(a)CA Salud y Seguridad Code § 1795(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un centro de enfermería especializada, según se define en el subapartado (c) de la Sección 1250, cualquier centro de cuidados intermedios, según se define en los subapartados (d), (e), (g) y (h) de la Sección 1250, un centro de vida colectiva, según se define en el subapartado (i) de la Sección 1250, o un centro de cuidados paliativos, según se define en el subapartado (n) de la Sección 1250, deberá hacer esfuerzos razonables para contactar a la persona nombrada en el acuerdo de admisión del residente como la persona de contacto del residente, o a la persona responsable del residente, dentro de las 24 horas siguientes a un cambio significativo en el estado de salud o mental del residente.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1795(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un centro de atención residencial para personas mayores, según se define en el subapartado (k) de la Sección 1569.2, deberá hacer esfuerzos razonables para contactar a la persona nombrada en el acuerdo de admisión del residente como la persona de contacto del residente, o a la persona responsable del residente, dentro de las 24 horas siguientes a un cambio significativo en el estado de salud o mental del residente.