Chapter 2.4
Section § 1417
Section § 1417.1
Esta ley está diseñada para asegurar que los centros de atención médica a largo plazo cumplan tanto con las leyes estatales como federales relativas a la atención al paciente. Introduce un sistema para imponer multas a los centros que infrinjan las normas, exige inspecciones para verificar el cumplimiento de los estándares de atención médica y establece un proceso para otorgar licencias solo a los centros que cumplen con los estándares estatales de atención al paciente.
Section § 1417.15
Si un centro de atención médica a largo plazo es sancionado por no cumplir con las normas estatales o federales, debe publicar un aviso de las sanciones específicas en todas las puertas de entrada y salida del centro. Estas sanciones podrían incluir la suspensión de licencias, la terminación de las certificaciones de Medicare o Medi-Cal, o la prohibición de nuevas admisiones.
Ciertos centros, como los centros de enfermería de parte diferenciada, tienen lugares específicos donde deben colocar estos avisos. No publicar estos avisos correctamente es en sí mismo una violación, y los avisos deben seguir un formato específico llamado “Aviso de Medidas Correctivas por Violación”. El aviso puede retirarse una vez que se levante la sanción.
Section § 1417.2
Esta sección de la ley explica cómo se administran y utilizan las multas recaudadas de los centros de atención médica por violar leyes estatales o federales. El dinero se deposita en cuentas estatales y federales específicas y se utiliza para proteger a los residentes de los centros de atención médica a largo plazo. Esto incluye cubrir los costos de reubicación si un centro cierra, mantener las operaciones si un centro tiene problemas financieros, reembolsar a los residentes por fondos personales perdidos y financiar reuniones informativas. Los fondos también apoyan el Programa del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo, pero la cuenta estatal no puede exceder los $10 millones. Además, los fondos pueden utilizarse para mejorar la calidad de la atención para los residentes. El Departamento de Salud debe publicar públicamente los detalles sobre las fuentes, asignaciones y gastos de los fondos en su sitio web y actualizarlos trimestralmente.
Section § 1417.3
Esta ley tiene como objetivo mejorar la atención y la calidad de vida de las personas en centros de atención médica a largo plazo. El departamento es responsable de varias actividades para lograr este objetivo. Estas incluyen investigar nuevos modelos de atención, proporcionar capacitación a nivel estatal sobre prácticas efectivas y ofrecer temas de capacitación específicos identificados a través de encuestas. Una unidad especializada ayudará a los centros con problemas de licencias y operativos, sin que esta unidad participe en la regulación real para evitar conflictos de intereses. Las infracciones que amenacen inmediatamente la seguridad del paciente deben ser informadas por los empleados estatales durante las visitas de asistencia. El departamento también evaluará tanto la satisfacción de los centros con la asistencia proporcionada como la efectividad de estas medidas. El proceso de aplicación y supervisión del departamento no se ve afectado por estas disposiciones.
Section § 1417.4
Esta ley establece un Programa de Premios a la Calidad para hogares de ancianos en el estado. El programa está diseñado para reconocer la atención ejemplar que brindan las instalaciones de enfermería especializada. Los criterios para estos premios se elaboran con la participación de varios grupos de interés.
Se otorgan premios monetarios a las instalaciones que atienden a muchos residentes de Medi-Cal, con fondos asignados anualmente. Estos premios se utilizarán para bonificaciones al personal y subvenciones innovadoras para mejorar la atención y la retención del personal.
El departamento determina los criterios para los premios en consulta con organizaciones de defensa, organizaciones laborales y representantes de la industria. Los criterios de los premios no se consideran reglamentos. Los beneficiarios y los detalles de los premios se publican anualmente.
Section § 1418
Esta sección define lo que se considera un centro de atención médica a largo plazo en California. Incluye varios tipos, como centros de enfermería especializada, centros de atención intermedia y centros específicos para personas con discapacidades del desarrollo. También incluye centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo. Sin embargo, no incluye hospitales generales de cuidados intensivos ni hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos, a menos que tengan partes que ofrezcan específicamente servicios como los mencionados. Además, un 'titular de la licencia' es una persona o entidad que posee una licencia para operar dicho centro.
Section § 1418.1
Esta ley permite que las personas que reciben cuidado de relevo en un centro de enfermería traigan sus medicamentos, siempre que sean verificados por su médico o el farmacéutico del centro. El centro no está obligado a reservar una cama si la persona es trasladada temporalmente a un hospital.
Los médicos pueden establecer planes de cuidado anticipados por hasta 90 días, basados en evaluaciones iniciales, y estos planes son reutilizables a menos que haya un cambio médico importante. La evaluación y los planes de cuidado para pacientes que reciben cuidado de relevo pueden simplificarse, y no necesitan actualizarse repetidamente a menos que la condición del paciente cambie significativamente.
