Part 8
Section § 14950
Esta sección forma parte de la Ley de Seguridad contra Incendios de Cigarrillos y Protección de Bomberos de California. Proporciona definiciones para varios términos clave relacionados con los cigarrillos, como lo que califica como un cigarrillo frente a un “cigarrito”, y define varias entidades involucradas en la venta y producción de cigarrillos, como fabricantes, distribuidores y minoristas. También incluye definiciones para términos y conceptos relacionados con las ventas, como “oferta de venta”, “paquete” y “programa de control de calidad y garantía de calidad” para certificar la seguridad de los cigarrillos. La sección tiene como objetivo aclarar estos términos para ayudar en la regulación y aplicación de las normas de seguridad contra incendios de los cigarrillos.
Section § 14951
No se pueden vender, ofrecer o tener cigarrillos para la venta en California a menos que cumplan con requisitos específicos. Primero, el fabricante debe probar los cigarrillos siguiendo un método particular. Segundo, deben cumplir con ciertos estándares de rendimiento. Tercero, necesitan tener las marcas correctas según lo exige la ley. Finalmente, el fabricante debe presentar una certificación escrita ante el Fiscal General.
Section § 14952
Esta ley exige que los cigarrillos se prueben utilizando un método estándar ASTM específico para medir su fuerza de ignición. El objetivo es asegurar que no más del 25% de los cigarrillos en una prueba se quemen por completo. Las pruebas implican colocar los cigarrillos sobre 10 capas de papel de filtro y realizar 40 ensayos por cigarrillo. Los laboratorios de prueba deben mantener un valor de repetibilidad no superior a 0.19 para asegurar resultados consistentes. Los cigarrillos que cumplen con la normativa mediante el uso de bandas especiales en el papel deben tener dos bandas idénticas a distancias específicas de los extremos del cigarrillo. Si un cigarrillo no puede ser probado con este método, los fabricantes pueden usar un método equivalente, pero aún deben cumplir con el estándar de rendimiento establecido. No se requieren pruebas adicionales si los cigarrillos ya han sido probados bajo este requisito por otras razones. Los datos de las pruebas deben conservarse durante tres años después de la certificación y recertificación, y pueden ser solicitados por el Fiscal General. La ley se alinea con los estándares de seguridad contra incendios de cigarrillos de Nueva York de 2004.
Section § 14953
Esta ley exige a los fabricantes de cigarrillos presentar una certificación escrita al Fiscal General de California indicando que sus cigarrillos han sido probados y cumplen con estándares de rendimiento específicos. La certificación debe incluir información detallada sobre cada cigarrillo, como la marca, el estilo, el tamaño y cualquier sabor. Esta certificación debe renovarse cada tres años.
El Fiscal General puede publicar esta información en línea y crear reglas para hacer cumplir estos requisitos. Los fabricantes también deben proporcionar estas certificaciones e ilustraciones del empaque de cigarrillos a distribuidores, mayoristas y minoristas.
Section § 14954
Esta sección de la ley exige que los fabricantes de cigarrillos marquen sus empaques para demostrar el cumplimiento de estándares de seguridad específicos. La marca debe ser visible y puede incluir una modificación del código universal de producto u otros símbolos o texto únicos. Antes de vender cigarrillos en California, los fabricantes deben presentar sus marcas propuestas al Fiscal General para su aprobación. Si el Fiscal General no responde en 30 días hábiles, la marca se aprueba automáticamente. Las marcas aprobadas en Nueva York también se aceptan en California. Los fabricantes deben usar la misma marca para todos sus productos y notificar al Fiscal General sobre cualquier cambio. El Fiscal General puede crear reglas para hacer cumplir estos requisitos y puede emitir reglamentos de emergencia si es necesario.
Section § 14955
Esta sección de la ley sanciona a cualquiera que venda u ofrezca vender cigarrillos de forma indebida. Si un fabricante vende cigarrillos a sabiendas sin seguir la ley, puede ser multado con hasta $10,000 por cada venta. Los minoristas, distribuidores o mayoristas pueden ser multados con hasta $500 por ventas que involucren menos de 50 paquetes de cigarrillos y hasta $1,000 por más de 50 paquetes. Las multas recaudadas se destinan a fondos de seguridad y protección contra incendios. Un fabricante que realice certificaciones falsas también puede ser multado con hasta $10,000 por cada certificación falsa. Los cigarrillos que no cumplen con los estándares de seguridad se clasifican como contrabando y pueden ser incautados. El Fiscal General puede emprender acciones legales contra los infractores y recuperar los costos. Sin embargo, si un vendedor confió de buena fe en el certificado de cumplimiento del fabricante, esto puede ser una defensa válida.
Section § 14956
Esta sección permite que se realicen inspecciones en lugares donde se venden o almacenan cigarrillos, o si hay evidencia de actividad ilegal con cigarrillos. Establece que los fabricantes, distribuidores, mayoristas y minoristas de cigarrillos deben permitir que los inspectores del departamento correspondiente entren e inspeccionen sus instalaciones, siempre y cuando los inspectores muestren la identificación adecuada. Si alguien se niega a permitir una inspección, puede enfrentar sanciones según lo descrito en otra sección de la ley.
Section § 14957
Section § 14958
Si alguien a sabiendas se niega o no permite una inspección por parte del departamento según lo exige una ley específica, puede ser multado con hasta $1,000 por cada caso de incumplimiento.