Section § 1417

Explanation
Esta ley se llama la Ley de Atención a Largo Plazo, Salud, Seguridad y Protección de 1973. Es un nombre fundamental para una serie de regulaciones que se centran en estos temas en entornos de atención a largo plazo.

Section § 1417.1

Explanation

Esta ley está diseñada para asegurar que los centros de atención médica a largo plazo cumplan tanto con las leyes estatales como federales relativas a la atención al paciente. Introduce un sistema para imponer multas a los centros que infrinjan las normas, exige inspecciones para verificar el cumplimiento de los estándares de atención médica y establece un proceso para otorgar licencias solo a los centros que cumplen con los estándares estatales de atención al paciente.

Es la intención de la Legislatura al promulgar este capítulo establecer (1) un sistema de citaciones para la imposición de sanciones civiles prontas y efectivas contra los centros de atención médica a largo plazo que infrinjan las leyes y reglamentos de este estado, y las leyes y reglamentos federales aplicables a los centros de enfermería según se definen en el apartado (k) de la Sección 1250, en relación con la atención al paciente; (2) un sistema de inspección y presentación de informes para garantizar que los centros de atención médica a largo plazo cumplan con los estatutos y reglamentos estatales relativos a la atención al paciente; y (3) un mecanismo de licencia provisional para garantizar que las licencias de duración completa se emitan únicamente a aquellos centros de atención médica a largo plazo que cumplan con los estándares estatales relativos a la atención al paciente.

Section § 1417.15

Explanation

Si un centro de atención médica a largo plazo es sancionado por no cumplir con las normas estatales o federales, debe publicar un aviso de las sanciones específicas en todas las puertas de entrada y salida del centro. Estas sanciones podrían incluir la suspensión de licencias, la terminación de las certificaciones de Medicare o Medi-Cal, o la prohibición de nuevas admisiones.

Ciertos centros, como los centros de enfermería de parte diferenciada, tienen lugares específicos donde deben colocar estos avisos. No publicar estos avisos correctamente es en sí mismo una violación, y los avisos deben seguir un formato específico llamado “Aviso de Medidas Correctivas por Violación”. El aviso puede retirarse una vez que se levante la sanción.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(1)  Si una o más de las siguientes medidas correctivas se impone realmente por violación de los requisitos estatales o federales, el centro de atención médica a largo plazo deberá publicar un aviso de la medida o medidas correctivas impuestas, en la forma especificada en el inciso (c), en todas las puertas que proporcionan entrada o salida del centro, excepto según lo especificado en el párrafo (2):
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(1)(A)  Suspensión de licencia.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(1)(B)  Terminación de la certificación para Medicare o Medi-Cal.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(1)(C)  Denegación de pago por Medicare o Medi-Cal para todos los residentes que de otro modo serían elegibles.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(1)(D)  Denegación de pago por Medicare o Medi-Cal para los residentes entrantes que de otro modo serían elegibles.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(1)(E)  Prohibición de admisión de cualquier tipo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(a)(2)  Para los fines de este inciso, un centro de enfermería de parte diferenciada solo deberá publicar el aviso en todas las puertas principales que proporcionan entrada o salida de la parte diferenciada, y no en todas las puertas que proporcionan entrada o salida del centro. Un centro de atención intermedia/habilitación para personas con discapacidades del desarrollo y un centro de atención intermedia/enfermería para personas con discapacidades del desarrollo deberán publicar este aviso en el interior de todas las puertas que proporcionan entrada o salida del centro.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(b)  Una violación del requisito del inciso (a) se emitirá y se hará cumplir a la manera de una violación de clase “B”.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1417.15(c)  La forma del aviso establecido de conformidad con el inciso (a) se titulará “Aviso de Medidas Correctivas por Violación”. Cada aviso deberá enumerar la medida o medidas correctivas impuestas, según lo establecido en el inciso (a), e incluirá la fecha en que se impuso la medida correctiva. El aviso deberá imprimirse en papel bond blanco, de 8 1/2 x 11 pulgadas de tamaño, en negrita negra con una fuente sans serif de 16 puntos. Un centro puede retirar el aviso en o después de la fecha en que se levante la sanción.

Section § 1417.2

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se administran y utilizan las multas recaudadas de los centros de atención médica por violar leyes estatales o federales. El dinero se deposita en cuentas estatales y federales específicas y se utiliza para proteger a los residentes de los centros de atención médica a largo plazo. Esto incluye cubrir los costos de reubicación si un centro cierra, mantener las operaciones si un centro tiene problemas financieros, reembolsar a los residentes por fondos personales perdidos y financiar reuniones informativas. Los fondos también apoyan el Programa del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo, pero la cuenta estatal no puede exceder los $10 millones. Además, los fondos pueden utilizarse para mejorar la calidad de la atención para los residentes. El Departamento de Salud debe publicar públicamente los detalles sobre las fuentes, asignaciones y gastos de los fondos en su sitio web y actualizarlos trimestralmente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(a) No obstante la Sección 1428, los fondos recaudados como resultado de sanciones civiles estatales y federales impuestas bajo este capítulo o la ley federal se depositarán en la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Estatales, por la presente establecida en la Tesorería del Estado, en la cual se depositarán los fondos derivados de sanciones civiles por violaciones de la ley estatal, y en la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Federales, por la presente establecida en la Tesorería del Estado, en la cual se depositarán los fondos derivados de sanciones civiles por violaciones de la ley federal. Los fondos de estas cuentas se utilizarán previa asignación por la Legislatura, de conformidad con la ley estatal y federal para la protección de la salud o la propiedad de los residentes de centros de atención médica a largo plazo, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(a)(1) Gastos de reubicación incurridos por el departamento, en caso de cierre de un centro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(a)(2) Mantenimiento de la operación del centro pendiente de la corrección de deficiencias o cierre, como la administración temporal o la intervención judicial, en caso de que los ingresos del centro sean insuficientes.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(a)(3) Reembolso a los residentes por fondos personales perdidos. En caso de que la pérdida sea resultado de las acciones de un centro de atención médica a largo plazo o sus empleados, se utilizarán primero los ingresos del centro.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(a)(4) Los costos asociados con las reuniones informativas requeridas bajo la Sección 1327.2.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(a)(5) Apoyo al Programa del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo establecido de conformidad con el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 9700) de la División 8.5 del Código de Bienestar e Instituciones en una cantidad asignada de la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Estatales para este propósito en la Ley de Presupuesto anual.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(b) No obstante el subapartado (a), el saldo de la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Estatales no excederá, en ningún momento, los diez millones de dólares ($10,000,000).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(c) Los fondos de la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Federales también podrán utilizarse, no obstante la Sección 16370 del Código de Gobierno, previa asignación por la Legislatura, de conformidad con la ley estatal y federal para la mejora de la calidad de la atención y la calidad de vida de los residentes de centros de atención médica a largo plazo de conformidad con la Sección 1417.3.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(d) El departamento publicará en su sitio web de internet, y actualizará trimestralmente, todo lo siguiente con respecto a los fondos en la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Estatales y la Cuenta de Sanciones por Citaciones a Centros de Salud Federales:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(d)(1) Las fuentes específicas de fondos depositados en la cuenta.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(d)(2) La cantidad de fondos en la cuenta que no han sido asignados.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1417.2(d)(3) Una descripción detallada de cómo se han asignado y gastado los fondos de la cuenta, incluyendo, pero no limitado a, los nombres de las personas o entidades que recibieron los fondos, el monto de los salarios pagados a los administradores temporales y una descripción del equipo adquirido con los fondos. Sin embargo, la descripción no incluirá los nombres de los residentes.

Section § 1417.3

Explanation

Esta ley tiene como objetivo mejorar la atención y la calidad de vida de las personas en centros de atención médica a largo plazo. El departamento es responsable de varias actividades para lograr este objetivo. Estas incluyen investigar nuevos modelos de atención, proporcionar capacitación a nivel estatal sobre prácticas efectivas y ofrecer temas de capacitación específicos identificados a través de encuestas. Una unidad especializada ayudará a los centros con problemas de licencias y operativos, sin que esta unidad participe en la regulación real para evitar conflictos de intereses. Las infracciones que amenacen inmediatamente la seguridad del paciente deben ser informadas por los empleados estatales durante las visitas de asistencia. El departamento también evaluará tanto la satisfacción de los centros con la asistencia proporcionada como la efectividad de estas medidas. El proceso de aplicación y supervisión del departamento no se ve afectado por estas disposiciones.

El departamento promoverá la calidad de la atención y la calidad de vida de los residentes, clientes y pacientes en los servicios de centros de atención médica a largo plazo a través de actividades específicas que incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(a)  Investigación y evaluación de modelos innovadores de atención a residentes de centros.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(b)(1)  Provisión de capacitación a nivel estatal sobre prácticas efectivas en centros.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(b)(2)  La capacitación también incluirá temas relacionados con la provisión de calidad de atención y calidad de vida para los residentes de los centros. Los temas para la capacitación serán identificados por el departamento a través de una encuesta periódica. El plan de estudios para la capacitación provista bajo este párrafo se desarrollará en consulta con representantes de asociaciones de proveedores, asociaciones de consumidores y otros, según lo considere apropiado el departamento estatal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(c)  El establecimiento de unidades separadas para responder a las solicitudes de los centros de asistencia técnica con respecto a los requisitos de licencia y certificación, el cumplimiento de las normas federales y estatales, y cuestiones operativas relacionadas.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(d)  Los empleados estatales que brinden asistencia técnica a los centros de conformidad con esta sección solo están obligados a informar las infracciones que descubran durante la prestación de la asistencia a la oficina de distrito correspondiente si las infracciones constituyen una amenaza inmediata y grave para la salud y el bienestar de, o han resultado en daño real a, los pacientes, residentes o clientes del centro.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(e)  El departamento estatal medirá la satisfacción de los centros y la efectividad de la asistencia técnica provista de conformidad con la subdivisión (c).
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(f)  Ninguna persona empleada en las unidades de asistencia técnica o capacitación bajo las subdivisiones (b) y (c) participará también en la concesión de licencias, la inspección o la regulación directa de los centros.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1417.3(g)  Esta sección no disminuirá el proceso continuo de inspección y aplicación de la ley del departamento.

Section § 1417.4

Explanation

Esta ley establece un Programa de Premios a la Calidad para hogares de ancianos en el estado. El programa está diseñado para reconocer la atención ejemplar que brindan las instalaciones de enfermería especializada. Los criterios para estos premios se elaboran con la participación de varios grupos de interés.

Se otorgan premios monetarios a las instalaciones que atienden a muchos residentes de Medi-Cal, con fondos asignados anualmente. Estos premios se utilizarán para bonificaciones al personal y subvenciones innovadoras para mejorar la atención y la retención del personal.

El departamento determina los criterios para los premios en consulta con organizaciones de defensa, organizaciones laborales y representantes de la industria. Los criterios de los premios no se consideran reglamentos. Los beneficiarios y los detalles de los premios se publican anualmente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(a)  Por la presente se establece en el departamento estatal el Programa de Premios a la Calidad para hogares de ancianos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(b)  El departamento establecerá criterios bajo el programa, previa consulta con grupos de partes interesadas, para reconocer a todas las instalaciones de enfermería especializada que brinden atención ejemplar a los residentes.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(c)(1)  Se otorgarán premios monetarios a los beneficiarios del Programa de Premios a la Calidad que atiendan a una alta proporción de residentes de Medi-Cal en la medida en que se asignen fondos cada año en la Ley de Presupuesto anual.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(c)(2)  Los premios monetarios presentados bajo esta sección y pagados con fondos asignados del Fondo General se utilizarán para bonificaciones al personal y se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(c)(3)  Los premios monetarios presentados bajo esta sección y pagados con fondos de la Cuenta Federal de Sanciones por Citaciones se utilizarán para financiar subvenciones innovadoras a instalaciones para mejorar la calidad de la atención y la calidad de vida de los residentes en instalaciones de enfermería especializada, o para financiar esfuerzos innovadores para aumentar la contratación o retención de empleados, o ambos, sujetos a aprobación federal.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(d)  El departamento establecerá criterios para seleccionar las instalaciones que recibirán los premios de calidad, en consulta con organizaciones de defensa de personas mayores, organizaciones laborales de empleados que representen a los empleados de las instalaciones, representantes de la industria de hogares de ancianos y otras partes interesadas que el departamento considere apropiadas. Los criterios establecidos de conformidad con esta subdivisión no se considerarán reglamentos en el sentido de la Sección 11342 del Código de Gobierno, y no estarán sujetos a adopción como reglamentos de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(e)  El departamento publicará una lista anual de los beneficiarios del Programa de Premios a la Calidad con el monto en dólares otorgado, si corresponde. El departamento también publicará una lista anual de los beneficiarios del Programa de Premios a la Calidad que reciben subvenciones innovadoras para instalaciones con el propósito de la subvención y el monto de la subvención.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1417.4(f)  Todos los fondos disponibles para los programas descritos en esta sección se desembolsarán a las instalaciones calificadas antes del 1 de enero de 2002, y el 1 de enero de cada año subsiguiente.

Section § 1418

Explanation

Esta sección define lo que se considera un centro de atención médica a largo plazo en California. Incluye varios tipos, como centros de enfermería especializada, centros de atención intermedia y centros específicos para personas con discapacidades del desarrollo. También incluye centros de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo. Sin embargo, no incluye hospitales generales de cuidados intensivos ni hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos, a menos que tengan partes que ofrezcan específicamente servicios como los mencionados. Además, un 'titular de la licencia' es una persona o entidad que posee una licencia para operar dicho centro.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a) “Centro de atención médica a largo plazo” significa cualquier centro con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) que sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(1) Centro de enfermería especializada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(2) Centro de atención intermedia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(3) Centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(4) Centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con servicios de habilitación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(5) Centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo-enfermería.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(6) Centro de salud de vida colectiva.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(7) Centro de enfermería.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1418(a)(8) Centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo-enfermería continua.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418(b) “Centro de atención médica a largo plazo” también incluye un centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo con licencia conforme al Capítulo 8.6 (que comienza con la Sección 1760).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418(c) “Centro de atención médica a largo plazo” no incluye un hospital general de cuidados intensivos ni un hospital psiquiátrico de cuidados intensivos, excepto aquella parte diferenciada del hospital que proporciona servicios de centro de enfermería especializada, centro de atención intermedia, centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo, o centro de salud diurna pediátrica y de cuidado de relevo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418(d) “Titular de la licencia” significa el titular de una licencia emitida conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) o al Capítulo 8.6 (que comienza con la Sección 1760) para un centro de atención médica a largo plazo.

Section § 1418.1

Explanation

Esta ley permite que las personas que reciben cuidado de relevo en un centro de enfermería traigan sus medicamentos, siempre que sean verificados por su médico o el farmacéutico del centro. El centro no está obligado a reservar una cama si la persona es trasladada temporalmente a un hospital.

Los médicos pueden establecer planes de cuidado anticipados por hasta 90 días, basados en evaluaciones iniciales, y estos planes son reutilizables a menos que haya un cambio médico importante. La evaluación y los planes de cuidado para pacientes que reciben cuidado de relevo pueden simplificarse, y no necesitan actualizarse repetidamente a menos que la condición del paciente cambie significativamente.

El cuidado de relevo, diseñado para dar un descanso a los cuidadores en casa, puede durar hasta 15 días consecutivos o un total de 45 días al año. Solo el 10% de las camas de un centro pueden usarse para cuidado de relevo cada año, a menos que sea aprobado por los servicios de salud.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(a)  A toda persona que reciba servicios de cuidado de relevo se le permitirá traer medicamentos al centro de enfermería especializada o al centro de cuidados intermedios si el contenido ha sido examinado e identificado positivamente al momento de la admisión del paciente al centro por el médico y cirujano personal del paciente o por un farmacéutico contratado por el centro.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(b)  Un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios que proporcione servicios de cuidado de relevo no estará obligado a ofrecer a una persona que reciba servicios de cuidado de relevo una reserva de cama cuando la persona sea trasladada a un hospital general de cuidados intensivos, según se define en la Sección 1250.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(c)  Un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios que proporcione servicios de cuidado de relevo permitirá que el médico y cirujano personal de una persona que reciba servicios de cuidado de relevo emita órdenes anticipadas de cuidado y tratamiento por un período que no exceda los 90 días a partir de la fecha de admisión de la persona, basándose en el historial médico, el diagnóstico y la evaluación física de la persona realizada al momento de la admisión. El centro de enfermería especializada o el centro de cuidados intermedios podrá readmitir a la persona para servicios de cuidado de relevo basándose en las órdenes anticipadas de cuidado y tratamiento, a menos que el médico y cirujano personal de la persona indique que ha habido un cambio significativo en la condición médica de la persona. Estas órdenes anticipadas solo serán utilizadas por el centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios durante los períodos en que la persona esté recibiendo servicios de cuidado de relevo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(d)  Un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios que proporcione servicios de cuidado de relevo podrá implementar un procedimiento abreviado de evaluación del residente y planificación de cuidados para las personas admitidas para servicios de cuidado de relevo, consistente con la obligación del centro de proteger la salud y seguridad de los residentes y del público en general. El procedimiento abreviado de evaluación del residente y planificación de cuidados abordará los servicios de cuidado necesarios requeridos por la persona admitida para cuidado de relevo durante la duración de la estancia de cuidado de relevo. Los documentos del procedimiento abreviado de evaluación del residente y planificación de cuidados no tienen que ser actualizados con cada readmisión de la misma persona al centro para servicios de cuidado de relevo, a menos que el médico y cirujano personal de la persona indique que ha habido un cambio significativo en la condición médica de la persona.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(e)  Según se utiliza en esta sección, “servicios de cuidado de relevo” significa el servicio proporcionado a personas mayores frágiles o con discapacidad funcional en un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios con licencia, según se define en la Sección 1250, de forma temporal o periódica para aliviar a las personas que brindan su cuidado en casa.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(f)  Según se utiliza en esta sección, “temporal o periódico” significa un período de tiempo que no exceda los 15 días consecutivos o un total de 45 días en un año.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1418.1(g)  No más del 10 por ciento de la capacidad total de camas con licencia de un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios podrá utilizarse durante un año calendario para la prestación de servicios de cuidado de relevo según se define en esta sección. Un centro podrá exceder este límite con la aprobación previa por escrito del Departamento Estatal de Servicios de Salud.

Section § 1418.2

Explanation

Esta ley exige que ciertos centros de salud con licencia y centros de enfermería especializada establezcan un consejo de residentes. El consejo debe incluir a los residentes y puede incluir a familiares, defensores o personal del centro. Se debe invitar a los familiares a las reuniones. Los consejos deben reunirse regularmente, mantener actas y compartirlas con el estado si se solicitan. Los centros no pueden limitar el derecho de los residentes a reunirse de forma independiente. Si el centro no establece un consejo, se enfrenta a sanciones. Existen posibles exenciones si la mayoría de los residentes tienen trastornos progresivamente incapacitantes, si el centro tiene seis o menos residentes que ofrecen métodos de participación alternativos, o por otras razones especificadas por el estado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.2(a)  Toda instalación con licencia conforme a las subdivisiones (c), (d), (e) y (g) de la Sección 1250 y toda instalación de enfermería especializada con licencia separada bajo la subdivisión (a) de la Sección 1250 deberá establecer y mantener un consejo de residentes. Cada consejo incluirá a los residentes del centro de salud, y podrá incluir a familiares de los residentes, defensores o grupos de ombudsman interesados en los residentes de los centros de salud, y personal del centro de salud. Se invitará a los familiares de los residentes a las reuniones de los consejos de residentes.
El consejo se reunirá a intervalos programados regularmente, mantendrá actas escritas, incluyendo los nombres de los miembros del consejo presentes, y tendrá las actas disponibles para su revisión por parte del departamento estatal previa solicitud. Las políticas del centro sobre los consejos de residentes no limitarán de ninguna manera el derecho de los residentes a reunirse de forma independiente con personas externas o personal del centro según lo determinen únicamente los residentes del centro.
Las actas escritas de las reuniones del consejo programadas regularmente podrán incluir recomendaciones del consejo al titular de la licencia del centro de salud, las cuales deberán ser proporcionadas al titular de la licencia. El titular de la licencia deberá proporcionar evidencia de revisión y acción sobre estas recomendaciones al departamento estatal previa solicitud.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.2(b)  Cualquier centro de salud que no establezca un consejo de residentes según lo prescrito en la subdivisión (a) estará sujeto a las disposiciones de la Sección 1280.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.2(c)  El departamento estatal deberá, mediante reglamento, especificar aquellas circunstancias bajo las cuales un centro de salud podrá ser eximido de las disposiciones de las subdivisiones (a) y (b), incluyendo, entre otras, las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.2(c)(1)  Una población de residentes que consista en una mayoría de pacientes con trastornos progresivamente incapacitantes definidos en la Sección 1250.4.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.2(c)(2)  Centros con no más de seis residentes que proporcionen medios alternativos para que los residentes participen activamente en la planificación y mejora de la vida en el centro.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.2(c)(3)  Otras circunstancias según lo determine el departamento estatal.

Section § 1418.21

Explanation

Los centros de enfermería especializada certificados para Medicare o Medicaid deben exhibir de manera destacada su calificación general de estrellas de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales (CMS) en áreas públicas, de empleados y comunes del centro. Esta información debe estar claramente impresa e incluir el nombre del centro, la dirección y la calificación de estrellas, junto con un texto explicativo sobre el sistema de calificación de CMS. Si la calificación cambia, los centros tienen siete días hábiles para actualizar la publicación. Información detallada adicional sobre la calificación debe estar disponible a pedido y se puede encontrar en el sitio web Nursing Home Compare de CMS.

