Section § 1797

Explanation
Esta sección nombra la ley, que se conoce como la Ley del Sistema de Servicios Médicos de Emergencia y del Personal de Atención Médica Prehospitalaria de Emergencia.

Section § 1797.1

Explanation
Esta ley tiene como objetivo crear un sistema estatal para la gestión de los servicios médicos de emergencia en California. Establece la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia dentro de la Agencia de Salud y Bienestar para coordinar y supervisar todas las actividades estatales relacionadas con los servicios médicos de emergencia. El objetivo es asegurar un enfoque unificado en todo el estado.

Section § 1797.11

Explanation

Esta ley permite a los Técnicos de Emergencias Médicas (EMT) y proveedores de servicios de emergencia similares de otros estados o territorios trabajar en eventos relacionados con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028 en California sin necesidad de una licencia local. Para ser autorizados, estos proveedores deben ser aprobados por el director médico (CMO), quien se asegura de que se cumplan los estándares de seguridad pública y las cualificaciones necesarias.

El CMO supervisará las operaciones médicas y se asegurará de que estos profesionales operen dentro de un ámbito comparable a los estándares de EMT de California. Los proveedores de SME autorizados están protegidos de responsabilidad por sus acciones de buena fe, aunque no están exentos de mala conducta o negligencia. La aprobación es válida del 15 de mayo al 15 de septiembre de 2028, a menos que sea revocada antes.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(a)(1) No obstante cualquier otra ley, los requisitos de licencia, certificación o acreditación de esta división no se aplicarán a ningún Técnico de Emergencias Médicas (EMT-I), Técnico de Emergencias Médicas Avanzado (EMT-II) o Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico (EMT-P), o proveedor de servicios médicos de emergencia (SME) similar con licencia o certificado como EMT-I, EMT-II, EMT-P, o proveedor de SME similar en otro estado o territorio de los Estados Unidos, que preste SME para los cuales tenga licencia, si están autorizados por el director médico de conformidad con el apartado (b) para prestar SME en sitios de este estado autorizados por el Comité Organizador de Los Ángeles para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028 y asociados con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(a)(2) Para los fines de este apartado, “proveedor de SME similar” significa un proveedor de SME que cumpla con los dos requisitos siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(a)(2)(A) Con licencia o certificado en un estado o territorio de los Estados Unidos que utilice una categorización de licencia diferente a la de este estado.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(a)(2)(B) Con licencia o certificado para prestar servicios similares a los prestados por un EMT-I, EMT-II o EMT-P con licencia o certificado en este estado.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(b) El director médico (CMO) deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(b)(1) Autorizar al personal de SME conforme a esta sección, basándose en las necesidades del sistema y teniendo en cuenta las necesidades del comité, las cualificaciones del personal de servicios médicos de emergencia y las consideraciones de seguridad pública.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(b)(2) Ser el control médico de cualquier personal de SME que esté autorizado conforme al párrafo (1) de este apartado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(c) Para ser autorizado por el CMO conforme a esta sección, y antes de ser desplegado por el CMO, el personal de SME deberá proporcionar al CMO una copia válida de una licencia o certificación profesional y una identificación con fotografía expedida por el estado o territorio en el que el personal de SME tenga una licencia o certificación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(d) Los proveedores de servicios médicos de emergencia autorizados por el CMO para prestar atención médica de conformidad con esta sección no serán responsables por ningún acto u omisión realizado de buena fe mientras presten los servicios autorizados de conformidad con esta sección. Según se utiliza en este apartado, “buena fe” no incluirá mala conducta intencional, negligencia grave o imprudencia temeraria.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(e) Los proveedores de servicios médicos de emergencia autorizados por el CMO para prestar atención médica de conformidad con esta sección estarán autorizados a realizar el ámbito de práctica básico de California para un EMT-I, EMT-II y EMT-P, según se define en el Título 22 de la División 9 del Código de Regulaciones de California, si el proveedor ha completado con éxito la capacitación para realizar estas habilidades y estas se encuentran dentro del ámbito de práctica del estado en el que tienen licencia o certificación.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(f) Los sitios que pueden ser autorizados por el comité incluyen sitios de competición, no competición, villa de atletas, entrenamiento o apoyo en este estado.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(g) La autorización conforme a esta sección será válida desde el 15 de mayo de 2028 hasta el 15 de septiembre de 2028, ambos inclusive, o hasta que la autorización sea retirada de otra manera por el CMO.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(h) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(h)(1) “Director médico” o “CMO” significa el director médico de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.11(h)(2) “Comité” significa el Comité Organizador de Los Ángeles para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.

