Section § 1339.70

Explanation

Esta ley permite a los condados de California crear un departamento especial que puede encargarse de diversas funciones relacionadas con la salud. Estas incluyen tareas que normalmente gestionan los departamentos de salud locales, como la delegación de funciones de autoridades superiores, la certificación de centros de salud y centros de atención comunitaria para programas federales, la provisión de información y referencias, y la gestión de aspectos como el saneamiento y la gestión ambiental de los centros de salud. Sin embargo, dicho departamento solo puede realizar tareas que los condados ya están autorizados a hacer, no tareas nuevas. Los centros de salud y los centros de atención comunitaria se definen según otras secciones de la ley.

No obstante cualquier otra disposición legal, un condado podrá mediante ordenanza establecer un departamento del condado que podrá combinar en el departamento cualquiera o todas las funciones especificadas en esta sección o funciones relacionadas. Las funciones del departamento se especificarán en la ordenanza del condado que lo establezca. Dichas funciones podrán incluir las siguientes:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1339.70(a)  La realización de cualquier función que la Sección 1257 autorice a delegar a los departamentos de salud locales, en la medida en que el departamento estatal la delegue al departamento establecido conforme a esta sección. Para los fines de esta sección y la Sección 1257, un departamento establecido conforme a esta sección se considerará un departamento de salud local.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.70(b)  La realización de cualquier función que la Sección 1511 autorice a delegar por el departamento estatal a un condado, en la medida en que el departamento estatal la delegue al departamento autorizado por esta sección.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1339.70(c)  La realización de cualquier función relacionada con la certificación de centros de salud o centros de atención comunitaria para la participación en programas llevados a cabo conforme al Título XVIII, Título XIX u otras disposiciones de la Ley federal del Seguro Social.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1339.70(d)  La realización de cualquier actividad de información y remisión que la ley autorice a realizar a un condado o a cualquiera de sus departamentos o funcionarios en relación con centros de salud o centros de atención comunitaria.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1339.70(e)  La realización de cualquier función que la ley autorice a realizar a un condado o a cualquiera de sus funcionarios o departamentos en relación con el saneamiento, mantenimiento, ocupación u otros aspectos de la planta física o la gestión ambiental de o concerniente a cualquier centro de salud o centro de atención comunitaria. Para los fines de esta sección, el departamento autorizado por esta sección se considerará un departamento de salud del condado bajo el control de un funcionario de salud del condado con respecto a cualquier disposición legal que autorice la realización de cualquier función relativa a cualquier centro de salud o centro de atención comunitaria por un departamento de salud local o funcionario de salud.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1339.70(f)  La determinación de la idoneidad para el uso, colocaciones o remisiones del condado de centros de salud o centros de atención comunitaria específicos.
Esta sección no se interpretará como una autorización para que un condado realice cualquier actividad que el condado no estaría autorizado a realizar de otro modo. Esta sección no operará como una concesión independiente de autoridad para la realización de cualquier función por parte de un condado, sino que permitirá la consolidación en un departamento del condado existente o nuevo de cualquiera o todas las funciones que los condados estén autorizados a realizar en relación con los asuntos especificados en esta sección.
Para los fines de esta sección, “centro de salud” significa un centro de salud según se define en la Sección 1250, y “centro de atención comunitaria” significa un centro de atención comunitaria según se define en la Sección 1502.