Si un centro no cumple, comete una infracción de clase B, lo que conlleva sanciones que se depositan en una cuenta estatal para multas de centros de salud. Esta regulación está en vigor desde el 1 de enero de 2011.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a) Un centro de enfermería especializada que haya sido certificado para fines de Medicare o Medicaid deberá publicar la información de calificación general del centro determinada por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales (CMS) de acuerdo con los siguientes requisitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(1) La información deberá publicarse en al menos los siguientes lugares del centro:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(1)(A) Un área accesible y visible para los miembros del público.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(1)(B) Un área utilizada para los descansos de los empleados.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(1)(C) Un área utilizada por los residentes para funciones comunitarias, como comedor, reuniones del consejo de residentes o actividades.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(2) La información deberá publicarse en papel blanco o de color claro que incluya todo lo siguiente, en el siguiente orden:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(2)(A) El nombre completo del centro, en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 28 puntos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(2)(B) La dirección completa del centro en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 20 puntos.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(2)(C) La calificación de estrellas general más reciente otorgada por CMS a ese centro, excepto que un centro tendrá siete días hábiles a partir de la fecha en que reciba una calificación diferente de CMS para incluir la calificación actualizada en la publicación. La calificación de estrellas deberá estar alineada en el centro de la página. La calificación de estrellas deberá expresarse como el número que refleja el número de estrellas otorgadas al centro por CMS. El número deberá estar en una fuente clara y fácilmente legible de al menos dos pulgadas de impresión.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(a)(2)(D) Directamente debajo de los símbolos de estrellas deberá aparecer el siguiente texto en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 28 puntos:
“El número anterior es de 5 estrellas.”
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(E) Directamente debajo del texto descrito en el subpárrafo (D) deberá aparecer el siguiente texto en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 14 puntos:
“Este centro es revisado anualmente y ha sido licenciado por el Estado de California y certificado por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales (CMS). CMS califica los centros que están certificados para aceptar Medicare o Medicaid. CMS otorgó la calificación anterior a este centro. Una explicación detallada de esta calificación se mantiene en este centro y estará disponible a pedido. Esta información también se puede acceder en línea en el sitio web de Internet Nursing Home Compare en http://www.medicare.gov/NHcompare. Como cualquier información, el Sistema de Calificación de Calidad de Cinco Estrellas tiene fortalezas y límites. Los criterios sobre los cuales se determina la calificación pueden no representar todos los aspectos de la atención que pueden ser importantes para usted. Se le anima a discutir la calificación con el personal del centro. El Sistema de Calificación de Calidad de Cinco Estrellas fue creado para ayudar a los consumidores, sus familias y cuidadores a comparar centros de enfermería más fácilmente y ayudar a identificar áreas sobre las cuales usted puede querer hacer preguntas. Las calificaciones de los centros de enfermería se asignan en función de las calificaciones otorgadas a las inspecciones de salud, el personal y las medidas de calidad. Algunas áreas tienen un peso mayor que otras. Estas calificaciones se combinan para calcular la calificación general publicada aquí.”
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(F) Directamente debajo del texto descrito en el subpárrafo (E), deberá aparecer el siguiente texto en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 14 puntos:
“La información de licencias estatales sobre centros de enfermería especializada está disponible en el sitio web de Internet del Departamento de Salud Pública del Estado en: www.cdph.ca.gov, bajo Programas, Licencias y Certificación, Sistema de Información al Consumidor de Centros de Salud.”
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(3) Para los fines de esta sección, “una explicación detallada de esta calificación” incluirá, entre otros, una impresión de la información que explica el Sistema de Calificación de Calidad de Cinco Estrellas que está disponible en el sitio web de Internet Nursing Home Compare de CMS. Esta información deberá mantenerse en el centro y deberá estar disponible a pedido.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(4) Los requisitos de esta sección se sumarán a cualquier otro requisito de publicación o disponibilidad de informes de inspección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(b) La violación de esta sección constituirá una infracción de clase B, según se define en el inciso (e) de la Sección 1424 y, no obstante la Sección 1290, no constituirá un delito. Las multas por una violación de esta sección se depositarán en la Cuenta de Sanciones por Citaciones de Centros de Salud del Estado, creada de conformidad con la Sección 1417.2.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.21(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Section § 1418.22

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada tengan una fuente de energía de respaldo que pueda durar al menos 96 horas durante los cortes de energía, ya sean causados por emergencias, desastres naturales u otros eventos. Esto garantiza la seguridad y la salud de los residentes vulnerables al mantener temperaturas seguras, equipo de soporte vital y oxígeno. La energía de respaldo puede provenir de generadores, baterías o fuentes de energía renovable, y los centros deben tener un plan para contar con suficiente combustible o capacidad energética.

La ley exige el cumplimiento a partir del 1 de enero de 2026, siempre que se asignen fondos estatales. Los centros pueden implementar estos requisitos mediante avisos en lugar de regulaciones formales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(a) La Legislatura encuentra y declara que es política pública de este estado garantizar la salud y seguridad de las personas altamente vulnerables que residen en centros de enfermería especializada durante los cortes de energía que puedan resultar de un corte de energía por seguridad pública, una emergencia, un desastre natural u otra causa.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(b)(1) Un centro de enfermería especializada deberá tener una fuente de energía alternativa para proteger la salud y seguridad de los residentes durante no menos de 96 horas durante cualquier tipo de corte de energía.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(b)(2) Para los fines de esta sección, "fuente de energía alternativa" significa una fuente de electricidad que no se recibe a través de una empresa de servicios eléctricos, sino que se genera o almacena en el lugar, lo que puede incluir, entre otros, generadores de emergencia que utilizan combustible, baterías de gran capacidad e instalaciones de generación eléctrica renovable.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(c) Para los fines de esta sección, "salud y seguridad de los residentes" incluye, entre otros, mantener una temperatura segura para los residentes, mantener la disponibilidad de equipo de soporte vital y mantener la disponibilidad de dispositivos generadores de oxígeno.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(d) Un centro que utilice un generador como su fuente de energía alternativa deberá mantener suficiente combustible en el lugar para mantener el funcionamiento del generador durante no menos de 96 horas o hacer arreglos para la entrega de combustible en caso de un evento de emergencia. Si el combustible debe entregarse durante un evento de emergencia, el centro deberá asegurarse de que el combustible esté disponible sin demoras.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(e) Un centro que utilice baterías o una combinación de baterías junto con una instalación de generación eléctrica renovable como su fuente de energía alternativa deberá tener suficiente capacidad de almacenamiento o generación para mantener el funcionamiento durante no menos de 96 horas. Un centro también deberá hacer arreglos para la entrega de un generador y combustible en caso de que la energía no se restablezca dentro de las 96 horas y la capacidad de generación de la instalación de generación eléctrica renovable no pueda proporcionar energía suficiente para cumplir con los requisitos estatales para los centros de atención a largo plazo.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(f)(1) Un centro deberá cumplir con los requisitos de esta sección a partir del 1 de enero de 2026, comenzando el primer día del año tarifario de Medi-Cal para centros de enfermería especializada para el cual el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica publique un aviso por escrito en su sitio web de internet de que la Legislatura ha asignado fondos suficientes con el propósito expreso de proporcionar un complemento a la tarifa diaria de Medi-Cal para centros de enfermería especializada por el costo proyectado de Medi-Cal de cumplir con los requisitos de esta sección, en la medida requerida por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(f)(1)(A) La Ley de Reembolso de Atención a Largo Plazo de Medi-Cal (Artículo 3.8 (que comienza con la Sección 14126) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(f)(1)(B) El Plan Estatal de Medicaid de California.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(f)(1)(C) Cualquier otra ley o reglamento estatal o federal aplicable.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.22(f)(2) No obstante las disposiciones sobre reglamentación del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá implementar esta subdivisión mediante boletines para proveedores, cartas de política u otras instrucciones similares, sin tomar medidas reglamentarias.

Section § 1418.3

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada permitan a los familiares tener visitas privadas con su pariente que reside allí, si un familiar lo solicita. El término 'familiar' incluye a los familiares directos y a cualquier persona designada como familiar en los expedientes del residente en el momento de su admisión.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.3(a) Cada instalación de enfermería especializada con licencia deberá, cuando lo solicite un miembro de la familia de un paciente, permitir que la familia se reúna en privado con un familiar que sea residente en la instalación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.3(b) «Familiar» para los fines de esta sección significa un familiar directo o un familiar designado y documentado en el expediente del paciente en el momento de la admisión a la instalación.

Section § 1418.4

Explanation

Esta ley exige que los hogares de ancianos y los centros de cuidados intermedios permitan la formación de consejos familiares, que son reuniones privadas de familiares y representantes de los residentes. Los centros deben proporcionar un espacio para reuniones al menos una vez al mes y no pueden impedir que los consejos se reúnan virtualmente o fuera del sitio. También deben notificar a las familias sobre la existencia y las reuniones del consejo, y responder a las solicitudes o quejas escritas del consejo en un plazo de 14 días. Además, los centros deben proporcionar información de contacto de los familiares al consejo si hay consentimiento. Se prohíbe cualquier interferencia con un consejo familiar y se considera una violación de los derechos de los residentes. Las violaciones se clasifican como un incumplimiento grave de los derechos del residente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(a) Un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios con licencia no prohibirá la formación de un consejo familiar. Si lo solicita un miembro de la familia del residente o el representante del residente, se permitirá que el consejo familiar se reúna en una sala de reuniones común del centro al menos una vez al mes durante las horas mutuamente acordadas. También se permitirá que un consejo familiar se reúna virtualmente o en un lugar externo a su discreción.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(b) Las políticas del centro sobre los consejos familiares de ninguna manera limitarán el derecho de los residentes, los miembros de la familia y los miembros del consejo familiar a reunirse de forma independiente con personas externas, incluidos miembros de organizaciones sin fines de lucro o gubernamentales o con el personal del centro durante horas no laborales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(c) Para los fines de esta sección, “cosejo familiar” significa una reunión de miembros de la familia, amigos o representantes de dos o más residentes para deliberar en privado sin el personal del centro.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(d) Se proporcionará al consejo familiar un espacio adecuado en un tablón de anuncios prominente u otra área de publicación para la exhibición de avisos de reuniones, actas, boletines informativos u otra información relativa al funcionamiento o interés del consejo familiar.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(e) Una persona que no sea un miembro de la familia, amigo o representante del residente, incluido el personal del centro, podrá asistir a una reunión del consejo familiar, pero solo por invitación del consejo familiar.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(f) El centro proporcionará una persona del personal designada, aprobada por el consejo familiar, que será responsable de brindar asistencia y responder a las solicitudes escritas que surjan de las reuniones del consejo familiar. El consejo familiar podrá solicitar una persona del personal alternativa según sea necesario.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(g) El centro considerará las opiniones y actuará sobre las quejas y recomendaciones de un consejo familiar relativas a las decisiones operativas y de política propuestas que afecten la atención y la vida del residente en el centro.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(h) Si un consejo familiar presenta solicitudes, inquietudes o recomendaciones por escrito, el centro responderá por escrito con respecto a cualquier acción o inacción tomada en respuesta a las solicitudes, inquietudes o recomendaciones dentro de los 14 días calendario y detallará su justificación para esa respuesta.
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(i)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(i)(1) Si un centro tiene un consejo familiar, el centro informará al residente y a los representantes del residente, miembros de la familia u otras personas designadas por el residente e identificadas en el contrato de admisión, durante el proceso de admisión o en los registros del residente, de la existencia del consejo familiar y proporcionará el nombre y la información de contacto del representante del consejo familiar, según lo designado por el consejo familiar, por escrito, antes o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la admisión del residente. Cuando el consejo familiar proporcione información sobre las reuniones del consejo familiar, el centro incluirá un aviso de las reuniones del consejo familiar en los envíos trimestrales a esos miembros de la familia, amigos y representantes del residente. El aviso incluirá la hora, el lugar y la fecha de las reuniones, y el nombre y la información de contacto del representante del consejo familiar, según lo designado por el consejo familiar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(i)(2) Si un centro no tiene un consejo familiar, el centro proporcionará, al admitir un nuevo residente, información escrita a los miembros de la familia, amigos o representantes del residente identificados en el contrato de admisión, durante el proceso de admisión o en los registros del residente, sobre su derecho a formar un consejo familiar.
(j)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(j)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(j)(1) Un centro proporcionará al consejo familiar los nombres, direcciones de correo electrónico y otra información de contacto de los representantes, miembros de la familia u otras personas designadas por cada residente si la persona ha proporcionado consentimiento por escrito especificando la información de contacto que puede compartirse con el consejo familiar.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(j)(2) El centro debe informar a los miembros de la familia, amigos y representantes identificados de su derecho a que su información de contacto sea compartida con el consejo familiar de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(j)(3) Esta subdivisión se implementará solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley estatal y federal.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(k) Un centro no interferirá intencionalmente con la formación, el mantenimiento o la promoción de un consejo familiar, ni con la participación de un consejo familiar en encuestas gubernamentales o actividades de inspección realizadas por cualquier departamento aplicable u otras entidades gubernamentales. Para los fines de esta subdivisión, la interferencia intencional incluirá, entre otros, la discriminación o las represalias de cualquier forma contra un individuo como resultado de su participación en un consejo familiar, la negativa a publicitar las reuniones del consejo familiar o a proporcionar espacio adecuado para reuniones o publicaciones según lo requerido en esta sección, la falta de respuesta a solicitudes, inquietudes o recomendaciones escritas de un consejo familiar según lo requerido en esta sección, o la programación intencional de eventos del centro en conflicto con una reunión del consejo familiar previamente programada.
(l)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(l)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(l)(1) Una violación de esta sección constituirá una violación de los derechos del residente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(l)(2) Una violación de esta sección constituirá una violación de clase “B”, según se define en la Sección 1424.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.4(l)(3) Una violación de esta sección no estará sujeta a la Sección 1290.

Section § 1418.5

Explanation
Esta ley asegura que los pacientes en centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios pueden guardar medicamentos sin receta o medicamentos para los ojos junto a su cama, a menos que su médico o el centro tengan razones para no permitirlo.

Section § 1418.6

Explanation
Esta ley establece que los centros de atención médica a largo plazo no pueden aceptar ni retener a ningún paciente a menos que puedan proporcionarles el nivel de atención necesario. Esencialmente, los centros deben asegurarse de tener los recursos y las capacidades para satisfacer las necesidades de atención médica de sus pacientes.

Section § 1418.7

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo creen y sigan políticas para prevenir el robo y la pérdida de las pertenencias de los residentes. Deben exhibir públicamente estas políticas, capacitar al personal sobre ellas y documentar cualquier robo o pérdida superior a $25. Se requiere un inventario de los artículos personales de los residentes cuando ingresan, se van o fallecen. Los centros deben evaluar continuamente la eficacia de sus políticas, marcar los artículos personales, denunciar los robos superiores a $100 a la policía y asegurar los artículos personales. Los residentes y sus familias deben ser informados sobre estas políticas. Si un centro demuestra pruebas sólidas de que intenta seguir estas reglas, no será sancionado por incidentes ocasionales de robo o pérdida.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(a)  Los establecimientos de atención médica a largo plazo, según se definen en la Sección 1418, deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos diseñados para reducir el robo y la pérdida.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)  El programa del establecimiento deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(1)  Establecimiento y publicación de las políticas del establecimiento sobre robo y pérdida.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(2)  Orientación de los empleados sobre dichas políticas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(3)  Documentación de robo y pérdida de bienes con un valor de veinticinco dólares ($25) o más.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(4)  Inventario de los bienes personales del paciente al momento del ingreso.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(5)  Inventario y entrega de los bienes personales del paciente al fallecimiento o alta.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(6)  Revisión periódica de la eficacia de las políticas y procedimientos.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(7)  Marcado de los bienes personales del paciente, incluyendo prótesis dentales y dispositivos protésicos y ortopédicos.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(8)  Informes a las autoridades policiales locales sobre bienes robados con un valor de cien dólares ($100) o más.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(9)  Métodos para asegurar los bienes personales.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(b)(10)  Notificación a los residentes y sus familias sobre las políticas del establecimiento.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(c)  Las políticas y procedimientos desarrollados por los establecimientos de conformidad con esta sección deberán estar en conformidad con la Sección 1289.4, según lo añadido por el Proyecto de Ley de la Asamblea 2047 de la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1987-88, si dicho proyecto de ley es promulgado y entra en vigor.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.7(d)  Si un establecimiento ha demostrado pruebas claras y convincentes de sus esfuerzos por cumplir con los requisitos de esta sección, no se emitirá ninguna citación como resultado de la ocurrencia ocasional de robo y pérdida en un establecimiento.

Section § 1418.8

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para tomar decisiones médicas para residentes de centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios que no pueden dar su consentimiento informado debido a la falta de capacidad. Define términos clave como 'emergencia' y 'tomador de decisiones legales' y establece los roles de los representantes del paciente y los tomadores de decisiones legales en el proceso.

Si un residente no puede consentir una intervención médica, el médico tratante debe documentarlo y determinar la falta de capacidad. Luego, los centros utilizan la debida diligencia para encontrar un tomador de decisiones legales; si no hay ninguno disponible, se involucra a un representante del paciente.

Un equipo interdisciplinario revisa las intervenciones médicas cuando es necesario, asegurando la diversidad de participantes, incluyendo personal y un representante del paciente. Las intervenciones de emergencia pueden proceder sin revisión previa, pero deben documentarse, con una revisión interdisciplinaria posterior dentro de una semana.

Los datos relacionados con las intervenciones y revisiones médicas deben ser reportados, y se mantienen los derechos de los residentes a la revisión judicial. Los avisos sobre intervenciones médicas deben proporcionarse en formatos accesibles, considerando el idioma y las discapacidades.

El Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo desempeña un papel central en la coordinación de la representación del paciente, y se aplican disposiciones específicas si este programa no está operativo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a) Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de esta sección:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(1) “Emergencia” significa una situación en la que el tratamiento médico es inmediatamente necesario para la preservación de la vida, la prevención de daños corporales graves o el alivio de dolor físico severo o angustia emocional severa y sostenida.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2) “Tomador de decisiones legales” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(A)  Un curador, según lo autorizado por la Parte 3 (que comienza con la Sección 1800) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 2100) de la División 4 del Código de Sucesiones.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(B)  Una persona designada por un residente como agente en una directriz anticipada de atención médica de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 4600) y la Parte 2 (que comienza con la Sección 4670) de la División 4.7 del Código de Sucesiones.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(C) Una persona designada por un residente como sustituto de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 4600) y la Parte 2 (que comienza con la Sección 4670) de la División 4.7 del Código de Sucesiones.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(D)  Una persona designada por un tribunal que autoriza el tratamiento de conformidad con la Parte 7 (que comienza con la Sección 3200) de la División 4 del Código de Sucesiones.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(E) El cónyuge o pareja de hecho registrada de un residente.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(F)  Un padre o tutor de un residente que es menor de edad.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(G) El pariente más cercano disponible de un residente u otra persona que el médico y cirujano, enfermero practicante o asistente médico del residente crea razonablemente que tiene autoridad para tomar decisiones de salud en nombre del residente y que tomará decisiones de acuerdo con los mejores intereses del residente y sus deseos y valores expresados en la medida en que se conozcan.
(H)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(2)(H)  Cualquier otra persona autorizada por la ley estatal o federal.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(3) “Paciente” o “residente” significa un paciente o residente de un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(4) “Representante del paciente” significa una persona competente cuyos intereses están alineados con los de un residente que ha aceptado formar parte de un equipo interdisciplinario a los efectos de esta sección. Un representante del paciente puede ser un familiar o amigo del residente que no puede asumir la plena responsabilidad de las decisiones de atención médica del residente, pero que ha aceptado formar parte del equipo interdisciplinario, u otra persona autorizada por la ley estatal o federal. Si un familiar o amigo no está disponible para servir como representante del paciente, el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo puede designar a un representante público del paciente.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(5) “Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo” significa el programa establecido de conformidad con el Capítulo 3.6 (que comienza con la Sección 9260) de la División 8.5 del Código de Bienestar e Instituciones en el Departamento de Envejecimiento de California, incluyendo la Oficina del Representante de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo y los programas locales de representantes de pacientes de cuidados a largo plazo, según se definen en ese capítulo. Siempre que esta sección requiera que se proporcione un aviso o comunicación al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo, el aviso se proporcionará al Departamento de Envejecimiento de California o al programa local de representantes de pacientes de cuidados a largo plazo, según lo designe el Departamento de Envejecimiento de California de conformidad con ese capítulo.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(6) “Representante público del paciente” significa un representante del paciente seleccionado por el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(a)(7) “Instalaciones” significa centros de enfermería especializada y centros de cuidados intermedios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(b) Si el médico y cirujano tratante de un residente en un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios prescribe u ordena una intervención médica que requiere que se obtenga el consentimiento informado antes de la administración de la intervención médica, pero no puede obtener el consentimiento informado porque el médico y cirujano determina que el residente carece de capacidad para proporcionar el consentimiento informado, el médico y cirujano deberá documentar la determinación de que el residente carece de capacidad y la base de esa determinación en el expediente médico del residente, y deberá informar al centro de enfermería especializada o al centro de cuidados intermedios. A los efectos de esta subdivisión, un residente carece de capacidad para proporcionar el consentimiento informado si el residente no puede comprender la naturaleza y las consecuencias de la intervención médica propuesta, incluidos sus riesgos y beneficios, o no puede expresar una preferencia con respecto a la intervención. Para tomar la determinación con respecto a la capacidad, el médico deberá entrevistar al residente, revisar los expedientes médicos del residente y consultar con el personal del centro de enfermería especializada o del centro de cuidados intermedios, según corresponda, y con los familiares y amigos del residente, si se ha identificado alguno. El centro deberá hacer un esfuerzo razonable para contactar a estas personas identificadas.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)(1) Al ser notificado por el médico tratante de una determinación de que un residente carece de capacidad para proporcionar el consentimiento informado, el centro de enfermería especializada o el centro de cuidados intermedios deberá actuar con prontitud e identificar, o usar la debida diligencia para buscar, un tomador de decisiones legales. Si no se puede identificar o localizar a un tomador de decisiones legales, el centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios deberá tomar medidas adicionales para identificar con prontitud, o usar la debida diligencia para buscar, un representante del paciente para que participe en una revisión del equipo interdisciplinario según lo establecido en la subdivisión (e). La debida diligencia incluye, como mínimo, entrevistar al residente, revisar los expedientes médicos del residente y consultar con el personal del centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios, según corresponda, y con los familiares y amigos del residente, si se ha identificado alguno. El centro deberá hacer un esfuerzo razonable para contactar a estas personas identificadas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)(2) Si el residente puede expresar una preferencia en cuanto a la identidad del representante del paciente, o si el residente designó previamente a un individuo para actuar como representante del paciente, el centro deberá hacer un esfuerzo de buena fe para utilizar a este individuo como representante del paciente en la medida en que el individuo esté disponible y dispuesto a formar parte del equipo interdisciplinario.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)(3) El centro deberá documentar en los expedientes del residente los esfuerzos realizados para encontrar un tomador de decisiones legales, o alternativamente, un representante del paciente, para que sirva en el equipo interdisciplinario.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)(4) En caso de que un centro no pueda identificar a un familiar o amigo capaz de servir como representante del paciente dentro de las 72 horas posteriores a las determinaciones de un médico de conformidad con la subdivisión (b), el centro de enfermería especializada o el centro de cuidados intermedios deberá contactar al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo para la selección de un representante público del paciente.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)(5) Un centro puede contactar al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo para la selección de un representante público del paciente antes de que se cumplan las 72 horas si el centro determina que es poco probable que se localice a un tomador de decisiones legales, un familiar o un amigo. El centro deberá continuar utilizando la debida diligencia para buscar un tomador de decisiones legales o un familiar o amigo capaz de servir como representante del paciente.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(c)(6) Si un familiar o amigo está disponible para servir como representante del paciente después de la selección de un representante público del paciente, el familiar o amigo podrá reemplazar al representante público del paciente.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(1) Al menos cinco días antes de realizar una revisión del equipo interdisciplinario de conformidad con la subdivisión (f), el centro deberá notificar al residente y al representante del paciente de acuerdo con la subdivisión (m).
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(2)(A) No obstante el párrafo (1), si el médico y cirujano determina que el residente sufrirá daño o angustia emocional severa y sostenida si la intervención médica prescrita se retrasa al menos cinco días, se podrá realizar una revisión del equipo interdisciplinario si se notifica al residente y al representante del paciente al menos 24 horas antes de realizar una revisión del equipo interdisciplinario.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(2)(A)(B) El médico y cirujano deberá documentar la determinación de que el residente sufrirá daño o angustia emocional severa y sostenida si la intervención prescrita se retrasa al menos cinco días, y la base de esa determinación, en el expediente médico del residente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3) El aviso deberá incluir información sobre todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(A) Que el residente carece de capacidad para proporcionar el consentimiento informado y las razones de esa determinación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(B) Que no hay un tomador de decisiones legales disponible.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(C) Una descripción de la intervención médica propuesta que ha sido prescrita u ordenada y el nombre y número de teléfono del director médico del centro y del médico y cirujano que ordenó la intervención médica.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(D) Que la decisión sobre si proceder con la intervención médica se tomará utilizando la revisión del equipo interdisciplinario, una explicación del proceso de revisión del equipo interdisciplinario para la administración de intervenciones médicas, incluyendo que el residente tiene derecho a que un representante del paciente participe en el proceso de revisión del equipo interdisciplinario, y que si el residente no tiene un representante, se le asignará un representante público del paciente del Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(E) La fecha y hora de la revisión del equipo interdisciplinario.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(F) El nombre y la información de contacto del individuo identificado por el centro como representante del paciente del residente, o que se asignará un representante público del paciente del Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(G) El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono del contacto local designado del Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo.
(H)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(H) El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la oficina local del Defensor del Paciente de Cuidados a Largo Plazo.
(I)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(I) El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la agencia responsable de la protección y defensa de personas con discapacidades del desarrollo o trastornos mentales.
(J)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(3)(J) Que el residente tiene derecho a una revisión judicial para impugnar las determinaciones del médico y cirujano, el uso de un equipo interdisciplinario para revisar y administrar el tratamiento médico, o las decisiones tomadas por el equipo interdisciplinario.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(4) El Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo deberá proporcionar una plantilla estandarizada para el aviso requerido por el párrafo (3). Un centro que utilice la plantilla estandarizada será responsable de añadir información, con suficiente detalle, relativa al residente y la información de contacto requerida.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(d)(5) El director médico del centro o el médico y cirujano que ordenó la intervención médica deberá estar disponible para discutir los riesgos y beneficios asociados con la intervención o intervenciones médicas propuestas, y las alternativas disponibles con el representante del paciente y el residente al menos 48 horas antes de la revisión del equipo interdisciplinario, excepto para las revisiones del equipo interdisciplinario que ocurran con menos de cinco días de aviso previo de conformidad con el párrafo (2).
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(1) Cuando a un residente de un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios se le haya prescrito una intervención médica por un médico y cirujano que requiere consentimiento informado y el médico haya determinado que el residente carece de capacidad para tomar decisiones de atención médica y el centro haya determinado que no hay un tomador de decisiones legales, el centro deberá, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (h), realizar una revisión del equipo interdisciplinario de la intervención médica prescrita antes de la administración de la intervención médica. El equipo interdisciplinario supervisará la atención del residente utilizando un enfoque de equipo para la evaluación y la planificación de la atención, e incluirá al médico tratante del residente, una enfermera profesional registrada con responsabilidad sobre el residente, otro personal apropiado en las disciplinas según lo determinen las necesidades del residente, y un representante del paciente, de acuerdo con los requisitos federales y estatales aplicables. Una revisión del equipo interdisciplinario no se llevará a cabo sin la participación de un representante del paciente y hasta que se haya proporcionado el aviso requerido por la subdivisión (d) al residente y al representante del paciente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2) La revisión del equipo interdisciplinario deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2)(A) Una revisión de la evaluación del médico sobre la condición del residente.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2)(B) La razón del uso propuesto de la intervención médica.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2)(C) Una discusión de los deseos del residente, si se conocen. Para determinar los deseos del residente, el equipo interdisciplinario deberá entrevistar al residente, revisar los expedientes médicos del residente, consultar con familiares o amigos, si se ha identificado alguno, y revisar cualquier expresión previa de los deseos de atención médica del residente, incluyendo la verificación de registros de una directriz anticipada de atención médica u órdenes médicas para tratamiento de soporte vital, según se especifica en la Parte 4 (que comienza con la Sección 4780) de la División 4.7 del Código de Sucesiones, ejecutadas antes de las determinaciones del médico en la subdivisión (b) y no ejecutadas por el residente durante ningún período de incapacidad, en la medida en que estén disponibles y puedan ser accedidas oportunamente. Cualquier expresión previa específica de los deseos de atención médica del residente deberá recibir una consideración particular a menos que los deseos sean inconsistentes con los mejores intereses del residente, requieran atención médica médicamente ineficaz o sean contrarios a los estándares de atención médica generalmente aceptados aplicables al proveedor de atención médica, institución o residente.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2)(D) El tipo de intervención médica a utilizar en la atención del residente, incluyendo su frecuencia y duración probables.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2)(E) El impacto probable en la condición del residente, con y sin el uso de la intervención médica.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(2)(F) Intervenciones médicas alternativas razonables consideradas o utilizadas y las razones de su interrupción o inadecuación.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(e)(3) El representante del paciente tendrá acceso a todos los expedientes médicos del residente y a la información de salud confidencial en posesión del centro necesaria para prepararse y participar en la revisión del equipo interdisciplinario.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(f) Se proporcionará un aviso del resultado de la revisión del equipo interdisciplinario y del derecho del residente a la revisión judicial al residente y al representante del paciente de acuerdo con la subdivisión (m).
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(g)  El equipo interdisciplinario deberá evaluar periódicamente el uso de la intervención médica prescrita al menos trimestralmente, ante un cambio significativo en la condición médica del residente, o a solicitud del residente o del representante del paciente. El centro deberá proporcionar aviso de la revisión del equipo interdisciplinario de conformidad con la subdivisión (d) y el resultado de la revisión del equipo interdisciplinario de conformidad con la subdivisión (f).
(h)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(h)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(h)(1) En caso de emergencia, después de obtener la orden de un médico y cirujano según sea necesario, un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios podrá administrar una intervención médica que requiera consentimiento informado antes de que el centro emita el aviso requerido de conformidad con la subdivisión (d) y antes de convocar una revisión del equipo interdisciplinario. La emergencia deberá documentarse en los expedientes del residente y, dentro de las 24 horas, se proporcionará aviso de la intervención y del derecho del residente a la revisión judicial al residente y al representante del paciente, de conformidad con la subdivisión (m). El centro deberá realizar la revisión del equipo interdisciplinario dentro de una semana de la emergencia para una evaluación de la intervención médica.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(h)(2) En los casos en que una emergencia resulte en la aplicación de una intervención médica para tratar angustia emocional severa y sostenida, o la aplicación de sujeciones físicas o químicas, el centro deberá notificar al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo dentro de las 24 horas posteriores a la administración de la intervención y deberá hacer esfuerzos rápidos para convocar una revisión del equipo interdisciplinario dentro de los tres días posteriores a la administración de la intervención, pero a más tardar en una semana. El centro deberá notificar al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo sobre una intervención médica de emergencia descrita en este párrafo incluso si hay un representante del paciente alternativo disponible.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(h)(3) Si un centro no realiza una revisión del equipo interdisciplinario dentro del plazo especificado por esta subdivisión por cualquier motivo, incluyendo, entre otros, si un familiar o amigo previamente identificado no está disponible para participar como representante del paciente, el centro deberá notificar al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo sobre el retraso y sus causas. El programa podrá asignar un representante público del paciente cuando sea apropiado.
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(i)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(i)(1) Los médicos y cirujanos, los centros de enfermería especializada y los centros de cuidados intermedios no estarán obligados a obtener una orden judicial de conformidad con la Sección 3201 del Código de Sucesiones antes de administrar una intervención médica que requiera consentimiento informado si se cumplen los requisitos de esta sección. Excepto en caso de emergencia, según lo dispuesto en la subdivisión (h), la intervención médica propuesta no se administrará hasta que haya sido revisada y autorizada por el equipo interdisciplinario, después de haber llegado a un consenso, el residente y el representante del paciente hayan recibido aviso de conformidad con la subdivisión (f) del resultado del proceso de revisión del equipo interdisciplinario, y el residente haya tenido una oportunidad razonable de buscar revisión judicial. Si se busca revisión judicial, la intervención no se administrará hasta que un tribunal emita una determinación final, excepto en casos de emergencia según lo dispuesto en la subdivisión (h).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(i)(2) Si un equipo interdisciplinario no llega a un consenso para autorizar o continuar una intervención médica, y el centro decide proceder con la intervención, el centro deberá solicitar una orden judicial de conformidad con la Sección 3201 del Código de Sucesiones para autorizar la intervención médica.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(j)  Esta sección no afecta el derecho de un residente de un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios a quien se le haya prescrito, ordenado o administrado una intervención médica de conformidad con esta sección a buscar en cualquier momento una reparación judicial apropiada para revisar la decisión de que un residente carece de capacidad, de que el residente carece de un tomador de decisiones legales o de proporcionar la intervención médica.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(k) Un médico u otro proveedor de atención médica cuya acción bajo esta sección esté de acuerdo con los estándares médicos razonables no estará sujeto a sanción administrativa si el médico o proveedor de atención médica cree de buena fe que la acción es consistente con esta sección y los deseos del residente, o si se desconocen, los mejores intereses del residente.
(l)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1) Un centro que realice una revisión interdisciplinaria deberá proporcionar al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo datos que resuman los avisos proporcionados a todos los residentes de conformidad con las subdivisiones (d), (f) y (h), incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(A) El número total de revisiones interdisciplinarias realizadas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(B) El número de residentes únicos a los que se les ha realizado una revisión del equipo interdisciplinario.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(C) El número total de intervenciones médicas de emergencia autorizadas de conformidad con la subdivisión (h).
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(D) El número de residentes únicos a los que se les ha autorizado una intervención médica de emergencia.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(E) Una tabulación de las intervenciones médicas autorizadas por tipo.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(F) Una tabulación de los resultados de las revisiones del equipo interdisciplinario.
(G)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(G) Una tabulación de los casos en que se solicitó revisión judicial.
(H)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(H) Una tabulación de las intervenciones médicas de emergencia en las que el equipo interdisciplinario no se reunió dentro del plazo requerido por la subdivisión (h), incluyendo las causas del retraso y el número de días después de la intervención en que el equipo interdisciplinario finalmente se reunió.
(I)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(1)(I) Cualquier otro dato demográfico o estadístico que pueda ser requerido por el programa.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(2) Los centros deberán informar los datos anualmente y en cualquier otro momento, según se solicite, en un formato especificado por el programa.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(l)(3) El departamento podrá requerir que un centro incluya la información descrita en el párrafo (1) en el conjunto mínimo de datos del residente, según lo especificado por la Sección 14110.15 del Código de Bienestar e Instituciones. El departamento deberá obtener cualquier aprobación federal necesaria para implementar este párrafo.
(m)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(m)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(m)(1) Siempre que esta sección requiera que se proporcione un aviso a un residente, el aviso deberá proporcionarse oralmente y por escrito. El aviso deberá proporcionarse en el idioma principal o preferido del residente, si se conoce; sin embargo, si los servicios de traducción escrita no están disponibles a tiempo, el aviso oral deberá proporcionarse en el idioma principal o preferido del residente y el aviso escrito podrá proporcionarse en inglés. Si el residente tiene problemas de audición o visión, el centro deberá proporcionar el aviso en un formato accesible.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(m)(2) Siempre que esta sección requiera que se proporcione un aviso a un residente, una copia del aviso por escrito, y una segunda copia traducida al inglés si corresponde, se proporcionará simultáneamente al representante del paciente del residente. Si no se ha identificado a un representante del paciente, o si no se puede contactar fácilmente al representante del paciente, el aviso concurrente se proporcionará al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(m)(3) Una copia de un aviso escrito que deba proporcionarse por esta sección, y si corresponde, una segunda copia traducida al inglés, deberá incluirse en el expediente del residente.
(n)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(n)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(n)(1) Un representante del paciente no deberá ser un proveedor de atención médica para el residente y no deberá ser compensado financieramente por, tener un interés financiero en, o ser un empleado, exempleado o voluntario del centro o entidades relacionadas. Las organizaciones relacionadas incluyen las entidades, organizaciones, subsidiarias, afiliadas, empresas matrices, contratistas, subcontratistas o proveedores del licenciatario del centro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(n)(2) No obstante el párrafo (1), un familiar del residente puede servir como representante del paciente si es empleado, exempleado o voluntario del centro o entidades relacionadas. Un exempleado o voluntario puede servir como representante del paciente en el centro con el que estuvo afiliado previamente después de dos años de separación del centro o entidades relacionadas. Un exempleado o voluntario no está impedido de servir como representante del paciente para un centro con el que no estuvo afiliado previamente.
(o)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(o) Si el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo no está operativo, un centro deberá proporcionar todos los avisos que de otro modo se requieran por esta sección al Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo, al Defensor del Paciente de Cuidados a Largo Plazo local o a cualquier otra persona o entidad según lo permita la ley.
(p)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(p) Esta sección entrará en vigor en la fecha que sea anterior de las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(p)(1) El 1 de enero de 2022, o la fecha en que el Director del Departamento de Envejecimiento de California certifique al Oficial de Salud Pública del Estado y proporcione aviso público de que el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo está operativo de conformidad con la Sección 9295 del Código de Bienestar e Instituciones, lo que ocurra más tarde.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.8(p)(2) El 1 de julio de 2022.

Section § 1418.81

Explanation

Los centros de enfermería especializada deben incluir en la evaluación de la atención de un residente la duración prevista de su estancia y su potencial de alta para regresar a la comunidad, a partir del momento de la admisión. Deben evaluar si el residente desea regresar a la comunidad y valorar su sistema de apoyo social. Esta información se documenta junto con el conjunto mínimo de datos.

Estos centros deben reevaluar el potencial de alta del residente al menos cada tres meses o cuando haya un cambio significativo en su condición médica.

Un equipo interdisciplinario, que incluye al médico tratante y a un enfermero/a registrado/a, supervisará el proceso de planificación de la atención. Cuando el regreso a la comunidad forma parte del plan, el centro debe proporcionar información sobre los recursos comunitarios, como los servicios de apoyo en el hogar y los servicios para personas mayores.

Si un residente prefiere y puede regresar a la comunidad, el centro debe ayudarle a acceder a los programas comunitarios disponibles y a los servicios de gestión de casos. Los costos de estas obligaciones son reembolsables bajo Medi-Cal, pero no se consideran una nueva obligación estatal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(a)  Para asegurar la provisión de atención de calidad al paciente y como parte de la planificación de dicha atención de calidad, a partir del momento de la admisión, un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, deberá incluir en la evaluación de la atención de un residente la duración prevista de la estancia del residente y el potencial de alta del residente. La evaluación deberá incluir si el residente ha expresado o indicado una preferencia por regresar a la comunidad y si el residente cuenta con apoyo social, como la familia, que pueda ayudar a facilitar y mantener el regreso a la comunidad. La evaluación se registrará con las porciones relevantes del conjunto mínimo de datos, según se describe en la Sección 14110.15 del Código de Bienestar y de Instituciones. El plan de atención deberá reflejar, si corresponde, la atención ordenada por el médico tratante necesaria para ayudar al residente a lograr su preferencia de regresar a la comunidad.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(b)  El centro de enfermería especializada deberá evaluar el potencial de alta del residente al menos trimestralmente o ante un cambio significativo en la condición médica del residente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(c)  El equipo interdisciplinario supervisará la atención del residente utilizando un enfoque de equipo para la evaluación y la planificación de la atención, e incluirá al médico tratante del residente, a un enfermero/a profesional registrado/a con responsabilidad sobre el residente, a otro personal apropiado en las disciplinas según lo determinen las necesidades del residente y, cuando sea factible, a un representante del residente, de acuerdo con los requisitos federales y estatales aplicables.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(d)  Si el regreso a la comunidad forma parte del plan de atención, el centro deberá proporcionar al residente o a la parte responsable y documentar en el plan de atención la información relativa a los servicios y recursos en la comunidad. Dicha información podrá incluir información relativa a:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(d)(1)  Servicios de apoyo en el hogar proporcionados por una autoridad pública u otra entidad legalmente reconocida, si los hubiere.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(d)(2)  Servicios proporcionados por la Agencia del Área sobre el Envejecimiento, si los hubiere.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(d)(3)  Recursos disponibles a través de un centro de vida independiente.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(d)(4)  Otros recursos o servicios en la comunidad disponibles para apoyar el regreso a la comunidad.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(e)  Si el residente cumple con los demás requisitos, un centro de enfermería especializada deberá hacer, en la medida en que los servicios estén disponibles en la comunidad, un intento razonable para ayudar a un residente que tenga preferencia por regresar a la comunidad y que haya sido determinado por el médico tratante como capaz de hacerlo, a obtener asistencia dentro de los programas existentes, incluidos los servicios apropiados de gestión de casos, con el fin de facilitar el regreso a la comunidad. Los servicios de gestión de casos dirigidos proporcionados por entidades distintas del centro de enfermería especializada deberán tener como objetivo facilitar y mantener el regreso a la comunidad.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1418.81(f)  Los costos para los centros de enfermería especializada por cumplir con esta sección serán elegibles para fines de reembolso de Medi-Cal conforme a la Sección 1324.25, pero no se considerarán un nuevo mandato estatal bajo la Sección 14126.023 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1418.9

Explanation

Si un médico en un centro de enfermería especializada desea administrar o aumentar la medicación antipsicótica a un residente, primero debe obtener el consentimiento informado del residente y pedir permiso para informar a un familiar designado.

Si el residente acepta notificar a la familia, el médico debe intentar informarles en un plazo de 48 horas. Sin embargo, la notificación no es necesaria si no hay un familiar registrado, si el residente tiene una enfermedad terminal y recibe cuidados paliativos, o si el residente no ha aceptado la notificación.

Un residente se refiere a alguien que puede tomar decisiones de salud. La medicación antipsicótica es para tratar la psicosis, y aumentar una orden significa elevar la dosis más allá de lo acordado previamente.

El consentimiento familiar no es necesario para que los médicos prescriban o ajusten estos medicamentos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(a)  Si el médico y cirujano tratante de un residente en un centro de enfermería especializada prescribe, ordena o aumenta una orden de medicación antipsicótica para el residente, el médico y cirujano deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(a)(1)  Obtener el consentimiento informado del residente a los efectos de prescribir, ordenar o aumentar una orden de la medicación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(a)(2)  Solicitar el consentimiento del residente para notificar a su familiar interesado, según lo designado en el expediente médico. Si el residente consiente la notificación, el médico y cirujano hará intentos razonables, ya sea personalmente o a través de un designado, para notificar al familiar interesado, según lo designado en el expediente médico, dentro de las 48 horas siguientes a la prescripción, orden o aumento de una orden.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(b)  No se requiere la notificación de un familiar interesado conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) si se da alguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(b)(1)  No hay ningún familiar interesado designado en el expediente médico.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(b)(2)  El residente ha sido diagnosticado con una enfermedad terminal por su médico y cirujano y está recibiendo servicios de cuidados paliativos de una agencia de cuidados paliativos con licencia y certificación en el centro.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(b)(3)  El residente no ha consentido la notificación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(c)  Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(c)(1)  “Residente” significa un paciente de un centro de enfermería especializada que tiene la capacidad de consentir para tomar decisiones relativas a su atención médica, incluidos los medicamentos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(c)(2)  “Designado” significa una persona que ha acordado con el médico y cirujano proporcionar la notificación requerida por esta sección.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(c)(3)  “Medicación antipsicótica” significa un medicamento aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de la psicosis.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(c)(4)  “Aumento de una orden” significa un aumento de la dosis del medicamento por encima del rango de dosificación establecido en un consentimiento previo del residente.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.9(d)  Esta sección no se interpretará en el sentido de requerir el consentimiento de un familiar interesado para que un médico y cirujano tratante de un residente prescriba, ordene o aumente una orden de medicación antipsicótica.

Section § 1418.91

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo denuncien cualquier abuso presunto o sospechado de sus residentes al departamento correspondiente, ya sea de inmediato o dentro de las 24 horas. No hacerlo se considera una infracción de clase "B". El "abuso" se define según conductas específicas identificadas en otra sección de la ley. Esta norma no modifica otras obligaciones de denuncia de abuso de ancianos existentes bajo leyes relacionadas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1418.91(a)  Un centro de atención médica a largo plazo deberá denunciar todos los incidentes de presunto abuso o abuso sospechado de un residente del centro al departamento de inmediato, o dentro de las 24 horas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1418.91(b)  El incumplimiento de los requisitos de esta sección constituirá una infracción de clase “B”.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1418.91(c)  Para los fines de esta sección, “abuso” significará cualquiera de las conductas descritas en los incisos (a) y (b) de la Sección 15610.07 del Código de Bienestar e Instituciones.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1418.91(d)  Esta sección no modificará ningún requisito de denuncia conforme a la Sección 15630 del Código de Bienestar e Instituciones, o según lo especificado de otro modo en la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes, Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.

