Section § 1798.200

Explanation

Esta sección del Código de Salud y Seguridad de California describe los procedimientos y responsabilidades para investigar y disciplinar a los Técnicos de Emergencias Médicas (EMT). Los empleadores de EMT-I y EMT-II deben investigar cualquier infracción y notificar al director médico de la agencia local de SEM si encuentran problemas que amenacen la salud y seguridad públicas. Si el EMT es despedido, suspendido o renuncia bajo condiciones disciplinarias, el empleador también debe notificar al director médico.

Si el EMT no está empleado por un servicio de ambulancia, o si el servicio decide no investigar, la responsabilidad recae en el director médico de la agencia local de SEM. El director médico puede denegar, suspender o revocar las certificaciones de EMT si es necesario. Los directores médicos también pueden suspender temporalmente un certificado si existe una amenaza inmediata para la seguridad pública, a la espera de una investigación adicional.

Se pueden tomar medidas disciplinarias por razones como fraude, negligencia grave, condenas penales relacionadas con sus funciones, abuso de sustancias y conducta poco profesional. El director médico también puede actuar basándose en la incompetencia o en actos negligentes repetidos.

La información compartida en estas investigaciones se mantiene confidencial, pero las acciones disciplinarias formales son públicas a menos que otra ley disponga lo contrario. Una 'causa disciplinaria' se define como un acto que se relaciona sustancialmente con las funciones de un EMT y representa una amenaza para la salud y seguridad públicas.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(1) (A) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un empleador de un EMT-I o EMT-II podrá llevar a cabo investigaciones, según sea necesario, y tomar medidas disciplinarias contra un EMT-I o EMT-II que esté empleado por dicho empleador por conducta que infrinja la subdivisión (c). El empleador deberá notificar al director médico de la agencia local de SEM que tenga jurisdicción en el condado donde ocurrió la presunta infracción dentro de los tres días siguientes a la validación de una alegación como posible infracción de la subdivisión (c).
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(1)(B) Cada empleador de un empleado EMT-I o EMT-II deberá notificar al director médico de la agencia local de SEM que tenga jurisdicción en el condado donde ocurrió una infracción relacionada con la subdivisión (c) dentro de los tres días siguientes a la terminación o suspensión del EMT-I o EMT-II por una causa disciplinaria, la renuncia del EMT-I o EMT-II tras la notificación de una investigación inminente basada en pruebas que indicarían la existencia de una causa disciplinaria, o la retirada del EMT-I o EMT-II de sus funciones relacionadas con EMT por una causa disciplinaria después de la finalización de la investigación del empleador.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(1)(C) Al concluir una investigación, el empleador de un EMT-I o EMT-II podrá desarrollar e implementar, de acuerdo con las directrices para órdenes disciplinarias, suspensiones temporales y condiciones de libertad condicional adoptadas conforme a la Sección 1797.184, un plan disciplinario para el EMT-I o EMT-II. Una vez adoptado el plan disciplinario, el empleador deberá presentar dicho plan a la agencia local de SEM dentro de los tres días hábiles. El plan disciplinario del empleador podrá incluir una recomendación de que el director médico de la agencia local de SEM considere tomar medidas contra el certificado del titular conforme al párrafo (3).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(2) Si un EMT-I o EMT-II no está empleado por un servicio de ambulancia con licencia del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o una agencia de seguridad pública o si dicho servicio de ambulancia o agencia de seguridad pública decide no llevar a cabo una investigación conforme al párrafo (1) por conducta que infrinja la subdivisión (c), el director médico de una agencia local de SEM deberá llevar a cabo las investigaciones y, previa determinación de causa disciplinaria, tomar las medidas disciplinarias necesarias contra el EMT-I o EMT-II. Al concluir estas investigaciones, el director médico deberá desarrollar e implementar, de acuerdo con las directrices recomendadas para órdenes disciplinarias, órdenes temporales y condiciones de libertad condicional adoptadas conforme a la Sección 1797.184, un plan disciplinario para el EMT-I o EMT-II. El plan disciplinario del director médico podrá incluir medidas contra el certificado del titular conforme al párrafo (3).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(3) El director médico de la agencia local de SEM podrá, previa determinación de causa disciplinaria y de acuerdo con las regulaciones para procesos disciplinarios adoptadas conforme a la Sección 1797.184, denegar, suspender o revocar cualquier certificado de EMT-I o EMT-II emitido bajo esta división, o podrá poner en libertad condicional a cualquier titular de un certificado de EMT-I o EMT-II, tras la constatación por parte de dicho director médico de la ocurrencia de cualquiera de las acciones enumeradas en la subdivisión (c) y la ocurrencia de una de las siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(3)(A) El empleador del EMT-I o EMT-II, después de llevar a cabo una investigación, no impuso disciplina por la conducta investigada, o el director médico determina que la disciplina impuesta no se ajustó a las directrices para órdenes disciplinarias y condiciones de libertad condicional y la conducta del titular del certificado de EMT-I o EMT-II constituye motivo para una acción disciplinaria contra el certificado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(3)(B) O el empleador de un EMT-I o EMT-II determina además, después de una investigación realizada conforme al párrafo (1), o el director médico determina, después de una investigación realizada conforme al párrafo (2), que la conducta requiere una acción disciplinaria contra el certificado.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(4) El director médico de la agencia local de SEM, previa consulta con el empleador de un EMT-I o EMT-II, podrá suspender temporalmente, antes de una audiencia, cualquier certificado de EMT-I o EMT-II o ambos certificados de EMT-I y EMT-II tras la determinación de que se han cumplido ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(4)(A) El titular del certificado ha incurrido en actos u omisiones que constituyen motivos para la revocación del certificado de EMT-I o EMT-II.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(4)(B) Permitir que el titular del certificado continúe ejerciendo la actividad certificada sin restricciones supondría una amenaza inminente para la salud o seguridad públicas.