(a)CA Salud y Seguridad Code § 1499(a) Toda persona o entidad con licencia o certificación conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), el Capítulo 2.3 (que comienza con la Sección 1400), el Capítulo 2.35 (que comienza con la Sección 1416), el Capítulo 3.3 (que comienza con la Sección 1570), el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725), el Capítulo 8.3 (que comienza con la Sección 1743), el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745), o el Capítulo 8.6 (que comienza con la Sección 1760) de este código, o conforme a la Sección 1247.6 del Código de Negocios y Profesiones, deberá, además de todos los demás requisitos, divulgar como parte de la solicitud de la licencia o certificado cualquier revocación u otra acción administrativa final tomada contra una licencia, certificado, registro u otra aprobación para ejercer una profesión, vocación u ocupación, o una licencia u otro permiso para operar una instalación o institución.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1499(b) El departamento podrá considerar, al determinar si otorga o deniega la licencia o certificación, cualquier revocación final u otra acción administrativa final tomada contra una licencia, certificado, registro u otro permiso para ejercer una profesión, vocación u ocupación o una licencia u otro permiso para operar una instalación o institución.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1499(c) Un solicitante y cualquier otra persona especificada en esta subdivisión, como parte del proceso de verificación de antecedentes, deberá proporcionar información sobre si la persona tiene condenas penales previas, ha tenido arrestos en los últimos 12 meses, o tiene arrestos activos, y deberá certificar que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Este requisito no tiene por objeto duplicar los requisitos existentes para las personas que deben presentar imágenes de huellas dactilares como parte de un proceso de verificación de antecedentes penales. Todo solicitante deberá proporcionar información sobre cualquier acción administrativa previa tomada en su contra por cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local y deberá certificar que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Un solicitante u otra persona que deba proporcionar información conforme a esta sección y que a sabiendas o intencionalmente haga declaraciones, representaciones u omisiones falsas podrá ser objeto de una acción administrativa, que incluye, entre otras, la denegación de su solicitud o exención o la revocación de cualquier exención concedida previamente.
(Amended by Stats. 2010, Ch. 328, Sec. 122. (SB 1330) Effective January 1, 2011.)