Section § 1798

Explanation

La ley exige que la supervisión y dirección médica de los sistemas de servicios médicos de emergencia (SEM) sean gestionadas por el director médico de la agencia local de SEM, siguiendo los estándares estatales.

Este control debe existir dentro de un sistema de SEM certificado y establecido por la agencia local de SEM.

Si un director médico de una estación base no está de acuerdo con una política de una agencia local de SEM, puede solicitar una revisión enviando una declaración al director médico local de SEM, quien luego organizará un panel compuesto por otros directores médicos de estaciones base para revisarla. Este proceso de revisión permanecerá hasta que se establezcan nuevas regulaciones estatales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798(a)  La dirección y gestión médica de un sistema de servicios médicos de emergencia estará bajo el control médico del director médico de la agencia local de SEM. Este control médico se mantendrá de acuerdo con los estándares de control médico establecidos por la autoridad.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798(b)  El control médico estará dentro de un sistema de SEM que cumpla con los estándares mínimos adoptados por la autoridad, y que sea establecido e implementado por la agencia local de SEM.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1798(c)  En caso de que un director médico de una estación base cuestione el efecto médico de una política de una agencia local de SEM, el director médico de la estación base presentará una declaración escrita al director médico de la agencia local de SEM solicitando una revisión por un panel de directores médicos de otras estaciones base. Al recibir la solicitud, el director médico de una agencia local de SEM convocará prontamente un panel de directores médicos de estaciones base para evaluar la declaración escrita. El panel estará compuesto por todos los directores médicos de las estaciones base de la región, excepto que el director médico local de SEM podrá limitar el panel a cinco miembros.
Esta subdivisión permanecerá en vigor solo hasta que la autoridad adopte regulaciones más completas que reemplacen esta subdivisión.

Section § 1798.2

Explanation

Esta ley exige que un hospital base siga las directrices y procedimientos establecidos por la agencia local de Servicios Médicos de Emergencia (SEM). Estos procedimientos deben ser aprobados por el director médico de la agencia y tienen como objetivo supervisar el trabajo del personal médico de emergencia que brinda atención antes de que los pacientes lleguen al hospital.

El hospital base deberá implementar las políticas y procedimientos establecidos por la agencia local de SEM y aprobados por el director médico de la agencia local de SEM para la dirección médica del personal de atención médica de emergencia prehospitalaria.

Section § 1798.3

Explanation

Esta sección de la ley establece que los trabajadores de soporte vital avanzado pueden recibir orientación de una estación alternativa en lugar de un hospital base si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la estación alternativa debe ser aprobada por la agencia local de SEM y su director médico cuando no haya un hospital disponible para supervisar el área. Luego, la orientación debe provenir de un médico capacitado o de una enfermera de cuidados intensivos móvil autorizada por el director médico de la agencia local de SEM para dar instrucciones a los equipos médicos de emergencia.

El personal de soporte vital avanzado y soporte vital avanzado limitado podrá recibir dirección médica de una estación base alternativa en lugar de un hospital base cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.3(a)  La estación base alternativa haya sido designada por la agencia local de SEM y aprobada por el director médico de la agencia local de SEM, conforme a la Sección 1798.105, para proporcionar dirección médica al personal prehospitalario debido a que no hay un hospital base disponible para proporcionar dirección médica para el área geográfica asignada.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.3(b)  La dirección médica es proporcionada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1798.3(b)(1)  Un médico y cirujano que esté capacitado y calificado para emitir consejos e instrucciones al personal de atención médica de emergencia prehospitalaria.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.3(b)(2)  Una enfermera de cuidados intensivos móvil que haya sido autorizada por el director médico de la agencia local de SEM, conforme a la Sección 1797.56, como calificada para emitir instrucciones al personal de atención médica de emergencia prehospitalaria.

