(a)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(a) A más tardar el 1 de mayo de 2025, el departamento adoptará reglamentos para exigir que al menos una persona por parque de casas móviles o parque de vehículos recreativos empleada como o que actúe bajo contrato como gerente o subgerente in situ, o que actúe de cualquier otra manera en una capacidad o función gerencial in situ o externa, en nombre de un parque de casas móviles o un parque de vehículos recreativos, reciba la capacitación adecuada, de conformidad con esta sección.
(b)Copy CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)(1) Esta capacitación consistirá en al menos seis horas, y no más de ocho horas, durante el año inicial, incluyendo la finalización
de un examen en línea anual de fin de año, el cual deberá realizarse dentro de un año a partir de la fecha de contratación de la persona o a más tardar el 1 de mayo de 2026, lo que ocurra más tarde. Cada dos años a partir de entonces, la capacitación consistirá en al menos dos horas, y no más de cuatro horas, de cursos de capacitación de seguimiento, seguidos de un examen en línea. Los cursos de capacitación podrán utilizar diversos métodos de instrucción, incluyendo, entre otros, conferencias, videos instructivos y cursos en línea.
(2)Copy CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)(2)
(A)Copy CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)(2)(A) (i) El director permitirá que un proveedor externo ofrezca esta capacitación durante el período de tiempo que el director determine que el proveedor externo está calificado y que su plan de estudios y materiales de capacitación cumplen con esta parte.
(ii)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)(2)(A)(ii) El departamento adoptará reglamentos para la calificación y descalificación de proveedores externos. Estos reglamentos establecerán la ausencia de cualquier conflicto de intereses entre la administración y los proveedores externos y la supervisión por parte del departamento del desempeño del proveedor externo.
(iii)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)(2)(A)(iii) El departamento adoptará estos reglamentos a más tardar el 1 de mayo de 2025.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(b)(2)(A)(B) Después de que se permita a un proveedor externo ofrecer esta capacitación, de conformidad con el subpárrafo (A), el director revisará el plan de estudios y los materiales de capacitación del proveedor externo cada dos años para verificar el cumplimiento continuo con esta parte.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(c) Al desarrollar la
capacitación, el departamento revisará las
quejas más frecuentes o comunes recibidas, incluidas las recibidas durante la existencia del Programa de Protección de la Ley de Residencia de Casas Móviles establecido de conformidad con la Parte 2.2 (que comienza con la Sección 18800). Basándose en los hallazgos de su revisión, el departamento podrá desarrollar el contenido de la capacitación y el proceso de examen y revisar el contenido cuando sea apropiado.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(d) El departamento
o el proveedor externo aprobado ofrecerá la capacitación en formato en línea y podrá ofrecer la capacitación en otros formatos, según corresponda. El departamento podrá consultar con el Departamento de Asuntos del Consumidor,
residentes, la administración y las partes interesadas relevantes al desarrollar la capacitación. La capacitación será impartida por personal del departamento y personas contratadas que tengan experiencia y conocimientos en relación con los temas descritos en el subapartado (e).
(e)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e) La capacitación descrita en esta sección se centrará e incluirá, como mínimo, todas las siguientes áreas temáticas aplicables:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(1) Las disposiciones de la Ley de Parques de Casas Móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200)).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(2) Las disposiciones de la Ley de Parques de Ocupación Especial (Parte 2.3 (que comienza con la Sección 18860)).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(3) Las disposiciones de la Ley de Residencia de Casas Móviles (Capítulo 2.5
(que comienza con la Sección 798) del Título 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil), incluyendo, entre otros, el “Contrato de Alquiler” (Artículo 2 (que comienza con la Sección 798.15)), “Reglas y Reglamentos” (Artículo 3 (que comienza con la Sección 798.23)), “Tarifas y Cargos” (Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 798.30)), “Servicios Públicos” (Artículo 4 (que comienza con la Sección 798.40)), “Comunicaciones y Reuniones de Propietarios” (Artículo 5 (que comienza con la Sección 798.50)), “Terminación de la Tenencia” (Artículo 6 (que comienza con la Sección 798.55)), y “Transferencia de Casa Móvil o Parque de Casas Móviles” (Artículo 7 (que comienza con la Sección 798.70)).
