Chapter 2.45
Section § 1439.50
Esta ley define varios términos importantes relacionados con el género y la identidad para su uso en centros de atención a largo plazo. "Expresión de género" se refiere a cómo alguien muestra externamente su género, según se define en otra parte. "Identidad de género" es el sentido personal que tiene un individuo de su género, sin importar su apariencia o historial médico, y se mantiene igual incluso si la persona no puede comunicarlo en ese momento. "Género no conforme" describe a alguien cuya expresión de género no se ajusta a las normas de género típicas. "LGBT" incluye a personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero. "Transgénero" se usa para cualquier persona cuya identidad de género no coincide con el sexo que se le asignó al nacer. "Transición" implica alinear el género físico o social de una persona con su identidad de género personal. Los centros de atención a largo plazo y su personal se definen como aquellos que trabajan en ciertos entornos de atención médica.
Section § 1439.51
Esta ley prohíbe a los centros de atención a largo plazo en California discriminar por la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o estado de VIH, real o percibida, de una persona. Los centros y su personal no pueden negar la admisión, el traslado, el desalojo o maltratar a los residentes por estas razones.
También protege los derechos de los residentes a compartir habitaciones, usar baños apropiados, ser llamados por sus nombres o pronombres preferidos, vestir la ropa que elijan y relacionarse con otros, incluyendo relaciones sexuales consensuadas, sin discriminación. Los centros deben proporcionar atención adecuada sin menoscabar la dignidad de un residente.
Sin embargo, si alguna disposición entra en conflicto con el juicio clínico profesional, podría no aplicarse. Los centros deben exhibir un aviso de no discriminación e informar a los residentes sobre cómo presentar quejas si sufren discriminación.
Section § 1439.52
Section § 1439.53
Esta ley asegura que los centros de atención a largo plazo mantengan privada la información personal de los residentes, como su orientación sexual, estado transgénero, historial de transición y estado de VIH, y solo la compartan cuando sea necesario para la atención. También exige que el personal no involucrado en la atención directa no pueda estar presente durante los exámenes o el cuidado personal de un residente sin permiso, y que se utilicen medidas de privacidad adecuadas, como cortinas o biombos. Los residentes tienen derecho a negarse a exámenes u observaciones no terapéuticos con fines educativos o informativos sin que esto afecte su acceso a la atención médica necesaria.
Section § 1439.54
Si alguien incumple las normas de este capítulo, se considerará una infracción al igual que incumplir las normas de cualquiera de los otros capítulos mencionados, los cuales abordan distintas normativas de salud y seguridad.