(a)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(a) Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(a)(1) “Programa EMSC” significa el Programa de Servicios Médicos de Emergencia para Niños administrado por la autoridad.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(a)(2) “Comité asesor técnico” significa un comité multidisciplinario con experiencia en servicios médicos de emergencia pediátricos, cuidados críticos pediátricos u otra experiencia relacionada.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(a)(3)
“Componente EMSC” significa la parte del plan de SME de la agencia local que describe los requisitos de capacitación, transporte, y atención de soporte vital básico y avanzado, así como las capacidades pediátricas de los departamentos de emergencia y hospitales dentro de una jurisdicción local.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(b) Supeditado a la disponibilidad de fondos, por la presente se establece un Programa de Servicios Médicos de Emergencia para Niños dentro de la autoridad.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c) La autoridad deberá hacer lo siguiente para implementar el Programa EMSC:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(1) Emplear o contratar personal profesional, técnico, de investigación y administrativo según sea necesario para implementar este capítulo.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(2) Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a las agencias locales de SME sobre la integración de un Programa EMSC en su sistema de SME.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(3) Supervisar la implementación del Programa EMSC por parte de las agencias locales de SME.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(4) Establecer un comité asesor técnico del EMSC.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(5) Facilitar relaciones cooperativas interestatales para proporcionar atención adecuada a pacientes pediátricos que deben cruzar las fronteras estatales para recibir servicios de emergencia y cuidados críticos.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(6) Trabajar de manera cooperativa y coordinada con el Departamento Estatal de Servicios de Salud y otras agencias públicas y privadas en el desarrollo de estándares y políticas para la prestación de servicios de emergencia y cuidados críticos a niños.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 1799.204(c)(7) A más tardar el 1 de marzo de 2000, elaborar un informe para la Legislatura describiendo cualquier progreso en la implementación de este capítulo. El informe
deberá contener, entre otros aspectos, una descripción del estado de los servicios médicos de emergencia para niños tanto a nivel estatal como local, la recomendación de capacitación, protocolos y equipo médico especial para los servicios de emergencia para niños, una estimación de los costos y beneficios de los servicios y programas autorizados por este capítulo, y un cálculo del número de niños atendidos por el sistema EMSC.
(Amended by Stats. 2001, Ch. 171, Sec. 3. Effective August 10, 2001.)