Section § 1339.85

Explanation

Esta ley destaca dos puntos principales. Primero, establece que California fomenta la creación de oportunidades de negocio para todos, especialmente al involucrar a los hospitales en la construcción de relaciones comunitarias a través de la inclusión de diversos grupos empresariales como empresas de minorías, mujeres, LGBT y veteranos discapacitados. Esto asegura una competencia justa y ahorros de costos para los pacientes.

Segundo, exige que los hospitales principales presenten un plan al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, detallando sus esfuerzos y objetivos en cuanto a la diversidad de sus proveedores. Esta información se hará pública en el sitio web del departamento para fomentar las relaciones de diversidad de proveedores.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1339.85(a) Es en el interés del estado fomentar oportunidades de negocio competitivas para todas sus personas. Los hospitales están en una posición única para construir relaciones dentro de las comunidades a las que sirven a través del desarrollo, la inclusión y la utilización de empresas comerciales certificadas de minorías, mujeres, lesbianas, gais, bisexuales, transgénero (LGBT) y veteranos discapacitados siempre que sea posible. Las empresas nacionales pueden aprovechar el poder adquisitivo para ahorrar costos en beneficio de los pacientes.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.85(b) Al establecer que cada hospital principal presente al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información un plan que explique la declaración de diversidad de proveedores del hospital y que exprese sus objetivos con respecto a las empresas comerciales certificadas de minorías, mujeres, LGBT y veteranos discapacitados, y que el departamento publique esa información en el sitio web de internet del departamento, ese recurso en línea ayudará a facilitar estas relaciones con los proveedores.

Section § 1339.86

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en un capítulo específico de la ley de California. Aclara lo que significa "control", que es la capacidad de tomar decisiones políticas, y define el "Departamento" y al "Director" como parte del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información.

También describe lo que califica como diferentes tipos de empresas comerciales. Una "empresa comercial de veteranos discapacitados" debe estar certificada por el Departamento de Servicios Generales y cumplir con leyes específicas. Las "organizaciones de compras grupales" negocian compras para hospitales. Las "empresas comerciales LGBT" y las "empresas comerciales de mujeres" requieren cada una al menos un 51% de propiedad por parte de los grupos respectivos, y las "empresas comerciales de minorías" también deben tener al menos un 51% de propiedad de individuos de minorías, descritos específicamente.

Finalmente, los "gastos operativos" son los costos anuales informados al departamento, excluyendo los honorarios médicos.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(a) “Control” significa ejercer el poder de tomar decisiones políticas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(b) “Departamento” significa el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, a menos que se especifique lo contrario.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(c) “Director” significa el Director del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, según se describe en la Sección 127005.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(d) “Empresa comercial de veteranos discapacitados” tiene el mismo significado que se define en el subpárrafo (A) del párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 999 del Código Militar y de Veteranos o cualquier disposición sucesora. Los requisitos de elegibilidad para la certificación de empresa comercial de veteranos discapacitados deberán ser consistentes con los requisitos impuestos por el Departamento de Servicios Generales, y este capítulo solo se aplicará a una empresa comercial de veteranos discapacitados certificada por el Departamento de Servicios Generales.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(e) “Organización de compras grupales” significa un agente de compras que organiza o negocia la adquisición de un medicamento, dispositivo, producto biológico o suministro médico para un hospital con licencia.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(f) “Empresa comercial LGBT” significa que al menos el 51 por ciento de una empresa es propiedad de una o varias personas lesbianas, gais, bisexuales o transgénero.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(g) “Empresa comercial de minorías” significa una empresa comercial, ubicada físicamente en los Estados Unidos o sus territorios en fideicomiso, que es propiedad de al menos el 51 por ciento de un grupo o grupos minoritarios, o, en el caso de cualquier empresa de propiedad pública, al menos el 51 por ciento de sus acciones es propiedad de uno o más grupos minoritarios. “Minoría” incluye a afroamericanos, hispanoamericanos, nativos americanos y asiático-americanos del Pacífico.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(h) “Gastos operativos” significa gastos operativos, excluyendo los honorarios profesionales de los médicos, según se reflejan en el informe financiero anual presentado al departamento.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1339.86(i) “Empresa comercial de mujeres” significa una empresa comercial ubicada físicamente en los Estados Unidos o sus territorios en fideicomiso, que es propiedad de al menos el 51 por ciento de una mujer o mujeres, o, en el caso de cualquier empresa de propiedad pública, al menos el 51 por ciento de sus acciones es propiedad de una o más mujeres.

