Section § 19955

Explanation

Esta ley asegura que los edificios y lugares utilizados por el público, como hospitales, teatros y hoteles, construidos con fondos privados en California, cumplan con ciertos estándares de accesibilidad. Estos estándares se detallan en otra parte de la ley, específicamente a partir de la Sección 4450 del Código de Gobierno.

Las instalaciones sanitarias públicas en estos edificios deben ser accesibles para personas con discapacidades físicas. Sin embargo, cualquier cambio a estas reglas realizado durante la sesión legislativa de 1973-74 solo afecta a los nuevos edificios o espacios públicos construidos después de esa fecha.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 19955(a)  El propósito de esta parte es asegurar que los establecimientos o instalaciones públicas construidos en este estado con fondos privados cumplan con las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4450) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno. Para los fines de esta parte, “establecimiento o instalaciones públicas” significa un edificio, estructura, instalación, complejo o área mejorada que es utilizada por el público en general e incluirá auditorios, hospitales, teatros, restaurantes, hoteles, moteles, estadios y centros de convenciones.
Según se utiliza en esta sección, “hospitales” incluye, pero no se limita a, hospitales, residencias de ancianos y centros de convalecencia.
Cuando se pongan a disposición instalaciones sanitarias para el público, clientes o empleados en dichos establecimientos o instalaciones, deberán ponerse a disposición de las personas con discapacidad física.
Cualquier nuevo requisito impuesto por las enmiendas a esta sección promulgadas por la Legislatura en su Sesión Ordinaria de 1973–74 solo se aplicará a los establecimientos o instalaciones públicas construidos en o después de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.

Section § 19955.3

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados para determinar la estructura de los edificios en California. Un 'piso' es una parte entre plantas, con criterios específicos para que los sótanos cuenten como un piso. El 'primer piso' se identifica como el nivel más bajo que cumple la función principal del edificio. Una 'entreplanta' es un piso intermedio, y si es demasiado grande, se cuenta como otro piso. La 'rasante' es el nivel más bajo del terreno cerca de un edificio.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 19955.3(a)  “Piso” significa aquella porción de un edificio comprendida entre la superficie superior de cualquier piso y la superficie superior del piso inmediatamente superior, excepto que el piso más alto será aquella porción de un edificio comprendida entre la superficie superior del piso más alto y el techo o cubierta superior. Si el nivel del piso terminado directamente encima de un sótano o espacio no utilizado debajo del piso está a más de seis pies sobre la rasante en más del 50 por ciento del perímetro total o está a más de 12 pies sobre la rasante en cualquier punto, el sótano o espacio no utilizado debajo del piso se considerará como un piso.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 19955.3(b)  “Primer piso” significa el piso más bajo de un edificio que califica como piso y que proporciona los servicios o funciones básicos para los que se utiliza el edificio. Un nivel de piso en un edificio que tiene un solo nivel de piso se clasificará como primer piso, si el nivel del piso no está a más de cuatro pies por debajo de la rasante, en más del 50 por ciento del perímetro total, o a más de ocho pies por debajo de la rasante en cualquier punto.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 19955.3(c)  “Entreplanta” significa un piso intermedio colocado en cualquier piso o habitación. Cuando el área total de cualquier “piso de entreplanta” exceda el 33 1/3 por ciento del área total del piso en esa habitación, se considerará que constituye un “piso” adicional. La altura libre por encima y por debajo de una construcción de “piso de entreplanta” no será inferior a siete pies.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 19955.3(d)  “Rasante” significa el punto más bajo de elevación de la superficie terminada del terreno, pavimento o acera dentro del área entre el edificio y la línea de propiedad o, cuando la línea de propiedad esté a más de 5 pies del edificio, entre el edificio y una línea a 5 pies del edificio.

Section § 19955.5

Explanation

En California, lugares como estaciones de servicio, centros comerciales, consultorios médicos y edificios de oficinas construidos con fondos privados deben cumplir con ciertas normas de accesibilidad del Código de Gobierno. Se consideran “edificios de oficinas” si la mayor parte de la estructura se utiliza para actividades comerciales o profesionales.

Estos lugares deben tener baños accesibles para personas con discapacidades si ofrecen baños al público, clientes o empleados.