El cuidado de relevo, diseñado para dar un descanso a los cuidadores en casa, puede durar hasta 15 días consecutivos o un total de 45 días al año. Solo el 10% de las camas de un centro pueden usarse para cuidado de relevo cada año, a menos que sea aprobado por los servicios de salud.
Section § 1418.2
Esta ley exige que ciertos centros de salud con licencia y centros de enfermería especializada establezcan un consejo de residentes. El consejo debe incluir a los residentes y puede incluir a familiares, defensores o personal del centro. Se debe invitar a los familiares a las reuniones. Los consejos deben reunirse regularmente, mantener actas y compartirlas con el estado si se solicitan. Los centros no pueden limitar el derecho de los residentes a reunirse de forma independiente. Si el centro no establece un consejo, se enfrenta a sanciones. Existen posibles exenciones si la mayoría de los residentes tienen trastornos progresivamente incapacitantes, si el centro tiene seis o menos residentes que ofrecen métodos de participación alternativos, o por otras razones especificadas por el estado.
Section § 1418.21
Los centros de enfermería especializada certificados para Medicare o Medicaid deben exhibir de manera destacada su calificación general de estrellas de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales (CMS) en áreas públicas, de empleados y comunes del centro. Esta información debe estar claramente impresa e incluir el nombre del centro, la dirección y la calificación de estrellas, junto con un texto explicativo sobre el sistema de calificación de CMS. Si la calificación cambia, los centros tienen siete días hábiles para actualizar la publicación. Información detallada adicional sobre la calificación debe estar disponible a pedido y se puede encontrar en el sitio web Nursing Home Compare de CMS.
Si un centro no cumple, comete una infracción de clase B, lo que conlleva sanciones que se depositan en una cuenta estatal para multas de centros de salud. Esta regulación está en vigor desde el 1 de enero de 2011.
Section § 1418.22
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada tengan una fuente de energía de respaldo que pueda durar al menos 96 horas durante los cortes de energía, ya sean causados por emergencias, desastres naturales u otros eventos. Esto garantiza la seguridad y la salud de los residentes vulnerables al mantener temperaturas seguras, equipo de soporte vital y oxígeno. La energía de respaldo puede provenir de generadores, baterías o fuentes de energía renovable, y los centros deben tener un plan para contar con suficiente combustible o capacidad energética.
La ley exige el cumplimiento a partir del 1 de enero de 2026, siempre que se asignen fondos estatales. Los centros pueden implementar estos requisitos mediante avisos en lugar de regulaciones formales.
Section § 1418.3
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada permitan a los familiares tener visitas privadas con su pariente que reside allí, si un familiar lo solicita. El término 'familiar' incluye a los familiares directos y a cualquier persona designada como familiar en los expedientes del residente en el momento de su admisión.
Section § 1418.4
Esta ley exige que los hogares de ancianos y los centros de cuidados intermedios permitan la formación de consejos familiares, que son reuniones privadas de familiares y representantes de los residentes. Los centros deben proporcionar un espacio para reuniones al menos una vez al mes y no pueden impedir que los consejos se reúnan virtualmente o fuera del sitio. También deben notificar a las familias sobre la existencia y las reuniones del consejo, y responder a las solicitudes o quejas escritas del consejo en un plazo de 14 días. Además, los centros deben proporcionar información de contacto de los familiares al consejo si hay consentimiento. Se prohíbe cualquier interferencia con un consejo familiar y se considera una violación de los derechos de los residentes. Las violaciones se clasifican como un incumplimiento grave de los derechos del residente.
Section § 1418.5
Section § 1418.6
Section § 1418.7
Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo creen y sigan políticas para prevenir el robo y la pérdida de las pertenencias de los residentes. Deben exhibir públicamente estas políticas, capacitar al personal sobre ellas y documentar cualquier robo o pérdida superior a $25. Se requiere un inventario de los artículos personales de los residentes cuando ingresan, se van o fallecen. Los centros deben evaluar continuamente la eficacia de sus políticas, marcar los artículos personales, denunciar los robos superiores a $100 a la policía y asegurar los artículos personales. Los residentes y sus familias deben ser informados sobre estas políticas. Si un centro demuestra pruebas sólidas de que intenta seguir estas reglas, no será sancionado por incidentes ocasionales de robo o pérdida.
Section § 1418.8
Esta ley establece los procedimientos para tomar decisiones médicas para residentes de centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios que no pueden dar su consentimiento informado debido a la falta de capacidad. Define términos clave como 'emergencia' y 'tomador de decisiones legales' y establece los roles de los representantes del paciente y los tomadores de decisiones legales en el proceso.
Si un residente no puede consentir una intervención médica, el médico tratante debe documentarlo y determinar la falta de capacidad. Luego, los centros utilizan la debida diligencia para encontrar un tomador de decisiones legales; si no hay ninguno disponible, se involucra a un representante del paciente.