Section § 1339.87

Explanation

Esta ley exige que ciertos grandes hospitales con licencia en California presenten un plan anual, a partir del 1 de julio de 2025, detallando cómo aumentarán la adquisición de empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados. El plan debe incluir metas, métodos de difusión y datos sobre la diversidad de adquisiciones, entre otros detalles.

El estatuto enfatiza que los hospitales no deben imponer cuotas, sino que deben usar el juicio comercial en la selección de proveedores. El incumplimiento resultará en una multa diaria, con una posible prórroga de 30 días disponible para la presentación. El público tendrá acceso a estos planes a través del sitio web del departamento, aunque son solo para fines informativos. Se anima a los hospitales más pequeños a adoptar voluntariamente dichos planes. Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(1) A más tardar el 1 de julio de 2025, y anualmente, a más tardar el 1 de julio de cada año subsiguiente, cada hospital con licencia con gastos operativos de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) o más, y cada hospital con licencia con gastos operativos de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) o más que forme parte de un sistema hospitalario, deberá presentar al departamento un plan para aumentar la adquisición de empresas de nivel 1 y nivel 2 propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2) El plan deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(A) La declaración de política de diversidad de proveedores del hospital.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(B) Metas y plazos a corto y largo plazo, pero no cuotas, para aumentar la adquisición de empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C) La difusión y las comunicaciones del hospital a las empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C)(i) Los métodos mediante los cuales el hospital fomenta y busca tanto proveedores principales como subcontratistas de empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados para que se conviertan en proveedores potenciales.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C)(ii) Los métodos mediante los cuales el hospital anima a sus empleados involucrados en la adquisición a buscar empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados para que se conviertan en proveedores potenciales.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C)(iii) Los métodos mediante los cuales el hospital realiza difusión y comunicación a las empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados.
(iv)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C)(iv) Los métodos mediante los cuales el hospital apoya, se asocia o interactúa con organizaciones y otras entidades en el ecosistema de adquisición que promueven, certifican o contratan con empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados.
(v)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C)(v) Los métodos mediante los cuales el hospital resuelve cualquier problema que pueda limitar o impedir que una empresa se convierta en proveedor.
(vi)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(C)(vi) Información sobre los contactos pertinentes en el hospital para las empresas interesadas, incluyendo la información de contacto de un enlace de difusión para empresas diversas y una descripción del proceso de adquisición del hospital.
(D)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(D)
(i)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(D)(i) Las adquisiciones del hospital realizadas a empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados con al menos la mayoría de la fuerza laboral de la empresa en California, con cada categoría agregada por separado, en la medida en que la información sea fácilmente accesible.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(D)(i)(ii) Un hospital que forma parte de un sistema hospitalario o está organizado dentro de una red regional dentro de un sistema hospitalario podrá informar sobre la diversidad de sus adquisiciones en cumplimiento de este subpárrafo a nivel de todo el sistema o de la red regional si hay proveedores que prestan servicios o bienes a todos los hospitales dentro del sistema hospitalario o la red regional. Un hospital deberá informar sobre la diversidad del resto de sus adquisiciones, incluidos los proveedores que no abastecen a todo el sistema hospitalario o la red regional, como hospital individual.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(2)(E) La implementación planificada y pasada de las recomendaciones pertinentes realizadas por la comisión de diversidad hospitalaria, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 1339.88.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(a)(3) El plan podrá incluir otra información pertinente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(b) Esta sección no se interpretará en el sentido de exigir cuotas, reservas o preferencias en la adquisición de bienes o servicios de un hospital con licencia, ni esta sección se aplica a los contratos de productores o licenciatarios de hospitales. Los hospitales con licencia conservan la autoridad para utilizar el juicio comercial para seleccionar al proveedor para un contrato particular.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(c) La falta de presentación del plan requerido por la subdivisión (a) sujetará al hospital con licencia a una sanción civil de cien dólares ($100) por día. Un hospital podrá solicitar, y el departamento podrá conceder, una prórroga de 30 días para presentar el plan si es necesario debido a retrasos imprevistos o no intencionados. La sanción impuesta por esta sección será aplicada por el departamento y es apelable por medio de cualquier recurso previsto en las Secciones 128770 y 128775. Esta subdivisión es el único medio para la aplicación de esta sección.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(d) El departamento establecerá y mantendrá un enlace en el sitio web de internet del departamento que proporcione acceso público al contenido del plan de cada hospital con licencia sobre los esfuerzos de adquisición de empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados. El departamento incluirá una declaración en el sitio web de internet del departamento de que la información contenida en el plan del hospital sobre empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados se proporciona únicamente con fines informativos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(e) La Legislatura encuentra y declara que se anima a cada hospital con licencia y hospital que forma parte de un sistema hospitalario que no está obligado a presentar un plan de conformidad con la subdivisión (a) a adoptar voluntariamente un plan para aumentar la adquisición de empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(f) El departamento podrá revisar los planes descritos en esta sección para verificar su exhaustividad.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(g) El departamento, en consulta con la comisión de diversidad hospitalaria, establecerá directrices para que los hospitales las utilicen voluntariamente al llevar a cabo esfuerzos, actividades o programas de adquisición de conformidad con este capítulo.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1339.87(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 1339.88

