Part 5.5
Section § 19955
Esta ley asegura que los edificios y lugares utilizados por el público, como hospitales, teatros y hoteles, construidos con fondos privados en California, cumplan con ciertos estándares de accesibilidad. Estos estándares se detallan en otra parte de la ley, específicamente a partir de la Sección 4450 del Código de Gobierno.
Las instalaciones sanitarias públicas en estos edificios deben ser accesibles para personas con discapacidades físicas. Sin embargo, cualquier cambio a estas reglas realizado durante la sesión legislativa de 1973-74 solo afecta a los nuevos edificios o espacios públicos construidos después de esa fecha.
Section § 19955.3
Esta sección define términos clave utilizados para determinar la estructura de los edificios en California. Un 'piso' es una parte entre plantas, con criterios específicos para que los sótanos cuenten como un piso. El 'primer piso' se identifica como el nivel más bajo que cumple la función principal del edificio. Una 'entreplanta' es un piso intermedio, y si es demasiado grande, se cuenta como otro piso. La 'rasante' es el nivel más bajo del terreno cerca de un edificio.
Section § 19955.5
En California, lugares como estaciones de servicio, centros comerciales, consultorios médicos y edificios de oficinas construidos con fondos privados deben cumplir con ciertas normas de accesibilidad del Código de Gobierno. Se consideran “edificios de oficinas” si la mayor parte de la estructura se utiliza para actividades comerciales o profesionales.
Estos lugares deben tener baños accesibles para personas con discapacidades si ofrecen baños al público, clientes o empleados.
Los cambios exigidos por las enmiendas de 1973 y 1974 solo se aplican a los edificios construidos después de fechas específicas en esos años.
Section § 19956
Esta ley establece que todos los edificios públicos en California deben cumplir con estándares de accesibilidad específicos. Sin embargo, algunos edificios de varios pisos financiados con fondos privados no necesitan ascensores o rampas si tienen menos de tres pisos o menos de 3,000 pies cuadrados por piso. Específicamente, esta excepción se aplica a edificios de oficinas no utilizados por proveedores de atención médica y a edificios no comerciales, siempre que una porción razonable de las instalaciones sea accesible para personas con discapacidades.
Section § 19956.5
Section § 19957
Esta ley permite a un departamento de construcción hacer excepciones a los requisitos de construcción estándar si seguirlos exactamente causaría una dificultad o carga excesiva. Sin embargo, estas excepciones solo se permiten si los métodos o materiales alternativos utilizados aún proporcionan el mismo nivel de seguridad y acceso.
Section § 19957.5
Esta ley permite a las ciudades o condados de California establecer una junta local para escuchar apelaciones sobre decisiones tomadas por sus departamentos de construcción relacionadas con requisitos de construcción específicos. La junta debe tener cinco miembros: dos con discapacidades físicas, dos con experiencia en construcción y uno que sea simplemente un miembro de la comunidad.
Si alguien no está de acuerdo con las acciones del departamento de construcción, puede presentar una apelación por escrito a esta junta. La junta puede estar de acuerdo o en desacuerdo con las decisiones del departamento, y su decisión es final a menos que haya evidencia de fraude o errores graves. La junta también debe crear reglas sobre cómo manejará estas apelaciones.
Section § 19958
Esta ley establece que el departamento de construcción de cada ciudad o condado es responsable de hacer cumplir las regulaciones de construcción dentro de su área. También aclara que un "departamento de construcción" es la agencia o el funcionario encargado de supervisar las leyes sobre edificación y construcción.
Section § 19958.5
Esta ley permite que varios funcionarios u oficinas, como el fiscal de distrito, el abogado de la ciudad, el asesor legal del condado, o el Departamento de Rehabilitación a través del Fiscal General, inicien acciones legales para detener las infracciones relacionadas con esta parte específica de la ley. En esencia, tienen la facultad de solicitar órdenes judiciales para evitar que la infracción continúe.
Section § 19958.6
Esta ley establece que quien infrinja regulaciones específicas de acceso a edificios se enfrenta a una multa de $2,500 por cada infracción. Si las infracciones no se corrigen dentro de los 90 días posteriores a una notificación de advertencia, se podrían imponer multas diarias adicionales de $500 a $2,500. El tribunal considera varios factores, como la gravedad de las infracciones y si se cometieron intencionalmente, al decidir el monto de la multa.
Si el cumplimiento no es posible dentro de los 90 días a pesar de los esfuerzos, el tribunal podría suspender algunas multas, siempre que exista un plan para solucionar el problema. Cada infracción puede recibir una multa separada, pero infracciones similares en un mismo lugar podrían contarse como una sola si no afectan demasiado el acceso.
Las acciones legales pueden ser iniciadas por diversas autoridades estatales o locales. El dinero de las multas se destina a las tesorerías locales o estatales pertinentes, y si las autoridades ganan, pueden recuperar costos como los honorarios de abogados.
Section § 19959
Esta ley establece que cualquier edificio público construido antes del 1 de julio de 1970 debe seguir ciertas reglas si se le realizan cambios, reparaciones o adiciones, a menos que esté específicamente exento. Estas reglas se aplican solo a las partes del edificio en las que se está trabajando, no a todo el edificio.