Section § 1799.100

Explanation
Esta ley protege a diversas organizaciones de ser demandadas por daños civiles si ofrecen capacitación en servicios médicos de emergencia. Siempre y cuando estén en el registro estatal y ofrezcan sus servicios, bienes, mano de obra, equipo o instalaciones de forma voluntaria y sin recibir pago, están protegidas de responsabilidad. Esto incluye agencias locales, entidades estatales, empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, esta exención no se aplica a médicos, cirujanos, enfermeras registradas o enfermeras vocacionales con licencia.

Section § 1799.101

Explanation

Esta ley permite a una persona tomar medidas razonables para sacar a un niño de un coche cerrado con llave si cree que la seguridad del niño está en peligro inmediato, por ejemplo, debido a calor o frío extremos. La persona no enfrentará cargos penales si actúa de buena fe y sigue pasos específicos: debe determinar que el vehículo está cerrado, creer que el niño está en peligro, contactar a los servicios de emergencia antes de forzar la entrada, permanecer con el niño en un lugar seguro hasta que llegue la ayuda, usar la fuerza mínima y entregar al niño a las autoridades sin demora.

Los respondedores de emergencia, como la policía y los bomberos, también pueden sacar a un niño de un coche si parece estar en peligro. Deben intentar encontrar al propietario del vehículo primero y dejar un aviso por escrito sobre dónde será llevado el niño para recibir tratamiento. Los padres podrían tener que pagar los costos médicos. 'Niño' en este contexto se refiere a un niño de seis años o menos.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(1) Una persona puede tomar cualquier medida razonable que sea necesaria para sacar a un menor de un vehículo de motor si la persona tiene una creencia razonable de que la seguridad del menor corre peligro inmediato debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada u otras circunstancias que razonablemente podrían esperarse que causen sufrimiento, discapacidad o la muerte al menor.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2) Una persona que saca a un menor de un vehículo de conformidad con el párrafo (1) no es penalmente responsable por acciones tomadas razonablemente y de buena fe si la persona hace todo lo siguiente:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2)(A) Determina que el vehículo está cerrado con llave o que de otra manera no hay una forma razonable de sacar al menor del vehículo.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2)(B) Tiene una creencia de buena fe de que la entrada forzada al vehículo es necesaria porque el menor corre peligro inminente de sufrir daño si no se le saca inmediatamente del vehículo, y, basándose en las circunstancias conocidas por la persona en ese momento, la creencia es razonable.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2)(C) Ha contactado a una agencia local de aplicación de la ley, al departamento de bomberos o al servicio de emergencia “911” antes de entrar forzadamente al vehículo.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2)(D) Permanece con el menor en un lugar seguro, protegido de los elementos pero razonablemente cerca del vehículo, hasta que llegue un oficial de paz u otro respondedor de emergencia.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2)(E) No usó más fuerza para entrar al vehículo y sacar al menor del vehículo de la que era necesaria bajo las circunstancias.
(F)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(a)(2)(F) Entrega inmediatamente al menor a un representante de las fuerzas del orden u otro respondedor de emergencia que responde a la escena.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(b)(1) Esta sección no impide que un oficial de paz, bombero u otro respondedor de emergencia saque a un menor de un vehículo de motor si la seguridad del menor parece estar en peligro inmediato debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada u otras circunstancias que razonablemente podrían esperarse que causen sufrimiento, discapacidad o la muerte al menor.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(b)(2) Un oficial de paz, bombero u otro respondedor de emergencia que saca a un menor de un vehículo de motor, o que toma posesión de un menor que ha sido sacado de un vehículo de motor, deberá organizar el tratamiento y transporte del menor de acuerdo con las políticas de control médico de la agencia local de SEM. Se le puede exigir al padre de un menor sacado de un vehículo que pague los cargos que puedan acumularse por el cuidado o tratamiento médico del menor.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(b)(3) Un oficial de paz, bombero u otro respondedor de emergencia puede tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para sacar a un menor de un vehículo de motor, incluyendo, pero no limitado a, forzar la entrada al vehículo de motor, después de hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona responsable.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(b)(4) Un oficial de paz, bombero u otro respondedor de emergencia que saca a un menor de un vehículo de motor o que recibe a un menor rescatado de un vehículo de otra persona deberá, en un lugar seguro y visible en o dentro del vehículo de motor, dejar un aviso por escrito con su nombre y cargo y la dirección del lugar donde el menor será tratado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.101(c) Para los fines de esta sección, “menor” significa un menor de seis años de edad o menos.

Section § 1799.102

Explanation

Esta ley tiene como objetivo proteger a las personas que voluntariamente ayudan a otros en emergencias de ser demandadas por daños civiles, siempre y cuando actúen de buena fe y sin recibir compensación. Esto se conoce como una "ley del Buen Samaritano".