Un equipo interdisciplinario revisa las intervenciones médicas cuando es necesario, asegurando la diversidad de participantes, incluyendo personal y un representante del paciente. Las intervenciones de emergencia pueden proceder sin revisión previa, pero deben documentarse, con una revisión interdisciplinaria posterior dentro de una semana.
Los datos relacionados con las intervenciones y revisiones médicas deben ser reportados, y se mantienen los derechos de los residentes a la revisión judicial. Los avisos sobre intervenciones médicas deben proporcionarse en formatos accesibles, considerando el idioma y las discapacidades.
El Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo desempeña un papel central en la coordinación de la representación del paciente, y se aplican disposiciones específicas si este programa no está operativo.
Section § 1418.81
Los centros de enfermería especializada deben incluir en la evaluación de la atención de un residente la duración prevista de su estancia y su potencial de alta para regresar a la comunidad, a partir del momento de la admisión. Deben evaluar si el residente desea regresar a la comunidad y valorar su sistema de apoyo social. Esta información se documenta junto con el conjunto mínimo de datos.
Estos centros deben reevaluar el potencial de alta del residente al menos cada tres meses o cuando haya un cambio significativo en su condición médica.
Un equipo interdisciplinario, que incluye al médico tratante y a un enfermero/a registrado/a, supervisará el proceso de planificación de la atención. Cuando el regreso a la comunidad forma parte del plan, el centro debe proporcionar información sobre los recursos comunitarios, como los servicios de apoyo en el hogar y los servicios para personas mayores.
Si un residente prefiere y puede regresar a la comunidad, el centro debe ayudarle a acceder a los programas comunitarios disponibles y a los servicios de gestión de casos. Los costos de estas obligaciones son reembolsables bajo Medi-Cal, pero no se consideran una nueva obligación estatal.
Section § 1418.9
Si un médico en un centro de enfermería especializada desea administrar o aumentar la medicación antipsicótica a un residente, primero debe obtener el consentimiento informado del residente y pedir permiso para informar a un familiar designado.
Si el residente acepta notificar a la familia, el médico debe intentar informarles en un plazo de 48 horas. Sin embargo, la notificación no es necesaria si no hay un familiar registrado, si el residente tiene una enfermedad terminal y recibe cuidados paliativos, o si el residente no ha aceptado la notificación.
Un residente se refiere a alguien que puede tomar decisiones de salud. La medicación antipsicótica es para tratar la psicosis, y aumentar una orden significa elevar la dosis más allá de lo acordado previamente.
El consentimiento familiar no es necesario para que los médicos prescriban o ajusten estos medicamentos.
Section § 1418.91
Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo denuncien cualquier abuso presunto o sospechado de sus residentes al departamento correspondiente, ya sea de inmediato o dentro de las 24 horas. No hacerlo se considera una infracción de clase "B". El "abuso" se define según conductas específicas identificadas en otra sección de la ley. Esta norma no modifica otras obligaciones de denuncia de abuso de ancianos existentes bajo leyes relacionadas.
Section § 1419
Esta ley exige la creación de una unidad centralizada dentro de un departamento para gestionar las consultas y quejas de los consumidores sobre los centros de atención médica a largo plazo. La unidad ayuda a los consumidores proporcionando información sobre licencias, derechos de los residentes, cumplimiento de los centros y más. También pueden facilitar conferencias telefónicas para resolver inquietudes o iniciar investigaciones si es necesario. Las personas pueden informar problemas de forma verbal o escrita, y los informes pueden dar lugar a inspecciones. Mientras se investigan las quejas, la identidad del denunciante se mantiene confidencial a menos que solicite su divulgación o que el asunto implique un caso legal.
El departamento puede tomar cualquier acción de cumplimiento necesaria según la ley estatal o federal. El proceso de quejas garantiza la transparencia sin comprometer la privacidad de quienes informan los problemas.
Section § 1420
Esta ley describe cómo el departamento de salud de California gestiona las denuncias contra instalaciones con licencia, como los hogares de ancianos. Cuando se recibe una denuncia, se asigna un inspector y se informa al denunciante del nombre del inspector dentro de los dos días hábiles. Si la denuncia sugiere peligro inminente, debe realizarse una investigación en 24 horas; de lo contrario, debe realizarse en 10 días hábiles, a menos que se considere infundada o con la intención de acosar.
El departamento debe investigar las denuncias con prontitud, en plazos que varían de 60 a 90 días según la naturaleza y el momento de la denuncia, con posibles prórrogas debido a circunstancias especiales. Los denunciantes insatisfechos con el resultado pueden solicitar una conferencia informal y, si aún no están satisfechos, escalar a la Unidad de Apelaciones del Denunciante para una revisión adicional.
