Section § 1797.198

Explanation

Esta ley destaca la importancia de la atención traumatológica como un servicio público crucial, similar a los servicios de policía y bomberos, para la seguridad de la comunidad. El acceso a los centros de traumatología puede reducir significativamente las tasas de muerte y lesiones por heridas graves al proporcionar atención inmediata y especializada. Estos centros no solo salvan vidas, sino que también reducen los costos de atención médica a largo plazo al prevenir discapacidades. Una atención traumatológica eficaz requiere un sistema organizado que identifique y transporte rápidamente a los pacientes a los centros de traumatología dentro de la crítica "hora dorada" después de la lesión, cuando el tratamiento es más efectivo. La ley tiene como objetivo garantizar que todos tengan acceso a la atención traumatológica a través de centros de traumatología designados y gestionados por agencias de SEM.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1797.198(a) La atención traumatológica es un servicio público esencial. Es tan vital para la seguridad pública como los servicios proporcionados por las fuerzas del orden y los departamentos de bomberos. En las comunidades con acceso a centros de traumatología, las tasas de mortalidad y morbilidad por lesiones traumáticas se reducen significativamente. Por las mismas razones por las que cada comunidad en California necesita acceso oportuno a los servicios de policía, paramédicos y personal de bomberos capacitados, cada comunidad necesita acceso a los servicios proporcionados por centros de traumatología certificados.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.198(b) Los centros de traumatología salvan vidas al proporcionar una coordinación inmediata de atención altamente especializada para las lesiones más potencialmente mortales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1797.198(c) Los centros de traumatología salvan vidas y también ahorran dinero, porque el acceso a la atención traumatológica puede significar la diferencia entre la recuperación total de una lesión traumática y una discapacidad grave que requiera atención a largo plazo costosa.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1797.198(d) Los centros de traumatología realizan su trabajo de manera más efectiva como parte de un sistema que incluye un plan local con un medio para identificar de inmediato los casos de traumatismos y transportar a esos pacientes al centro de traumatología más cercano.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1797.198(e) Es esencial que las personas que necesitan atención traumatológica reciban esa atención dentro del período de 60 minutos inmediatamente posterior a la lesión. Es durante este período, conocido como la “hora dorada”, cuando el potencial de supervivencia es mayor y la necesidad de tratamiento para el shock o la lesión es más crítica.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1797.198(f) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta ley promover el acceso a la atención traumatológica garantizando la disponibilidad de servicios a través de centros de traumatología designados por la agencia de SEM.

Section § 1797.199

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Atención de Traumatismos en la Tesorería del Estado de California para apoyar a las agencias locales de servicios médicos de emergencia (SEM) y a los centros de traumatismos. El fondo está disponible de forma continua, lo que significa que no necesita una re-aprobación anual, y puede incluir asignaciones gubernamentales y otros ingresos, como intereses.

El dinero se asigna a las agencias locales de SEM basándose en el número de pacientes de traumatismos que atienden, y estas agencias deben informar los datos de los pacientes de traumatismos para calificar para la financiación. Los fondos deben utilizarse específicamente para mejorar los servicios de traumatología, cubriendo necesidades como la disponibilidad de médicos, equipo esencial, capacidades de desbordamiento para emergencias y transporte para pacientes críticamente heridos.

Tanto los hospitales públicos como privados designados como centros de traumatismos son elegibles para recibir financiación. Los centros de traumatismos deben comprometerse a permanecer operativos durante el período de financiación y aceptar reembolsar los fondos si cesan sus operaciones. Las agencias locales de SEM deben informar anualmente sobre la distribución y el uso de los fondos.

