Section § 14950

Explanation

Esta sección forma parte de la Ley de Seguridad contra Incendios de Cigarrillos y Protección de Bomberos de California. Proporciona definiciones para varios términos clave relacionados con los cigarrillos, como lo que califica como un cigarrillo frente a un “cigarrito”, y define varias entidades involucradas en la venta y producción de cigarrillos, como fabricantes, distribuidores y minoristas. También incluye definiciones para términos y conceptos relacionados con las ventas, como “oferta de venta”, “paquete” y “programa de control de calidad y garantía de calidad” para certificar la seguridad de los cigarrillos. La sección tiene como objetivo aclarar estos términos para ayudar en la regulación y aplicación de las normas de seguridad contra incendios de los cigarrillos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14950(a) Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Seguridad contra Incendios de Cigarrillos y Protección de Bomberos de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b) Según se utiliza en esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(1) “Cigarrillo” significa un cigarrillo según se define en la Sección 30003 del Código de Ingresos y Tributación, pero no incluye un “cigarrito”. “Cigarrito” significa cualquier rollo de tabaco envuelto en una hoja de tabaco o cualquier sustancia que contenga tabaco y que no pese más de tres libras por cada mil.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(2) “Departamento” significa el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(3) “Distribuidor” significa un distribuidor según se define en la Sección 30011 del Código de Ingresos y Tributación.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(4) “Fabricante” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(4)(A) Una entidad que fabrica o produce cigarrillos de otra manera o que hace que los cigarrillos se fabriquen o produzcan en cualquier lugar que el fabricante tenga la intención de que se vendan en el estado, incluyendo los cigarrillos destinados a ser vendidos en los Estados Unidos a través de un importador.
(B)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(4)(B) El primer comprador en cualquier lugar que tenga la intención de revender en los Estados Unidos cigarrillos fabricados en cualquier lugar que el fabricante o creador original no tenga la intención de que se vendan en los Estados Unidos.
(C)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(4)(C) Una entidad que se convierte en sucesora de una entidad descrita en el subpárrafo (A) o (B).
(5)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(5) “Oferta de venta” significa ofrecer o acordar vender.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(6) “Paquete” significa paquete según se define en la Sección 30015 del Código de Ingresos y Tributación.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(7) “Programa de control de calidad y garantía de calidad” significa los procedimientos de laboratorio implementados para asegurar que el sesgo del operador, los errores metodológicos sistemáticos y no sistemáticos, y los problemas relacionados con el equipo no afecten los resultados de las pruebas. Este programa asegura que la repetibilidad de las pruebas se mantenga dentro de los valores de repetibilidad requeridos establecidos en el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 14952 para todas las pruebas utilizadas para certificar cigarrillos de acuerdo con esta parte.
(8)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(8) “Repetibilidad” significa el rango de valores dentro del cual los resultados repetidos de las pruebas de cigarrillos de un solo laboratorio caerán el 95 por ciento de las veces.
(9)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(9) “Minorista” significa una persona que se dedica a la venta de cigarrillos, pero no con el propósito de reventa.
(10)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(10) “Venta” o “vender” significa cualquier transferencia, intercambio o trueque, de cualquier manera o por cualquier medio, o cualquier acuerdo para estos fines. La entrega de cigarrillos como muestras, premios o regalos, y el intercambio de cigarrillos por cualquier consideración que no sea dinero se consideran ventas.
(11)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(11) “Sello e impresión de medidor” significa sello e impresión de medidor según se define en la Sección 30018 del Código de Ingresos y Tributación.
(12)CA Salud y Seguridad Code § 14950(b)(12) “Mayorista” significa un mayorista según se define en la Sección 30016 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 14951

Explanation

No se pueden vender, ofrecer o tener cigarrillos para la venta en California a menos que cumplan con requisitos específicos. Primero, el fabricante debe probar los cigarrillos siguiendo un método particular. Segundo, deben cumplir con ciertos estándares de rendimiento. Tercero, necesitan tener las marcas correctas según lo exige la ley. Finalmente, el fabricante debe presentar una certificación escrita ante el Fiscal General.