Las citaciones derivadas de las denuncias deben emitirse dentro de los 30 días posteriores a la investigación, y debe celebrarse una conferencia con el administrador de la instalación al finalizar la investigación, garantizando la confidencialidad y la no represalia contra los denunciantes. Esta ley enfatiza las investigaciones exhaustivas y la salvaguarda de los derechos de los denunciantes.
Section § 1421
Esta ley permite a los funcionarios estatales inspeccionar centros de atención médica a largo plazo en cualquier momento para asegurarse de que cumplen las normas, lo que incluye hablar con los residentes y revisar los registros.
Los pacientes deben ser tratados con respeto y dignidad durante estas inspecciones. Las inspecciones derivadas de quejas deben ser eficaces y respetar los derechos de los pacientes, sin aviso previo a menos que esté autorizado.
Si los empleados públicos dan aviso previo no autorizado de las inspecciones, serán suspendidos sin sueldo. Los inspectores no deben interferir con las prácticas de las enfermeras registradas que trabajan dentro de su ámbito legal.
Section § 1421.1
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada en California notifiquen al Departamento de Salud dentro de las 24 horas si ocurren ciertos eventos importantes. Estos eventos incluyen: recibir un gravamen judicial, que un banco se niegue a pagar cheques de nómina, que los suministros caigan por debajo de los requisitos mínimos, que los recursos financieros sean insuficientes para operar el centro durante 45 días, o no pagar a tiempo las primas de seguro o los gravámenes fiscales. La notificación puede hacerse por fax, correo urgente o teléfono con confirmación por escrito dentro de los cinco días. Dichas notificaciones permanecen confidenciales a menos que sean necesarias para justificar acciones del departamento o si se convierten en registros públicos. El incumplimiento de estos requisitos de notificación se considera una violación de clase “B”.
Section § 1421.5
Si alguien a cargo de un centro de atención médica a largo plazo se declara en bancarrota, debe notificar al Departamento de Salud de California en un plazo de 24 horas sobre la presentación de la solicitud y el tribunal implicado. Si se nombra un fideicomisario de bancarrota, el centro también debe informar al departamento en un plazo de 24 horas, incluyendo los detalles sobre el fideicomisario. El departamento informará entonces al fideicomisario sobre los requisitos legales para operar la instalación.
Los fideicomisarios deben administrar la instalación de acuerdo con las leyes estatales, garantizando los derechos y la seguridad de los pacientes. No pueden eludir estas leyes, ni siquiera durante la liquidación, porque el traslado de pacientes conlleva riesgos importantes para la salud y la seguridad. Si un fideicomisario no cumple con estos requisitos, el departamento lo reportará y tomará las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa.
Section § 1422
Esta ley de California asegura que los centros de atención médica a largo plazo mantengan altos estándares de cuidado al exigir inspecciones regulares. Las inspecciones buscan asegurar que los centros cumplan con los estándares de atención médica estatales y federales. Las inspecciones se realizan al menos cada 24 a 30 meses, con mayor frecuencia si se encuentran problemas graves, y sin previo aviso al centro.
Las inspecciones se centran en el cumplimiento de las leyes de California que ofrecen mayor protección en comparación con los estándares federales, y sus costos se incluyen en las tarifas de licencias y certificación. Los cambios en los administradores de hogares de ancianos o directores de enfermería deben informarse al estado en un plazo de 10 días, lo que puede llevar a inspecciones abreviadas.
Si un nuevo administrador tiene problemas con su licencia, se realizan inspecciones adicionales. El objetivo principal es priorizar la corrección de cualquier deficiencia en la atención y mejorar los estándares de los centros.
Section § 1422.1
Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública del Estado realice inspecciones anuales de las instalaciones de atención a largo plazo que ofrecen programas de tratamiento especial para personas con trastornos mentales. Estas inspecciones deben hacerse al mismo tiempo que el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado inspecciona para la aprobación del programa, si es posible.
Si las inspecciones no se realizan conjuntamente, debe haber al menos un profesional de salud mental con licencia en el equipo. Los miembros del equipo de inspección también deben recibir capacitación centrada en las necesidades de tratamiento de salud mental de los residentes con trastornos mentales.
Section § 1422.5
Esta sección exige que el departamento cree un sistema de información para el consumidor que ayude al público a encontrar información sobre los centros de atención a largo plazo en su área. Este sistema debe incluir una plataforma de consulta en línea accesible a través de un número de teléfono gratuito y de Internet.
Debe proporcionar perfiles detallados de los centros, incluyendo sus servicios, historial de cumplimiento, propiedad, información de contacto, aceptación de Medicare/Medi-Cal, unidades de cuidados especiales, estado de lucro y actualizaciones sobre quejas o citaciones. El sistema también debe interconectarse con las bases de datos estatales de certificación existentes cuando sea posible.
El sistema debe mantener la confidencialidad de los detalles personales de los residentes y el personal.