No incluye hospitales ni otros lugares donde normalmente se brinda atención médica. Hay dos puntos principales: Primero, el personal médico, policial y de emergencias está protegido de responsabilidad a menos que actúen con negligencia grave o mala conducta intencional. Segundo, la ley anima a las personas a ofrecerse como voluntarios durante emergencias, otorgándoles protecciones similares. Las responsabilidades y protecciones legales existentes para cierto personal no cambian. Cualquier nueva acción legal basada en estas reglas solo se aplica a los casos presentados después de que la ley fue actualizada.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.102(a) Ninguna persona que de buena fe, y sin compensación, preste atención médica o no médica de emergencia en el lugar de una emergencia será responsable de daños civiles resultantes de cualquier acto u omisión. El lugar de una emergencia no incluirá los departamentos de emergencia y otros lugares donde usualmente se ofrece atención médica. Esta subdivisión se aplica únicamente al personal médico, de aplicación de la ley y de emergencia especificado en este capítulo.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.102(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.102(b)(1) Es la intención de la Legislatura alentar a otras personas a ofrecerse como voluntarios, sin compensación, para ayudar a otras personas necesitadas durante una emergencia, asegurando al mismo tiempo que aquellos voluntarios que brinden atención o asistencia actúen de manera responsable.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.102(b)(2) Excepto por aquellas personas especificadas en la subdivisión (a), ninguna persona que de buena fe, y sin compensación, preste atención o asistencia médica o no médica de emergencia en el lugar de una emergencia será responsable de daños civiles resultantes de cualquier acto u omisión que no sea un acto u omisión que constituya negligencia grave o conducta dolosa o temeraria. El lugar de una emergencia no incluirá los departamentos de emergencia y otros lugares donde usualmente se ofrece atención médica. Esta subdivisión no se interpretará para alterar las protecciones existentes contra la responsabilidad para el personal médico con licencia u otro personal especificado en la subdivisión (a) o cualquier otra ley.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.102(c) Nada en esta sección se interpretará para cambiar deberes u obligaciones legales existentes, ni nada en esta sección afecta de ninguna manera las disposiciones de la Sección 1714.5 del Código Civil, según lo propuesto para ser enmendado por el Proyecto de Ley del Senado 39 de la Sesión Regular 2009–10 de la Legislatura.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.102(d) Las enmiendas a esta sección realizadas por la ley que agrega las subdivisiones (b) y (c) se aplicarán exclusivamente a cualquier acción legal presentada en o después de la fecha de entrada en vigor de dicha ley.

Section § 1799.103

Explanation

Esta ley aclara que las empresas no pueden impedir que los empleados presten ayuda médica de emergencia voluntaria, como la RCP, durante una emergencia médica, a menos que se apliquen condiciones específicas. Por ejemplo, es aceptable que una empresa solo permita que los empleados capacitados presten dicha ayuda. Sin embargo, en una emergencia, si no hay una persona capacitada disponible, cualquier empleado puede intervenir voluntariamente. Además, los empleados no deben realizar reanimación si la persona ha indicado que no la desea a través de medios legales como una orden de no reanimar. Los empleadores no están obligados a capacitar a sus empleados en estas habilidades médicas de emergencia.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.103(a) Un empleador no adoptará ni aplicará una política que prohíba a un empleado prestar voluntariamente servicios médicos de emergencia, incluyendo, entre otros, la reanimación cardiopulmonar, en respuesta a una emergencia médica, salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.103(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un empleador podrá adoptar y aplicar una política que autorice a los empleados capacitados en servicios de emergencia a prestar dichos servicios. Sin embargo, en caso de emergencia, cualquier empleado disponible podrá prestar voluntariamente servicios médicos de emergencia si un empleado capacitado y autorizado no está disponible de inmediato o no puede o no quiere prestar servicios médicos de emergencia.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.103(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un empleador podrá adoptar y aplicar una política que prohíba a un empleado realizar servicios médicos de emergencia, incluyendo, entre otros, la reanimación cardiopulmonar, a una persona que haya expresado el deseo de renunciar a la reanimación u otras intervenciones médicas por cualquier medio legalmente reconocido, incluyendo, entre otros, una orden de no reanimar, un formulario de Órdenes Médicas para Tratamientos de Soporte Vital, una directriz anticipada de atención médica o un tomador de decisiones de atención médica legalmente reconocido.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.103(d) Esta sección no impone ningún deber expreso o implícito a un empleador de capacitar a sus empleados en servicios médicos de emergencia o reanimación cardiopulmonar.

Section § 1799.104

Explanation

Esta ley protege a los profesionales médicos y a los socorristas de emergencia de ser demandados por daños civiles cuando actúan de buena fe durante emergencias. Si un médico o enfermero/a da instrucciones a un EMT-II o paramédico de cuidados intensivos móviles en una situación de emergencia, y el socorrista sigue esas instrucciones de manera diligente y no negligente, ninguna de las partes puede ser considerada responsable de ningún daño resultante.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.104(a) Ningún médico o enfermero/a que, de buena fe, dé instrucciones de emergencia a un EMT-II o paramédico de cuidados intensivos móviles en el lugar de una emergencia, será responsable de ningún daño civil como resultado de emitir dichas instrucciones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.104(b) Ningún EMT-II o paramédico de cuidados intensivos móviles que preste atención dentro del ámbito de sus funciones y que, de buena fe y de manera no negligente, siga las instrucciones de un médico o enfermero/a, será responsable de ningún daño civil como resultado de seguir dichas instrucciones.

