Section § 18950

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial de esta parte de la ley como el “Código de Edificación Histórica del Estado.”

Esta parte se conocerá y podrá citarse como el “Código de Edificación Histórica del Estado.”

Section § 18951

Explanation
Esta ley tiene como objetivo ofrecer diferentes reglas para ayudar con la rehabilitación, renovación o reubicación de edificios históricos. El objetivo es mantener intactas las características arquitectónicas únicas de estos edificios, al tiempo que se promueve la eficiencia energética y se garantiza la seguridad de los ocupantes. Apoya una forma rentable de preservar las estructuras históricas cuando se cambia su uso.

Section § 18952

Explanation

Esta sección de la ley establece que las normas que se describen en ella se aplican a todos los edificios o estructuras que se consideran 'edificios históricos calificados' de acuerdo con la definición proporcionada en la Sección 18955.

Esta parte se aplicará a todos los edificios o estructuras históricos calificados según se definen en la Sección 18955.

Section § 18953

Explanation
Esta ley busca preservar el valor histórico de ciertos edificios, al mismo tiempo que garantiza que sean seguros contra incendios, terremotos y otros peligros. También tiene como objetivo hacer que estos edificios sean accesibles y utilizables para las personas con discapacidad.

Section § 18954

Explanation

Esta ley permite que se realicen reparaciones, alteraciones y cambios en edificios históricos para ayudar a preservarlos, restaurarlos o continuar su uso, siempre y cuando estos cambios sigan reglas específicas. Los departamentos de construcción locales y las agencias estatales deben usar estándares alternativos de la Sección 18959.5 al aprobar dicho trabajo. En cuanto a hacer estos edificios accesibles para personas con discapacidades, cada cambio se evalúa individualmente, evitando una aplicación generalizada a todo el edificio sin considerar cada parte.

Reparaciones, alteraciones y adiciones necesarias para la preservación, restauración, rehabilitación, traslado o uso continuado de un edificio o estructura histórica calificada pueden realizarse si se ajustan a esta parte. El departamento de construcción de cada ciudad o condado u otra agencia local que tenga jurisdicción sobre la aplicación del código dentro de su autoridad legal aplicará los estándares y regulaciones alternativos adoptados conforme a la Sección 18959.5 al permitir reparaciones, alteraciones y adiciones necesarias para la preservación, restauración, rehabilitación, seguridad, traslado o uso continuado de un edificio o estructura histórica calificada. Una agencia estatal aplicará las regulaciones alternativas adoptadas conforme a la Sección 18959.5 al permitir reparaciones, alteraciones y adiciones necesarias para la preservación, restauración, rehabilitación, seguridad, traslado o uso continuado de un edificio o estructura histórica calificada.
La aplicación de cualquier estándar alternativo para la provisión de acceso a personas con discapacidad o la exención de los requisitos de acceso se realizará caso por caso y elemento por elemento, y no se aplicará a un edificio o estructura histórica calificada en su totalidad sin la consideración individual de cada elemento, y no se aplicará a sitios o áreas relacionadas excepto elemento por elemento.

Section § 18955

Explanation

Esta ley define qué se considera un "edificio o estructura histórica calificada" en California. Básicamente, abarca cualquier edificio, estructura o lugar reconocido por su importancia histórica, arquitectónica o cultural por el gobierno local o estatal. Esto incluye edificios que figuran en registros históricos nacionales, estatales o locales, como el Registro Nacional de Lugares Históricos, los Hitos Históricos Estatales y las listas históricas o arquitectónicas de ciudades o condados.

Otros lugares y sitios considerados importantes por organismos gubernamentales también entran en esta categoría, asegurando que se conserven por su significado para la historia y cultura de la comunidad.

A los efectos de esta parte, un edificio o estructura histórica calificada es cualquier estructura o propiedad, conjunto de estructuras y sus sitios relacionados considerados de importancia para la historia, arquitectura o cultura de un área por una jurisdicción gubernamental local o estatal apropiada. Esto incluirá edificios o estructuras históricas en registros históricos nacionales, estatales o locales existentes o futuros o inventarios oficiales, tales como el Registro Nacional de Lugares Históricos, los Hitos Históricos Estatales, los Puntos de Interés Histórico Estatales, y los registros o inventarios de ciudades o condados de sitios, lugares, distritos históricos o monumentos de importancia histórica o arquitectónica. Esto también incluirá lugares, ubicaciones o sitios identificados en estos registros históricos o inventarios oficiales y considerados de importancia para la historia, arquitectura o cultura de un área por una jurisdicción gubernamental local o estatal apropiada.

Section § 18956

Explanation

Esta sección de la ley establece que, al tratar con edificios o estructuras históricos calificados, las normas y leyes de ciertas partes del Código de Gobierno, el Código de Recursos Públicos y otros estatutos relevantes se rigen por las directrices de esta parte específica del código.