Explanation

Esta ley de California establece una comisión para mejorar la diversidad en las adquisiciones hospitalarias. La Comisión de Diversidad Hospitalaria está compuesta por miembros del público y diversas empresas comerciales, como grupos minoritarios, de mujeres, LGBT y de veteranos discapacitados, con el objetivo de fomentar la diversidad de proveedores en el sector hospitalario.

La comisión ofrece asesoramiento para aumentar las adquisiciones con proveedores diversos y se reúne regularmente para elaborar estrategias. Los mandatos iniciales de los comisionados son escalonados y luego son de dos años. La comisión debe divulgar los conflictos de intereses y cumplir con las leyes de reuniones abiertas y registros públicos. El departamento puede compensar a los comisionados y tiene la tarea de apoyar a las empresas diversas para que se integren en las cadenas de suministro hospitalarias.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(a) El departamento convocará una comisión de diversidad hospitalaria compuesta por el público y las partes interesadas en la atención médica, la diversidad y la adquisición, según lo establecido en esta sección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b) La comisión de diversidad hospitalaria estará compuesta por los siguientes comisionados que serán nombrados por el director:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(1) Un comisionado que sea miembro del público y que ejercerá como presidente de la comisión.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(2) Dos comisionados que sean representantes de la industria hospitalaria y que, en el momento de su nombramiento, se desempeñen como profesionales en el campo de la diversidad de proveedores.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(3) Dos comisionados que sean representantes de una empresa comercial minoritaria.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(4) Dos comisionados que sean representantes de una empresa comercial de mujeres.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(5) Un comisionado que sea representante de una empresa comercial de veteranos discapacitados.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(6) Un comisionado que sea representante de una empresa comercial LGBT.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(7) Dos comisionados con experiencia en el campo de la diversidad de proveedores.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(8) Un comisionado que sea representante de una organización de compras grupales, fabricante o proveedor de bienes y servicios para hospitales y que, en el momento de su nombramiento, sea un profesional o experto en el campo de la diversidad de proveedores.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(b)(9) Un comisionado adicional, a discreción del director.
(c)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(c)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(c)(1) Los mandatos iniciales de los comisionados se establecerán para crear mandatos escalonados mediante sorteo en la primera reunión de la comisión. La mitad de los comisionados cumplirá un mandato de dos años, y la otra mitad de los comisionados cumplirá un mandato de un año.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(c)(2) Una vez completado un mandato inicial, un comisionado cumplirá un mandato de dos años.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(c)(3) El director cubrirá cualquier vacante en el mandato de un comisionado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(d) Las funciones de la comisión de diversidad hospitalaria incluirán, entre otras, las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(d)(1) Asesorar y proporcionar recomendaciones al director y a la industria hospitalaria sobre los mejores métodos para aumentar la adquisición con proveedores diversos dentro de la industria hospitalaria.