Section § 1339.63

Explanation

California exige que los hospitales y las clínicas quirúrgicas creen un plan para reducir los errores relacionados con la medicación. Este plan debe incluir tecnología, como sistemas computarizados, para minimizar los errores. Los hospitales tuvieron hasta el 1 de enero de 2002 para presentar sus planes para aprobación, con la implementación prevista para el 1 de enero de 2005. Los centros en construcción por motivos de seguridad sísmica están exentos hasta seis meses después de la finalización de sus proyectos.

El plan debe evaluar y mejorar los procesos relacionados con el manejo de medicamentos, realizar revisiones anuales y actualizar las estrategias cuando se identifiquen errores. También debe incluir sistemas para detectar posibles errores y un enfoque para que equipos multidisciplinarios analicen y ajusten los procedimientos. A partir de 2005, el Departamento de Servicios de Salud supervisará estos planes durante las inspecciones de licencia y podrá organizar un simposio para destacar las mejores prácticas.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(a)(1)  Como condición para la obtención de licencia bajo esta división, todo hospital general de cuidados intensivos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, hospital especializado, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1250, y clínica quirúrgica, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1204, deberá adoptar un plan formal para eliminar o reducir sustancialmente los errores relacionados con la medicación. Con la excepción de los hospitales pequeños y rurales, según se definen en la Sección 124840, este plan deberá incluir la implementación de tecnología, como, entre otras, la entrada computarizada de órdenes médicas u otra tecnología que, basándose en asesoramiento y datos científicos expertos e independientes, haya demostrado ser eficaz para eliminar o reducir sustancialmente los errores relacionados con la medicación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(a)(2)  El plan de cada centro deberá ser entregado al Departamento Estatal de Servicios de Salud a más tardar el 1 de enero de 2002. Dentro de los 90 días posteriores a la presentación de un plan, el departamento deberá aprobarlo o devolverlo al centro con comentarios y sugerencias para su mejora. El centro deberá revisar y volver a presentar el plan dentro de los 90 días posteriores a su recepción por parte del departamento. El departamento deberá proporcionar la aprobación final por escrito dentro de los 90 días posteriores a la nueva presentación, pero en ningún caso después del 1 de enero de 2003. El plan deberá implementarse a más tardar el 1 de enero de 2005.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(b)  Cualquiera de los siguientes centros que esté en proceso de construir una nueva estructura o de reacondicionar una estructura existente con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad sísmica estará exento de implementar un plan antes del 1 de enero de 2005:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(b)(1)  Hospitales generales de cuidados intensivos, según se definen en la subdivisión (a) de la Sección 1250.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(b)(2)  Hospitales especializados, según se definen en la subdivisión (f) de la Sección 1250.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(b)(3)  Clínicas quirúrgicas, según se definen en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1204.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(c)  La fecha de implementación para los centros que estén en proceso de construir una nueva estructura o de reacondicionar una estructura existente es seis meses después de la fecha de finalización de todo el reacondicionamiento o la nueva construcción. La exención y la nueva fecha de implementación especificadas en la subdivisión (b) y en esta subdivisión se aplican a aquellos centros que tengan planes de construcción y financiación para proyectos establecidos a más tardar el 1 de julio de 2002.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(d)  Para los fines de este capítulo, un “error relacionado con la medicación” significa cualquier evento prevenible relacionado con la medicación que afecte adversamente a un paciente en un centro enumerado en la subdivisión (a), y que esté relacionado con la práctica profesional, o con productos, procedimientos y sistemas de atención médica, incluyendo, entre otros, la prescripción, las comunicaciones de órdenes de prescripción, el etiquetado de productos, el empaque y la nomenclatura, la formulación, la dispensación, la distribución, la administración, la educación, el monitoreo y el uso.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)  El plan de cada centro deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(1)  Evaluar, valorar e incluir un método para abordar cada uno de los procedimientos y sistemas enumerados en la subdivisión (d) para identificar debilidades o deficiencias que podrían contribuir a errores en la administración de la medicación.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(2)  Incluir una revisión anual para evaluar la eficacia de la implementación de cada uno de los procedimientos y sistemas enumerados en la subdivisión (d).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(3)  Ser modificado según se justifique cuando se detecten debilidades o deficiencias para lograr la reducción de errores de medicación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(4)  Describir la tecnología a implementar y cómo se espera que reduzca los errores relacionados con la medicación, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(5)  Incluir un sistema o proceso para identificar de forma proactiva errores relacionados con la medicación, reales o potenciales. El sistema o proceso deberá incluir una revisión concurrente y retrospectiva de la atención clínica.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(6)  Incluir un proceso multidisciplinario, que involucre a profesionales de la salud responsables de farmacéuticos, enfermería, medicina y administración, para analizar regularmente todos los errores relacionados con la medicación, reales o potenciales, identificados y describir cómo se utilizará el análisis para cambiar los procedimientos y sistemas actuales a fin de reducir los errores relacionados con la medicación.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(e)(7)  Incluir un proceso para incorporar alertas externas de errores relacionados con la medicación para modificar los procesos y sistemas actuales según corresponda. El incumplimiento de este criterio no será motivo de desaprobación del plan inicial presentado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(f)  A partir del 1 de enero de 2005, el departamento supervisará la implementación del plan de cada centro durante las visitas de licencia.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1339.63(g)  El departamento podrá trabajar con la comunidad de atención médica del centro para presentar un simposio anual que reconozca las mejores prácticas para cada uno de los procedimientos y sistemas enumerados en la subdivisión (d).