La aplicación de las disposiciones de la Parte 5.5 (que comienza con la Sección 19955) de la División 13 de este código, el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4450) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno, la División 15 (que comienza con la Sección 25000) del Código de Recursos Públicos, y de cualquier otro estatuto o reglamento, según puedan aplicarse a edificios o estructuras históricos calificados, se regirá por esta parte.

Section § 18957

Explanation
Esta ley garantiza que los funcionarios de construcción o de bomberos puedan cumplir con sus responsabilidades de proteger la salud, seguridad y bienestar públicos sin ser restringidos por ninguna otra parte de esta ley.

Section § 18958

Explanation

Esta ley establece que ciertas agencias estatales de California tienen la facultad de crear normas y reglamentos para el cuidado y la gestión de edificios históricos. Además de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado, estas agencias incluyen la División del Arquitecto Estatal, el Mariscal de Bomberos del Estado, la Comisión Estatal de Normas de Edificación (específicamente para normas de construcción), el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Departamento de Transporte. Otras agencias estatales pertinentes también pueden participar si se ven afectadas.

Salvo lo dispuesto en la Sección 18930, las siguientes agencias estatales, además de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado, tendrán la autoridad para adoptar normas y reglamentos de conformidad con el Código Estatal de Edificación Histórica que rigen la rehabilitación, preservación, restauración, reconstrucción relacionada, seguridad o reubicación de edificios y estructuras históricas calificados dentro de su jurisdicción:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 18958(a)  La División del Arquitecto Estatal.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 18958(b)  El Mariscal de Bomberos del Estado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 18958(c)  La Comisión Estatal de Normas de Edificación, pero solo con respecto a la aprobación de normas de edificación.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 18958(d)  El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 18958(e)  El Departamento de Transporte.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 18958(f)  Otras agencias estatales que puedan verse afectadas por esta parte.

Section § 18959

Explanation

Esta sección describe cómo las agencias estatales y locales, incluyendo la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado y el Jefe de Bomberos del Estado, deben administrar y hacer cumplir las leyes relacionadas con edificios o estructuras históricos calificados. Tanto las agencias estatales como las autoridades locales son responsables de estas tareas dentro de su jurisdicción, siguiendo ciertas pautas y regulaciones.

La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado debe colaborar con otras agencias estatales y compartir las normas pertinentes con las autoridades locales de construcción. Las regulaciones del Jefe de Bomberos del Estado se aplican de manera similar a otras leyes de seguridad contra incendios. Las agencias locales pueden ajustar los requisitos del código de construcción basándose en condiciones locales como el clima y la geografía, pero deben documentar sus razones y presentarlas a la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado antes de que los cambios entren en vigor.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 18959(a)  Salvo que se disponga lo contrario en la Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901), todas las agencias estatales administrarán y harán cumplir esta parte con respecto a los edificios o estructuras históricos calificados bajo su respectiva jurisdicción.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 18959(b)  Salvo que se disponga lo contrario en la Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901), todas las autoridades locales, dentro de su autoridad legal, administrarán y harán cumplir esta parte con respecto a los edificios o estructuras históricos calificados bajo sus respectivas jurisdicciones cuando corresponda.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 18959(c)  La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado coordinará y consultará con las demás agencias estatales aplicables afectadas por esta parte y, salvo lo dispuesto en la Sección 18943, difundirá las disposiciones adoptadas de conformidad con esta parte a todas las autoridades locales de construcción y agencias estatales a costo.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 18959(d)  Las regulaciones adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con esta parte se harán cumplir de la misma manera que se hacen cumplir las regulaciones bajo las Secciones 13145, 13146 y 13146.5.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 18959(e)  Las normas de construcción regulares y alternativas publicadas en el Código de Normas de Construcción de California se harán cumplir de la misma manera por las mismas entidades gubernamentales según lo dispuesto por la ley.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 18959(f)  Al administrar y hacer cumplir esta parte, cada agencia local podrá realizar cambios o modificaciones en los requisitos contenidos en el Código de Edificación Histórica de California, según se describe en la Sección 18944.7, según determine que son razonablemente necesarios debido a las condiciones climáticas, geológicas, sísmicas y topográficas locales. La agencia local deberá emitir una resolución expresa de que las modificaciones o cambios son necesarios, y dicha resolución estará disponible como registro público. Se presentará una copia de la resolución y del cambio o modificación ante la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado. Ninguna modificación o cambio entrará en vigor u operación para ningún propósito hasta que la resolución y la modificación o cambio hayan sido presentados ante la junta.