Section § 1422.6
Esta ley exige que todos los centros de enfermería especializada y centros de cuidados intermedios deben exhibir un aviso específico en cuatro lugares destacados dentro del centro. Estos lugares incluyen un área accesible al público, la sala de descanso de los empleados, cerca de un teléfono designado para residentes y en un área común utilizada para actividades de los residentes como comer o reuniones.
Section § 1422.65
Antes o en el momento en que alguien es admitido en ciertos tipos de centros de atención, como los de enfermería especializada o de cuidados intermedios, el centro debe entregarle un aviso por escrito. Este aviso debe incluir información de contacto importante para un defensor local, quien puede ayudar con preguntas sobre la atención o manejar quejas. El aviso también debe contener enlaces a sitios web útiles del departamento de salud para obtener más información sobre la licencia del centro y recursos de comparación de atención.
Este requisito es un paso adicional, además de otras notificaciones que estos centros deben proporcionar legalmente, y puede formar parte de la documentación de admisión estándar.
Section § 1422.7
El departamento estatal debe entregar a la oficina copias de los informes de inspección de los centros de atención médica a largo plazo cuando se le solicite. También deben compartir copias de las citaciones graves etiquetadas como 'AA', 'A' y 'B' que se hayan emitido a estos centros.
Section § 1423
Esta sección de la ley explica que si se encuentra que un centro de enfermería en California está infringiendo alguna ley o reglamento relevante, el director debe emitir un aviso para corregir la infracción dentro de las 24 horas, excluyendo fines de semana y días festivos. Antes de que se emita una citación, se le da al centro la oportunidad de discutir los hallazgos y proporcionar información adicional durante una reunión de salida.
Si una infracción justifica una citación, se puede recomendar una medida de ejecución federal o emitir una citación estatal, la cual debe ser notificada dentro de los 30 días, describiendo la infracción y las sanciones propuestas. Es importante destacar que se debe mantener la privacidad de los pacientes, y se proporciona al centro una lista de los pacientes involucrados sin que sea de divulgación pública.
No se emite una citación si el incidente no causó daño, si solo se encuentra una infracción por incidente, o si el propio centro informa la infracción como una ocurrencia inusual, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como una corrección rápida y que no se haya causado daño.
Section § 1423.5
Esta ley exige que el departamento estatal revise las deficiencias en los centros de enfermería que podrían resultar en la pérdida de su certificación. Deben usar un método estandarizado que evalúe qué tan bien los equipos de inspección siguen las reglas, cuán detalladas son sus investigaciones y si documentan todo correctamente. También asegura que sean coherentes al interpretar los requisitos federales.
Además, el departamento estatal debe crear un sistema para rastrear patrones y garantizar la calidad en las inspecciones. Cada año, antes del 1 de diciembre, deben informar a la Legislatura sobre las acciones de cumplimiento tomadas contra los centros de enfermería del año anterior. Este informe se combina con otro informe requerido y cubre el último año fiscal estatal.
Section § 1424
Esta ley describe cómo se clasifican y sancionan las citaciones, o avisos oficiales de infracciones, para los centros de atención médica a largo plazo en California. Las citaciones se dividen en clases según la gravedad de la infracción y el riesgo para los residentes. Por ejemplo, una infracción de Clase 'AA' que contribuya significativamente a la muerte de un residente conlleva la sanción más alta, de $5,000 a $25,000. Las infracciones de Clase 'A' presentan amenazas graves para los residentes e implican sanciones de entre $1,000 y $10,000. Las infracciones de Clase 'B' son menos graves pero aún tienen un impacto, con sanciones que van de $100 a $1,000. Factores como la salud del residente y el historial de cumplimiento del centro afectan el monto de la sanción.
La falsificación u omisión intencional de información en los expedientes de salud también puede resultar en sanciones. Los centros deben corregir las infracciones, y si demuestran suficiente prueba de un esfuerzo diligente para cumplir, algunas citaciones podrían ser desestimadas. Las infracciones relacionadas con requisitos de códigos específicos, como la publicación de avisos, tienen sanciones establecidas. La ley garantiza la transparencia al exigir que las citaciones se compartan con las partes afectadas y permite apelaciones y documentación en registros públicos.
Section § 1424.1
Esta sección describe las condiciones bajo las cuales una instalación de salud no será citada por infracciones reglamentarias si descubre y documenta estos problemas por sí misma. Primero, la instalación debe tener un programa de garantía de calidad, que incluya un registro accesible al estado durante las inspecciones. Las infracciones no deben ser intencionales ni causar daño, deben ser registradas por la instalación antes de que el estado las descubra, y deben ser corregidas rápidamente. Si las medidas correctivas de la instalación son inadecuadas, el estado debe dar tiempo para que se mejoren. En general, el registro de garantía de calidad no se permite como prueba en acciones contra la instalación, pero puede usarse para cuestionar la credibilidad en un tribunal. Sin embargo, ciertos funcionarios, como empleados estatales y ombudsmen aprobados, pueden solicitar acceso al registro, y deben mantener la información confidencial. Las instalaciones también pueden optar por compartir el registro con los ombudsmen sin preocuparse por la responsabilidad.