Section § 1799.105

Explanation

Esta ley establece que los centros de control de envenenamientos que cumplen ciertos estándares y ofrecen asesoramiento gratuito sobre cómo manejar la exposición a venenos están protegidos de ser demandados por daños civiles en relación con el asesoramiento de emergencia que proporcionan. Específicamente, esta protección legal se aplica a las acciones u omisiones de su director médico, especialistas en envenenamientos o proveedores, a menos que esas acciones fueran gravemente negligentes o no se realizaran de buena fe.

La ley especifica que los especialistas que siguen protocolos aprobados solo son responsables si actúan de manera gravemente negligente o sin buena fe. Además, la ley aclara que no protege contra la adopción negligente de protocolos.

Para los directores médicos que responden a emergencias no cubiertas por un protocolo existente, la responsabilidad solo surge de acciones gravemente negligentes o de la falta de buena fe. La ley también asegura que no hay responsabilidad simplemente por no tener un protocolo si no pudo haberse anticipado o desarrollado prácticamente para situaciones poco comunes.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.105(a)  Un centro de control de envenenamientos que (1) cumple con los estándares mínimos para la designación y operación establecidos por la autoridad conforme a la Sección 1798.180, (2) ha sido designado como centro regional de control de envenenamientos por la autoridad, y (3) proporciona información y asesoramiento sin cargo sobre el manejo de exposiciones a sustancias venenosas o tóxicas, estará exento de responsabilidad por daños civiles con respecto a la provisión de emergencia de dicha información o asesoramiento, por actos u omisiones de su director médico, especialista en información sobre envenenamientos o proveedor de información sobre envenenamientos según lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.105(b)  Cualquier especialista en información sobre envenenamientos o proveedor de información sobre envenenamientos que proporciona información y asesoramiento de emergencia sobre el manejo de exposiciones a sustancias venenosas o tóxicas, a través de, y de acuerdo con, protocolos aprobados por el director médico de un centro de control de envenenamientos especificado en la subdivisión (a), solo será responsable por daños civiles, con respecto a la provisión de emergencia de dicha información o asesoramiento, por actos u omisiones realizados de manera gravemente negligente o actos u omisiones no realizados de buena fe. Esta subdivisión no se interpretará como una inmunización de la adopción negligente de un protocolo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.105(c)  El director médico de un centro de control de envenenamientos especificado en la subdivisión (a) que proporciona información y asesoramiento de emergencia sobre el manejo de exposiciones a sustancias venenosas o tóxicas, cuando la exposición no esté cubierta por un protocolo aprobado, solo será responsable por daños civiles, con respecto a la provisión de emergencia de dicha información o asesoramiento, por actos u omisiones realizados de manera gravemente negligente o actos u omisiones no realizados de buena fe. Esta subdivisión no se interpretará como una inmunización de la omisión negligente de adoptar protocolos aprobados adecuados ni para conferir responsabilidad al director médico por no desarrollar o aprobar un protocolo cuando el desarrollo de un protocolo para una situación específica no sea práctico o la situación no pudo haber sido razonablemente prevista.

Section § 1799.106

Explanation

Esta ley tiene como objetivo fomentar que los bomberos, agentes de policía, técnicos de emergencias médicas (TEM) y enfermeros capacitados presten servicios médicos de emergencia. Establece que estos socorristas solo son responsables por daños civiles si actúan con negligencia grave o no actúan de buena fe mientras ayudan en el lugar de una emergencia o durante el transporte en ambulancia. Si ellos no son responsables, la agencia pública que los emplea tampoco lo será por daños.

Además, la ley define a un 'enfermero registrado' como un enfermero específicamente capacitado en servicios médicos de emergencia y con licencia oficial.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.106(a) Además de las disposiciones de la Sección 1799.104 de este código, la Sección 2727.5 del Código de Negocios y Profesiones, y la Sección 1714.2 del Código Civil, y con el fin de fomentar la prestación de servicios médicos de emergencia por parte de bomberos, agentes de policía u otros agentes del orden público, EMT-I, EMT-II, EMT-P, o enfermeros registrados, un bombero, agente de policía u otro agente del orden público, EMT-I, EMT-II, EMT-P, o enfermero registrado que preste servicios médicos de emergencia en el lugar de una emergencia o durante un transporte de ambulancia aérea o terrestre de emergencia solo será responsable por daños civiles por actos u omisiones realizados de manera gravemente negligente o actos u omisiones no realizados de buena fe. Una agencia pública que emplee a dicho bombero, agente de policía u otro agente del orden público, EMT-I, EMT-II, EMT-P, o enfermero registrado no será responsable por daños civiles si el bombero, agente de policía u otro agente del orden público, EMT-I, EMT-II, EMT-P, o enfermero registrado no es responsable.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.106(b) Para los fines de esta sección, “enfermero registrado” significa un enfermero registrado capacitado en servicios médicos de emergencia y con licencia de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1799.107

Explanation

Esta ley establece que cuando se necesitan servicios de emergencia, existe una preocupación por la salud y seguridad públicas, y se alienta a las entidades públicas y al personal de emergencia a proporcionar dichos servicios. Para apoyar estos esfuerzos, reciben inmunidad calificada de responsabilidad por lesiones si actúan dentro del ámbito de su trabajo al proporcionar servicios de emergencia. Solo son responsables si actúan de mala fe o de manera gravemente negligente.