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(5) Si el director médico de la agencia local de SEM suspende temporalmente un certificado, la agencia local de SEM deberá notificar al titular del certificado que su certificado de EMT-I o EMT-II está suspendido e identificará las razones de ello. Dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la suspensión por parte de la agencia local de SEM, la agencia y el empleador investigarán conjuntamente la alegación para que la agencia determine la continuación de la suspensión temporal. Toda la información de investigación no protegida de otro modo por la ley en poder de la agencia y el empleador se compartirá entre las partes por transmisión de facsímil o correo urgente en relación con la decisión de suspender temporalmente. La agencia local de SEM decidirá, dentro de los 15 días naturales, si notifica al titular del certificado una acusación conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Si el titular del certificado presenta un aviso de defensa, la audiencia se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso de defensa por parte de la agencia local de SEM. La orden de suspensión temporal se considerará anulada si la agencia local de SEM no emite una determinación final sobre el fondo dentro de los 15 días siguientes a que el juez de derecho administrativo dicte la decisión propuesta.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(a)(6) El director médico de la agencia local de SEM deberá remitir, para investigación y disciplina, cualquier queja recibida sobre un EMT-I o EMT-II al empleador correspondiente dentro de los tres días siguientes a la recepción de la queja, conforme a la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a).
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(b)(1) La autoridad podrá denegar, suspender o revocar una licencia de EMT-P emitida bajo esta división, o podrá poner en libertad condicional a un titular de licencia de EMT-P tras la constatación por parte del director de la ocurrencia de cualquiera de las acciones enumeradas en la subdivisión (c). Los procedimientos contra una licencia o titular de licencia de EMT-P se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(b)(2) A partir del 1 de enero de 2023, la Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos actuará sobre las apelaciones de la decisión final de la autoridad de poner en libertad condicional, suspender o revocar una licencia de EMT-P a un titular de licencia, y considerará las apelaciones relativas a la denegación de licencia, conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 1797.125) del Capítulo 3 de esta división.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c) Cualquiera de las siguientes acciones se considerará prueba de una amenaza para la salud y seguridad públicas y podrá resultar en la denegación, suspensión o revocación de un certificado o licencia emitido bajo esta división, o en la colocación en libertad condicional de un titular de certificado o licencia bajo esta división:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(1) Fraude en la obtención de cualquier certificado o licencia bajo esta división.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(2) Negligencia grave.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(3) Actos negligentes repetidos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(4) Incompetencia.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(5) La comisión de cualquier acto fraudulento, deshonesto o corrupto que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes del personal prehospitalario.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(6) Condena por cualquier delito que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes del personal prehospitalario. El registro de la condena o una copia certificada del registro será prueba concluyente de la condena.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(7) Violar o intentar violar directa o indirectamente, o asistir o incitar a la violación de, o conspirar para violar, cualquier disposición de esta división o las regulaciones adoptadas por la autoridad relativas al personal prehospitalario.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(8) Violar o intentar violar cualquier estatuto o regulación federal o estatal que regule narcóticos, drogas peligrosas o sustancias controladas.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(9) Adicción, uso excesivo o uso indebido de bebidas alcohólicas, narcóticos, drogas peligrosas o sustancias controladas.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(10) Funcionar fuera de la supervisión del control médico en el sistema de atención en el campo que opera a nivel local, excepto cuando esté autorizado por cualquier otra licencia o certificación.
(11)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(11) Demostración de comportamiento irracional u ocurrencia de una discapacidad física en la medida en que una persona razonable y prudente tendría motivos razonables para creer que la capacidad para realizar las funciones normalmente esperadas podría estar afectada.
(12)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(12) Conducta poco profesional exhibida por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(12)(A) El maltrato o abuso físico de cualquier paciente resultante del uso de fuerza en exceso de lo que una persona razonable y prudente, capacitada y actuando en una capacidad similar mientras desempeña sus funciones, usaría si se enfrentara a una circunstancia similar. Nada en esta sección se considerará que prohíbe a un EMT-I, EMT-II o EMT-P asistir a un oficial de paz, o a un oficial de paz que actúe en la doble capacidad de oficial de paz y EMT-I, EMT-II o EMT-P, de usar la fuerza que sea razonablemente necesaria para efectuar un arresto o detención legal.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(12)(B) La falta de mantenimiento de la confidencialidad de la información médica del paciente, excepto cuando la divulgación esté permitida o requerida por ley en la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(c)(12)(C) La comisión de cualquier delito de naturaleza sexual especificado en la Sección 290 del Código Penal.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(d) La información compartida entre empleadores de EMT-I, EMT-II y EMT-P, directores médicos de agencias locales de SEM, la autoridad y entidades certificadoras de EMT-I y EMT-II se considerará una comunicación de investigación exenta de divulgación pública como registro público conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno. Una acción disciplinaria formal contra un EMT-I, EMT-II o EMT-P se considerará un registro público disponible al público, a menos que esté protegido de otra manera de la divulgación conforme a la ley estatal o federal.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1798.200(e) Para los fines de esta sección, “causa disciplinaria” significa un acto que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un EMT-I, EMT-II o EMT-P y que sea prueba de una amenaza para la salud y seguridad públicas descrita en la subdivisión (c).