Ninguna persona deberá vender, ofrecer o poseer para la venta en este estado cigarrillos que no cumplan con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 14951(a) Los cigarrillos son probados por el fabricante de acuerdo con el método de prueba prescrito en la subdivisión (a) de la Sección 14952.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14951(b) Los cigarrillos cumplen con el estándar de rendimiento especificado en la subdivisión (b) de la Sección 14952.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14951(c) Los cigarrillos cumplen con el requisito de marcado de la Sección 14954.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 14951(d) Una certificación escrita es presentada por el fabricante ante el Fiscal General de acuerdo con la Sección 14953.

Section § 14952

Explanation

Esta ley exige que los cigarrillos se prueben utilizando un método estándar ASTM específico para medir su fuerza de ignición. El objetivo es asegurar que no más del 25% de los cigarrillos en una prueba se quemen por completo. Las pruebas implican colocar los cigarrillos sobre 10 capas de papel de filtro y realizar 40 ensayos por cigarrillo. Los laboratorios de prueba deben mantener un valor de repetibilidad no superior a 0.19 para asegurar resultados consistentes. Los cigarrillos que cumplen con la normativa mediante el uso de bandas especiales en el papel deben tener dos bandas idénticas a distancias específicas de los extremos del cigarrillo. Si un cigarrillo no puede ser probado con este método, los fabricantes pueden usar un método equivalente, pero aún deben cumplir con el estándar de rendimiento establecido. No se requieren pruebas adicionales si los cigarrillos ya han sido probados bajo este requisito por otras razones. Los datos de las pruebas deben conservarse durante tres años después de la certificación y recertificación, y pueden ser solicitados por el Fiscal General. La ley se alinea con los estándares de seguridad contra incendios de cigarrillos de Nueva York de 2004.

(a)Copy CA Salud y Seguridad Code § 14952(a)
(1)Copy CA Salud y Seguridad Code § 14952(a)(1) Las pruebas de cigarrillos se llevarán a cabo de acuerdo con el Estándar E2187-04 de la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales (ASTM), “Método de Prueba Estándar para Medir la Fuerza de Ignición de los Cigarrillos.” Sin embargo, se podrá adoptar un Método de Prueba Estándar ASTM posterior si se determina que el método posterior no resulta en un cambio en el porcentaje de quemaduras de longitud completa exhibidas por cualquier cigarrillo probado en comparación con el porcentaje de quemaduras de longitud completa que el mismo cigarrillo exhibiría al ser probado de acuerdo con el Estándar ASTM E2187-04 y los requisitos de prueba en los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, y el estándar de rendimiento especificado en la subdivisión (b).
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14952(a)(2) Las pruebas se realizarán en 10 capas de papel de filtro.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 14952(a)(3) Cuarenta pruebas replicadas constituirán una prueba completa para cada cigarrillo probado.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 14952(a)(4) El estándar de rendimiento requerido por la subdivisión (b) solo se aplicará a una prueba completa.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 14952(a)(5) Los laboratorios que realicen pruebas de acuerdo con esta subdivisión implementarán un programa de control de calidad y aseguramiento de calidad que incluya un procedimiento para determinar la repetibilidad de los resultados de las pruebas. El valor de repetibilidad no será superior a 0.19 de conformidad con la subdivisión (b).
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14952(b) Cuando se prueben de acuerdo con la subdivisión (a), no más del 25 por ciento de los cigarrillos probados en una prueba exhibirán quemaduras de longitud completa.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14952(c) Cada cigarrillo listado en una certificación presentada de conformidad con la Sección 14953 que utilice bandas de permeabilidad reducida en el papel del cigarrillo para lograr el cumplimiento del estándar de rendimiento establecido en la subdivisión (b) deberá tener al menos dos bandas nominalmente idénticas en el papel que rodea la columna de tabaco. Al menos una banda completa deberá estar ubicada a un mínimo de 15 milímetros del extremo de encendido del cigarrillo. Para los cigarrillos en los que las bandas están posicionadas por diseño, deberá haber al menos dos bandas completamente ubicadas a un mínimo de 15 milímetros del extremo de encendido y a 10 milímetros del extremo del filtro de la columna de tabaco o a 10 milímetros del extremo etiquetado de la columna de tabaco para un cigarrillo sin filtro.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 14952(d) Un fabricante o fabricantes de un cigarrillo que no pueda ser probado de acuerdo con el método de prueba prescrito en la subdivisión (a) podrá emplear un método de prueba y un estándar de rendimiento para ese cigarrillo que sea equivalente al estándar de rendimiento prescrito en la subdivisión (b). El fabricante o fabricantes podrán emplear ese método de prueba y estándar de rendimiento para certificar ese cigarrillo de conformidad con la Sección 14953. Todos los demás requisitos aplicables de esta parte se aplicarán al fabricante o fabricantes de ese cigarrillo.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 14952(e) Esta sección no requiere pruebas adicionales si los cigarrillos se prueban de manera consistente con esta sección para cualquier otro propósito.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 14952(f) Para asegurar el cumplimiento del estándar de rendimiento especificado en la subdivisión (b), los datos de las pruebas realizadas por los fabricantes para cumplir con este estándar de rendimiento deberán ser mantenidos en archivo por estos fabricantes por un período de tres años después de la fecha inicial de certificación y por un período de tres años después de cada recertificación requerida por la subdivisión (c) de la Sección 14953 y deberán ser enviados al Fiscal General a solicitud del Fiscal General.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 14952(g) Esta sección se implementará de acuerdo con la implementación y el contenido de los Estándares de Seguridad contra Incendios para Cigarrillos de Nueva York que entraron en vigor el 28 de junio de 2004.