La ley presume que los trabajadores de emergencia actúan de buena fe y sin negligencia grave, lo que significa que se les da el beneficio de la duda a menos que se demuestre lo contrario. El “personal de rescate de emergencia” incluye tanto a trabajadores remunerados como voluntarios de departamentos de bomberos públicos y privados y servicios de emergencia relacionados. Los “servicios de emergencia” cubren una variedad de actividades como primeros auxilios, asistencia médica, rescates y transporte urgente para garantizar la seguridad de alguien en peligro grave.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.107(a)  La Legislatura encuentra y declara que existe una amenaza para la salud y seguridad públicas siempre que hay necesidad de servicios de emergencia y que se debe alentar a las entidades públicas y al personal de rescate de emergencia a proporcionar servicios de emergencia. Con ese fin, se proporcionará una inmunidad calificada de responsabilidad para las entidades públicas y el personal de rescate de emergencia que presten servicios de emergencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.107(b)  Salvo lo dispuesto en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 17000) del Capítulo 1 de la División 9 del Código de Vehículos, ni una entidad pública ni el personal de rescate de emergencia serán responsables de ninguna lesión causada por una acción tomada por el personal de rescate de emergencia que actúe dentro del ámbito de su empleo para proporcionar servicios de emergencia, a menos que la acción tomada se haya realizado de mala fe o de manera gravemente negligente.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.107(c)  Para los fines de esta sección, se presumirá que la acción tomada al proporcionar servicios de emergencia se realizó de buena fe y sin negligencia grave. Esta presunción será una que afecte la carga de la prueba.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.107(d)  Para los fines de esta sección, “personal de rescate de emergencia” significa cualquier persona que sea funcionario, empleado o miembro de un departamento de bomberos o de una agencia de protección contra incendios o de extinción de incendios del gobierno federal, el Estado de California, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito u otra corporación pública o municipal o subdivisión política de este estado, o de un departamento de bomberos privado, ya sea que esa persona sea voluntaria, parcialmente remunerada o totalmente remunerada, mientras esté realmente dedicada a proporcionar servicios de emergencia según lo definido por la subdivisión (e).
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1799.107(e)  Para los fines de esta sección, “servicios de emergencia” incluye, entre otros, primeros auxilios y servicios médicos, procedimientos de rescate y transporte, u otras actividades relacionadas necesarias para garantizar la salud o seguridad de una persona en peligro inminente.

Section § 1799.108

Explanation
Esta ley establece que si usted está certificado para brindar atención médica de emergencia en el lugar de una emergencia en California, solo es responsable por daños civiles si actúa de una manera realmente descuidada (negligencia grave) o si no actúa con buenas intenciones (no de buena fe).

Section § 1799.109

Explanation

Esta ley reconoce el consuelo y la terapia que las mascotas, específicamente perros y gatos, brindan a sus dueños y a la sociedad. Permite a los respondedores de emergencia proporcionar primeros auxilios vitales a las mascotas sin enfrentar repercusiones legales por practicar la medicina veterinaria, siempre y cuando su empleador no lo prohíba. Los primeros auxilios incluyen la administración de oxígeno, el manejo de la ventilación, la limpieza de las vías respiratorias, el control de hemorragias y el vendaje. La ley también aclara que proporcionar dicha ayuda es voluntario y no es un requisito legal.

