Section § 14940

Explanation
Esta sección de la ley explica que el uso de encendedores de cigarrillos puede ser peligroso, especialmente para los niños, ya que puede provocar lesiones graves o incluso la muerte. Debido a que estos riesgos son significativos, la ley establece que se deben crear estándares de seguridad para disminuir estos peligros.

Section § 14941

Explanation

Esta ley define términos específicos relacionados con los encendedores de cigarrillos. Un 'encendedor de cigarrillos' incluye dispositivos para encender cigarrillos, puros y pipas, pero no cerillas ni ciertos encendedores recargables más pesados. El término 'operar' significa tener la capacidad de encender un encendedor de cigarrillos. 'Diseño especial' se refiere a los diseños de encendedores que dificultan su uso para niños menores de cinco años.

Para los fines de esta parte, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Salud y Seguridad Code § 14941(a)  “Encendedor de cigarrillos” significa un dispositivo utilizado para encender cigarrillos, puros y pipas, pero no significa una cerilla. “Encendedor de cigarrillos” incluye un dispositivo, como un reloj, que puede utilizarse para encender cigarrillos, puros y pipas, aunque se utilice principalmente para otros fines. “Encendedor de cigarrillos” no incluye los encendedores que son recargables y tienen un peso bruto con combustible de al menos 35 gramos.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14941(b)  “Operar” significa la capacidad de hacer que un encendedor de cigarrillos se encienda.
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14941(c)  “Diseño especial” significa un diseño de un encendedor de cigarrillos que resulta en que el encendedor de cigarrillos sea significativamente difícil de operar para niños menores de cinco años de edad.

Section § 14942

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado debe establecer normas antes de 1994 sobre el diseño de seguridad de los encendedores de cigarrillos para asegurar que no puedan ser usados fácilmente por niños menores de cinco años. Estas normas deben coincidir con las reglas federales si existen, lo que significa que las reglas federales anularán las estatales.

Los fabricantes deben probar sus encendedores en laboratorios aprobados y a su propio costo, siguiendo las directrices del Jefe de Bomberos del Estado. También podrían tener que pagar tarifas para cubrir el proceso de solicitud y aprobación, lo que apoya los esfuerzos del Jefe de Bomberos del Estado, y estas tarifas se depositarán en la Cuenta de Seguridad de Encendedores de Cigarrillos.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14942(a) El Jefe de Bomberos del Estado adoptará reglamentos antes del 1 de enero de 1994, que especificarán estándares para el diseño especial de encendedores de cigarrillos, utilizando un criterio de aceptación del 80 por ciento con respecto a las características de seguridad que impidan el funcionamiento de los encendedores por niños de cinco años de edad o menos. El Jefe de Bomberos del Estado seleccionará un protocolo de prueba de entre aquellos que hayan sido presentados, en o antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, a la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos. Si se adoptan estándares federales para el diseño especial de encendedores de cigarrillos, el estándar federal tendrá precedencia sobre un reglamento adoptado de conformidad con esta sección, y el reglamento no tendrá fuerza ni efecto.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14942(b) Cada fabricante deberá proveer para la prueba de sus productos sujetos a esta sección, a través de laboratorios aprobados por el Jefe de Bomberos del Estado, y asumirá el costo de las pruebas del producto de acuerdo con el plan y protocolo de prueba aprobados. El Jefe de Bomberos del Estado podrá cobrar tarifas a los fabricantes para cubrir el proceso de solicitud y aprobación en relación con la administración de esta sección. Las tarifas recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta de Seguridad de Encendedores de Cigarrillos en el Fondo General, la cual queda por la presente creada. Los fondos en dicha cuenta estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el reembolso de los costos del Jefe de Bomberos del Estado en la tramitación de solicitudes y aprobaciones bajo esta sección. Esta sección permanecerá operativa solo si y cuando los estándares federales para el diseño especial de encendedores de cigarrillos para el propósito establecido en esta sección no estén en vigor.

Section § 14943

Explanation

Esta ley prohíbe vender o distribuir encendedores de cigarrillos que no cumplan con ciertas normas establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado. Si alguien vende un encendedor que no cumple con estas normas, podría ser multado con hasta $100 por cada encendedor. Sin embargo, la aplicación de esta ley depende de cuándo el Jefe de Bomberos del Estado establezca y ponga en vigor oficialmente estas normas.

(a)CA Salud y Seguridad Code § 14943(a) Ninguna persona deberá vender, ofrecer para la venta o distribuir un encendedor de cigarrillos que no cumpla con las normas adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado conforme a la Sección 14942.
(b)CA Salud y Seguridad Code § 14943(b) Toda persona que infrinja la subdivisión (a) es culpable de una infracción y será sancionada con una multa de hasta cien dólares ($100) por cada encendedor de cigarrillos que se venda en violación de la subdivisión (a).
(c)CA Salud y Seguridad Code § 14943(c) Esta sección no entrará en vigor hasta que el Jefe de Bomberos del Estado adopte normas conforme a la Sección 14942 y solo estará en vigor cuando dichas regulaciones estén vigentes según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 14942.