(4)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(4) Las disposiciones de la Ley de Ocupación de Parques de Vehículos Recreativos (Capítulo 2.6 (que comienza con la Sección 799.20)) del Título 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(5) Derechos y responsabilidades de los propietarios y la administración.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(6) Respuesta de la administración a las quejas de los propietarios.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(7) Abordaje de emergencias y preparación y procedimientos de emergencia.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(8) Comunicación con los propietarios.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(9) Reglamentos de Parques e Instalaciones de Casas Móviles, contenidos en el Capítulo 2 de la División 1 del Título 25 del Código de Reglamentos de California.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(10) Título y registro de casas móviles.
(11)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(11) Disposiciones aplicables del Código de Vehículos, según se hace referencia en la Ley de Residencia de Casas Móviles.
(12)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(e)(12) Cualquier cambio o actualización a la Ley de Residencia de Casas Móviles y la Ley de Ocupación de Parques de Vehículos Recreativos del año anterior y los informes recientes producidos por el departamento, incluyendo, entre otros, el programa de inspección de mantenimiento de parques de casas móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18400.1)) y el Programa de Protección de la Ley de Residencia de Casas Móviles (Parte 2.2 (que comienza con la Sección 18800)), durante la existencia de dicho programa.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(f) Una vez que una persona complete satisfactoriamente la capacitación y el examen, y cumpla con los demás requisitos de esta sección, el departamento le expedirá a la persona un certificado, con una validez de dos años. Para renovar un certificado, el titular del certificado deberá, en o antes de la fecha de vencimiento del certificado, solicitar la renovación en un formulario proporcionado por el departamento y presentar la documentación de la capacitación requerida.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(g) El departamento notificará por escrito al titular de un certificado con 90 días de antelación a la fecha de renovación, informando al titular del certificado, en términos generales, de las disposiciones de esta
sección.
(h)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(h) Por la presente se establece el Fondo de Capacitación para Parques de Casas Móviles y Vehículos Recreativos en la Tesorería del Estado. El fondo recibirá todos los fondos derivados de conformidad con esta sección. Los fondos en el fondo estarán disponibles, previa asignación por parte de la Legislatura, para que el departamento los gaste en la ejecución de las disposiciones de esta sección, incluyendo, entre otros, el pago de cualquier costo requerido para proporcionar personal o recursos para establecer e implementar la capacitación descrita en esta sección. El departamento podrá establecer, mediante reglamento, una estructura de tarifas para cubrir los costos del departamento. Las tarifas no excederán los costos razonables para el departamento en la administración de esta sección. Ninguna de las tarifas descritas en este subapartado será reembolsable a la administración del parque por parte de los propietarios. Cualquier tarifa aplicable a la administración del parque se facturará
y cobrará al mismo tiempo que se factura al parque y este paga las tarifas por su permiso de operación.
(i)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(i) La administración de un parque de casas móviles o un parque de vehículos recreativos deberá exhibir una copia del certificado expedido por el departamento de conformidad con esta sección en un lugar visible en el sitio. En el caso de un parque de casas móviles, el certificado deberá ubicarse cerca del letrero requerido por la Sección 18253.5. Si la administración no cumple con los requisitos de esta sección, el departamento notificará por escrito a la administración indicando que esta tiene 60 días a partir de la fecha de envío de la notificación para cumplir con esta parte o podrá recibir una sanción civil emitida por el departamento.
(1)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(i)(1) Si la administración no cumple con los requisitos de esta parte
dentro del plazo de 60 días descrito en este subapartado, entonces el departamento podrá imponer una sanción civil.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(i)(2) Si la administración no ha cumplido con la notificación de sanción civil especificada en el párrafo (1), el departamento podrá suspender el permiso de la administración para operar el parque, previa notificación adecuada a la administración y una oportunidad de ser escuchado antes de la suspensión, de conformidad con las disposiciones de la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) o la Parte 2.3 (que comienza con la Sección 18860), según corresponda.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(i)(3) Las notificaciones de este subapartado incluirán información sobre cómo corregir una infracción de este subapartado.
(j)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(j) Los requisitos de esta sección no se aplicarán a una persona que tenga licencia
bajo la Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones).
(k)CA Salud y Seguridad Code § 18876.1(k) Cualquier reglamento adoptado por el departamento de conformidad con esta sección no estará sujeto al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(Added by Stats. 2022, Ch. 662, Sec. 2. (SB 869) Effective January 1, 2023.)