Especifica que brindar atención de emergencia a las mascotas no impone un deber a los respondedores ni a ninguna otra persona, ni crea responsabilidad por no proporcionar atención durante emergencias. Esta sección no se aplica a las llamadas realizadas al sistema de emergencia 911 para mascotas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a)(1) Los residentes de California reciben consuelo y amor incondicional a diario de sus mascotas domésticas, particularmente perros y gatos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a)(2) Los residentes de California se benefician del apoyo especial, el consuelo, la guía, la compañía y la terapia que proporcionan los perros y gatos.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a)(3) Las mascotas proporcionan apoyo crítico a muchos residentes de California con discapacidades.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a)(4) Las mascotas proporcionan asistencia y ayuda en las funciones oficiales del personal militar, los agentes de paz, las agencias de aplicación de la ley, los departamentos de bomberos y las agencias de búsqueda y rescate.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a)(5) El personal de algunos distritos de bomberos y otras agencias de primeros auxilios actualmente proporciona atención de emergencia estabilizadora y vital a perros y gatos, lo cual viola la Ley de Práctica de Medicina Veterinaria.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(a)(6) Al promulgar esta sección, es la intención de la Legislatura autorizar a los respondedores de emergencia a proporcionar, de forma voluntaria, primeros auxilios básicos a perros y gatos sin exposición a enjuiciamiento penal o disciplina profesional por la práctica ilegal de la medicina veterinaria.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(b) No obstante la Ley de Práctica de Medicina Veterinaria, según lo establecido en el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4800) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, un respondedor de emergencia puede proporcionar primeros auxilios básicos a perros y gatos en la medida en que la provisión de dicha atención no esté prohibida por el empleador del respondedor, y el respondedor no estará sujeto a enjuiciamiento penal por una violación de la Sección 4831 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(c) La responsabilidad civil de una persona que proporciona atención a una mascota u otro animal domesticado durante una emergencia se rige por lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(c)(1) La Sección 4826.1 del Código de Negocios y Profesiones rige la atención proporcionada por un veterinario.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(c)(2) La subdivisión (a) de la Sección 1799.102 rige la atención proporcionada por un respondedor de emergencia, o el personal de aplicación de la ley y de emergencia especificado en este capítulo.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(c)(3) La subdivisión (b) de la Sección 1799.102 rige la atención proporcionada por cualquier persona que no sea un individuo descrito en el párrafo (1) o (2).
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(d) No obstante cualquier otra ley, esta sección no impone un deber u obligación a un respondedor de emergencia o a cualquier otra persona de transportar o proporcionar atención a una mascota herida u otro animal domesticado durante una emergencia.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(1) “Gato” significa un pequeño animal felino domesticado que se mantiene como mascota. “Gato” no incluye animales salvajes no domesticados.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(2) “Perro” significa un animal canino domesticado poseído con fines de compañía, servicio, terapéuticos o de asistencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(3) “Respondedor de emergencia” significa una persona certificada o con licencia para proporcionar servicios médicos de emergencia.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(4) “Empleador” significa una entidad u organización que emplea o contrata los servicios de un respondedor de emergencia.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(5) “Primeros auxilios básicos para perros y gatos” significa proporcionar atención médica inmediata a un perro o gato por parte de un respondedor de emergencia, en una situación de emergencia a la que el respondedor de emergencia está respondiendo, que tiene como objetivo estabilizar al perro o gato para que el perro o gato pueda ser transportado por el propietario tan pronto como sea práctico a un veterinario para recibir tratamiento y que se proporciona a través de los siguientes medios:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(5)(A) Administrar oxígeno.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(5)(B) Manejar la ventilación con mascarilla.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(5)(C) Despejar manualmente la vía aérea superior, sin incluir la intubación traqueal o procedimientos quirúrgicos.
(D)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(5)(D) Controlar la hemorragia con presión directa.
(E)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(e)(5)(E) Vendar con el propósito de detener el sangrado.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1799.109(f) Esta sección no requiere ni autoriza la provisión de servicios de emergencia a perros o gatos en respuesta a una llamada telefónica al sistema de emergencia 911 y no es una base para la responsabilidad por la falta de provisión de servicios de emergencia a perros o gatos en respuesta a una llamada telefónica al sistema de emergencia 911.

Section § 1799.110

Explanation

Esta ley explica cómo los tribunales deben manejar las reclamaciones por negligencia contra médicos que prestan servicios médicos de emergencia en una sala de emergencias. Al considerar dichas reclamaciones, el tribunal debe tener en cuenta la situación de emergencia y comparar las acciones del médico con la atención típica proporcionada por otros médicos en situaciones y lugares similares.

Los "servicios médicos de emergencia" se definen como tratamientos necesarios de inmediato para prevenir daños graves o la muerte. Si se necesita testimonio pericial en estos casos, debe provenir de médicos con experiencia reciente significativa en salas de emergencias como aquella donde ocurrió el incidente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.110(a)  En cualquier acción por daños y perjuicios que involucre una reclamación por negligencia contra un médico y cirujano derivada de servicios médicos de emergencia prestados en un departamento de emergencias de un hospital de cuidados intensivos generales, el juzgador de los hechos considerará, junto con todos los demás asuntos relevantes, las circunstancias que constituyen la emergencia, según se define en este documento, y el grado de cuidado y habilidad ejercido ordinariamente por miembros reputados de la profesión de médico y cirujano en la misma o similar localidad, en casos similares y bajo circunstancias de emergencia similares.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.110(b)  Para los fines de esta sección, “servicios médicos de emergencia” y “atención médica de emergencia” significan aquellos servicios médicos requeridos para el diagnóstico y tratamiento inmediato de condiciones médicas que, si no se diagnostican y tratan de inmediato, podrían conducir a una discapacidad física o mental grave o a la muerte.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.110(c)  En cualquier acción por daños y perjuicios que involucre una reclamación por negligencia contra un médico y cirujano que proporciona cobertura médica de emergencia para un departamento de emergencias de un hospital de cuidados intensivos generales, el tribunal solo admitirá testimonio médico pericial de médicos y cirujanos que hayan tenido experiencia profesional sustancial en los últimos cinco años mientras estaban asignados a proporcionar cobertura médica de emergencia en un departamento de emergencias de un hospital de cuidados intensivos generales. Para los fines de esta sección, la “experiencia profesional sustancial” se determinará por la costumbre y la práctica de la manera en que se proporciona la cobertura médica de emergencia en los departamentos de emergencias de los hospitales de cuidados intensivos generales en las mismas o similares localidades donde ocurrió la supuesta negligencia.