Section § 1797.2

Explanation
El objetivo de esta ley es apoyar y expandir los programas de paramédicos para técnicos de emergencias médicas (EMT) con habilidades avanzadas, llamados EMT-P, en todo California. Sin embargo, en áreas donde establecer dichos programas no es práctico debido a factores como la ubicación, la población o los recursos, la ley fomenta el inicio de programas EMT-II, que ofrecen un conjunto limitado de servicios avanzados para salvar vidas.

Section § 1797.3

Explanation

Esta sección de la ley permite a las agencias locales de Servicios Médicos de Emergencia (SEM) en California crear sus propios estándares de capacitación adicionales para el personal EMT-II y EMT-P, siempre y cuando estos estándares sean consistentes con los estándares de capacitación de EMT existentes en el estado.

Las disposiciones de esta división no impiden la adopción de estándares de capacitación adicionales para el personal EMT-II y EMT-P por parte de las agencias locales de SEM, consistentes con los estándares adoptados de conformidad con las Secciones 1797.171, 1797.172 y 1797.214.

Section § 1797.4

Explanation

Esta sección de la ley aclara que cualquier ley antigua que se refiera a 'paramédicos de cuidados intensivos móviles' ahora se relaciona con personas certificadas como EMT-I, EMT-II o EMT-P. De manera similar, cualquier referencia anterior a 'enfermeras de cuidados intensivos móviles' ahora se refiere a aquellas autorizadas como MICN.

Cualquier referencia en cualquier disposición de la ley a paramédicos de cuidados intensivos móviles sujetos al antiguo Artículo 3 (que comienza con la Sección 1480) del Capítulo 2.5 de la División 2 se considerará una referencia a personas que posean certificados válidos bajo esta división como EMT-I, EMT-II o EMT-P. Cualquier referencia en cualquier disposición de la ley a enfermeras de cuidados intensivos móviles sujetas al antiguo Artículo 3 (que comienza con la Sección 1480) del Capítulo 2.5 de la División 2 se considerará una referencia a personas que posean autorización válida bajo esta división como MICN.

Section § 1797.5

Explanation

Esta ley tiene como objetivo asegurar que los servicios médicos de emergencia estén disponibles y sean accesibles para todos en California.

Anima al público a involucrarse y capacitarse para ayudar durante emergencias médicas, especialmente en la provisión de RCP y primeros auxilios. Se insta a los gobiernos locales y organizaciones a ofrecer capacitación para preparar y motivar a las personas a ayudar en emergencias.

Es la intención de la Legislatura promover el desarrollo, la accesibilidad y la provisión de servicios médicos de emergencia a la gente del Estado de California.
Además, es política del Estado de California que se aliente y capacite a las personas para ayudar a otros en el lugar de una emergencia médica. Se alentará a los gobiernos locales, las agencias y otras organizaciones a ofrecer capacitación en reanimación cardiopulmonar y técnicas de primeros auxilios para salvar vidas, a fin de que las personas puedan ser adecuadamente capacitadas, preparadas y alentadas a ayudar a otros de inmediato.