Section § 1419

Explanation

Esta ley exige la creación de una unidad centralizada dentro de un departamento para gestionar las consultas y quejas de los consumidores sobre los centros de atención médica a largo plazo. La unidad ayuda a los consumidores proporcionando información sobre licencias, derechos de los residentes, cumplimiento de los centros y más. También pueden facilitar conferencias telefónicas para resolver inquietudes o iniciar investigaciones si es necesario. Las personas pueden informar problemas de forma verbal o escrita, y los informes pueden dar lugar a inspecciones. Mientras se investigan las quejas, la identidad del denunciante se mantiene confidencial a menos que solicite su divulgación o que el asunto implique un caso legal.

El departamento puede tomar cualquier acción de cumplimiento necesaria según la ley estatal o federal. El proceso de quejas garantiza la transparencia sin comprometer la privacidad de quienes informan los problemas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1419(a)  El departamento establecerá una unidad centralizada de respuesta al consumidor dentro de la División de Licencias y Certificación del departamento para responder a las consultas y quejas de los consumidores.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1419(b)  Al recibir consultas de los consumidores, la unidad ofrecerá asistencia a los consumidores para resolver inquietudes sobre la calidad de la atención y la calidad de vida en los centros de atención médica a largo plazo.
Esta asistencia podrá incluir, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1419(1)  Ofrecer a los consumidores educación e información sobre las normas estatales de licencias y federales de certificación, los derechos de los residentes, el nombre y la dirección de los centros, la remisión a otras entidades según corresponda y el historial de cumplimiento del centro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1419(2)  Ofrecer participar en llamadas de conferencia telefónicas entre consumidores y proveedores para resolver inquietudes dentro del ámbito de la autoridad del departamento. Si se determina que la consulta o inquietud justifica una investigación in situ, la consulta o inquietud se considerará una queja y se tramitará de conformidad con el proceso de investigación de quejas establecido en la Sección 1420.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1419(3)  Iniciar investigaciones in situ en respuesta a quejas orales o escritas presentadas de conformidad con esta sección si la unidad determina que existe una base razonable para creer que las alegaciones de las quejas describen una o más violaciones de la ley estatal por parte de un centro de atención a largo plazo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1419(c)  Nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b) impedirá que el departamento tome cualquiera o todas las acciones de cumplimiento disponibles bajo la ley estatal o federal.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1419(d)  Cualquier persona podrá solicitar una inspección de cualquier centro de atención médica a largo plazo de conformidad con este capítulo, notificando al departamento, de forma oral o escrita, una presunta violación de los requisitos aplicables de la ley estatal. Cualquier aviso escrito podrá ser firmado por el denunciante, exponiendo con razonable particularidad los asuntos objeto de la queja. El aviso oral podrá realizarse por teléfono o visita personal. Cualquier queja oral será reducida a escrito por el departamento. El contenido de la queja se proporcionará al titular de la licencia no antes del inicio de la inspección.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1419(e)  Ni el contenido de la queja proporcionado al titular de la licencia ni ninguna copia de la queja o registro publicado, divulgado o puesto a disposición del titular de la licencia revelará el nombre de ningún denunciante individual u otra persona mencionada en la queja, excepto el nombre o los nombres de cualquier funcionario, empleado o agente debidamente autorizado del departamento estatal que realice la investigación o inspección de conformidad con este capítulo, a menos que el denunciante solicite específicamente la divulgación del nombre o los nombres o que el asunto resulte en un procedimiento judicial.

Section § 1420

Explanation

Esta ley describe cómo el departamento de salud de California gestiona las denuncias contra instalaciones con licencia, como los hogares de ancianos. Cuando se recibe una denuncia, se asigna un inspector y se informa al denunciante del nombre del inspector dentro de los dos días hábiles. Si la denuncia sugiere peligro inminente, debe realizarse una investigación en 24 horas; de lo contrario, debe realizarse en 10 días hábiles, a menos que se considere infundada o con la intención de acosar.

El departamento debe investigar las denuncias con prontitud, en plazos que varían de 60 a 90 días según la naturaleza y el momento de la denuncia, con posibles prórrogas debido a circunstancias especiales. Los denunciantes insatisfechos con el resultado pueden solicitar una conferencia informal y, si aún no están satisfechos, escalar a la Unidad de Apelaciones del Denunciante para una revisión adicional.

Las citaciones derivadas de las denuncias deben emitirse dentro de los 30 días posteriores a la investigación, y debe celebrarse una conferencia con el administrador de la instalación al finalizar la investigación, garantizando la confidencialidad y la no represalia contra los denunciantes. Esta ley enfatiza las investigaciones exhaustivas y la salvaguarda de los derechos de los denunciantes.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(1)  Tras la recepción de una denuncia escrita u oral, el departamento estatal asignará un inspector para realizar una revisión preliminar de la denuncia y notificará al denunciante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, el nombre del inspector. A menos que el departamento estatal determine que la denuncia tiene la intención deliberada de acosar a un licenciatario o carece de base razonable, realizará una inspección o investigación in situ dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. En cualquier caso en que la denuncia implique una amenaza de peligro inminente de muerte o daño corporal grave, el departamento estatal realizará una inspección o investigación in situ dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la denuncia. En cualquier caso, se informará prontamente al denunciante del curso de acción propuesto por el departamento estatal y de la oportunidad de acompañar al inspector en la inspección o investigación de la instalación. A solicitud del denunciante o del departamento estatal, se podrá permitir que el denunciante o su representante, o ambos, acompañen al inspector al lugar de las presuntas infracciones durante su recorrido por la instalación, a menos que el inspector determine que ello violaría la privacidad de algún paciente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(2)  Al realizar una inspección o investigación in situ de conformidad con esta sección, el departamento estatal recopilará y evaluará todas las pruebas disponibles y podrá emitir una citación basándose en, pero sin limitarse a, todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(2)(A)  Condiciones observadas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(2)(B)  Declaraciones de testigos.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(2)(C)  Registros de la instalación.
(3)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(3)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(3)(A) Para una denuncia que implique una amenaza de peligro inminente de muerte o daño corporal grave que se reciba a partir del 1 de julio de 2016, el departamento estatal completará una investigación de la denuncia dentro de los 90 días siguientes a su recepción. Al finalizar la investigación de la denuncia, el departamento estatal notificará por escrito al denunciante y al licenciatario la determinación del departamento estatal como resultado de la inspección o investigación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(3)(A)(B) El período de tiempo descrito en el subpárrafo (A) podrá prorrogarse hasta 60 días adicionales si la investigación no puede completarse debido a circunstancias atenuantes. El departamento estatal documentará estas circunstancias en su determinación final y notificará por escrito a la instalación y al denunciante la base de la prórroga y la fecha estimada de finalización.
(4)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(4)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(4)(A) Para una denuncia que no implique una amenaza de peligro inminente de muerte o daño corporal grave de conformidad con el párrafo (3) y que se reciba a partir del 1 de julio de 2017 y antes del 1 de julio de 2018, el departamento estatal completará una investigación de la denuncia dentro de los 90 días siguientes a su recepción. Al finalizar la investigación de la denuncia, el departamento estatal notificará por escrito al denunciante y al licenciatario la determinación del departamento estatal como resultado de la inspección o investigación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(4)(A)(B) El período de tiempo descrito en el subpárrafo (A) podrá prorrogarse hasta 90 días adicionales si la investigación no puede completarse debido a circunstancias atenuantes. El departamento estatal documentará estas circunstancias en su determinación final y notificará por escrito a la instalación y al denunciante la base de la prórroga y la fecha estimada de finalización.
(5)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(5)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(5)(A) Para una denuncia que se reciba a partir del 1 de julio de 2018, el departamento estatal completará una investigación de la denuncia dentro de los 60 días siguientes a su recepción. Al finalizar la investigación de la denuncia, el departamento estatal notificará por escrito al denunciante y al licenciatario la determinación del departamento estatal como resultado de la inspección o investigación.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1420(a)(5)(A)(B) El período de tiempo descrito en el subpárrafo (A) podrá prorrogarse hasta 60 días adicionales si la investigación no puede completarse debido a circunstancias atenuantes. El departamento estatal documentará estas circunstancias en su determinación final y notificará por escrito a la instalación y al denunciante la base de la prórroga y la fecha estimada de finalización.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1420(b)  Al ser notificado de la determinación del departamento estatal como resultado de la inspección o investigación, un denunciante que no esté satisfecho con la determinación del departamento estatal, con respecto a un asunto que representaría una amenaza para la salud, seguridad, protección, bienestar o derechos de un residente, será notificado por el departamento estatal del derecho a una conferencia informal, según lo establecido en esta sección. El denunciante podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, notificar por escrito al director su solicitud de una conferencia informal. La conferencia informal se celebrará con el designado del director para el condado en el que se encuentre el centro de atención médica a largo plazo que es objeto de la denuncia. El centro de atención médica a largo plazo podrá participar como parte en esta conferencia informal. El designado del director notificará al denunciante y al licenciatario su determinación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conferencia informal y les informará por escrito de los derechos de apelación establecidos en el apartado (c).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1420(c)  Si el denunciante no está satisfecho con la determinación del designado del director en el condado en el que se encuentra la instalación, el denunciante podrá, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de esta determinación, notificar por escrito al Subdirector de la División de Licencias y Certificación del departamento estatal, quien asignará la solicitud a un representante de la Unidad de Apelaciones del Denunciante para la revisión de los hechos que llevaron a ambas determinaciones. Como parte de la investigación independiente de la Unidad de Apelaciones del Denunciante, y a solicitud del denunciante, el representante entrevistará al denunciante en la oficina del distrito donde se remitió inicialmente la denuncia. Basándose en esta revisión, el Subdirector de la División de Licencias y Certificación del departamento estatal tomará su propia determinación y notificará al denunciante y a la instalación dentro de los 30 días.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1420(d)  Cualquier citación emitida como resultado de una conferencia o revisión prevista en el apartado (b) o (c) se emitirá y notificará a la instalación dentro de los 30 días siguientes a la determinación final. La notificación se efectuará personalmente o por correo certificado o registrado. También se enviará una copia de la citación a cada denunciante por correo certificado o registrado.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1420(e)  Se celebrará una mini-conferencia de salida con el administrador o su representante al salir de la instalación al finalizar la investigación para informarle del estado de la investigación. El departamento estatal también indicará los elementos de incumplimiento y cumplimiento encontrados como resultado de una denuncia y aquellos elementos encontrados en cumplimiento, siempre que la divulgación mantenga el anonimato del denunciante. En cualquier asunto en el que exista una probabilidad razonable de que la identidad del denunciante no permanezca anónima, el departamento estatal también notificará a la instalación que es ilegal discriminar o buscar represalias contra un residente, empleado o denunciante.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1420(f) Cualquier citación emitida como resultado de la investigación de la denuncia prevista en el párrafo (3), (4) o (5) del apartado (a), y en cumplimiento de la Sección 1423, se emitirá y notificará a la instalación dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la investigación de la denuncia.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1420(g) A los efectos de esta sección, «denuncia» significa cualquier aviso oral o escrito al departamento estatal, que no sea un informe de la instalación de una presunta infracción de los requisitos aplicables de la ley estatal o federal o cualquier hecho alegado que pudiera constituir dicha infracción.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1420(h) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de disminuir la autoridad y obligación del departamento estatal de investigar cualquier presunta infracción de los requisitos aplicables de la ley estatal o federal, o cualquier hecho alegado que pudiera constituir una infracción de los requisitos aplicables de la ley estatal o federal, y de hacer cumplir los requisitos aplicables de la ley.

Section § 1421

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios estatales inspeccionar centros de atención médica a largo plazo en cualquier momento para asegurarse de que cumplen las normas, lo que incluye hablar con los residentes y revisar los registros.

Los pacientes deben ser tratados con respeto y dignidad durante estas inspecciones. Las inspecciones derivadas de quejas deben ser eficaces y respetar los derechos de los pacientes, sin aviso previo a menos que esté autorizado.

Si los empleados públicos dan aviso previo no autorizado de las inspecciones, serán suspendidos sin sueldo. Los inspectores no deben interferir con las prácticas de las enfermeras registradas que trabajan dentro de su ámbito legal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1421(a)  Cualquier funcionario, empleado o agente debidamente autorizado del departamento estatal podrá entrar e inspeccionar cualquier centro de atención médica a largo plazo, incluyendo, entre otros, entrevistar a los residentes y revisar los registros, en cualquier momento para hacer cumplir cualquier disposición de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1421(b)  Los pacientes serán tratados con consideración, respeto y pleno reconocimiento de su dignidad durante el curso de la investigación o inspección.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1421(c)  Las inspecciones realizadas en virtud de quejas presentadas ante el departamento estatal se llevarán a cabo de tal manera que garanticen la máxima eficacia, respetando al mismo tiempo los derechos de los pacientes en el centro. No se dará aviso previo de ninguna inspección realizada conforme a este capítulo, a menos que haya sido previamente y específicamente autorizado por el director o requerido por la ley federal.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1421(d)  Cualquier empleado público que dé aviso previo en violación de esta sección se considerará que está en violación de la subdivisión (t) de la Sección 19572 del Código de Gobierno y será suspendido de todas sus funciones sin goce de sueldo por un período determinado por el director.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1421(e)  Salvo que la ley especifique lo contrario, ningún funcionario, empleado o agente debidamente autorizado del departamento estatal limitará el ámbito de práctica de las enfermeras registradas que actúen conforme a la Sección 2725 del Código de Negocios y Profesiones. Además, estos agentes no prohibirán el desempeño de funciones por parte de enfermeras registradas cuando esas enfermeras actúen bajo procedimientos estandarizados, y cuando su actividad sea consistente con el ámbito de la práctica de enfermería, según lo establecido en la Sección 2725 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1421.1

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada en California notifiquen al Departamento de Salud dentro de las 24 horas si ocurren ciertos eventos importantes. Estos eventos incluyen: recibir un gravamen judicial, que un banco se niegue a pagar cheques de nómina, que los suministros caigan por debajo de los requisitos mínimos, que los recursos financieros sean insuficientes para operar el centro durante 45 días, o no pagar a tiempo las primas de seguro o los gravámenes fiscales. La notificación puede hacerse por fax, correo urgente o teléfono con confirmación por escrito dentro de los cinco días. Dichas notificaciones permanecen confidenciales a menos que sean necesarias para justificar acciones del departamento o si se convierten en registros públicos. El incumplimiento de estos requisitos de notificación se considera una violación de clase “B”.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(a)  Dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en la subdivisión (b), el titular de la licencia de un centro de enfermería especializada deberá notificar al departamento sobre la ocurrencia. Esta notificación podrá ser por escrito si se proporciona por facsímil telefónico o correo urgente, o por teléfono con una confirmación por escrito dentro de los cinco días naturales. La información proporcionada conforme a esta subdivisión no podrá ser divulgada al público por el departamento a menos que su divulgación sea necesaria para justificar una acción tomada por el departamento o que de otra manera se convierta en un asunto de registro público. Una violación de esta sección es una violación de clase “B”.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(b)  Todas las siguientes ocurrencias requerirán notificación conforme a esta sección:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(b)(1)  El titular de la licencia de un centro recibe notificación de que se ha embargado un gravamen judicial contra el centro o cualquiera de los activos del centro o del titular de la licencia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(b)(2)  Una institución financiera se niega a honrar un cheque u otro instrumento emitido por el titular de la licencia a sus empleados para una nómina regular.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(b)(3)  Los suministros, incluidos los alimentos y otros productos perecederos, disponibles en el centro caen por debajo del mínimo especificado por cualquier estatuto o reglamento aplicable.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(b)(4)  Los recursos financieros del titular de la licencia caen por debajo de la cantidad necesaria para operar el centro por un período de al menos 45 días, basándose en la ocupación actual del centro. La determinación de que los recursos financieros han caído por debajo de la cantidad necesaria para operar el centro se basará en el número actual de camas ocupadas en el centro multiplicado por la tarifa de reembolso diaria actual de Medi-Cal multiplicado por 45 días.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1421.1(b)(5)  El titular de la licencia no realiza el pago oportuno de las primas requeridas para mantener vigentes las pólizas de seguro o fianzas exigidas, o cualquier gravamen fiscal impuesto por cualquier agencia gubernamental.

Section § 1421.5

Explanation

Si alguien a cargo de un centro de atención médica a largo plazo se declara en bancarrota, debe notificar al Departamento de Salud de California en un plazo de 24 horas sobre la presentación de la solicitud y el tribunal implicado. Si se nombra un fideicomisario de bancarrota, el centro también debe informar al departamento en un plazo de 24 horas, incluyendo los detalles sobre el fideicomisario. El departamento informará entonces al fideicomisario sobre los requisitos legales para operar la instalación.

Los fideicomisarios deben administrar la instalación de acuerdo con las leyes estatales, garantizando los derechos y la seguridad de los pacientes. No pueden eludir estas leyes, ni siquiera durante la liquidación, porque el traslado de pacientes conlleva riesgos importantes para la salud y la seguridad. Si un fideicomisario no cumple con estos requisitos, el departamento lo reportará y tomará las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(a)(1)  Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una petición de bancarrota bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos o cualquier otra ley de los Estados Unidos, por cualquier persona o entidad que posea un interés de control en un centro de atención médica a largo plazo, el titular de la licencia del centro de atención médica a largo plazo deberá proporcionar una notificación por escrito al departamento sobre la presentación de la petición y la ubicación del tribunal en el que se presentó la petición. La notificación por escrito podrá ser proporcionada al departamento por facsímil telefónico o correo con entrega al día siguiente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(a)(2)  Dentro de las 24 horas siguientes al nombramiento de un fideicomisario por el tribunal de bancarrota, el centro de atención médica a largo plazo deberá proporcionar una notificación por escrito al departamento con el nombre, la dirección y el número de teléfono del fideicomisario. La notificación por escrito podrá ser proporcionada al departamento por facsímil telefónico o correo con entrega al día siguiente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(a)(3)  El departamento deberá proporcionar una notificación por escrito al fideicomisario sobre los requisitos para operar un centro de atención médica a largo plazo con licencia dentro de los tres días siguientes a la notificación del nombramiento del fideicomisario. El contenido de esta notificación por escrito podrá ser proporcionado al fideicomisario por facsímil telefónico o correo con entrega al día siguiente e incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(a)(3)(A)  El fideicomisario está obligado a administrar y operar el centro de atención médica a largo plazo de acuerdo con los requisitos de la ley estatal, de la misma manera en que el propietario o poseedor de la instalación estaría obligado a administrar y operar la instalación, incluyendo, entre otros, el cumplimiento del Artículo 8.5 (que comienza con la Sección 1336) del Capítulo 2, el Capítulo 3.9 (que comienza con la Sección 1599), y las Secciones 72527, 73523 y 76525 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(a)(3)(B)  El traslado de pacientes en virtud de la liquidación de un centro de atención médica a largo plazo con licencia presenta un riesgo imperioso para la salud y seguridad públicas, y el fideicomisario no estará exento de cumplir con la ley estatal aplicable por ningún motivo.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(b)(1)  Según lo dispuesto por la subdivisión (b) de la Sección 959 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, un individuo nombrado como fideicomisario en un procedimiento de bancarrota descrito en esta sección que involucre a cualquier persona o entidad que posea un interés de control en un centro de atención médica a largo plazo deberá cumplir con todos los requisitos de licencia estatal y certificación federal aplicables al centro de atención médica a largo plazo, incluyendo, entre otros, los que rigen los derechos del paciente, el traslado o alta, y el cierre de la instalación. El traslado de pacientes en virtud de la liquidación de un centro de atención médica a largo plazo con licencia presenta un riesgo imperioso para la salud y seguridad públicas, y un fideicomisario no estará exento de cumplir con la ley estatal aplicable por ningún motivo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1421.5(b)(2)  Si un fideicomisario no cumple con los requisitos de licencia estatal aplicables a un centro de atención médica a largo plazo, el departamento deberá informar las acciones del fideicomisario al tribunal de bancarrota e intervenir según corresponda para garantizar el cumplimiento continuo de la instalación con dichos requisitos.

Section § 1422

Explanation

Esta ley de California asegura que los centros de atención médica a largo plazo mantengan altos estándares de cuidado al exigir inspecciones regulares. Las inspecciones buscan asegurar que los centros cumplan con los estándares de atención médica estatales y federales. Las inspecciones se realizan al menos cada 24 a 30 meses, con mayor frecuencia si se encuentran problemas graves, y sin previo aviso al centro.

Las inspecciones se centran en el cumplimiento de las leyes de California que ofrecen mayor protección en comparación con los estándares federales, y sus costos se incluyen en las tarifas de licencias y certificación. Los cambios en los administradores de hogares de ancianos o directores de enfermería deben informarse al estado en un plazo de 10 días, lo que puede llevar a inspecciones abreviadas.