Section § 18959.5

Explanation

La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado se encarga de crear y proponer normas de construcción alternativas. Estas normas requieren aprobación siguiendo procedimientos específicos. La Junta también puede modificar o eliminar estas reglas y cualquier reglamento relacionado, especialmente si los ha sugerido al Arquitecto del Estado u otras agencias estatales pertinentes.

Sujeto a las disposiciones aplicables de la Parte 2.5 (commencing with Section 18901) de esta división, la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado adoptará y presentará normas de construcción alternativas para su aprobación de conformidad con el Capítulo 4 (commencing with Section 18935) de la Parte 2.5 de esta división y podrá adoptar, modificar y derogar otras normas y reglamentos alternativos bajo esta parte que la junta haya recomendado para su adopción bajo la subdivisión (b) de la Sección 18960 por el Arquitecto del Estado u otras agencias estatales apropiadas.

Section § 18960

Explanation

La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado forma parte de la División del Arquitecto del Estado y está compuesta por expertos de diversas agencias estatales y locales, sociedades de diseño y organizaciones de preservación.

La junta asesora sobre normas y reglamentos al Arquitecto del Estado y a otras agencias. También revisa las interpretaciones y los problemas de aplicación relacionados con las normas de edificios históricos.

Las agencias locales y las personas afectadas por las normas de construcción pueden apelar ante esta junta si el asunto tiene importancia a nivel estatal. Las decisiones e interpretaciones de la junta deben compartirse con la Comisión de Normas de Construcción del Estado.

La junta puede cobrar tarifas por sus servicios, las cuales se depositan en el Fondo del Código de Edificios Históricos del Estado. Los miembros de la junta son nombrados y cumplen mandatos de cuatro años sin remuneración, aunque reciben reembolso por gastos. La junta también elige un presidente anualmente.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 18960(a) Por la presente se establece una Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado como una unidad dentro de la División del Arquitecto del Estado. La junta estará compuesta por expertos cualificados en sus respectivos campos que representarán a diversas agencias públicas estatales y locales, sociedades profesionales de diseño y organizaciones orientadas a la construcción y la preservación.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 18960(b) Esta junta actuará como consultora del Arquitecto del Estado y de las demás agencias estatales aplicables a los efectos de esta parte. La junta recomendará al Arquitecto del Estado y a las demás agencias estatales aplicables normas y reglamentos para su adopción de conformidad con esta parte.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c) La junta actuará también como organismo de revisión para las agencias estatales y locales con respecto a las interpretaciones de esta parte, así como en asuntos de su administración y aplicación. Las decisiones de la junta se informarán en formato impreso.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c)(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 18945, si cualquier agencia local que administre y aplique esta parte o cualquier persona afectada negativamente por cualquier reglamento, norma, omisión, interpretación, decisión o práctica de esta agencia que represente una norma de construcción desea apelar la cuestión para su resolución ante la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado, estas partes podrán apelar ante la junta. La junta podrá aceptar la apelación solo si determina que las cuestiones implicadas en la apelación tienen importancia a nivel estatal.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c)(2) La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado, al tomar una decisión sobre una apelación de conformidad con el párrafo (1), enviará una copia a la Comisión de Normas de Construcción del Estado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c)(3) Las solicitudes de interpretación por parte de las agencias locales de las disposiciones de esta parte podrán ser aceptadas para revisión por la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado. Se enviará una copia de una decisión de interpretación a la Comisión de Normas de Construcción del Estado de la misma manera que el párrafo (2).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c)(4) La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado podrá cobrar una tarifa razonable, que no exceda el costo del servicio, por las solicitudes de copias de sus decisiones y por las solicitudes de revisión por parte de la junta de conformidad con el párrafo (1) o (3). Todos los fondos recaudados de conformidad con este párrafo se depositarán en el Fondo del Código de Edificios Históricos del Estado, que por la presente se establece, para uso de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado. El Fondo del Código de Edificios Históricos del Estado y las tarifas recaudadas por ello, y el presupuesto de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado, estarán sujetos a asignación anual en la Ley de Presupuesto.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c)(5) Las agencias locales también podrán cobrar tarifas razonables que no excedan el costo de presentar una apelación de conformidad con el párrafo (1) a las personas afectadas negativamente según se describe en dicha apelación.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 18960(c)(6) Todas las demás apelaciones relativas a normas de construcción en virtud de esta parte se realizarán según lo establecido en el apartado (a) de la Sección 18945.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d) La junta estará compuesta por representantes de agencias estatales y organizaciones públicas y profesionales de diseño, construcción y preservación de edificios con experiencia en el manejo de edificios históricos. Salvo que se indique lo contrario, cada organización nombrada designará a sus propios representantes. Cada uno de los siguientes tendrá un miembro en la junta que servirá sin remuneración, pero recibirá los gastos reales y necesarios incurridos mientras sirva en la junta:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(1) La División del Arquitecto del Estado.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(2) El Jefe de Bomberos del Estado.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(3) La Comisión Estatal de Recursos Históricos.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(4) La Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional de California.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(5) Consejo de California, Instituto Americano de Arquitectos.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(6) Asociación de Ingenieros Estructurales de California.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(7) Un ingeniero mecánico, Ingenieros Consultores y Agrimensores de California.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(8) Un ingeniero eléctrico, Ingenieros Consultores y Agrimensores de California.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(9) Consejo de Arquitectos Paisajistas de California.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(10) El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(11)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(11) El Departamento de Parques y Recreación.
(12)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(12) La Asociación Estatal de Condados de California.
(13)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(13) Liga de Ciudades de California.
(14)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(14) La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal.
(15)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(15) El Departamento de Rehabilitación.
(16)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(16) El Capítulo de California de la Asociación Americana de Planificación.
(17)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(17) El Departamento de Transporte.
(18)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(18) La Fundación de Preservación de California.
(19)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(19) La Comisión de Seguridad Sísmica.
(20)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(20) Los Funcionarios de Construcción de California.
(21)CA Salud y Seguridad Code § 18960(d)(21) La Asociación de Propietarios y Administradores de Edificios de California.
Los 21 miembros enumerados anteriormente seleccionarán a un contratista de construcción como miembro de la junta, quien servirá sin remuneración, pero recibirá los gastos reales y necesarios incurridos mientras sirva en la junta.
Cada una de las autoridades nominadoras nombrará, de la misma manera que para los miembros, un suplente además de un miembro. El miembro suplente servirá en lugar del miembro en las reuniones de la junta a las que el miembro no pueda asistir. El suplente tendrá toda la autoridad que tendría el miembro cuando el suplente asista en lugar del miembro. La junta podrá nombrar, de vez en cuando, según lo considere necesario, consultores que servirán sin remuneración pero recibirán los gastos reales y necesarios según lo apruebe la junta.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 18960(e)  El mandato de los miembros de la junta será de cuatro años, sirviendo el representante del Arquitecto del Estado continuamente hasta ser reemplazado. Las vacantes en la junta se cubrirán de la misma manera que los nombramientos originales. La junta seleccionará anualmente un presidente de entre los miembros de la junta.