Los cambios exigidos por las enmiendas de 1973 y 1974 solo se aplican a los edificios construidos después de fechas específicas en esos años.

Todas las estaciones de servicio para vehículos de pasajeros, centros comerciales, consultorios de médicos y cirujanos, y edificios de oficinas construidos en este estado con fondos privados deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4450) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno. Según se utiliza en esta sección, “edificio de oficinas” significa una estructura donde se realiza una actividad o servicio comercial o se ejerce una profesión, o donde cualquier combinación de estos se realiza o ejerce en la totalidad o la mayoría del edificio o estructura.
Cuando se pongan a disposición instalaciones sanitarias para el público, clientes o empleados en estas estaciones, centros o edificios, deberán ponerse a disposición de las personas con discapacidades.
Cualquier nuevo requisito impuesto por las enmiendas a esta sección por el Capítulo 931 de los Estatutos de 1973 solo se aplicará a aquellas estaciones, centros o edificios de oficinas construidos a partir del 30 de septiembre de 1973. Cualquier otro nuevo requisito impuesto por las enmiendas a esta sección por el Capítulo 995 de los Estatutos de 1974 solo se aplicará a aquellos consultorios o edificios de oficinas construidos a partir del 1 de enero de 1975.

Section § 19956

Explanation

Esta ley establece que todos los edificios públicos en California deben cumplir con estándares de accesibilidad específicos. Sin embargo, algunos edificios de varios pisos financiados con fondos privados no necesitan ascensores o rampas si tienen menos de tres pisos o menos de 3,000 pies cuadrados por piso. Específicamente, esta excepción se aplica a edificios de oficinas no utilizados por proveedores de atención médica y a edificios no comerciales, siempre que una porción razonable de las instalaciones sea accesible para personas con discapacidades.

Todas las instalaciones públicas construidas en este estado deberán ajustarse a las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4450) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, los siguientes tipos de edificios de varios pisos financiados con fondos privados no requieren accesibilidad mediante rampa o ascensor por encima y por debajo del primer piso:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 19956(a)  Edificios de oficinas de varios pisos, que no sean la oficina profesional de un proveedor de atención médica, y estaciones de servicio para vehículos de pasajeros de menos de tres pisos de altura, o de menos de 3,000 pies cuadrados por piso.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 19956(b)  Cualquier otro edificio de varios pisos financiado con fondos privados que no sea un centro comercial, una galería comercial o la oficina profesional de un proveedor de atención médica, y que tenga menos de tres pisos de altura o menos de 3,000 pies cuadrados por piso, si una porción razonable de todas las instalaciones y servicios normalmente buscados y utilizados por el público en dicho edificio son accesibles y utilizables por personas con discapacidades.

Section § 19956.5

Explanation
En California, si un bordillo o acera se construye con fondos privados pero está destinado al uso público, debe cumplir con estándares de accesibilidad específicos para asegurar que pueda ser utilizado por personas con discapacidades físicas. Esta norma se aplica incluso si el bordillo o la acera se entrega posteriormente a una ciudad o condado para uso público.

Section § 19957

Explanation

Esta ley permite a un departamento de construcción hacer excepciones a los requisitos de construcción estándar si seguirlos exactamente causaría una dificultad o carga excesiva. Sin embargo, estas excepciones solo se permiten si los métodos o materiales alternativos utilizados aún proporcionan el mismo nivel de seguridad y acceso.

En casos de dificultad práctica, dificultad excesiva o diferencias extremas, un departamento de construcción responsable de la aplicación de esta parte puede conceder excepciones a los requisitos literales de las normas y especificaciones exigidas por esta parte o permitir el uso de otros métodos o materiales, pero solo cuando sea claramente evidente que se garantiza una facilitación y protección equivalentes.

Section § 19957.5

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados de California establecer una junta local para escuchar apelaciones sobre decisiones tomadas por sus departamentos de construcción relacionadas con requisitos de construcción específicos. La junta debe tener cinco miembros: dos con discapacidades físicas, dos con experiencia en construcción y uno que sea simplemente un miembro de la comunidad.