La autoridad responsable del fondo puede reservar hasta $280,000 de la asignación para necesidades operativas. En general, la legislación asegura que los fondos apoyen la infraestructura y operación de los centros de traumatismos para responder eficazmente a las emergencias y atender a los pacientes de traumatismos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(a) Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo de Atención de Traumatismos, el cual, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, queda por la presente asignado continuamente sin consideración de años fiscales a la autoridad para los fines especificados en la subdivisión (c).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(b) El fondo contendrá cualesquiera fondos depositados en el mismo de conformidad con la asignación de la Legislatura o de cualquier otra fuente, así como, no obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno, cualesquiera intereses y dividendos devengados sobre los fondos del mismo.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(c) Los fondos del fondo serán gastados por la autoridad para proveer asignaciones a las agencias locales de SEM, para su distribución a los centros de traumatismos designados por las agencias locales de SEM previstos en este capítulo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(d) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la promulgación de una asignación para los fines de implementar este capítulo, la autoridad solicitará a todas las agencias locales de SEM con un plan de traumatismos aprobado, que incluya al menos un centro de traumatismos designado, que presenten dentro de los 45 días siguientes a la solicitud el número total de pacientes de traumatismos y el número de pacientes de traumatismos en cada instalación que fueron reportados al registro local de traumatismos para el año fiscal más reciente para el cual se disponga de datos, de conformidad con la Sección 100257 del Título 22 del Código de Regulaciones de California. Sin embargo, el informe de la agencia local de SEM no incluirá ninguna entrada en el registro que se refiera a un paciente dado de alta del departamento de emergencias del centro de traumatismos sin haber sido ingresado en el hospital, a menos que la no admisión se deba al fallecimiento del paciente o a su traslado a otra instalación. Cualquier agencia local de SEM que no proporcione estos datos no recibirá financiación de conformidad con esta sección.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(e) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (m), la autoridad distribuirá todos los fondos a las agencias locales de SEM con un plan de traumatismos aprobado que incluya al menos un centro de traumatismos designado en la jurisdicción de la agencia local de SEM a partir del 1 de julio del año fiscal en que se distribuirán los fondos.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(e)(1) La cantidad proporcionada a cada agencia local de SEM será en la misma proporción que el número total de pacientes de traumatismos reportados al registro local de traumatismos para el área de jurisdicción de cada agencia local de SEM en comparación con el número total de todos los pacientes de traumatismos a nivel estatal según lo informado en la subdivisión (d).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(e)(2) La autoridad enviará un contrato a cada agencia local de SEM que vaya a recibir fondos dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los datos requeridos y distribuirá los fondos a una agencia local de SEM dentro de los 30 días siguientes a la recepción de un contrato firmado y una factura de la agencia.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(f) Las agencias locales de SEM que reciban financiación en virtud de este capítulo distribuirán todos esos fondos a los centros de traumatismos elegibles, excepto que una agencia podrá gastar el 1 por ciento para administración. Es la intención de la Legislatura que los fondos distribuidos a los centros de traumatismos elegibles se gasten en servicios de traumatología. Los fondos no se utilizarán para reemplazar fondos existentes designados para servicios de traumatología o para la capacitación que normalmente proporciona el hospital de traumatología. La agencia local de SEM utilizará un sistema de subvenciones competitivo. Todas las propuestas de subvención deberán demostrar que se necesita financiación porque el centro de traumatismos atiende a un alto porcentaje de pacientes sin seguro. Las agencias locales de SEM determinarán la distribución de los fondos basándose en si la propuesta de subvención satisface uno o más de los siguientes criterios:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(f)(1) La preservación o restauración de la cobertura de guardia de médicos y cirujanos especialistas que se demuestre que es esencial para los servicios de traumatología dentro de un hospital específico.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(f)(2) La adquisición de equipo que se demuestre que es esencial para los servicios de traumatología dentro de un hospital específico.