Section § 1798.201

Explanation

Esta ley describe el proceso para manejar posibles acciones disciplinarias contra un EMT-P (Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico) en California. Si el director médico de la agencia local de SEM se entera de un comportamiento que podría justificar una medida disciplinaria, esta persona puede evaluar la situación para ver si es necesario tomar medidas.

Si el director médico decide recomendar una investigación adicional o una medida disciplinaria, debe enviar todas las pruebas relacionadas a la autoridad competente. Esta recomendación y las pruebas se tratan como información confidencial. La autoridad consultará entonces con el director médico para decidir qué tipo de acción disciplinaria, si la hubiera, es apropiada.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.201(a) Cuando la información llega a conocimiento del director médico de la agencia local de SEM de que un titular de licencia de EMT-P ha cometido cualquier acto u omisión que parezca constituir motivos para una acción disciplinaria conforme a esta división, el director médico de la agencia local de SEM podrá evaluar la información para determinar si hay motivos para creer que una acción disciplinaria puede ser necesaria.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.201(b) Si el director médico envía una recomendación a la autoridad para una investigación adicional o disciplina del titular de la licencia, la recomendación deberá incluir toda la evidencia documental recopilada por el director médico al evaluar si hacer o no esa recomendación. La recomendación y la evidencia adjunta se considerarán de naturaleza de comunicación investigativa y estarán protegidas por las disposiciones enumeradas en la Sección 7920.505 del Código de Gobierno. Al decidir qué nivel de acción disciplinaria es apropiado en el caso, la autoridad deberá consultar con el director médico de la agencia local de SEM.

Section § 1798.202

Explanation

Esta sección describe el proceso para suspender temporalmente una licencia de EMT-P (Técnico en Emergencias Médicas-Paramédico) si existe una amenaza inminente para la salud pública debido a las acciones del titular de la licencia.