Section § 1424.3
A partir del 1 de enero de 2023, si un proveedor con licencia en California no paga una multa después de agotar todas las apelaciones, el estado puede notificar a cualquier socio comercial relacionado que posea el 5% o más del proveedor. El estado podría entonces emprender acciones legales para recuperar el dinero de estos socios. Si después de dos notificaciones, los socios no pueden pagar, el departamento documentará el motivo. Esta documentación es generalmente pública, a menos que la ley estatal la exima. Además, cuando se emita una citación, se informará a las partes relacionadas de la infracción y de las posibles consecuencias si no se aborda, incluyendo posibles sanciones económicas.
Section § 1424.5
Esta ley establece multas por infracciones en centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios en California. Existen diferentes clases de citaciones con sanciones diversas. Una citación de clase "AA" puede conllevar multas de $30,000 a $120,000, y las infracciones repetidas pueden resultar en la suspensión o revocación de la licencia. Una citación de clase "A" tiene multas que van de $3,500 a $25,000, pero si implica una muerte, la sanción aumenta a $15,000 a $60,000. Si un expediente de salud es falsificado u omitido intencionalmente, conlleva una multa similar a la de clase "A". Las citaciones de clase "B", que son menos graves, tienen multas entre $150 y $3,000, especialmente si las violaciones de los derechos del paciente causan daño emocional. Los centros también pueden optar por pagar una sanción reducida en lugar de impugnar estas citaciones.
Section § 1424.6
Si un centro de desarrollo no informa ciertos incidentes como lo exige otra ley, se considera una infracción grave, llamada infracción de clase B, si ocurre en un tipo específico de centro de atención médica. Esto puede resultar en multas o sanciones que se establecen para centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios, o para otros tipos de centros de atención médica a largo plazo.
Section § 1425
Si un licenciatario no corrige una infracción antes de la fecha límite indicada en una citación, deberá pagar una multa de $50 por cada día que el problema continúe después de esa fecha. Si el licenciatario no está de acuerdo con la decisión del estado sobre la infracción o la fecha límite, puede solicitar una reunión informal para impugnarla.
Section § 1426
Esta ley exige que el director consulte con grupos de la industria y de consumidores para crear reglamentos que definan qué se considera infracciones de clase "A" y "B", dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del capítulo. Estos reglamentos deben publicarse y finalizarse en un plazo de seis meses. Es importante destacar que las normas no pueden introducir nuevos estándares de calidad de atención o procedimientos que no fueran obligatorios en 1974, a menos que haya financiación para cubrir cualquier costo nuevo significativo.
Además, cualquier costo que resulte de estos nuevos reglamentos no se considera costo nuevo si está directamente relacionado con el cumplimiento de los requisitos del sistema de citaciones existente.
Section § 1427
Si un centro de atención a largo plazo no registra la administración de medicamentos, tratamientos u otros cuidados en el expediente médico de un paciente, se asume que no proporcionaron ese cuidado.
Esta suposición puede ser impugnada, pero el centro tiene que demostrar lo contrario con pruebas convincentes.
La presunción se aplica a las acciones estatales contra el centro y también puede usarse en otros casos legales si el tribunal lo considera justo.
Section § 1428
Esta ley describe el proceso para impugnar citaciones y sanciones impuestas a centros de atención médica a largo plazo. Si un centro desea impugnar una citación, debe seguir pasos específicos según la clase de la citación ('AA', 'A' o 'B'). Para las citaciones de clase 'AA' y 'A', el centro tiene 15 días hábiles para notificar al director y presentar una acción civil dentro de los 90 días. Para las citaciones de clase 'B', pueden apelar administrativamente u optar por el arbitraje.
Si no están satisfechos con las decisiones administrativas, el centro puede solicitar arbitraje. El departamento debe probar que las violaciones y sanciones están justificadas. Las sanciones pueden triplicarse si ocurren violaciones similares dentro de un período de 12 meses. Los centros deben actuar rápidamente en las apelaciones, y las citaciones desestimadas deben reflejarse en los registros. Las sanciones civiles compensan los costos estatales, pero el impago puede llevar a la retención de pagos de Medi-Cal, a menos que cause una dificultad indebida. También se mencionan enmiendas y matices de aplicación histórica.
Section § 1428.1
Section § 1428.2
Section § 1429
Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo exhiban de manera destacada las citaciones que reciben por infracciones de ciertas normas de salud. Las citaciones de clase “AA” y “A” deben publicarse durante 120 días en áreas visibles para el público, los empleados y los residentes. La citación debe incluir el nombre y la dirección del centro en fuentes grandes y legibles, e indicar la clase de citación. Los centros también pueden publicar sus planes de corrección o declaraciones de impugnación. Si una citación es retirada o desestimada, puede ser eliminada.