Section § 18961

Explanation
Esta ley exige que todas las agencias estatales que manejan aprobaciones o decisiones que afectan edificios históricos utilicen directrices especiales y consulten con la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado antes de tomar cualquier decisión sobre variaciones o apelaciones. Estos esfuerzos tienen como objetivo asegurar la preservación y seguridad de las estructuras históricas.

Section § 18962

Explanation

Esta ley exige a las agencias locales reducir los requisitos de estacionamiento para proyectos que convierten o adaptan sitios históricos designados. Si el sitio se convierte en uso residencial y está a menos de media milla de una parada de transporte público principal, no se necesita más estacionamiento del que ya existe. Para usos no residenciales, se permite una reducción del 25% en el estacionamiento requerido. Estos proyectos deben cumplir con todas las normas de preservación y seguridad pertinentes. Un recurso histórico designado se refiere a un sitio reconocido a nivel local, estatal o nacional como histórico.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 18962(a) Para un proyecto de desarrollo en el que un recurso histórico designado está siendo convertido o adaptado, una agencia local deberá proporcionar las siguientes reducciones en el estacionamiento requerido, a menos que una ordenanza local de preservación histórica o de reutilización adaptativa exija lo contrario:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 18962(a)(1) Para un proyecto que convierte o adapta un recurso histórico designado a un uso residencial que se encuentre a menos de media milla de una parada de tránsito principal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 21155 del Código de Recursos Públicos, una agencia local no exigirá que el proyecto proporcione más plazas de estacionamiento que el número de plazas de estacionamiento que existían en el sitio del proyecto en el momento en que se presentó la solicitud del proyecto.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 18962(a)(2) Para un proyecto que convierte o adapta un recurso histórico designado a un uso no residencial, una agencia local deberá proporcionar una reducción del 25 por ciento en la cantidad de plazas de estacionamiento que de otro modo se requerirían.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 18962(b) Un proyecto de desarrollo en el que un recurso histórico designado está siendo convertido o adaptado que sea elegible para reducciones en el estacionamiento requerido de conformidad con esta sección deberá cumplir con todas las regulaciones y estándares alternativos federales, estatales y locales necesarios para la preservación, restauración, rehabilitación, seguridad, reubicación o uso continuado del recurso histórico designado.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 18962(c) Para los fines de esta sección, “recurso histórico designado” significa una estructura o propiedad oficialmente designada en un registro local de recursos históricos, el Registro de Recursos Históricos de California o el Registro Nacional de Lugares Históricos.