Section § 14953

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de cigarrillos presentar una certificación escrita al Fiscal General de California indicando que sus cigarrillos han sido probados y cumplen con estándares de rendimiento específicos. La certificación debe incluir información detallada sobre cada cigarrillo, como la marca, el estilo, el tamaño y cualquier sabor. Esta certificación debe renovarse cada tres años.

El Fiscal General puede publicar esta información en línea y crear reglas para hacer cumplir estos requisitos. Los fabricantes también deben proporcionar estas certificaciones e ilustraciones del empaque de cigarrillos a distribuidores, mayoristas y minoristas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14953(a) Cada fabricante deberá presentar una certificación escrita al Fiscal General certificando que cada cigarrillo listado en la certificación ha sido probado de conformidad con el apartado (a) de la Sección 14952 y cumple con el estándar de rendimiento establecido en el apartado (b) de dicha sección.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b) Cada certificación deberá presentarse en la forma, manera y detalle requeridos por el Fiscal General e incluir, como mínimo, con respecto a cada cigarrillo listado en la certificación, toda la siguiente información:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(1) Marca.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(2) Estilo (por ejemplo, suave, ultraligero).
(3)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(3) Longitud en milímetros.
(4)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(4) Circunferencia en milímetros.
(5)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(5) Sabor (por ejemplo, mentolado, chocolate) si corresponde.
(6)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(6) Con filtro o sin filtro.
(7)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(7) Descripción del paquete (por ejemplo, paquete blando, caja).
(8)CA Salud y Seguridad Code § 14953(b)(8) Marcado aprobado de conformidad con la Sección 14954.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14953(c) Cada cigarrillo certificado bajo esta sección deberá ser recertificado cada tres años.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 14953(d) El Fiscal General podrá publicar en su sitio web de internet la información presentada de conformidad con esta sección.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 14953(e) El Fiscal General podrá adoptar normas y reglamentos para implementar esta sección. El Fiscal General podrá adoptar reglamentos de emergencia iniciales para implementar esta sección de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y estos reglamentos serán considerados por la Oficina de Derecho Administrativo como necesarios para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 14953(f) Un fabricante que certifique cigarrillos de conformidad con esta sección deberá proporcionar una copia de las certificaciones a todos los distribuidores y mayoristas a los que el fabricante venda cigarrillos y también deberá proporcionar copias suficientes de una ilustración del marcado del empaque de cigarrillos utilizado por el fabricante de conformidad con la Sección 14954 para cada minorista al que los distribuidores y mayoristas vendan cigarrillos. Los distribuidores y mayoristas deberán proporcionar una copia de estos marcados de empaque de cigarrillos recibidos de los fabricantes a todos los minoristas a quienes vendan cigarrillos.

