Section § 1860

Explanation
Esta sección presenta el nombre de la ley, que es la Ley de Registro Electrónico POLST de California. Es probable que esta ley implique la creación o gestión de un registro electrónico para los formularios POLST, que son órdenes médicas para la atención al final de la vida.

Section § 1861

Explanation

Esta sección define términos relacionados con la gestión de órdenes de tratamiento de soporte vital en California. Un 'usuario autorizado' es alguien a quien se le permite enviar o recibir información del eRegistro POLST, lo que podría incluir a los proveedores de atención médica. 'CEDRS' se refiere a un sistema de datos estatal para servicios de emergencia. 'POLST' es un formulario que describe las órdenes médicas para el tratamiento de soporte vital, y el 'eRegistro POLST' es un sistema para almacenar y acceder a estas órdenes electrónicamente en conjunto con CEDRS.

A los efectos de este capítulo:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 1861(a) “Usuario autorizado” significa una persona autorizada por la autoridad para enviar información a, o recibir información de, el eRegistro POLST, incluyendo a los proveedores de atención médica, según se definen en la Sección 4781 del Código de Sucesiones, y sus designados.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1861(b) “CEDRS” significa el Sistema de Recursos de Datos de Servicios Médicos de Emergencia de California.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1861(c) “POLST” significa un formulario de Órdenes Médicas para Tratamiento de Soporte Vital que cumple con los requisitos, en cualquier formato, de la Sección 4780 del Código de Sucesiones.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1861(d) “ eRegistro POLST” significa el registro establecido conforme a este capítulo para hacer que la información POLST esté disponible electrónicamente, además de otros modos de envío y transmisión, para los usuarios autorizados en conjunto con, y como parte de, CEDRS.

Section § 1862

Explanation

Esta ley exige la creación de un sistema de registro electrónico llamado eRegistro POLST. Está diseñado para recopilar y compartir formularios POLST (Órdenes Médicas para Tratamientos de Soporte Vital), los cuales son enviados por proveedores de atención médica. La ley exige que el registro debe garantizar la confidencialidad y exactitud de la información, así como el cumplimiento de las leyes de privacidad.

El sistema también debe permitir el envío y acceso electrónico de los formularios POLST, incluyendo el manejo de modificaciones o anulaciones, utilizando firmas electrónicas. La Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia, trabajando junto a organizaciones como la Coalición para la Atención Compasiva de California, debe establecer reglamentos operativos y celebrar audiencias públicas para orientación. Finalmente, la ley exige que los proveedores de atención médica se aseguren de que todos los formularios POLST actualizados que hayan firmado sean enviados a este registro.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1862(a) La Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia establecerá un eRegistro POLST, en consulta con la Coalición para la Atención Compasiva de California y otras partes interesadas pertinentes, para operar un sistema de registro electrónico a nivel estatal con el propósito de recopilar la información POLST de un paciente recibida de un médico, enfermero practicante, asistente médico, o el designado de un médico, enfermero practicante o asistente médico, y difundir la información a un usuario autorizado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1862(b) La autoridad adoptará reglamentos para el funcionamiento del eRegistro POLST y celebrará al menos una audiencia pública con respecto a los reglamentos propuestos. Los reglamentos incluirán, entre otros, estándares y procedimientos con respecto a todo lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1862(b)(1) Los medios por los cuales la información POLST inicial o posterior puede ser enviada al eRegistro POLST, lo cual incluirá un método para la entrega electrónica de esta información y el uso de firmas electrónicas legalmente suficientes. La información enviada puede incluir información POLST nueva, modificada, actualizada o anulada.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1862(b)(2) Métodos por los cuales la información en el eRegistro POLST puede ser difundida a un usuario autorizado, incluyendo un método para el acceso electrónico.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1862(b)(3) Estándares y procedimientos para verificar la identidad de un usuario autorizado.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1862(b)(4) Estándares y procedimientos para asegurar la exactitud de, y para proteger adecuadamente la confidencialidad de, la información POLST enviada al eRegistro POLST, de conformidad con las leyes de privacidad estatales y federales.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1862(c) La autoridad implementará el eRegistro POLST conjuntamente con CEDRS. La autoridad asegurará que se cumplan todos los siguientes requisitos y que el cronograma sea consistente con el cronograma de desarrollo del proyecto CEDRS:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1862(c)(1) Un usuario autorizado asegurará que la versión más actual de todos los formularios POLST que hayan firmado hayan sido enviados al eRegistro POLST.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1862(c)(2) Una versión electrónica de un POLST será el único formato aceptable para enviar un formulario al eRegistro POLST. Esta sección no prohíbe que un usuario autorizado imprima una copia en papel de un formulario POLST para que un paciente la tenga a mano, a solicitud de un paciente o del tomador de decisiones legalmente reconocido del paciente.

Section § 1863

Explanation

Esta ley asigna $10 millones del presupuesto de California en el año fiscal 2021-22 para desarrollar un registro electrónico a nivel estatal para las Órdenes Médicas para Tratamientos de Soporte Vital (POLST). Sin embargo, esta financiación no cubrirá el costo total de la implementación y el mantenimiento del registro; estos costos se definirán a través del proceso de planificación tecnológica del estado conocido como PAL (Ciclo de Vida de Aprobación de Proyectos). Los fondos solo se utilizarán después de obtener la aprobación completa de este proceso.

A partir del año fiscal 2022-23, se proporcionarán $750,000 anualmente para apoyar las operaciones del registro. Esto incluye la promoción de la calidad a través de la educación y capacitación de los trabajadores de la salud, la divulgación comunitaria y la garantía del cumplimiento de los estándares. Se podrán utilizar contratos para llevar a cabo estas acciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1863(a) Para el año fiscal 2021–22, la suma de diez millones de dólares ($10,000,000) queda por la presente asignada del Fondo General a la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia para apoyar la planificación, el desarrollo y la implementación de un eRegistro POLST a nivel estatal que se incluirá en el sistema CEDRS. Los diez millones de dólares ($10,000,000) para el año fiscal 2021–22 destinados a apoyar estos esfuerzos no financiarán completamente la implementación ni los costos de mantenimiento y operación del eRegistro POLST. Estos costos se determinarán a través del proceso de planificación del Departamento de Tecnología de California, conocido como Ciclo de Vida de Aprobación de Proyectos (PAL). La autoridad solo utilizará los fondos para el desarrollo e implementación del eRegistro POLST después de obtener la aprobación completa de PAL.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1863(b) Para el año fiscal 2022–23, y anualmente a partir de entonces, la suma de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) queda por la presente asignada anualmente del Fondo General a la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia para operaciones estatales destinadas a preparar y apoyar el eRegistro POLST. Los costos de operaciones estatales pueden incluir, entre otros, la promoción de la calidad de POLST, como la educación y capacitación continua de profesionales de la salud, la educación y divulgación comunitaria, y el cumplimiento de los estándares de calidad. La autoridad podrá contratar estas actividades según sea necesario.