Si un nuevo administrador tiene problemas con su licencia, se realizan inspecciones adicionales. El objetivo principal es priorizar la corrección de cualquier deficiencia en la atención y mejorar los estándares de los centros.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1422(a) La Legislatura halla y declara que es política pública de este estado asegurar que los establecimientos de atención médica a largo plazo proporcionen el más alto nivel de atención posible. La Legislatura halla además que las inspecciones son el medio más eficaz para promover esta política. No es la intención de la Legislatura, mediante la enmienda de la subdivisión (b) promulgada por el Capítulo 1595 de los Estatutos de 1982, reducir de ninguna manera los recursos disponibles para el departamento para las inspecciones, sino más bien proporcionar al departamento la mayor flexibilidad para concentrar sus recursos donde puedan ser más efectivos. Es la intención de la Legislatura crear un proceso de evaluación que incluya componentes de evaluación basados en el estado y que determine el cumplimiento con los requisitos federales y de California para los establecimientos de atención médica a largo plazo certificados. Es la intención adicional de la Legislatura ejecutar esta inspección en forma de un proceso de evaluación único, en la medida en que esto sea posible y permitido por la ley federal. La incapacidad del estado para llevar a cabo una evaluación única de ninguna manera exime al estado del requisito, según esta sección, de que los componentes basados en el estado sean inspeccionados en los establecimientos de atención médica a largo plazo según lo exige la ley.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1422(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1422(b)(1) No obstante la Sección 1279 o cualquier otra ley, sin previo aviso de estas inspecciones, el departamento, además de cualquier inspección realizada de conformidad con las quejas presentadas de conformidad con la Sección 1419, realizará inspecciones de cada establecimiento de enfermería especializada al menos una vez cada 30 meses y de todos los demás establecimientos de atención a largo plazo al menos una vez cada 24 meses, y con la frecuencia necesaria para garantizar la salud, la seguridad y la protección de los pacientes en los establecimientos de atención médica a largo plazo. Los establecimientos a los que se les haya emitido una citación de clase “AA”, clase “A” o clase “B” en los últimos 12 meses serán inspeccionados anualmente. El departamento variará el ciclo en el que se realizan las inspecciones de los establecimientos de atención médica a largo plazo para reducir la previsibilidad de las inspecciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1422(b)(2) Las inspecciones e investigaciones de los establecimientos de atención médica a largo plazo que estén certificados por el Programa Medicare o el programa Medicaid determinarán el cumplimiento con los estándares federales y los estatutos y reglamentos de California en la medida en que los estatutos y reglamentos de California proporcionen mayor protección a los residentes, o sean más precisos que los estándares federales, según lo determine el departamento. No obstante cualquier otra ley, el departamento, sin tomar medidas reglamentarias de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, podrá implementar, interpretar o especificar este párrafo por medio de una Carta para Todos los Establecimientos (AFL) o instrucción similar. Antes de emitir una AFL o instrucción similar, el departamento consultará con las partes interesadas e informará a los comités apropiados de la Legislatura. El departamento también publicará la AFL o instrucción similar en su sitio web de internet para que cualquier persona pueda observar qué leyes y reglamentos de California brindan mayor protección a sus residentes o son más precisos que los estándares federales. Esta subdivisión no tiene la intención de cambiar los requisitos estatutarios o reglamentarios existentes que rigen la atención proporcionada a los residentes de establecimientos de atención médica a largo plazo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1422(b)(3) Para garantizar la máxima eficacia de las inspecciones realizadas de conformidad con este artículo, el departamento identificará todos los estándares de la ley estatal para la dotación de personal y la operación de los establecimientos de atención médica a largo plazo. Los costos de las actividades adicionales de evaluación e inspección requeridas por el Capítulo 895 de los Estatutos de 2006 se incluirán como actividades del Programa de Licencias y Certificación para los fines del cálculo de tarifas de acuerdo con la Sección 1266.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1422(c) Excepto que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), el departamento realizará inspecciones directas de atención al paciente sin previo aviso para inspeccionar los servicios de médicos y cirujanos, servicios de enfermería, servicios de farmacia, servicios dietéticos y programas de actividades de todos los establecimientos de atención médica a largo plazo. Los establecimientos que evidencien problemas graves repetidos en el cumplimiento de este capítulo o un historial de bajo rendimiento, o ambos, estarán sujetos a inspecciones directas de atención al paciente periódicas sin previo aviso durante el año de inspección. Las inspecciones directas de atención al paciente ayudarán al departamento a priorizar sus esfuerzos para corregir las deficiencias del establecimiento.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1422(d) Un establecimiento de atención médica a largo plazo deberá informar al departamento cualquier cambio en el administrador del hogar de ancianos o el director de servicios de enfermería dentro de los 10 días calendario posteriores a los cambios.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1422(e) Dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la notificación de un cambio en el administrador del hogar de ancianos o el director de servicios de enfermería, el departamento podrá realizar una inspección abreviada de los establecimientos de atención médica a largo plazo.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1422(f) Si ocurre un cambio en un administrador de hogar de ancianos y la Junta de Administradores de Hogares de Ancianos notifica al departamento que el nuevo administrador está en libertad condicional o ha tenido su licencia suspendida en los tres años anteriores, el departamento realizará una evaluación abreviada del establecimiento de atención médica a largo plazo que emplea a ese administrador dentro de los 90 días posteriores a la notificación.

Section § 1422.1

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública del Estado realice inspecciones anuales de las instalaciones de atención a largo plazo que ofrecen programas de tratamiento especial para personas con trastornos mentales. Estas inspecciones deben hacerse al mismo tiempo que el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado inspecciona para la aprobación del programa, si es posible.

Si las inspecciones no se realizan conjuntamente, debe haber al menos un profesional de salud mental con licencia en el equipo. Los miembros del equipo de inspección también deben recibir capacitación centrada en las necesidades de tratamiento de salud mental de los residentes con trastornos mentales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1422.1(a) No obstante la Sección 1422, el Departamento de Salud Pública del Estado realizará, cuando sea factible, inspecciones anuales de licenciamiento de las instalaciones de atención médica a largo plazo con licencia que proporcionan programas de tratamiento especial para personas con trastornos mentales, concurrentemente con las inspecciones realizadas por el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado con el propósito de aprobar el programa de tratamiento especial.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1422.1(b) Los equipos de inspección del Departamento de Salud Pública del Estado que realicen inspecciones conforme a esta sección deberán incluir al menos un profesional de salud mental con licencia si las inspecciones no se realizan concurrentemente conforme al inciso (a).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1422.1(c) Los miembros del equipo de inspección recibirán capacitación específica sobre las necesidades de tratamiento de salud mental de los residentes con trastornos mentales atendidos en estas instalaciones.

Section § 1422.5

Explanation

Esta sección exige que el departamento cree un sistema de información para el consumidor que ayude al público a encontrar información sobre los centros de atención a largo plazo en su área. Este sistema debe incluir una plataforma de consulta en línea accesible a través de un número de teléfono gratuito y de Internet.

Debe proporcionar perfiles detallados de los centros, incluyendo sus servicios, historial de cumplimiento, propiedad, información de contacto, aceptación de Medicare/Medi-Cal, unidades de cuidados especiales, estado de lucro y actualizaciones sobre quejas o citaciones. El sistema también debe interconectarse con las bases de datos estatales de certificación existentes cuando sea posible.

El sistema debe mantener la confidencialidad de los detalles personales de los residentes y el personal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)  El departamento desarrollará y establecerá un sistema de servicio de información al consumidor para proporcionar información actualizada y precisa al público en general y a los consumidores sobre los centros de atención a largo plazo en sus comunidades. El sistema de servicio de información al consumidor incluirá, pero no se limitará a, todos los siguientes elementos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(1)  Un sistema de consulta en línea accesible a través de un número de teléfono gratuito a nivel estatal y de Internet.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(2)  Perfiles de centros de atención médica a largo plazo, con datos sobre los servicios prestados, un historial de todas las citaciones y quejas de los últimos dos ciclos completos de inspección, e información sobre la propiedad. El perfil de cada centro incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(2)(A)  El nombre, la dirección y el número de teléfono del centro.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(2)(B)  El número de unidades o camas en el centro.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(2)(C)  Si el centro acepta pacientes de Medicare o Medi-Cal.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(2)(D)  Si el centro tiene una unidad o programa de cuidados especiales para personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, y si el centro participa en el programa de divulgación voluntaria para unidades de cuidados especiales.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(2)(E)  Si el centro es un proveedor con fines de lucro o sin fines de lucro.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(3)  La información relativa a las quejas fundamentadas incluirá la acción tomada y la fecha de la acción.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(4)  La información relativa a las citaciones estatales impuestas incluirá el estado de la citación estatal, incluyendo el plan o corrección del centro, e información sobre si se ha presentado una apelación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(a)(5)  Cualquier resolución de apelación relativa a una citación o queja se actualizará en el expediente de manera oportuna.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(b)  Cuando sea factible, el departamento interconectará el sistema de servicio de información al consumidor con su Sistema Automatizado de Gestión de Información de Certificación y Licencias.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(c)  Es la intención de la Legislatura que el departamento, al desarrollar y establecer el sistema de conformidad con la subdivisión (a), maximice el uso de los fondos federales disponibles.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(1)  No obstante el sistema de servicio de información al consumidor establecido de conformidad con la subdivisión (a), a más tardar el 1 de enero de 2002, el departamento estatal desarrollará un método mediante el cual se proporcione información al público y a los consumidores sobre los centros de atención médica a largo plazo. La información proporcionada incluirá, pero no se limitará a, todos los siguientes elementos:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(1)(A)  Quejas fundamentadas, incluyendo la acción tomada y la fecha de la acción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(1)(B)  Citaciones estatales impuestas, incluyendo el estado de cualquier citación y si se ha presentado una apelación.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(1)(C)  Acciones estatales, incluyendo suspensiones de licencias, revocaciones e intervenciones judiciales.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(1)(D)  Sanciones federales de cumplimiento impuestas, incluyendo cualquier denegación de pago, gestión temporal, rescisión o multa pecuniaria civil de quinientos dólares ($500) o más.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(1)(E)  Cualquier información o dato beneficioso para el público y los consumidores.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(d)(2)  Esta subdivisión quedará inoperante el 1 de julio de 2003.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1422.5(e)  Al implementar esta sección, el departamento garantizará la confidencialidad de la información personal e identificativa de los residentes y empleados y no divulgará esta información a través del sistema de servicio de información al consumidor desarrollado de conformidad con esta sección.

Section § 1422.6

Explanation

Esta ley exige que todos los centros de enfermería especializada y centros de cuidados intermedios deben exhibir un aviso específico en cuatro lugares destacados dentro del centro. Estos lugares incluyen un área accesible al público, la sala de descanso de los empleados, cerca de un teléfono designado para residentes y en un área común utilizada para actividades de los residentes como comer o reuniones.

Cada centro de enfermería especializada y centro de cuidados intermedios deberá exhibir una copia del aviso requerido conforme a la Sección 9718 del Código de Bienestar y de Instituciones en un lugar visible en al menos cuatro áreas del centro, de la siguiente manera:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1422.6(a)  Un lugar que sea accesible para los miembros del público.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1422.6(b)  Un lugar que se utilice para los descansos de los empleados.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1422.6(c)  Un lugar que esté junto a un teléfono designado para el uso de los residentes.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1422.6(d)  Un lugar que se utilice para funciones comunitarias de los residentes, como para comer o para reuniones y actividades del consejo de residentes.

Section § 1422.65

Explanation

Antes o en el momento en que alguien es admitido en ciertos tipos de centros de atención, como los de enfermería especializada o de cuidados intermedios, el centro debe entregarle un aviso por escrito. Este aviso debe incluir información de contacto importante para un defensor local, quien puede ayudar con preguntas sobre la atención o manejar quejas. El aviso también debe contener enlaces a sitios web útiles del departamento de salud para obtener más información sobre la licencia del centro y recursos de comparación de atención.

Este requisito es un paso adicional, además de otras notificaciones que estos centros deben proporcionar legalmente, y puede formar parte de la documentación de admisión estándar.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1422.65(a) Antes o en el momento de la admisión, un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, o un centro de cuidados intermedios, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1250, deberá proporcionar a un residente potencial, o al representante del residente, si lo hubiere, un aviso por escrito, que incluya el número de teléfono, la dirección del sitio web de internet y la dirección de correo electrónico del defensor local de cuidados a largo plazo y enlaces al sitio web de internet de licencias y certificaciones del Departamento de Salud Pública del Estado, la página de la Base de Datos de Información de Centros de Salud de California (Cal Health Find), y a CalLongTermCareCompare.org. El aviso también deberá indicar que el defensor está destinado a ser un recurso para ambos de los siguientes propósitos:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1422.65(a)(1) Acceder a información adicional sobre la atención al residente en el centro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1422.65(a)(2) Informar sobre quejas relacionadas con la atención al residente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1422.65(b) El aviso requerido por esta sección es adicional a cualquier otro aviso que un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios esté obligado por ley a proporcionar. No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1599.61, el aviso podrá incorporarse al acuerdo de admisión estándar del centro de enfermería especializada y del centro de cuidados intermedios requerido por la Sección 1599.61.

Section § 1422.7

Explanation

El departamento estatal debe entregar a la oficina copias de los informes de inspección de los centros de atención médica a largo plazo cuando se le solicite. También deben compartir copias de las citaciones graves etiquetadas como 'AA', 'A' y 'B' que se hayan emitido a estos centros.

El departamento estatal proporcionará a la oficina, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 9701 del Código de Bienestar y de Instituciones, copias de los informes de inspección de los centros de atención médica a largo plazo previa solicitud. El departamento estatal proporcionará a la oficina copias de todas las citaciones de clase “AA,” “A,” y “B” emitidas.

Section § 1423

Explanation

Esta sección de la ley explica que si se encuentra que un centro de enfermería en California está infringiendo alguna ley o reglamento relevante, el director debe emitir un aviso para corregir la infracción dentro de las 24 horas, excluyendo fines de semana y días festivos. Antes de que se emita una citación, se le da al centro la oportunidad de discutir los hallazgos y proporcionar información adicional durante una reunión de salida.

Si una infracción justifica una citación, se puede recomendar una medida de ejecución federal o emitir una citación estatal, la cual debe ser notificada dentro de los 30 días, describiendo la infracción y las sanciones propuestas. Es importante destacar que se debe mantener la privacidad de los pacientes, y se proporciona al centro una lista de los pacientes involucrados sin que sea de divulgación pública.

No se emite una citación si el incidente no causó daño, si solo se encuentra una infracción por incidente, o si el propio centro informa la infracción como una ocurrencia inusual, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como una corrección rápida y que no se haya causado daño.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1423(a)  Si tras una inspección o investigación el director determina que un centro de enfermería infringe alguna ley o reglamento estatal o federal relativo a la operación o el mantenimiento del centro, o determina que cualquier otro centro de atención médica a largo plazo infringe alguna disposición legal o reglamento relativo a la operación o el mantenimiento del centro, el director deberá, sin demora, pero a más tardar en 24 horas, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de que el director determine o tenga causa razonable para determinar que ha ocurrido una presunta infracción, emitir un aviso para corregir la infracción y de intención de emitir una citación al licenciatario. Antes de completar la investigación y tomar la determinación final sobre si emitir una citación, el departamento deberá celebrar una conferencia de salida con el licenciatario para identificar el potencial de emitir una citación por cualquier infracción, discutir los hallazgos de la investigación y permitir que el licenciatario proporcione al departamento información adicional relacionada con la infracción. El departamento considerará esta información adicional, junto con la información de la inspección o investigación, para determinar si emite una citación o si otra acción sería apropiada. Si el departamento determina que la infracción justifica la emisión de una citación y se ha completado una conferencia de salida, deberá hacer una de las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1423(a)(1) Recomendar la imposición de una o varias medidas de ejecución federales a un centro de enfermería de conformidad con la ley federal; o
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1423(a)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1423(a)(2)(A) Emitir una citación de conformidad con las leyes de licencias estatales y, si el centro es un centro de enfermería, podrá recomendar la imposición de una medida de ejecución federal.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1423(a)(2)(A)(B) Una citación estatal deberá ser notificada al licenciatario dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la investigación. La notificación se efectuará personalmente o por correo certificado o registrado. También se enviará una copia de la citación a cada denunciante. Cada citación deberá ser por escrito y describirá con particularidad la naturaleza de la infracción, incluyendo una referencia a la disposición legal, norma, regla o reglamento presuntamente infringido, el lugar o área particular del centro donde ocurrió la infracción, así como el monto de cualquier evaluación propuesta de una sanción civil. El nombre de cualquier paciente puesto en peligro por la presunta infracción no se especificará en la citación para proteger la privacidad del paciente. Sin embargo, en el momento en que se notifique la citación al licenciatario, también se le notificará una lista escrita con los nombres de cada uno de los pacientes presuntamente puestos en peligro por la infracción, la cual no estará sujeta a divulgación como registro público. La citación fijará el plazo más temprano posible para la eliminación de la condición que constituye la presunta infracción, cuando sea apropiado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1423(b) Cuando no se haya causado daño a pacientes, residentes o invitados, un solo incidente, evento u ocurrencia no dará lugar a más de una citación por cada estatuto o reglamento infringido.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1423(c) No se emitirá una citación por una infracción que haya sido reportada por el licenciatario al departamento, o a su designado, como una “ocurrencia inusual”, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1423(c)(1) La infracción no ha causado daño a ningún paciente, residente o invitado, ni ha contribuido significativamente a ello.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1423(c)(2) El licenciatario ha tomado prontamente medidas razonables para corregir la infracción y evitar una recurrencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1423(c)(3) El informe de ocurrencia inusual fue la primera fuente de información reportada al departamento, o a su designado, con respecto a la infracción.

Section § 1423.5

Explanation

Esta ley exige que el departamento estatal revise las deficiencias en los centros de enfermería que podrían resultar en la pérdida de su certificación. Deben usar un método estandarizado que evalúe qué tan bien los equipos de inspección siguen las reglas, cuán detalladas son sus investigaciones y si documentan todo correctamente. También asegura que sean coherentes al interpretar los requisitos federales.

Además, el departamento estatal debe crear un sistema para rastrear patrones y garantizar la calidad en las inspecciones. Cada año, antes del 1 de diciembre, deben informar a la Legislatura sobre las acciones de cumplimiento tomadas contra los centros de enfermería del año anterior. Este informe se combina con otro informe requerido y cubre el último año fiscal estatal.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(a)  El departamento estatal revisará centralmente las deficiencias federales y la documentación de respaldo que puedan requerir la rescisión de la certificación de un centro de enfermería. El departamento estatal desarrollará una metodología estandarizada para llevar a cabo la revisión central de estas deficiencias. La metodología estandarizada evaluará todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(a)(1)  El grado en que el equipo de inspección siguió los protocolos de inspección establecidos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(a)(2)  La exhaustividad de la investigación o revisión.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(a)(3)  La calidad de la documentación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(a)(4)  La coherencia en la interpretación de los requisitos federales.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(b)  El departamento estatal desarrollará un sistema para rastrear patrones y un proceso de garantía de calidad para prevenir, detectar y corregir prácticas de inspección inconsistentes o de baja calidad.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(c)(1)  A más tardar el 1 de diciembre de cada año, el departamento estatal proporcionará a la Legislatura un resumen de las acciones de cumplimiento federales y estatales tomadas contra los centros de enfermería durante el año fiscal estatal anterior.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1423.5(c)(2)  El informe que resume las acciones de cumplimiento federales y estatales requerido bajo esta subdivisión se combinará con el informe requerido bajo la Sección 1438 en un solo informe. El período de tiempo para cada informe cubrirá el año fiscal estatal anterior.

Section § 1424

Explanation

Esta ley describe cómo se clasifican y sancionan las citaciones, o avisos oficiales de infracciones, para los centros de atención médica a largo plazo en California. Las citaciones se dividen en clases según la gravedad de la infracción y el riesgo para los residentes. Por ejemplo, una infracción de Clase 'AA' que contribuya significativamente a la muerte de un residente conlleva la sanción más alta, de $5,000 a $25,000. Las infracciones de Clase 'A' presentan amenazas graves para los residentes e implican sanciones de entre $1,000 y $10,000. Las infracciones de Clase 'B' son menos graves pero aún tienen un impacto, con sanciones que van de $100 a $1,000. Factores como la salud del residente y el historial de cumplimiento del centro afectan el monto de la sanción.

La falsificación u omisión intencional de información en los expedientes de salud también puede resultar en sanciones. Los centros deben corregir las infracciones, y si demuestran suficiente prueba de un esfuerzo diligente para cumplir, algunas citaciones podrían ser desestimadas. Las infracciones relacionadas con requisitos de códigos específicos, como la publicación de avisos, tienen sanciones establecidas. La ley garantiza la transparencia al exigir que las citaciones se compartan con las partes afectadas y permite apelaciones y documentación en registros públicos.

