Section § 19900

Explanation
Esta ley establece que las ciudades y los condados en California no pueden exigir más de un permiso de construcción para viviendas de bajo alquiler destinadas a personas mayores si el proyecto es financiado por el gobierno. Además, la tarifa de este permiso tiene un tope de $25 por edificio de un piso, siempre y cuando cada edificio no tenga más de diez unidades de vivienda.

Section § 19901

Explanation

Si tiene más de 60 años o necesita servicios de apoyo adicionales y vive en una vivienda de alquiler pública, se le permite tener hasta dos mascotas, como perros, gatos o aves. Las autoridades de vivienda locales no pueden prohibirlo, pero pueden establecer pautas razonables para la tenencia de mascotas. También pueden exigir la remoción de cualquier mascota problemática que cause molestias o amenazas a otros residentes. Usted sigue siendo responsable de cualquier daño que cause su mascota, pero las autoridades de vivienda no son responsables por daños a menos que supieran que la mascota era peligrosa o problemática.

Puede apelar cualquier regla que parezca injusta a través de los procedimientos de queja locales, y esos procedimientos deben ser proporcionados a los inquilinos. Los reglamentos no pueden hacer que la tenencia de mascotas sea financieramente gravosa para residentes de edad avanzada o que requieren servicios de apoyo.

No obstante cualquier otra disposición legal, ninguna agencia pública que posea y opere alojamientos de vivienda de alquiler prohibirá la tenencia de no más de dos mascotas por una persona de edad avanzada o una persona que requiera servicios de apoyo en los alojamientos de vivienda de alquiler.
Para los fines de esta sección:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 19901(a)  “Persona que requiere servicios de apoyo” significa una persona según se define en la Sección 50685.5.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 19901(b)  “De edad avanzada” significa cualquier persona mayor de 60 años.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 19901(c)  “Mascota” significa perro, gato, ave o acuario domesticado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 19901(d)  “Público” significa estado, condado, ciudad, ciudad y condado, distrito u otra subdivisión política del estado.
Nada en esta sección impedirá que la autoridad de vivienda local exija la remoción de cualquier vivienda de cualquier mascota cuya conducta o condición se determine debidamente que constituye una amenaza o molestia para los demás ocupantes de la vivienda. Ninguna mascota podrá ser mantenida en violación de las leyes de bienestar animal o de salud. Nada en esta sección autoriza a una autoridad de vivienda local a imponer ningún requisito que haga que la tenencia de una mascota por una persona de edad avanzada o una persona que requiera servicios de apoyo sea financieramente prohibitiva.
La autoridad de vivienda local no será responsable por daños personales o a la propiedad causados por cualquier mascota en el alojamiento de vivienda de alquiler, excepto previa prueba de conocimiento real previo por parte de sus agentes o empleados de una propensión peligrosa de la mascota o de una condición peligrosa creada por la mascota.
Nada en esta sección impedirá que la autoridad de vivienda local adopte reglamentos razonables relacionados con dichas mascotas; impida la adopción de términos diferentes para el arrendamiento que estén razonablemente relacionados con la presencia de dicha mascota; o exima a un inquilino de cualquier responsabilidad impuesta de otro modo por la ley por daños causados por dicha mascota cuando exista prueba de ello.
La adopción de cualquier reglamento conforme a esta sección, o la aplicación de cualquier reglamento adoptado conforme a esta sección, podrá ser apelada por un residente o solicitante de edad avanzada o un residente o solicitante que sea una persona que requiera servicios de apoyo de acuerdo con los procedimientos de queja de la autoridad de vivienda local establecidos para resolver disputas de inquilinos. Se proporcionará una copia de los procedimientos de queja a un inquilino o solicitante de edad avanzada o a un inquilino o solicitante que sea una persona que requiera servicios de apoyo que tenga una mascota.