Si alguien no está de acuerdo con las acciones del departamento de construcción, puede presentar una apelación por escrito a esta junta. La junta puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las decisiones del departamento, y su decisión es final a menos que haya evidencia de fraude o errores graves. La junta también debe crear reglas sobre cómo manejará estas apelaciones.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 19957.5(a)  Toda ciudad, condado, o ciudad y condado podrá nombrar una junta local de apelaciones compuesta por cinco miembros para conocer de apelaciones por escrito presentadas por cualquier persona con respecto a las acciones tomadas por el departamento de construcción de la ciudad, el condado, o la ciudad y condado en la aplicación de los requisitos de esta parte, incluyendo las excepciones contenidas en la Sección 19957.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 19957.5(b)  Dos miembros de la junta de apelaciones deberán ser personas con discapacidad física, dos miembros deberán ser personas con experiencia en construcción, y un miembro deberá ser un miembro público.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 19957.5(c)  La junta de apelaciones deberá celebrar audiencias sobre apelaciones por escrito presentadas conforme al inciso (a) y podrá aprobar o desaprobar interpretaciones de esta parte y acciones de aplicación tomadas por el departamento de construcción de la ciudad, el condado, o la ciudad y condado. Todas dichas aprobaciones o desaprobaciones serán finales y concluyentes para el departamento de construcción en ausencia de fraude o abuso perjudicial de discreción. La junta de apelaciones deberá adoptar reglamentos que establezcan reglas de procedimiento y criterios para el cumplimiento de sus deberes conforme a esta parte.

Section § 19958

Explanation

Esta ley establece que el departamento de construcción de cada ciudad o condado es responsable de hacer cumplir las regulaciones de construcción dentro de su área. También aclara que un "departamento de construcción" es la agencia o el funcionario encargado de supervisar las leyes sobre edificación y construcción.

El departamento de construcción de cada ciudad, condado, o ciudad y condado hará cumplir esta parte dentro del área territorial de su ciudad, condado, o ciudad y condado. La responsabilidad de hacer cumplir el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4450) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno en su aplicación bajo esta parte corresponderá a dicho departamento de construcción dentro del área territorial de su ciudad, condado, o ciudad y condado.
“Departamento de construcción” significa el departamento, oficina, o funcionario encargado de hacer cumplir las leyes u ordenanzas que regulan la erección o construcción, o tanto la erección como la construcción, de edificios.

Section § 19958.5

Explanation

Esta ley permite que varios funcionarios u oficinas, como el fiscal de distrito, el abogado de la ciudad, el asesor legal del condado, o el Departamento de Rehabilitación a través del Fiscal General, inicien acciones legales para detener las infracciones relacionadas con esta parte específica de la ley. En esencia, tienen la facultad de solicitar órdenes judiciales para evitar que la infracción continúe.

El fiscal de distrito, el abogado de la ciudad, el asesor legal del condado si el fiscal de distrito no interpone una acción, el Departamento de Rehabilitación actuando a través del Fiscal General, o el Fiscal General pueden interponer una acción para prohibir una violación de esta parte.

Section § 19958.6

Explanation

Esta ley establece que quien infrinja regulaciones específicas de acceso a edificios se enfrenta a una multa de $2,500 por cada infracción. Si las infracciones no se corrigen dentro de los 90 días posteriores a una notificación de advertencia, se podrían imponer multas diarias adicionales de $500 a $2,500. El tribunal considera varios factores, como la gravedad de las infracciones y si se cometieron intencionalmente, al decidir el monto de la multa.

Si el cumplimiento no es posible dentro de los 90 días a pesar de los esfuerzos, el tribunal podría suspender algunas multas, siempre que exista un plan para solucionar el problema. Cada infracción puede recibir una multa separada, pero infracciones similares en un mismo lugar podrían contarse como una sola si no afectan demasiado el acceso.

