Chapter 1
Section § 1797
Section § 1797.1
Section § 1797.11
Esta ley permite a los Técnicos de Emergencias Médicas (EMT) y proveedores de servicios de emergencia similares de otros estados o territorios trabajar en eventos relacionados con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028 en California sin necesidad de una licencia local. Para ser autorizados, estos proveedores deben ser aprobados por el director médico (CMO), quien se asegura de que se cumplan los estándares de seguridad pública y las cualificaciones necesarias.
El CMO supervisará las operaciones médicas y se asegurará de que estos profesionales operen dentro de un ámbito comparable a los estándares de EMT de California. Los proveedores de SME autorizados están protegidos de responsabilidad por sus acciones de buena fe, aunque no están exentos de mala conducta o negligencia. La aprobación es válida del 15 de mayo al 15 de septiembre de 2028, a menos que sea revocada antes.
Section § 1797.2
Section § 1797.3
Esta sección de la ley permite a las agencias locales de Servicios Médicos de Emergencia (SEM) en California crear sus propios estándares de capacitación adicionales para el personal EMT-II y EMT-P, siempre y cuando estos estándares sean consistentes con los estándares de capacitación de EMT existentes en el estado.
Section § 1797.4
Esta sección de la ley aclara que cualquier ley antigua que se refiera a 'paramédicos de cuidados intensivos móviles' ahora se relaciona con personas certificadas como EMT-I, EMT-II o EMT-P. De manera similar, cualquier referencia anterior a 'enfermeras de cuidados intensivos móviles' ahora se refiere a aquellas autorizadas como MICN.
Section § 1797.5
Esta ley tiene como objetivo asegurar que los servicios médicos de emergencia estén disponibles y sean accesibles para todos en California.
Anima al público a involucrarse y capacitarse para ayudar durante emergencias médicas, especialmente en la provisión de RCP y primeros auxilios. Se insta a los gobiernos locales y organizaciones a ofrecer capacitación para preparar y motivar a las personas a ayudar en emergencias.
Section § 1797.6
El Estado de California quiere asegurarse de que todos reciban una buena atención médica de emergencia. Sin embargo, una decisión de la Corte Suprema generó cierta confusión para los gobiernos locales sobre si podrían ser considerados responsables bajo las leyes federales antimonopolio.
Esta ley busca aclarar que, al proporcionar orientación y supervisión específicas, California protegerá estas acciones de los gobiernos locales de ciertas demandas federales, ayudándolos a cumplir con sus funciones sin temor a infringir las normas federales.
Section § 1797.7
Esta ley busca asegurar que los EMT-P (Paramédicos) certificados en un área local de SEM en California puedan trabajar en diferentes regiones sin necesidad de volver a examinarse o recertificarse para las mismas habilidades básicas. Sin embargo, aún deben orientarse y capacitarse para cualquier habilidad o procedimiento local adicional requerido por la agencia de SEM de la nueva área. El objetivo es proporcionar continuidad y flexibilidad a los EMT-P, al tiempo que se permite a las agencias locales de SEM mantener el control sobre las prácticas médicas.
Las SEM locales pueden solicitar orientación y exigir competencia en habilidades únicas, pero deben proporcionar u organizar esta capacitación dentro de los 30 días. Es importante destacar que esto no impide que las agencias de SEM gestionen los protocolos médicos de manera efectiva en sus áreas.
Section § 1797.8
Esta ley permite a los condados de California establecer programas para capacitar y certificar a Técnicos de Emergencias Médicas (EMT-I) para administrar naloxona, un tratamiento para sobredosis de opioides, utilizando métodos distintos a la inyección intravenosa.
Para ello, los condados deben seguir las directrices establecidas por la Autoridad Estatal de Servicios Médicos de Emergencia.
Antes de que un EMT-I pueda ser certificado para administrar naloxona, debe completar una capacitación y aprobar un examen aprobado por el director local de servicios médicos. Esto estará vigente hasta que nuevas regulaciones permitan a los EMT-I recibir capacitación de nivel superior (EMT-II) para administrar naloxona sin tener que completar el curso completo de certificación de EMT-II.
Section § 1797.9
Esta ley aclara que los gobiernos estatales o locales de California no pueden regular ciertos aspectos no médicos de las aeronaves públicas. Esto incluye aspectos como la forma en que se certifican o configuran las aeronaves públicas, cómo se mantienen, las técnicas de pilotaje y las cualificaciones de los pilotos y miembros de la tripulación. El término 'aeronave pública' se alinea con su definición en las regulaciones federales, específicamente la Sección 1.1 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales.