Part 5.3
Section § 19952
Esta ley exige que los propietarios o administradores de lugares como teatros, salas de conciertos y estadios ofrezcan opciones de asientos para personas con discapacidad física en toda la instalación, asegurándose de que estas opciones incluyan una variedad de precios de entrada, al igual que para el público en general.
Deben equilibrar esto con los requisitos de seguridad establecidos por el Jefe de Bomberos del Estado.
Además, se pueden instalar asientos que se quitan fácilmente en los espacios para sillas de ruedas cuando estos no están siendo utilizados por personas en silla de ruedas.
Esta norma se aplica a todas las instalaciones relevantes construidas o planificadas después del 1 de enero de 1985. Finalmente, estos requisitos deben cumplir o superar los estándares establecidos por las directrices federales de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Section § 19952.5
Esta ley exige que lugares como estadios deportivos y teatros con capacidad para 2,500 o más personas tengan al menos una estación de cambio para adultos accesible tanto para hombres como para mujeres. Esto se aplica si la instalación es de nueva construcción después del 1 de enero de 2020, o si se renueva después del 1 de enero de 2025, con renovaciones que cuesten $10,000 o más. Si un lugar así ya cuenta con una mesa de cambio adecuada antes del 1 de enero de 2025, se considera que cumple con la normativa.
La ley también exige señalización destacada para indicar la ubicación de estas estaciones de cambio, y si hay un directorio central, este también debe incluir su ubicación. Se centra específicamente en ayudar a personas con discapacidades físicas.