Las citaciones de clase “B” deben conservarse en el centro hasta que se resuelva el problema y ponerse a disposición del público previa solicitud. Los centros también deben publicar un aviso informando a las personas que las copias de las citaciones finales no corregidas pueden ser inspeccionadas si se solicitan. El incumplimiento de esta ley conlleva una sanción civil de $1,000, pero no es un delito penal. Las multas recaudadas se destinan a una cuenta estatal dedicada a las sanciones de los centros de salud.
Section § 1429.1
Esta ley exige que cualquier centro de atención médica a largo plazo, como un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios, notifique por escrito a los residentes, a sus representantes y a los posibles nuevos residentes si enfrentan ciertas sanciones. Estas sanciones incluyen la pérdida de su acuerdo de proveedor de Medicare o Medicaid, la denegación de pago por admisiones nuevas o todas las admisiones, o prohibiciones de admisión. No cumplir con este requisito de notificación se considera una violación de 'Clase B'.
Section § 1430
Esta ley de California permite acciones legales contra los licenciatarios de centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios por infracciones específicas. Los residentes o sus representantes pueden demandar al centro si se violan sus derechos. Existen dos tipos principales de acciones civiles: una iniciada por el Fiscal General por infracciones generales y otra por individuos por violaciones de derechos personales.
Si la infracción ocurrió antes del 1 de marzo de 2021, el centro puede ser multado con hasta $500 en total, mientras que las infracciones posteriores a esta fecha conllevan una multa de $500 por cada infracción. Los centros también pueden enfrentar interdictos (órdenes judiciales que les exigen detener ciertas acciones).
Los residentes no pueden renunciar a su derecho a demandar, lo que significa que los acuerdos para ceder este derecho son nulos. Al calcular las multas, se consideran factores como la gravedad de la infracción y su posible daño a los residentes, junto con los esfuerzos preventivos del centro. Estos recursos son adicionales a otras opciones legales.
Section § 1431
Section § 1432
Esta ley prohíbe que los centros de atención médica a largo plazo discriminen o tomen represalias contra cualquier persona que presente una queja o participe en una investigación sobre la atención o las condiciones del centro. Si un paciente es expulsado o tratado injustamente después de presentar una queja, se presume que es una represalia si ocurre dentro de los 180 días posteriores a la queja. De manera similar, si un empleado es despedido o discriminado después de participar en una investigación relacionada, se presume que es una represalia si ocurre dentro de los 120 días posteriores a la queja.
El centro debe probar lo contrario si afirma que sus acciones no fueron en represalia. Las sanciones por infracciones van desde una multa de hasta $10,000, y se clasifican de manera diferente según la gravedad y se evalúan en consecuencia. Cada centro debe publicar visiblemente información sobre los derechos de inspección y las protecciones contra represalias. Una persona que infrinja esta sección puede enfrentar una multa civil o una multa penal, pero no ambas.
Section § 1432.1
Section § 1433
Section § 1434
A partir de 1974, el estado debe informar a las agencias públicas cada año, antes del 1 de febrero, sobre los centros de atención médica a largo plazo que no tuvieron infracciones graves en el último año. Las agencias públicas deben dar prioridad a estos centros al remitir pacientes que reciben asistencia pública. Se prohíbe a las agencias enviar pacientes a centros con infracciones 'A' graves no corregidas o cinco o más infracciones 'B' no corregidas, a menos que el director haga una excepción debido a la escasez de centros similares en el área.
Section § 1436
Esta ley exige que el departamento estatal ofrezca capacitación continua para los inspectores que garantizan la calidad de la atención en los centros de atención médica a largo plazo. La capacitación debe cubrir técnicas y estándares de investigación y debe estar implementada a más tardar el 1 de julio de 1974. El Departamento de Justicia ayudará a desarrollar la capacitación investigativa, la cual puede llevarse a cabo mediante un contrato con ellos, pero no es obligatorio.
Section § 1437
Si un centro de salud en California no ha sido licenciado antes, puede obtener una licencia provisional que dura seis meses. Durante este tiempo, el centro debe cumplir con todos los requisitos para obtener una licencia completa. Dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la licencia provisional, el centro es inspeccionado. Si cumple con todos los estándares, se emite una licencia regular. Si está progresando pero no cumple totalmente, la licencia provisional puede renovarse por otros seis meses. Si después de una segunda inspección sigue habiendo falta de cumplimiento, no se otorga ninguna licencia adicional.
Si se deniega la solicitud de licencia provisional de un centro, el solicitante puede pedir una audiencia para impugnar esta decisión. Los estándares para otorgar una licencia provisional son tan estrictos como los de una permanente. Sin embargo, los hospitales generales de cuidados intensivos y los hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos no están sujetos a estas reglas.