Section § 1798.6

Explanation

Esta ley explica quién está a cargo durante una emergencia de atención médica. El profesional de la salud con licencia o certificado más cualificado médicamente en el lugar toma el mando. Si no hay tal persona, interviene la persona de seguridad pública más cualificada presente. Los condados pueden establecer un comité para crear una estructura de mando unificado para emergencias, incluyendo agencias locales clave. A pesar de esto, la agencia de seguridad pública principal con autoridad investigativa gestiona la escena general, asegurando un riesgo mínimo para todos los involucrados, y debe consultar con el personal médico según sea necesario.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.6(a)  La autoridad para la gestión de la atención médica del paciente en una emergencia recaerá en aquel profesional de la salud con licencia o certificado, que puede incluir a cualquier paramédico u otro personal de emergencia prehospitalario, en el lugar de la emergencia que esté más cualificado médicamente específicamente para la prestación de atención médica de emergencia. Si no hay un profesional de la salud con licencia o certificado disponible, la autoridad recaerá en el representante más apropiado y médicamente cualificado de las agencias de seguridad pública que haya respondido al lugar de la emergencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.6(b)  Si algún condado desea establecer una estructura de mando unificado para la gestión de pacientes en el lugar de una emergencia dentro de ese condado, se podrá establecer un comité en ese condado compuesto por representantes de la agencia responsable de los servicios médicos de emergencia del condado, el departamento del sheriff del condado, la Patrulla de Caminos de California, las agencias públicas proveedoras de atención prehospitalaria que prestan servicio en el condado, y las agencias públicas de bomberos, policía y otros servicios de emergencia afectados dentro del condado. La composición y las funciones del comité se establecerán mediante un acuerdo para el ejercicio conjunto de poderes conforme al Capítulo 5 (commencing with Section 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1798.6(c)  No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la autoridad para la gestión del lugar de una emergencia recaerá en la agencia de seguridad pública apropiada que tenga autoridad investigativa principal. El lugar de una emergencia se gestionará de manera diseñada para minimizar el riesgo de muerte o deterioro de la salud del paciente y de otras personas que puedan estar expuestas a los riesgos como resultado de la condición de emergencia, y se dará prioridad a los intereses de aquellas personas expuestas a los riesgos más graves e inmediatos para la vida y la salud. Los funcionarios de seguridad pública consultarán al personal de servicios médicos de emergencia u otros profesionales de la salud con autoridad en el lugar para la determinación de los riesgos relevantes.

Section § 1798.8

Explanation

Esta ley asegura que las agencias locales de SEM (Servicios Médicos de Emergencia) no pueden interferir con la autoridad de una agencia de seguridad pública en relación con las llamadas al 911 y la respuesta de emergencia dentro de su área. Las SEM locales no pueden reemplazar ni limitar la capacidad de la agencia de seguridad pública para recibir y procesar llamadas al 911, ni alterar el despliegue de sus recursos. Además, no pueden reducir los niveles de respuesta de emergencia, modificar la asignación de recursos o impedir que las agencias de seguridad pública presten ayuda mutua durante las emergencias. Incluso cuando las agencias siguen los protocolos de las SEM locales, esto no significa que renuncien a su propia autoridad sobre cómo manejar las emergencias.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1798.8(a) No obstante cualquier disposición de esta división, el control médico por parte de un director médico de una agencia local de SEM, o la dirección y gestión médica de un sistema de servicios médicos de emergencia, según se describe en este capítulo, no se interpretará para hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1798.8(a)(1) Limitar, suplantar, prohibir o de cualquier otra manera alterar la autoridad de una agencia de seguridad pública para recibir y procesar directamente solicitudes de asistencia originadas dentro de la jurisdicción territorial de la agencia de seguridad pública a través del sistema de emergencia “911” establecido conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 53100) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. Este párrafo no anula la autoridad de la agencia local de SEM para adoptar e implementar instrucciones de salvamento de emergencia o instrucciones de pre-llegada de DSEM.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1798.8(a)(2) Autorizar o permitir que una agencia local de SEM delegue, asigne o celebre un contrato en contravención de la subdivisión (b) de la Sección 53110 del Código de Gobierno.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1798.8(a)(3) Autorizar o permitir que una agencia local de SEM reduzca unilateralmente el modo de respuesta de una agencia de seguridad pública por debajo del de un proveedor de transporte de SEM, impida una respuesta de seguridad pública o altere el despliegue de recursos de respuesta de emergencia de seguridad pública dentro de la jurisdicción territorial de la agencia de seguridad pública.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1798.8(a)(4) Autorizar o permitir que una agencia local de SEM impida que una agencia de seguridad pública proporcione ayuda mutua conforme a la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1798.8(b) La adhesión de una agencia de seguridad pública a las políticas, procedimientos y protocolos adoptados por una agencia local de SEM no constituye una transferencia de ninguna de las autoridades de la agencia de seguridad pública con respecto a la administración de los servicios médicos de emergencia.