Las citaciones emitidas conforme a este capítulo se clasificarán según la naturaleza de la infracción y se indicará la clasificación en el anverso de las mismas.
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1424(a) Al determinar el monto de la sanción civil, se considerarán todos los hechos relevantes, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1424(a)(1) La probabilidad y gravedad del riesgo que la infracción representa para la condición mental y física del residente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424(a)(2) La condición médica del residente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424(a)(3) La condición mental del residente y el historial del residente de discapacidad o trastorno mental.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1424(a)(4) Los esfuerzos de buena fe ejercidos por el centro para evitar que ocurra la infracción.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1424(a)(5) El historial del licenciatario de cumplimiento con las regulaciones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1424(b) Los hechos relevantes considerados por el departamento al determinar el monto de la sanción civil deberán ser documentados por el departamento en un anexo a la citación y estar disponibles en el registro público. Este requisito no impedirá que el departamento o un centro presenten hechos no enumerados en la citación para respaldar o impugnar el monto de la sanción civil en cualquier procedimiento establecido en la Sección 1428.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)(1) Las infracciones de Clase “AA” son infracciones que cumplen con los criterios para una infracción de clase “A” y que el departamento determina que han sido un factor sustancial en la muerte de un residente de un centro de atención médica a largo plazo. Salvo lo dispuesto en la Sección 1424.5, una citación de clase “AA” está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a cinco mil dólares ($5,000) y no superior a veinticinco mil dólares ($25,000) por cada citación. En cualquier acción para hacer cumplir una citación emitida bajo esta subdivisión, el departamento deberá probar todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)(1)(A) La infracción fue un factor sustancial en la muerte de un residente. Un factor sustancial es más que un factor remoto o trivial, pero no se requiere que sea la única causa del daño.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)(1)(B) La muerte resultó de un suceso de la naturaleza que la regulación estaba diseñada para prevenir.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)(1)(C) El residente que sufrió la muerte estaba entre la clase de personas para cuya protección se adoptó la regulación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)(2) Si el departamento cumple con esta carga de la prueba, el licenciatario tendrá la carga de probar que hizo lo que razonablemente se esperaría de un licenciatario de un centro de atención médica a largo plazo, actuando bajo circunstancias similares, para cumplir con la regulación. Si el licenciatario cumple con esta carga, entonces la citación será desestimada.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424(c)(3) Salvo lo dispuesto en la Sección 1424.5, por cada citación de clase “AA” dentro de un período de 12 meses que haya quedado firme, el departamento considerará la suspensión o revocación de la licencia del centro de acuerdo con la Sección 1294. Para una tercera o subsiguiente citación de clase “AA” en un centro dentro de ese período de 12 meses que haya sido confirmada, el departamento iniciará acciones para suspender o revocar la licencia del centro de acuerdo con la Sección 1294.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(d)(1) Las infracciones de Clase “A” son infracciones que el departamento determina que presentan (1) peligro inminente de que la muerte o un daño grave a los residentes del centro de atención médica a largo plazo resultaría de ellas, o (2) una probabilidad sustancial de que la muerte o un daño físico grave a los residentes del centro de atención médica a largo plazo resultaría de ellas. Una condición física o una o más prácticas, medios, métodos u operaciones en uso en un centro de atención médica a largo plazo pueden constituir una infracción de clase “A”. La condición o práctica que constituye una infracción de clase “A” deberá ser mitigada o eliminada inmediatamente, a menos que se requiera un período de tiempo fijo, según lo determine el departamento, para su corrección. Salvo lo dispuesto en la Sección 1424.5, una citación de clase “A” está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a mil dólares ($1,000) y no superior a diez mil dólares ($10,000) por cada citación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424(d)(2) Si el departamento establece que ocurrió una infracción, el licenciatario tendrá la carga de probar que hizo lo que razonablemente se esperaría de un licenciatario de un centro de atención médica a largo plazo, actuando bajo circunstancias similares, para cumplir con la regulación. Si el licenciatario cumple con esta carga, entonces la citación será desestimada.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1424.5, las infracciones de Clase “B” son infracciones que el departamento determina que tienen una relación directa o inmediata con la salud, seguridad o protección de los residentes de centros de atención médica a largo plazo, distintas de las infracciones de clase “AA” o “A”. A menos que el departamento determine lo contrario como una infracción de clase “A” conforme a este capítulo y las regulaciones adoptadas al respecto, una infracción de los derechos de un paciente según lo establecido en las Secciones 72527 y 73523 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, que el departamento determine que causa o bajo circunstancias que probablemente causen humillación, indignidad, ansiedad u otro trauma emocional significativo a un paciente, es una infracción de clase “B”. Una citación de clase “B” está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a cien dólares ($100) y no superior a mil dólares ($1,000) por cada citación. Una citación de clase “B” deberá especificar el plazo dentro del cual se requiere corregir la infracción. Si el departamento establece que ocurrió una infracción, el licenciatario tendrá la carga de probar que hizo lo que razonablemente se esperaría de un licenciatario de un centro de atención médica a largo plazo, actuando bajo circunstancias similares, para cumplir con la regulación. Si el licenciatario cumple con esta carga, entonces la citación será desestimada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424(e)(2) Cuando se emite una citación conforme a este párrafo, si el departamento establece que ocurrió una infracción, el licenciatario tendrá la carga de probar que hizo lo que razonablemente se esperaría de un licenciatario de un centro de atención médica a largo plazo, actuando bajo circunstancias similares, para cumplir con la regulación. Si el licenciatario cumple con esta carga, entonces la citación será desestimada.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(f)(1) Una falsificación material intencional u omisión material intencional en el expediente de salud de un residente de un centro de atención médica a largo plazo es una infracción.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424(f)(2) “Falsificación material intencional”, tal como se utiliza en esta sección, significa cualquier entrada en el expediente de atención médica del residente relacionada con la administración de medicamentos, o tratamientos ordenados para el paciente, o relacionada con servicios para la prevención o el tratamiento de úlceras por presión o contracturas, o relacionada con pruebas y mediciones de signos vitales, o anotaciones de ingesta y eliminación de líquidos, que se realizó con el conocimiento de que los registros reflejan falsamente la condición del residente o la atención o los servicios prestados.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424(f)(3) Tal como se utiliza en esta sección, “omisión material intencional” significa la omisión intencional de registrar cualquier evento adverso que haya afectado la salud, seguridad o protección del residente específico, y que fue omitido con el conocimiento de que los registros reflejan falsamente la condición del residente o la atención o los servicios prestados.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1424(g) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 1424.5, una infracción de la subdivisión (f) puede resultar en una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000), según lo especificado en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1424(g)(1) La falsificación material intencional u omisión material intencional está sujeta a una sanción civil no inferior a dos mil quinientos dólares ($2,500) ni superior a diez mil dólares ($10,000) en los casos en que un profesional de la salud se base en el expediente de atención médica en detrimento de un residente al afectar la administración de medicamentos o tratamientos, la emisión de órdenes o el desarrollo de planes de atención. En todos los demás casos, las infracciones de esta subdivisión están sujetas a una sanción civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500).
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(g)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424(g)(2)(A) Cuando la sanción evaluada sea de mil dólares ($1,000) o menos, la infracción se emitirá y se hará cumplir, salvo lo dispuesto en esta subdivisión, de la misma manera que una infracción de clase “B”, e incluirá el derecho de apelación según lo especificado en la Sección 1428. Cuando la sanción evaluada exceda los mil dólares ($1,000), o para centros de enfermería especializada o centros de atención intermedia según lo especificado en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1418, exceda los dos mil dólares ($2,000), la infracción se emitirá y se hará cumplir, salvo lo dispuesto en esta subdivisión, de la misma manera que una infracción de clase “A”, e incluirá el derecho de apelación según lo especificado en la Sección 1428.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1424(g)(2)(A)(B) Esta sección no modifica la ley anterior promulgada por el Capítulo 11 de los Estatutos de 1985 en relación con este párrafo, sino que es una aclaración de la ley existente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424(g)(3) Esta subdivisión no impide que el departamento emita una citación de clase “A” o clase “B” por cualquier infracción que cumpla con los requisitos para esa citación, independientemente de si la infracción también constituye una infracción de esta subdivisión. Sin embargo, un solo acto, omisión u ocurrencia no puede ser citado tanto como una infracción de clase “A” o clase “B” como una infracción de esta subdivisión.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1424(h) Cuando el licenciatario no haya publicado los avisos requeridos por la Sección 9718 del Código de Bienestar e Instituciones de la manera requerida bajo la Sección 1422.6, el departamento impondrá al licenciatario una sanción civil por un monto de cien dólares ($100) por cada día que continúe la falta de publicación de los avisos. Cuando la sanción total evaluada sea inferior a dos mil dólares ($2,000), la infracción se emitirá y se hará cumplir de la misma manera que una infracción de clase “B”, e incluirá el derecho de apelación según lo especificado en la Sección 1428. Cuando la sanción evaluada sea igual o superior a dos mil dólares ($2,000), la infracción se emitirá y se hará cumplir de la misma manera que una infracción de clase “A” e incluirá el derecho de apelación según lo especificado en la Sección 1428. Las multas recaudadas conforme a esta subdivisión se utilizarán para financiar los costos incurridos por el Departamento de Envejecimiento de California en la producción y publicación de los carteles.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1424(i) El director prescribirá procedimientos para la emisión de un aviso de infracción con respecto a infracciones que tengan solo una relación mínima con la seguridad o salud del residente.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1424(j) El departamento proporcionará una copia de todas las citaciones emitidas bajo esta sección a los residentes afectados cuyo tratamiento fue la base para la emisión de la citación, al familiar designado o representante de cada uno de los residentes afectados, y al denunciante si la citación fue emitida como resultado de una queja.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1424(k) Esta sección no tiene la intención de modificar los requisitos legales o reglamentarios existentes que rigen la capacidad de un licenciatario para impugnar una citación conforme a la Sección 1428.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 1424(l) El departamento garantizará que las actividades de las oficinas de distrito realizadas bajo las Secciones 1419 a 1424, ambas inclusive, sean consistentes con los requisitos de estas secciones y todas las leyes y regulaciones aplicables. Para garantizar la integridad de estas actividades, el departamento establecerá un proceso a nivel estatal para la recopilación de evaluaciones posteriores a la inspección de los centros afectados.

Section § 1424.1

Explanation

Esta sección describe las condiciones bajo las cuales una instalación de salud no será citada por infracciones reglamentarias si descubre y documenta estos problemas por sí misma. Primero, la instalación debe tener un programa de garantía de calidad, que incluya un registro accesible al estado durante las inspecciones. Las infracciones no deben ser intencionales ni causar daño, deben ser registradas por la instalación antes de que el estado las descubra, y deben ser corregidas rápidamente. Si las medidas correctivas de la instalación son inadecuadas, el estado debe dar tiempo para que se mejoren. En general, el registro de garantía de calidad no se permite como prueba en acciones contra la instalación, pero puede usarse para cuestionar la credibilidad en un tribunal. Sin embargo, ciertos funcionarios, como empleados estatales y ombudsmen aprobados, pueden solicitar acceso al registro, y deben mantener la información confidencial. Las instalaciones también pueden optar por compartir el registro con los ombudsmen sin preocuparse por la responsabilidad.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(a) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, no se emitirá ni se mantendrá ninguna citación conforme a este capítulo por una infracción de cualquier reglamento descubierto y registrado por una instalación si se han cumplido todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(a)(1) La instalación mantiene un programa continuo de auditoría de garantía de calidad y atención al paciente, que incluye el mantenimiento de un registro de garantía de calidad que se pone a disposición del departamento estatal al inicio de cada inspección e investigación. La instalación deberá conservar este registro durante el año en curso y los tres años anteriores.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(a)(2) La infracción no fue intencional y no resultó en daño real a ningún paciente o huésped.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(a)(3) La infracción fue descubierta por primera vez por el titular de la licencia y fue registrada de manera pronta y precisa en el registro de garantía de calidad antes de su descubrimiento por el departamento estatal.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(a)(4) Inmediatamente después del descubrimiento, la instalación implementó una acción correctiva satisfactoria para el departamento estatal para corregir la infracción y evitar una recurrencia. Si el departamento estatal determina que la acción correctiva voluntariamente emprendida por la instalación es insatisfactoria, el departamento estatal deberá conceder a la instalación un plazo razonable para aumentar la acción correctiva antes de que la condición se considere una infracción.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un registro de garantía de calidad que cumpla los criterios de esta sección no será susceptible de descubrimiento ni admisible en ninguna acción contra el titular de la licencia. El registro de garantía de calidad será susceptible de descubrimiento conforme a una moción de producción bajo el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 2031.010) del Título 4 de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil y admisible únicamente a efectos de impugnación. Sin embargo, el tribunal, en una moción conforme a la Sección 2025.420 del Código de Procedimiento Civil, o en un juicio u otro procedimiento, podrá limitar el acceso a aquellas entradas que serían admisibles a efectos de impugnación.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(c) El registro de garantía de calidad se pondrá a disposición, previa solicitud, de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(c)(1) Empleados estatales a tiempo completo de la Oficina del Ombudsman Estatal de Cuidados a Largo Plazo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(c)(2) Coordinadores de Ombudsman, según se define en la Sección 9701 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424.1(c)(3) Ombudsmen cualificados por formación médica según se define en la Sección 9701 del Código de Bienestar y de Instituciones, con la aprobación del Ombudsman Estatal de Cuidados a Largo Plazo o de un coordinador de ombudsman.
El titular de la licencia podrá poner a disposición el registro de garantía de calidad, a su discreción, a cualquier representante de la Oficina del Ombudsman Estatal de Cuidados a Largo Plazo, según se define en la Sección 9701 del Código de Bienestar y de Instituciones, sin responsabilidad por la divulgación. Cada representante de la Oficina del Ombudsman Estatal de Cuidados a Largo Plazo al que se le haya proporcionado acceso al registro de garantía de calidad de una instalación conforme a esta sección deberá mantener todas las divulgaciones en confidencialidad.

Section § 1424.3

Explanation

A partir del 1 de enero de 2023, si un proveedor con licencia en California no paga una multa después de agotar todas las apelaciones, el estado puede notificar a cualquier socio comercial relacionado que posea el 5% o más del proveedor. El estado podría entonces emprender acciones legales para recuperar el dinero de estos socios. Si después de dos notificaciones, los socios no pueden pagar, el departamento documentará el motivo. Esta documentación es generalmente pública, a menos que la ley estatal la exima. Además, cuando se emita una citación, se informará a las partes relacionadas de la infracción y de las posibles consecuencias si no se aborda, incluyendo posibles sanciones económicas.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424.3(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1424.3(a)(1) A partir del 1 de enero de 2023, si un proveedor con licencia no paga una multa impuesta conforme a la Sección 1424.5 o 1425 en su totalidad una vez agotadas todas las apelaciones y confirmada la posición del departamento, el departamento notificará por escrito al proveedor con licencia y a las partes relacionadas en las que el proveedor con licencia tenga una participación de propiedad o control del 5 por ciento o más, que el departamento podrá emprender las acciones legales oportunas para recuperar el importe de la multa impagada del interés financiero del proveedor con licencia en la parte relacionada. Si el departamento determina, después de dos notificaciones, que las partes relacionadas no son financieramente viables o que la recuperación es improbable, el departamento documentará esta determinación. La documentación incluirá los nombres de las partes relacionadas notificadas, información detallada sobre los métodos utilizados por el departamento para realizar la determinación y una justificación clara de la determinación del departamento. La documentación de la determinación del departamento y la explicación de apoyo estarán a disposición del público previa solicitud, a menos que los registros no estén sujetos a divulgación conforme a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), en cuyo caso el departamento proporcionará la razón para no divulgar los registros.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424.3(a)(2) Cuando se emita una citación conforme a la Sección 1424, el departamento notificará por escrito inicialmente a las partes relacionadas el fundamento de la citación y la acción disciplinaria subsiguiente que es inminente si la infracción no se subsana de inmediato, hasta e incluyendo la imposición de sanciones administrativas, de las cuales la parte relacionada podrá ser considerada responsable conforme a esta subdivisión.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1424.3(b) «Parte relacionada» tiene el mismo significado que en la Sección 128734.

Section § 1424.5

Explanation

Esta ley establece multas por infracciones en centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios en California. Existen diferentes clases de citaciones con sanciones diversas. Una citación de clase "AA" puede conllevar multas de $30,000 a $120,000, y las infracciones repetidas pueden resultar en la suspensión o revocación de la licencia. Una citación de clase "A" tiene multas que van de $3,500 a $25,000, pero si implica una muerte, la sanción aumenta a $15,000 a $60,000. Si un expediente de salud es falsificado u omitido intencionalmente, conlleva una multa similar a la de clase "A". Las citaciones de clase "B", que son menos graves, tienen multas entre $150 y $3,000, especialmente si las violaciones de los derechos del paciente causan daño emocional. Los centros también pueden optar por pagar una sanción reducida en lugar de impugnar estas citaciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1424.5(a) En lugar de las multas especificadas en las subdivisiones (c), (d), (e) y (g) de la Sección 1424, las multas impuestas a los centros de enfermería especializada o a los centros de cuidados intermedios, según se especifica en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1418, serán las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1424.5(a)(1) Una citación de clase “AA” está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a treinta mil dólares ($30,000) y que no exceda de ciento veinte mil dólares ($120,000) por cada citación. Por una segunda o subsiguiente citación de clase “AA” en un centro de enfermería especializada o en un centro de cuidados intermedios dentro de un período de 24 meses, el departamento estatal iniciará acciones para suspender o revocar la licencia del centro de conformidad con la Sección 1294.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1424.5(a)(2) Una citación de clase “A” está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a tres mil quinientos dólares ($3,500) y que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada citación. Una citación de clase “A” que implicó la muerte de un paciente o residente está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a quince mil dólares ($15,000) y que no exceda de sesenta mil dólares ($60,000).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1424.5(a)(3) Cualquier “falsificación material intencional” u “omisión material intencional”, tal como se definen esos términos en la subdivisión (f) de la Sección 1424, en el expediente de salud de un residente está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a tres mil quinientos dólares ($3,500) y que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada citación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1424.5(a)(4) Una citación de clase “B” está sujeta a una sanción civil por un monto no inferior a ciento cincuenta dólares ($150) y que no exceda de tres mil dólares ($3,000). Las infracciones de clase “B” son infracciones que el departamento determina que tienen una relación directa o inmediata con la salud, seguridad o protección de los residentes de centros de atención médica a largo plazo, distintas de las infracciones de clase “AA” o “A”. A menos que el departamento determine lo contrario como una infracción de clase “A” de conformidad con este capítulo y las regulaciones adoptadas al respecto, cualquier infracción de los derechos de un paciente según lo establecido en las Secciones 72527 y 73523 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, que el departamento determine que causa, o en circunstancias que probablemente causen, humillación, indignidad, ansiedad u otro trauma emocional significativo a un residente, es una infracción de clase “B”. Una citación de clase “B” especificará el plazo dentro del cual debe corregirse la infracción. Si el departamento establece que ocurrió una infracción, el titular de la licencia tendrá la carga de probar que hizo lo que razonablemente se esperaría de un titular de licencia de un centro de atención médica a largo plazo, actuando bajo circunstancias similares, para cumplir con la regulación. Si el titular de la licencia cumple con esta carga, la citación será desestimada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1424.5(b) Un titular de licencia puede, en lugar de impugnar una citación de clase “AA” o clase “A” de conformidad con la Sección 1428, transmitir al departamento la cantidad mínima especificada por ley, o el 65 por ciento de la cantidad especificada en la citación, lo que sea mayor, por cada infracción, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión de la citación.

Section § 1424.6

Explanation

Si un centro de desarrollo no informa ciertos incidentes como lo exige otra ley, se considera una infracción grave, llamada infracción de clase B, si ocurre en un tipo específico de centro de atención médica. Esto puede resultar en multas o sanciones que se establecen para centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios, o para otros tipos de centros de atención médica a largo plazo.

El incumplimiento por parte de un centro de desarrollo de informar incidentes según lo exigido en el inciso (a) de la Sección 4427.5 del Código de Bienestar y de Instituciones se considerará una infracción de clase B si el incidente ocurre en una parte diferenciada de un centro de atención médica a largo plazo, y estará sujeto a las sanciones especificadas en la Sección 1424.5 para centros de enfermería especializada de parte diferenciada o centros de cuidados intermedios de parte diferenciada, o la Sección 1424 para otros centros de atención médica a largo plazo de parte diferenciada.

Section § 1425

Explanation

Si un licenciatario no corrige una infracción antes de la fecha límite indicada en una citación, deberá pagar una multa de $50 por cada día que el problema continúe después de esa fecha. Si el licenciatario no está de acuerdo con la decisión del estado sobre la infracción o la fecha límite, puede solicitar una reunión informal para impugnarla.

Cuando un licenciatario no haya corregido una infracción dentro del plazo especificado en la citación, el departamento estatal impondrá al licenciatario una sanción civil por la cantidad de cincuenta dólares ($50) por cada día que dicha deficiencia continúe más allá de la fecha especificada para la corrección. Si el licenciatario impugna una determinación del departamento estatal con respecto a la supuesta falta de corrección de una infracción o con respecto a la razonabilidad del plazo propuesto para la corrección, el licenciatario podrá solicitar una conferencia informal y impugnar dicha determinación.

Section § 1426

Explanation

Esta ley exige que el director consulte con grupos de la industria y de consumidores para crear reglamentos que definan qué se considera infracciones de clase "A" y "B", dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del capítulo. Estos reglamentos deben publicarse y finalizarse en un plazo de seis meses. Es importante destacar que las normas no pueden introducir nuevos estándares de calidad de atención o procedimientos que no fueran obligatorios en 1974, a menos que haya financiación para cubrir cualquier costo nuevo significativo.

Además, cualquier costo que resulte de estos nuevos reglamentos no se considera costo nuevo si está directamente relacionado con el cumplimiento de los requisitos del sistema de citaciones existente.

Previa consulta con los grupos industriales, profesionales y de consumidores afectados por ello, pero a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, el director publicará reglamentos propuestos que establezcan los criterios y, cuando sea factible, los actos específicos que constituyen infracciones de clase “A” y “B” conforme a este capítulo. A más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, el director adoptará reglamentos que establezcan los criterios y, cuando sea factible, los actos específicos que constituyen infracciones de clase “A” y “B”. Los reglamentos se adoptarán según lo prescrito en el Capítulo 4.5 (commencing with Section 11371) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto que dichos reglamentos no se adoptarán como reglamentos de emergencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 11421 del Código de Gobierno y no exigirán una calidad de atención o nuevos procedimientos que no fueran requeridos el 1 de enero de 1974, sin proporcionar un reembolso adicional si el cambio en la calidad de atención o los nuevos procedimientos implican costos nuevos sustanciales.
Para los fines de esta sección, los “cargos nuevos” no incluirán los cargos que sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos del sistema de citaciones establecido conforme a este capítulo.

Section § 1427

Explanation

Si un centro de atención a largo plazo no registra la administración de medicamentos, tratamientos u otros cuidados en el expediente médico de un paciente, se asume que no proporcionaron ese cuidado.

Esta suposición puede ser impugnada, pero el centro tiene que demostrar lo contrario con pruebas convincentes.

La presunción se aplica a las acciones estatales contra el centro y también puede usarse en otros casos legales si el tribunal lo considera justo.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1427(a)  Cuando la administración de medicamentos, tratamientos u otros cuidados no se registra, según lo exige la ley, en el expediente de atención médica de un paciente de un centro de atención médica a largo plazo, se presumirá que el medicamento, tratamiento o cuidado requerido no ha sido proporcionado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1427(b)  La presunción establecida por esta sección podrá ser refutada por un licenciatario solo mediante la demostración de una preponderancia de la evidencia.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1427(c)  Esta presunción se aplica a cualquier acción contra cualquier centro de atención médica a largo plazo que sea presentada por el departamento estatal de conformidad con este capítulo o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250). En cualquier otra acción contra un centro de atención médica a largo plazo, el tribunal podrá aplicar la presunción cuando los intereses de la justicia lo requieran.

Section § 1428

Explanation

Esta ley describe el proceso para impugnar citaciones y sanciones impuestas a centros de atención médica a largo plazo. Si un centro desea impugnar una citación, debe seguir pasos específicos según la clase de la citación ('AA', 'A' o 'B'). Para las citaciones de clase 'AA' y 'A', el centro tiene 15 días hábiles para notificar al director y presentar una acción civil dentro de los 90 días. Para las citaciones de clase 'B', pueden apelar administrativamente u optar por el arbitraje.