Section § 14954

Explanation

Esta sección de la ley exige que los fabricantes de cigarrillos marquen sus empaques para demostrar el cumplimiento de estándares de seguridad específicos. La marca debe ser visible y puede incluir una modificación del código universal de producto u otros símbolos o texto únicos. Antes de vender cigarrillos en California, los fabricantes deben presentar sus marcas propuestas al Fiscal General para su aprobación. Si el Fiscal General no responde en 30 días hábiles, la marca se aprueba automáticamente. Las marcas aprobadas en Nueva York también se aceptan en California. Los fabricantes deben usar la misma marca para todos sus productos y notificar al Fiscal General sobre cualquier cambio. El Fiscal General puede crear reglas para hacer cumplir estos requisitos y puede emitir reglamentos de emergencia si es necesario.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14954(a) Los cigarrillos certificados por un fabricante de conformidad con la Sección 14953 deberán llevar una marca en el empaque y la caja para indicar el cumplimiento de los requisitos de esta parte. La marca deberá ser de 8 puntos o más grande y consistir en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 14954(a)(1) Modificación del código universal de producto para incluir una marca visible impresa en o alrededor del área de dicho código. La marca podrá consistir en caracteres alfanuméricos o simbólicos estampados, grabados, repujados o impresos de forma permanente junto con el código universal de producto.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14954(a)(2) Cualquier combinación visible de caracteres alfanuméricos o simbólicos estampados, grabados o repujados de forma permanente en el empaque del cigarrillo o en el envoltorio de celofán.
(3)CA Salud y Seguridad Code § 14954(a)(3) Texto impreso, estampado, grabado o repujado en el empaque del cigarrillo que indique que los cigarrillos cumplen con los estándares de California.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14954(b) Antes de que un cigarrillo certificado pueda venderse en el estado, un fabricante deberá presentar su marca propuesta al Fiscal General. El Fiscal General aprobará la marca al determinar que cumple con los criterios establecidos en el inciso (a). Las marcas propuestas se considerarán aprobadas si el Fiscal General no actúa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de una marca propuesta. Una marca en uso y aprobada para la venta de cigarrillos en el Estado de Nueva York se considerará aprobada.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14954(c) Un fabricante debe usar solo una marca y debe aplicarla de manera uniforme a todos los empaques, incluyendo, entre otros, paquetes, cartones y cajas, y a todas las marcas comercializadas por dicho fabricante.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 14954(d) Un fabricante que modifique su marca deberá notificar al Fiscal General sobre este cambio y presentarle una copia de la nueva marca que deberá cumplir con los incisos (a) y (b).
(e)CA Salud y Seguridad Code § 14954(e) El Fiscal General podrá adoptar normas y reglamentos para implementar esta sección. El Fiscal General podrá adoptar reglamentos de emergencia iniciales para implementar esta sección de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y la Oficina de Derecho Administrativo considerará que estos reglamentos son necesarios para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general.