Section § 1799.111

Explanation

Esta sección de la ley protege a los hospitales y a su personal de ser legalmente responsables cuando detienen temporalmente a alguien que representa una amenaza para sí mismo o para otros debido a un trastorno de salud mental. Se aplica a hospitales de atención general y psiquiátricos que no son instalaciones designadas por el condado.

Para estar exentos de responsabilidad, deben cumplirse ciertas condiciones: la persona debe representar un peligro, se deben hacer intentos para encontrarle tratamiento de salud mental, no puede ser retenida por más de 24 horas y debe haber una causa probable para la detención. Si la persona es retenida por más de ocho horas, la atención continua debe ser necesaria y la persona aún debe representar un peligro.

Los hospitales no son responsables de las acciones de una persona después de la detención si el alta es aprobada por un profesional con licencia que determina que ya no representa una amenaza. Las evaluaciones pueden realizarse mediante telesalud. Las personas detenidas conservan sus derechos con respecto al consentimiento para el tratamiento, y el tiempo de detención se cuenta para cualquier retención posterior.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a) Sujeto a la subdivisión (b), un hospital general de cuidados intensivos con licencia, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, que no sea una instalación designada por el condado conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones, un hospital psiquiátrico de agudos con licencia, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, que no sea una instalación designada por el condado conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones, el personal profesional con licencia de dichos hospitales, o cualquier médico y cirujano, que preste servicios médicos de emergencia en cualquier departamento de dichos hospitales a una persona en el hospital no será civil o penalmente responsable por detener a una persona si se cumplen todas las siguientes condiciones durante la detención:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a)(1) La persona no puede ser dada de alta de forma segura del hospital porque, a juicio del médico y cirujano tratante, o de un psicólogo clínico con los privilegios de personal médico, privilegios clínicos o responsabilidades profesionales previstos en la Sección 1316.5, la persona, como resultado de un trastorno de salud mental, representa un peligro para sí misma o para otros, o está gravemente incapacitada. Para los fines de este párrafo, “gravemente incapacitada” tiene la misma definición que en el párrafo (1) de la subdivisión (h) de la Sección 5008 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a)(2) El personal del hospital, el médico y cirujano tratante, o el profesional de salud mental con licencia apropiado, han realizado y documentado repetidos esfuerzos infructuosos para encontrar un tratamiento de salud mental apropiado para la persona.
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a)(2)(A) Las llamadas telefónicas u otros contactos requeridos conforme a este párrafo comenzarán lo antes posible cuando el médico y cirujano tratante haya determinado el momento en que la persona estará médicamente estable para el traslado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a)(2)(B) Los contactos requeridos conforme a este párrafo no comenzarán después del momento en que la persona se vuelva médicamente estable para el traslado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a)(3) La persona no es detenida por más de 24 horas.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(a)(4) Existe causa probable para la detención.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(b) Si la persona es detenida conforme a la subdivisión (a) por más de ocho horas, pero menos de 24 horas, se deberán cumplir ambas de las siguientes condiciones adicionales:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(b)(1) Un alta o traslado para una evaluación o tratamiento apropiado para la persona se ha retrasado debido a la necesidad de atención, observación o tratamiento continuo y constante que el hospital está proporcionando.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(b)(2) A juicio del médico y cirujano tratante, o de un psicólogo clínico con los privilegios de personal médico o responsabilidades profesionales previstos en la Sección 1316.5, la persona, como resultado de un trastorno de salud mental, sigue siendo un peligro para sí misma o para otros, o está gravemente incapacitada, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(c) Además de las inmunidades establecidas en la subdivisión (a), un hospital general de cuidados intensivos con licencia, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, que no sea una instalación designada por el condado conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones, un hospital psiquiátrico de agudos con licencia, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, que no sea una instalación designada por el condado conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones, el personal profesional con licencia de dichos hospitales, o un médico y cirujano, que preste servicios médicos de emergencia en cualquier departamento de dichos hospitales a una persona en el hospital no será civil o penalmente responsable por las acciones de una persona detenida hasta por 24 horas en dichos hospitales que esté sujeta a detención conforme a la subdivisión (a) después de la liberación de esa persona de la detención en el hospital, si se cumplen todas las siguientes condiciones durante la detención:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(c)(1) La persona no ha sido admitida en un hospital general de cuidados intensivos con licencia o en un hospital psiquiátrico de agudos con licencia para evaluación y tratamiento conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(c)(2) El alta del hospital general de cuidados intensivos con licencia o del hospital psiquiátrico de agudos con licencia es autorizada por un médico y cirujano o un psicólogo clínico con los privilegios de personal médico o responsabilidades profesionales previstos en la Sección 1316.5, quien determina, basándose en un examen presencial de la persona detenida, que la persona no representa un peligro para sí misma o para otros y no está gravemente incapacitada, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Para que este párrafo se aplique a un psicólogo clínico, el psicólogo clínico deberá tener una relación de tratamiento colaborativo con el médico y cirujano. El psicólogo clínico podrá autorizar el alta de la persona de la detención, pero solo después de que el psicólogo clínico haya consultado con el médico y cirujano. En caso de desacuerdo clínico o profesional con respecto al alta de una persona sujeta a la detención, la detención se mantendrá a menos que el director médico del hospital revoque la decisión del médico y cirujano que se opone al alta. Tanto el médico y cirujano como el psicólogo clínico deberán registrar sus hallazgos, preocupaciones u objeciones en el expediente médico de la persona.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(d) No obstante cualquier otra ley, un examen, evaluación o valoración que sirva de base para una determinación u opinión de un médico y cirujano o un psicólogo clínico con los privilegios de personal médico o responsabilidades profesionales previstos en la Sección 1316.5 que se especifica en esta sección podrá realizarse utilizando telesalud.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(e) Esta sección no afecta la responsabilidad de un hospital general de cuidados intensivos o de un hospital psiquiátrico de agudos de cumplir con todas las leyes y regulaciones estatales relativas al uso de aislamiento y sujeción y medicamentos psiquiátricos para pacientes psiquiátricos. Las personas detenidas bajo esta sección conservarán sus derechos legales con respecto al consentimiento para el tratamiento médico.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(f) A una persona detenida bajo esta sección se le acreditará el tiempo de detención, hasta 24 horas, si la persona es sometida a una detención posterior de 72 horas conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(g) Las enmiendas a esta sección realizadas por el Capítulo 308 de los Estatutos de 2007 no limitan ningún deber existente para los psicoterapeutas contenido en la Sección 43.92 del Código Civil.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1799.111(h) Esta sección no amplía el alcance de la licencia de los psicólogos clínicos.