Si no están satisfechos con las decisiones administrativas, el centro puede solicitar arbitraje. El departamento debe probar que las violaciones y sanciones están justificadas. Las sanciones pueden triplicarse si ocurren violaciones similares dentro de un período de 12 meses. Los centros deben actuar rápidamente en las apelaciones, y las citaciones desestimadas deben reflejarse en los registros. Las sanciones civiles compensan los costos estatales, pero el impago puede llevar a la retención de pagos de Medi-Cal, a menos que cause una dificultad indebida. También se mencionan enmiendas y matices de aplicación histórica.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1428(a) Si el licenciatario desea impugnar una citación o la evaluación propuesta de una sanción civil por la misma, el licenciatario deberá utilizar los procedimientos descritos en las subdivisiones (b) y (c) para las citaciones de clases “AA,” “A,” o “B.”
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1428(b) Si un licenciatario tiene la intención de impugnar una citación de clase “AA” o de clase “A,” el licenciatario deberá informar al director por escrito, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citación, de su intención de dirimir la validez de la citación en el tribunal superior del condado en el que se encuentra el centro de atención médica a largo plazo. Para perfeccionar una apelación judicial de una citación impugnada, un licenciatario deberá presentar una acción civil en el tribunal superior del condado en el que se encuentra el centro de atención médica a largo plazo. La acción deberá presentarse a más tardar 90 días naturales después de que un licenciatario notifique al director que tiene la intención de impugnar la citación, y notificarse a más tardar 90 días después de la presentación. No obstante cualquier otra disposición legal, un licenciatario que tramita una apelación judicial deberá presentar y notificar una declaración de gestión del caso de conformidad con la Regla 212 de las Reglas de la Corte de California dentro de los seis meses posteriores a que el departamento presente su contestación en la apelación. No obstante la subdivisión (d), el tribunal desestimará la apelación a petición del departamento si la declaración de gestión del caso no es presentada por el licenciatario dentro del plazo especificado. El tribunal podrá confirmar, modificar o desestimar la citación, el nivel de la citación o el monto de la evaluación propuesta de la sanción civil.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1428(c) Si un licenciatario desea impugnar una citación de clase “B,” el licenciatario deberá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citación, notificar al director o a la persona designada por el director que desea apelar la citación a través de los procedimientos establecidos en la Sección 100171 o elige someter el asunto a arbitraje vinculante de conformidad con la subdivisión (d). El juez de derecho administrativo podrá confirmar, modificar o desestimar la citación o la evaluación propuesta de una sanción civil. El licenciatario podrá elegir que su apelación sea escuchada por el juez de derecho administrativo o someter el asunto a arbitraje vinculante notificando al director por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1428(d) Si un licenciatario está insatisfecho con la decisión del juez de derecho administrativo, el licenciatario podrá, en lugar de buscar revisión judicial de la decisión según lo dispuesto en la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil, elegir someter el asunto a arbitraje vinculante presentando, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la decisión, una solicitud de arbitraje ante la Asociación Americana de Arbitraje. Las partes acordarán un árbitro designado de la Asociación Americana de Arbitraje de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos de la asociación. La audiencia de arbitraje se fijará dentro de los 45 días siguientes a la elección de arbitrar, pero en ningún caso menos de 28 días a partir de la fecha de selección de un árbitro. La audiencia de arbitraje podrá prorrogarse hasta 15 días adicionales si es necesario a discreción del árbitro. Salvo que se disponga lo contrario específicamente en esta subdivisión, la audiencia de arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos de la Asociación Americana de Arbitraje. El árbitro determinará si el licenciatario violó la(s) regulación(es) citada(s) por el departamento, y si la citación cumple los criterios establecidos en las Secciones 1423 y 1424. Si el árbitro determina que el licenciatario ha violado la(s) regulación(es) citada(s) por el departamento, y que la clase de la citación debe ser confirmada, la evaluación propuesta de una sanción civil será confirmada, sujeta a las limitaciones establecidas en la Sección 1424. El licenciatario y el departamento asumirán cada uno su parte respectiva del costo del arbitraje. Un residente, o su representante designado, o ambos, podrán hacer una declaración oral o escrita con respecto a la citación, en cualquier audiencia de arbitraje a la que se haya sometido el asunto.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1428(e) Si se tramita una apelación bajo esta sección, incluyendo una apelación interpuesta de conformidad con la Sección 100171, el departamento tendrá la carga de establecer por una preponderancia de la evidencia que (1) la supuesta violación ocurrió, (2) la supuesta violación cumplió los criterios para la clase de citación alegada, y (3) la sanción evaluada fue apropiada. El departamento también tendrá la carga de establecer por una preponderancia de la evidencia que la evaluación de una sanción civil debe ser confirmada. Si un licenciatario apela una citación impugnada o la evaluación de una sanción civil, ninguna sanción civil será exigible y pagadera a menos y hasta que la apelación termine a favor del departamento.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1428(f) Al evaluar la sanción civil por una violación, se considerarán todos los hechos relevantes, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1428(f)(1) La probabilidad y gravedad del riesgo que la violación presenta a la condición mental y física del paciente o residente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1428(f)(2) La condición médica del paciente o residente.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1428(f)(3) La condición mental del paciente o residente y su historial de discapacidad mental.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1428(f)(4) Los esfuerzos de buena fe ejercidos por el centro para evitar que ocurra la violación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1428(f)(5) El historial de cumplimiento del licenciatario con las regulaciones.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1428(g) Salvo que se disponga lo contrario en esta subdivisión, una evaluación de sanciones civiles por una violación de clase “A” o clase “B” se triplicará y cobrará por una segunda y subsiguiente violación por la cual se emitió una citación de la misma clase dentro de cualquier período de 12 meses. La triplicación solo ocurrirá si la primera citación emitida dentro del período de 12 meses fue emitida en la misma clase, se evaluó una sanción civil y se presentó un plan de corrección para la violación anterior de la misma clase ocurrida dentro del período, sin importar si la acción para hacer cumplir la citación anterior ha adquirido firmeza. Sin embargo, el incremento a la sanción civil requerido por esta subdivisión no será exigible y pagadero a menos y hasta que la acción anterior haya terminado a favor del departamento.
Si la citación de clase “B” se emite por una violación de los derechos del paciente, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 1424, no se triplicará a menos que el departamento determine que la violación tiene una relación directa o inmediata con la salud, seguridad, protección o bienestar de los residentes de centros de atención médica a largo plazo.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1428(h) El director prescribirá procedimientos para la emisión de un aviso de violación con respecto a violaciones que tienen solo una relación mínima con la seguridad o la salud.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1428(i) Las acciones interpuestas bajo este capítulo se fijarán para juicio en la fecha más temprana posible y tendrán precedencia en el calendario judicial sobre todos los demás casos, excepto los asuntos a los que la ley concede específicamente una precedencia igual o superior. Los plazos para la contestación y para la audiencia del procedimiento serán fijados por el juez del tribunal con el objetivo de asegurar una decisión sobre los asuntos en el menor tiempo posible.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1428(j) Si la citación es desestimada, el departamento tomará medidas inmediatamente para asegurar que los registros públicos reflejen de manera destacada que la citación fue desestimada.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1428(k) Las sanciones pagadas por violaciones bajo este capítulo se aplicarán contra las cuentas del departamento para compensar cualquier costo incurrido por el estado de conformidad con este capítulo. Cualquier costo o sanción evaluada de conformidad con este capítulo se pagará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la decisión sea firme. Si un centro no cumple con este requisito, el departamento estatal retendrá cualquier pago bajo el programa Medi-Cal hasta que la deuda sea satisfecha. No se retendrá ningún pago si el departamento determina que causaría una dificultad indebida al centro o a los pacientes o residentes del centro.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 1428(l) Las enmiendas realizadas a las subdivisiones (a) y (c) de esta sección por el Capítulo 84 de los Estatutos de 1988, para extender el número de días permitidos para la provisión de notificación al director, no afectan el derecho, que también está contenido en esas enmiendas, a solicitar una reparación judicial de estos límites de tiempo.
(m)CA Salud y Seguridad Code § 1428(m) Si un licenciatario ejerce su derecho a una conferencia de revisión de citaciones antes del 1 de enero de 2012, la conferencia de revisión de citaciones y todos los avisos, revisiones y apelaciones de la misma se llevarán a cabo de conformidad con esta sección tal como se leía el 31 de diciembre de 2011.

Section § 1428.1

Explanation
Si un titular de licencia recibe una citación, tiene la opción de pagar una multa reducida en lugar de impugnarla. Puede pagar la cantidad mínima exigida por la ley o el 65 por ciento del monto de la citación, la que sea mayor. Este pago debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la citación, a menos que otra sección de la ley indique lo contrario.

Section § 1428.2

Explanation
Si un centro de atención médica a largo plazo recibe una citación grave y decide impugnarla, la citación caducará y dejará de ser válida si el Fiscal General no la lleva a los tribunales dentro de un año a partir de la notificación de apelación del centro.

Section § 1429

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo exhiban de manera destacada las citaciones que reciben por infracciones de ciertas normas de salud. Las citaciones de clase “AA” y “A” deben publicarse durante 120 días en áreas visibles para el público, los empleados y los residentes. La citación debe incluir el nombre y la dirección del centro en fuentes grandes y legibles, e indicar la clase de citación. Los centros también pueden publicar sus planes de corrección o declaraciones de impugnación. Si una citación es retirada o desestimada, puede ser eliminada.

Las citaciones de clase “B” deben conservarse en el centro hasta que se resuelva el problema y ponerse a disposición del público previa solicitud. Los centros también deben publicar un aviso informando a las personas que las copias de las citaciones finales no corregidas pueden ser inspeccionadas si se solicitan. El incumplimiento de esta ley conlleva una sanción civil de $1,000, pero no es un delito penal. Las multas recaudadas se destinan a una cuenta estatal dedicada a las sanciones de los centros de salud.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a) Cada citación de clase “AA” y clase “A” especificada en los incisos (c) y (d) de la Sección 1424 que se emita, o una copia o copias de la misma, deberá ser publicada de manera destacada durante 120 días. La citación o copia deberá ser publicada en un lugar o lugares a la vista de los pacientes o residentes en el centro de atención médica a largo plazo, las personas que visiten a dichos pacientes o residentes, y las personas que pregunten sobre la colocación en el centro.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(1) La citación deberá ser publicada en al menos los siguientes lugares del centro:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(1)(A) Un área accesible y visible para los miembros del público.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(1)(B) Un área utilizada para los descansos de los empleados.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(1)(C) Un área utilizada por los residentes para funciones comunitarias, como comidas, reuniones del consejo de residentes o actividades.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(2) La citación, junto con una hoja de portada, deberá ser publicada en una hoja de papel blanca o de color claro, de al menos 81/2 por 11 pulgadas de tamaño, que incluya toda la siguiente información:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(2)(A) El nombre completo del centro, en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 28 puntos.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(2)(B) La dirección completa del centro, en una fuente clara y fácilmente legible de al menos 20 puntos.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(2)(C) Si la citación es de clase “AA” o clase “A.”
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(3) El centro podrá publicar el plan de corrección.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(4) El centro podrá publicar una declaración impugnando la citación o una declaración que muestre el estado de la apelación, o ambas.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1429(a)(5) El centro podrá retirar y suspender la publicación requerida por esta sección si la citación es retirada o desestimada por el departamento.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1429(b) Cada citación de clase “B” especificada en el inciso (e) de la Sección 1424 que se emita de conformidad con esta sección y que haya adquirido firmeza, o una copia o copias de la misma, deberá ser conservada por el titular de la licencia en el centro citado hasta que la infracción sea corregida a satisfacción del departamento. Cada citación deberá ser puesta a disposición de inmediato por el titular de la licencia para su inspección o examen por cualquier miembro del público que así lo solicite. Además, todo titular de licencia deberá publicar en un lugar o lugares a la vista del paciente o residente en el centro de atención médica a largo plazo, de las personas que visiten a dichos pacientes o residentes y de las personas que pregunten sobre la colocación en el centro, un aviso destacado que informe a dichas personas que las copias de todas las citaciones finales no corregidas emitidas por el departamento al centro serán puestas a disposición de inmediato por el titular de la licencia para su inspección por cualquier persona que así lo solicite.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1429(c) Una infracción de esta sección constituirá una infracción de clase “B” y estará sujeta a una sanción civil por un monto de mil dólares ($1,000), según lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 1424. No obstante la Sección 1290, una infracción de esta sección no constituirá un delito. Las multas impuestas de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta de Sanciones por Citaciones de Centros de Salud del Estado, creada de conformidad con la Sección 1417.2.

Section § 1429.1

Explanation

Esta ley exige que cualquier centro de atención médica a largo plazo, como un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios, notifique por escrito a los residentes, a sus representantes y a los posibles nuevos residentes si enfrentan ciertas sanciones. Estas sanciones incluyen la pérdida de su acuerdo de proveedor de Medicare o Medicaid, la denegación de pago por admisiones nuevas o todas las admisiones, o prohibiciones de admisión. No cumplir con este requisito de notificación se considera una violación de 'Clase B'.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1429.1(a)  Si un centro de atención médica a largo plazo con licencia como centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios, según se define en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1418, tiene una o más de las siguientes medidas correctivas realmente impuestas por violación de los requisitos estatales o federales, el centro deberá proporcionar notificación por escrito de la acción a cada residente, a la parte responsable y al representante legal del residente, y a todos los solicitantes de admisión al centro:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1429.1(a)(1)  Rescisión del acuerdo de proveedor del centro para participar en el programa de Medicare, el programa de Medicaid, o ambos programas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1429.1(a)(2)  Denegación de pago de Medicare o Medicaid para nuevas admisiones al centro.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1429.1(a)(3)  Denegación por parte de la Administración de Financiamiento de Atención Médica del pago de Medicare o Medicaid para todas las personas en el centro.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1429.1(a)(4)  Una prohibición de admisiones, de cualquier tipo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1429.1(b)  Una violación de los requisitos de esta sección será una violación de clase “B”.

Section § 1430

Explanation

Esta ley de California permite acciones legales contra los licenciatarios de centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios por infracciones específicas. Los residentes o sus representantes pueden demandar al centro si se violan sus derechos. Existen dos tipos principales de acciones civiles: una iniciada por el Fiscal General por infracciones generales y otra por individuos por violaciones de derechos personales.

Si la infracción ocurrió antes del 1 de marzo de 2021, el centro puede ser multado con hasta $500 en total, mientras que las infracciones posteriores a esta fecha conllevan una multa de $500 por cada infracción. Los centros también pueden enfrentar interdictos (órdenes judiciales que les exigen detener ciertas acciones).

Los residentes no pueden renunciar a su derecho a demandar, lo que significa que los acuerdos para ceder este derecho son nulos. Al calcular las multas, se consideran factores como la gravedad de la infracción y su posible daño a los residentes, junto con los esfuerzos preventivos del centro. Estos recursos son adicionales a otras opciones legales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1430(a) Salvo cuando el departamento estatal haya tomado medidas y las infracciones hayan sido corregidas a su satisfacción, un licenciatario que cometa una infracción de clase “A” o “B” podrá ser objeto de una orden judicial que le prohíba permitir que la infracción continúe o podrá ser demandado por daños civiles ante un tribunal de jurisdicción competente. Una acción de interdicto o de daños civiles, o ambas, podrá ser procesada por el Fiscal General en nombre del pueblo del Estado de California por propia denuncia del Fiscal General o por denuncia de una junta, funcionario, persona, corporación o asociación, o por una persona que actúe en interés propio, de sus miembros o del público en general. La cuantía de los daños civiles que puedan recuperarse en una acción interpuesta de conformidad con esta sección no excederá la cuantía máxima de las sanciones civiles que podrían imponerse a causa de la infracción o infracciones.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(1) Un residente o paciente actual o anterior, o el representante legal, representante personal o sucesor en interés de un residente o paciente actual o anterior, de un centro de enfermería especializada, según se define en el apartado (c) de la Sección 1250, o de un centro de cuidados intermedios, según se define en el apartado (d) de la Sección 1250, podrá interponer una acción civil contra el licenciatario de un centro que infrinja cualquiera de los derechos del residente o paciente según lo establecido en la Sección 72527 o 73523 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, o cualquier otro derecho previsto por la ley o reglamentación federal o estatal. La demanda se interpondrá ante un tribunal de jurisdicción competente. El licenciatario será responsable de los actos de los empleados del licenciatario.
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(1)(A) Para las infracciones ocurridas antes del 1 de marzo de 2021, el licenciatario será responsable por hasta quinientos dólares ($500) y por los costos y honorarios de abogados, y se le puede prohibir que la infracción o infracciones continúen.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(1)(B) Para las infracciones que ocurran a partir del 1 de marzo de 2021, el licenciatario será responsable por hasta quinientos dólares ($500) por cada infracción, y por los costos y honorarios de abogados, y se le puede prohibir que la infracción o infracciones continúen.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(1)(C) Un acuerdo de un residente o paciente de un centro de enfermería especializada o de un centro de cuidados intermedios para renunciar a los derechos de ese residente o paciente a demandar de conformidad con este apartado es nulo por ser contrario al orden público.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(2) Al evaluar la cuantía de los daños y perjuicios legales que se concederán en virtud de este apartado, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(2)(A) La naturaleza y gravedad de cada infracción.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(2)(B) La probabilidad y gravedad del riesgo de que cada infracción cause a un residente indignidad, malestar o dolor.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1430(b)(2)(C) Los esfuerzos realizados por el centro para evitar que se produzca cada infracción o para evitar futuras infracciones.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1430(c) Los recursos especificados en esta sección son adicionales a cualquier otro recurso previsto por la ley.

Section § 1431

Explanation
Esta ley tipifica como delito menor obstruir o interferir con los funcionarios del departamento estatal que están realizando su trabajo. Específicamente, es ilegal impedirles hacer cumplir las leyes de salud o seguridad, examinar registros importantes o preservar pruebas de violaciones.
Es un delito menor que cualquier persona haga cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1431(a)  Impida, interfiera o intente impedir deliberadamente de cualquier manera el trabajo de cualquier representante debidamente autorizado del departamento estatal en la aplicación legal de cualquier disposición de este capítulo.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1431(b)  Impida o intente impedir deliberadamente a dicho representante examinar cualquier libro o registro relevante en el desempeño de sus funciones oficiales conforme a este capítulo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1431(c)  Impida o interfiera deliberadamente con dicho representante en la preservación de pruebas de cualquier violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de las normas y reglamentos promulgados conforme a este capítulo.

Section § 1432

Explanation

Esta ley prohíbe que los centros de atención médica a largo plazo discriminen o tomen represalias contra cualquier persona que presente una queja o participe en una investigación sobre la atención o las condiciones del centro. Si un paciente es expulsado o tratado injustamente después de presentar una queja, se presume que es una represalia si ocurre dentro de los 180 días posteriores a la queja. De manera similar, si un empleado es despedido o discriminado después de participar en una investigación relacionada, se presume que es una represalia si ocurre dentro de los 120 días posteriores a la queja.

El centro debe probar lo contrario si afirma que sus acciones no fueron en represalia. Las sanciones por infracciones van desde una multa de hasta $10,000, y se clasifican de manera diferente según la gravedad y se evalúan en consecuencia. Cada centro debe publicar visiblemente información sobre los derechos de inspección y las protecciones contra represalias. Una persona que infrinja esta sección puede enfrentar una multa civil o una multa penal, pero no ambas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1432(a)  Ningún licenciatario discriminará ni tomará represalias de ninguna manera contra ningún denunciante, ni ningún paciente o empleado en su centro de atención médica a largo plazo, por el motivo o la razón de que el denunciante, paciente, empleado o cualquier otra persona haya presentado una queja o reclamación, o haya iniciado o cooperado en cualquier investigación o procedimiento de cualquier entidad gubernamental relacionado con la atención, los servicios o las condiciones en dicho centro. Un licenciatario que infrinja esta sección estará sujeto a una multa civil de no más de diez mil dólares ($10,000), que será evaluada por el director y cobrada de la manera prevista en la Sección 1430.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1432(b)  Cualquier intento de expulsar a un paciente de un centro de atención médica a largo plazo, o cualquier tipo de trato discriminatorio hacia un paciente por quien, o en cuyo nombre, se haya presentado una queja o reclamación, directa o indirectamente, a cualquier entidad gubernamental o recibida por un administrador de un centro de atención médica a largo plazo o cualquier procedimiento iniciado bajo o relacionado con este capítulo dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la queja o la interposición de la acción, establecerá una presunción refutable de que la acción fue tomada por el licenciatario en represalia por la presentación de la queja.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1432(c)  Cualquier intento de rescindir el empleo, u otro trato discriminatorio, de cualquier empleado que haya presentado una queja o reclamación o haya iniciado, participado o cooperado en cualquier investigación o procedimiento de cualquier entidad gubernamental según lo especificado en el inciso (a), y donde el centro o el licenciatario tenía conocimiento de la iniciación, participación o cooperación del empleado, establecerá una presunción refutable de que la acción fue tomada por el licenciatario en represalia si ocurre dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la queja o reclamación, o la interposición de la acción.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1432(d)  Las presunciones previstas en los incisos (b) y (c) serán presunciones que afectan la carga de producir pruebas según lo dispuesto en la Sección 603 del Código de Evidencia.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1432(e)  Cuando la multa civil evaluada sea de mil dólares ($1,000) o menos, la infracción se emitirá y aplicará de la misma manera que una infracción de clase “B”, excepto que en ningún caso se triplicará la multa. Cuando la multa civil evaluada exceda los mil dólares ($1,000), la infracción se emitirá y aplicará de la misma manera que una infracción de clase “A”, excepto que en ningún caso se triplicará la multa.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1432(f)  Cualquier persona que infrinja intencionalmente esta sección es culpable de una infracción sancionable con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000).
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1432(g)  Un licenciatario que infrinja esta sección está sujeto a una multa civil o una multa penal, pero no a ambas.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1432(h)  Cada centro de atención médica a largo plazo deberá publicar de manera destacada en un lugar del centro accesible para el personal, los pacientes y los visitantes un aviso por escrito del derecho a solicitar una inspección de conformidad con la Sección 1419, el procedimiento para hacerlo, incluido el derecho a permanecer en el anonimato, y la prohibición de represalias.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1432(i)  Para los fines de esta sección, “denunciante” significa cualquier persona que haya presentado una queja, según se define en la Sección 1420.

Section § 1432.1

Explanation
Esta ley establece que un hogar de ancianos o centro de atención médica no será responsabilizado por las malas prácticas de médicos o profesionales médicos independientes que trabajen allí, siempre y cuando el centro haya cumplido con su parte al advertir a estos profesionales sobre sus responsabilidades para con los pacientes. En esencia, deben demostrar que han sido cuidadosos y claros al informar a los médicos sobre sus deberes.

Section § 1433

Explanation
Esta ley establece que las soluciones legales ofrecidas en este capítulo son opciones adicionales y no limitan ni reemplazan otras opciones legales que puedan estar disponibles. Permite a cualquier parte buscar acciones legales adicionales basadas en la misma situación, incluso después de que se haya tomado una decisión bajo este capítulo.

Section § 1434

Explanation

A partir de 1974, el estado debe informar a las agencias públicas cada año, antes del 1 de febrero, sobre los centros de atención médica a largo plazo que no tuvieron infracciones graves en el último año. Las agencias públicas deben dar prioridad a estos centros al remitir pacientes que reciben asistencia pública. Se prohíbe a las agencias enviar pacientes a centros con infracciones 'A' graves no corregidas o cinco o más infracciones 'B' no corregidas, a menos que el director haga una excepción debido a la escasez de centros similares en el área.