La suspensión puede ser iniciada por el director de la autoridad o por el director médico de una agencia local de SEM, después de consultar al empleador del titular de la licencia.

Si una agencia local de SEM inicia la suspensión, debe informar al titular de la licencia, proporcionar pruebas a la autoridad en un plazo de tres días, y la autoridad decide en dos días si la suspensión continúa. Si la autoridad mantiene la suspensión, el titular de la licencia debe ser notificado formalmente en un plazo de 15 días.

Cuando la autoridad inicia la suspensión, debe presentar una orden formal y notificar a las partes pertinentes. El titular de la licencia tiene derecho a una audiencia si impugna la suspensión, la cual debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la impugnación. Si la autoridad no toma una decisión final en un plazo de 15 días después de que concluya la audiencia, la suspensión se levanta automáticamente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.202(a)  El director de la autoridad o el director médico de la agencia local de SEM, previa consulta con el empleador pertinente, podrá suspender temporalmente, antes de una audiencia, cualquier licencia de EMT-P previa determinación de que: (1) el titular de la licencia ha incurrido en actos u omisiones que constituyen motivos para la revocación de la licencia de EMT-P; y (2) permitir que el titular de la licencia continúe ejerciendo la actividad autorizada, o permitir que el titular de la licencia continúe en la actividad autorizada sin restricciones, presentaría una amenaza inminente para la salud o seguridad pública. Cuando la suspensión sea iniciada por la agencia local de SEM, se aplicará la subdivisión (b). Cuando la suspensión sea iniciada por el director de la autoridad, se aplicará la subdivisión (c).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.202(b)  La agencia local de SEM notificará al titular de la licencia que su licencia de EMT-P está suspendida e identificará los motivos de la misma. Dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la suspensión por parte de la agencia local de SEM, la agencia transmitirá a la autoridad, por transmisión facsímil o correo urgente, todas las pruebas documentales recopiladas por la agencia local de SEM relativas a la decisión de suspender temporalmente. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de las pruebas documentales de la agencia local de SEM, el director de la autoridad determinará la necesidad de la acción de licencia. Parte de esa determinación incluirá una evaluación de la necesidad de continuar la suspensión durante el proceso de revisión de la acción de licencia. Si el director de la autoridad determina que la orden de suspensión temporal no debe continuar, la autoridad notificará inmediatamente al titular de la licencia que la suspensión temporal se levanta. Si el director de la autoridad determina que la orden de suspensión temporal debe continuar, la autoridad notificará inmediatamente al titular de la licencia la decisión de continuar la suspensión temporal y, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de las pruebas documentales de la agencia de SEM, notificará al titular de la licencia una orden de suspensión temporal y una acusación conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1798.202(c)  El director de la autoridad iniciará una suspensión temporal con la presentación de una orden de suspensión temporal y una acusación conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y notificará al director de la agencia local de SEM y al empleador pertinente.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1798.202(d)  Si el titular de la licencia presenta un aviso de defensa, la audiencia se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso de defensa por parte de la autoridad. La orden de suspensión temporal se considerará anulada si la autoridad no emite una determinación final sobre el fondo dentro de los 15 días siguientes a que el juez de derecho administrativo dicte la decisión propuesta.

Section § 1798.205

Explanation
Si se sospecha una infracción de las normas o acuerdos de transferencia de los servicios médicos de emergencia (SEM), la agencia local de SEM investigará. Si confirman una infracción, la agencia puede tomar medidas dentro de sus facultades, como contactar al fiscal de distrito o informar al Departamento Estatal de Servicios de Salud si se violan ciertas leyes.

Section § 1798.206

Explanation

Esta ley establece que si una persona incumple las normas relacionadas con los traslados de pacientes, está cometiendo un delito menor, que es un tipo de delito menos grave que un delito grave. El Fiscal General o el fiscal de distrito puede emprender acciones legales contra cualquiera que cometa este delito en su jurisdicción.

Cualquier persona que infrinja esta parte, las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la misma, o las ordenanzas del condado adoptadas de conformidad con esta parte que rigen los traslados de pacientes, es culpable de un delito menor. El Fiscal General o el fiscal de distrito podrá procesar cualquiera de estos delitos menores que caiga dentro de su jurisdicción.