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(d)(2) Reunirse trimestralmente o según lo considere necesario el director.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(e) El departamento podrá, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura para este fin, proporcionar compensación a los comisionados por sus servicios, y el departamento podrá reembolsar a los comisionados por sus gastos reales y necesarios incurridos en relación con la asistencia a una reunión de la comisión.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(f) El departamento llevará a cabo actividades de divulgación y proporcionará asistencia, basándose en las recomendaciones de la comisión, a hospitales, fabricantes, proveedores u organizaciones de compras grupales de bienes y servicios hospitalarios que busquen adoptar las recomendaciones descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (d) o aumentar la adquisición de empresas comerciales minoritarias, de mujeres, LGBT y de veteranos discapacitados.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(g) El departamento llevará a cabo actividades de divulgación y proporcionará asistencia, basándose en las recomendaciones de la comisión, a empresas comerciales minoritarias, de mujeres, LGBT y de veteranos discapacitados que busquen ser proveedores para un hospital, fabricante, proveedor u organización de compras grupales de bienes y servicios hospitalarios.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(h) El departamento revisará y modificará, si es necesario, las regulaciones del departamento sobre conflictos de intereses para asegurar que cada comisionado esté obligado a divulgar los conflictos de intereses al público.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1339.88(i) La comisión de diversidad hospitalaria deberá cumplir con la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) y la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).

Section § 1339.89

Explanation

Esta ley permite a un departamento establecer una base de datos que rastrea empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados que suministran bienes y servicios a hospitales. El propósito es ayudar a verificar su estado como proveedores.

Sin embargo, los hospitales y otras entidades relacionadas no están obligados a utilizar esta base de datos. Pueden optar por trabajar con empresas de la base de datos o con cualquier otra empresa calificada para aumentar la diversidad en las adquisiciones, según sus requisitos de informes relacionados con sus actividades de adquisición.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1339.89(a) El departamento podrá, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura para este fin, establecer y operar una cámara de compensación para mantener una base de datos y verificar el estado de las empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados que son proveedores principales o subcontratistas de hospitales u otras entidades en el ecosistema de adquisición de bienes y servicios hospitalarios.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.89(b) La subdivisión (a) no se interpretará como un requisito para que un hospital u otra entidad utilice la cámara de compensación. Un hospital, con el fin de aumentar la adquisición de empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados, según lo informado por el hospital al departamento de conformidad con las subdivisiones (a) y (d) de la Sección 1339.87, o cualquier otra entidad en el ecosistema de adquisición de bienes y servicios hospitalarios para fines de adquisición que decida llevar a cabo, podrá elegir empresas que estén incluidas en la cámara de compensación descrita en la subdivisión (a), o podrá elegir otras empresas propiedad de minorías, mujeres, personas LGBT y veteranos discapacitados no incluidas en la cámara de compensación y que sean proveedores principales y subcontratistas de bienes y servicios hospitalarios.