A partir de 1974, el departamento estatal deberá, a más tardar el 1 de febrero de cada año, notificar a todas las agencias públicas que remiten pacientes a centros de atención médica a largo plazo sobre todos los centros de atención médica a largo plazo en el área que, tras una inspección en el período de 12 meses anterior, se encontraron sin infracciones de clase “A” o “B”. Las agencias públicas deberán dar prioridad a dichos centros de atención médica a largo plazo al remitir pacientes asistidos públicamente. Ninguna agencia pública remitirá pacientes a centros de atención médica a largo plazo con infracciones de clase “A” no corregidas o cinco o más infracciones de clase “B” no corregidas, excepto aquellos centros de atención médica a largo plazo que el director pueda eximir debido a la falta de instalaciones del mismo tipo en el área, suficientes para satisfacer la demanda de servicios proporcionados por ese tipo de instalaciones.

Section § 1436

Explanation

Esta ley exige que el departamento estatal ofrezca capacitación continua para los inspectores que garantizan la calidad de la atención en los centros de atención médica a largo plazo. La capacitación debe cubrir técnicas y estándares de investigación y debe estar implementada a más tardar el 1 de julio de 1974. El Departamento de Justicia ayudará a desarrollar la capacitación investigativa, la cual puede llevarse a cabo mediante un contrato con ellos, pero no es obligatorio.

A más tardar el 1 de julio de 1974, el departamento estatal deberá proporcionar capacitación adicional y continua para los inspectores encargados de la implementación de este capítulo en técnicas de investigación y estándares relacionados con la calidad de la atención proporcionada por los centros de atención médica a largo plazo. El elemento de técnicas de investigación de dicha capacitación se adoptará previa consulta con el Departamento de Justicia y dicha capacitación investigativa podrá, pero no necesariamente, ser proporcionada a través de un contrato con el Departamento de Justicia.

Section § 1437

Explanation

Si un centro de salud en California no ha sido licenciado antes, puede obtener una licencia provisional que dura seis meses. Durante este tiempo, el centro debe cumplir con todos los requisitos para obtener una licencia completa. Dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la licencia provisional, el centro es inspeccionado. Si cumple con todos los estándares, se emite una licencia regular. Si está progresando pero no cumple totalmente, la licencia provisional puede renovarse por otros seis meses. Si después de una segunda inspección sigue habiendo falta de cumplimiento, no se otorga ninguna licencia adicional.

Si se deniega la solicitud de licencia provisional de un centro, el solicitante puede pedir una audiencia para impugnar esta decisión. Los estándares para otorgar una licencia provisional son tan estrictos como los de una permanente. Sin embargo, los hospitales generales de cuidados intensivos y los hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos no están sujetos a estas reglas.

Si un centro de salud, o un solicitante de una licencia, no ha sido previamente licenciado conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), el departamento estatal solo podrá otorgar una licencia provisional al centro según lo dispuesto en esta sección. Una licencia provisional para operar un centro de salud finalizará seis meses después de la fecha de emisión. Dentro de los 30 días siguientes a la finalización de una licencia provisional, el departamento estatal realizará una inspección completa y exhaustiva del centro y, si el centro cumple con todos los requisitos aplicables para la obtención de la licencia, se emitirá una licencia regular. Si el centro de salud no cumple con los requisitos para la obtención de la licencia, pero ha logrado un progreso sustancial para cumplir con dichos requisitos, según lo determine el departamento estatal, la licencia provisional inicial se renovará por seis meses. Si el departamento estatal determina que no ha habido un progreso sustancial para cumplir con los requisitos de la licencia en el momento de la primera inspección completa prevista en esta sección, o si el departamento estatal determina, tras su inspección realizada dentro de los 30 días siguientes a la finalización de una licencia provisional renovada, que existe una falta de cumplimiento total de los requisitos, no se emitirá ninguna licencia adicional.
Si a un solicitante de una licencia provisional para operar un centro de salud se le ha denegado la licencia provisional por parte del departamento estatal, podrá impugnar la denegación presentando una solicitud de audiencia conforme a la Sección 100171.
El departamento no aplicará criterios menos estrictos al otorgar una licencia provisional conforme a esta sección de los que aplica al otorgar una licencia permanente.
Los hospitales generales de cuidados intensivos y los hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos están exentos de esta sección.

Section § 1437.5

Explanation

Si un centro de enfermería forma parte de Medicare o Medicaid y enfrenta problemas como la pérdida de su acuerdo de proveedor, la designación de un administrador temporal o multas del gobierno federal, California puede reemplazar su licencia regular por una provisional. Esta licencia provisional dura seis meses, pero puede prorrogarse si el centro demuestra progreso en el cumplimiento de los estándares. Antes de finalizar una licencia provisional, el estado inspeccionará el centro para decidir si restablece la licencia regular o prorroga la provisional. Si el centro no está de acuerdo con la decisión de denegar una licencia regular, puede solicitar una audiencia, donde el estado debe probar por qué no se debe restablecer la licencia.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(a) Si un centro está certificado para participar en el programa federal de Medicare como centro de enfermería especializada bajo el Título XVIII de la Ley del Seguro Social, en el programa de Medicaid como centro de enfermería bajo el Título XIX de la Ley del Seguro Social, o en ambos y ocurre cualquiera de los siguientes, el departamento estatal puede rescindir su licencia regular para operar y emitir una licencia provisional bajo la Sección 1437:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(a)(1) El acuerdo del proveedor del centro es rescindido por el gobierno federal o el departamento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(a)(2) Se designa un administrador temporal, bajo la ley federal, para operarlo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(a)(3) Se vence el pago de una sanción pecuniaria civil federal de siete mil dólares ($7,000) por día, o mayor, impuesta al mismo.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(a)(4) Se impone una sanción pecuniaria civil federal de cualquier monto y ha continuado por un período de 30 días o más.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(a)(5) Se impone una sanción pecuniaria civil federal de cualquier monto y se ha acumulado en una cantidad igual o superior a treinta y cinco mil dólares ($35,000).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(b) El departamento estatal no podrá tomar medidas de conformidad con la subdivisión (a) hasta que se emita una decisión administrativa final si el centro ha solicitado una audiencia de conformidad con la ley federal, hasta que un centro haya renunciado a su derecho a una audiencia bajo la ley federal, o hasta que haya expirado el plazo para solicitar una audiencia bajo la ley federal y las autoridades federales no hayan recibido una solicitud de audiencia.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(c) Si se designa un administrador judicial o un administrador temporal para operar un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios, especificados en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1418, de conformidad con la ley estatal, o según se especifique de otro modo en los reglamentos adoptados por el departamento, el departamento estatal podrá rescindir su licencia regular para operar y emitir una licencia provisional bajo esta sección.
(d)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(d)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(d)(1) Una licencia provisional emitida de conformidad con esta sección terminará seis meses después de la fecha de emisión, a menos que sea prorrogada por el departamento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(d)(2) Al menos 30 días antes de la terminación de una licencia provisional, el departamento realizará una inspección completa y exhaustiva del centro. A partir del 1 de enero de 2023, el departamento proporcionará una notificación por escrito a las partes relacionadas descritas en la subdivisión (a) de la Sección 1424.3, sobre el resultado de la inspección y los posibles resultados establecidos en este párrafo. Si, en el momento de la inspección, se determina que el centro cumple con todos los requisitos aplicables para la obtención de la licencia, se restablecerá una licencia regular. Si, en el momento de la inspección, se determina que el centro no cumple con los requisitos para la obtención de la licencia, pero el centro ha logrado un progreso sustancial para cumplir con los requisitos, según lo determine el departamento, la licencia provisional se renovará por seis meses. Si, en el momento de la primera inspección, el departamento determina que no ha habido un progreso sustancial para cumplir con los requisitos para la obtención de la licencia, o, si en cualquier inspección posterior el departamento determina que no ha habido un progreso sustancial para cumplir con los requisitos identificados en la inspección anterior más reciente, no se emitirá una licencia regular.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1437.5(e) El centro podrá solicitar una audiencia por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación del departamento que deniega una licencia regular bajo esta sección. La licencia provisional permanecerá en vigor durante la tramitación de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Sección 100171. El oficial de audiencias confirmará la denegación de una licencia regular si el departamento demuestra, por una preponderancia de la evidencia, que el titular de la licencia no cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia.

Section § 1438

Explanation

Esta ley exige que el departamento estatal evalúe qué tan bien el sistema de cumplimiento mantiene la calidad de la atención en los centros de atención médica a largo plazo. Deben informar a la Legislatura cada año antes del 1 de diciembre, a partir de 2001, con sus hallazgos y cualquier sugerencia para nuevas leyes que mejoren este sistema o la calidad de la atención. Este informe debe combinarse con otro informe requerido y cubrir el año fiscal anterior.

El departamento estatal revisará la eficacia del sistema de aplicación para mantener la calidad de la atención proporcionada por los centros de atención médica a largo plazo y presentará un informe al respecto a la Legislatura sobre las actividades de aplicación, a más tardar el 1 de diciembre de 2001, y anualmente a partir de entonces, junto con cualquier recomendación del departamento estatal para legislación adicional que considere necesaria para mejorar la eficacia del sistema de aplicación o para mejorar la calidad de la atención proporcionada por los centros de atención médica a largo plazo. Este informe se combinará con el informe requerido según la Sección 1423.5 en un único informe. El período de tiempo para cada informe cubrirá el año fiscal estatal anterior.

Section § 1439

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier documento relacionado con las funciones del departamento estatal en este capítulo se considera un registro público y puede ser inspeccionado por el público. Sin embargo, la ley protege la privacidad de las personas al asegurar que sus nombres no se divulguen en los registros públicos, a menos que sean funcionarios o empleados estatales que realicen investigaciones. Cuando estos documentos se ponen a disposición del público, los nombres personales se eliminan para proteger la información privada.

Section § 1439.2

Explanation

Esta ley exige que todos los centros de atención a largo plazo ofrezcan programas de actividades para sus residentes. Estos programas se adaptan a las necesidades e intereses de cada residente, fomentando que se cuiden a sí mismos y participen en actividades normales. Las actividades pueden incluir habilidades como la higiene personal, manejar su propio espacio y medicación, manejar dinero para uso personal y llevarse bien con los demás. El plan de actividades de cada residente debe ser revisado y aprobado por el médico al menos cada tres meses para asegurar que esté en línea con su plan de tratamiento.

Todo centro de atención médica a largo plazo deberá proporcionar un programa de actividades a los residentes del centro para satisfacer las necesidades e intereses de los residentes y para fomentar el autocuidado y la reanudación de actividades normales, de acuerdo con un plan de actividades del paciente desarrollado por el centro que incluya, entre otros, habilidades de autoayuda, tales como higiene personal, cuidado de efectos personales y del entorno de vida, nutrición, manejo de medicamentos de venta libre en la cabecera, manejo de fondos menores para uso personal, y relaciones de cooperación con compañeros y personal para ayudar a mantenerlos más cerca de la realidad de su entorno. El plan de actividades del paciente de cada individuo deberá ser revisado y aprobado por escrito al menos trimestralmente por el médico tratante como no estar en conflicto con el plan de tratamiento del paciente.

Section § 1439.5

Explanation

La ley exige que el departamento estatal desarrolle y mantenga un sistema de información automatizado. Este sistema tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la aplicación de las regulaciones de atención médica mediante la recopilación de datos cruciales, haciendo que la información de las instalaciones sea más accesible, detectando tendencias de atención deficiente y proporcionando información de gestión útil. Además, debe informar al público sobre las instalaciones de atención médica a largo plazo en California utilizando un sistema de información para el consumidor.

Se alienta al departamento a buscar financiación federal para apoyar este sistema. Antes de su implementación, el componente de información para el consumidor debe ser revisado por el Comité Asesor de Atención Médica.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)  El departamento estatal emprenderá el desarrollo, implementación y mantenimiento inmediatos de un sistema de información automatizado. El sistema de información automatizado se desarrollará para garantizar ambos de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)(1)  El funcionamiento más eficaz de este capítulo y del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), incluyendo, pero no limitado a, todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)(1)(A)  Recopilación de datos necesarios para maximizar las capacidades de aplicación y supervisión.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)(1)(B)  Aumento de la accesibilidad de la información de las instalaciones.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)(1)(C)  Identificación de cualquier tendencia de atención deficiente.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)(1)(D)  Provisión de información de gestión.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(a)(2)  La provisión de información al público en general de conformidad con el inciso (b).
El departamento estatal tomará todas las medidas necesarias para obtener la máxima asistencia de financiación federal para desarrollar, implementar y mantener un sistema de información automatizado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.5(b)  El departamento estatal desarrollará un sistema de información para el consumidor, de conformidad con la Sección 1422.5, para proporcionar información al público en general y a los consumidores de servicios de atención médica a largo plazo con respecto a las instalaciones de atención médica a largo plazo en este estado. El departamento estatal utilizará, en la medida de lo posible, la información proporcionada por su sistema de información automatizado. Antes de la implementación, el sistema de información para el consumidor se presentará al Comité Asesor de Atención Médica para su revisión y comentarios.

Section § 1439.6

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo notifiquen al defensor del paciente local de atención a largo plazo cuando un residente va a ser trasladado o dado de alta de un centro. La notificación debe enviarse al mismo tiempo que se entrega al residente o a su representante, excepto en casos de emergencia a un hospital. Las notificaciones pueden enviarse por fax o correo electrónico, o por correo postal si no hay opciones electrónicas disponibles, y deben enviarse a tiempo para evitar sanciones.

El centro debe proporcionar al residente una evaluación y un plan de alta, explicando por qué sus necesidades no pueden ser satisfechas y cómo el nuevo centro las satisfará. Esta información debe entregarse al menos 48 horas antes del traslado y ser gratuita. Si un residente apela la decisión, ambas partes deben tener acceso a los documentos relevantes antes y durante la audiencia. Estos procesos se alinean con los requisitos federales y otorgan al residente o a su representante el derecho a rechazar los documentos o si no se propone ningún traslado.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), si un residente es notificado por escrito de un traslado o alta iniciado por el centro de un centro de atención médica a largo plazo, el centro también deberá enviar una copia de la notificación al defensor del paciente local de atención a largo plazo al mismo tiempo que se proporciona la notificación al residente o al representante del residente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(b) Si un residente está sujeto a un traslado iniciado por el centro a un hospital general de atención aguda por motivos de emergencia, el centro deberá proporcionar una copia de la notificación al defensor del paciente tan pronto como sea posible.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(c) La copia de la notificación se enviará por máquina de fax o correo electrónico, según lo indique el defensor del paciente local de atención a largo plazo, a menos que el centro no disponga de capacidad de fax o correo electrónico, en cuyo caso la copia de la notificación se enviará por correo de primera clase, con franqueo pagado. El incumplimiento por parte de un centro de enviar oportunamente una copia de la notificación constituirá una infracción de clase B, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 1424.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(d) A los efectos de esta sección, un “traslado o alta iniciado por el centro” es un traslado o alta que es iniciado por el centro y no por el residente, independientemente de si el residente está de acuerdo o no con la decisión del centro.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(e) Dentro de las 48 horas siguientes a la entrega de la notificación por escrito de un traslado o alta iniciado por el centro, este deberá proporcionar al residente y, si corresponde, al representante del residente una copia de ambos de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(e)(1) La evaluación de las necesidades de alta del residente y el plan de alta según lo exigen las leyes y regulaciones federales o el plan de atención de alta más reciente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(e)(2) En el caso de que el traslado o alta sea necesario para el bienestar del residente porque las necesidades del residente no pueden ser satisfechas en el centro, toda la siguiente información si la siguiente información no está incluida en el plan de atención de alta más reciente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(e)(2)(A) Una descripción escrita de las necesidades específicas del residente que no pueden ser satisfechas.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(e)(2)(B) Los intentos del centro para satisfacer las necesidades del residente.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(e)(2)(C) Los servicios disponibles en el centro receptor que satisfacen las necesidades del residente.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(f) Antes de la fecha propuesta de traslado o alta, el centro deberá proporcionar al residente y, si corresponde, al representante del residente una copia del resumen de alta del residente.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(g) Cualquier documento proporcionado al residente y, si corresponde, al representante del residente de conformidad con esta sección no tendrá costo alguno para el residente y, si corresponde, para el representante del residente.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(h) Los documentos descritos en las subdivisiones (e) y (f) no tienen que ser proporcionados al residente y, si corresponde, al representante del residente si el residente o el representante del residente solicitan que los documentos no sean proporcionados o si no se propone ningún alta.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(i) Si el residente o, si corresponde, el representante del residente solicita una audiencia de apelación de traslado o alta, el centro deberá proporcionar al residente o al representante del residente la oportunidad de examinar, en un plazo razonable antes de la fecha de la audiencia, salvo circunstancias apremiantes, y durante la audiencia, todos los documentos y registros que el centro utilizará en la audiencia. El residente o, si corresponde, el representante del residente deberá proporcionar al centro la oportunidad de examinar, en un plazo razonable antes de la fecha de la audiencia, salvo circunstancias apremiantes, y durante la audiencia, todos los documentos y registros que el residente o, si corresponde, el representante del residente utilizará en la audiencia.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1439.6(j) Las disposiciones de esta sección tienen por objeto ser coherentes con las leyes y regulaciones federales.

Section § 1439.7

Explanation

Esta ley permite que una instalación de atención a largo plazo que forma parte del programa Medi-Cal traslade o desaloje a un residente dentro de los 90 días de su admisión si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la instalación debe solicitar información detallada sobre la situación financiera del residente antes de admitirlo. En segundo lugar, la instalación toma su decisión de admisión basándose en esta información. Si la instalación descubre que la situación financiera del residente fue tergiversada, puede tomar medidas. El límite de 90 días no se aplica si el residente cometió fraude, pero la acción debe iniciarse dentro de los 18 meses siguientes a la admisión. Por último, la instalación debe notificar al departamento estatal y al Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo antes de proceder con el desalojo.

No obstante la Sección 14124.7 del Código de Bienestar y de Instituciones, una instalación de atención médica a largo plazo que participe como proveedor bajo el programa Medi-Cal podrá trasladar o intentar desalojar a un residente, dentro de los 90 días siguientes a la admisión, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.7(a)  La instalación solicita información específica sobre los activos y pasivos de un posible residente de pago privado antes de la aceptación del residente en la instalación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.7(b)  La instalación se basa en la información proporcionada conforme a la subdivisión (a) al decidir admitir al residente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1439.7(c)  La instalación investiga pronta y diligentemente la declaración sobre los activos y pasivos del residente, y descubre que los activos y pasivos financieros del residente son materialmente diferentes a lo declarado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1439.7(d)  El límite de 90 días para el traslado o desalojo no se aplicará si, de hecho, el residente tergiversó fraudulentamente sus activos y pasivos de modo que si la instalación hubiera conocido los hechos materiales en ese momento, el residente no habría sido admitido, y la instalación no hubiera podido descubrir la tergiversación con el ejercicio de una diligencia razonable.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1439.7(e)  En ningún caso, la instalación tomará medidas para trasladar o desalojar a un residente bajo la subdivisión (d) a menos que la acción se inicie dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de admisión.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1439.7(f)  Una instalación deberá notificar prontamente al departamento estatal y a la Oficina del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 9701 del Código de Bienestar y de Instituciones, antes de tomar medidas para trasladar o desalojar a un residente bajo esta sección.

Section § 1439.8

Explanation
Los centros de atención médica a largo plazo deben informar a los solicitantes o a sus representantes, tanto verbalmente como por escrito, antes de que sean admitidos, si el centro acepta Medi-Cal. También deben explicar cuándo una persona que recibe Medi-Cal puede ser trasladada involuntariamente del centro.

Section § 1439.9

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada que participan en Medi-Cal pongan a disposición del público sus datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería. Pueden lograr esto publicando la información en su sitio web o proporcionándola previa solicitud por teléfono o correo electrónico. Los datos deben reflejar la información requerida por las directrices federales y ser relevantes para el día de la solicitud o publicación.

Además, esta sección aclara que estos requisitos no son reembolsables como un nuevo mandato estatal ni impiden la provisión de cualquier otra información legalmente requerida. Las violaciones de esta sección no están sujetas a ciertas secciones de penalización. Por último, la ley reconoce que el cumplimiento no tiene costo, pero permite cambios futuros si un fallo legal exige el reembolso.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(a) Un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, que participe como proveedor en el programa Medi-Cal deberá hacer públicos sus datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería cumpliendo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(a)(1) El centro publica en su sitio web de internet los datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería del centro.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(a)(2) Previa solicitud telefónica, el centro cumple una o ambas de las siguientes condiciones, según la preferencia del solicitante:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(a)(2)(A) Dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, el centro proporciona al solicitante los datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería del centro verbalmente por teléfono.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(a)(2)(B) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud, el centro proporciona al solicitante los datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería del centro por escrito por correo electrónico. Para cumplir con una solicitud de proporcionar datos actuales de censo diario de residentes y de personal de enfermería por correo electrónico, el centro puede enviar por correo electrónico una fotografía de sus datos publicados de censo diario de residentes y de personal de enfermería.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(b) Para los fines de esta sección, “censo diario actual de residentes” y “datos de personal de enfermería” significan los datos que el centro debe publicar de conformidad con la Sección 483.35(g) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales correspondientes a un día determinado en el caso del párrafo (1) de la subdivisión (a), o correspondientes al día en que se realiza una solicitud en el caso del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(c) Esta sección no se interpretará como una exclusión de la provisión de cualquier información por parte de un centro de enfermería especializada que sea requerida de otro modo por la ley estatal o federal, incluyendo, entre otros, la Sección 483.35 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(d) Una violación de esta sección está exenta de las Secciones 1290 y 1431.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(e)(1) La Legislatura por la presente encuentra y declara que el costo estimado de cumplir con esta sección es de minimis y, por lo tanto, los requisitos impuestos por esta sección no serán reembolsables como un nuevo mandato estatal de conformidad con el Artículo 3.8 (que comienza con la Sección 14126) de este capítulo o cualquier otra disposición de fijación de tarifas de Medi-Cal de cualquier ley, reglamento o el Plan Estatal de Medicaid de California.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1439.9(e)(2) En caso de una determinación judicial final realizada por cualquier tribunal estatal o federal que no sea apelada, o por un tribunal de jurisdicción de apelación que no sea apelada posteriormente, en cualquier acción por cualquier parte o una determinación final por parte del administrador de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, de que el reembolso por parte del programa Medi-Cal a los centros de atención médica a largo plazo por los costos asociados con esta sección es requerido por la ley o regulación estatal o federal, esta sección entrará en vigor solo previa asignación de fondos por parte de la Legislatura.