Section § 18897

Explanation

Un “campamento organizado” es un lugar diseñado para actividades grupales al aire libre con objetivos como experiencias sociales, educativas o recreativas, que funciona por al menos cinco días cada año. No incluye moteles, parques de casas rodantes, campamentos de caza o instalaciones similares y no se aplica a instituciones de cuidado infantil. Además, las organizaciones benéficas o recreativas que cumplen con las regulaciones de parques de casas rodantes no se consideran campamentos organizados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 18897(a) “Campamento organizado” significa un sitio con programa y facilidades establecidas con el propósito principal de proporcionar una experiencia de vida grupal al aire libre con objetivos sociales, espirituales, educativos o recreativos, por cinco días o más durante una o más temporadas del año.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 18897(b) El término “campamento organizado” no incluye un motel, campamento turístico, parque de casas rodantes, centro turístico, campamento de caza, motel de carretera, campamento de trabajo, campamento penal o correccional y no incluye una institución de cuidado infantil o una agencia de búsqueda de hogares.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 18897(c) El término “campamento organizado” tampoco incluye ninguna organización benéfica o recreativa que cumpla con las normas y reglamentos para parques de casas rodantes recreativos.

Section § 18897.1

Explanation

La ley define a un 'Campista' como alguien que participa activamente en las actividades y la capacitación que ofrece un campamento organizado. Esta persona podría pagar una tarifa o participar de forma gratuita y también podría tener responsabilidades relacionadas con estos programas.

«Campista» significa cualquier persona en un campamento organizado, con o sin pago de tarifa, que es participante en el programa regular y la capacitación de un campamento organizado, y que puede asumir funciones relacionadas con dicho programa y capacitación.

Section § 18897.2

Explanation

Esta ley exige que el Director de Salud Pública de California establezca reglas y estándares para los campamentos organizados a fin de garantizar la salud y seguridad de los campistas. Estos campamentos también deben cumplir con las normas de construcción locales, a menos que estas entren en conflicto con los estándares adoptados por el estado. El Director es responsable de hacer cumplir estos estándares, los cuales se basan en las directrices de la American Camping Association. Además, el Director debe crear reglas específicas para los campamentos de corta duración, es decir, aquellos que operan por no más de 72 horas, administrados por ciudades o condados.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 18897.2(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 18930, el Director de Salud Pública adoptará, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, normas y reglamentos que establezcan estándares mínimos para campamentos organizados y que regulen el funcionamiento de los campamentos organizados que el director determine que son necesarios para proteger la salud y seguridad de los campistas. Los campamentos organizados también deberán cumplir con las normas de construcción de la jurisdicción en la que se encuentre el campamento, en la medida en que dichas normas no sean contrarias o inconsistentes con las normas de construcción adoptadas por el Director de Salud Pública. El Director de Salud Pública adoptará y presentará normas de construcción para su aprobación conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 18935) de la Parte 2.5 para los fines descritos en esta sección. El Departamento de Salud Pública del Estado hará cumplir las normas de construcción publicadas en el Código de Normas de Construcción del Estado relativas a los campamentos organizados y otras normas y reglamentos adoptados por dicho director conforme a las disposiciones de esta sección, según el director determine que son necesarios para proteger la salud y seguridad de los campistas. Al adoptar normas de construcción para su aprobación conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 18935) de la Parte 2.5 y al adoptar otras normas y reglamentos conforme a las disposiciones de esta sección, el Director de Salud Pública considerará las Normas para Campamentos de la American Camping Association.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 18897.2(b) El Director de Salud Pública adoptará y presentará normas de construcción para su aprobación conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 18935) de la Parte 2.5 y adoptará otras normas y reglamentos conforme a las disposiciones de esta sección que establezcan estándares mínimos para campamentos organizados intermitentes de corta duración operados por una ciudad o un condado, según el director considere necesario para proteger la salud y seguridad de los campistas. Para los fines de esta subdivisión, “campamentos organizados intermitentes de corta duración” significa un sitio para acampar para cualquier grupo de personas por un período no mayor de 72 horas consecutivas para ese grupo.

Section § 18897.3

Explanation
El Jefe de Bomberos del Estado es responsable de crear reglas básicas de seguridad contra incendios para campamentos organizados. Estas reglas deben seguir procedimientos gubernamentales específicos. Además, el Jefe de Bomberos debe proponer normas de construcción para su aprobación para garantizar la seguridad en estos campamentos.

Section § 18897.4

Explanation

Esta ley exige a los funcionarios de salud locales que se aseguren de que los campamentos organizados de su área cumplan con las normas de construcción establecidas por el Código Estatal de Normas de Construcción. También deben hacer cumplir cualquier norma y reglamento adicional creado por el Director de Salud Pública.

Cada funcionario de salud local hará cumplir dentro de su jurisdicción las normas de construcción publicadas en el Código Estatal de Normas de Construcción relativas a los campamentos organizados y las demás normas y reglamentos adoptados por el Director de Salud Pública conforme a la Sección 18897.2.

Section § 18897.5

Explanation
Esta ley establece que las normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico deben aplicarse siguiendo ciertas pautas. Específicamente, se refiere a la aplicación de estas normas de la misma manera que las creadas para prevenir incendios y proteger a las personas y propiedades de los peligros relacionados con el fuego. Las normas y reglamentos mencionados fueron establecidos por el Jefe de Bomberos del Estado.

Section § 18897.6

Explanation

Esta ley establece que los campamentos organizados en California están regulados principalmente por el Departamento de Salud Pública del Estado, las juntas regionales de calidad del agua, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y el Jefe de Bomberos del Estado. Otras agencias estatales, excepto las mencionadas, no regulan estos campamentos.

Sin embargo, el Departamento de Relaciones Industriales aún tiene la facultad de regular los salarios y las horas de trabajo de los empleados de los campamentos. Además, la ley no impide la aplicación de las normas de construcción estatales a las estructuras de los campamentos.

Los campamentos organizados no estarán sujetos a regulación por ninguna agencia estatal que no sea el Departamento de Salud Pública del Estado, las juntas regionales de control de calidad del agua de California, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y el Jefe de Bomberos del Estado; siempre que esta sección no afecte la autoridad del Departamento de Relaciones Industriales para regular los salarios u horas de los empleados de los campamentos organizados y esta sección no se interpretará como una limitación de la aplicación de las normas de construcción publicadas en el Código Estatal de Normas de Construcción a las estructuras en campamentos organizados.

Section § 18897.7

Explanation

Esta ley exige que cualquier campamento organizado en California cumpla con estándares específicos de seguridad y construcción. Estos estándares están establecidos en el Código de Normas de Construcción del Estado y son aplicados por el Director de Salud Pública y el Jefe de Bomberos del Estado. Si un campamento no cumple con estas reglas, la violación se considera un delito menor.

Ningún campamento organizado operará en este estado a menos que cada sitio o ubicación en la que opere el campamento cumpla con los estándares mínimos para campamentos organizados establecidos en las normas de construcción publicadas en el Código de Normas de Construcción del Estado relativas a campamentos organizados, y en otras reglas y regulaciones adoptadas por el Director de Salud Pública y el Jefe de Bomberos del Estado. Cualquier violación de esta sección o de cualquier norma de construcción publicada en el Código de Normas de Construcción del Estado relativa a campamentos organizados o cualquier otra regla o regulación adoptada de conformidad con la Sección 18897.2 o 18897.3 en la operación de campamentos organizados es un delito menor.