Part 2.7
Section § 18950
Esta sección establece el nombre oficial de esta parte de la ley como el “Código de Edificación Histórica del Estado.”
Section § 18951
Section § 18952
Esta sección de la ley establece que las normas que se describen en ella se aplican a todos los edificios o estructuras que se consideran 'edificios históricos calificados' de acuerdo con la definición proporcionada en la Sección 18955.
Section § 18953
Section § 18954
Esta ley permite que se realicen reparaciones, alteraciones y cambios en edificios históricos para ayudar a preservarlos, restaurarlos o continuar su uso, siempre y cuando estos cambios sigan reglas específicas. Los departamentos de construcción locales y las agencias estatales deben usar estándares alternativos de la Sección 18959.5 al aprobar dicho trabajo. En cuanto a hacer estos edificios accesibles para personas con discapacidades, cada cambio se evalúa individualmente, evitando una aplicación generalizada a todo el edificio sin considerar cada parte.
Section § 18955
Esta ley define qué se considera un "edificio o estructura histórica calificada" en California. Básicamente, abarca cualquier edificio, estructura o lugar reconocido por su importancia histórica, arquitectónica o cultural por el gobierno local o estatal. Esto incluye edificios que figuran en registros históricos nacionales, estatales o locales, como el Registro Nacional de Lugares Históricos, los Hitos Históricos Estatales y las listas históricas o arquitectónicas de ciudades o condados.
Otros lugares y sitios considerados importantes por organismos gubernamentales también entran en esta categoría, asegurando que se conserven por su significado para la historia y cultura de la comunidad.
Section § 18956
Esta sección de la ley establece que, al tratar con edificios o estructuras históricos calificados, las normas y leyes de ciertas partes del Código de Gobierno, el Código de Recursos Públicos y otros estatutos relevantes se rigen por las directrices de esta parte específica del código.
Section § 18957
Section § 18958
Esta ley establece que ciertas agencias estatales de California tienen la facultad de crear normas y reglamentos para el cuidado y la gestión de edificios históricos. Además de la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado, estas agencias incluyen la División del Arquitecto Estatal, el Mariscal de Bomberos del Estado, la Comisión Estatal de Normas de Edificación (específicamente para normas de construcción), el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Departamento de Transporte. Otras agencias estatales pertinentes también pueden participar si se ven afectadas.
Section § 18959
Esta sección describe cómo las agencias estatales y locales, incluyendo la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado y el Jefe de Bomberos del Estado, deben administrar y hacer cumplir las leyes relacionadas con edificios o estructuras históricos calificados. Tanto las agencias estatales como las autoridades locales son responsables de estas tareas dentro de su jurisdicción, siguiendo ciertas pautas y regulaciones.
La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado debe colaborar con otras agencias estatales y compartir las normas pertinentes con las autoridades locales de construcción. Las regulaciones del Jefe de Bomberos del Estado se aplican de manera similar a otras leyes de seguridad contra incendios. Las agencias locales pueden ajustar los requisitos del código de construcción basándose en condiciones locales como el clima y la geografía, pero deben documentar sus razones y presentarlas a la Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado antes de que los cambios entren en vigor.
Section § 18959.5
La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado se encarga de crear y proponer normas de construcción alternativas. Estas normas requieren aprobación siguiendo procedimientos específicos. La Junta también puede modificar o eliminar estas reglas y cualquier reglamento relacionado, especialmente si los ha sugerido al Arquitecto del Estado u otras agencias estatales pertinentes.
Section § 18960
La Junta de Seguridad de Edificios Históricos del Estado forma parte de la División del Arquitecto del Estado y está compuesta por expertos de diversas agencias estatales y locales, sociedades de diseño y organizaciones de preservación.
La junta asesora sobre normas y reglamentos al Arquitecto del Estado y a otras agencias. También revisa las interpretaciones y los problemas de aplicación relacionados con las normas de edificios históricos.
Las agencias locales y las personas afectadas por las normas de construcción pueden apelar ante esta junta si el asunto tiene importancia a nivel estatal. Las decisiones e interpretaciones de la junta deben compartirse con la Comisión de Normas de Construcción del Estado.
La junta puede cobrar tarifas por sus servicios, las cuales se depositan en el Fondo del Código de Edificios Históricos del Estado. Los miembros de la junta son nombrados y cumplen mandatos de cuatro años sin remuneración, aunque reciben reembolso por gastos. La junta también elige un presidente anualmente.
Section § 18961
Section § 18962
Esta ley exige a las agencias locales reducir los requisitos de estacionamiento para proyectos que convierten o adaptan sitios históricos designados. Si el sitio se convierte en uso residencial y está a menos de media milla de una parada de transporte público principal, no se necesita más estacionamiento del que ya existe. Para usos no residenciales, se permite una reducción del 25% en el estacionamiento requerido. Estos proyectos deben cumplir con todas las normas de preservación y seguridad pertinentes. Un recurso histórico designado se refiere a un sitio reconocido a nivel local, estatal o nacional como histórico.