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(f)(3) La creación de capacidad de desbordamiento o de aumento para permitir que un hospital de traumatología responda a víctimas masivas resultantes de un acto de terrorismo o desastre natural.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(f)(4) La coordinación o el pago del transporte en ambulancia de emergencia, no emergencia y cuidados críticos que permitiría el movimiento o traslado urgente de pacientes críticamente heridos a centros de traumatismos fuera de la región de origen para que se puedan proporcionar servicios especializados o un nivel superior de atención según sea necesario sin demoras indebidas.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(g) Un centro de traumatismos será elegible para financiación en virtud de esta sección si está designado como centro de traumatismos por una agencia local de SEM de conformidad con la Sección 1798.165 y cumple con los requisitos de esta sección. Tanto los hospitales públicos como privados designados como centros de traumatismos serán elegibles para financiación.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(h) Un centro de traumatismos que reciba financiación en virtud de esta sección deberá acordar permanecer como centro de traumatismos hasta el 30 de junio del año fiscal en que reciba la financiación. Si el centro de traumatismos deja de funcionar como tal, deberá reembolsar a la agencia local de SEM una parte proporcional de la financiación recibida. Si queda uno o más centros de traumatismos en el área de servicio de la agencia local de SEM, la agencia local de SEM distribuirá los fondos entre los otros centros de traumatismos. Si no hay otro centro de traumatismos dentro del área de servicio de la agencia local de SEM, la agencia local de SEM devolverá los fondos a la autoridad.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(i) Para recibir fondos de conformidad con esta sección, un centro de traumatismos elegible deberá presentar, de conformidad con un contrato entre el centro de traumatismos y la agencia local de SEM, datos relevantes y pertinentes solicitados por la agencia local de SEM. Un centro de traumatismos deberá demostrar que está enviando datos de manera apropiada al registro de traumatismos de la agencia local de SEM y una agencia local de SEM auditará los datos anualmente dentro de los dos años siguientes a una distribución de la agencia local de SEM a un centro de traumatismos. Cualquier centro de traumatismos que reciba financiación de conformidad con esta sección deberá informar a la agencia local de SEM cómo se utilizaron los fondos para apoyar los servicios de traumatología.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(j) Es la intención de la Legislatura que todos los fondos asignados al fondo se distribuyan a las agencias locales de SEM durante el mismo año en que se asignan los fondos. En la medida en que la autoridad no distribuya fondos durante el año fiscal en que se asignan los fondos, los fondos permanecerán en el fondo y serán elegibles para su distribución de conformidad con esta sección durante los años fiscales subsiguientes.
(k)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(k) A más tardar el 31 de octubre de 2002, la autoridad desarrollará criterios para la notificación estandarizada de pacientes de traumatismos a los registros locales de traumatismos. La autoridad buscará la opinión de las agencias locales de SEM para desarrollar los criterios. Todas las agencias locales de SEM utilizarán los criterios de pacientes de traumatismos para la notificación de pacientes de traumatismos a los registros locales de traumatismos a más tardar el 1 de julio de 2003.
(l)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(l) A más tardar el 31 de diciembre del año fiscal siguiente a cualquier año fiscal en que se distribuyan fondos de conformidad con esta sección, una agencia local de SEM que haya recibido fondos de la autoridad de conformidad con este capítulo deberá presentar un informe a la autoridad que detalle la cantidad de fondos distribuidos a cada centro de traumatismos, la cantidad de cualquier saldo restante y la cantidad de cualquier reclamación pendiente, si la hubiera, y describa cómo los respectivos centros utilizaron los fondos para apoyar los servicios de traumatología. El informe también deberá describir el mecanismo de la agencia local de SEM para distribuir los fondos a los centros de traumatismos, una descripción de su proceso y criterios de auditoría, y un resumen de los resultados de la auditoría más reciente.
(m)CA Salud y Seguridad Code § 1797.199(m) La autoridad podrá retener de cualquier asignación al fondo una cantidad suficiente para implementar esta sección, hasta doscientos ochenta mil dólares (280,000). Esta cantidad podrá ajustarse para reflejar cualquier aumento previsto para salarios o gastos operativos como parte del proceso presupuestario de la autoridad.