Section § 1797.6

Explanation

El Estado de California quiere asegurarse de que todos reciban una buena atención médica de emergencia. Sin embargo, una decisión de la Corte Suprema generó cierta confusión para los gobiernos locales sobre si podrían ser considerados responsables bajo las leyes federales antimonopolio.

Esta ley busca aclarar que, al proporcionar orientación y supervisión específicas, California protegerá estas acciones de los gobiernos locales de ciertas demandas federales, ayudándolos a cumplir con sus funciones sin temor a infringir las normas federales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1797.6(a) Es política del Estado de California asegurar la provisión de atención médica de emergencia efectiva y eficiente. La Legislatura encuentra y declara que el logro de esta política se ha visto obstaculizado por la confusión y preocupación en los 58 condados resultantes de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Community Communications Company, Inc. v. City of Boulder, Colorado, 455 U.S. 40, 70 L. Ed. 2d 810, 102 S. Ct. 835, con respecto a la responsabilidad gubernamental local bajo las leyes federales antimonopolio.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.6(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección y las Secciones 1797.85 y 1797.224 prescribir y ejercer el grado de dirección y supervisión estatal sobre los servicios médicos de emergencia que proporcionará inmunidad de acción estatal bajo las leyes federales antimonopolio para las actividades realizadas por las entidades gubernamentales locales en el desempeño de sus funciones prescritas bajo esta división.

Section § 1797.7

Explanation

Esta ley busca asegurar que los EMT-P (Paramédicos) certificados en un área local de SEM en California puedan trabajar en diferentes regiones sin necesidad de volver a examinarse o recertificarse para las mismas habilidades básicas. Sin embargo, aún deben orientarse y capacitarse para cualquier habilidad o procedimiento local adicional requerido por la agencia de SEM de la nueva área. El objetivo es proporcionar continuidad y flexibilidad a los EMT-P, al tiempo que se permite a las agencias locales de SEM mantener el control sobre las prácticas médicas.

Las SEM locales pueden solicitar orientación y exigir competencia en habilidades únicas, pero deben proporcionar u organizar esta capacitación dentro de los 30 días. Es importante destacar que esto no impide que las agencias de SEM gestionen los protocolos médicos de manera efectiva en sus áreas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1797.7(a)  La Legislatura encuentra y declara que la capacidad de algunos miembros del personal de atención médica de emergencia prehospitalaria para trasladarse de la jurisdicción de una agencia local de SEM que emitió la certificación y autorización a la jurisdicción de otra agencia local de SEM que utiliza el mismo nivel de personal de atención médica de emergencia se verá obstaculizada de manera irrazonable si se exige a dicho personal que se someta a nuevas pruebas y recertificación por cada agencia local de SEM.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.7(b)  Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección y la Sección 1797.185 garantizar que el personal EMT-P que ha cumplido con los estándares estatales de competencia para su ámbito de práctica básico, según se define en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 100135) de la División 9 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, y que están actualmente certificados sean reconocidos en todo el estado sin tener que repetir las pruebas o la certificación para ese mismo ámbito de práctica básico.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1797.7(c)  Es la intención de la Legislatura que las agencias locales de SEM puedan exigir al personal de atención médica de emergencia prehospitalaria que fue certificado en otra jurisdicción que se oriente al sistema local de SEM y reciba capacitación y demuestre competencia en cualquier habilidad opcional para la cual no haya recibido acreditación. También es la intención de la Legislatura que a ninguna persona que posea un certificado EMT-P válido de California se le impida comenzar a trabajar dentro del ámbito de práctica estándar a nivel estatal de un EMT-P si está acompañado por un EMT-P que esté actualmente certificado en California y acreditado por la agencia local de SEM. Es además la intención de la Legislatura que la agencia local de SEM proporcione, o gestione la provisión de, capacitación y pruebas de acreditación en las políticas y procedimientos operativos locales de SEM y cualquier habilidad opcional utilizada en el sistema local de SEM dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de acreditación como EMT-P por parte de la agencia local de SEM.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1797.7(d)  Es la intención de la Legislatura que las subdivisiones (a), (b) y (c) no se interpreten para obstaculizar la capacidad de las agencias locales de SEM para mantener el control médico dentro de su sistema de SEM de acuerdo con los requisitos de esta división.