Section § 1798.207

Explanation

Esta ley tipifica como delito menor perturbar o intentar perturbar a sabiendas el proceso de cualquier examen de licencia o certificación de diversas maneras. Esto incluye acciones como robar materiales de examen, copiar, usar ayuda no autorizada, suplantar a un examinado o comunicarse con otros durante el examen. Si alguien es declarado culpable de esto, puede ser multado con hasta $10,000 por daños y costos de litigio, además de cualquier otra sanción.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)  Es un delito menor que cualquier persona participe a sabiendas y deliberadamente en conductas que socaven o intenten socavar cualquier examen de licencia o certificación, o la administración de cualquier examen de licencia o certificación, realizado de conformidad con esta división, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(1)  Conductas que violen la seguridad del material del examen.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(2)  Retirar de la sala de examen cualquier material de examen sin autorización.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(3)  La reproducción no autorizada por cualquier medio de cualquier parte del examen real de licencia o certificación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(4)  Ayudar por cualquier medio a la reproducción no autorizada de cualquier parte del examen real de licencia o certificación.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(5)  Pagar o utilizar a personas que realizan exámenes de forma profesional o remunerada, con el propósito de reconstruir cualquier parte del examen de licencia o certificación.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(6)  Obtener o intentar obtener preguntas de examen u otro material de examen de los examinados o por cualquier otro método, excepto por autorización específica antes, durante o después de un examen.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(7)  Usar o pretender usar cualquier pregunta o material de examen que haya sido retirado o tomado indebidamente de cualquier examen con el propósito de instruir o preparar a cualquier solicitante para el examen.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(8)  Vender, distribuir, comprar, recibir o tener posesión no autorizada de cualquier parte de un examen de licencia o certificación futuro, actual o administrado previamente.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(9)  Comunicarse con cualquier otro examinado durante la administración de un examen de licencia o certificación.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(10)  Copiar respuestas de otro examinado o permitir que otro examinado copie las propias respuestas.
(11)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(11)  Tener en posesión durante la administración del examen de licencia o certificación cualquier libro, equipo, notas, materiales escritos o impresos, o datos de cualquier tipo, que no sean los materiales de examen distribuidos, o que no estén autorizados de otra manera para estar en posesión de uno durante el examen.
(12)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(a)(12)  Suplantar la identidad de cualquier examinado o hacer que un suplantador realice el examen de licencia o certificación en nombre de uno.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(b)  Las sanciones previstas en esta sección no son recursos exclusivos y no impedirán los recursos previstos de conformidad con cualquier otra disposición legal.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1798.207(c)  Además de cualquier otra sanción, una persona declarada culpable de violar esta sección será responsable de los daños reales sufridos por la agencia que administra el examen, que no excedan de diez mil dólares ($10,000), y los costos del litigio.

Section § 1798.208

Explanation

Esta ley permite que un tribunal superior emita un interdicto, que es una orden para impedir que alguien realice una acción ilegal relacionada con los servicios médicos de emergencia (SEM). Si una persona está a punto de violar, o ya ha violado, las normas o directrices de los SEM, funcionarios como el Fiscal General o el fiscal de distrito pueden solicitar esta orden judicial. El proceso sigue ciertas reglas judiciales, pero no se requiere un depósito financiero de la parte que solicita el interdicto.

Siempre que cualquier persona que haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya, o vaya a constituir, una violación de cualquier disposición de esta división, las normas y reglamentos promulgados de conformidad con la misma, o los protocolos, directrices o acuerdos de transferencia obligatorios de la agencia local de SEM, el tribunal superior en y para el condado donde los actos o prácticas tienen lugar o están a punto de tener lugar podrá emitir un interdicto u otra orden apropiada que restrinja la conducta a solicitud de la autoridad, el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado. Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, excepto que no se requerirá fianza.

Section § 1798.209

Explanation

Esta ley permite que una agencia local de Servicios Médicos de Emergencia (SEM) someta a período de prueba, suspenda o incluso revoque la aprobación de un programa de capacitación si este no cumple con las normas y reglamentos establecidos en esta división.

La agencia local de SEM podrá someter a período de prueba, suspender o revocar la aprobación, conforme a esta división, de cualquier programa de capacitación por incumplimiento de esta división o de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud de la misma.

Section § 1798.210

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para imponer multas a los paramédicos por parte de la Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos. Si un paramédico con licencia comete ciertas infracciones que no causan daño a los pacientes, se le puede multar con hasta $2,500 por infracción. Sin embargo, no se pueden imponer multas si ya han sido disciplinados por otros actos en los últimos cinco años.