Section § 1437.5
Si un centro de enfermería forma parte de Medicare o Medicaid y enfrenta problemas como la pérdida de su acuerdo de proveedor, la designación de un administrador temporal o multas del gobierno federal, California puede reemplazar su licencia regular por una provisional. Esta licencia provisional dura seis meses, pero puede prorrogarse si el centro demuestra progreso en el cumplimiento de los estándares. Antes de finalizar una licencia provisional, el estado inspeccionará el centro para decidir si restablece la licencia regular o prorroga la provisional. Si el centro no está de acuerdo con la decisión de denegar una licencia regular, puede solicitar una audiencia, donde el estado debe probar por qué no se debe restablecer la licencia.
Section § 1438
Esta ley exige que el departamento estatal evalúe qué tan bien el sistema de cumplimiento mantiene la calidad de la atención en los centros de atención médica a largo plazo. Deben informar a la Legislatura cada año antes del 1 de diciembre, a partir de 2001, con sus hallazgos y cualquier sugerencia para nuevas leyes que mejoren este sistema o la calidad de la atención. Este informe debe combinarse con otro informe requerido y cubrir el año fiscal anterior.
Section § 1439
Section § 1439.2
Esta ley exige que todos los centros de atención a largo plazo ofrezcan programas de actividades para sus residentes. Estos programas se adaptan a las necesidades e intereses de cada residente, fomentando que se cuiden a sí mismos y participen en actividades normales. Las actividades pueden incluir habilidades como la higiene personal, manejar su propio espacio y medicación, manejar dinero para uso personal y llevarse bien con los demás. El plan de actividades de cada residente debe ser revisado y aprobado por el médico al menos cada tres meses para asegurar que esté en línea con su plan de tratamiento.
Section § 1439.5
La ley exige que el departamento estatal desarrolle y mantenga un sistema de información automatizado. Este sistema tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la aplicación de las regulaciones de atención médica mediante la recopilación de datos cruciales, haciendo que la información de las instalaciones sea más accesible, detectando tendencias de atención deficiente y proporcionando información de gestión útil. Además, debe informar al público sobre las instalaciones de atención médica a largo plazo en California utilizando un sistema de información para el consumidor.
Se alienta al departamento a buscar financiación federal para apoyar este sistema. Antes de su implementación, el componente de información para el consumidor debe ser revisado por el Comité Asesor de Atención Médica.
Section § 1439.6
Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo notifiquen al defensor del paciente local de atención a largo plazo cuando un residente va a ser trasladado o dado de alta de un centro. La notificación debe enviarse al mismo tiempo que se entrega al residente o a su representante, excepto en casos de emergencia a un hospital. Las notificaciones pueden enviarse por fax o correo electrónico, o por correo postal si no hay opciones electrónicas disponibles, y deben enviarse a tiempo para evitar sanciones.
El centro debe proporcionar al residente una evaluación y un plan de alta, explicando por qué sus necesidades no pueden ser satisfechas y cómo el nuevo centro las satisfará. Esta información debe entregarse al menos 48 horas antes del traslado y ser gratuita. Si un residente apela la decisión, ambas partes deben tener acceso a los documentos relevantes antes y durante la audiencia. Estos procesos se alinean con los requisitos federales y otorgan al residente o a su representante el derecho a rechazar los documentos o si no se propone ningún traslado.
Section § 1439.7
Esta ley permite que una instalación de atención a largo plazo que forma parte del programa Medi-Cal traslade o desaloje a un residente dentro de los 90 días de su admisión si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la instalación debe solicitar información detallada sobre la situación financiera del residente antes de admitirlo. En segundo lugar, la instalación toma su decisión de admisión basándose en esta información. Si la instalación descubre que la situación financiera del residente fue tergiversada, puede tomar medidas. El límite de 90 días no se aplica si el residente cometió fraude, pero la acción debe iniciarse dentro de los 18 meses siguientes a la admisión. Por último, la instalación debe notificar al departamento estatal y al Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo antes de proceder con el desalojo.
Section § 1439.8
Section § 1439.9
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada que participan en Medi-Cal pongan a disposición del público sus datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería. Pueden lograr esto publicando la información en su sitio web o proporcionándola previa solicitud por teléfono o correo electrónico. Los datos deben reflejar la información requerida por las directrices federales y ser relevantes para el día de la solicitud o publicación.
Además, esta sección aclara que estos requisitos no son reembolsables como un nuevo mandato estatal ni impiden la provisión de cualquier otra información legalmente requerida. Las violaciones de esta sección no están sujetas a ciertas secciones de penalización. Por último, la ley reconoce que el cumplimiento no tiene costo, pero permite cambios futuros si un fallo legal exige el reembolso.