Section § 1399.900

Explanation

Esta ley define lo que es una «organización de gestión de enfermedades». Se refiere a entidades que ofrecen programas y servicios para el manejo de enfermedades, principalmente colaborando con planes de atención médica, empleadores, programas de salud pública o agencias gubernamentales. Sin embargo, las entidades que se dedican principalmente a vender productos específicos a los miembros de planes de atención médica no se consideran organizaciones de gestión de enfermedades. Asimismo, los grupos médicos, profesionales con licencia o centros de salud que ofrecen la gestión de enfermedades como una parte secundaria de su práctica quedan excluidos de esta definición.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(a)  Para los fines de este capítulo, «organización de gestión de enfermedades» significa una entidad que proporciona programas y servicios de gestión de enfermedades y que contrata con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(a)(1)  Un plan de servicios de atención médica.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(a)(2)  Un contratista de un plan de servicios de atención médica.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(a)(3)  Un empleador.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(a)(4)  Un programa de atención médica financiado con fondos públicos.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(a)(5)  Una agencia gubernamental.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(b)  Una organización de gestión de enfermedades no incluirá una entidad cuyo propósito principal sea comercializar productos o servicios específicos a los afiliados de un plan de servicios de atención médica.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1399.900(c)  Ningún grupo médico, individuo con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o centro de salud según se define en la Sección 1250, que proporcione programas y servicios de gestión de enfermedades incidentales a sus prácticas profesionales principales, será considerado una organización de gestión de enfermedades.

Section § 1399.901

Explanation

Esta ley define los "programas y servicios de gestión de enfermedades" como esfuerzos destinados a mejorar la salud de los pacientes y prevenir problemas de salud adicionales. Estos servicios deben utilizar guías rentables y basadas en evidencia, y promover la autogestión del paciente. Los componentes clave de estos programas deben incluir la identificación de la población de pacientes, el uso de guías clínicas para evaluar y responder a los riesgos, la educación de los pacientes sobre el manejo de sus enfermedades, y la medición y evaluación de los resultados.

Para los fines de este capítulo, "programas y servicios de gestión de enfermedades" significa servicios administrados a pacientes con el fin de mejorar su salud general y prevenir exacerbaciones clínicas y complicaciones, utilizando guías de práctica rentables, basadas en evidencia o basadas en consenso, y estrategias de autogestión del paciente. Los programas y servicios de gestión de enfermedades deberán contener todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1399.901(a) Un proceso de identificación de la población.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1399.901(b) Guías de práctica clínica basadas en evidencia o basadas en consenso, identificación de riesgos y adecuación de las intervenciones a la necesidad clínica.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1399.901(c) Autogestión del paciente y educación sobre la enfermedad.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1399.901(d) Medición, evaluación, gestión e informe de procesos y resultados.

Section § 1399.902

Explanation

Las organizaciones de gestión de enfermedades en California deben obtener la aprobación de un médico antes de proporcionar ciertos servicios. Específicamente, necesitan autorización para ofrecer atención médica domiciliaria o para dar, recetar o gestionar medicamentos recetados a los pacientes.

Una receta válida de un médico tratante cuenta como esta aprobación para los medicamentos. Sin embargo, si una visita de atención médica domiciliaria es solo para revisar, evaluar o educar a un paciente, no necesita autorización previa.

Esta ley simplemente aclara que no se añade ninguna nueva autoridad para estas acciones sin la debida autorización de otras leyes.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1399.902(a)  Toda organización de gestión de enfermedades deberá obtener autorización médica antes del momento en que la organización de gestión de enfermedades, sus empleados o contratistas independientes realicen cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1399.902(a)(1)  Proporcionen servicios de atención médica domiciliaria utilizados en el tratamiento de un paciente.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1399.902(a)(2) Dispensen, administren o receten un medicamento de venta con receta.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1399.902(b)  Para los fines de esta sección, una receta válida escrita por un médico tratante constituirá autorización para dispensar un medicamento de venta con receta.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1399.902(c)  Las visitas de seguimiento de atención médica domiciliaria realizadas únicamente para la evaluación, el monitoreo o la educación del paciente no están sujetas al requisito de autorización médica del apartado (a).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1399.902(d)  Nada en esta sección, en ausencia de autorización otorgada por cualquier otra ley, se interpretará como una autorización para las actividades descritas en los párrafos (1) y (2) del apartado (a).

Section § 1399.903

Explanation
Esta ley de California permite a las organizaciones de gestión de enfermedades recibir información médica bajo ciertas condiciones descritas en una parte específica del Código Civil. Sin embargo, estas organizaciones deben seguir todas las demás reglas de confidencialidad bajo la Ley de Confidencialidad de la Información Médica. Esto incluye cumplir con partes específicas del Código Civil que enfatizan la protección y privacidad de la información médica.

Section § 1399.904

Explanation

Esta ley establece que una organización de gestión de enfermedades no puede utilizar información médica de un miembro de un plan de atención médica para intentar venderle productos o servicios relacionados con su gestión de enfermedades. Sin embargo, si un miembro elige obtener información sobre productos y servicios de atención médica a través de la organización, esta puede ofrecer productos o servicios directamente vinculados a la condición del miembro.

Una organización de gestión de enfermedades no deberá utilizar información médica obtenida de conformidad con la Sección 1399.903 para solicitar u ofrecer a la venta a un afiliado a un plan de servicios de atención médica ningún producto o servicio en la prestación de servicios de gestión de enfermedades al afiliado. Sin embargo, un afiliado podrá optar por utilizar una organización de gestión de enfermedades para obtener información sobre productos y servicios de atención médica y, de conformidad con esa elección por parte del afiliado, la organización de gestión de enfermedades podrá ofrecer al afiliado productos o servicios de atención médica que estén directamente relacionados con la condición del afiliado.