Las acciones legales pueden ser iniciadas por diversas autoridades estatales o locales. El dinero de las multas se destina a las tesorerías locales o estatales pertinentes, y si las autoridades ganan, pueden recuperar costos como los honorarios de abogados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(a)  Una persona que infrinja la Sección 19952, 19955, 19955.5, 19956, 19956.5, o 19959 o cualquiera de las regulaciones que implementan dichas secciones que hayan sido promulgadas por el Arquitecto del Estado conforme a la Sección 4450 del Código de Gobierno y aprobadas por la Comisión de Estándares de Construcción de California, estará sujeta a una multa civil de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)  Una persona que permanezca en infracción de los estatutos y regulaciones especificados en el apartado (a) por más de 90 días después de recibir una notificación por escrito de una agencia gubernamental que identifique la infracción, estará sujeta a una multa civil adicional no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción por cada día adicional que persista la infracción. Al determinar el monto de la multa civil bajo este apartado, el tribunal podrá considerar las circunstancias relevantes presentadas por las partes en el caso, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)(1)  La naturaleza y gravedad de las infracciones.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)(2)  El número de infracciones.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)(3)  La persistencia de las infracciones.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)(4)  La intencionalidad de la conducta del demandado.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)(5)  Los activos, pasivos y patrimonio neto del demandado.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(b)(6)  Cualquier beneficio económico para el demandado resultante de la infracción.
Un tribunal podrá suspender una parte de cualquier multa impuesta conforme a este apartado en la medida en que la persona, a pesar de esfuerzos diligentes, no pueda completar todos los pasos necesarios para corregir una infracción dentro del período de 90 días. Cualquier suspensión de multas diarias estará condicionada al cumplimiento de un cronograma ordenado por el tribunal para corregir la infracción.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(c)  Al imponer multas bajo el apartado (a) o (b), el tribunal impondrá una multa civil separada por cada infracción de los estatutos y regulaciones de implementación mencionados en el apartado (a). Múltiples infracciones idénticas en una instalación podrán considerarse una sola infracción si el tribunal determina que la multiplicidad de infracciones no aumentó significativamente el grado en que se comprometió el acceso.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(d)  Toda acción civil interpuesta bajo esta sección será interpuesta en nombre del pueblo del estado por el fiscal de distrito, el abogado de la ciudad, el asesor legal del condado si el fiscal de distrito no interpone una acción, el Departamento de Rehabilitación actuando a través del Fiscal General, o el Fiscal General. Una acción interpuesta en nombre del pueblo del estado no impedirá que una persona lesionada interponga una acción bajo otras leyes aplicables.
(e)Copy CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(e)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(e)(1)  Si la acción es interpuesta por el Departamento de Rehabilitación actuando a través del Fiscal General, o por el Fiscal General, las multas civiles se pagarán al Tesorero. Al prevalecer, el Fiscal General tendrá derecho a recuperar todos los costos de investigación y enjuiciamiento de la acción, incluyendo honorarios de peritos, honorarios razonables de abogados y costas.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(e)(2)  Si la acción es interpuesta por el fiscal de distrito, o el asesor legal del condado, las multas civiles se pagarán al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 19958.6(e)(3)  Si la acción es interpuesta por el abogado de la ciudad, las multas civiles se pagarán al tesorero de la ciudad que interpone la acción. Al prevalecer, el abogado de la ciudad tendrá derecho a recuperar todos los costos de investigación y enjuiciamiento de la acción, incluyendo, entre otros, honorarios de peritos, honorarios razonables de abogados y costas.

Section § 19959

Explanation

Esta ley establece que cualquier edificio público construido antes del 1 de julio de 1970 debe seguir ciertas reglas si se le realizan cambios, reparaciones o adiciones, a menos que esté específicamente exento. Estas reglas se aplican solo a las partes del edificio en las que se está trabajando, no a todo el edificio.

Todo establecimiento público existente construido antes del 1 de julio de 1970, que no esté exento por la Sección 19956, estará sujeto a los requisitos de este capítulo cuando se realicen alteraciones, reparaciones estructurales o adiciones a dicho establecimiento público. Este requisito solo se aplicará al área de alteración específica, reparación estructural o adición y no se interpretará en el sentido de que todo el edificio o instalación está sujeto a este capítulo.

Section § 19959.5

Explanation
Si un caso judicial en California involucra ciertas leyes de accesibilidad, todas las partes deben enviar sus escritos legales al Procurador General del Estado en la Oficina del Fiscal General. Esto debe hacerse antes de que los escritos puedan ser presentados. Si alguien lo olvida, tendrá la oportunidad de corregirlo antes de que se impongan sanciones. También se le concede al Fiscal General tiempo adicional para responder si es necesario.