Section § 1439.50

Explanation

Esta ley define varios términos importantes relacionados con el género y la identidad para su uso en centros de atención a largo plazo. "Expresión de género" se refiere a cómo alguien muestra externamente su género, según se define en otra parte. "Identidad de género" es el sentido personal que tiene un individuo de su género, sin importar su apariencia o historial médico, y se mantiene igual incluso si la persona no puede comunicarlo en ese momento. "Género no conforme" describe a alguien cuya expresión de género no se ajusta a las normas de género típicas. "LGBT" incluye a personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero. "Transgénero" se usa para cualquier persona cuya identidad de género no coincide con el sexo que se le asignó al nacer. "Transición" implica alinear el género físico o social de una persona con su identidad de género personal. Los centros de atención a largo plazo y su personal se definen como aquellos que trabajan en ciertos entornos de atención médica.

Para los propósitos de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(a) “Expresión de género” tiene el mismo significado que se define en la Sección 51 del Código Civil.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(b) “Identidad de género” significa la identidad de una persona basada en la identidad de género declarada por el individuo, sin importar si el género autoidentificado concuerda con la apariencia física del individuo, el historial quirúrgico, los genitales, el sexo legal, el sexo asignado al nacer, o el nombre y sexo, tal como aparece en los registros médicos, y sin importar cualquier declaración contraria de cualquier otra persona, incluyendo un miembro de la familia, curador o representante legal. Un individuo que carezca de la capacidad actual para comunicar su identidad de género conservará la identidad de género expresada más recientemente por ese individuo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(c) “Género no conforme” significa una persona cuya expresión de género no se ajusta a las expectativas estereotípicas de cómo un hombre o una mujer deben aparecer o actuar.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(d) “LGBT” significa lesbiana, gay, bisexual o transgénero.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(e) “Centro de atención a largo plazo” o “centro” incluye los centros enumerados en la Sección 1418 de este código y la subdivisión (b) de la Sección 9701 del Código de Bienestar e Instituciones.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(f) “Personal del centro de atención a largo plazo” o “personal del centro” significa todas las personas empleadas por o contratadas directamente con el centro.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(g) “Residente” significa un residente o paciente de un centro de atención a largo plazo.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(h) “Transgénero” significa una persona cuya identidad de género difiere del sexo asignado o presunto de la persona al nacer.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1439.50(i) “Transición” significa someterse a un proceso mediante el cual una persona cambia las características físicas sexuales o la expresión de género para que coincidan con el sentido interno de la persona de ser hombre o mujer. Este proceso puede incluir, entre otras cosas, un cambio de nombre, un cambio en los pronombres preferidos y un cambio en la expresión social de género, según lo indicado por el peinado, la vestimenta y el uso de los baños. La transición puede o no incluir el uso de hormonas y cirugía.

Section § 1439.51

Explanation

Esta ley prohíbe a los centros de atención a largo plazo en California discriminar por la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o estado de VIH, real o percibida, de una persona. Los centros y su personal no pueden negar la admisión, el traslado, el desalojo o maltratar a los residentes por estas razones.

También protege los derechos de los residentes a compartir habitaciones, usar baños apropiados, ser llamados por sus nombres o pronombres preferidos, vestir la ropa que elijan y relacionarse con otros, incluyendo relaciones sexuales consensuadas, sin discriminación. Los centros deben proporcionar atención adecuada sin menoscabar la dignidad de un residente.