Section § 1799.112

Explanation

Esta ley exige que los empleadores de paramédicos (EMT-P) informen ciertas acciones disciplinarias a los directores locales de SEM y a las autoridades estatales dentro de los 30 días. Las acciones incluyen despido, suspensión, renuncia después de una alerta de investigación o remoción de funciones debido a mala conducta. "Causa disciplinaria" significa acciones que afectan los deberes del paramédico y representan un riesgo para la seguridad pública.

Algunos detalles de los EMT-P, especialmente para aquellos que también son oficiales de paz, están protegidos por diferentes leyes. Las autoridades pueden compartir los resultados de la investigación con los empleadores y las agencias pertinentes. La información forma parte de una investigación y no es un registro público. Sin embargo, los paramédicos involucrados pueden acceder a los expedientes de investigación cerrados previa solicitud.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(a) Los empleadores de EMT-P deberán informar por escrito al director médico de la agencia local de SEM y a la autoridad, y proporcionar toda la documentación de respaldo dentro de los 30 días siguientes a la toma de cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(a)(1) Un EMT-P es despedido o suspendido por causa o razón disciplinaria.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(a)(2) Un EMT-P renuncia después de recibir notificación de una investigación inminente basada en evidencia que indique causa o razón disciplinaria.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(a)(3) Un EMT-P es retirado de sus funciones de paramédico por causa o razón disciplinaria tras la finalización de una investigación interna.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(b) Los requisitos de informe de la subdivisión (a) no exigen ni autorizan la divulgación de información o registros de un EMT-P que también sea un oficial de paz protegido por la Sección 832.7 del Código Penal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(c) Para los fines de esta sección, “causa o razón disciplinaria” significa únicamente una acción que está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones y deberes de un paramédico y se considera evidencia de una amenaza a la salud y seguridad públicas, según se identifica en la subdivisión (c) de la Sección 1798.200.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(d) De conformidad con la subdivisión (i) de la Sección 1798.24 del Código Civil, previa notificación al paramédico, la autoridad podrá compartir los resultados de su investigación sobre la mala conducta de un paramédico con el empleador del paramédico, el posible empleador cuando se solicite por escrito como parte de una verificación de antecedentes prelaboral, y la agencia local de SEM.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(e) La información reportada o divulgada en esta sección se considerará de la naturaleza de una comunicación de investigación y está exenta de divulgación como registro público por el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1799.112(f) Un solicitante o titular de licencia de paramédico a quien concierna la información podrá ver el contenido, según lo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 1798.24 del Código Civil, de un expediente de investigación cerrado previa solicitud durante el horario comercial habitual de la autoridad.

Section § 1799.113

Explanation

Esta ley establece que si ayudas a alguien durante una sobredosis de opioides dándole algo como naloxona, y no recibes pago por ello, no podrás ser demandado por cualquier problema que pueda surgir de tu ayuda. Esto también aplica si le das naloxona a alguien para que la use en tales situaciones.