Section § 14955

Explanation

Esta sección de la ley sanciona a cualquiera que venda u ofrezca vender cigarrillos de forma indebida. Si un fabricante vende cigarrillos a sabiendas sin seguir la ley, puede ser multado con hasta $10,000 por cada venta. Los minoristas, distribuidores o mayoristas pueden ser multados con hasta $500 por ventas que involucren menos de 50 paquetes de cigarrillos y hasta $1,000 por más de 50 paquetes. Las multas recaudadas se destinan a fondos de seguridad y protección contra incendios. Un fabricante que realice certificaciones falsas también puede ser multado con hasta $10,000 por cada certificación falsa. Los cigarrillos que no cumplen con los estándares de seguridad se clasifican como contrabando y pueden ser incautados. El Fiscal General puede emprender acciones legales contra los infractores y recuperar los costos. Sin embargo, si un vendedor confió de buena fe en el certificado de cumplimiento del fabricante, esto puede ser una defensa válida.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14955(a) Un fabricante o cualquier otra persona o entidad que a sabiendas venda u ofrezca vender cigarrillos que no sea a través de la venta al por menor en violación de esta parte está sujeto a una sanción civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por cada venta.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14955(b) Un minorista, distribuidor o mayorista que a sabiendas venda u ofrezca vender cigarrillos en violación de esta parte estará sujeto a lo siguiente:
(1)CA Salud y Seguridad Code § 14955(b)(1) Una sanción civil que no exceda de quinientos dólares ($500) por cada venta u oferta de venta en la que el número total de cigarrillos vendidos u ofrecidos para la venta no exceda de 50 paquetes de cigarrillos.
(2)CA Salud y Seguridad Code § 14955(b)(2) Una sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada venta u oferta de venta en la que el número total de cigarrillos vendidos u ofrecidos para la venta exceda de 50 paquetes de cigarrillos.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14955(c) Las sanciones civiles impuestas de conformidad con los apartados (a) y (b) se depositarán en el Fondo de Seguridad contra Incendios de Cigarrillos y Protección de Bomberos.
(d)CA Salud y Seguridad Code § 14955(d) Además de cualquier otra sanción prescrita por la ley, cualquier corporación, sociedad, propietario único, sociedad limitada o asociación dedicada a la fabricación de cigarrillos que a sabiendas realice una certificación falsa de conformidad con la Sección 14953 está sujeta a una sanción civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por cada certificación falsa.
(e)CA Salud y Seguridad Code § 14955(e) Una persona que infrinja cualquier otra disposición de esta parte está sujeta a una sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada infracción. Cualquier cigarrillo que haya sido vendido u ofrecido para la venta que no cumpla con el estándar de rendimiento requerido por la Sección 14952 se considerará contrabando per se y estará sujeto a incautación y eliminación por parte del departamento o una agencia de aplicación de la ley.
(f)CA Salud y Seguridad Code § 14955(f) El Fiscal General podrá interponer una acción en nombre del pueblo del estado para restringir futuras infracciones de esta parte y para cualquier otra medida de reparación que sea apropiada. En cualquier acción del Fiscal General para hacer cumplir esta ley, el Fiscal General tendrá derecho a recuperar los costos de investigación, los honorarios de peritos, los costos de la acción y los honorarios razonables de abogados.
(g)CA Salud y Seguridad Code § 14955(g) Es una defensa en cualquier acción por sanciones civiles que un distribuidor, mayorista, minorista o una persona en la cadena de comercio confió de buena fe en el certificado o marcado del fabricante de que los cigarrillos cumplen con esta parte.

Section § 14956

Explanation

Esta sección permite que se realicen inspecciones en lugares donde se venden o almacenan cigarrillos, o si hay evidencia de actividad ilegal con cigarrillos. Establece que los fabricantes, distribuidores, mayoristas y minoristas de cigarrillos deben permitir que los inspectores del departamento correspondiente entren e inspeccionen sus instalaciones, siempre y cuando los inspectores muestren la identificación adecuada. Si alguien se niega a permitir una inspección, puede enfrentar sanciones según lo descrito en otra sección de la ley.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14956(a) Se podrán realizar inspecciones en cualquier lugar donde se vendan, se ofrezcan para la venta o se almacenen cigarrillos, o en cualquier sitio donde haya evidencia de una violación de la subdivisión (a) de la Sección 14951.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14956(b) Los fabricantes, distribuidores, mayoristas y minoristas deberán permitir a un empleado del departamento, previa presentación de la identificación y credenciales apropiadas, entrar y realizar una inspección de cualquier edificio, instalación, sitio o lugar descrito en la subdivisión (a).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14956(c) Cualquier persona que se niegue a permitir una inspección autorizada bajo esta sección está sujeta a la sanción impuesta por la Sección 14958.

Section § 14957

Explanation
Si el departamento o una agencia de aplicación de la ley encuentra a alguien vendiendo u ofreciendo cigarrillos ilegalmente, según lo definido en una ley relacionada, pueden incautar y deshacerse de esos cigarrillos. Estos cigarrillos se consideran bienes ilegales por naturaleza.

Section § 14958

Explanation

Si alguien a sabiendas se niega o no permite una inspección por parte del departamento según lo exige una ley específica, puede ser multado con hasta $1,000 por cada caso de incumplimiento.

Cualquier persona que a sabiendas omita o se niegue a permitir una inspección por parte del departamento, conforme a la Sección 14956, está sujeta a una sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada omisión o negativa.

Section § 14959

Explanation
Esta ley dejará de aplicarse si el gobierno federal crea y promulga nuevas normas de seguridad contra incendios para cigarrillos que anulan esta ley. El Fiscal General debe informar al Secretario de Estado si esto ocurre para que el cambio surta efecto.