La Junta creará una estructura de multas basada en la gravedad de la infracción. Las multas no se superpondrán con las suspensiones, pero pueden acompañar la libertad condicional, a menos que esta implique costos personales como capacitación.

Al decidir las multas, se consideran factores como la gravedad de la infracción, la intención del paramédico, las infracciones anteriores, la disciplina del empleador y la sanción general. Si un paramédico no paga la multa y deja que su licencia caduque, la Junta puede hacer cumplir el pago a través de los tribunales.

Las multas deben pagarse para la renovación de la licencia, pero si se demuestran dificultades financieras, se podría otorgar una licencia condicional por un año para reembolsar la multa. Todas las multas contribuyen al Fondo General del estado, y las multas pueden incluirse en acuerdos de conciliación. Además, esta ley se aplica incluso a los paramédicos con licencias caducadas o entregadas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(a) La Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos podrá imponer una multa administrativa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracción a un paramédico con licencia que haya cometido cualquiera de las acciones descritas en el inciso (c) de la Sección 1798.200 que no haya resultado en daño real a un paciente. No se podrán imponer multas si un paramédico ha sido disciplinado previamente por la autoridad o la junta por cualquier otro acto cometido dentro del período de cinco años inmediatamente anterior.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(b) La junta adoptará reglamentos que establezcan una estructura de multas administrativas, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción. La multa administrativa no se impondrá conjuntamente con una suspensión por la misma infracción, pero podrá imponerse conjuntamente con una libertad condicional por la misma infracción, excepto cuando las condiciones de la libertad condicional requieran tiempo o gasto personal del paramédico para capacitación, observación clínica o instrucción correctiva relacionada.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(c) Al evaluar la multa, la junta deberá considerar debidamente la idoneidad del monto de la multa con respecto a factores que incluyen la gravedad de la infracción, la buena fe del paramédico, el historial de infracciones previas, cualquier disciplina impuesta por el empleador del paramédico por la misma ocurrencia de esa conducta, según lo informado de conformidad con la Sección 1799.112, y la totalidad de la disciplina a imponer. La imposición de la multa estará sujeta a las disposiciones de adjudicación administrativa establecidas en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(d) Si un paramédico no paga la multa administrativa impuesta por la junta y opta por no renovar su licencia, la junta podrá hacer cumplir la orden de reembolso en cualquier tribunal competente. Este derecho de ejecución será adicional a cualquier otro derecho que la junta pueda tener para exigir a un paramédico el pago de los costos.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(e) En cualquier acción para el cobro de una multa administrativa, la prueba de la decisión de la junta será prueba concluyente de la validez de la orden de pago y los términos de pago.
(f)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(f)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(f)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la autoridad no otorgará ni renovará la licencia de ningún paramédico que no haya pagado una multa administrativa ordenada conforme a esta sección.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(f)(2) La autoridad podrá, a su discreción, otorgar una licencia condicional o renovar por un máximo de un año la licencia de cualquier paramédico que demuestre dificultades financieras y que celebre un acuerdo formal con la junta para reembolsar a la junta dentro de ese período de un año la multa impaga.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(g) Todos los fondos recuperados conforme a esta sección se depositarán en el Fondo General del estado.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(h) Esta sección no impide que la junta imponga una multa administrativa en un acuerdo estipulado.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1798.210(i) A los efectos de esta sección, «paramédico con licencia» incluye a un paramédico cuya licencia ha caducado o ha sido entregada.

Section § 1798.211

Explanation

Esta ley exige que, al decidir sobre acciones disciplinarias contra un titular de licencia, se debe considerar cualquier acción disciplinaria previa impuesta por un empleador o suspensiones por parte de una agencia local de SEM por el mismo comportamiento. En esencia, deben tener en cuenta las sanciones pasadas relacionadas con la misma mala conducta.

Al tomar una decisión con respecto a una acción disciplinaria conforme a la Sección 1798.200 o la Sección 1798.210, la autoridad, la junta y, si corresponde, el juez de derecho administrativo, deberá dar crédito por el tiempo durante el cual el titular de la licencia estuvo sujeto a una acción disciplinaria impuesta por el empleador y por el tiempo durante el cual el titular de la licencia estuvo bajo suspensión inmediata impuesta por la agencia local de SEM por la misma conducta.