Sin embargo, esta protección no cubre acciones que sean extremadamente descuidadas o intencionalmente dañinas. Recibir pago por otro trabajo no cuenta como recibir pago por ayudar en una situación de sobredosis. Finalmente, cualquier medicamento aprobado por la FDA para tratar sobredosis de opioides se considera un “antagonista de opioides” para esta ley.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(a)(1) Una persona que, de buena fe y sin compensación, presta tratamiento de emergencia en el lugar de una sobredosis de opioides o sospecha de sobredosis de opioides mediante la administración de un antagonista de opioides no será responsable de daños civiles resultantes de un acto u omisión relacionados con la prestación del tratamiento de emergencia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(a)(2) Una persona que, de buena fe y sin compensación, suministra un antagonista de opioides a una persona para su uso en el lugar de una sobredosis de opioides o sospecha de sobredosis de opioides no será responsable de daños civiles resultantes de un acto u omisión relacionados con el suministro del antagonista de opioides.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(b) Esta sección no se aplica a un acto u omisión relacionados con la prestación de tratamiento de emergencia en el lugar de una sobredosis de opioides o sospecha de sobredosis de opioides mediante un antagonista de opioides que constituya negligencia grave o conducta dolosa o temeraria.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(c) Para los fines de esta sección, se aplican ambos de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(c)(1) Una persona que presta tratamiento de emergencia mediante un antagonista de opioides, o que suministra un antagonista de opioides en el lugar de una sobredosis de opioides o sospecha de sobredosis de opioides, y que no es compensada por hacerlo, pero recibe compensación por otras acciones como resultado de su empleo no relacionado, no está “prestando atención médica de emergencia o suministrando antagonista de opioides a cambio de compensación.”
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.113(c)(2) “Antagonista de opioides” significa clorhidrato de naloxona o cualquier otro antagonista de opioides que esté aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de una sobredosis de opioides.

Section § 1799.115

Explanation

Si usted es un proveedor de servicios de ambulancia o trabaja para uno, esta ley lo protege de ser demandado cuando continúa deteniendo a alguien a solicitud de un oficial de policía u otro profesional calificado durante ciertos traslados médicos.

Esto incluye llevar a alguien bajo detenciones específicas de salud mental hacia o desde hospitales o instalaciones psiquiátricas. Sin embargo, debe seguir los procedimientos establecidos por las agencias locales de servicios médicos de emergencia y la autoridad médica del estado. Aun así, puede ser considerado responsable si actúa con negligencia o causa daño intencionalmente durante el transporte. Además, no puede obligar a las personas a firmar órdenes de detención involuntaria si están dispuestas a ir a una instalación.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(a) Un proveedor privado de servicios de ambulancia con licencia de la Patrulla de Caminos de California y cualquier empleado de dicho proveedor, cuando opere de acuerdo con los estándares, regulaciones, políticas y protocolos de las agencias locales de servicios médicos de emergencia, no será penal ni civilmente responsable por la detención continuada de una persona cuando dicha detención sea solicitada por un agente del orden público, personal de la instalación u otros profesionales autorizados para detener personas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(a)(1) El transporte, y la continuación de la detención, de una persona debidamente detenida de acuerdo con la Sección 5150, 5250 o 5260 del Código de Bienestar e Instituciones a una instalación designada por el condado para evaluación y tratamiento.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(a)(2) El transporte, y la continuación de la detención, de una persona que está detenida para evaluación y tratamiento en un hospital u otra instalación a una instalación designada para tratamiento psiquiátrico de acuerdo con la Sección 5150, 5250 o 5260 del Código de Bienestar e Instituciones.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(a)(3) El transporte, y la continuación de la detención, de una persona que se encuentra en un hospital de cuidados intensivos, clínica médica u otra instalación de evaluación psiquiátrica a una instalación designada para tratamiento psiquiátrico, si así lo ordena el médico tratante, un miembro del personal profesional a cargo de una instalación designada por el condado para evaluación y tratamiento, un miembro del personal de atención, o un miembro del personal profesional designado por el condado, de acuerdo con la Sección 5250 o 5260 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(b) Un proveedor privado de servicios de ambulancia al que se le solicite proporcionar el transporte de personas de conformidad con esta sección deberá proporcionar atención de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la agencia local de servicios médicos de emergencia en el condado donde opera el proveedor y las políticas de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia de California.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(c) Esta sección no exime al proveedor de servicios de ambulancia, ni a ninguno de sus empleados, de responsabilidad por lesiones causadas por negligencia, negligencia grave, imprudencia o mala conducta intencional por parte del proveedor o sus empleados mientras transportan a una persona a una instalación designada.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1799.115(d) Un proveedor privado de servicios de ambulancia que proporcione transporte a una instalación designada, según se define en la Sección 5008 del Código de Bienestar e Instituciones, no exigirá que una persona que acepta voluntariamente el transporte sea sometida a una detención involuntaria como condición previa a dicho transporte.