Sin embargo, si alguna disposición entra en conflicto con el juicio clínico profesional, podría no aplicarse. Los centros deben exhibir un aviso de no discriminación e informar a los residentes sobre cómo presentar quejas si sufren discriminación.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), será ilícito que un centro de atención a largo plazo o el personal del centro realice cualquiera de las siguientes acciones, total o parcialmente, por razón de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o estado de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) real o percibida de una persona:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(1) Denegar la admisión a un centro de atención a largo plazo, trasladar o negarse a trasladar a un residente dentro de un centro o a otro centro, o dar de alta o desalojar a un residente de un centro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(2) Denegar una solicitud de los residentes para compartir una habitación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(3) Cuando las habitaciones se asignan por género, asignar, reasignar o negarse a asignar una habitación a un residente transgénero de manera distinta a la de acuerdo con la identidad de género del residente transgénero, a menos que sea a solicitud del residente transgénero.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(4) Prohibir a un residente el uso de, o acosar a un residente que busca usar o usa, un baño disponible para otras personas de la misma identidad de género, independientemente de si el residente está en proceso de transición de género o parece no conformarse con el género. El acoso incluye, entre otros, exigir a un residente que muestre documentos de identidad para acceder a un baño disponible para otras personas de la misma identidad de género.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(5) Negarse deliberada y repetidamente a usar el nombre o los pronombres preferidos de un residente después de haber sido claramente informado de dicho nombre o pronombres.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(6) Denegar a un residente el derecho a vestir o a ser vestido con ropa, accesorios o cosméticos que estén permitidos para cualquier otro residente.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(7) Restringir el derecho de un residente a asociarse con otros residentes o con visitantes, incluido el derecho a relaciones sexuales consensuadas, a menos que la restricción se aplique uniformemente a todos los residentes de manera no discriminatoria. Esta sección no impide que un centro prohíba o restrinja las relaciones sexuales, siempre que la prohibición o restricción se aplique de manera uniforme y no discriminatoria.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(a)(8) Denegar o restringir la atención médica o no médica que sea apropiada para los órganos y necesidades corporales de un residente, o proporcionar atención médica o no médica de una manera que, para una persona razonable en una situación similar, degrade indebidamente la dignidad del residente o cause molestias evitables.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(b) Esta sección no se aplicará en la medida en que sea incompatible con cualquier juicio clínico profesionalmente razonable.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1439.51(c) Cada centro deberá publicar el siguiente aviso junto con su política actual de no discriminación en todos los lugares y en todos los materiales donde se publique dicha política:
“[Nombre del centro] no discrimina y no permite la discriminación, incluyendo, entre otros, la intimidación, el abuso o el acoso, por razón de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o estado de VIH real o percibida, o por asociación con otro individuo debido a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o estado de VIH real o percibida de dicho individuo. Puede presentar una queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal para la Atención a Largo Plazo [proporcione información de contacto] si cree que ha sufrido este tipo de discriminación.”

Section § 1439.52

Explanation
Las instalaciones deben tener procedimientos para llevar registros que incluyan anotar la identidad de género, el nombre correcto y el pronombre de cada residente, según lo especificado por el propio residente al ser admitido. Esto asegura que la identidad de cada residente sea respetada y registrada adecuadamente.

Section § 1439.53

Explanation

Esta ley asegura que los centros de atención a largo plazo mantengan privada la información personal de los residentes, como su orientación sexual, estado transgénero, historial de transición y estado de VIH, y solo la compartan cuando sea necesario para la atención. También exige que el personal no involucrado en la atención directa no pueda estar presente durante los exámenes o el cuidado personal de un residente sin permiso, y que se utilicen medidas de privacidad adecuadas, como cortinas o biombos. Los residentes tienen derecho a negarse a exámenes u observaciones no terapéuticos con fines educativos o informativos sin que esto afecte su acceso a la atención médica necesaria.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.53(a) Los centros de atención a largo plazo protegerán la información de identificación personal relativa a la orientación sexual de los residentes, si un residente es transgénero, el historial de transición de un residente y el estado de VIH de divulgación no autorizada, según lo exige la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (42 U.S.C. Sec. 300gg), si corresponde, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil), si corresponde, los reglamentos promulgados en virtud de la misma, si corresponde, y cualquier otra disposición aplicable de la ley federal o estatal. Un centro tomará todas las medidas razonablemente necesarias para minimizar la probabilidad de divulgación inadvertida o incidental de dicha información a otros residentes, visitantes o personal del centro, excepto en la medida mínima necesaria para que el personal del centro desempeñe sus funciones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.53(b) El personal del centro de atención a largo plazo no directamente involucrado en la prestación de atención directa a un residente, incluyendo, entre otros, un residente transgénero o no conforme con su género, no estará presente durante el examen físico o la prestación de cuidado personal a dicho residente si este se encuentra parcial o totalmente sin ropa sin el permiso expreso de dicho residente, o de su representante legalmente autorizado o parte responsable. Un centro utilizará puertas, cortinas, biombos u otras barreras visuales efectivas para proporcionar privacidad corporal a todos los residentes, incluyendo, entre otros, los residentes transgénero o no conformes con su género, siempre que estén parcial o totalmente sin ropa. Además, todos los residentes, incluyendo, entre otros, los residentes LGBT, serán informados y tendrán derecho a negarse a ser examinados, observados o tratados por cualquier personal del centro cuando el propósito principal sea educativo o informativo en lugar de terapéutico, o para la evaluación o reevaluación del residente, y dicha negativa no disminuirá el acceso del residente a la atención con el propósito principal de diagnóstico o tratamiento.

Section § 1439.54

Explanation

Si alguien incumple las normas de este capítulo, se considerará una infracción al igual que incumplir las normas de cualquiera de los otros capítulos mencionados, los cuales abordan distintas normativas de salud y seguridad.

Una infracción de este capítulo será tratada como una infracción conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), el Capítulo 2.4 (que comienza con la Sección 1417), o el Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 1569).