la audiencia y se toma una decisión, pero se anula si la decisión tarda demasiado.
Section § 1568.255
Section § 1568.26
Esta ley establece que una licencia para un hogar de acogida médico para veteranos se pierde automáticamente si ocurren ciertos eventos. Primero, si el titular de la licencia vende o transfiere la propiedad. Segundo, si renuncia voluntariamente a la licencia. Tercero, si traslada el hogar de acogida a una ubicación diferente, pero existe un proceso para evitar tarifas completas y solicitudes para el nuevo lugar. Cuarto, si el titular de la licencia fallece. Quinto, si abandona el hogar y a sus residentes, lo cual es una infracción grave que conlleva una prohibición permanente de poseer o administrar instalaciones similares. Por último, si el Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU. revoca su aprobación del hogar.
Section § 1568.27
Esta ley exige que los hogares de acogida médicos para veteranos se sometan a inspecciones regulares y sin previo aviso para asegurar que cumplen con los estándares de calidad de atención. Los inspectores del departamento verifican si los hogares proporcionan la atención necesaria, mantienen registros adecuados y cumplen con las regulaciones de salud y seguridad.
Si un veterano necesita más atención de la que la instalación puede ofrecer, se realiza una evaluación con la participación del veterano, su médico y el Departamento de Asuntos de Veteranos para decidir el nivel de atención adecuado.
El departamento debe notificar a los hogares sobre cualquier deficiencia, dándoles un plazo establecido para corregirlas, generalmente dentro de los 10 días. Todos los resultados de las inspecciones, incluidas las deficiencias y las correcciones, están disponibles para revisión pública. Los inspectores tienen derecho a entrar en los hogares en cualquier momento, con identificación, para asegurar el cumplimiento de la ley.
Section § 1568.271
Esta ley explica cómo se manejan las quejas sobre los hogares de acogida médicos con licencia para veteranos. Si se recibe una queja, el departamento primero la revisa y luego inspeccionará la instalación en un plazo de 10 días, a menos que la queja sea para acosar o no tenga fundamento. Se informa al denunciante sobre los pasos a seguir. Después de investigar, el departamento comunica por escrito al denunciante el resultado en un plazo de 10 días. Los licenciatarios no pueden tomar represalias contra nadie que participe en la presentación de una queja. El departamento aún puede tomar medidas para la seguridad de los veteranos, independientemente de este proceso. Los defensores del pueblo deben informar las quejas al departamento, y el departamento debe compartir las quejas con el Departamento de Asuntos de Veteranos. Si una queja está fuera del ámbito del departamento, debe ser remitida a la agencia correcta.
Section § 1568.28
Esta sección de la ley de California prohíbe la operación de hogares de acogida médicos sin licencia para veteranos. Si se encuentra un hogar de este tipo, el estado puede intervenir para proteger a los residentes veteranos, especialmente si existe una amenaza inmediata para su seguridad. Los hogares que afirman ofrecer cuidado sin licencia deben corregir esta situación o enfrentar sanciones.
La ley establece multas específicas por operación sin licencia y por infracciones que resulten en daño o abuso a los residentes, con multas más altas para casos graves como la muerte de un residente. Los ingresos de estas sanciones apoyan programas de asistencia técnica.
Los titulares de licencias pueden apelar las sanciones a través de un proceso de revisión estructurado, incluyendo una posible apelación ante un juez de derecho administrativo si es necesario. Las sanciones civiles deben pagarse después de todas las apelaciones, con cargos por mora aplicados a los pagos atrasados. También se pueden tomar acciones administrativas para la suspensión o revocación de la licencia si ocurren infracciones relacionadas.
Section § 1568.29
Esta ley exige verificaciones de antecedentes, incluida la toma de huellas dactilares, para ciertas personas involucradas con hogares de acogida médicos para veteranos en California. Primero, los solicitantes, los adultos en el hogar del solicitante y otras personas que interactúan con los clientes deben someterse a estas verificaciones. Una vez que un hogar de acogida médico obtiene la licencia, las personas involucradas deben obtener una autorización de antecedentes penales o una exención antes de poder trabajar o residir allí. Las huellas dactilares se envían al Departamento de Justicia, excepto para los licenciatarios actuales y otras personas especificadas.
Se puede cobrar una tarifa razonable por la toma de huellas dactilares. El Departamento de Justicia utiliza estas huellas dactilares para realizar verificaciones de antecedentes penales. El departamento guarda las autorizaciones y exenciones por al menos tres años para permitir transferencias.
Ciertos miembros de un equipo interdisciplinario de atención domiciliaria para veteranos están exentos de estos requisitos. Si se deniega una exención de antecedentes penales, el departamento no puede impedir que la persona trabaje con veteranos a menos que se sigan procedimientos específicos.
Section § 1568.295
Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California prohibir que ciertas personas trabajen o estén presentes en hogares de acogida médicos para veteranos. Las razones para la exclusión incluyen infringir leyes o normas, poner en peligro la salud o seguridad de los residentes, cometer irregularidades financieras o tener antecedentes penales. Si alguien es excluido, se le notifica y puede apelar. Es posible la exclusión inmediata para proteger a los residentes, y se sigue un proceso de audiencia. Las personas excluidas que no apelan, o cuyas apelaciones no tienen éxito, enfrentan prohibiciones de por vida para trabajar en ciertos roles de cuidado, a menos que posteriormente soliciten la reincorporación. Si un licenciatario no cumple con las órdenes de exclusión, puede enfrentar medidas disciplinarias.
Section § 1568.296
Esta sección de la ley explica cuándo una persona no puede estar involucrada con un hogar de acogida médico para veteranos. Si la licencia o la aprobación como familia de recursos de alguien fue revocada o rescindida en los últimos dos años, o si su solicitud fue denegada en el último año, se les prohíbe participar en estos hogares. La exclusión dura un año a partir de la fecha en que la denegación o decisión se hace oficial, a menos que las razones de descalificación hayan sido corregidas o ya no existan. Una persona puede solicitar una audiencia para impugnar la decisión, pero si no lo hace, la exclusión sigue aplicándose durante un año. Esta exclusión no se considera una orden formal de exclusión bajo otras leyes.
Section § 1568.30
Los cuidadores de hogares de acogida médica y los cuidadores de relevo deben entregar prueba escrita al departamento sobre cualquier capacitación inicial y continua que completen, según lo establecido por el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. Deben proporcionar esta documentación dentro de los 30 días posteriores a la finalización de cada sesión de capacitación.
Además, deben mostrar evidencia de haber completado los requisitos de educación relacionados con el cuidado de veteranos con problemas de salud crónicos o complejos dentro del mismo plazo de 30 días. El departamento también puede exigir a los cuidadores que realicen más capacitación si es necesario.
Section § 1568.40
Esta sección explica que el departamento es responsable de crear normas para gestionar el licenciamiento de hogares de acogida médica para veteranos. Estas normas deben desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, hasta que se establezcan esas normas formales, el departamento puede emitir directivas escritas para gestionar estos hogares, y estas directivas tendrán la misma eficacia que los reglamentos oficiales. Es importante destacar que estas directivas escritas no necesitan pasar por el proceso habitual de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.