Section § 1797.8

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Esta ley permite a los condados de California establecer programas para capacitar y certificar a Técnicos de Emergencias Médicas (EMT-I) para administrar naloxona, un tratamiento para sobredosis de opioides, utilizando métodos distintos a la inyección intravenosa.

Para ello, los condados deben seguir las directrices establecidas por la Autoridad Estatal de Servicios Médicos de Emergencia.

Antes de que un EMT-I pueda ser certificado para administrar naloxona, debe completar una capacitación y aprobar un examen aprobado por el director local de servicios médicos. Esto estará vigente hasta que nuevas regulaciones permitan a los EMT-I recibir capacitación de nivel superior (EMT-II) para administrar naloxona sin tener que completar el curso completo de certificación de EMT-II.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(a)  Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(a)(1)  “EMT-I” significa cualquier persona que tiene capacitación y un certificado válido según lo prescrito por la Sección 1797.80.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(a)(2)  “Autoridad certificadora de EMT” significa el director médico de la agencia local de servicios médicos de emergencia.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(b)  Cualquier condado puede, a discreción del director médico de servicios médicos de emergencia del condado o regional, desarrollar un programa para certificar a un EMT-I para administrar clorhidrato de naloxona por medios distintos a la inyección intravenosa.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(c)  Cualquier condado que elija implementar un programa para certificar a un EMT-I para administrar clorhidrato de naloxona, según lo especificado en el inciso (b), deberá aprobar y administrar un programa de capacitación y evaluación que conduzca a la certificación, consistente con las directrices establecidas por la Autoridad Estatal de Servicios Médicos de Emergencia.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(d)  A más tardar el 1 de julio de 2003, la Autoridad Estatal de Servicios Médicos de Emergencia deberá desarrollar directrices relacionadas con los programas de certificación de condados autorizados conforme al inciso (b).
(e)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(e)  Un EMT-I podrá ser autorizado por la autoridad certificadora de EMT para administrar clorhidrato de naloxona por medios distintos a la inyección intravenosa solo si el EMT-I ha completado la capacitación y aprobado un examen administrado o aprobado por la autoridad certificadora de EMT en el área.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 1797.8(f)  Esta sección estará en vigor solo hasta la fecha de entrada en vigor de las regulaciones que revisen las regulaciones establecidas en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 100101) de la División 9 del Título 22 del Código de Regulaciones de California y que autoricen a un EMT-I a recibir capacitación de EMT-II en la administración de clorhidrato de naloxona sin tener que completar el curso completo de certificación de EMT-II.

Section § 1797.9

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Esta ley aclara que los gobiernos estatales o locales de California no pueden regular ciertos aspectos no médicos de las aeronaves públicas. Esto incluye aspectos como la forma en que se certifican o configuran las aeronaves públicas, cómo se mantienen, las técnicas de pilotaje y las cualificaciones de los pilotos y miembros de la tripulación. El término 'aeronave pública' se alinea con su definición en las regulaciones federales, específicamente la Sección 1.1 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(a) Esta división no se interpretará en el sentido de regular o autorizar la regulación estatal o local de ningún aspecto no médico de lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(a)(1) Certificación o configuración de aeronaves públicas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(a)(2) Procedimientos de mantenimiento y documentación de aeronaves públicas.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(a)(3) Técnicas de pilotaje y métodos de pilotaje de aeronaves públicas.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(a)(4) Cualificaciones de los miembros de la tripulación de aeronaves públicas.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(a)(5) Certificación o cualificaciones de pilotos para aeronaves públicas.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 1797.9(b) A los efectos de esta sección, “aeronave pública” tiene el mismo significado que en la Sección 1.1 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales.